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Apreciaciones sobre la reforma constitucional de los derechos humanos 2002-2003 (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

Hay que considerar que dar una ley no es
suficiente para garantizar los DESC, sino que hay que ponerlos en
práctica e implementar su ejecución. Para tal
efecto, los Estados deberán adoptar medidas
administrativas, judiciales, políticas,
económicas, sociales, educacionales o de cualquier otra
índole para asegurar que todas las personas, sin
excepción, disfruten los DESC.

Por ejemplo, en lo que respecta a las
medidas legislativas, en el Congreso de la República
constan dos iniciativas de leyes que
demandan la justicialidad de los DESC. Una pertenece a la
congresista Gloria Helfer Palacios (véase el anexo 1) y la
otra al congresista Javier Diez Canseco. Ambos proyectos de ley
fueron incorporados entre los proyectos de ley que fueron
materia de
reforma constitucional del 2002 en el rubro de los derechos humanos,
que posteriormente comentaremos.[43]

En lo que respecta al proyecto de Ley
957, Ley que Determina la Exigibilidad de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, éste fue presentado por la
congresista Helfer en el año 2001 y derivado tanto a la
Comisión de Constitución, Acusaciones Constitucionales
y Reglamento como a la Comisión de Derechos Humanos del
Congreso de la
República. Con fecha 19 de noviembre del 2001, la
congresista sustentó el proyecto de ley de la exigibilidad
de los DESC ante la Comisión de Derechos Humanos del
Congreso de la República, presidida por el congresista
Heriberto Benítez Rivas.

  • Ley 28237

Otra medida legislativa fue la
promulgación de la Ley 28237, que sanciona el nuevo
Código
Procesal Constitucional y contempla una ampliación de los
derechos fundamentales de las personas protegidas por el proceso
constitucional de amparo.
Así tenemos:

·        
Nadie podrá ser discriminado por
razón de su orientación sexual.

·        
Todos tienen derecho al trabajo (antes
libertad de
trabajo).

·        
A la sindicación, la negociación colectiva y la huelga.

·        
A la tutela procesal
efectiva.

·        
A la educación. Los padres
tienen derecho a escoger el centro de educación y
participar en el proceso educativo de sus hijos.

·        
A la seguridad
social.

·        
A la remuneración y
pensión.

·        
A gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado para el desarrollo de
la vida

·        
A la salud y los demás
derechos que la Constitución reconoce.

Indudablemente, este cuerpo normativo
contribuye a afianzar los derechos humanos y en especial los
DESC.

Precisamente, el profesor Juan
Álvarez Vita señala que el contenido de los
derechos contemplados en este nuevo Código Procesal
Constitucional debe interpretarse de conformidad con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, los
tratados sobre
derechos humanos y las decisiones adoptadas por los tribunales
constituidos según los tratados de los que el Perú
es parte. Asimismo, reitera que estas normas de
índole procesal constitucional no hacen más que
reafirmar la altísima categoría de los derechos
humanos y la sujeción que a ellos debe tener el
ordenamiento legal nacional e internacional. Más
aún cuando este Código Procesal Constitucional
constituye una herramienta jurídica pionera en
Sudamérica.[44]

  • Otras leyes que guardan
    relación con los DESC

– Ley que modifica la Ley 26790 que
reconoce subsidio adicional por lactancia y
extiende 30 días adicionales el subsidio por maternidad en
caso de parto
múltiple.[45] En este último caso,
se reconoce un subsidio adicional por cada hijo.

– Ley que
regula el uso del descanso pre y posnatal del personal femenino
de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del
Perú,[46] reconoce el derecho a gozar de 45
días de descanso pre y posalumbramiento; en caso de
alumbramiento múltiple, gozarán de treinta
días adicionales. Reconoce también el derecho del
personal femenino de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú a una hora diaria de permiso por
lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de
edad.

– El proyecto de ley 8633/2003-CR, que
propone crear un régimen especial de inasistencias
justificadas y un sistema especial
de evaluación
para niñas, adolescentes y
jóvenes embarazadas de educación primaria o
secundaria, sean estas menores o mayores de edad, de colegios
estatales y no estatales. Este proyecto, ahora dictamen, tiene
por objeto garantizar el acceso a la educación sin
ningún tipo de discriminación, lo cual es un derecho
constitucionalmente reconocido. Este régimen
permitirá a las madres inasistir a clases durante 90
días, que pueden fraccionarse antes y después del
parto, así como tener una hora de lactancia. La ausencia a
los exámenes y clases se recuperará en un
régimen especial.[47] Sobre el tema, hay
que mencionar que en otros países como
Chile,[48] Panamá,[49]
Argentina,[50] Ecuador[51] y
Colombia existen
antecedentes sobre legislación materna infantil. Es
importante, por ejemplo, el antecedente de Colombia, que no
cuenta con una producción legislativa pero sí con
una sentencia judicial de suma trascendencia que busca garantizar
el acceso a la educación.[52]

éstas son algunas de las medidas
legislativas y legales que podemos proyectar sobre diversos temas
que se relacionan con los DESC.

 

  • Medidas
    administrativas

– Los Lineamientos de Nutrición Materna del
MINSA, que forman parte de la atención integral de salud de la mujer en edad
fértil, con énfasis en el período de
gestación y lactancia. Entre los más importantes
figuran el promover una alimentación
balanceada y variada de la mujer en edad
fértil, con énfasis en la gestante y en la mujer
que da de lactar; fortalecer el componente nutricional en la
atención integral de salud de la mujer y propiciar la
participación de la familia y la
comunidad para
favorecer una maternidad saludable y segura. Reconoce que las
madres adolescentes requieren especiales cuidados, ya que al no
haber terminado su proceso de crecimiento, se produce la competencia por
nutrientes entre la adolescente y el feto.[53]

– Normas reglamentarias de la Ley 28048,
Ley de Protección a Favor de la Mujer Gestante que Realiza
Labores que Pongan en Riesgo su Salud
y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto, establece
que la asignación de labores distintas de las habituales,
incluso las que conllevan un cambio de
puesto de trabajo, constituye una medida temporal, que se
mantiene en tanto persista alguna de las situaciones de riesgo y
culmina indefectiblemente con el parto.

2.3.2 Priorizar los
recursos disponibles del Estado para la efectividad de los
DESC

Erróneamente, se ha interpretado
que el elemento de la progresividad señalada en el Pacto
Internacional de los DESC significa que una vez que el Estado haya
alcanzado determinado nivel de desarrollo
económico deberán hacerse efectivos los
derechos proclamados en el pacto. ésta no ha sido la
intención de la cláusula señalada en el
pacto, pues los Estados partes, independiente del nivel
económico alcanzado o de su riqueza nacional, deben
avanzar de inmediato hacia la efectividad de los DESC. Por
consiguiente, postergar esta obligación sí
constituye una violación al Pacto. La idea de "recursos
disponibles" se aplica tanto a los recursos nacionales (propios)
como a los provenientes de la cooperación
internacional.

En la utilización de estos
recursos se deberá dar prioridad a los derechos
reconocidos en el Pacto de los DESC, el suministro de servicios
esenciales y la atención a las necesidades de
subsistencia. Esta obligación se suma a la
aplicación del principio de no discriminación, es decir, los Estados
partes "en este caso el Perú" están impedidos de
adoptar políticas, medidas o conductas que entrañen
discriminación para la efectividad de los
DESC.[54]

Los integrantes del Comité de
Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDESC) de las
Naciones Unidas y
otros expertos internacionales en esta materia han especificado
el contenido de esta obligación en varias ocasiones,
destacando cinco aspectos centrales. Estos aspectos se
fundamentan en los principios de
Limburgo aplicados al Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y
Culturales:[55]

El nivel de obligación
mínima. C
orresponde a
cada Estado una
obligación mínima de asegurar la
satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los
derechos. Si a un número importante de individuos se les
priva de sus necesidades básicas "como una atención
básica en salud, acceso a una educación de calidad, a una
vivienda, etcétera", esto quiere decir que el Estado no
está cumpliendo sus obligaciones
en virtud del PIDESC.

Las obligaciones de efecto
inmediato.
Los derechos
económicos, sociales y culturales conllevan una serie de
obligaciones de aplicación inmediata, como por ejemplo el
derecho a la no-discriminación y al goce de todos los
derechos en condiciones de igualdad.[56]Aunque el pleno
cumplimiento de estos derechos requerirá el uso de
recursos estatales, su no aplicación inmediata de ninguna
manera se podrá justificar por falta de
recursos.[57]

La obligación de tomar
medidas
. Las medidas tendentes a
lograr este objetivo deben
adoptarse en un plazo razonable una vez puesto en vigencia el
Pacto para los Estados partes. Las medidas deben ser deliberadas,
concretas y orientadas hacia la satisfacción de las
obligaciones reconocidas en el
Pacto.[58]

En los Principios de
Limburgo[59] se reitera la noción de
obligación inmediata de tomar medidas: en ninguna
circunstancia la noción de aplicación paulatina
será interpretada de manera que implique que los Estados
tienen el derecho de aplazar indefinidamente esfuerzos destinados
a asegurar la plena efectividad de sus obligaciones. Por el
contrario, todos los Estados partes tienen la obligación
de adoptar medidas dirigidas a cumplir sus obligaciones con el
pacto en forma inmediata.

2.3.3 La
prohibición de retrocesos

La noción de aplicación
progresiva implica una prohibición del retroceso en el
goce de los derechos económicos, sociales y culturales. De
este modo, todas las medidas de carácter deliberadamente retroactivo en
este aspecto requerirán la consideración más
cuidadosa y deberán justificarse plenamente por referencia
a la totalidad de los derechos previstos en el pacto y en el
contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los
recursos de que se disponga.[60]

2.3.4 Las
obligaciones del Estado en situaciones de escasos
recursos

Los derechos económicos, sociales
y culturales son derechos humanos universales, por lo cual
cualquier duda con respecto a su aplicación obligatoria se
ubica en el marco de una discusión sobre la dignidad
humana, y no en el marco de un debate
presupuestario. Si bien los tratados
internacionales de protección de los DESC contienen
referencias a la disponibilidad de los recursos, todo Estado debe
demostrar que ha realizado el máximo de sus esfuerzos para
utilizar todos los recursos que están a su
disposición en un esfuerzo por satisfacer, con
carácter prioritario
, esas
obligaciones.[61]

En el supuesto caso de que el Estado
evidenciara una inequívoca limitación de recursos,
ello no agota las posibilidades de satisfacción de los
DESC ya que éstos pueden ser cubiertos mediante programas
desarrollados a través de la cooperación y la
asistencia internacional.
La obligación de satisfacer
los DESC corresponde a los Estados de manera individual y
también como conjunto integrado por la comunidad de
naciones que deberá incluir a los organismos
multilaterales de los sistemas
internacionales de protección de los derechos
humanos.

Por su parte, las Directrices de
Maastricht[62] señalan que todos los
derechos humanos imponen sobre los Estados tres tipos
básicos de obligaciones: las obligaciones de respetar,
proteger y cumplir. Respetar exige del Estado que no lleve
a cabo ninguna acción
que viole la integridad y las libertades del individuo,
inclusive la libertad de cada uno a disponer sobre sus recursos
materiales de
la manera que considere más adecuada para la
satisfacción de sus necesidades básicas.
Proteger exige del Estado las medidas necesarias para
prevenir la violación de la integridad y las libertades
del individuo por terceros, inclusive empresas,
instituciones
intergubernamentales y agencias de desarrollo. Cumplir
exige del Estado que tome las medidas necesarias para asegurarles
a todas las personas que se hallen en su jurisdicción las
oportunidades de satisfacer las necesidades básicas
reconocidas como derechos humanos, en la medida en que estas
personas no pueden satisfacerlas con sus propios recursos y
esfuerzos. La obligación de cumplir es, por lo tanto, una
obligación de provisión de recursos y de
oportunidades. La violación del derecho a la salud
consiste en que el Estado no realice los esfuerzos necesarios
para proveer a cada persona los
servicios de salud requeridos.

En lo que se refiere a las obligaciones
del Estado, Víctor Abramovich y Christian
Courtis[63] señalan que la estructura de
los derechos civiles y políticos se puede caracterizar
como un complejo de obligaciones negativas y positivas por parte
del Estado: obligación de abstenerse de actuar en
ciertos ámbitos y de realizar una serie de funciones, a
efectos de garantizar el goce de la autonomía
individual.

Las diferencias entre ambos grupos de
derechos son de grado más que sustanciales. En este
sentido, la faceta más visible de los DESC está
dada por obligaciones de hacer denominadas derechos de
prestación.
Sin embargo, pueden observarse en esta
línea obligaciones de no hacer; así por
ejemplo, el derecho de salud conlleva la obligación de no
dañar la salud, el derecho a la educación supone la
obligación de no empeorar la educación, el derecho
a la preservación del patrimonio
cultural implica la obligación de no destruir este
patrimonio. La
vigencia de esta categoría de derechos depende de la
existencia de un Estado fuerte y democrático como forma de
gobierno
más adecuada para la garantía y realización
eficaz de los derechos humanos, cuya política funcional le
permita cumplir con las obligaciones contraídas no
sólo con su comunidad interna sino también a nivel
internacional.

Se ha grabado en la conciencia
pública que los derechos civiles y políticos son de
mayor grado que los DESC, pues a menudo se ha considerado que
este grupo de
derechos son, en la practica, derechos de segunda clase e
inaplicables y que sólo se irán
cumpliendo progresivamente con el paso del tiempo.

El asunto de fondo no consiste en saber
si los DESC son derechos básicos de la persona, porque
sabemos que los son. Lo importante es considerar el
carácter de las obligaciones de los Estados para hacer
efectivos estos derechos. Hay que partir señalando ante
todo que el objetivo de los DESC es asegurar el pleno desarrollo
y protección de las personas en los ámbitos
económico, social y cultural.

2.3.5 Derechos de
aplicación inmediata y de aplicación
progresiva

Entre los DESC tenemos los que son de
aplicación inmediata en el sistema jurídico y los
que son de aplicación progresiva, esto es, que pueden ser
atendibles en el transcurso del tiempo.

Los derechos sociales de
aplicación inmediata son los siguientes:

Familia

·        
A la protección de la familia
como institución fundamental de la sociedad. El
derecho que tiene toda persona a contraer matrimonio y
fundar una familia.

·        
A la protección contra toda forma de
violencia
familiar. Es obligación del Estado adoptar las medidas
legislativas o de cualquier otra índole para prevenir,
eliminar y sancionar la violencia en
el ámbito familiar.

·        
A tomar decisiones libres respecto a la
paternidad y maternidad responsables.

·        
A la igualdad de derechos entre los
hijos.

·        
El derecho de los hijos a ser alimentados,
educados y a gozar del afecto de sus padres.

·        
El derecho de los padres a ser asistidos y
respetados por sus hijos.

·        
La madre, el niño y el adulto mayor
tienen derecho a ser protegidos en caso de desamparo.

Vivienda

·        
A una vivienda digna con acceso a los
servicios básicos.

·        
El Estado tiene la obligación de
promover programas públicos y privados de
urbanización, destugurización y vivienda con
participación de la comunidad local.

Educación

·        
A una educación de calidad y a
garantizar que nadie se vea impedido de obtenerla.

·        
A una formación que respete la
identidad y
promueva la autoestima.

·        
A una educación intercultural
bilingüe con participación de la sociedad y sin
discriminación de ninguna índole.

·        
A una formación ética y
cívica, a la enseñanza de los derechos humanos y de la
Constitución.

·        
A la participación de los padres en
el proceso educativo.

·        
A la formación continua,
evaluación, promoción, actualización y
remuneración digna del profesorado.

·        
A una educación descentralizado y
diversificada.

·        
A la promoción de la ciencia y
la tecnología.

·        
A una educación gratuita hasta el
nivel de licenciatura o título profesional.

·        
A la provisión de alimentos y
útiles escolares al educando que carezca de recursos
económicos.

·        
A la libertad de cátedra y a la
tolerancia.

Salud

·        
A mantener el más alto nivel de
salud alcanzable. A una adecuada protección de la salud
mediante programas de prevención, educación y
asistencia sanitaria.

·        
Al acceso a servicios de atención
médica gratuita y a medicamentos de calidad

·        
A participar en la gestión
de los servicios
públicos de salud.

·        
A una nutrición que le asegure al
individuo el máximo desarrollo de su potencial
físico, emocional e intelectual. El Estado está en
la obligación de desarrollar la seguridad
alimentaria con participación de la sociedad.

Trabajo

·        
Este derecho se traduce en la
obligación que tiene el Estado de promover las condiciones
para el fomento del trabajo con equidad
mediante el acceso al empleo, la
capacitación, la formación
profesional, la productividad y
la formalización de las relaciones
laborales.

·        
A condiciones de trabajo que no menoscaben
la seguridad ni la dignidad de las personas.

·        
A una jornada de ocho horas
diarias.

·        
A un descanso remunerado semanal, anual y
en días feriados.

·        
A una remuneración equitativa y
suficiente para satisfacer las necesidades de la persona y las de
su familia.

·        
A una interpretación favorable al trabajador en
caso de duda sobre el significado de la norma.

·        
A la irrenunciabilidad de los derechos del
trabajador.

·        
A una igualdad de trato y de oportunidades,
sin discriminación.

·        
A la protección contra el despido
injustificado.

·        
AL pago de las remuneraciones,
beneficios sociales y otros créditos laborales de los
trabajadores.

·        
A la constitución de sindicatos sin
autorización previa.

·        
A la negociación colectiva y otras
formas de solución pacifica de los conflictos
laborales.

·        
A la huelga conforme a ley.

·        
A participar de las utilidades de la empresa y
otras formas de participación

·        
A la seguridad social. A la mejora de las
prestaciones
relativas a la seguridad social.

Ambiente

·        
Al uso y goce sostenible de los recursos
naturales y a vivir en un ambiente saludable,
ecológicamente equilibrado.

Personas con discapacidad

·        
Las personas con discapacidad tienen
derecho a un régimen especial de protección,
atención y seguridad.

Erradicación de la
pobreza

·        
A la erradicación de la pobreza y la
exclusión
social.

Seguridad social

·        
Al acceso a programas participativos de
asistencia social para garantizar una vida digna.

·        
A la protección del derecho a la
salud y seguridad de los consumidores y usuarios y de sus
intereses económicos frente a las prácticas
abusivas.

·        
A la supervisión de la calidad y eficiencia de los
servicios públicos.

Difusión de los valores
culturales

·        
A la difusión de los valores
culturales, del folclore, el arte y la
artesanía.

·        
A la conservación,
protección, restauración y mantenimiento
de los yacimientos y restos arqueológicos, objetos
artísticos, documentos
bibliográficos, entre otros.

Finalmente, coincido con la línea
de pensamiento de
Juan Álvarez Vita, quien sostiene que

El carácter de progresividad que
tienen los derechos económicos, sociales y culturales ha
sido siempre la puerta abierta por la cual muchos Estados han
pretendido eludir sus obligaciones dándoles menores
garantías a esos derechos. Por otra parte, éstas
son las diferencias principales que se pueden apreciar al
comparar, en una primera mirada, los derechos civiles y
políticos con los derechos económicos, sociales y
culturales. Pero estas distinciones parten del hecho de
considerar, en términos absolutos, que los derechos
civiles y políticos son de ejecución inmediata y
que los derechos económicos, sociales y culturales son de
ejecución progresiva. Se confiere así un
carácter de perfección que, de ser aceptado,
implicaría que ya no habría nada más que
avanzar en el marco de estos derechos. Eso equivaldría a
afirmar que la democracia no
avanza, que no evoluciona, lo cual es completamente falso. Los
derechos civiles y políticos no son estáticos y,
aunque se diga lo contrario, comparten con los derechos
económicos, sociales y culturales el carácter de la
progresividad.[64]

Antonio Cancado Trindade considera que
los progresos logrados en este sentido dentro del derecho interno
e internacional no parecen haber ocurrido pari passu. Así
es que, si bien en el derecho interno (constitucional) el
reconocimiento de los derechos sociales en muchos países
fue posterior al de los derechos civiles y políticos, lo
mismo no ocurrió en el plano internacional, como queda
demostrado por las diferentes convenciones laborales
internacionales (a partir del establecimiento de la OIT en 1919),
algunas de las cuales precedieron la adopción
de convenciones internacionales más recientes dedicadas a
los derechos civiles y
políticos.[65]

3. REFORMA
CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
2002-2003
[66]

Un proceso de cambio o reforma
constitucional implica ante todo identificar qué clase de
convivencia social es la que se desea obtener y cómo puede
garantizarse. La reforma constitucional o la promulgación
de una nueva constitución implican un pacto social en el
que se comprenda al Estado y la sociedad, así como sus
relaciones mutuas. Es decir, ¿cómo nos organizamos
como sociedad y Estado?, ¿cómo construimos una
convivencia democrática sólida en la que se
fortalezcan las necesidades sociales?

Todo proceso de reforma constitucional o
de cambio tiene que ser democrático y legítimo. La
legitimidad la brinda la participación ciudadana y su
inserción en el cambio. Es decir, no se trata de una
participación reducida al referéndum o consulta
popular sobre la aceptación o no de una
constitución, sino de una participación más
sólida que presente propuestas de ley y promueva los
cambios al interior del proceso y no sólo desde afuera.
Indudablemente, un proceso participativo de los sectores de la
sociedad puede otorgar un clima de paz
social y coadyuva a lograr una identidad
nacional, identificar problemas
regionales y elaborar temas para la agenda
legislativa.

Es lamentable que toda reforma
constitucional sea fruto del término de gobiernos
dictatoriales y autoritarios. No cabe duda: la
Constitución de 1979 fue la mejor Constitución que
tuvo el Perú. Sin embargo, hay que recordar que como
consecuencia del golpe del Estado de 1992, ésta fue
derogada y se puso en vigencia la Constitución de 1993,
que trajo consigo la creación de nuevas instituciones
democráticas "como es el caso de la Defensoría del
Pueblo, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Tribunal
Constitucional", además de nuevos mecanismos de
participación ciudadana y nuevos derechos
constitucionales, entre otros. Sin embargo, pese a las virtudes
de esta Constitución, no se puede dejar de señalar
que también sirvió a los intereses del gobierno de
turno. Incluso la aprobación de la Constitución de
1993 vía referéndum se produjo en un clima de
incertidumbre, irregularidades y manipulación
política, lo que era de esperarse dado el carácter
autoritario del gobierno de Fujimori.

En el Perú, las constituciones
han consagrado, en razón el principio de la
supremacía constitucional, la posibilidad y el procedimiento
correspondiente para su propia reforma. Salvo las constituciones
de 1833 "que fue producto de
una convención nacional para examinarla y reformarla" y de
1860 "que fue una reforma de la Constitución de 1856 a
cargo del Congreso", todas las constituciones que ha tenido el
Perú han sido producto de asambleas constituyentes
convocadas con ocasión de un golpe de Estado.
Así, por ejemplo, tenemos el caso de las dos
últimas constituciones, la de 1979 y la de 1993. En suma,
la regla general ha sido que los gobiernos de facto convoquen a
asambleas o congresos constituyentes para
legitimarse.[67]

Como bien recordamos, el 5 de abril de
1992 el pueblo peruano sufrió nuevamente la ruptura
abrupta del Estado de Derecho
para dar lugar a un gobierno autoritario y corrupto que fue
compartido entre Alberto Fujimori y Vladimiro
Montesinos.

En noviembre del 2000, el pueblo peruano
y todas las fuerzas democráticas se levantaron contra el
gobierno de Fujimori y Montesinos, proceso que culminó con
la caída de 10 años de gobierno autoritario. Este
acontecimiento se precipitó por la difusión de un
video en el
que se probaba que la corrupción de funcionarios
comprometía directamente al gobierno y a los
legisladores.

Al gobierno autoritario no le
quedó otra alternativa que convocar a nuevas elecciones
populares. Posteriormente, el Congreso de la República
declaró la vacancia del cargo de presidente de la
República por parte del señor Fujimori, acusado de
incapacidad moral. Acto
seguido, el presidente del Congreso de la República, Dr.
Valentín
Paniagua Corazao, asumiría, por mandato
constitucional, la presidencia de la República. Se
constituyó el Gobierno de Transición encargado de
preparar, en el término de seis meses, las elecciones
generales y llevar adelante un preordenamiento en las
instituciones.

Entre los objetivos
primordiales del gobierno de transición estuvieron la
reconstrucción del Estado de Derecho, la
recuperación y el fortalecimiento de las instituciones
políticas, la lucha contra la corrupción
y la plena vigencia de los derechos humanos, buscando desarrollar
una agenda democrática para superar la estructura de
poder
arbitrario que actuó al margen de los mínimos
criterios de respeto a la ley
y a la seguridad jurídica. Durante este período de
transición se generó una serie de propuestas
democráticas, una de las cuales fue llevar a cabo un
proceso de reforma constitucional. A
sí, mediante
decreto supremo 018-2001-JUS del 26 de mayo del 2001 se
creó la Comisión de Estudio de las Bases de la
Reforma Constitucional, cuya tarea consistía en proponer
tres aspectos:

1. Las normas constitucionales que
podrían constituirse en reformas a partir de la
evaluación de su contenido, de su análisis sistemático y de la
regulación de las instituciones
políticas.

2. Las opciones sobre el contenido de
las reformas propuestas.

3. El procedimiento para desarrollar las
reformas constitucionales propuestas.

Esta comisión tuvo como objetivo
elaborar un informe en el que
se formularan las bases para realizar una reforma constitucional,
así como plantear los posibles procedimientos
para llevarla a cabo. Prueba de ello fue que se presentaron tres
alternativas al respecto. En el 2001, la Comisión de
Constitución, Acusaciones Constitucionales y Reglamento
del Congreso de la República optó por la segunda
alternativa, que señalaba:

Utilizar los mecanismos que la actual
Constitución de 1993 prevé para la reforma
constitucional, teniendo en cuenta lo siguiente: a) introducir
una reforma total incorporando la Constitución de 1979,
aprobando esta decisión en dos legislaturas ordinarias
sucesivas o en una y ulterior ratificación en
referéndum. b) Simultáneamente, introducir las
reformas de actualización a la Carta de 1979,
con las correspondientes disposiciones transitorias,
estableciendo los plazos correspondientes.

Aunque lo ideal hubiera sido constituir
una asamblea constituyente, las circunstancias políticas
"fragilidad de los poderes del Estado y de las instituciones" no
lo ameritaban pues se corría el riesgo de generar un clima
de inestabilidad en los niveles político, económico
y social. No hay que olvidar que en ese momento se estaba
saliendo de un gobierno autoritario que se había mantenido
en el poder más de 10 años, y que estuvo basado en
la corrupción y el control de los
poderes.

El Congreso de la República
expidió la ley 27600, publicada en el Diario Oficial El
Peruano
el 16 de diciembre del 2001, ley que suprime la firma
del ex presidente de la República Alberto Fujimori
Fujimori del texto de la
Constitución de 1993 al haberse declarado la vacancia del
cargo de presidente de la República por su permanente
incapacidad moral. Esta ley fue precedida de un extenso debate
acerca del procedimiento de la reforma constitucional;
finalmente, se le encargó a la Comisión de
Constitución, Acusaciones Constitucionales y Reglamento la
elaboración de un proyecto de reforma constitucional,
aplicando el mecanismo de procedimiento de reforma constitucional
establecido en el artículo 206 de la vigente
Constitución, tomado como documento base para la reforma
de la Constitución de 1979.

En cumplimiento de este mandato constitucional, la
Comisión de Constitución acordó conformar
seis grupos de trabajo de reforma constitucional divididos por
temas; se le encargó al subgrupo 1 la elaboración
del anteproyecto del
texto constitucional referido al título preliminar,
derechos y deberes de las personas y procesos
constitucionales.[68]

Tanto la Comisión de
Constitución presidida por el congresista Henry Pease como
el grupo de trabajo 1 a cargo de la congresista Gloria Helfer
convocaron a un grupo de expertos en materia constitucional y en
derechos humanos de reconocida trayectoria profesional y
académica.[69]

3.1 Cronología
de debates de la propuesta de reforma constitucional en materia
de derechos humanos

El grupo de trabajo comenzó sus
funciones el 31 de enero con su propia instalación, y
acordó organizarse de la siguiente manera:

·        
Conformación de los subgrupos de
trabajo divididos por temas, para facilitar la elaboración
del anteproyecto constitucional. Los temas tratados fueron: a)
título preliminar, b) derechos civiles y políticos,
c) derechos sociales, económicos y culturales, y d)
procesos constitucionales.

·        
Cada subgrupo de trabajo tenía a su
cargo la presentación de una propuesta legislativa por
cada tema asignado, es decir, la formulación de los
artículos constitucionales.

·        
Se fijó un calendario para la
discusión y aprobación de las propuestas
constitucionales, entre enero y marzo del 2002.

·        
El 28 y 29 de febrero el anteproyecto fue
sometido a consideración del comité de asesores de
la Comisión de Constitución del Congreso de la
República, presidido por Valentín Paniagua Corazao,
cuyas observaciones fueron recogidas e insertadas en el
anteproyecto. El comité reconoció la calidad del
trabajo presentado.

·        
El grupo de trabajo presentó un
borrador de proyecto del Título Preliminar y el
Título I. Debo decir, al respecto, que las propuestas
constitucionales recogieron consenso entre los expertos y
juristas. Este texto fue sustentando por la congresista Gloria
Helfer ante el comité de asesores que presidió
Valentín Paniagua y posteriormente ante la Comisión
de Constitución, en la que se discutió y se
corrigieron las propuestas en sí mismas.

·        
La Comisión de Constitución,
Acusaciones Constitucionales y Reglamento del Congreso de la
República aprobó la estructura planteada por el
grupo de trabajo que coordinó la congresista Gloria
Helfer, así como también el criterio establecido de
que la Constitución futura cuente con un título
preliminar. Se inició una jornada ardua de debate en el
seno de la Comisión de Constitución, que
comprendió el período marzo a junio del 2002, para
discutir el título preliminar y los textos
constitucionales sobre los derechos de las personas, deberes,
procesos constitucionales, régimen económico,
comunidades campesina y nativas, Estado y nación,
bicameralidad, tratados internacionales, régimen de
excepción y estructura del Estado, entre
otros.[70]

·        
El anteproyecto de la Constitución
se presentó oficialmente el 5 de abril del 2002. A partir
de esa fecha, se llevó la consulta a nivel nacional a
través de talleres de discusión, con el fin de
conocer las opiniones y propuestas alternativas al texto
presentado.

·        
Al culminar la consulta nacional, se
procedió a la discusión y aprobación final
del anteproyecto de la Constitución, insertando las
propuestas ciudadanas. Para tal efecto, la Comisión de
Constitución conformó un comité de asesores
especializados a quienes se les encargó revisar el texto
para corregir la duplicidad de las propuestas constitucionales y
el exceso de reglamentación, y compatibilizar las
propuestas ciudadanas. De este modo, el título I que
elaboró el subgrupo 1 de la Comisión de
Constitución fue aprobado el 11 de junio del 2002 en el
seno de la Comisión.

·        
El 9 de julio del 2002, la Comisión
de Constitución aprobó el Proyecto de
Constitución.

·        
El título primero, que es objeto de
nuestro estudio, fue aprobado por la Comisión de
Constitución con la siguiente estructura:

Título I

Derechos fundamentales, deberes
fundamentales y procesos constitucionales

Capítulo I. De los derechos
fundamentales

Sección I Derechos civiles y
políticos

Sección II Derechos
Económicos, sociales y culturales

Sección III Derechos
políticos

Sección IV Garantías de
los derechos fundamentales

Capítulo II. Deberes
fundamentales

Capítulo III. Procesos
constitucionales

Proceso de hábeas
corpus

Proceso de amparo

Proceso de hábeas data

Proceso de
inconstitucionalidad

Proceso de cumplimiento

Proceso de acción
popular

Proceso competencial

·        
El criterio con el que se estableció
esta estructura fue ordenar mejor las propuestas del texto, sin
que ello signifique atentar contra la integridad de los derechos
humanos, toda vez, que el anteproyecto consta de un
capítulo denominado "Derechos fundamentales", que incluye
los derechos civiles y políticos, así como
económicos, sociales y culturales, además de otros
derechos.

·        
La discusión de la reforma
constitucional sobre el anteproyecto de la Constitución se
inicio en el pleno del Congreso el 12 de septiembre del 2002,
llegándose a aprobar los textos constitucionales referidos
a derechos fundamentales, deberes fundamentales, procesos
constitucionales del Estado y la nación,
régimen económico, estructura del Estado y
régimen de excepción.

·        
Actualmente el pleno del congreso de la
República ha aprobado 44 artículos correspondientes
a los derechos fundamentales, entre los cuales están los
derechos civiles y los DESC; queda pendiente la aprobación
de los derechos políticos. Considero que en el marco de la
reforma constitucional se han dado importantes avances en cuanto
al tratamiento integral de los derechos, aunque en el camino se
quedaron propuestas constitucionales que, lamentablemente, no
alcanzaron consenso, como es el caso del género.

·        
Cabe señalar que en la legislatura
correspondiente al 2003, la Comisión de
Constitución del Congreso de la República
aprobó un dictamen aplicando un formula legal conciliada
que consistió en derogar la Constitución de 1993,
restituir la Constitución de 1979 e inmediatamente
reformarla. Por consiguiente, el proyecto de constitución
que fue aprobado en la comisión era en sí la
reforma de la Constitución de 1979. Sin embargo, esta
valiosa oportunidad se perdió debido a vaivenes que
marcaron la vida política del país.

·        
Actualmente, la Comisión de
Constitución de Congreso ha mostrado su
intención[71] de colocar la reforma
constitucional en la agenda legislativa, al haberse conformado un
Consejo Consultivo de Reforma Constitucional. Se
estableció un plan de trabajo
respecto a los temas más resaltantes, teniendo en cuenta
el período electoral del 2006. Entre los temas figuran el
voto a los militares, el voto facultativo y la
bicameralidad.

·        
Con relación a los textos aprobados
por el pleno del congreso durante el período
2002-2003 correspondientes a los títulos I, II y
III,[72] entre los que figuran los derechos
fundamentales de las personas,
la actual comisión
aún no se ha pronunciado sobre el destino de éstos,
es decir, no se sabe si se va a convalidar el trabajo que
se realizó o se tiene pensado llevar adelante una nueva
reforma basada en los mecanismos actuales de la
Constitución o con la instauración de una asamblea
constituyente.

3.2 Criterios
rectores
[73]

3.2.1 Criterio matriz

·        
Conservar aquellos derechos que habían sido incorporados
al amparo de la constitución actual.

·        
Restituir aquellos derechos sociales que habían sido
omitidos en la constitucional actual y que sí estaban
regulados en la Constitución de 1979, con precisiones y/o
alcances que en la discusión del articulado se
podrá apreciar.

·        
Incorporar nuevos derechos que demanda la
sociedad, a partir de la experiencia vivida durante los
últimos años, que nos ha demostrado que
había derechos que no estaban protegidos por el marco
constitucional y que, al amparo de la reforma, hoy se
están incorporando para su inmediata exigibilidad y
efectividad.

3.2.2 Criterios
generales

·        
Necesidad de contar con un título
preliminar

En el grupo de trabajo se adoptó
por consenso la idea de que la Constitución debería
contar con un título preliminar "tal como sucede en
diversas constituciones de Europa (España,
Italia) y
América
Latina (por ejemplo Colombia)", que no es otra cosa que el
conjunto de principios básicos "columna vertebral" que
sustenta la estructura de la Constitución.

·        
Tratamiento integral de los derechos
humanos

La propuesta constitucional contenida en
el título preliminar[74] guarda perfecta
coherencia con los estándares internacionales de derechos
humanos y con los tratados internacionales de los cuales el
Perú es parte. Esta propuesta significa un paso importante
que revoluciona la teoría
general de los derechos humanos. Es la afirmación de la
universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y
exigibilidad de los derechos humanos. Este aspecto no requiere
mayor precisión por cuanto a lo largo del texto se han
desarrollado los principios que sustentan el tratamiento integral
de los derechos humanos.

·        
La corresponsabilidad del Estado y la
sociedad en la promoción y difusión de los derechos
humanos

Implica una obligación positiva
de respetar, proteger y propender al desarrollo de la persona
humana. Por ejemplo, implica cuidar el medio ambiente
y evitar contaminarlo para acceder a una vida más
saludable y digna. Asimismo, implica la enseñanza de
valores, buscando que todas las personas se interesen por conocer
sus derechos porque precisamente la violación de
éstos pasa por el desconocimiento. Es necesario
también ejercer el derecho de participar en la vida
política, económica, social y cultural del
país, y velar porque se respete la seguridad
ciudadana denunciando ante las autoridades los delitos y
contribuyendo a las investigaciones
para que ninguno quede impune.

La corresponsabilidad implica, entonces,
una permanente vigilancia de la ciudadanía, de manera organizada, para
difundir y promover una cultura de paz
y respeto por los derechos humanos, así como la
participación de ésta en las funciones
públicas de las autoridades. De esta manera se pueden
evitar casos como el de Ilave, en el que la población aplicó la justicia por
sus propias manos. Sin duda alguna, la vigilancia ciudadana
hará que las autoridades pongan como centro de su
atención la vigencia del Estado de Derecho.

Algunas conclusiones de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación ilustran el
grado de responsabilidad de diferentes actores en lo que
respecto a los derechos humanos:

139. La CVR encuentra una grave responsabilidad del Estado:
i) en el descuido de la educación pública en medio
de un conflicto que
tenía al sistema
educativo como importante terreno de disputa
ideológica y simbólica; ii) en el amedrentamiento
y/o la estigmatización de comunidades enteras de maestros
y estudiantes de universidades públicas, especialmente de
provincias […]; iii) en el deterioro de la infraestructura
de servicios de varias universidades públicas […]
iv) en haber permitido graves violaciones de los derechos humanos
de estudiantes y profesores por el hecho de ser tales.

142. La CVR ha encontrado, sin embargo, que la defensa de
los derechos humanos no fue firme en el arzobispado de Ayacucho
durante la mayor parte del conflicto armado. Durante buena parte
del conflicto, dicho arzobispado puso obstáculos a la
labor de organizaciones de
la Iglesia
vinculadas al tema, a la vez que negaba violaciones de los
derechos humanos. La Comisión deplora que algunas
autoridades eclesiásticas de Ayacucho, Huancavelica y
Abancay no hayan cumplido con su compromiso pastoral.

145. La CVR ha concluido que a lo largo del conflicto,
decenas de asociaciones de la sociedad civil mantuvieron viva la
capacidad de indignación ante lo que ocurría y
crearon un eficaz movimiento a
favor de los derechos humanos que, organizado alrededor de la
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se
convirtió "pese a una permanente satanización en su
contra" en un referente ético en el escenario nacional y
en un efectivo recurso para que las víctimas pudiesen
avanzar en su objetivo de alcanzar la verdad y exigir la
justicia. La Comisión está convencida de que el
país debe a las organizaciones de derechos humanos una
deuda de gratitud porque, al ejercer el derecho
democrático de fiscalizar a las fuerzas del orden,
contribuyeron a controlar algunos de los aspectos más
brutales del conflicto y a ganar para la lucha democrática
del pueblo peruano una amplia solidaridad
internacional.

146. De acuerdo a la tradición del movimiento
internacional de derechos humanos, en los primeros años
del conflicto los organismos peruanos defensores de los DD. HH.
Centraron su crítica
fundamentalmente en el Estado, cuyas acciones se
enmarcan dentro de un ordenamiento legal que deben respetar, que
es además signatario de tratados internacionales y debe,
sobre todo, responder por la seguridad de sus ciudadanos. Sin
embargo, a mediados de la década de 1980 los organismos
que conformaron la CNDH zanjaron con las organizaciones de
fachada de los grupos subversivos. Posteriormente, se negaron a
defender legalmente a militantes o líderes de dichos
grupos e influyeron activa y exitosamente en el movimiento
internacional de derechos humanos, para que sus organismos
incluyan dentro de sus críticas y monitoreo a los grupos
subversivos, tanto peruanos como de todo el mundo.

147. La CVR ha constatado también, a diferencia de
otros países donde se dieron conflictos
armados internos, la debilidad de las organizaciones de
víctimas. Ello porque en la mayoría de los casos
las víctimas eran campesinos pobres, con poca conciencia
de derechos, difícil acceso a la justicia, débiles
redes sociales y
escasos contactos urbanos. Esta debilidad favoreció la
impunidad de
los perpetradores.

·        
El principio de la no exclusión
social para proteger a los grupos más
vulnerables

A efectos de proteger a los grupos
más vulnerables "como por ejemplo los migrantes, las
personas con discapacidad, los pobres, los consumidores, las
comunidades originarias, niños,
niñas, adultos mayores, mujeres, personas con VIH, los de
opción sexual diferente de la mayoría, entre
otros", se asegura no sólo la igualdad ante la ley sin
discriminación alguna, sino también la
responsabilidad estatal y de la sociedad de promover las
condiciones y medidas positivas, que garanticen la no
discriminación dando un ejemplo de
corresponsabilidad.

Veamos algunas de las conclusiones de
la Comisión de la Verdad y
Reconciliación:

4. La CVR constata que existió una notoria
relación entre situación de pobreza y
exclusión social y probabilidad
de ser víctima de violencia. En el departamento andino de
Ayacucho, donde ésta se inició, se concentra
más del 40 por ciento de muertos y desaparecidos
reportados a la CVR. Al sumar a ellas las víctimas
consignadas por la CVR en los departamentos de Junín,
Huánuco, Huancavelica, Apurímac y San
Martín se llega al 85 por ciento de las
víctimas registradas por la CVR.

 5. La CVR ha constatado que la población campesina
fue la principal víctima de la violencia. De la totalidad
de víctimas reportadas, el 79% por ciento vivía en
zonas rurales y el 56 por ciento se ocupaba en actividades
agropecuarias.

 6. La CVR ha podido apreciar que, conjuntamente con las
brechas socioeconómicas, el proceso de violencia puso de
manifiesto la gravedad de las desigualdades de índole
étnico-cultural que aún prevalecen en el
país. Del análisis de los testimonios recibidos
resulta que el 75 por ciento de las víctimas fatales del
conflicto armado interno tenían el quechua u otras
lenguas
nativas como idioma materno.

·        
Adecuar la protección de los
derechos humanos a los estándares
internacionales

Se han tomado como base en la
formulación de las propuestas constitucionales los
estándares internacionales de protección de los
derechos humanos y los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos de los que el Perú es parte. Los
estándares y normas internacionales son expresión
de un consenso logrado con mucho esfuerzo por la comunidad
internacional. Los instrumentos internacionales de derechos
humanos establecen normas mínimas que comprenden los
derechos civiles y políticos, económicos, sociales
y culturales, lo que significa que no se impone una norma
cultural única, sino que promueven un orden
jurídico común de respeto de la dignidad humana.
Dicho esto, los Estados tienen el poder soberano de adaptar los
derechos humanos a su sistema jurídico interno siempre que
no contradiga con las normas establecidas por los Tratados de
derechos humanos.[75]

·        
Límites a la potestad punitiva
del Estado

El Estado debe ejercer su potestad
punitiva o persecutoria del delito pero
adecuándolo al marco de respeto de los principios de
constitucionalidad, legalidad,
proporcionalidad, culpabilidad,
resocialización y humanidad.[76]

·        
Deber del Estado de investigar las
violaciones de los derechos humanos

Esta propuesta responde a una necesidad
de justicia social, por cuanto en anteriores gobiernos se han
cometido violaciones a los derechos humanos y éstas
quedaron sin ser investigadas y por consiguiente impune. La
investigación busca la verdad en los hechos ocurridos
y es una forma de contribuir con el respeto y la defensa de los
derechos humanos.[77]

Este derecho implica la
obligación del Estado de investigar y sancionar los
delitos contra los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario, más aún cuando el
Perú ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional asumiendo el compromiso de investigar y
sancionar a los que resulten responsables por las comisiones
más graves descritas en el estatuto, como es el caso de
genocidio, lesa humanidad y crimen de guerra,
respetando los principios del debido
proceso.[78]

La importancia de contar con un tratado
internacional como lo es el Estatuto de Roma de la CPI radica no
sólo en la creación de una corte penal
internacional de naturaleza
permanente y con competencia para sancionar a los individuos
responsables de crímenes internacionales, sino que
además ha delimitado e incorporado la definición de
tales crímenes, los que se encuentran en la
jurisdicción de la referida corte, tales como los delitos
de genocidio, lesa humanidad y crímenes de
guerra.[79]

Un aspecto importante que se debe
considerar esla reparación de las víctimas
de violación a sus derechos, la que no será
sólo en el ámbito patrimonial, sino que se extiende
a un orden moral como las disculpas públicas, expresadas
en la satisfacción.

En el Perú, durante el
régimen de Fujimori, se produjo una violación
sistemática de los derechos humanos, como fueron los casos
de La Cantuta, Mariela Loayza Tamayo, Leonor La Rosa, Mariela
Barreto, Barrios Altos, etcétera. Estos casos son un
reflejo de la realidad política, social y
cultural.

Veamos algunas de las conclusiones de
la Comisión de la Verdad y
Reconciliación:

166. Para la CVR, la reparación implica revertir el
clima de indiferencia con actos de solidaridad que contribuyan a
la superación de enfoques y hábitos
discriminatorios, no exentos de racismo.
Aplicadas con equidad, las reparaciones deben Asimismo generar
confianza cívica, restableciendo las relaciones
dañadas entre los ciudadanos y el Estado, de modo que se
consolide la transición y gobernabilidad
democráticas y se prevengan nuevos escenarios de
violencia.

167. La CVR presenta al país un "Programa Integral
de Reparaciones" donde se combinan formas individuales y
colectivas, simbólicas y materiales de resarcimiento. El
Programa debe ser financiado creativamente por el Estado, pero
también por la sociedad y la cooperación
internacional; él pone énfasis en: i) las
reparaciones simbólicas, el rescate de la memoria y
la dignificación de las víctimas; ii) la
atención a la educación y a la salud mental;
iii) las reparaciones económicas individuales y colectivas
(programas de reconstrucción institucional, desarrollo
comunal, servicios básicos y generación de ingresos).

168. La CVR considera que una parte esencial del proceso de
reparación es la justicia. La Comisión advierte,
Asimismo, que ningún camino hacia la reconciliación
será transitable si no va acompañado de un
ejercicio efectivo de la justicia, tanto en lo que concierne a la
reparación de los daños sufridos por las
víctimas cuanto en lo relativo al justo castigo a los
perpetradores y el consiguiente fin de la impunidad. No se puede
construir un país éticamente sano y
políticamente viable sobre los cimientos de la impunidad.
A través de los casos que entrega al Ministerio
Público, de la identificación de alrededor de 24
mil víctimas del conflicto armado interno y de los
hallazgos de sus investigaciones en general, la CVR busca ampliar
sustancialmente los argumentos para sustentar el reclamo de
justicia de las víctimas y sus organizaciones, así
como de los organismos defensores de los Derechos Humanos y
ciudadanos en general.

169. Asimismo, la CVR ha elaborado un Registro Nacional
de Sitios de Entierro sobre la base de la información obtenida durante sus
investigaciones. Al término de su mandato, la CVR ha
registrado 4.644 sitios de entierro a nivel nacional, habiendo
realizado tres exhumaciones y constataciones preliminares en
2.200 de ellos. Estas cifras, que superan ampliamente las
estimaciones anteriores, confirman la importancia que tiene
impulsar y ejecutar el Plan Nacional de Intervenciones
Antropológico Forenses que propone la CVR. Asimismo, la
CVR se ratifica en la importancia fundamental del trabajo
antropológico forense para alcanzar justicia, identificar
las posibles víctimas y procesar el duelo por nuestros
compatriotas desaparecidos.

·        
Reconocimiento de la democracia como
derecho de toda persona[80]

Se ha introducido por primera vez la
noción del derecho de toda persona a vivir en un
régimen democrático, lo cual es el reflejo de una
demanda social y real por las constantes vulneraciones al orden
constitucional. Fue iniciativa del gobierno del Perú
elaborar una Carta Democrática Interamericana, la que fue
aprobada por la OEA en la
ciudad de Lima el 12 de septiembre del 2001 y cuyo
artículo 1 señala que "Los pueblos de América
tiene derecho a la democracia y sus gobiernos la
obligación de promoverla y defenderla. La democracia es
esencial para el desarrollo social
y económico de los pueblos de las Américas". En su
artículo 7 señala: "La democracia es indispensable
para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los
derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e
interdependiente, consagradas en las respectivas constituciones
de los Estados y en los instrumentos interamericanos e
internacionales de derechos humanos".

·        
Jerarquización constitucional de
los tratados sobre derechos humanos

Esta propuesta básicamente es una
recuperación porque estaba contenida en la
Constitución de 1979, la cual es sumamente importante
porque los tratados sobre derechos humanos consagran intereses
comunes superiores en la protección del ser
humano.

Principales derechos
humanos propuestos en la reforma constitucional
(2002-2003)

·        
Abolición de la pena de muerte
en toda circunstancia y prohibición del aborto.

·        
Ejercicio de los derechos fundamentales (se
rige por Ley
Orgánica).[81]

·        
Derecho de recurrir a los órganos
supranacionales y deber del Estado de cumplir con las sentencias
dictadas por éstos.

·        
Imprescriptibilidad de los delitos de lesa
humanidad y crímenes de guerra.

·        
Reconocimiento del matrimonio y de la
fundación de una familia como derechos, así como
obligación del Estado de adoptar políticas y
medidas legislativas para prevenir, eliminar y sancionar la
violencia en el ámbito familiar.

·        
Deber de ejercer la paternidad y maternidad
responsables.

·        
Derecho de los hijos a recibir el afecto de
sus padres.

·        
Derecho a recibir una educación de
calidad.

·        
Derecho a una educación con
participación democrática y
bilingüe.

·        
Reconocimiento a los padres o a quienes
hagan sus veces en el deber de la educación y a la
participación en el proceso educativo.

·        
Gratuidad de la enseñanza: derecho
restituido.

·        
Los medios de
comunicación y su participación en
la educación.

·        
Derecho a la protección de la salud
sin discriminación y participación en la
gestión y el control de los servicios
públicos.

·        
El Estado conduce la política de
salud.

·        
El trabajo como derecho humano.

·        
El Estado adopta y garantiza las
condiciones de empleo.

·        
Establecimiento de los principios que
sustentan una relación laboral.

·        
Derecho a constituir sindicatos.

·        
La huelga como derecho humano.

·        
Participación de los trabajadores en
las utilidades.

·        
La seguridad social como
derecho.

·        
Organización de la seguridad
social.

·        
El Estado garantiza los fondos
aportados.

·        
El adulto mayor y su participación
en la sociedad.

·        
Las personas con discapacidad tiene derecho
a un régimen especial de protección.

·        
Los consumidores y usuarios tienen derecho
a la protección de su salud y a la seguridad de sus
intereses económicos frente a prácticas
abusivas.

·        
Derecho al voto facultativo y al voto de
los militares.

Asuntos que son materia de
referéndum

·        
La reforma total o parcial de la
Constitución.

·        
La aprobación de leyes, normas
regionales de carácter general y ordenanzas
municipales.

·        
La derogación de leyes, normas
regionales de carácter general, ordenanzas municipales y
decretos legislativos.

·        
Las materias relativas al proceso de
descentralización.

·        
Los tratados antes de su
ratificación.

·        
No pueden someterse a referéndum la
supresión o la disminución de los derechos
fundamentales, las leyes de carácter tributario y
presupuestal, así como los tratados en vigor.

·        
Régimen de los partidos
políticos y alianzas.

·        
Derechos a la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres.

·        
La presunción de inocencia como
derecho humano.

Debido proceso como derecho
humano

·        
Al libre acceso a la justicia y la
jurisdicción predeterminada, prohibiéndose los
tribunales de excepción y las comisiones especiales
creadas para tal fin.

·        
A no ser condenado en ausencia.

·        
A la defensa.

·        
A no autoinculparse.

·        
A no ser penado sin proceso
penal.

·        
A la publicidad del
proceso.

·        
A la motivación
de las resoluciones judiciales.

·        
A la indemnización, en la forma que
determine la ley, por los errores judiciales en los procesos
penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiere lugar.

·        
A la instancia plural.

·        
A la cosa juzgada.

·        
A todos los que se reconocen adicionalmente
en las leyes y los tratados.

·        
Estas disposiciones se extienden al
procedimiento administrativo, en cuanto sean aplicables a
éste.

·        
Procesos constitucionales de hábeas
corpus, amparo, hábeas data, de cumplimiento, de
acción popular, de inconstitucionalidad y
competencial.

Deberes
fundamentales

·        
Honrar al Perú y los símbolos de la patria, proteger los
intereses nacionales, defender la soberanía y la integridad territorial;
contribuir a afirmar y perfeccionar el sistema
democrático, respetando y defendiendo la
Constitución y el ordenamiento jurídico.

·        
Defender a la familia, promover la
solidaridad y la responsabilidad
social.

·        
Ejercer el derecho de participar en la vida
política, económica, social y cultural de la
nación, en forma individual o asociada, de manera honesta,
transparente, democrática y responsable.

·        
Contribuir al sostenimiento de los gastos y
servicios públicos de acuerdo con la capacidad
económica a través del sistema
tributario.

·        
Contribuir al cuidado de la propia salud y
educación integral, así como la de su
comunidad.

·        
Actuar contra el terrorismo, el
narcotráfico, los delitos de lesa
humanidad, la corrupción y la impunidad, colaborando con
las autoridades competentes.

·        
Respetar la identidad étnica y la
pluralidad cultural.

·        
Participar en la defensa,
preservación y mantenimiento de un medio ambiente
saludable, ecológicamente equilibrado, buscando el
desarrollo
sostenible.

·        
Participar en la consecución de la
armonía, la paz y la seguridad nacional.

·        
Contribuir a la erradicación de toda
forma de discriminación.

·        
Los extranjeros residentes en el territorio
nacional tienen los mismos deberes, en lo que
corresponda.

4. Reflexiones a la
clase política, al pueblo peruano y a la ciudadanía
en general en el marco de la democracia, la gobernabilidad y los
derechos humanos

Presentación de
Ernestina La Torre de Fowks[82]

Permítanme agradecer a la Dra.
Lesly Llatas Ramírez,
joven profesional peruana y abogada especialista en derechos
humanos, su solicitud para la presentación de su mensaje
de reflexión dirigido a la población peruana, y en
especial a la juventud, con
motivo del proceso electoral convocado para la elección
del próximo presidente del Perú y del nuevo
Parlamento que regirá los destinos de nuestra
patria.

Hoy, gracias a Dios, me felicito que
profesionales jóvenes como Lesly se interesen por el
proceso electoral de nuestra patria y que convoquen a la
reflexión sobre las personas que pretenden ocupar los
altos cargos del gobierno. Cada propuesta que desarrolla nuestra
querida Lesly en su mensaje nos hace meditar sobre la gran
responsabilidad que asumimos los peruanos en este proceso
electoral, porque no podemos volver a equivocarnos.

El Perú, por su situación
geopolítica, está llamado a ser foco
de desarrollo en el contexto latinoamericano y merece que sus
pobladores tengan oportunidades de trabajo, justicia y libertad,
y sobre todo que la esperanza de una vida mejor para sus hijos no
sea destruida por oportunistas de la política que
sólo actúan motivados por los intereses personales
y participar del erario nacional, dejando de lado al país,
a su pueblo, a los grupos étnicos que anhelan
oportunidades para desarrollar sus conocimientos que son en
sí la valiosa cultura ancestral.

Debemos exigir ejemplo de vida, conocimiento,
preparación, profesionalismo, vida familiar y fuerza
espiritual a los hombres y mujeres que pretenden gobernar nuestro
país.

Asimismo, revisar los programas y
propuestas que cada agrupación política presente y
demandar que la educación y la cultura sean lo primordial
de cualquier plan de gobierno.

La Dra. Lesly Llatas, en sus reflexiones, nos demuestra su interés
por los destinos del Perú, nos llena de esperanza en esta
juventud deseosa de cambios y que además está
preparada para asumir los puestos de decisión que las
grandes urgencias de nuestro país requieren así
como los grandes desafíos que se presentan para
América Latina.

Nos preocupa el peligroso retroceso de
la democracia y de los derechos humanos, la corrupción que
se consolida en el continente, y nos preocupa, además, que
en ésta era del conocimiento, los medios de
comunicación contribuyan con la transparencia de la
información. Es decir, necesitamos nuevos
líderes.

Reflexiones a la clase
política, al pueblo peruano y a la ciudadanía en
general en el marco de la democracia, la gobernabilidad y los
derechos humanos:

La esperanza de libertad y la desilusión de un pueblo
esperanzado

Se oyó un grito de libertad de
hombres y mujeres en el año 2000 al recuperar la
democracia. Fue sin duda un día de júbilo para el
pueblo peruano, que vio forjar la esperanza de un nuevo amanecer.
Habíamos recuperado nuestra libertad, volvía el
orden y el clima de paz alcanzado tras la violencia. Pero era un
sentimiento que duraría poco y que sería manchado
por el engaño y la burla a la fe de un pueblo
esperanzado.

Son pocas las ocasiones que hemos tenido
para aprender a vivir en democracia, pues no es nada nuevo
afirmar que en el Perú han sido más los gobiernos
dictatoriales que los democráticos. Un golpe de Estado
constituye expresa y directamente el quebrantamiento del orden
constitucional, del Estado de Derecho, de la democracia y, por
consiguiente, de los derechos humanos. ¿Será
ésta la causa que nos impide ser portadores de actitudes
democráticas? ¿Acaso nos hemos acostumbrado a que
nos gobiernen por la fuerza? ¿Eso es lo que deseamos como
país, golpe tras golpe?

La seriedad política está
ausente pues los partidos tradicionales no han podido recuperar
la confianza del pueblo. La actual clase política ha
demostrado que es incapaz de representarnos, y debido a su
acentuada indiferencia hacia nuestras necesidades y a su
improvisación hoy contamos con un menú electoral
lleno de aspirantes al gobierno sin trayectoria política,
salvo honrosas excepciones. Este panorama electoral da como
resultado que tengamos nada menos que 24 opciones para elegir, 24
candidatos a la presidencia de la República del
Perú que incluyen los apetitos incontrolables de los
actuales políticos que buscan acomodarse en alguna
agrupación para seguir usufructuando de la gran mina de
oro llamada el
Congreso de la República.

Lamentablemente, la poca seriedad con
que se ha manejado la actual clase política, salvo
honrosas excepciones,
nos deja como herencia que
ahora tengamos una diversidad de candidatos a la presidencia,
cuyos planes de gobierno no son conocidos en profundidad. Me
pregunto si eso es vivir en democracia. ¿El pueblo peruano
podrá elegir con seriedad y responsabilidad entre 23
candidatos a la presidencia? ¿Qué riesgos nos
estamos jugando en todo este contexto? ¿Vamos a elegir
conscientemente o es que otra vez nos vamos a endulzar con
regalos, obsequios, donaciones, para elegir al más
carismático, al que coyunturalmente le favorece una
porción de respaldo popular? ¿Vamos a votar porque
es un personaje conocido sin trayectoria
política?

Hay que recordar que si elegimos a un
presidente por el simple hecho de que nos ofrezca algunas
donaciones, prepare chocolatadas, nos muestre su mejor sonrisa,
nos dé la mano, contrate ómnibus para que demos un
paseo o nos condiciona para que estemos presentes en sus
mítines, entonces asumiremos como pueblo las consecuencias
de nuestras propias decisiones. En otras palabras, después
no nos quejemos porque esa alternativa es lo que
elegimos.

Lo mismo ocurrirá con los
representantes al Congreso de la República: si se vuelve a
elegir a personas improvisadas, no nos quejemos después.
No se puede negar que existe un descontento generalizado respecto
de la actual clase política; es muy cierto, además,
que justos no pueden pagar por pecadores, pues hubo congresistas
serios y responsables, pero lamentablemente ese malestar no se
ha podido superar.
He ahí un reto para los
partidos políticos tradicionales. Debemos aprender de las
lecciones, la clase política tiene que entender que es
necesario dar paso a nuevos políticos y líderes
pero que estén preparados, pues en este punto está
el reto que deberán asumir los partidos políticos.
Dejemos que el pueblo decida.

  • La importancia de conocer a
    nuestros candidatos, establecer una agenda política,
    promover los debates políticos
    permanentemente

Es importante conocer al aspirante para
dar un voto serio y responsable; es decir, los ciudadanos tenemos
que aprender a elegir conscientemente y no elegir por elegir.
Aprendamos también a exigir a los candidatos un comportamiento
debido y que sus planes estén acorde con nuestras
necesidades y que sean un ejemplo de vida, lo que es muy
diferente de la hoja de vida. Por ello, es necesario considerar
los debates políticos.

Los debates no son una obra de
teatro
sino una discusión con altura; a través
de ellos, los partidos políticos reforzarán sus
medidas y sus políticas, y podrán ajustarlas de
acuerdo con las necesidades del país. Los debates
políticos no deben organizarse sólo cuando haya
elecciones sino que deben tener carácter permanente y
descentralizado, porque ello enriquecería a la clase
política y le permitiría estar más cerca a
la juventud, que necesita ser escuchada y valorada, así
como proponer medidas de solución a las necesidades de un
pueblo.

La clase política y los medios de
comunicación podrían establecer cada año una
agenda política permanente en la que no sólo se den
a conocer las propuestas electorales de los candidatos sino se
debatan temas trascendentales que permitan a la ciudadanía
observar de cerca al comportamiento de los políticos. Ese
es el punto: no tenemos una agenda política. Las
universidades, que son los foros por excelencia, han perdido ese
papel. Por consiguiente, hago un llamamiento a la comunidad
universitaria para que asuma el reto de establecer foros de
discusión en los que la juventud pueda participar y la
clase política deje de ser inaccesible.

Por otra parte, hay que reconocer que
también nosotros como pueblo nos hemos equivocado al
elegir a una clase política que no ha sabido
representarnos como es debido, que nos ha dejado una profunda
decepción y ha sembrado en nosotros una desconfianza
generalizada hacia ella. La lección, entonces, pasa por no
volver a elegir a aquellos que no se han comportado a la altura
de las exigencias que demandó el pueblo y con la
responsabilidad que se le otorgó.

  • Ausencia de representatividad de
    nuestros intereses como pueblo

¿Cómo se ha de sentir
representado el pueblo por políticos sin trayectoria cuyo
comportamiento genera escenas que atentan contra la moral? Es
lamentable que la clase política que está de salida
en el Congreso de la República no haya sabido conducir con
altura los debates. Asimismo, estamos frente a la figura de un
gobernante desgastado políticamente, al que se le ha
retirado poco a poco la confianza y credibilidad de las que
gozaba debido al entorno que lo rodea. Anhelamos un Poder Judicial
más justo y que cuente con credibilidad, pero
¿cómo se logra esto sin presupuesto?

Venimos de un Congreso de la Republica
que no goza de credibilidad y cuya imagen
está denigrada, que no ha centrado su atención en
proyectos de ley tendentes al desarrollo del país sino que
ha ocasionando un desborde de la agenda legislativa. Cambiamos de
escenario y vemos el panorama electoral, marcado por un listado
considerable de partidos y agrupaciones políticas que
aspiran a las elecciones del 2006 y observamos con sorpresa las
alianzas políticas que se están produciendo.
¿Durarán? ¿Qué compromisos
estarán asumiendo y con quiénes se estarán
aliando con el fin de llegar al poder? ¿En qué
medida esos compromisos podrían lesionar los intereses del
pueblo? Si bien ser elegido es un derecho
constitucional, no es menos cierto que la
improvisación política constituye una afrenta para
la democracia y la estabilidad institucional, hecho que ha
quedado demostrado fehacientemente con la actual clase
política en el Congreso de la República.

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