Introducción
Las pruebas
penales son el elemento que le da vida al proceso penal,
lo vuelven dinámico, racional, eficiente y técnico;
además hacen posible la realización de la justicia
penal.
Pueden, las pruebas, presentarse como elementos inmateriales y
como elementos materiales; es
entonces que hay que distinguir entre órgano de prueba y
medio de prueba.
Generalmente, se basan en la credibilidad de las personas, sea
porque han presenciado un acto que ocurrió dentro del
campo funcional de sus órganos sensibles (visión y
oído) o
porque son peritos en una rama científica determinada, lo
que les permite emitir opiniones técnicas
del porqué y cómo han ocurrido determinados
hechos.
CAPÍTULO I
La prueba en
general
I. 1 Concepto de
Prueba
I. 1.1 Concepto subjetivo
El medio que produce un conocimiento
cierto o muy probable, de hechos y circunstancias relacionadas
con el delito, es lo que
en lógica
jurídica, se considera prueba.
Tomando en cuenta que se tiene que probar la existencia del
hecho delictivo y la participación y consecuente responsabilidad de una persona en
él, es que de ese medio que nos estará
proporcionando tal conocimiento, desprenderemos ambas
circunstancias. Hay que distinguir entre hecho constitutivo de
delito, circunstancias relacionadas con él y los medios que
suministran la suficiente información sobre la veracidad de
cómo ocurrieron esos hechos y quiénes lo
perpetraron. Cuándo estamos ante el hecho en sí y
cuándo estamos ante la historia narrada de lo que
ocurrió. Por supuesto, se trata de reconstruir el
hecho.
Un hecho, generalmente, deja rastros y circunstancias que
ayudan a armar mentalmente lo que ahí sucedió.
Como es lógico, ni el Juez, ni los fiscales, ni los
defensores estuvieron presentes al momento de llevarse a cabo el
hecho tipificado como delito; sin embargo, cada parte pretende
reconstruir los hechos, de tal manera que coincidan con la
realidad y beneficiar a quien representan. ¿Qué
reconstrucción será la que prevalecerá? Por
supuesto que la que se ampare en pruebas más contundentes,
que sean lo suficientemente fuertes como para trasladar
convicción al Juez, que es quien en definitiva
valorará las pruebas y decidirá sobre la verdad
real y material del hecho.
"Los hechos y circunstancias relacionados con el delito
podrán ser probados por cualquier medio legal de prueba.
siempre que se refiera, directa e indirectamente al objeto de la
averiguación y sea útil para el descubrimiento de
la verdad."
I. 1.2 Concepto objetivo
Aquí podemos hablar de un conjunto de motivos capaces
de suministrar el
conocimiento cierto o probable acerca de cualquier cosa.
Está relacionado con el nivel de abstracción con
que analicemos las fuentes de las
pruebas.
I. 1.3 Las fuentes de las pruebas
Es aquello que teniendo una manifestación material o
corpórea, en base a razonamientos lógicos, es capaz
de proporcionarnos información sobre la existencia de
determinada prueba y sobre su veracidad.
Emana de ellas abundante información relacionada con la
averiguación del delito, sus indicios, rastros y verdades
latentes.
Pueden estar en el rango de indicios, presunciones, documentos,
pericias, testimonios, etc. Siempre y cuando no se limiten a dar
fe de un hecho y su veracidad, sino que abran la posibilidad a
seguir consiguiendo información en base a pruebas
nuevas.
I. 1.4 Qué se entiende por probar
Se trata de transmitir a la inteligencia
de otra u otras personas, acontecimientos desconocidos por ellos
y presentarlos con apariencia de verdad. Es decir, generar
convicción, para ello es necesario estar convencido de lo
que se asegura es cierto y que está fielmente apegado a
los hechos tal y cual ocurrieron en la practica humana y social.
Las pruebas en sentido general, forman una ciencia
aplicada al derecho
procesal y que encuentra una especialización en las
pruebas penales, referidas al proceso cuyo fin es aplicar la
ley penal a
casos en que se ha cumplido con el tipo específico del
delito y cuyas características están descritas en
la ley punitiva. Generalmente las pruebas se presentan a un Juez
para que éste las aprecie en base al sistema de
valoración aceptado en la ley y respetando una serie de
principios
legales relativos a la dignidad
humana.
Tomando en cuenta que la falta de pruebas y la duda favorecen
al imputado, es el acusador quien tiene la carga de conseguir
pruebas contundentes sobre la existencia del delito y la
participación.
Constitucionalmente, el monopolio de
la acción
penal corresponde al ministerio fiscal, es
decir, a la Fiscalía General de la
República, por ende le corresponde investigar el
delito, cosa que es confirmada así por el actual código
procesal penal.
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