Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Apreciaciones sobre la reforma constitucional de los derechos humanos 2002-2003 (página 10)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

4.      Igualdad de
trato, de oportunidades y no discriminación. La ley puede
establecer preferencias a favor de los trabajadores
nacionales.

5.      Primacía de la
realidad para preferir los hechos sobre las formas y las apariencias.

6.      Autonomía
colectiva para la regulación equilibrada de las relaciones
laborales y generación de paz social.

Artículo 31°.- El trabajador tiene derecho a
condiciones de trabajo que no
menoscaben su salud, su seguridad ni su
dignidad.

El Estado dicta
medidas sobre seguridad en el trabajo y
de prevención de riesgos
ocupacionales que aseguren la salud e integridad de los
trabajadores.

La jornada máxima de trabajo es de ocho horas diarias o
cuarenta y ocho semanales. La ley regula las jornadas
acumulativas o atípicas.

Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado semanal,
anual y en días feriados, conforme a ley.

Artículo 32°.- El trabajador tiene derecho a
una remuneración equitativa y suficiente para satisfacer
sus necesidades y las de su familia.

Las remuneraciones
mínimas vitales son reajustadas por el Estado, con
la participación de las organizaciones
representativas de trabajadores y empleadores.

Artículo 33°.- El pago de las
remuneraciones, beneficios sociales y otros créditos laborales de los trabajadores es
preferente a cualquier otra obligación del empleador,
conforme a ley.

La prescripción de la acción
de cobro se inicia al extinguirse la relación laboral; su plazo
es de un año.

Artículo 34°.- Los trabajadores tienen
derecho a constituir sindicatos sin
autorización previa, a afiliarse libremente a ellos y a
desarrollar actividad sindical. Los sindicatos y las
organizaciones empresariales son autónomos para su
organización y actuación; su
estructura y
funcionamiento deben ser democráticos.

La ley establece las garantías y facilidades de que
gozan los dirigentes sindicales de todos los niveles.

Los trabajadores no sujetos a una relación laboral
pueden organizarse para la defensa de sus intereses. Son
aplicables a sus organizaciones las disposiciones que rigen para
los sindicatos, en lo pertinente.

Artículo 35°.- El Estado fomenta la negociación colectiva y otras formas de
solución pacífica de los conflictos
laborales.

El convenio colectivo tiene fuerza
vinculante; produce efectos normativos y obligacionales dentro de
su ámbito.

Artículo 36°.- La huelga es un
derecho de los trabajadores; se ejerce conforme a ley, la que
establece además las garantías para el mantenimiento
de los servicios
esenciales.

Artículo 37°.- El Estado reconoce el derecho
de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y
promueve otras formas de participación.

Artículo 37-A°.- El Estado garantiza los
derechos
reconocidos legalmente a los trabajadores.

Artículo 38°.- Toda persona tiene
derecho a la seguridad
social y a ser amparada por un sistema que la
proteja, a través de prestaciones
integrales,
ante las contingencias de maternidad, enfermedad, discapacidad,
accidente, vejez,
muerte,
viudez, orfandad y cualquier otra prevista por la ley, que le
impidan la obtención de los medios
indispensables para una vida digna. La ley regula su
funcionamiento y el Estado garantiza el acceso y la mejora
progresivos a las prestaciones relativas a la seguridad
social.

Artículo 39°.- La seguridad social se
organiza bajo supervisión, control y
dirección del Estado, basada en los
principios de
solidaridad,
equidad,
participación, progresividad, universalidad, integralidad
y eficiencia.

Una institución autónoma y descentralizada, con
personería de Derecho
Público tiene a su cargo la seguridad social de los
trabajadores, otros titulares, y sus familiares; es gobernada, en
igual proporción, por representantes del Estado, de los
empleadores y de los asegurados. El Presidente del Directorio
será nombrado por el Congreso de la
República, de una terna propuesta por el
Ejecutivo.

Respecto de este artículo, en la sesión
del 30 de Enero de 2003 se acordó postergar su
debate y
aprobación hasta Marzo.

Articulo 39-A°.- El Estado garantiza que los fondos
aportados obligatoriamente por el Estado, los empleadores y los
asegurados, así como las reservas correspondientes, no se
destinen a fines distintos de los de la seguridad social.
Garantiza también la diversificación técnica
de las inversiones y
reservas destinadas a la seguridad social. En la
administración, de estos fondos participan los
aportantes, en igual proporción. La supervisión
estatal no debe afectar el interés
institucional de atender, de manera prioritaria y justificada,
servicios esenciales propios de la función.[98]

Artículo 40°.- Las entidades privadas
concurren a la cobertura de prestaciones de seguridad social en
la forma establecida por la ley. ésta regula además
la participación de los asegurados en los organismos de
supervisión. Asimismo, establece los mecanismos de
compensación que aseguren el carácter solidario de la seguridad
social.

Respecto de este artículo, en la sesión
del 30 de Enero de 2003 se acordó postergar su
debate y aprobación hasta Marzo.

Artículo 41°.- Es objetivo
nacional, que compromete la acción concertada del Estado y
la sociedad, la
erradicación de la pobreza y la
exclusión social. Se adoptan programas
participativos de asistencia social para garantizar la vida digna
de aquellos que carecen de recursos y
constituyen sectores en situación de alto riesgo.

Artículo 42°.- Los consumidores y usuarios
tienen derecho a la protección de su salud y seguridad
así como de sus intereses económicos frente a
prácticas abusivas; a elegir libremente y ser
adecuadamente informados sobre los bienes y
servicios, públicos o privados, que se encuentren
disponibles en el mercado. El
Estado garantiza y defiende estos derechos y supervisa la
calidad y
eficiencia de los servicios
públicos, con participación de las asociaciones
de consumidores y usuarios.

Artículo 43°.- Toda persona, en forma
individual o colectiva, tiene derecho al uso y goce sostenible de
los recursos
naturales y habitar en un ambiente
saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el
desarrollo y
la preservación de las distintas formas de vida, del
paisaje y la naturaleza. El
Estado, con participación de la sociedad, protege estos
derechos.

El Estado adopta medidas para garantizar el libre ejercicio de
la actividad económica y los derechos de los pueblos y
territorios en los que ésta se lleve a cabo, así
como para promover una cultura
ecológica para las presentes y futuras generaciones, de
acuerdo a ley.

Artículo 44°.- La persona con discapacidad
tiene derecho a un régimen especial de protección,
atención y seguridad. El Estado adopta las
medidas positivas necesarias para propiciar su plena integración social, laboral,
económica, cultural y política.

Sección III: Derechos
Políticos

Artículo 45°.- Los ciudadanos tienen derecho
a ser elegidos, a elegir a sus representantes y a participar,
individual o colectivamente, en los asuntos públicos a
través del referéndum, la iniciativa legislativa,
el proceso de
revocación de autoridades elegidas, la remoción de
funcionarios públicos, la rendición de cuentas, los
cabildos abiertos y las juntas comunales y vecinales. La ley
regula y promueve los mecanismos directos e indirectos de
participación en la toma de
decisiones políticas.

Tienen además el derecho de participar en el gobierno
cualquiera sea su nivel, mediante mecanismos de
participación y concertación ciudadana, en los
casos establecidos en la Constitución y desarrollados en la ley.

Es nulo y punible todo acto por el cual se prohíbe o
limita al ciudadano o partido intervenir en la vida
política de la Nación,
con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 49°.

Artículo 46°.- Son ciudadanos los peruanos
mayores de dieciocho años. Tienen derecho a voto los
ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de
este derecho se requiere estar inscrito en el registro
correspondiente. El voto es personal, igual,
libre, secreto y facultativo. Es nulo y punible todo acto que
prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de este
derecho.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley.
No pueden postular a cargos de elección popular ni
participar en actividades partidarias mientras no hayan pasado a
la situación de retiro, de acuerdo a ley.

La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad
estatal durante los procesos
electorales y de participación ciudadana.

En la sesión del 14 de Enero de 2003, se
acordó reservar la votación de este
artículo y de las disposiciones transitorias
relacionadas con estas propuestas, para acercar
posiciones.

DISPOSICION TRANSITORIA.- La ley establece las
condiciones y garantías necesarias para la
implementación progresiva del voto de los miembros de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en actividad,
comenzando por los procesos electorales de gobiernos locales y
culminando en los de carácter nacional y de
participación ciudadana, asegurando que el ejercicio de
este derecho no afecte el normal funcionamiento de sus
institutos.

DISPOSICION TRANSITORIA.- Hasta la realización
de las elecciones previstas para el año 2011, el voto
será personal, igual, libre, secreto y obligatorio,
así como facultativo para los ciudadanos mayores de
setenta años.

Artículo 47°.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

1.      Por sentencia firme de
interdicción.

2.      Por sentencia firme
que impone pena privativa de la libertad o
inhabilitación de los derechos políticos.

Artículo 48°.- Pueden ser sometidos a
referéndum:

1.     La reforma total o parcial de la
Constitución.

2.     La aprobación de leyes, normas regionales
de carácter general y ordenanzas municipales.

3.     La derogación de leyes,
normas regionales de carácter general, ordenanzas
municipales y decretos legislativos.

4.     Las materias relativas al proceso
de descentralización.

5.     Los tratados antes de
su ratificación.

No pueden someterse a referéndum la supresión o
la disminución de los derechos fundamentales, las leyes de
carácter tributario y presupuestal, así como los
tratados en vigor.

Artículo 49°.- Los partidos
políticos y las alianzas de partidos expresan el
pluralismo democrático. Concurren a la formación y
manifestación de la voluntad popular. Son instituciones
fundamentales para la participación política de la
ciudadanía. Su creación y el ejercicio de su
actividad son libres, dentro de la Constitución y la ley.
Su estructura interna y funcionamiento deben ser
democráticos.

Los partidos políticos y alianzas de partidos que con
sus actos o conductas hagan uso de la violencia y el
terrorismo,
los propugnen o inciten a éstos como métodos de
acción política, podrán ser declarados
inconstitucionales por el Tribunal Constitucional con el voto
conforme de dos tercios de sus miembros.

La ley establece normas orientadas a asegurar el
funcionamiento democrático de los partidos
políticos, la transparencia y difusión
pública sobre el origen y destino de sus recursos
económicos, así como el acceso gratuito, durante
las campañas electorales, a los medios de
comunicación públicos y privados.

El Estado contribuye al funcionamiento y al financiamiento
parcial de las actividades de los partidos políticos,
conforme a ley. La fiscalización sobre el uso de los
recursos de origen público está a cargo de la
Contraloría General de la República, la que emite
un informe
público anual. Los recursos de origen privado son
fiscalizados por el organismo electoral competente, de acuerdo a
ley.

El Congreso no puede delegar al Poder
Ejecutivo la facultad de legislar en materia de
partidos políticos. [99]

Artículo 49-A°.- La igualdad de
oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos
partidarios y de elección popular se garantiza mediante
acciones
positivas, en la regulación de los partidos
políticos y del régimen electoral.

Sección IV: Garantías de los
derechos fundamentales

Artículo 50°.- Los derechos fundamentales
rigen también para las personas jurídicas, en
cuanto les son aplicables.

Artículo 51°.- Sólo por ley
orgánica puede regularse el ejercicio de los derechos
fundamentales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta la
legislación administrativa y tributaria.

Es nulo cualquier acto o disposición que tenga por
objeto o efecto la disminución o el desconocimiento de un
derecho fundamental.[100]

Artículo 52°.- Agotada la
jurisdicción interna, toda persona tiene derecho a
recurrir ante los órganos internacionales,
jurisdiccionales o no jurisdiccionales, encargados de velar por
el respeto de los
derechos
humanos según los tratados de la materia de los que el
Perú es parte. Todos los organismos del Estado tienen el
deber de cumplir con las sentencias dictadas por dichos
órganos jurisdiccionales internacionales.

Artículo 53°.- La enumeración de los
derechos reconocidos por la Constitución y los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos no excluye a
los demás que derivan de la dignidad del ser humano, del
Estado Social de Derecho y de la forma republicana y
democrática de gobierno.

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES

Artículo 54°.- Todo peruano tiene, sin
perjuicio de otros deberes contenidos en la Constitución,
el deber de:

1.      Honrar al Perú
y los símbolos de la patria, proteger los
intereses nacionales, defender la soberanía y la integridad territorial;
contribuir a afirmar y perfeccionar el sistema
democrático, respetando y defendiendo la
Constitución y el ordenamiento jurídico.

2.      Defender la familia,
promover la solidaridad y la responsabilidad
social

3.      Ejercer su derecho de
participar en la vida política, económica, social y
cultural de la nación,
en forma individual o asociada, de manera honesta, transparente,
democrática y responsable.

4.      Contribuir al
sostenimiento de los gastos y
servicios públicos de acuerdo con su capacidad
económica a través del sistema
tributario.

5.      Contribuir al cuidado
de su salud y educación integral y
al de su comunidad.

6.      Actuar contra el
terrorismo, el narcotráfico, los delitos de
lesa humanidad, la corrupción y la impunidad,
colaborando con las autoridades competentes.

7.      Respetar la identidad
étnica y la pluralidad cultural.

8.      Participar en la
defensa, preservación y mantenimiento de un medio ambiente
saludable, ecológicamente equilibrado, buscando el
desarrollo
sostenible.

9.      Participar en la
consecución de la armonía, la paz y la seguridad
nacional.

10.  Contribuir a la erradicación de toda
forma de discriminación.

Los extranjeros residentes en el territorio nacional tienen
los mismos deberes, en lo que corresponda.

CAPÍTULO III

DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

Artículo 55°.- Los procesos constitucionales
tienen por objeto, según corresponda, garantizar el
principio de supremacía de la Constitución y el
reponer las cosas al estado anterior a la violación o
amenaza de violación de un derecho
constitucional, como medio para garantizar el respeto y la
vigencia de los derechos fundamentales de la persona, procurando
una vida en sociedad armónica y respetuosa de los valores
por ella protegidos.

Artículo 56°.- El proceso de habeas corpus
procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad
individual o los derechos fundamentales conexos a ella, conforme
a la ley de la materia.

Artículo 57°.- El proceso de habeas data
procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
derechos de acceso a la información pública y a la
protección de la persona frente a la información
que le concierne contenida en bancos de
datos o
registros
informáticos, pudiendo acceder a ella, cancelar o corregir
datos inexactos o indebidamente procesados y decidir sobre su
transmisión.

Artículo 58°.- El proceso de amparo procede
contra el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución,
con excepción de los protegidos por el habeas corpus y el
habeas data. No procede contra normas legales ni contra
resoluciones judiciales emanadas de procedimiento
regular.

Cuando dentro de un proceso de amparo existe colisión
de derechos fundamentales, el Juez ampara obligatoriamente al que
protege la vida, la integridad física y la seguridad
de las personas o evite riesgos contra ellas, así como las
disposiciones necesarias para la convivencia armónica de
la vida en sociedad. La ley de la materia regula el amparo y
determina los alcances, duración y procedimientos,
según los casos.

En la Sesión del 14 de Enero de 2003 el
artículo 58° no alcanzó la
votación necesaria para ser aprobado. Se ha
presentado la solicitud para su reconsideración,
conteniendo esta propuesta alternativa.

Artículo 59°.- El proceso de
inconstitucionalidad procede contra leyes, decretos legislativos,
decretos de urgencia, reglamentos del Congreso, ordenanzas y
decretos regionales de carácter general y ordenanzas
municipales.

Están legitimados para iniciar este proceso:

1.      El Presidente de la
República;

2.      El veinticinco por
ciento del número legal de miembros de cada
Cámara;

3.      El Presidente de la
Corte Suprema de Justicia, con
acuerdo de Sala Plena;

4.      El Fiscal de la
Nación, con el acuerdo de los Fiscales Supremos;

5.      El Defensor del
Pueblo;

6.      Los presidentes de los
gobiernos regionales, con acuerdo del Consejo respectivo, o los
alcaldes provinciales, con acuerdo de su Concejo, en materias de
su competencia;

7.      Los colegios
profesionales, en materias de su especialidad;

8.      Las universidades, en
materias de su especialidad; y

9.      Cinco mil ciudadanos
con firmas comprobadas por el órgano electoral competente.
Si la norma es una ordenanza o decreto regional o una ordenanza
municipal, están legitimados el uno por ciento de los
ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que
este porcentaje no exceda del número de firmas antes
señalado;

Artículo 60°.- El proceso de cumplimiento
procede contra cualquier autoridad o funcionario que omite acatar
un acto administrativo, norma legal o constitucional, sin
perjuicio de las responsabilidades de ley.

Artículo 61°.- El proceso de acción
popular procede ante el Tribunal Constitucional por
infracción de la Constitución o la ley, contra
normas de jerarquía infralegal, de carácter
general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

Artículo 62°.- El proceso competencial se
presenta ante el Tribunal Constitucional, en instancia
única, y procede ante los conflictos
suscitados sobre las competencias o
atribuciones asignadas directamente por la Constitución o
las leyes orgánicas que regulan los poderes del Estado,
los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o
locales, entre sí o con otros órganos del
Estado.

Artículo 63°.- Los procesos de habeas
corpus, amparo y habeas data no se suspenden durante la vigencia
de los regímenes de excepción. Cuando se interponen
respecto a los derechos suspendidos o restringidos, el
órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad
y proporcionalidad del acto restrictivo.

Artículo 64°.- Una ley orgánica
regula el ejercicio de los procesos constitucionales, los
órganos jurisdiccionales ante los que se tramitan, los
derechos que se cautelan así como los efectos de la
declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las
normas.

En los delitos de terrorismo, la ley establece un
procedimiento especial para los procesos de habeas corpus.

BILBLIOGRAFIA

PECES BARBA. Derecho Positivo
de los Derechos Humanos. Debate. Madrid
1987.

MINISTERIO DE JUSTICIA: "Informe de la comision de estudios de
las bases de la reforma constitucional del peru". lima.
ministerio de justicia 2001. 

CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU; Comisión de
Constitución, reglamento y acusaciones constitucionales.
"Proyecto  de
la reforma de la Constitución". Lima, congreso de la
republica. 2002

CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU; Comisión de
Constitución, reglamento y acusaciones constitucionales.
"Anteproyecto
de  la ley de reforma de la constitucion: texto para el
debate". lima,. congreso de la republica, 2002

CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU: comision de constitucion.
reglamento y acusaciones constitucionales- Primera legislatura
ordinaria 2001. "tallerso sobre la constitucion d e 1993(sesion
vespértina)". Lima. departamento de transripciones del
congreso de la republcia del peru. 2001.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU: comision de constitucion.
reglamento y acusaciones constitucionales- Primera legislatura
ordinaria 2001. sub grupo de
trabajo nº 01 "derechos de las personas" . lima,
departamento de transcripciones  del congreso de la
republcia del peru.  31 de  enero-2002.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU: comision de constitucion.
reglamento y acusaciones constitucionales- Primera legislatura
ordinaria 2001. sub grupo de trabajo nº 01 "derechos de las
personas". lima, departamento de transcripciones  del
congreso de la republcia del peru. 12 de febrero-2002.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU: comision de constitucion.
reglamento y acusaciones constitucionales- Primera legislatura
ordinaria 2001. sub grupo de trabajo nº 01 "derechos de las
personas". lima, departamento de transcripciones  del
congreso de la republcia del peru. 21 de febrero-2002.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU: comision de constitucion.
reglamento y acusaciones constitucionales- Primera legislatura
ordinaria 2001. sub grupo de trabajo nº 01 "derechos de las
personas". lima, departamento de transcripciones  del
congreso de la republcia del peru. 12 de marzo -2002.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU: comision de constitucion.
reglamento y acusaciones constitucionales- Primera legislatura
ordinaria 2001. sub grupo de trabajo nº 01 "derechos de las
personas" . lima, departamento de transcripciones  del
congreso de la republcia del peru.  15 de marzo
-2002
.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU: comision de constitucion.
reglamento y acusaciones constitucionales- Primera legislatura
ordinaria 2001. sub grupo de trabajo nº 01 "derechos de las
personas". lima, departamento de transcripciones  del
congreso de la republcia del peru. 18 de marzo-2002.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU: comision de constitucion,
reglamento y acusaciones constitucionales. "sustentacion del
dictamen de la reforma de la constitucion a cargo del congresista
henry pease garcia, presidente de la comision de constitucion
ante el pleno del congreso de la republica". primera legislatura
ordinaria de julio a diciembre 2002. Lima, 12  septiembre
2002. 

CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU: comision de constitucion,
reglamento y acusaciones constitucionales. "sustentacion de la
congresista gloria  hlefer palacios – debate constitucional
del titulo preliminar y titulo i "derechos de las
personas
"  ante el pleno del congreso de la republica".
primera legislatura ordinaria de julio a diciembre 2002.
Lima,   25 septiembre 2002. 

INSTITUTO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (idei). "Los Derechos
Humanos en los Instrumentos Internacionales y su desarrollo en la
doctrina- Selección
de Temas", Lima, Idei.

ARDITO vega, Wilfredo (IDL),  Norma Gálvez ( cej),
Carlos Ponce ( consorcio judicial), jaime romerop y marco antonio
almareti (cjeis), jaime Vintimilla( cides).. "Manual de
Derechos Humanos".  Red Andina de Justicia y la
Paz. lima, 2002. 

CARLOS TORRES CARO. Legislación Nacional de Derechos
Humanos. Tomo I. Colección Jurídica. 2004

LUIS FELIPE POLO. Fundamento Filosóficos de los
Derechos Humanos. Guatemala.
artes nativas, 2000

FORO EDUCATIVO.  Necesidades y demandas para un cambio en
la
Educación. lima, foro educativo 1996

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA (España).Sede Iberoamericana.  Materiales de
Lectura de la
II Maestría en Derechos Humanos en el mundo
contemporáneo.

RIVERA BEIRAS, Iñaki. La devaluación de  los derechos humanos
de los reclusos.  Barcelona, Bosch S.A.  1997. .

QUIROGA  LAVIé, Humberto. Los Derechos Humanos y
su defensa ante la  Justicia. Santa Fe de 
Bogotá, Temis S.A. 1995.

VASAK, Karel. Ensayos sobre
Derechos Humanos. Las dimensiones internacionales de los
derechos  humanos..  Volumen I , Lima,
Comisión Andina de Juristas.  1990.

O"DONELL,  Daniel. La Protección Internacional de
los Derechos Humanos. lima, comision andina de juristas,
1989.

FERNANDEZ SEGADO, Francisco. La dogmática de los
derechos humanos.. Lima, Ediciones Jurídicas 1994.

GORDILLO.  Agustín.  Derechos Humanos.
Doctrina, Casos y Materiales. Parte General.  2º
edición. Buenos  Aires 1997. 

GONZALEZ VOLIO, Lorena. Presente y Futuro de los Derechos
Humanos.  Ensayos en honor a Fernando   Volio
Jiménez. 1º edición. San José de
Costa Rica,
instituto interamericano de derechos humanos,
 1998. 

FERNANDEZ, Alfred. Hacia una Cultura de los Derechos Humanos.
Un Manual alternativo de los derechos  fundamentales y del
derecho a la educación. Universidad de
Verano de Derechos Humanos y del Derecho a la Educación.
Ginebra 2000.

FERNANDEZ SEGADO, francisco. "la  dogamtica de los
derechos humanos: A proposito de la constitucion española
de 1978". lima. ediciones juridicas. 1994.

COMISION ANDINA DE JURISTAS. proteccion de los derechos
humanos: definiciones operativas. lima,  comision andina de
juristas. 1997.

ALVAREZ VITA, Juan. El  Derecho a la Salud. Instituto
Peruano de Derechos Humanos, Lima, Editorial Cusco S.A.
 1994. 

COMISION ANDINA DE JURISTAS.  Los Derechos Humanos en el
Umbral del Tercer Milenio,  Lima ,  comision aindina de
juristas. .  2000.

Autora:

Dra. Lesly Llatas
Ramírez

leslyllatas[arroba]yahoo.es

Abogada especialista en Derechos Humanos

Perú, Enero de 2009

[1] Herrero,
Montserrat. Los derechos humanos en la lucha
política
. México D. F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM),
México. Primera reimpresión, 2000.

[2]
Al respecto, consultar la obra de
Ballesteros, J. Posmodernidad: decadencia o
resistencia
. Madrid: Tecnos, 1989.

[3]
Los citados documentos se
pueden revisar en la presente obra. Del mismo modo, se puede
consultar Szekely, Alberto (compilador). Instrumentos
fundamentales de Derecho
internacional público.
Tomo I. México
D. F.: Universidad Nacional Autónoma de México,
1989.

[4]
Como lo señala Peter Haberle:
"[…] los derechos fundamentales no garantizan tan solo
la actividad del individuo
[…] sino que cumplen una función social,
están condicionados por otros bienes constitucionales
tutelados y configuran la base fundacional de la democracia". Del mismo modo, recalca que
"[…] cualquier ejercicio de los derechos fundamentales es
actividad social en mayor o en menor medida". Citado por
Gavera de Cara, Juan Carlos, Derechos fundamentales y
desarrollo legislativo. La garantía del contenido
esencial de los derechos fundamentales y la ley fundamental
de Bonn.
Madrid: Editorial Centro de Estudios
Constitucionales, 1994, pp. 100-101. Para una mayor
comprensión del pensamiento de Haberle, es recomendable
consultar su libro
El Estado constitucional. Héctor Fix-Fierro
(traductor). México D. F.: Universidad Nacional
Autónoma de México, 2003.

[5]
D"Agostino,  Francesco. Los
derechos y deberes del hombre
. México D. F.:
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM),
2000. Del mismo modo, se puede consultar Nino, Carlos
Santiago. ética y derechos humanos. Un ensayo
de fundamentación
. Buenos Aires:
Piados, 1984.

[6]
Taylor,
Charles. "Los fundamentos filosóficos de los derechos
humanos. Complemento a la relación del profesor
Mathieu". En Los fundamentos de los derechos humanos.
Barcelona: Editorial Serbal-Unesco, 1985, p. 52.

[7]
Hervada, Javier y José M.
Zumaquero. Textos internacionales de derechos humanos,
tomo I. Pamplona: Eunsa, 1992.

[8]
Real Academia de la Lengua.
Diccionario de la lengua española.
Madrid: Espasa-Calpe, 1992, 21.ª ed. Sobre el
particular, debemos señalar que el mismo significado
tiene el inglés inherent, que se usa para
significar un "essential element of something", para
significar "belonging to the intrinsic" de la persona, porque
están unidos a ella de
tal forma que la persona y los derechos humanos son
inseparables: el derecho supone la persona, la persona es el
hypokeímenon, el subjectum o el supuesto
del derecho.

[9] 
Consultar Juan Pablo II. Sollicitudo rei socialis, 30
de diciembre de 1987.

[10]
Pérez Luño, Antonio.
Derechos humanos, Estado de
Derecho y Constitución
. Madrid: Tecnos, 1984,
p. 112.

[11]
Consúltese en extenso la obra de
Álvarez Ledesma, Mario. Acerca del concepto
derechos humanos
. México D. F.: Ed. McGraw-Hill
Interamericana, México, 1998. Del mismo modo, se
pueden consultar los siguientes textos: Nikken, Pedro. La
protección internacional de los derechos humanos
.
Madrid: Civitas, 1987; Squella Barducci, Agustín.
Estudios sobre derechos humanos. Valparaíso:
Escuela de
Derecho de la Universidad de Valparaíso, 1991; Bidart
Campos, Germán. Teoría general de los
derechos humanos.
Buenos Aires: Astrea, 1991; Rudolf
Horn, Hans. "Generaciones de derechos fundamentales en el
Estado constitucional cooperativo. Reflexiones comparativas
sobre el constitucionalismo iberoamericano". En Derechos
fundamentales y Estado. Memoria del
VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional
.
México D. F.: Instituto de Investigaciones
Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de
México (UNAM), 2002, pp. 403-430.

[12]
Cotta, Sergio. Voz "Persona".
Enciplopedia del Diritto, Vol. XXXIII. Milán:
Editorial Giuffre: 1983, p. 159 y ss.

[13]
Bobbio, Norberto. "Presente y futuro de
los derechos humanos". En Anuario de derechos humanos
Editorial de la Facultad de Derecho-Instituto de Derechos
Humanos de la Universidad Complutense, Madrid, 1987, pp.
7-28. Del mismo modo, se puede consultar el ensayo
de Adame Goddard, Jorge. "Los derechos económicos,
sociales y culturales como deberes de solidaridad". En
Derechos fundamentales y Estado. Memoria del VII Congreso
Iberoamericano de Derecho Constitucional
. México
D. F.: Instituto de Investigaciones
Jurídicas-Universidad Nacional Autónoma de
México (UNAM), 2002   pp. 59-85.

[14] Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad
Autónoma de Madrid.

[15] Véase el anexo 1, punto 1.

[16] Ansuátegui Roig, Francisco. "La
historia de
los derechos humanos". En Universidad Internacional de
Andalucía, sede Iberoamericana, Segunda
Maestría de Derechos Humanos en el Mundo
Contemporáneo. Andalucía: Universidad
Internacional de Andalucía, sede Iberoamericana,
2001.

[17] Instituto Peruano de Educación
en Derechos Humanos y la Paz.
Técnicasparticipativas para educar en
derechos humanos y en democracia
. Lima: Instituto Peruano
de Educación en Derechos Humanos y la Paz.
Módulo I, p. 5. Primera edición, 1998.

[18] Ardito, Wilfredo; Norma Gálvez,
Carlos Ponce, Jaime Romero, Marco Antonio Almaretti, Jaime
Vintimilla. Manual de derechos humanos. Lima: Red
Andina de Justicia de Paz y Justicia Comunitaria, 2002, p.
5.

[19] Instituto Peruano de Educación
en Derechos Humanos y la Paz. Técnicas participativas para educar en
derechos humanos y en democracia. Fascículo 1.
Aproximación a los derechos humanos y la
democracia.
Lima: IPEDH, pp. 4-5.

[20] Pérez Luño, Antonio.
"Sobre los valores
fundamentales de los derechos humanos". En Luis Felipe Polo
(ed.). Fundamentos filosóficos de los derechos
humanos. Guatemala: Artes Nativas, 2000, pp. 37-46.

[21] Reflexiones compartidas con lo
expresado por el Instituto Peruano para la Educación y
la Paz.

[22] Pérez Luño, Antonio.
"Sobre los valores fundamentales de los derechos humanos".
Polo, Luis Felipe. Fundamentos filosóficos de los
derechos humanos.
Guatemala, 2000. Luis Felipe Polo
director del Instituto de investigaciones científicas
y catedrático en la Maestría de Derechos
humanos de la Universidad Rafael Landívar,
Guatemala.

[23] Véase el anexo 1, punto 2.

[24] Véase el anexo 1, punto 3.

[25] Véase el anexo 1, punto 4.

[26] Véase el anexo 1, punto 5.

[27] Véase el anexo 1, punto 6.

[28] Véase el anexo 1, punto 7.

[29] Castro de, Benito "Consideraciones de
los derechos humanos". En Jesús A. Kohagura (comp.).
Educación y derechos humanos. Lima: Ministerio de
Justicia, 1998,  p. 13-26.

[30] Álvarez Vita, Juan. "De la
Declaración Universal de los Derechos Humanos a
la
Globalización: medio siglo de camino (1948-1998)".
En Hacia una cultura de los derechos humanos: un manual
alternativo de los derechos fundamentales y del derecho a la
educación. Ginebra: Universidad de Verano de Derechos
Humanos y del Derecho a la Educación, 2000, pp.
9-59.

[31] Peces
Barba, Gregorio. Derecho positivo de los derechos
humanos
. Madrid: Debate, 1987, p. 120.

[32] En la Carta de
las Naciones
Unidas se distinguen dos clases de miembros: originarios
y admitidos. Son miembros originarios aquellos que
participaron en la Conferencia
de San Francisco, y también quienes suscribieron la
Declaración de las Naciones Unidas y ratificaron la
Carta de las
Naciones Unidas, entre ellos el Perú. Y son
miembros admitidos aquellos Estados solicitantes que
deberán cumplir con algunos requisitos, por ejemplo
ser Estados amantes de la paz y someterse a las obligaciones que imparte la Carta de las
Naciones Unidas. Para tal efecto, el Consejo
determinará la capacidad que estos Estados tienen para
cumplir dichas obligaciones.

[33] De acuerdo con los artículos 1
y 2 de la Carta, son propósitos y principios de
la
organización:

1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con
tal fin tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y
eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de
agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr
por medios pacíficos, y de conformidad con los
principios de la justicia y del derecho internacional, el
ajuste o arreglo de controversias o situaciones
internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos
de la paz;

2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad
basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos
y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar
otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

3. Realizar la cooperación internacional en la
solución de problemas
internacionales de carácter económico, social,
cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo
del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por
motivos de raza, sexo,
idioma o religión; y

4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las
naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

Para la realización de los propósitos
consignados en el artículo 1, la organización y
sus miembros procederán de acuerdo con los siguientes
principios:

1. La organización está basada en el
principio de la igualdad soberana de todos sus miembros.

2. Los miembros de la organización, a fin de
asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su
condición de tales, cumplirán de buena fe las
obligaciones contraídas por ellos de conformidad con
esta Carta.

3. Los miembros de la organización
arreglarán sus controversias internacionales por
medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en
peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la
justicia.

4. Los miembros de la organización, en sus relaciones
internacionales, se abstendrán de recurrir a la
amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia
política de cualquier Estado, o en cualquier otra
forma incompatible con los propósitos de las Naciones
Unidas.

5. Los miembros de la organización prestarán
a ésta toda clase de
ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad
con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado
alguno contra el cual la organización estuviere
ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

6. La organización hará que los Estados que
no son miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de
acuerdo con estos principios en la medida que sea necesaria
para mantener la paz y la seguridad internacionales.

7. Ninguna disposición de esta Carta
autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los
asuntos que son esencialmente de la jurisdicción
interna de los Estados, ni obligará a los miembros a
someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a
la presente Carta; pero este principio no se opone a la
aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el
Capítulo VII.

[34] Comisión Andina de Juristas.
Los derechos humanos en el umbral del tercer milenio. Retos y
proyecciones. Lima: CAJPE, 1997, pp. 15-16.

[35] Pinto, Mónica. "Derecho
internacional de los derechos humanos". En Comisión
Andina de Juristas.  Seguridad
ciudadana y derechos humanos. Lima: CAJPE, pp. 61-65

[36] Comisión Andina de Juristas.
Los derechos humanos en el umbral del tercer milenio.
Retos y proyecciones.
Lima: CAJPE, 1997, pp. 15-22.

[37] Zovatto, Daniel. "Contenido de los
derechos humanos". Jesús Kohagura (comp.).
Educación y derechos humanos. Lima: Ministerio de
Justicia, 1998, pp. 37-52.

[38] Rivera Beiras, Iñaki. "Teoría de la justificación de
los derechos humanos". Iñaki Rivera (ed.). La
devaluación de los derechos fundamentales de los
reclusos
. Barcelona: José María Bosch,
1997, pp. 10-19.

[39] Ansuátegui Roig, Francisco. "La
historia de los derechos humanos. II Maestría de
Derechos Humanos en el Mundo Contemporáneo de la
Universidad Internacional de Andalucía sede
Iberoamericana. Introducción a los Derechos Humanos.
Andalucía, 2001, pp. 1-8. 

[40] Véase el anexo 1, punto 8.

[41] Características de los derechos
humanos. Universales. Los derechos humanos son
universales porque nos pertenecen a todos, sea cual fuere
nuestra condición, no importando nuestra nacionalidad, origen, raza, idioma, género, ideología, etcétera.
Progresividad. Cuando es posible extender el
ámbito de la protección a derechos que
anteriormente no gozaban de ésta. Es así como
han aparecido más derechos, lo cual ha generado todo
un proceso de multiplicación y especificación
de éstos. Indivisibilidad e interdependencia.
Los derechos se complementan entre sí, de tal suerte
que para lograr la vigencia y el respeto de unos es necesario
que se garanticen y se respeten los otros, no pudiendo, por
tanto, concebirse cada derecho de manera independiente de los
demás.

[42] Véase el anexo 1, punto 9.

[43] Proyecto de Ley 957, Ley que determina
la Exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Este proyecto de ley fue presentado por la
congresista Gloria Helfer Palacios en el 2001 y fue derivado
tanto a la Comisión de Constitución,
Acusaciones Constitucionales y Reglamento y a la
Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la
República. Fue acogido en el marco de la reforma
constitucional, específicamente en la
elaboración del título I del proyecto de
Constitución denominado "Derechos y deberes
fundamentales y los procesos constitucionales", a cargo del
grupo 1 de reforma constitucional.

[44] Álvarez Vita, Juan.
"Legislación pionera en Sudamérica". Carlos
Torres Caro (ed.). Código Procesal Constitucional. Lima:
Sociedad de Estudios para una Cultura de Paz, 2004, pp.
93-94.

[45] Ley 28239, que modifica la Ley
26790.

[46] Ley 28308.

[47] Presentado por los congresistas Jhony
Peralta Cruz, José Luis Risco Montalván, Daniel
Robles López y Mario Ochoa Vargas, como integrantes de
la Comisión de Juventud y
Deportes
2003-2004. La legislación materna infantil existen en
Chile, Argentina y Panamá. En el caso de Colombia
no hay propiamente una ley pero sí existe un
antecedente judicial.

[48] Ley 19.688. El embarazo y
la maternidad no constituirá impedimento para ingresar
y permanecer en los establecimientos de educación de
cualquier nivel. Estos últimos deberán
además otorgar las facilidades académicas del
caso.

[49] Ley 29, artículo 5. El
Ministerio de Educación tomara las medidas
administrativas pertinentes para la adolescente embarazada o
el adolescente que embarace a una menor, que curse estudios
primarios o secundarios, reciba la atención
académica o consejería al nivel de estudios en
que se encuentre, para lo cual designará a un profesor
o profesora del mismo plantel educativo quien será
responsable de la supervisión de su avance
académico.

[50] Ley 25584, de mayo del 2002 y
modificada por Ley 25808. Se prohíbe la adopción de
medidas institucionales que impidan o perturben el
inicio o continuación de sus estudios a las
estudiantes en estado de gravidez o durante el período
de lactancia
y a los estudiantes en su carácter de progenitores.
Asimismo, se autorizan los permisos que
en razón de su estado sean necesarios para
garantizar tanto su salud física y psíquica
durante su gestación y el correspondiente
período de lactancia.

Por ley 25273 se crea un régimen especial de
inasistencias justificadas por razones de gravidez para
alumnas que cursen los ciclos de enseñanza general básica
polimodal y superior no universitaria en establecimientos de
jurisdicción nacional, provincial o municipal.

[51] La reforma de la Ley de Maternidad
Gratuita (10-08-98), además del Código de Salud
y el Código de ética
Médica. En agosto del 2000 se dio inicio al
Programa de
Maternidad Saludable, bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud
Pública.

[52] Sentencia T-1531/00. Referencia:
expediente T-337.674 Acción de tutela
instaurada por Melida Lorena Rosero Campo contra el Colegio
Mayor de Santiago de Cali. Magistrado Ponente Dr.
Álvaro Tafur Galvis.- Ordenar al Colegio Mayor
Santiago de Cali que, en el término de cuarenta y ocho
(48) horas a partir de la notificación de esta
providencia, retorne a un régimen de escolaridad
normal a la alumna Rosero Campo, en el cual el servicio
educativo le sea prestado en igualdad de condiciones a los
restantes estudiantes de ese plantel. No obstante, como para
la fecha de este fallo muy posiblemente esté por
culminar o haya terminado el presente año escolar, la
orden de reintegro de la actora podrá tener sus
efectos a partir del próximo año
académico. Tercero.- Ordenar al Colegio Mayor
Santiago de Cali que, con la mayor brevedad posible, inicie
las diligencias y procesos necesarios para modificar y
adaptar a las disposiciones de la Constitución
Política, aquella norma del manual de convivencia cuya
inconstitucionalidad se verificó en el presente
fallo.

[53] Resolución ministerial
126-2004/Minsa. Norma técnica Lineamientos de Nutrición
Materna.

[54] Naciones Unidas. Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales Folleto
informativo 16. Disponible en <www.un.org>.

[55] Véase la exposición de motivos del Proyecto de
Ley 3389-CR-2002, "Mecanismos para la justicialidad de los
DESC", presentado por el congresista Javier Diez Canseco
Cisneros. Disponible en <www.congreso.gob.pe>.

[56] Pacto Internacional de los Derechos
Económicos Sociales y Culturales, 1966,
artículos 2 (2) y 3. Protocolo
adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, Protocolo de San Salvador, 1988, artículo
3.

[57] Concordancia con los artículos
21, 22, 23 y 24 de los principios de Limburgo:

21. La obligación de alcanzar el logro progresivo
de la completa aplicación de los derechos exige que
los Estados partes actúan tan rápidamente como
les sea posible en esa dirección. Bajo ningún
motivo esto se deberá interpretar como un derecho de
los Estados de diferir indefinidamente los esfuerzos
desplegados para la completa realización de los
derechos.

22. Algunas obligaciones del Pacto requieren su
aplicación inmediata y completa por parte de los
Estados partes, tales como la prohibición de
discriminación enunciada en el artículo 2.2 del
Pacto.

23. La obligación de alcanzar una
realización progresiva es independiente del aumento de
los recursos; dicha obligación exige que se haga un
uso eficaz de los recursos disponibles.

24. La aplicación efectiva puede efectuarse
mediante el aumento de recursos, así  como por el
desarrollo de los recursos de la sociedad necesarios para la
realización individual de los derechos reconocidos en
el Pacto.

[58] Comité de Derechos
Económicos Sociales y Culturales, Observación General 3, La Índole
de las Obligaciones de los Estados partes, 14 de diciembre de
1990, párrafo 2. concordancia con los artículos
25 y ss. de los principios de Limburgo:

25. Se obliga a los Estados partes a garantizar el
respeto de los derechos mínimos de subsistencia para
todos, sea cual fuere el nivel de desarrollo
económico.

27. Al determinar si se han adoptado las medidas
adecuadas para la realización de los derechos
reconocidos por el Pacto, se deberá prestar
atención a la utilización eficaz y equitativa y
la oportunidad de acceder a los recursos disponibles.

Concordancia: la Declaración de Maastrich, punto
10, expresa lo siguiente:

10. En muchos casos, la mayoría de los Estados
pueden cumplir dichas obligaciones sin mayores dificultades y
sin que esto tenga implicaciones significativas en cuanto a
los recursos. En otros casos, sin embargo, la plena
realización de los derechos puede depender de la
disponibilidad de los recursos financieros y materiales
adecuados. No obstante, de conformidad con los Principios de
Limburg 25-28, y tal como lo reafirma la jurisprudencia evolutiva del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la
escasez de
recursos no exime a los Estados de ciertas obligaciones
mínimas esenciales en la aplicación de los
derechos económicos, sociales y culturales.

[59] Los Principios de Limburgo Relativos a
la Aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales constituyen un
informe sobre la naturaleza y el alcance de las obligaciones
de los Estados partes del PIDESC, así como de la
cooperación internacional. Han sido elaborados por un
grupo de distinguidos expertos de derecho internacional en
Maastricht en 1986. Se considera que los principios reflejan
el consenso sobre dichas obligaciones. Documento de la
ONU
E/CN.4/1987/17. Los Principios de Limburgo, E/CN.4/1987/17,
Principio 21.

[60] Concordancia con el punto 10 de la
directrices de Maastrich:

8. Al igual que con los derechos civiles y
políticos, los Estados cuentan con un margen de
discreción en la selección de los mecanismos
que se deben usar para hacer efectivas sus respectivas
obligaciones. Tanto la práctica de los Estados como la
forma en que las entidades internacionales de
supervisión de tratados y los tribunales nacionales
aplican las normas legales a situaciones y casos concretos
han contribuido a la evolución de normas mínimas
universales y a una comprensión común acerca
del alcance, la naturaleza y las limitaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales. El que la plena
efectividad de la mayoría de los derechos
económicos, sociales y culturales solo pueda lograrse
progresivamente, como ocurre también con la
mayoría de los derechos civiles y políticos, no
cambia la naturaleza de la obligación legal que
requiere que los Estados adopten algunas medidas de forma
inmediata y otras a la mayor brevedad posible. 

[61] Concordancia con el punto 08 de la
Directrices de Maastricht

Punto 8 […] Por lo consiguiente, al Estado le
corresponde la obligación de demostrar logros
cuantificables encaminados a la plena efectividad de los
derechos aludidos. Los Estados no pueden recurrir a las
disposiciones relativas a la "aplicación progresiva"
del artículo 2 del Pacto como pretexto del
incumplimiento. Del mismo modo, los Estados no pueden
justificar la derogación o limitación de los
derechos reconocidos en el Pacto sobre la base de diferencias
en las tradiciones sociales, religiosas o culturales.

Punto 13. Para determinar qué acciones u
omisiones constituyen una violación a los derechos
económicos, sociales y culturales, es importante
distinguir entre la falta de capacidad y la falta de voluntad
del Estado de cumplir sus obligaciones según los
tratados
internacionales. Un Estado que afirma que no puede
cumplir con su obligación por motivos ajenos a su
control tiene la responsabilidad de comprobar que éste
es el caso. Por ejemplo, el cierre temporal de una
institución de enseñanza debido a un terremoto
constituiría una circunstancia ajena al control del
Estado, mientras que la eliminación de un
régimen de seguridad social sin contar con un programa
de sustitución adecuado demostraría la falta de
voluntad política, de parte del Estado, de cumplir con
sus obligaciones.

[62] Con motivo del décimo
aniversario de los Principios de Limburgo sobre la
Aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales "en adelante
Principios de Limburgo", entre el 22 y 26 de enero de 1997 se
reunió en Maastricht un grupo de más de 30
expertos invitados por la Comisión Internacional de
Juristas (Ginebra, Suiza). El propósito de estas
directrices es ayudar a todos los que se dedican a conocer e
identificar las violaciones a los derechos económicos,
sociales y culturales, y ofrecerles recursos, en particular a
las entidades encargadas de la vigilancia y administración de justicia en los
niveles nacional, regional e internacional.

[63] Abramovich, Víctor.
"Hacia la exigibilidad de los derechos económicos,
sociales y culturales". Plataforma Peruana de Derechos
Humanos, Democracia y Desarrollo.  Materiales de lectura
del seminario
"Exigibilidad de los derechos económicos, sociales y
culturales". Lima: Plataforma Peruana, 1999, pp. 3-55.

[64] Álvarez Vita, Juan. "De la
Declaración Universal de los Derechos Humanos a la
globalización: medio siglo de camino
(1948-1998)". En Hacia una cultura de los derechos
humanos
. Alfred Fernández (ed.). Hacia una cultura
de derechos humanos: un manual alternativo de los derechos
fundamentales y del derecho a la educación". Ginebra:
Universidad de Derechos Humanos y del Derecho a la
Educación, pp. 26-27.

[65] Bolívar, Ligia. "La justiciabilidad de
los derechos económicos, sociales y culturales: el
papel de la sociedad
civil". En Plataforma peruana de derechos humanos,
democracia y desarrollo
. Materiales de lectura del
seminario Exigibilidad de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Lima: Plataforma Peruana, 1999, pp.
1-8.

[66] Este capítulo está
basado en documentos oficiales elaborados por el grupo de
trabajo 1 de la Comisión de Constitución del
Congreso de la República, encargado de elaborar el
proyecto de reforma en derechos y deberes fundamentales de
las personas y procesos constitucionales. Fue coordinado por
la congresista Gloria Helfer y estuvo integrado por los
congresistas Mercedes Cabanillas y Judith de la Mata. Entre
los especialistas que participaron estuvieron el embajador
José Luis Pérez Sánchez Cerro, Carolina
Loayza Tamayo (profesora de Derecho internacional
público de la Universidad de Lima), Rocío 
Villanueva Flores (defensora especializada en los derechos de la
mujer de la Defensoría del Pueblo), Samuel Abad
Yupanqui (jurista y defensor especializado en asuntos
constitucionales de la Defensoría del Pueblo), Carlos
Fernández Sessarego (jurista), Francisco Miro Quesada
(especialista en Derecho constitucional), Iván
Bazán (Fedepaz), Javier Mujica Petit (CEDAL),
Alejandro Silva Reina (Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos) y David Lovatón (Instituto de Defensa
Legal).

[67] Comisión de
Constitución, reglamento y acusaciones
constitucionales. Proyecto de ley de la reforma de la
Constitución, 2002, pp. 109-175.

[68] La coordinación del subgrupo de trabajo 1
de la Comisión de Constitución del Congreso
estuvo a cargo de la congresista Gloria Helfer Palacios, en
su calidad de miembro titular de la Comisión de
Constitución, cuyas labores se extendieron entre
febrero y marzo del 2002.

[69] Conformación del subgrupo de
trabajo.
Congresistas: Gloria Helfer Palacios
(coordinadora general), Judith de la Mata y Mercedes
Cabanillas Bustamante. Secretaria técnica: Lesly
Llatas Ramírez, asesora en asuntos constitucionales de
la congresista Helfer Palacios, y Jorge García,
funcionario de la comisión de Constitución.
Expertos y juristas: Samuel Abad Yupanqui, Óscar
Ayzanoa Vigil, Iván Bazán Chacón, Carlos
Fernández Sessarego, Carolina Loayza Tamayo, David
Lovatón Palacios, Francisco Miró Quesada Rada,
Javier Mujica Petit, José Luis Pérez
Sánchez Cerro, Javier Ríos Castillo, Alejandro
Silva Reina, Aníbal Torres Vásquez y
Rocío Villanueva Flores.

[70] Lo que sí es de lamentar es que
la Comisión de Constitución no haya aprobado la
propuesta constitucional de enfoque de género sino
únicamente haya manifestado su deseo de que, en un
nuevo período, dicho tema se vuelva a plantear en la
agenda legislativa. La propuesta original era la siguiente:
"A la igualdad. Está prohibida toda forma de
discriminación por motivo de origen, filiación,
raza, género, origen genético, idioma,
religión, opinión, condición
económica, discapacidad o de cualquier otra
índole, que tenga por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos de la persona. El Estado promoverá las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y
adoptará medidas positivas a favor de grupos
discriminados o marginados.

Sustentación de esta propuesta. Se mantiene la
observación respecto de la inclusión del
término género en lugar de sexo
como causal específico de discriminación. Sobre
este tema, durante el debate se sostuvieron distintas
posiciones. Lourdes Zamudio cuestionó el cambio
propuesto en tanto que el concepto género no
goza de un consenso generalizado sobre su alcance. Carolina
Loayza recordó que, entre otras normas
internacionales, el Estatuto de Roma
contenía una definición precisa de
género y que, cuando entre en vigencia,
constituiría una norma integrante del ordenamiento
jurídico nacional. Rocío Villanueva
estableció que la referencia a sexo está
vinculada a los aspectos fisiológicos, mientras que
género aúna a lo fisiológico
determinados roles asignados socialmente a hombres y mujeres.
El congresista Luis Solari señaló que poner en
la Constitución la palabra género y no
especificar que se refiere exclusivamente a varón y
mujer
implicaría la aceptación implícita de la
perspectiva de la ideología de género. Por su
parte, Enrique Bernales señaló que el concepto
género es reciente y está sujeto a
debate académico, y que no sería
fácilmente comprensible por la población. El congresista Natale
Amprimo suscribió la posición de Bernales. El
congresista Luis Guerrero recordó que el proyecto de
ley de elecciones regionales no hace referencia expresa al
concepto de género sino de hombres y mujeres al
establecer la cuota mínima de
participación.

La Constitución, en su nuevo artículo 191,
establece que la ley electoral establecerá un
porcentaje mínimo para la representación de
género.

Por su parte, el Estatuto de la Corte Penal Internacional,
ratificado por el Estado peruano, señala en su
artículo 7.3 lo siguiente: "A los efectos del presente
Estatuto se entenderá que el término
género se refiere a los dos sexos, masculino y
femenino, en el contexto de la sociedad. El término
género no tendrá más
acepción que la que antecede". 

Adicionalmente, la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belem do Pará) establece, en su
artículo 1, lo siguiente: "Para los efectos de esta
Convención debe entenderse por violencia contra la
mujer cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico tanto en el ámbito
público como privado".

[71] El congresista Aurelio Pastor
Valdivieso (APRA), actual presidente de la Comisión
para el período 2004-2005.

[72] Título I. Derechos y deberes
fundamentales y procesos constitucionales. Título II.
Estado y nación. Título III. Del régimen
económico.

[73] Véase el anexo 1, punto 10.

[74]  Véase el dictamen de la
Comisión de Constitución, Reglamento y
Acusaciones Constitucionales, "Proyecto de ley de la reforma
de la Constitución", 2002, pp.109-175.

[75] Organización de las Naciones
Unidas. Departamento de Información Pública.
Los derechos humanos hoy.  New York, 1999, p.
21.

[76] Adicionalmente a esta propuesta,
también se planteó que todo régimen
penitenciario debe tener condiciones adecuadas para la
reinserción, como parte de la política criminal
de Estado, y la aplicación de las medidas alternativas
a la privación de la libertad. Hay que tener en cuenta
que de los 83 centros penitenciarios que hay en el
Perú, la mayoría se encuentra en condiciones
deplorables. Por ejemplo Challapalca, Yanamayo, Cerro de
Pasco y Lurigancho son penales que atentan contra la dignidad
de la persona. Sin contar con los centros penitenciarios que
hay en la selva, que se caracterizan por su
sobrepoblación. La propuesta consiste en aplicar la
pena privativa de la libertad para casos graves y más
bien hacer uso de otras medidas alternativas, como por
ejemplo el arresto domiciliario y el mandato de comparecencia
restringida, como ha venido sucediendo en el caso de
funcionarios involucrados en el régimen de
Fujimori.

La Comisión de Constitución del Congreso no
consideró expresamente la propuesta original acerca de
las condiciones adecuadas del régimen penitenciario,
toda vez que sostuvo que este tema forma parte de una
política de Estado que no necesariamente debe estar
prevista en la Constitución.

[77] Por decisión del pleno del
Congreso, esta propuesta constitucional fue reservada para
debatir al final de la discusión de la reforma
constitucional por no haber alcanzado consenso al respecto
para su aprobación dentro del artículo 2 del
proyecto de Constitución.  El pleno del Congreso
de la República aprobó los artículos 1 y
2 del proyecto de Constitución, quedando reservada la
propuesta indicada anteriormente.

[78] El Perú, mediante la
resolución legislativa 27517 del 29 de setiembre del
2001, aprobó la ratificación del Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional y con ello se dio un
gran paso en el desarrollo de un sistema de justicia penal
con el objetivo de garantizar la no impunidad de los delitos
que afectan gravemente a la humanidad.

[79] Gil Gil, Alicia. Derecho penal
internacional. Especial consideración del delito de
genocidio
. Tecnos, 1999, p. 60.

[80] Congreso de la República del
Perú. Comisión de Constitución,
Reglamento y Acusaciones Constitucionales. Proyecto de la
Reforma de la Constitución, pp. 1-2.

[81] Esta modificación
significará que sólo a través de una
mayoría calificada podrá regularse el ejercicio
del ámbito de libertad de los derechos fundamentales,
asegurando que éstos no queden sujetos a
mayorías parlamentarias eventuales sino reforzadas.
Asimismo, se establece expresamente que los derechos
fundamentales rigen también para las personas
jurídicas, en cuanto sean aplicables. Lo que se busca
con esta propuesta constitucional es proyectar leyes de
desarrollo constitucional que puedan seguir interpretando
derechos de las personas pero sin que estas leyes alteren la
integridad o la esencia de los derechos. Es decir, las
posibles restricciones que se contemplen en estas leyes no
pueden atentar contra la esencia del derecho reconocido por
la Constitución.

[82] Vicepresidenta del Consejo Regional de
las Américas del Consejo Internacional de Mujeres.

[83] Gómez Pacheco, Máximo.
"Prólogo a los derechos humanos. Documentos
básicos". En Luis Felipe Polo. Fundamentos
filosóficos de los derechos humanos
. Guatemala:
Artes Nativas, 2000, pp. 54 y 55.

[84] Arroyo, Juan; Eduardo Cáceres y
Susana Chávez. "Vínculos entre la salud
pública y los derechos humanos". Diagnóstico
y propuesta
14. Editado por el Consorcio de Investigación Económica y Social
2004, pp. 18-19

[85]         
El Congresista José Luis Delgado Núñez
del Arco y otros cuatro congresistas han solicitado la
reconsideración de este inciso. También lo ha
hecho el Congresista Heriberto Benítez. No han
presentado propuesta alternativa.

[86]         
Los Congresistas Rafael Valencia-Dongo y Héctor
Chávez Chuchón han solicitado la
reconsideración de este inciso. Plantean eliminar la
frase: "Está prohibido el aborto, salvo
la excepción permitida por ley". Por otra parte, los
Congresistas Yonhy Lescano, Luis Santa María y otros
61 congresistas, también han presentado solicitudes de
reconsideración de este inciso, sin presentar
propuesta alternativa.

[87]         
El Congresista Javier Diez Canseco ha solicitado la
reconsideración de este inciso. Plantea la siguiente
redacción: "Toda persona tiene derecho:
2. A la igualdad de derechos, libertades y oportunidades.
Está prohibida toda forma de discriminación por
motivo de origen, filiación, identidad étnica y
cultural, género, orientación sexual, idioma,
religión, opinión, condición
económica, discapacidad o de cualquier otra
índole, que tenga por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos de la persona. El Estado promoverá las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva
adoptará medidas positivas a favor de grupos
discriminados o marginados".

[88]     El Congresista
Yonhy Lescano ha solicitado la reconsideración de este
inciso. Presenta la siguiente propuesta: "Toda persona tiene
derecho: 5. A acceder a la información del Estado
sobre asuntos públicos y de organismos reguladores y
empresas que
presten servicios públicos; y a solicitar, sin
expresión de causa, la información que requiera
y a recibirla de cualquier entidad pública, ya se
trate de la que produzca, procese o posea, en el plazo legal,
con el costo que
suponga su reproducción. Se exceptúan las
informaciones que afecten la intimidad personal y familiar,
la persecución del delito, el mantenimiento del orden
democrático o cuando haya peligro real e inminente
para la seguridad nacional, las que serán objeto de
reserva, de acuerdo a lo establecido por la ley
orgánica de la materia. El secreto bancario y la
reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del
Fiscal de la Nación, o de una comisión
investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se
refieran al caso investigado".

El Congresista Javier Diez Canseco también ha
solicitado la reconsideración de este inciso. Presenta
la siguiente propuesta: "Toda persona tiene derecho: 5. A
acceder a la información del Estado sobre asuntos
públicos y a solicitar, sin expresión de causa,
la información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, ya se trate de la que produzca,
procese o posea, en el plazo legal, con el costo que suponga
su reproducción. Se exceptúan las informaciones
que afecten la intimidad, la seguridad nacional y las que
expresamente se excluyan por ley. El secreto bancario, la
reserva tributaria y la reserva bursátil pueden
levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación,
de una comisión investigadora del Congreso, una
subcomisión investigadora de la Comisión
Permanente del Congreso o la Unidad de Inteligencia Financiera, con arreglo a ley y
siempre que se refieran al caso investigado".

[89]         
El Congresista Javier Diez Canseco ha solicitado la
reconsideración de este inciso. Presenta la siguiente
propuesta: "Toda persona tiene derecho: 15. A contratar
libremente. La ley regula el ejercicio de esta libertad para
salvaguardar su fin lícito y los principios de equidad
y justicia así como evitar el abuso en el ejercicio
del derecho. Por razones de interés general, la ley
aprobada por mayoría calificada del Congreso, puede
establecer modificaciones equitativas a las estipulaciones
contractuales que conlleven una trasgresión a derechos
y obligaciones reconocidos por esta Constitución".

[90]         
El Congresista Javier Diez Canseco ha solicitado la
reconsideración de este inciso. Presenta la siguiente
propuesta: "Toda persona tiene derecho: 22. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de
ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de
renovar los documentos de identidad dentro o fuera de la
República. La nacionalidad peruana no se pierde salvo
por renuncia expresa ante autoridad peruana o por manifiesta
incompatibilidad al adoptar la nacionalidad de otro Estado
con quien no exista acuerdo de reciprocidad".

[91]         
El Congresista Javier Diez Canseco ha solicitado la
reconsideración de este acápite. Presente la
siguiente propuesta: "Toda persona tiene derecho: 25. A la
libertad y seguridad personales. En consecuencia: d) Nadie
será procesado ni condenado por acto u omisión
que al tiempo de
cometerse no esté previamente calificado en la ley, de
manera expresa e inequívoca, como infracción
punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. No
puede crearse delito ni establecerse penas por actos o
conductas que no constituyan lesión o puesta en
peligro de bienes jurídicos. Queda prohibida la
aplicación de la ley penal por analogía, sea
para calificar un hecho como delito o falta, determinar la
pena o restringir la libertad. La potestad punitiva y de
sanción administrativa del Estado, según
corresponda, debe respetar los principios de
constitucionalidad, legalidad,
proporcionalidad, culpabilidad, resocialización y
humanidad.

[92]         
El Congresista Javier Diez Canseco ha solicitado
reconsideración de este acápite. Presente la
siguiente propuesta: "Toda persona tiene derecho: 25. A la
libertad y seguridad personales. En consecuencia: i. Nadie
podrá ser investigado, procesado o sancionado por
hechos punibles por los cuales haya sido ya condenado o
absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley. Esta
disposición no afecta investigaciones posteriores que
surjan de nuevos elementos probatorios y siempre que no haya
sentencia absolutoria con calidad de cosa juzgada. La
amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos
y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada,
salvo las excepciones establecidas en esta
Constitución".

[93]         
El Congresista Javier Diez Canseco ha solicitado la
reconsideración de este inciso. Presenta la siguiente
redacción: "Toda persona tiene derecho: 29. A buscar y
solicitar asilo y refugio. El Estado garantiza el asilo y el
refugio de acuerdo con los tratados de los que es parte y
acepta la calificación del Estado otorgante. En
ningún caso los peticionarios serán expulsados
o devueltos a un Estado donde su vida, integridad o libertad
estén en riesgo. La persona cuya extradición o
entrega es solicitada tiene los derechos reconocidos en los
tratados de los que el Perú es parte. No se concede la
extradición si se considera que ha sido solicitada por
motivos políticos o conexos a ellos, o para perseguir
o castigar con fines discriminatorios. El Estado concede la
extradición de los denunciados por delitos de
genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes
de guerra,
tortura, desaparición forzada, ejecución
extrajudicial, magnicidio, terrorismo, tráfico
ilícito de drogas y
lavado de
dinero. La extradición sólo se concede por
el Poder
Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, de conformidad
con los tratados de los que el Perú es parte o
según el principio de reciprocidad".

[94]         
La Congresista Julia Valenzuela y otros 50 congresistas han
solicitado la reconsideración de este artículo.
Presentan la siguiente redacción: "El Estado y la
comunidad
protegen a la familia como institución fundamental de
la sociedad. Igualmente protegen, de manera especial, a las
familias donde falta uno de los padres. Se reconoce el
derecho del varón de contraer matrimonio
con una mujer y fundar una familia. El Estado protege y
promueve el matrimonio. El matrimonio civil y las causas de
separación y disolución se regulan por ley. La
unión estable de varón con mujer, libres de
impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera
derechos, así como una comunidad de bienes, de
conformidad a las condiciones que establece la ley. La ley
señala las condiciones para establecer el patrimonio
familiar inembargable, inalienable y transmisible por
herencia.
Es obligación del Estado adoptar políticas y
medidas legislativas para prevenir, eliminar y sancionar la
violencia en el ámbito familiar".

[95]         
El Congresista Eduardo Carhuaricra ha solicitado la
reconsideración de este artículo. Presenta la
siguiente redacción: "Toda persona tiene derecho a
vivir en un ambiente saludable y a una vivienda digna con los
servicios básicos. El Estado promueve programas
públicos y privados de habilitaciones urbanas,
destugurización y viviendas de interés social.
La ley regula adecuadamente la utilización del
suelo
urbano y rural y la participación de la comunidad
local en las plusvalías urbanas".

[96]         
El Congresista Yonhy Lescano ha solicitado la
reconsideración de este artículo. Presenta la
siguiente redacción: "La universidad es la comunidad
académica de profesores, alumnos, graduados y personal
administrativo. Todos sus integrantes participan de su
gobierno en la forma que establezca la ley y tienen derecho a
asociarse. Esta regula los términos de la
participación de los promotores en las universidades
privadas cuando corresponda. El Estado garantiza la libertad
de cátedra y la tolerancia en
su ejercicio".

[97]         
El Congresista Eduardo Carhuaricra ha solicitado la
reconsideración de este artículo. Presenta la
siguiente redacción: "Los bienes culturales, tales
como los yacimientos y restos arqueológicos, los
monumentos, los centros históricos y las zonas
monumentales, las construcciones con valor
histórico, los objetos artísticos, documentos
bibliográficos y de archivo,
así como los testimonios de valor histórico y
los que se presumen como tales, se encuentran bajo la tutela
monumental del Estado en su conjunto. La ley regula su
conservación y protección, restauración,
mantenimiento, administración, restitución, y
financiamiento".

La Congresista Elvira de la Puente y otros 61 congresistas
también han solicitado la reconsideración de
este artículo. Presentan la siguiente
redacción: "Los yacimientos y restos
arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
documentos bibliográficos y de archivo, objetos
artísticos y testimonios de valor histórico,
expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente
los que se presumen como tales, son patrimonio
cultural de la nación, independientemente de su
condición de propiedad
privada o pública. Están protegidos por el
Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio.
Fomenta conforme a ley, la participación privada en la
conservación, restauración, exhibición y
difusión del mismo, así como su
restitución al país cuando hubiere sido
ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional".

[98]         
El Congresista Xavier Barrón ha presentado solicitud
de reconsideración de este artículo. Plantea
que se señale que participen en la
administración de los fondos de la seguridad social,
el Estado, los empleadores y los trabajadores.

[99]         
Se incluirá esta disposición también en
el artículo 156°.

[100]        
Los Congresistas Jesús Alvarado, Marciano Rengifo y
Gerardo Saavedra presentaron solicitud de
reconsideración de este artículo, No
presentaron propuesta de redacción alternativa.

>

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter