Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Apreciaciones sobre la reforma constitucional de los derechos humanos 2002-2003 (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

Un tema que no está siendo tomado
en cuenta con seriedad es la reconciliación nacional.
Mientras en las mentes y los corazones de hombres y mujeres
subsista el dolor por el pasado oscuro, por las pérdidas
de sus seres queridos, por los vejámenes a los que fueron
sometidos, mientras haya militares que en la batalla perdieron un
brazo o una pierna o quedaron imposibilitados para continuar
ejerciendo su carrera, será difícil pensar en un
futuro con reconciliación.

La reconciliación nacional
significa la liberación de ese dolor. Es indiscutible que
el perdonar esos actos no les devolverá a sus seres
queridos pero sí los librará de un pasado oscuro y
los pondrá en condiciones de volver a comenzar y
construir. En la medida en que llegue esta reconciliación,
habrá paz en los espíritus de cada uno de nosotros
y por ende habremos logrado también la paz de quienes
partieron.

Por consiguiente, habría que
preguntarles a los actuales aspirantes qué medidas
emplearán para propiciar una verdadera
reconciliación nacional. Los actuales candidatos hablan
del futuro del país, de un Perú mejor, pero
¿cómo puede lograrse un futuro mejor ahí
donde subsisten huellas de dolor y resentimiento colectivo como
secuela de la violencia
subversiva?

Hay que propiciar una verdadera
reconciliación nacional con la ayuda del Estado y
sectores de la sociedad, ya
que el pueblo peruano ha sido duramente golpeado por la violencia
terrorista y por los excesos cometidos por gobiernos anteriores
en la lucha contra el terrorismo.

  • Gobernar una nación
    significa asumir las riendas de nuestro destino

Ejercer el gobierno de una
nación
es asumir las riendas de su destino y sentir como si fuese propio
el peso de las necesidades de todo un pueblo. El gobernante juega
un papel similar al de un gran proveedor, porque quien gobierna
deberá proveer a su pueblo no sólo de necesidades
materiales y
espirituales "como gozar de paz y tranquilidad" sino que
además deberá forjar un liderazgo que
permita la unión, la solidaridad y el
respeto entre las
naciones.

Hemos estado constantemente al borde de
la desesperación por todos los entretelones que se han
suscitado durante estos últimos años. ¿De
qué le servirían al pueblo las obras de un
gobernante si él deja incógnitas acerca de su
actuación y del entorno político que lo rodea?
Quien gobierna una nación
debe asumir como suyas las necesidades de los demás, pues
esto es lo esencial para ejercer el poder con
justicia,
libertad,
protección y paz.

El gobierno no lo haces una sola
persona. He
ahí el error más grande de quienes ejercen los
gobiernos en el mundo. No se podrá jamás gobernar
solo, hay que gobernar convocando a las inteligencias políticas,
culturales, económicas y sociales, siempre en beneficio de
los intereses del pueblo que es quien elige a los
políticos.

El gobernante debe asumir con estado de
conciencia que
estamos necesitando justicia, protección y paz; no se
puede continuar haciendo justicia con nuestras manos, y si esto
ocurre y sigue ocurriendo es por la falta de credibilidad en
nuestras autoridades. Si esto avanza y no se detiene, entonces
habremos vuelto a la etapa del salvajismo. Se cumplirá el
viejo refrán de "ojo por ojo y diente por diente" y la
violencia será incontrolable, de ahí que el pueblo
no tenga paz ni seguridad.

El que gobierna debe ser consciente
además de que el poder conferido no le
pertenece.
El pueblo elige, es
quien expresa su consentimiento para que así sean las
cosas, sólo el pueblo tiene el poder de otorgar ese
consentimiento anhelado por muchos. Con frecuencia hemos
caído en la ingenuidad y elegimos a quien no debe ser
elegido; por eso, ahora debemos pagar las consecuencias de
nuestros propios errores y exigir mayor seriedad a la clase política. Debemos
estar convencidos de que nuestros gobernantes tienen la
obligación de proveer, como parte de su política,
cinco condiciones básicas: justicia, paz, salud, educación y libertad.
Esto es la esencia de la responsabilidad de un gobernante y de la clase
política del país.

A los aspirantes al gobierno y a la
clase política es necesario recordarles que al pueblo no
se llega con palabras adornadas ni con falsas lealtades. Se
llega a él siendo parte de él
; sí en
verdad aman a su pueblo, tienen que presentarse apoyados en bases
sólidas; contando con formación
política, moral y
cultural; desprovistos de toda improvisación para ofrecer
realmente algo serio y viable acorde con sus necesidades. No
deben prometer lo que no van a cumplir, pues este viene siendo el
error constante de quienes aspiran a la más alta
magistratura de la nación, al gobierno.

Asimismo, deben llegar al pueblo con
humildad. El pueblo peruano se caracteriza por su sencillez y
humildad. Es preciso que los políticos conozcan su
realidad antes de ofrecer a los pobladores un desayuno o un
almuerzo o salir a bailar con ellos. Hay que ser conscientes
de que no todos hemos nacido en cuna de oro, que el
diario vivir de la mayoría es el comercio
ambulatorio. Pero ese estado de conciencia no debe estar
condicionado al tiempo que
duren las campañas electorales.
No hay que sentirnos
avergonzados de la pobreza que
aún azota a nuestro pueblo.

  • Perfil de una clase
    política y aspirante al gobierno

El aspirante al gobierno ha de ser una
persona con un comportamiento
transparente en su forma de actuar, con fuerza
espiritual y moral, pues hay que aprender a ser siempre uno
mismo, no importa el lugar en que nos encontremos o el cargo que
desempeñemos. Debe aprender a amar al país para
sentir un poco de respeto por su pueblo.La firmeza, el amor, el
servicio, la
humildad, la justicia, la ponderación, la ecuanimidad y la
sabiduría son la esencia para gobernar un
país.

A la clase política y a la
ciudadanía en
general:

Los gobernantes y las autoridades no
deben apoyarse en el egoísmo sino en la humildad. El poder
es una herramienta valiosa para lograr el beneficio del 
país; quienes lo ejercen no deben permitir que el poder se
sirva de ellos  envenenando su corazón y
sus pensamientos.

Lo que el pueblo necesita es una clase
política con personas accesibles a sus demandas. El poder
es la fuerza magnificada para hacer tal o cual cosa, simplemente
lo decretas y se hará. El ego, que no está presente
en todas las personas, es una constante en las esferas
políticas; el ego destruye a las personas pues las
convierte en inaccesibles y soberbias.

Entonces, ¿qué podemos
hacer para evitar que un gobernante se contamine con el ego?
Al ego se lo vence con la humildad; nadie debe asumir una
personalidad
que no es la suya.
Por más de que uno desempeñe
un cargo importante, eso no le da el derecho de maltratar a nadie
o atropellar los derechos de otros.
Ningún gobernante tiene por qué cambiar; el pueblo
lo conoció de una forma y así debe permanecer,
siempre superándose para hacer el bien pero no para
ejercer la prepotencia y la vanidad o las ansias incontroladas de
poder.

Hay un concepto
erróneo de la humildad. Se ha creído que la
humildad es una actitud de los
empobrecidos, de los mendigos, de aquellos que sufren la escasez de
dinero y no
son prósperos. Pero la humildad no está en función de
las condiciones socioeconómicas o políticas. La
humildad significa servir, no vanagloriarse con lo que uno tiene
sino compartirlo; es despertar la propia sensibilidad como ser
humano. Ni el poder ni el ego tienen por qué hacer del
gobernante una persona distinta de la que en verdad es. Humildad
es reconocer que el poder que le ha sido conferido es para
gobernar una nación y no para el uso propio.

A un gobernante que no sepa equilibrar
el poder que se le dio, poco le importará que su pueblo
demande necesidades o atención. El poder concebido así
hace que uno se olvide de quién es y de gracias a
quiénes está sentado en el sillón de
gobierno. Nadie fue elegido para perpetuarte en el cargo que
ocupa ni para oprimir a su pueblo; todos fueron elegidos para
gobernar en nombre del pueblo y no a espaldas de
él.

Al expresar su consentimiento, el pueblo
delega el poder a una persona que viene a ser el gobernante, en
él deposita su confianza. Con este expreso consentimiento
popular, se le da al gobernante la oportunidad para servir a los
demás y no para servirse de ellos.

¿Qué hace el gobernante
cuando llega al poder? Lo envilece con su egoísmo, emplea
la fuerza que ha recibido para lograr sus ambiciones, sus propios
intereses. ése es el punto de quiebre de todos los
gobernantes, sin excepción. También hay que
resaltar que existe un poder intrínseco: los medios de
comunicación. éstos tienen la gran
responsabilidad de transmitir la verdad de los hechos haciendo
prevalecer los intereses del pueblo, sin favoritismos con nadie.
Los medios de
comunicación deben contribuir al desarrollo
cultural, social y moral del pueblo peruano.

El gobernante que ejerce el poder sin
equilibrio y
oprime al pueblo es para éste un motivo de
aflicción incesante. Pero esa opresión se
volverá contra él en forma magnificada, nunca
tendrá paz y su vida será una constante
lamentación. ¿Qué significa gobernar con
equilibrio? Actuar y tomar las decisiones con ecuanimidad y
ponderación.

Quien gobierna a una nación debe
aprender a gobernarse a sí mismo. Todos actuales
gobernantes son egoístas, todos buscan sus propios
beneficios, sin pensar en los demás sino únicamente
en sus propios intereses. El permanente control mental y
emocional es importante; mientras dure su mandato, el gobernante
debería ejercerlo para evitar actos de
desesperación, decisiones injustas y tratos
inadecuados.

Los contratiempos en un gobierno
están a la orden del día, lo importante es
cómo resolverlos. Si el gobernante está fuera de
sí, no logrará nada y la confusión
reinará. ¿Cómo pueden los hombres gobernar
un país si no son capaces de gobernarse a sí
mismos? En los actos más simples debemos comenzar a
practicar el autocontrol.

A la clase política y a la
ciudadanía en general:

El pueblo tiene la primera y la
última palabra, hoy, mañana y siempre. Los
políticos no deben olvidar que ejercen el poder
sólo temporalmente y no pueden aferrarse a éste.
Los gobernantes no deben trabajar solos, es necesario promover la
cooperación y estrechar los lazos de solidaridad entre
ellos y el pueblo al que representan. Mientras dure su mandato,
el pueblo debe ser el centro de su atención y de su
corazón, porque la voz del pueblo es la voz del
Todopoderoso. 

¿Acaso gobernar no es
también una responsabilidad compartida? ¿No son los
ciudadanos quienes eligen a sus representantes? Al elegirlos, el
pueblo delega en ellos sus intereses y por eso debe estar
permanentemente interesado en lo que hacen. Esto no quiere decir
que los ciudadanos sofoquen a quienes los gobiernan pero
sí que los vigilen para que cumplan todos sus
compromisos.

El pueblo espera que el poder se ejerza
con libertad, pues ahí donde un gobierno es contaminado
por la corrupción, la violencia, el menosprecio y
la indiferencia desaparecen la libertad y el respeto. Es mejor
que quienes gobiernen así den un paso al costado porque el
pueblo no merece ese trato, porque la autoridad que
actúa así está faltando a la confianza del
pueblo que la eligió.

A la clase política y a la ciudadanía en
general

Los gobernantes y las autoridades
deben desempeñar su papel con tranquilidad. El pueblo no
puede sofocarlos con su desesperación porque las
decisiones políticas siguen un orden. Ciertamente, el
poder es del pueblo y a éste le corresponde pedir cuentas
ajustándose a la ley. Pero
también es necesario concederles a los gobernantes el
tiempo que requieran, lo que no equivale a que abusen de la
paciencia del pueblo.

Valga la ocasión para recordar lo
que dijo Abraham Lincoln: "El
gobierno es del pueblo, por el pueblo y para el pueblo". Si esto
es así, entonces los políticos de todo el mundo
jamás deben olvidarlo cuando se sienten a
gobernar.

  • Rendir cuentas al
    pueblo

Cada gobernante asume una herencia.
¿Cuál es? Son todos los activos y los
pasivos que van dejando los anteriores regímenes. El
pueblo no puede pretender exigir a sus gobernantes que hagan
maravillas porque, en principio, ellos también son seres
humanos y pueden errar. El pueblo tiene derecho a acceder a toda
la información y de esta manera evitar
anticipar juicios inexactos. Por eso es importante, a efectos de
que el pueblo no caiga en la ingratitud ni en la mezquindad, que
éste conozca de antemano en qué condiciones han
dejado su casa. Quien asuma el gobierno también debe saber
priorizar los temas que requieren atención más
urgente.

Gobernar una nación es una tarea
muy complicada. Los aciertos y errores en las políticas
deben darse a conocer permanentemente y no sólo al final
de un mandato. Desde que comienza su período, un
gobernante debe dejar bien en claro al pueblo cómo
encontró el gobierno y qué medidas va a
tomar.

  • Establecer
    prioridades

En un país como el nuestro, que
tiene muchas necesidades humanas y limitada solvencia
económica, es fundamental priorizar, pues si no se lo hace
no se puede pretender lograr el equilibrio. Priorizar significa
discriminar qué es lo más urgente, qué tema
requiere un tratamiento inmediato. Significa colocar entre las
políticas de gobierno las demandas más urgentes. A
partir de la priorización se pueden esbozar estrategias de
mediano a largo plazo para impulsar el desarrollo
colectivo.

Es preciso tener una visión de
futuro como país y no una visión circunstancial o
coyuntural. Un pueblo surgirá en tanto tenga una
visión dirigida al futuro. ¿Qué significa
esto? Ir sembrando para cosechar después. Uno de los
más graves errores de los gobernantes es la
desesperación por hacerlo todo mientras dure su mandato,
como si en cinco años se pudiera lograr el desarrollo
social, económico, político y cultural. Para un
país como el nuestro no son recomendables las estrategias
a corto plazo sino a mediano y largo plazo. Los proyectos tienen
que mantener la continuidad a través de los distintos
regímenes, eso es tener visión de
futuro.

  • Dialogar y no prometer lo que no
    se va a cumplir

¿Qué nos ha faltado?
Dialogar más. El pueblo tiene que sentir que sus
representantes no son personas inaccesibles. El diálogo
permanente ayuda a construir una forma de gobierno más
justa y equilibrada.

No hay que prometer nada que no se va a
cumplir, porque la promesa trae una responsabilidad. De la misma
forma en la que un gobernante engaña o traiciona,
así será engañado y traicionado, pues
ésa es la ley de la justicia. Por eso, es importante que
quienes van a ejercer el poder afiancen sus valores,
principalmente el de la honestidad. Un
gobernante no debe perder la capacidad de dialogar con su pueblo,
jamás debe ser indiferente ni actuar a espaldas de
él.

El pueblo peruano no puede ni debe
dejarse seducir por los políticos con promesas que no han
de cumplir. La promesa incumplida conlleva no sólo el
desprecio de un pueblo sino el propio desprecio. Una persona que
no cumple lo que promete no actúa con honradez, y si no
tiene honradez ¿cómo pretende honrar los
compromisos adquiridos? Es decepcionante ver de qué manera
hombres y mujeres se envilecen con el poder, que trastoca sus
personalidades y los convierte en tiranos o soberbios,
haciéndoles vivir su fantasía de sentirse
todopoderosos.

  • Necesidad de contar con partidos
    políticos sólidos

Nuestro país necesita a los
partidos políticos, pero no en cantidad sino en calidad. Las
agrupaciones políticas improvisadas o que se crean
sólo con el ánimo de obtener el poder son
detestables. Se requiere la actuación de personas decentes
cuyos pensamientos, palabras y acciones sean
sólidos; de nada sirve que los grupos
políticos tengan amplia trayectoria si quienes los dirigen
no están a la altura de las circunstancias. Quienes dicen
llamarse líderes políticos o buscan representar al
pueblo deben tenerlo en cuenta.

Los políticos deben aprender a
actuar con serenidad. Muchas veces hemos sido testigos de
actitudes
apasionadas que los han llevado a insultarse entre ellos. Por
más difíciles que sean las circunstancias, no debe
perderse la serenidad para actuar, la tranquilidad para
reflexionar y la firmeza para decidir. Esto conlleva
contrarrestar todo acto de desesperación surgido de
diferentes tipos de presiones: emocionales, políticas,
culturales, sociales, éticas. La desesperación
conduce a un abismo.

La clase política debe ser
consciente de que el poder está en el pueblo. El poder
está en cada uno de nosotros, porque las decisiones que
marcan el destino del mundo las generan los hombres y las
mujeres.

  • A la juventud

Sin duda alguna, la juventud es la
esperanza de un nuevo amanecer. Por ello, invoco a los
jóvenes a que, antes de decidir, se preocupen por conocer
y estar informados, para que su voto sea consciente y
responsable. De nosotros depende que no volvamos a cometer los
mismos errores históricos. Si en verdad amamos a nuestro
país, no nos dejemos engañar por el apasionamiento
de uno y la desesperación de muchos. El pueblo tiene la
primera y la última palabra, hoy y siempre.

Todo ello debe conducirnos a una seria
reflexión: ¿hacia dónde vamos?
¿Qué gobernante queremos? ¿Qué clase
política queremos elegir para el Congreso de la
República? ¿Qué exigimos como pueblo?
¿Y qué nos exigen los políticos a
nosotros?

En los actuales tiempos, los seres
humanos cada vez somos más exigentes. Eso es muy positivo
si lo vemos desde la perspectiva de desear ser siempre mejores
personas y valorar lo nuestro. El contacto con el pueblo es algo
que jamás se debe perder. El pueblo ha hecho sentir con
claridad que las autoridades políticas y los gobernantes
están muy distantes de nosotros.

Con el resultado de las elecciones del 9
de abril del 2006, el pueblo peruano ha expresado lo
siguiente:

1.    
Que es necesario lograr una
concertación entre las fuerzas políticas para
fortalecer la democracia y,
por ende, aprender a vivir en ésta.

2.    
Que la ideas extremistas o radicales no son
acordes con estos tiempos. Se necesita encontrar un equilibrio
para gobernar una nación y eso se obtiene concertando con
los partidos
políticos, mas no pactando, que es distinto. Concertar
significa llegar al punto de
equilibrio en los objetivos
trazados para gobernar; para ello se necesita una actitud
realmente seria de los partidos y que no se sometan a condiciones
hasta el punto de comprometer la dignidad del
país.

3.    
Otra de las reflexiones que nos deja la
voluntad del pueblo peruano es que a los partidos
políticos les hace falta una dosis de seriedad. En este
punto, dos reflexiones: primero, que debido a la valla electoral
más de la mitad de los partidos políticos que se
inscribieron para esta contienda electoral han quedado
prácticamente en el olvido. Sin embargo, todavía no
se ha podido concientizar a un sector de la sociedad respecto a
que la improvisación política también
constituye una afrenta a la democracia; esto lo vemos ahora
reflejado en la conformación del Congreso de la
República. Seguimos insistiendo en que para consolidar la
democracia se necesita contar con partidos políticos que
tenga trayectoria y experiencia; por consiguiente, los candidatos
a la presidencia de la República y los que buscan ser
congresistas, alcaldes, presidentes de regiones, regidores,
etcétera deben contar con formación profesional,
acreditar aptitudes democráticas y provenir de un partido
político serio y con trayectoria.

Cuando los seres humanos descubran que
son capaces de dar los mejor de sí mismos, harán
del mundo y de sus naciones una fuerza invencible y
llegarán al equilibrio.

Es preciso construir un mundo de
solidaridad. Actualmente, éste está gobernado por
la violencia. Por eso requiere que quienes lo gobiernen lo hagan
con amor,
humildad, transparencia, tolerancia y
comprensión.

5.
Conclusiones

La Declaración Universal de los
Derechos
Humanos consagró el respeto y la protección de
los derechos humanos a través de diversos instrumentos
internacionales a nivel universal y regional, dando lugar a la
estructuración del Derecho
internacional de los derechos humanos, el cual asegura un
estándar mínimo que el derecho interno de cada
nación deberá complementar, fijando límites y
criterios de interpretación, entre otros
aspectos.

La Declaración Universal fue
sólo el comienzo de un largo y arduo proceso cuyo
resultado final todavía no es posible conocer. Constituye
algo más que un sistema doctrinal
y algo más que un sistema de normas
jurídicas positivas de valor
universal. La comunidad
internacional se encuentra hoy no sólo frente al reto de
otorgar garantías validas a los derechos humanos, sino
también al de perfeccionar continuamente el contenido de
la Declaración Universal, articulándolo,
especificándolo y actualizándolo de tal forma que
sea una garantía efectiva de los derechos humanos. El
estudio de los derechos humanos exige el desarrollo de una
auténtica ciencia de los
derechos humanos cuya objetividad y rigor garanticen su independencia
de toda interpretación particular de la realidad
social.[83]

Proyectar los derechos humanos desde la
perspectiva de las generaciones significa seguir afirmado
que los derechos civiles y políticos son de inmediata
exigibilidad porque fueron los primeros en ser positivizados,
mientras que los DESC están sujetos al principio de
progresividad y su satisfacción depende de los recursos que los
Estados tengan; significa quebrantar la integralidad de
los derechos humanos bajo el principio de la no discriminación. Hay que tomar en
consideración que en aplicación del principio de la
interdependencia, los derechos humanos se complementan entre
sí, de tal suerte que para lograr la vigencia y el
respeto de unos es necesario que se garanticen y se respeten
también los otros derechos, no pudiendo, por tanto,
concebirse cada derecho de manera independiente de los
demás.

La categorización de los derechos
humanos aplicados por algunos con fines pedagógicos ha
creado, a lo largo de los años, profundas diferencias
conceptuales que iban desde insinuar una graduación de
mayor a menor entre los llamados derechos de primera
generación y los de segunda generación, hasta
sostener el carácter de "no derechos" de los DESC dada
su débil posibilidad de justicialidad y su carácter
programático.
         
 

La visión de integralidad de los
derechos humanos siempre estuvo presente durante la
elaboración de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Sin embargo, dos décadas después
"en 1966", como resultado del enfrentamiento ideológico y
político de la Guerra
Fría entre Estados Unidos y
la Unión Soviética, se estableció una
separación arbitraria de los derechos, lo que dio origen a
los derechos por generaciones evidenciados en los pactos
internacionales. Con la conferencia de
Viena se reivindicó la homologación de los DESC con
los derechos civiles y políticos en términos de
exigibilidad. Una forma de superar esta diferenciación fue
señalar que los DESC se constituyan en condiciones de
libertad indispensable para el ejercicio de los derechos civiles
y políticos, con lo cual se ha podido recuperar en alguna
medida su inicial orientación de
integralidad.[84]

En este orden de ideas, deseo
expresar que Naciones Unidas asumió un mea culpa, por
así decirlo,
al reivindicar la homologación de
los derechos humanos como tal, porque si observamos atentamente,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles cuenta con un
mecanismo de protección internacional llamado
Comité de Derechos Humanos de las Naciones, que fue creado
por el propio pacto para salvaguardar o vigilar sus
disposiciones. De tal modo que ante una violación de
cualquier derecho consagrado en el pacto, y agotada la
jurisdicción interna, uno puede recurrir ante esta
instancia para demandar la tutela de su
derecho y la reparación integral, en caso de haberse
comprobado la violación por parte del Estado.

Sin embargo, la denominación del
mecanismo de protección Comité de Derechos Humanos
se puede prestar a una interpretación restringida de los
derechos humanos, cuando en realidad lo ideal hubiese sido
denominar a esta instancia Comité de Derechos Civiles y
Políticos, porque estaría respondiendo al mismo
nombre del pacto que la creó, como sí sucede con el
Pacto Internacional de los DESC, que cuenta con un comité
de protección del mismo nombre. Al llamarse Comité
de Derechos Humanos, puede dar la impresión de que
sólo los derechos civiles y políticos son derechos
humanos, y esto no es así.

El respeto de los derechos humanos no
puede ser entendido solamente como resultado de la
creación de la ley o de la simple persuasión
racional, sino como producto de
una lucha política, de un esfuerzo por convencer a los
demás de su valor.

El papel del Derecho internacional
consistiría en afirmar un sentido común en la
humanidad, buscar ciertos parámetros o estándares
de respeto de los derechos. El Derecho internacional de los
derechos humanos no tiene por objeto imponer penas a las personas
culpables de sus violaciones sino amparar a las víctimas y
disponer la reparación de los daños que les hayan
sido causados por los Estados responsables de tales
acciones.

Los derechos humanos son una prueba de
legitimidad política. Podría afirmarse que en tanto
los gobiernos respeten los derechos humanos, sus decisiones
serán legítimas. El respeto del derecho a la vida
debe ser la fuente de legitimidad de su poder. Una mejor forma de
protección de los derechos humanos no sólo debe
comprender técnicas
jurídicas que los garanticen sino contar con argumentos
para fundamentarlos y defenderlos.

En la actualidad no es posible la
efectividad de los derechos civiles y políticos si no se
comprende también a los DESC y viceversa. El concepto de
los derechos humanos comprende necesariamente los derechos
económicos, sociales y culturales. Ello es
así por cuanto se parte de la premisa de que el ser humano
debe vivir y desenvolverse en el marco de las condiciones
sociales, económicas y culturales acordes con su dignidad,
lo cual explica la verdadera importancia y sentido de estos
derechos. Por ejemplo, no se puede hablar de respeto al derecho a
la vida si la persona no cuenta con alimentos ni un
trabajo que le
permita obtener su sustento. Tampoco es posible gozar de la educación ni
obtener una vivienda si no se garantiza el derecho al trabajo. No
es posible el derecho a la integridad si no se garantiza el
derecho a la salud y no puede haber libertad si no hay
educación. Una persona no puede ejercer su derecho al voto
si no conoce que en qué consiste este derecho.

No siempre hemos tenido todos los
derechos de los que ahora gozamos, sino que a medida que el ser
humano evoluciona, crecen sus necesidades para lograr mejores
condiciones de vida y desarrollo. De esta manera, los derechos
humanos se han ido logrando con el esfuerzo de los hombres y
mujeres, en la medida en que se ha ido comprendiendo que es
necesario no sólo conocer nuestros derechos sino
reconocerlos como tales, para poder defenderlos. Ello implica,
indudablemente una toma de conciencia que va
incrementándose con una cultura de
respeto y defensa de los derechos humanos.

El Estado debe garantizar la
exigibilidad de los derechos de las personas atendiendo a su
dimensión integral, progresividad, indivisibilidad e
interdependencia.

Me permitiré hacer una
súplica a la clase política que nos representa en
el Congreso de la República, en pro de la promoción y defensa de los derechos
humanos: colocar en la agenda legislativa la reforma
constitucional, y en especial la de los derechos humanos,
cuyo
avance se llevó a cabo en forma extraordinaria pero con la
lucidez para plantear cambios profundos en la protección
constitucional; se propuso dar a los derechos humanos un
tratamiento integral, sin distinción de jerarquías
entre ellos y otorgándoles a todos la misma importancia y
el equilibrio justo y proporcional. Se propuso la
incorporación de un titulo preliminar como columna
vertebral de la Constitución. Se llegó a la firme
convicción de que los derechos económicos, sociales
y culturales son tan exigibles e importantes como los derechos
civiles y políticos. Esperamos encontrar respuesta en este
punto.

APENDICE

1.- LAPORTA, franciso. " El concepto de los derechos humanos".
Universidad
internacional de andalucia-sede iberoamericana. ii maestria en
derechos humanos: introduccion a los derechos humanos-materiales
de lectura.
universidad  internacional de andalucia, andalucia 2001, pp
2-9

El concepto de  derechos humanos que hoy nos es familiar
se ha desarrollado a lo largo de la historia en diferentes
concepciones. La primera de ellas  los hace aparecer como
derechos naturales. Esto pretende querer decir que la
'naturaleza' ha
equipado a todos los seres humanos con un conjunto de propiedades
morales naturales que les hacen acreedores a esa
protección individualizada. Los seres humanos,
según ello, tendrían ciertas cualidades morales
como cualidades naturales, y esas cualidades serían una
razón suficiente para establecer una protección
normativa en torno a ellas.
Hoy es bien sabido que definir los conceptos morales en
términos de cualidades naturales es un error insuperable,
y por tanto que la idea de los derechos humanos como derechos
naturales no es aceptable. La segunda gran concepción de
los derechos humanos, propuesta por Kant, los hace
aparecer como derechos innatos. Debe advertirse
aquí que no se trata con ello de reiterar de otro modo la
idea de unos derechos que se tienen "por nacimiento", porque eso
sería volver a los derechos naturales, ni de unos derechos
que se tienen históricamente por herencia, como lo que en
el ámbito de la cultura jurídica anglosajona
premoderna se llamaba "an Englishman birthright", pues de ser
así estaríamos ante unos derechos
históricos. Lo que Kant llama derechos innatos es algo
distinto cuyo alcance  más bien es el que él
atribuía a las categorías puras como ideas innatas:
condición de cognoscibilidad, condición de
posibilidad o fundamento. Los derechos innatos serían
así unos derechos, o un derecho, cuya postulación
es una condición de posibilidad o fundamento del orden
moral o jurídico. Para él solo hay un derecho
innato, la libertad como "independencia del arbitrio compulsivo
de otra persona, siempre que se concilie con la libertad de los
demás según una ley general", y es un derecho que
le "corresponde a todo hombre por
virtud de su propia humanidad".  La idea de que el
reconocimiento de ciertos derechos básicos para todos los
seres humanos tiene que ser una presuposición
epistemológica y ontológica del discurso moral
y jurídico, de forma que sin ella tales discursos
serían imposibles de ser desarrollados y comprendidos,
tiene todavía hoy algunos importante defensores. La
tercera gran concepción de los derechos humanos los
concibe como derechos positivos, y es un producto
explicable de la gran corriente de positivización del
Derecho, tanto constitucional como legal, que tuvo lugar  a
lo largo del siglo XIX . También los derechos del hombre
se vieron afectados por ella.  (…)

http://www.amnistiacatalunya.org/edu/docs/e-hist-Virginia.html

2.-  LA DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA 
12 de junio de 1776

I. Que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente
libres e independientes, y poseen determinados derechos
inherentes de los que, una vez habiendo ingresado en el estado de
sociedad, no pueden, bajo ningún pacto, ser privados o
desposeídos en el futuro; a saber, el goce de la vida y la
libertad, con los medios para
adquirir y poseer la propiedad, y
perseguir y alcanzar la felicidad y la seguridad. 

II. Que todo el poder pertenece y, en consecuencia, deriva del
pueblo; que los magistrados son sus mandatarios y sirvientes, y
en todo momento responsables ante él.

III. Que el Gobierno es, o debe ser, creado para el
común beneficio, protección y seguridad del pueblo,
nación o comunidad; que
de los diversos modos o formas de
gobierno, la mejor es aquella que sea capaz de generar el
mayor grado de felicidad y seguridad así como de
protegerse efectivamente frente al peligro de la mala administración; y que, cuando se considere
que un gobierno es inadecuado o contrario a estos objetivos, una
mayoría de la comunidad tendrá un indiscutible,
inalienable e imprescriptible derecho a reformarlo, cambiarlo o
abolirlo, en la manera que se juzgue más conveniente para
el bien público.

IV. Que ninguna persona o grupo de
personas tienen derecho a recibir emolumentos exclusivos o
especiales o privilegios de la comunidad, salvo en
consideración a la prestación de servicios
públicos; los cuales no serán transmisibles,
como tampoco serán hereditarios los cargos de magistrado,
legislador o juez.

V. Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben
estar separados y diferenciados del judicial; y que para impedir
que los miembros de los dos primeros incurran en opresión
han de sentir las cargas del pueblo y participar de ellas,
recuperando cada cierto tiempo su condición privada al
volver al cuerpo del que procedían, supliendo las vacantes
mediante elecciones frecuentes y regulares en las que, todos o
parte de los antiguos miembros, podrán ser de nuevo
elegibles o inelegibles, según lo que establezcan las
leyes. 

VI. Que las elecciones para las asambleas de los
representantes del pueblo deben ser libres; y que todos los
hombres, habiendo suficiente constancia de su permanente interés en
la comunidad y de su vinculación a la misma, ostentan el
derecho de sufragio y no
pueden ser sujetos a gravámenes o privados de su propiedad
para usos públicos sin su consentimiento o el de sus
representantes elegidos para tal fin, ni obligados por ninguna
ley que no hayan, de la misma forma, consentido, para el bien
público.

VII. Que el poder de suspender las leyes o de ejecutarlas por
cualquier autoridad, sin el consentimiento de los representantes
del pueblo, es lesivo de sus derechos y no debe
ejercerse. 

VIII. Que en todos los procesos
penales o por pena capital la
persona tiene derecho a conocer la causa y naturaleza de la
acusación para confrontarse con los acusadores y testigos,
a practicar pruebas en su
favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial 
de su vecindad, sin cuya unánime decisión no
podrá ser considerado culpable,  y tampoco
podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; y
que nadie será privado de su libertad sino en virtud de la
ley del país o del juicio de sus iguales.

IX. Que no se podrán exigir fianzas excesivas, ni
imponer multas excesivas; ni infligir castigos crueles e
inusuales.

X. Que los mandamientos generales, en virtud de los cuales se
encomiende a  un oficial o delegado el registro de
lugares sospechosos sin prueba de la comisión del hecho, o
el arresto de persona o personas innominadas, o cuya falta no
esté suficientemente identificada o probada, son ofensivos
y oprimentes y no deben ser autorizados.

XI. Que en los litigios sobre propiedad y en los pleitos entre
particulares, el antiguo juicio por jurado es preferible a
cualquier otro y debe conservarse como sagrado.

XII. Que la libertad de prensa es uno de
los mejores baluartes de la libertad y no puede ser nunca
restringida más que por un gobierno despótico.

XIII. Que una milicia bien ordenada, compuesta del conjunto
del pueblo, adiestrada en el uso de las armas, es la
defensa adecuada, natural y segura de un Estado libre; que los
ejércitos permanentes en tiempo de paz deberían
evitarse por ser una amenaza para la libertad; y que, siempre,
los militares deben estar estrictamente subordinados al poder
civil y gobernados por éste.

XIV. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y
que, en consecuencia, ningún gobierno separado o
independiente del gobierno de Virginia, puede ser erigido o
establecido dentro de sus límites.

XV. Que ningún gobierno libre, ni las bendiciones de la
libertad pueden preservarse por un pueblo sin un firme compromiso
con la justicia, la moderación, la templanza, la
frugalidad y la virtud y recurriendo con frecuencia a los
principios
fundamentales. 

XVI. Que la religión,  o el
deber que tenemos para nuestro Creador y el modo en que lo
reconocemos, han de guiarse por la razón y la
convicción, y no por la fuerza o la violencia; y por ello,
todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la
religión, de acuerdo con los dictados de su conciencia; y
que es un deber mutuo de todos practicar la benevolencia
cristiana, el amor y la caridad para con todos. 

 
3. http://usinfo.state.gov/esp/home/topics/us_society_values/fundamental_documents/declaration_of_indep.html

 LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA 4 de julio de
1766

Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace
necesario para un pueblo disolver los vínculos
políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las
naciones de la tierra el
puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el
Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio
de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la
separación. 

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los
hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de
ciertos derechos inalienables; que entre éstos
están la vida, la libertad y la búsqueda de la
felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre
los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes
legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando
quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos
principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e
instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y
a organizar sus poderes en la forma que a su juicio
ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su
seguridad y felicidad. La prudencia, claro está,
aconsejará que no se cambie por motivos leves y
transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto,
toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está
más dispuesta a padecer, mientras los males sean
tolerables, aboliendo las formas a que está acostumbrada.
Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida
invariablemente al mismo objetivo,
demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo
absoluto, es su derecho, es su deber , derrocar ese gobierno y
establecer nuevos resguardos para su futura seguridad. Tal ha
sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la
necesidad que las obliga a reformar su anterior sistema de
gobierno La historia del actual Rey de la Gran Bretaña es
una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados
todos directamente hacia el establecimiento de una tiranía
absoluta sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los
hechos al juicio de un mundo imparcial. 

(Aquí los colonos exponen Unos 25 agravios concretos de
que acusan al monarca británico. Entre otras cosas… se
ha negado a dar su asentimiento a las leyes necesarias para el
bien público; [nos ha impuesto]
"contribuciones sin nuestro consentimiento", etc.) 

En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia en
los términos más humildes: a nuestras repetidas
peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios. Un
Príncipe, cuyo carácter está así
señalado con cada uno de los actos que pueden definir a un
tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo
libre. 

Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos
británicos. Los hemos prevenido de tiempo en tiempo de las
tentativas de su poder
legislativo para englobarnos en una jurisdicción
injustificable. Les hemos recordado las circunstancias d e
nuestra emigración y radicación aquí.

Hemos apelado a su innato sentido de justicia y magnanimidad,
y los hemos conjurado, por los vínculos de nuestro
parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales
interrumpirían inevitablemente nuestras relaciones y
correspondencia. También ellos han sido sordos a la voz de
la justicia y de la consanguinidad. Debemos, pues, convenir en la
necesidad, que establece nuestra separación y
considerarlos, como consideramos a las demás
colectividades humanas: enemigos en la guerra, en la
paz, amigos. 

Por lo tanto, los Representantes de los Estados Unidos de
América, convocados en Congreso General,
apelando al Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras
intenciones, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de
estas Colonias, solemne ente hacemos público y
declaramos:

Que estas Colonias Unidas son, y deben serlo por derecho,
Estados Libres e Independientes; que quedan libres de toda
lealtad a la Corona Británica, y que toda
vinculación política entre ellas y el Est ado de la
Gran Bretaña queda y debe quedar totalmente disuelta; y
que, como Estados Libres o Independientes, tienen pleno poder
para hacer la guerra, concertar la paz, concertar alianzas,
establecer el comercio y efectuar los actos y providencias a que
tienen derecho los Estados independientes. 

Y en apoyo de esta Declaración, con absoluta confianza
en la protección de la Divina Providencia,
empeñamos nuestra vida, nuestra hacienda y nuestro sagrado
honor.

4.- http://www.aidh.org/uni/Formation/01Home2_e.htm

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS   DEL HOMBRE Y
DEL CIUDADANO  26 de agosto de 1789

Los representantes del pueblo francés, constituidos en
Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el
menosprecio de los derechos del hombre son las únicas
causas de las calamidades públicas y de la corrupción
de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración
solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del
hombre, a fin de que esta declaración, constantemente
presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde
sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del
poder legislativo y del poder
ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la
finalidad de toda institución política, sean
más respetados y para que las reclamaciones de los
ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e
indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento
de la Constitución y de la felicidad de todos. En
consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en
presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes
derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen
libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales
sólo pueden fundarse en la utilidad
común.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación
política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles de¡ hombre. Tales derechos son
la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión.

Articulo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la
Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo,
pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de
ella.

Articulo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello
que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos
naturales de cada hombre no tiene otros límites que los
que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce
de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden
ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a
prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no
esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie
puede ser constreñido a hacer algo que ésta no
ordene.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la
voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a
contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de
sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que
proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales
ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad,
cargo o empleo
públicos, según sus capacidades y sin otra
distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado,
arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por
la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito.
Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar
órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero
todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe
obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas
estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado
sino en virtud de una ley establecida y promulgada con
anterioridad al delito, y
aplicada legalmente.

Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente
mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable
detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su
persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus
opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su
manifestación no perturbe el orden público
establecido por la ley.

Articulo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones
es uno de los derechos más preciosos del hombre; en
consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir
libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en
los casos determinados por la ley.

Artículo 12.- La garantía de los derechos
de¡ hombre y del ciudadano necesita de una fuerza
pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en
beneficio de todos, y no para el provecho particular de
aquéllos a quienes ha sido encomendada.

Articulo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza
pública y para los gastos de
administración. resulta indispensable una
contribución común; ésta debe repartiese
equitativamente entre los' ciudadanos, proporcionalmente a su
capacidad.

Articulo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar,
por sí mismos o a través de sus representantes, la
necesidad de la contribución pública, de aceptarla
libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su
base, su recaudación y su duración.

Articulo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su
gestión
a todo agente público.

Articulo 16.- Toda sociedad en la cual no esté
establecida la garantía de los derechos, ni determinada la
separación de los poderes, carece de
Constitución.

Articulo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y
sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la
necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo
evidente, y a condición de una justa y previa
indemnización.

5.- delcaracion de derechos de los
estados unidos 1791

http://usinfo.state.gov/esp/home/topics/us_society_values/fundamental_documents/Declaracion_De_Derechos.html

3 de noviembre de 1791

ARTICULO PRIMERO
El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una
religión como oficial del Estado o se prohíba
practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de
imprenta, el
derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para p
edir al gobierno la reparación de agravios.

ARTICULO SEGUNDO
Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de
un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo de
poseer y portar armas.

ARTICULO TERCERO
En tiempo de paz a ningún militar se le alojará en
casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo
de guerra, como no sea en la forma que prescriba la ley.

ARTICULO CUARTO
El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios,
papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones
arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al
efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo
verosímil , estén corroborados mediante juramento o
protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser
registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o
embargadas.

ARTICULO QUINTO
Nadie estará obligado a responder de un delito castigado
con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo
denuncia o acusa, a excepción de los casos que se
presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la
milicia nacional cuan do se encuentre en servicio efectivo en
tiempo de guerra o peligro público; tampoco se
pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la
vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le
compelerá a declarar contra s&# 237; misma en
ningún juicio criminal; ni se le privará de la
vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni
se ocupará la propiedad privada para uso público
sin una justa indemnización.

ARTICULO SEXTO
En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de
ser juzgado rápidamente y en público por un jurado
imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya
cometido, Distrito que deberá haber sido determinado
previamente po r la ley; así como de que se le haga saber
la naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree
con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a
comparecer a los testigos que le favorezcan y de contar con la
ayuda de un aboga do que le defienda.

ARTICULO SéPTIMO
El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios sujetos
al "Common Law" en que el valor que se controvierta exceda de 20
dólares, será garantizado, y ningún hecho de
que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en
tribunal alguno de los Estados Unidos, como no sea con arreglo a
las normas del "Common Law".

ARTICULO OCTAVO
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán
multas excesivas, ni se infligirán penas crueles y
desusadas.

ARTICULO NOVENO
No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos
derechos ha de entenderse que niega o menosprecia otros que
retiene el pueblo.

ARTICULO DECIMO
Los poderes que la Constitución no delega a los Estados
Unidos ni prohíbe a los Estados, quedan reservados a los
Estados respectivamente o al pueblo

6.- PECES BARBA.
Derecho Positivo
de los Derechos Humanos. Debate.
Madrid 1987,
pp43-95.

I.- Textos correspondientes al siglo XVI.-

Leyes Burgos  27 de diciembre  de 1512.-
  Fueron  motivadas  por las 
prédicas del Obispo dominico Fray Antonio de Montesinos y
el Padre de las Casas  contra los Repartimientos y
Encomiendas.  En ellas, se reconocía el principio de
libertad de los indios y su  obligación  al
servicio de los españoles  autorizando  la
practica del Repartimiento y las Encomiendas que la
contradecía.  Asimismo,  comprendió en
este texto, un
sistema de control del cumplimiento  las garantías
que establecía, mediante la designación de
Visitadores  nombrados por las autoridades coloniales
que  cumplían  la función de inspeccionar
las condiciones de vida de los indios.

Extracto de las Leyes de Burgos del 27 de diciembre de 1512
.   Ley dieciocho.-

Señala que  "ordenamos y mandamos que a ninguna
mujer
preñada  después que pasare  cuatro
meses, no la envíen a las minas ni hacer montones sino que
las tales personas que las tienen en encomienda las tengan en las
estancias y se sirvan  de ellas en las coas de por casa que
son pocos trabajo, así como hacer pan y guisar de comer y
desherbar y después que parieren críen a su hijo
hasta que se de tres años sin que en todo este tiempo le
manden ir a las minas ni hacer montones ni otra cosa en que la
criatura reciba perjuicio so pena  que las personas que
tuvieren indios de repartimiento y así no lo cumplieren,
por la primera vez incurran en seis pesos de oro de pena, los
cuales se repartan como suso se contiene, y por la segunda vez
que le sea quitada la mujer y asu
marido y pague los dichos seis pesos de oro, y por la tercera le
sean quitados mujer y marido y seis indios , de los cuales nos
podamos hacer merced como cosa vaca  a quien nuestra merced
y voluntad fuere". 

Ley Veinte y nueve.- "  Ordenamos y  mandamos que
en cada pueblo de la dicha isla haya dos visitadores que 
tenga a cargo de visitar todo el pueblo y mineros y estancias y
pastores y porqueros de ella y sepa cómo son los indios
industriados en las cosas de nuestra santa fe y cómo son
tratadas sus personas y cómo son mantenidos y cómo
guardan y cumplen ellos  o los que los tienen a cargo estas
ordenanzas  y todas las otras cosas que cada uno de ellos
son obligados a guardar, de lo cual  le mandamos que tengan
mucho cuidado y les encargamos la conciencia sobre ello.

Las  Leyes Nuevas Indias de 1542.-  

Debido a que las Leyes de Burgos no habían puesto fin a
los excesos de los colonizadores denunciados por Bartolomé
de las Casas ,  se dictaron  las Nuevas Leyes de Indias
en Valladodid  por Carlos  V el 20 de  noviembre
de 1542,. Dichas leyes  contenían cuarenta
capítulos ocupándose, los veinte
últimos   de la condición de los indios.
Al respecto, podemos señalar,  que ademas de 
proclamar la libertad de los indios  y la
prohibición  del trabajo obligatorio,  estas
leyes contenían en su Capítulo XXX, la
supresión absoluta del régimen de las
encomiendas.

En este contexto,  cabe subrayar, que la doctrina
elaborada por los juristas españoles del siglo  XVI
entre los cuales destaca Fr. Francisco de Vitoria, Maestro
de  Salamanca,  creador del Derecho Internacional 
Moderno, y los permanentes reclamos de los Obispos y misioneros
que contribuyeron al reconocimiento de los DD.HH de los Naturales
de América en diversos instrumentos.

Francisco de Vitoria sostenía que "el reconocimiento
de la  igualdad de
todos los hombres  para recibir la fe a través de un
sacramento, significa además la puerta de ingreso de los
habitantes de las tierras descubiertas a la civilización
cristiano-occidental"
  Asimismo,  sostenía
que los hombres del Nuevo Mundo  "no son siervos por
naturaleza" porque la mente de  Aristóteles no sostuvo  dice - 
Vitoria "que los que tenga poco ingenio sean por naturaleza
siervos  y no tengan dominio ni de
sí ni de sus cosas.. ni tampoco quiere decir el
filósofo  que sean licito ocupar sus propiedades y
reducir a la esclavitud y
llevar al mercado  a
los que Natura hizo cortos de ingenio. Lo que quiere
enseñar es que hay en ellos una necesidad natural de ser
regidos y gobernados por otros… como los hijos necesitan estar
sometidos a los padres y la mujer al marido" 
En
este  contexto,  afirma  Vitoria, se desprende
que  no son títulos legítimos para justificar
la conquista un
supuesto derecho del Emperador como señor del mundo, la
autoridad del sumo Pontífice que no es señor civil
de toda la Orbe, el pretendido derecho de los descubridores, toda
vez que éstos territorios estuvieron en posesión de
sus dueños. La legitimidad de la conquista se basa sobre
un argumento que constituyó  un sustento del Derecho
Internacional:  "La existencia de una comunidad natural
entre los hombres, su amistad que es de
derecho
natural, el ser  prójimos unos de otros, de lo
cual deriva el derecho de comunicación."

EXTRACTO DE LAS LEYES NUEVAS DE INDIAS ( 20 DE NOVIEMBRE DE
1542)  

"Siendo el principal  intento de voluntad
siempre  ha sido  y es la conservación  y
argumento  de los indios y que sean instruidos y
enseñados en las cosas de nuestra Santa Fe Católica
y bien tratados como
personas libres y vasallos nuestros que los son, encargados y
mandamos a los  del dicho nuestro Consejo ( de las
Indias)  tengan siempre muy gran atención  y
especial cuidado sobre todo de la conservación y el buen
gobierno y tratamiento  de los indios  y d saber
cómo se cumple y executa lo que por nosotros esta ordenado
y se  ordenare para la buena gobernación de las
nuestras Indias y administración de la justicia en ellas,
y de hacer que se guarde, cumpla y execute, sin que en ello haya
remisión , falta de, ni descuido alguno… Un especial
cuidado del buen tratamiento de los Indios y conservación
de ellos, mandamos que se informen siempre de los excesos y malos
tratamientos  que les fueren  hechos por los
gobernadores o  particulares y cómo han guardado la
Ordenanzas e instrucciones que les han sido dadas y para el buen
tratamiento de ellos están fechas y en lo que se 
hubiere excedido o excediere  de aquí  adelante
tengan cuidado de remediarlo castigando los culpables con todo
rigor conforme a la justicia.. Ordenamos y mandamos  de que
den adelante por ninguna causa de guerra  ni otra alguna,
aunque sea por titulo de rebelión ni por  rescate ni
por otra manera , no se pueda hacer esclavo  de indio alguno
y queremos que sean tatados como vasallos nuestros de la Corona
de Castilla."

Instrucciones de los Reyes católicos  a
Nicolás de Ovando- gobernador de las indias.-

Las Instrucciones consistieron en un conjunto de normas 
que el descubridor, conquistador  o gobernante,  por
así decirlo, recibía de la Corona  como forma
de regular su acción.
La Instrucción de Ovando establecía:

Que los Indios  eran vasallos  libres y
debía  suprimirse el repartimiento.

Que los Indios pagarían tributos 
y trabajarían por un salario.

No obstante, la  buena voluntad de  otorgar al Indio
su libertad, significó un fracaso económico
obligando a los  indios a abandonar su trabajo.

Real Cédula  de Fernando V  el
católico  dictada en 1514.-

Don Fernando V y doña Juana de Balbuena el 19 de
octubre de 1514 y en Valladolid con fecha 05 de febrero de 1515,
expidieron la Real Cedula,  que declaró la libertad
de los indios para contraer matrimonio, la
enseñanza de la gramática latina a los hijos de los
caciques nativos de la Española. 

 Decreto de Carlos V sobre la esclavitud en indias 
1526.  

El  Consejo de Indios  creado en 1524 en unas de las
reuniones celebradas en Granada,   trató de la
adecuación  del desarrollo  de las
conquistas  con los principios cristianos y, como resultado
del mismo se compuso 12 ordenanzas  que tuvieron como fin
acabar con los actos españoles en las colonias, deseando
el emperador  la conversión pacifica de los indos,
prohibiendo la esclavitud y encomendado al ciudadano de los
indígenas a los clérigos.

Este decreto establece en la prohibición de hacer
esclavos  a los indios en guerra,  estableciendo el "
Requerimientos que como doctrina consistía en la
disposición jurídica de exigir la
sumisión  de los indios a la soberanía de los
Reyes de Castilla, pues no se permitía hacer  guerra
a los indios  sino sólo para someterlos a la Corona o
para propagar la fe.  

Que los Indios sean libres y no sujetos a servidumbre Es
nuestra voluntad y mandamos  que ningún adelantado,
gobernado. Capitán, alcalde, ni otra persona de cualquier
estado, dignidad, oficio o calidad que sea, en tiempo y
ocasión de paz o guerra, aunque justa, y mandada por hacer
por Nos, o por quien nuestro poder hubiere, sea osado en
cautivar  indios naturales de nuestras indias, islas y 
tierra firme del mar océano, descubiertas, ni por
descubrir, ni tenerlos por esclavos, aunque sean de las islas y
tierras , que por Nos , o quien nuestro poder para ello haya
tenido o tenga, éste declarado, que se les pueda hacer
justamente guerra(..) Asimismo, mandamos que ninguna persona., en
guerra ni fuera de ella, pueda tomar , aprender, ni ocupar,
vender ni  cambiar por esclavo  a ningún indios,
ni  tenerle por tal, con título de que le hubo, ni
por otra  cualquier causa, aunque sea de los indios que los
mismos naturales tenían,  tienen o tuvieren entre
sí como esclavos, pena de  que si alguno fuere
hallado, que cautivó o tiene por esclavo algún
indio, incurra en perdimiento de todos  sus bienes,
aplicados  a nuestra cámara y fisco, y el indio o
indios que luego sean vueltos y  restituidos a sus propias
tierras y naturalezas con entera y natural libertad, a costa de
los que así los cautivaren o tuvieren  por esclavos.
Y  ordenamos a nuestras justicias que tengan especial 
cuidado  de lo inquirir y castigar con todo rigor
según ésta ley, pena de privación de sus
oficios y cien mil maravedís para nuestra
cámara  al que lo contrario hiciera y negligente
fuere en su cumplimiento.

La Bula Sublimis Deus.-   Esta Bula del Papa
III  fue promulgada   gracias a la
actuación personal del
dominico Fray Bernandino de Minaya. Establece la doctrina
pontificia sobre  la condición de los indios,
declarándolos  capaces de entender la fe y recibir
los sacramentos, razón por la cual no se le podía
esclavizar ni privar de sus bienes.  Esta doctrina fue
difundida  por religiosos y papas.

" Concedida por Paulo III el 02 de junio de 1537. " Paulo
Obispo siervo de los siervos de Dios. A todos los fieles de
Cristo que las presentes letras  vieren, la salud y la
bendición  apostólica. Dios Sublime de tal
modo amó al genero humano,
que al hombre hizo al que no solo fuera partícipe del bien
como las demás criaturas, sino que pudiera llegar al Sumo
Bien, inaccesible e invisible  y  verle cara a cara. Y
como el hombre ha
sido creada para alcanzar la vida y felicidad eterna,
según testimonio de la Sagrada Escritura, y
esta vida y felicidad eterna  nadie  reconocer 
que el hombre es de tal condición y naturaleza, que pueda
recibir  la  Fe de Cristo  y que quienquiera 
que tenga naturaleza  humana es hábil para 
recibir la misma Fe. Pues no ha de creerse a nadie tan
necio  que crea poder obtener su fin y no alcanzar en modo
alguno el medio totalmente necesario. Por ello, la  verdad
misma que ni pude engañarse ni engañar, cuando
destinó predicadores de la Fe al  oficio de la
predicación, es sabido que dijo: "id y enseñad a
todas las gentes"  A todas, dijo, sin ninguna
excepción, como quiera que todas sean capaces de la
disciplina de
la Fe.  (..) Que dichos indios y  todas las otras
gentes que a noticia de los cristianos  lleguen adelante
aunque estén fuera de la Fe de  Cristo, sin embargo,
no han de ser privados o se les ha de privar de su libertad y de
dominio de sus cosas, antes bien pueden libre y
lícitamente  usar, poseer y gozar de tal libertad y
dominio, y no se les debe reducir  a servidumbre ; y que lo
de cualquier modo  haya podido acontecer, sea írrito
y uno  y si ninguna  fuerza o momento, y que a estos
indios y otras gentes haya de inducirse  a la Fe de Cristo
con la predicación  de la palabra de Dios y el
ejemplo de un abuena vida (..) Dada en Roma, en San
Pedro el año de la Encarnación del
Señor  de 1537 y el 4 de las nonas de junio, en el
año  tercero de nuestro pontificado."

Edicto de  Nantes .- Este texto legal,  dado 
en abril de 1598 y registrado por el Parlamento de París
el 19 de febrero de 1599 pone fin a mas de cuarenta años
de guerras
religiosas y civiles, regulando las condiciones  y los
límites del culto protestante, oficialmente tolerado. Este
el primer texto  es jurídico  de gran
importancia que no sólo regula la tolerancia 
sino  también la libertad de conciencia. Consta de 92
artículos  y fue además el primer ejemplo
históricos   de la
organización de un derecho  denominado 
"Libertad de  Conciencia"  antes  que en
las Colonias  inglesas de  América del 
Norte. 

Mediante el  Edicto de Nantes  se
permitió  el reestablecimiento de la religión
católica y romana en todas  villas y lugares,
sometiéndose a su obediencia, sin que los súbitos
sean vejados, investigados,  ni obligados a hacer nada en
contra de su conciencia,  ni ser perseguidos por
éstas razones en sus hogares. Cabe señalar, que
solo se podía practicar la religión en los lugares
que estaban permitidos por el  Edicto,  es decir, en
los lugares del reino y país, pues no estaba
permitido  practicar la religión en los
ejércitos con  excepción de los cuarteles de
los jefes que la profesaban, se prohibía el uso de
palabras  que provocasen la excitación  
del pueblo  a la sedición. En la clausula  XXVII
el Edicto dispone que jueces y tribunales  se
abstendrán de informar , e inquirir sobre la vida,
costumbre, religión  y honesta conversación de
los que son  o sean investigados de cargos, tanto de una
religión como de otra, sin tomarles mas juramentos que el
de servir bien y fielmente al Rey, en el ejercicio de sus cargos
y guardar las Ordenanzas.  De otro lado, en el clausula XXX,
el Edicto  establece que para administrar justicia a los
súbitos se ordenó crear en el Tribunal del 
Parlamento de París, una  Sala compuesta por un
Presidente  y 16 consejeros que denominó la
"Sala  del Edicto"  que conocía  no
sólo los procesos  que se iniciaban  en el
territorio de dicho Tribunal, sino también de las que
procedían  de los Parlamento de 
Normandía y de Gran  Bretaña. 

II.-  Textos correspondientes al Siglo XVII.-

Carta Magna de San Juan Sin Tierras ( 1215)

Juan Rey de Inglaterra por la
gracia de Dios, Señor de Irlanda, Duque de
Normandía y Aquitania y Conde de Anjou, a sus arzobispos,
obispos, abades, condes barones, jueces, guardas, alguaciles,
mayordomos, criados y a todos sus funcionarios  y leales
súbditos.

Nos hemos otorgado ante Dios por la presente Carta, que la
Iglesia de
Inglaterra será libre y se conservará
íntegros sus derechos y sin menoscabo sus libertades.
Respetaremos ésta libertad y de buena fe por parte 
de los sucesores a perpetuidad.

Las fianzas de un deudor no serán embargadas mientras
el deudor mismos pueda satisfacer su deuda; si el deudor es
incapaz  de satisfacer  su deuda  por falta de
medios, sus fiadores responderán de ella.

Por un delito leve un hombre libre sólo será
castigado en proporción al grado del delito y por un
delito grave también en la proporción
correspondiente, pero no hasta el punto de privarle de su
subsistencia.

Los condes y los barones serán castigados por sus
iguales y en proporción a la gravedad del delito.

Una multa sobre la propiedad laica de un clérigo con
órdenes se fijará por los mismos principios
sin  tener en cuenta el valor del beneficio
eclesiástico.

Ningún hombre libre sera detenido ni preso ni
desposeído de sus derechos  ni posesiones, ni
declarado fuera de la Ley ni exiliado, ni perjudicada  su
posición de cualquier otra forma, a  no ser que sea
´por un juicio legal de sus iguales  o por la ley del
país.

Todos los comerciantes podrán entrar o salir de
Inglaterra salvos y sin temor, y podrán residir  y
viajar  dentro de ella, por tierra y por agua, con
propósito de comerciar, libres de  toda
contribución  ilegal, conforme a las antiguas y
legales costumbres.

La gente que vive fuera de los bosques no necesita en
adelante, comparecer ante los jueces reales de los bosques por
citaciones generales, a menos que estén en la actualidad
involucrados en procesos o sena fiadores por alguno que haya sido
detenido por un delito del bosque.

Carta Jurada del Rey Teobaldo II de Navarra de 1 de 
noviembre de 1253.- Mediante esta Carta  el Rey Teobaldo
reconoció  determinadas libertades tales como que
ninguna persona podía ser detenida, ni apropiarse de sus
cosas si  es que antes no ha sido sometido a una Corte. No
obstante la influencia del Decreto Romano Canónico de
aquella época suscitó una cierta 
oposición en la nobleza. Frente a las innovaciones que de
pretendía realizar, se planteó y defendió la
vigencia del Decreto Tradicional representado por los fueros,
razón por la cual Teobaldo II juramento en 1253.

Decretos de la Curia de León. Decretos que Don Alfonso,
Rey  de Leon y Galicia , otorgo en la Ciudad de Leon con el
Arzobispo de compostela  y con todos los Obispos, grandes y
ciudadanos elegidos de su reino.

Estos Decretos dictados por don Alfonso Rey de León y
de Galicia decían:

Establecí y juré que si alguien hiciese o me
dijese una  denuncia de alguien daré a conocer sin
retraso, el denunciante  al  denunciado y si no pudiese
probar en mi Curia la denuncia que hizo, sufrirá el
castigo que debiera sufrir el denunciado si se hubiese probado la
denuncia…. Y si no se probase el que hizo la denuncia
sufrirá el castigo antes dicho  y además
pagará  los gastos que hizo el denunciado para
venir  y regresar.

No se hará la guerra  ni la paz ni pacto alguno si
no es por consejo de los obispos, los nobles y los hombres buenos
por cuyo consejo debe reinar. ( El poder emana del pueblo)

Se prohibe  firmemente  que ninguno de mi reino haga
asonadas, sino que pida su justicia de mi según se ha
dicho antes. Y que dé  el doble del daño
que provoque  quien las haga y pierda mi amor y el beneficio
y la tierra.

Que nadie se atreva a ocupar violentamente la cosa, mueble o
inmueble que otro posea. Y que restituya doblada la cosa, si la
hizo suya, al que sufrió la violencia.

Que nadie preste fianza  si no es por los 
justicia  o alcaldes que hayan sido puestos  por
mí y que éstos  y los señores de la
tierra hagan fielmente  derecho en la ciudades y en los
alfoces a todos los demandantes.

Sí alguno de los justicias  denegase
justicia  al demandante o la retrasase maliciosamente y no
le hiciese derecho  hasta el tercer día, tome
éste testigos ante algunos dichos justicias, por cuyo
testimonio conste la verdad y se obligue al justicia a
indemnizar  al demandante  en el doble tanto de la
querella como de las cosas. Si acaso todos los justicias  de
aquella tierra denegasen  la justicia  al querellante,
que tome testigos  de los hombres buenos con los que lo
pruebe y, entonces tome prendas, sin denuncia, por los justicias
y los alcaldes para que paguen el doble y en justicia tanto la
petición como las costas, y además el daño
que se produzca a aquel  que preste fianza  se le
pagarán al doble los justicias.

Sí el reo deudor no tuviese con que pagar, los
justicias y alcances prenderán su cuerpo y tenido lo que
tenga, sin denuncia y entregarán a él   y
a todo lo suyo al reclamante.

Nadie entrará a la casa del otro  por la fuerza,
ni haga ningún daño en ella o en su heredad. Y si
lo hiciese, pagará el doble d daño al señor
de la casa de la tierra nueve veces el daño que hizo, si
no prometiese derecho como está escrito. Y si acaso matase
el dueño (a)  de la casa, será alevoso y
traidor. Y si el dueño (a)  o alguien  de los
que defiendan su caso matase a alguno de aquellos, no será
castigado por homicidio y nunca
responderá del daño que les hizo.

Petición de Derechos  ( 02 de Junio de
1628).-  En este texto es importante destacar una serie de
connotaciones que se vislumbraron como antecedentes de los
derechos humanos. Así tenemos:

En el Estatuto de la Gran  Carta de Libertades de
Inglaterra se declaró y promulgó que ningún
hombre libre sera arrestado o encarcelado en el ejercicio de sus
libertades o de sus costumbres, ni desterrado, sancionado de
ninguna forma sino es de acuerdo a un juicio legal formado por
las partes o según el derecho de tierras.

Nadie será prejuzgado contra su vida o su integridad de
forma contraria a la Gran Carta  y al derecho de
tierras.

 La persona que es acusada puede y debe ser juzgado por
las Leyes y estatutos de la tierra y de ninguna otra forma, y por
las mismas leyes y estatutos debe fijarse el tiempo y el
lugar.

 Los acusados que rehuyen de las penas amparándose
en su poder, son hechos contrarios a las referidas leyes y
estatutos del reino.

Que ningún hombre sea obligado a dar ningún
regalo, crédito, donación, impuesto o
cualquier exacción similar  son el consentimiento
común, manifestado en un acto del  Parlamento y que
nadie sea llamado a responder o prestar juramento.

Que ningún hombre libre sea encarcelado o detenido
según la forma antes descrita y será el Rey quien
disponga el traslado de los soldados y marineros .

Que las sentencias, actos  y procedimientos
dictados en perjuicio  de vuestra  gente en los casos
anteriores, no tendrán en adelante efecto, ni se
tomarán como ejemplo.

Cuerpo de Libertades de la Bahia de Massachusetts (diciembre
de 1641). Mediante este documento se concedía a los 
fundadores de la Colonia un Estatuto Corporativo con el
título de "Gobernador  y Compañía de la
Bahía de  Massachusetts en  Nueva Inglaterra. El
Cuerpo de Libertades es el primer catálogo norteamericano
de derechos humanos y sin duda ejerció una gran influencia
sobre los textos positivos posteriores  de las demás
Colonias. 

Síntesis del Cuerpo de Libertades.-

No se privara la vida de  nadie, ni se le difamará
en su honor o en su nombre: nadie sera arrestado, reprimido,
desterrado, mutilado ni de ningún a forma castigado.
Asimismo, ningún hombre se verá privado de su mujer
o de sus hijos, ni se le confiscará bienes o
propiedades.

Toda persona dentro de su jurisdicción, sea habitante o
extranjero, se someterá a la misma  justicia y a la
Ley que tienen el  carácter general para la
plantación, las cuales constituimos para que sean
aplicadas sobre nosotros con imparcialidad y sin
dilación.

Nadie se verá obligado a prestar juramento ni a
suscribir cualesquiera artículos, convenios o acuerdos de
naturaleza pública  y civil, sino  solamente
aquellos que a Corte General haya considerado, aprobado y
requerido.

Nadie se vera obligado a realizar trabajos o servicios
públicos a no ser que la obligación se fundamente
en algún acto de la Corte General y se por
consiguiente  una decisión razonable

Todo hombre que sea habitante  o forastero, libre o no
libre, podrá presentar a cualquier Corte
Pública,  ya sea en forma oral o por escrito un
pronunciamiento sobre cuestiones legales, mociones, demandas,
peticiones, declaraciones e informaciones que sean de su competencia 
según el orden debido y las formalidades respectivas.

Todo hombre que pertenezca a esta  jurisdicción o
se encuentra en ella, tendrá plena libertad, con
independencia  de cualquier poder civil para trasladarse con
su familia fuera
de ella, cuando lo desee, siempre que no exista  un
impedimento legal en contra.

En lo que se refiere a normas para los derechos y libertades
relativos a los procedimientos judiciales  tenemos:

Ninguna persona será detenida o encarcelada por la
autoridad antes de ser condenada si puede  garantizar
mediante fianza o prenda su conducta recta y
su buen comportamiento, con  excepción de los casos
de crímenes capitales, desacatos ante la Corte reunida y
aquellos casos  expresamente fijados por acto ante la
Corte.

Todo hombre tendrá derecho a contratar a cualquier otro
que no sea recusado por la Corte para ejercer su defensa.

En todos los procesos el demandante  y el demandado
podrán elegir de mutuo acuerdo, si quieren ser juzgados
por el Juez o por un Jurado, a no ser que la Ley prevea otra
cosa.

Nadie podrá ser arrestado o encarcelado como
consecuencia de un a juicio o de una ejercicio por deuda y
multas, si existen otros medios legales que no incidan en su
estado.

Toda persona que comete un delito  será
tratada  y determinada por la Corte a la que corresponda
conocer de ella y se seguirá sin prejuzgar  el
fallo.

Nadie podrá ser condenado dos  veces por la
Justicia Civil a causa del mismo crimen, ofensa o agravio.

Nadie recibirá mas de  40 azotes, o ser condenada
a  galeras a no ser que su crimen sea  vergonzoso.

Nadie podrá ser ejecutado a muerte en los
días inmediatos a su condena, a no ser que la Corte estime
alguna causa en contrario.

Nadie podrá ser sometido a tortura para confesarse
autor o acusar  a otros como autores de un crimen.

No existe la  aplicación de las penas
corporales

En lo que se refiere a las Libertades peculiares relativas a
los hombres:

La autoridad  civil  tiene poder y libertad 
para castigar a un miembro de cualquier Iglesia, mediante un
procedimiento
de la Justicia civil a pesar del cargo que se ocupe y del
vínculo  o relación que mantenga con su
iglesia.

Ningún magistrado, jurado, oficial o cualquier otra
persona será obligado a informar  o revelar 
cualquier crimen privado u ofensa que no presente  peligro
para esa plantación, o para algunos de sus miembros, si su
conciencia le obliga a mantener secreto por una promesa hecha a
Dios, salvo que sea requerido legalmente para prestar 
testimonio.

En lo que se refiere a la Libertades de la Mujeres y Niños.-

Ninguna mujer casada no podrá ser castigada y azotada
por su marido, a no ser que éste en defensa propia
responda al ataque de aquélla. Sí existe alguna
razón paras corregir a la mujer se interpondrá una
demanda ante
la autoridad, reunida en una Corte, de quien recibirá un
castigo.

El niño tendrá derecho a quejarse ante la
autoridad para solucionar o remediar situaciones que le causen
incomodidad así por ejemplo: sí los familiares les
privan  y sin razón de ser a un niño de un
matrimonio oportuno y conveniente, o son maltratados e inclusive
con severidad.

Libertades de Siervos, forasteros y extraños.-

Si un siervo escapa de la tiranía y crueldad de sus
señor y se refugia en la casa de un hombre libre de la
misma ciudad, estará protegido y asistido hasta que se
adopte una medida para resolver la situación.

El que golpea a su criado (a)  en los ojos o en lo
dientes, la mutila o desfigura, salvo en los casos fortuitos, se
dejará marchar  de su servicio y tendrá
derecho a una indemnización con arreglo a lo que disponga
la Corte.

Los siervos que hayan trabajado con diligencia  y
fidelidad en beneficio de sus señores por siete
años, no serán despedidos con las manos
vacías.

Todo extranjero  que profese una religión
cristiana y acuda a nosotros huyendo de la tiranía  o
de la opresión, de hambre, de las guerras o por otro
motivo de  fuerza de necesidad será acogido y
asistido contando con el poder y la prudencia  que Dios nos
dará.

No habrá mas vínculos de esclavitud o cautividad
que los propios de un prisionero legal y, lo que  recaen
sobre aquellos extranjeros, podrán éstos
desarrollar las libertades y costumbres cristianas que establece
la Ley de Dios de Israel.

En lo que se refiere a la protección  de los
animales
tenemos:

Nadie podrá tratar en forma tiránica o
cruelmente a un animal doméstico.

 Aquéllos  ganados que sean utilizados 
para trasladar carga, tenga la obligación  legal de
hacerlos descansar.

Finalmente en cuanto  a las  Penas 
Capitales.-

Si alguien cree o adora a un Dios distinto de Dios,
traerá una condenando de reo de muerte.

La  blasfemia  contra Dios, Hijo o Espíritu
Santo será condenada como rea de muerte.

Declaración de las libertades que el Señor
Jesús ha dado a las Iglesias: "Todas las almas de esta
jurisdicción que no estén dentro de una Iglesia,
sena rectos en sus juicio y no den escándalo con sus
vidas, tendrán derecho a congregarse en una iglesia
estatal."
   

 Acta de Tolerancia de Maryland ( 1649).-  La
Fundación de Maryland es la historia

de católicos y protestantes que partieron con
Leonard  Calvert ( católico ) en 1633 de

Inglaterra dentro de un clima de
persecución religiosa, que tuvo como reacción
el

desarrollo de un espíritu de tolerancia. 

Es así que en 1649, se aprueba la llamada Acta de
Tolerancia de Maryland, que exigió como
premisa   única la creencia cristiana. 
 En 1654,  este Texto fue abrogado por mandato de
Gromwell,  que prohibió el ejercicio de la
religión Católica en las Colonias, para luego 
imponerse la Iglesia Anglicana, con los deberes religiosos y
económicos  que ello conllevaba.

 Normas Fundamentales de Carolina ( 1669-1670).- Las
normas fundamentales de  Carolina fueron encargadas por
Lores propietarios en 1669 a Lord Ashley, Conde de Shaftesbury y
copropietario y a Jhon Locke, aprobándose el 1º de
mayo de 1669. Dichas normas  establecen que: 

Cada señorío, baronazgo  y feudo
tendrá poder para juzgar en  nombre propio y conocer
de todas  las causas civiles, como  penales. Sí
se tratase de personas que no sean  habitantes, vasallos o
súbditos del referido señorío, con el pago
de 40 chelines  podrá apelar de la Corte del
Señorío  a la Corte del Condado y de la Corte
del Feudo a la  Corte del Distrito.

Ningún súbdito podrá salir del territorio
de su Señor  o vivir en cualquier parte sin 
licencia firmada  y sellada por su señor.

Todos los hijos de los súbdito serán
súbditos en todas las generaciones.

Ninguna causa sera juzgada dos veces ante una Corte a no ser
que exista  una razón o pretensión
justificada.

 El veredicto de una causa  podrá emitirse
por mayoría

 Ninguna persona podrá  defender una causa si
antes la Corte  no le toma juramento.

Nadie podrá ser expulsado, ni despreciado  por el
hecho de ser cristiano, idólatra,  por su 
ignorancia.

La admisión  y principio de cualquier iglesia o
confesión serán escritos en un libro, dentro
del cual se inscribirán  todos los miembros de dicha
iglesia o confesión., teniendo como principio de
comunión  tres frases a seguir:  a) Dios
Existe  b)  Que Dios  debe ser adorado
públicamente  c) Que es un deber legítimo de
todo hombre garantizado por los gobernantes, dar  testimonio
de la verdad.

Ningún hombre usará un lenguaje
acusador, injurioso o abusivo contra la religión de
cualquier  Iglesia  o Confesión.

Todo hombre libre de Carolina tendrá poder  y
autoridad absoluta sobres sus esclavos negros, cualesquiera que
sea su religión y opinión.

Ninguna Corte  de Justicia tendrá conocimiento
de una causa civil o criminal.

Concesiones  y Acuerdos de West New Jersey  ( 13 de
mayo DE 1677) .- Este documento recoge los principios del
gobierno civil propios del pensamiento
cuáquero. Cabe señalar, que este documento no tuvo
vigencia en forma integral,  debido a una
discusión  originada con motivo de  una
tentativa de usurpación del poder por  Edward
Byllinge  ( cuáquero) .

Concesiones:

Capitulo XIII "  El Derecho común o los
derechos fundamentales y los privilegios de West  New Jersey
son acordados personalmente por los propietarios y poseedores de
tierras y están destinados a ser los principios del
gobierno. De esta forma no deben ser alterados por la autoridad
legislativa o por la Asamblea descrita más adelante, ya
que ambas se constituyen de acuerdo con estos principios con el
fin de mantenerlos, y también para promulgar cuantas
leyes  se aprueben, mientras no contradigan, difieran 
o alteren los referidos principios bajo cualquier
pretensión o motivo."

Capitulo XVI " Que ningún  hombre o grupos en
los que se integre, tendrá poder o autoridad  sobre
la tierra para dictar reglamentos en materia
religiosas sin contar  con las conciencias de los hombres
…"

Capitulo XVII  "  Que ningún propietario o
poseedor  de tierras, o habitantes de la provincia  de
West New Jersey, será privado de su libertad, propiedades
o de su estado, ni castigado en su vida o cuerpo, ni afectado de
cualquier forma  en sus privilegios, libertades o derecho de
sufragio, por ninguna razón, sin el debido proceso y sin
juicio fallado por doce hombres honestos y virtuosos de su
vecindad."

Capitulo  XXII  " Que  los procesos seguidos
por toda causa civil o criminal serán seguidos y resueltos
por doce hombres honestos de la vecindad, citados o presentados
por el Sheriff de la comarca o propiedad donde el hecho o
infracción se ha cometido y, que nadie será
obligado  a pagar honorarios a un abogado o consejero por
defender su causa, sino que todos tienen libertad para defenderse
así mismo sí así se quiere. Y ninguna
persona encarcelada dentro de esta provincia por cualquier falta
estará obligadas a pagar los honorarios al oficial de su
prisión aunque  se lo haya prometido si se le
pone  en Libertad"

Capitulo XIIII  " Que  todos los habitantes de
esta Provincia podrán entrar libremente  en las
Cortes de Justicia y estar presentes en  todos los procesos
y causas  civiles y criminales que se desarrollen en ellas.
.."

Capítulo XXVII " Que ningún 
Capitán de barco ni Comandante de un buque
dejará  embarcar a las personas que no porten un
certificado firmado y sellado al menos por dos comisarios, en el
que se declare que esas personas son honestas  y pueden ser
embarcadas.. "

Capítulo XXX  "  En que caso de que
alguien se suicide  o sea asesinado por cualquier otra
razón, su estado civil no se perderá, sino que sus
familiares podrán sucederle en su estado  y gozar de
los mismos derechos.

Capítulo  XXXVI " Que en toda 
Asamblea  libre y  general cada miembro tiene
libertad  para expresarse; que ningún hombre 
puede ser interrumpido mientras habla , que todas las cuestiones
antes de ser enmendadas, serán sometidas a una libre
deliberación. .. Que cada miembro tiene derecho a formular
su protesta y explicar las razones que la justifican.. "

 Capítulo XXXVIII " Que toda personas (s)
podrán en ele transcurso de las sesión en  la
Asamblea libre y  general de la provincia, pronunciar un
discurso, emitir  una protesta o declarar cualquier
vejación, peligro o queja o para proponer, ofrecer o
solicitar cualquier privilegio o beneficio o ventaja a favor de
la provincia , si no exceden del número de cien
personas
. "

Acta del Habeas Corpus
de 1679.-  El  procedimiento de Habeas Corpus
consiste  básicamente en presentar al prisionero ante
el Juez con la finalidad  de verificar la legalidad de
la acusación que se le hace.  Durante el siglo
XVII,  se produjeron dos importantes avances, la
Petición de Derechos de 1628 descrita en líneas
arriba y el acta de abolición de la Cámara 
Estrellada en 1641, que terminó con  las
prerrogativas  jurisdiccionales, además  de
suprimir las funciones
judiciales del Consejo Real.  La causa directa que
motivo  la adopción
del Acta de Habeas Corpus de 1679 fue el encarcelamiento 
arbitrario de un grupo de oponentes políticos, ordenado
por Lord Claredon, primer Ministro de Carlos II, quien  para
eludir la eficacia 
del Hábeas
Corpus ordenó el traslado de los prisioneros, 
acto  por el que luego fuera acusado en 1667.  Cabe
señalar, que el Acta de Habeas Corpus tuvo una gran
influencia  en los textos posteriores de las Colonias
americanas.

Bill Of Rights 1688.-  

El 12 de febrero  de 1688, el Parlamento aprobó
una Declaración de Derechos que fue presentada a Guillermo
y María proclamados Reyes. La Bill Of Rights, 
inició un período de producción legislativa  que consolida
el régimen de la Revolución
Inglesa.

La Bill Of Rights fue uno de lo antecedentes de las
declaraciones de derechos adoptados  por los Estados, en la
época de la Revolución Americana.

7.- Principales Constituciones.-

www.congreso.gob.pe/ archivo
digital.

CONSTITUCION POLITICA DE LAS CORTES DE CADIZ 1812.- El 19 de
marzo  de 1812 fue aprobada la Constitución
Política  de la Monarquía Española que no tuvo
declaración de derechos  en sentido estricto pero
sí proclamó  la soberanía  de la
nación y su legitimación para  redactar sus leyes
fundamentales. Entre algunos derechos  que se legitimo
fue  el derecho a ocupar empleos municipales, la
independencia  de los tribunales y su exclusividad para
enjuiciar causas, las garantías procesales, la
inviolabilidad  de domicilio, el derecho a elegir y a ser
elegidos para alcaldes, regidores y procuradores médicos,
el derecho a la educación, la libertad de imprenta y el
derecho de petición. 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter