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Apreciaciones sobre la reforma constitucional de los derechos humanos 2002-2003 (página 5)



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CONSTITUCIÓN  BELGA 1831.-

http://www.constitucion.es/otras_constituciones/europa/index.html

Después de la derrota de Napoleón, la Unión de Bélgica
con Francia en
1795-1815 y la aplicación de la Constitución Imperial del año VIII
termino con la invasión de los aliados contra
Francia.  Hasta 1830 se aplico en Bélgica  la
Ley
Fundamental Holandesa del 24 de agosto de 1815.  En 1828 se
organizo la Unión de los belgas de todas las opiniones y
su lema  fue"Libertad en
todo y para todos". La revolución
Francesa  de 1830 precipito la derrota del
ejército holandés. Los Estados generales 
votaron por la separación administrativa de Bélgica
y Holanda y un gobierno
provisional instalado en Bruselas proclamo su independencia.  El gobierno provisional 
convoco a una Asamblea Constituyente  en Bruselas para
sancionar en 1831 la Constitución Belga. Se entrego la
corona hereditaria al Príncipe Leopoldo de Sajona
Coburgo.

El texto
originario de la Constitución belga es de 1831. Tras pasar
por varias reformas, los cambios en el texto realizados en 1970,
1980, 1988 y sobre todo 1993, tenderían a federalizar el
Estado. El 17
de febrero de 1994 se publicó la denominada
"Constitución refundida", elaborada por las cámaras
constituyentes, que unifica y sistematiza las anteriores reformas
del texto constitucional, modificado por última vez en
2002.

Entre los derechos que reconoce:
a  la vida privada y familiar, el derecho al trabajo y a la
libre elección de una actividad profesional en el marco de
una política
general de empleo
tendente entre otros objetivos a
asegurar un nivel de empleo tan estable y elevado como fuese
posible, el derecho a condiciones de trabajo y a una
remuneración equitativa, así como el derecho de
información, de consulta y de negociación colectiva. El derecho a la
seguridad
social, a la protección de la salud y a la asistencia
social, médica y Jurídica. El derecho a una
vivienda digna. El derecho a la protección de un medio ambiente
saludable. El derecho al desarrollo
cultural y social.

CONSTITUCION DE LA MONARQUIA
ESPAÑOLA DE 1876.- http://clio.rediris.es/clionet/fuentes/cons1876.htm

DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey Constitucional de
España,
a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que en
unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente
reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente

Constitución de la Monarquía Española

TÍTULO I

De los españoles y sus derechos

Artículo 1 Son españoles:

Primero. Las personas nacidas en territorio español.
Segundo: Los hijos de padre o madre españoles, aunque
hayan nacido fuera de España.
Tercero. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
Cuarto. Los que sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier
pueblo de la Monarquía.
La calidad de
español se pierde, por adquirir naturaleza en país
extranjero y por adquirir empleo de otro Gobierno sin licencia
del Rey.

Artículo 2 Los extranjeros podrán establecerse
libremente en territorio español, ejercer en él su
industria
ó dedicarse á cualquiera profesión para cuyo
desempeño no exijan las leyes
títulos de aptitud expedidos por las Autoridades
españolas.
Los que no estuvieren naturalizados, no podrán ejercer en
España cargo alguno que tenga aneja autoridad
ó jurisdicción.

Artículo 3 Todo español está obligado
á defender la patria con las armas, cuando sea
llamado por la ley, y á contribuir, en proporción
de sus haberes, para los gastos del
Estado, de la Provincia y del Municipio.

Nadie está obligado á pagar contribución
que no esté votada por las Cortes ó por las
Corporaciones legalmente autorizadas para imponerla.

Artículo 4.- Ningún español, ni
extranjero, podrá ser detenido sino en los casos y en la
forma que las leyes prescriban.

Todo detenido será puesto en libertad ó
entregado á la Autoridad judicial, dentro de las
veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Toda detención se dejará sin efecto ó
elevará á prisión, dentro de las setenta y
dos horas de haber sido entregado el detenido al Juez
competente.
La providencia que se dictare, se notificará al interesado
dentro del mismo plazo.

Artículo 5 Ningún español podrá ser
preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente.
El auto en que se haya dictado el mandamiento se
ratificará ó repondrá, oído el
presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes al
cato de la prisión.
Toda persona detenida
ó presa sin las formalidades legales, ó fuera de
los casos previstos en la Constitución y las leyes,
será puesta en libertad á petición suya
ó de cualquier español. La ley determinará
la forma de proceder sumariamente en este caso.

Artículo 6 Nadie podrá entrar en el domicilio de un
español, ó extranjero residente en España,
sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma
expresamente previstos en las leyes.

El registro de
papeles y efectos se verificará siempre á presencia
del interesado ó de un individuo de
su familia, y en
su defecto, de dos testigos vecinos del mismo pueblo.

Artículo 7 No podrá detenerse ni abrirse por la
Autoridad gubernativa la correspondencia confiada al correo.

Artículo 8 Todo auto de prisión, de registro de
morada ó de detención de la correspondencia,
será motivado.

Artículo 9 Ningún español podrá
ser compelido á mudar de domicilio ó residencia
sino en virtud de mandato de Autoridad competente, y en los casos
previstos por las leyes.

Artículo 10 No se impondrá jamás la pena de
confiscación de bienes, y
nadie podrá ser privado de su propiedad sino
por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad
pública, previa siempre la correspondiente
indemnización.

Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y
en su caso reintegrarán en la posesión al
expropiado.

Artículo 11.- La Religión
católica, apostólica, romana, es la del Estado. La
Nación
se obliga á mantener el culto y sus ministros.

Nadie será molestado en el territorio español
por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su
respectivo culto, salvo el respeto debido
á la moral
cristiana.
No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni
manifestaciones públicas que las de la Religión del
Estado. 

       
Artículo 12 Cada cual es libre de elegir su
profesión y de aprenderla como mejor le parezca.
Todo español podrá fundar y sostener
establecimientos de instrucción ó de educación, con
arreglo á las leyes.

Al Estado corresponde: expedir los títulos
profesionales, y establecer las condiciones de los que pretendan
obtenerlos, y la forma en que han de probar su aptitud.
Una ley especial determinará los deberes de los Profesores
y las reglas á que ha de someterse la enseñanza en los establecimientos de
instrucción pública costeados por el Estado, las
provincias ó los pueblos.

Artículo 13 Todo español tiene derecho:

De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por
escrito, valiéndose de la imprenta
ó de otro procedimiento
semejante, sin sujeción á la censura previa.
De reunirse pacíficamente.

De asociarse para los fines de la vida humana.

De dirigir peticiones individual ó colectivamente al
Rey, á las Cortes y á las Autoridades.
El derecho de petición no podrá ejercerse por
ninguna clase de
fuerza
armada.
Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen
parte de una fuerza armada, sino con arreglo á las leyes
de su instituto, en cuanto tenga relación con este.

Artículo 14 las leyes dictarán las reglas oportunas
para asegurar á los españoles en el respeto
recíproco de los derechos que este título les
reconoce, sin menoscabo de los derechos de la Nación,
ni de los atributos esenciales del poder
público.
Determinarán asimismo la responsabilidad
civil y penal á que han de quedar sujetos,
según los casos, los Jueces, Autoridades y funcionarios de
todas clases, que atenten á los derechos enumerados en
este título.

Artículo 15 Todos los españoles son admisibles
á los empleos y cargos públicos, según su
mérito y capacidad.

Artículo 16 Ningún español puede ser
procesado ni sentenciado sino por el Juez ó Tribunal
competente, en virtud de leyes anteriores al delito, y en la
forma que éstas prescriban.

Artículo 17 Las garantías expresadas en los
artículos 4º, 5º, 6º y 9º, y
párrafos primero, segundo y tercero del 13, no
podrán suspenderse en toda la Monarquía, ni en
parte de ella, sino temporalmente y por medio de una ley, cuando
así lo exija la seguridad del
Estado, en circunstancias extraordinarias.

Solo no estando reunidas las Cortes y siendo el caso grave y
de notoria urgencia, podrá el Gobierno, bajo su responsabilidad, acordar la suspensión de
garantías á que se refiere el párrafo
anterior, sometiendo su acuerdo á la aprobación de
aquéllas lo más pronto posible.

Pero en ningún caso se suspenderán más
garantías que las expresadas en el primer párrafo
de este artículo.

Tampoco los Jefes militares ó civiles podrán
establecer otra penalidad que la prescrita previamente por la
ley.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, 1917.-

http://especiales.yucatan.com.mx/especiales/constitucion/

Después de la caída del dictador  Porfirio
Díaz en 1911,  se instalo un Congreso Constituyente
en 1916/1917 para llevar a cabo reforma parcial de la
Constitución liberal de 1857. La Revolución
se habría apoyado en este texto constitucional para 
enjuiciar y combatir al régimen  de Porfirio Diaz.
El proyecto de
Constitución que se examino fue  elaborado 
Venustiano Carranza. La Constitución de 1917 fue un
texto  innovador  expresión del liberalismo
social  y de la ideología revolucionaria  de México.  Entre los derechos que 
se reconoció fueron: Educación, libertad  de
creencias, a decidir  de manera libre y responsable el
numero de hijos a tener, a la protección de salud y al
acceso  a los servicios, a
formar una familia, al disfrute de la vivienda digna y decorosa,
entre  otros.

CONSTITUCIÓN DEL IMPERIO
(ALEMÁN,
de 11 de agosto de
1919.- 

http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/Constitucion_Weimar.pdf

Esta Constitución se proclamo tras la derrota del
Imperio Alemán  en el primera guerra
mundial  y sustituye a la Constitución de 1871.
Se Estableció una Asamblea Constituyente que  acodo
una Constitución provisional el 10 de febrero de 1919, fue
en agosto  de 1919 cuando se sancionó  la
Constitución Alemán de 1919 con 262 votos a favor y
75 en contra. El tema de los derechos  de las personas se
debió a la influencia social demócrata  se
inicia la integración de los derechos civiles y
políticos  con los DESC acentuándose la base
de un  Estado Social de Derecho. Se reconocen derechos tales
como  el matrimonio,
familia, educación, juventud,
protección para los hijos ilegítimos,
educación y enseñanza,  al régimen
económico, el mismo que deberá responder a principios de
justicia.
entre otros.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA
1931.-

http://www.icsi.berkeley.edu/~chema/republica/constitucion.html

Esta Constitución comprende  en el capitulo II los
Derechos económicos, sociales y culturales, con la
denominación de la Familia,
economía y cultura y en
Titulo XIX el recurso de amparo.

CONSTITUCIÓN SOVIETICA 1936.-

http://www.eroj.org/biblio/stalin/consti36/consti36.htm

Comprende en el capitulo X los derechos y  deberes
fundamentales de los ciudadanos entre los que se puede mencionar
el derecho al trabajo, la
organización sindicalista, la economía nacional, a
una remuneración según  la cantidad y calidad
del trabajo,  al descanso y a la jornada laboral 
de  7 horas para obreros  y empleados y a una 
reducción de 6 horas para aquellas profesiones cuyas
condiciones de trabajo sena  difíciles, asistencia
económica para la vejez, 
enfermedad y perdida de  la capacidad de trabajo, entre
otros.

CONSTITUCIÓN DE  IRLANDA 1937.-

http://www.constitucion.es/otras_constituciones/europa/txt/constitucion_irlanda.html

Comprende en su articulo 40º los derechos fundamentales
entre los que se puede mencionar, a la  familia como
grupo 
unitario natural, primario y fundamental de la sociedad,
reconoce  que con la vida de mujer dentro del
hogar  su apoyo  es indispensable  para el Bien
Común, protege a la madres que no se vena obligadas por
necesidades económicas a dedicarse al trabajo descuidando
sus deberes dentro del hogar, a la educación, 
sindicatos,
derecho de huelga. 
De igual forma,  se contempla  en su articulo 41º
el derecho a  la propiedad privada y las Políticas
sociales.

CONSTITUCION  ITALIANA DE 1947 .-

http://www.constitucion.es/otras_constituciones/europa/txt/constitucion_italia.html

Visto el acuerdo de la Asamblea Constituyente, que en su
sesión del 22 de diciembre de 1947 ha aprobado la
Constitución de la
República italiana; vista la Disposición Final
XVIII (decimoctava) de la Constitución. En articulo
1º  se reconoce los principios fundamentales entre los
que se puede mencionar: la soberanía pertenece al pueblo, que la
ejercitará en las formas y dentro de los límites de
la Constitución; La República reconoce y garantiza
los derechos inviolables del hombre, ora
como individuo, ora en el seno de las formaciones sociales donde
aquel desarrolla su personalidad,
y exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad
política, económica y social;  Todos los
ciudadanos tendrán la misma dignidad
social y serán iguales ante la ley, sin distinción
de sexo, raza,
lengua,
religión, opiniones políticas ni circunstancias
personas y sociales; Constituye obligación de la
República suprimir los obstáculos de orden
económico y social que, limitando de hecho la libertad y
la igualdad de
los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana
y la participación efectiva de todos los trabajadores en
la organización política,
económica y social del país; La
República reconoce a todos los ciudadanos el derecho al
trabajo y promoverá las condiciones que hagan efectivo
este derecho; Todo ciudadano tendrá el deber de elegir,
con arreglo a sus posibilidades y según su propia
elección, una actividad o función
que concurra al progreso material o espiritual de la
sociedad.

8.-  Declaración y Programa de
Acción
de Viena

http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1296.pdf

Nota de la Secretaría

Adjunto al presente documento figuran la Declaración y
el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos
el 25 de junio de 1993.

DECLARACION Y PROGRAMA DE ACCION DE VIENA

Nota de la Secretaría

Adjunto al presente documento figuran la Declaración y
el Programa de Acción de Viena aprobados por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de
1993.

DECLARACION Y PROGRAMA DE ACCION DE VIENA

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos,

Considerando que la promoción y protección de los
derechos humanos es una cuestión prioritaria para la
comunidad
internacional y que la Conferencia constituye una oportunidad
única de efectuar un análisis exhaustivo del sistema
internacional de derechos humanos y de los mecanismos de
protección de los derechos humanos, a fin de potenciar y
promover una observancia más cabal de esos derechos, en
forma justa y equilibrada,

Reconociendo y afirmando que todos los derechos humanos
tienen su origen en la dignidad y el valor de la
persona humana, y que ésta es el sujeto central de los
derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe
ser el principal beneficiario de esos derechos y libertades y
debe participar activamente en su realización,

Reafirmando su adhesión a los propósitos
y principios enunciados en la Carta de las
Naciones Unidas y
en la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Reafirmando el compromiso asumido en el Artículo
56 de la Carta de las Naciones Unidas de tomar medidas conjunta o
separadamente, insistiendo particularmente en el desarrollo de
una cooperación internacional eficaz para la
realización de los propósitos consignados en el
Artículo 55, incluidos el respeto universal y la
observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos,

Subrayando la responsabilidad de todos los Estados, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de fomentar y
propiciar el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción alguna por
motivos de raza, sexo, idioma o religión,

Recordando el Preámbulo de la Carta de las
Naciones Unidas, en particular la determinación de
reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
pequeñas,

Recordando además la determinación
expresada en el Preámbulo de la Carta de las Naciones
Unidas de preservar a las generaciones venideras del flagelo de
la guerra, crear
condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el
respeto de las obligaciones
emanadas de los tratados y otras
fuentes del derecho
internacional, promover el progreso social y elevar el nivel
de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad, practicar la tolerancia y
convivir en paz como buenos vecinos y emplear un mecanismo
internacional para promover el progreso económico y social
de todos los pueblos,

Destacando que la Declaración Universal de
Derechos Humanos, que constituye una meta común para todos
los pueblos y todas las naciones, es fuente de inspiración
y ha sido la base en que se han fundado las Naciones Unidas para
fijar las normas contenidas
en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en
particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales,

Considerando los cambios fundamentales que se han
producido en el escenario internacional y la aspiración de
todos los pueblos a un orden internacional basado en los
principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en
particular la promoción y el fomento de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos y el respeto del
principio de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos, en condiciones de paz,
democracia,
justicia, igualdad, imperio de la ley, pluralismo, desarrollo,
niveles de vida más elevados y solidaridad,

Profundamente preocupada por las diversas formas de
discriminación y violencia a
que siguen expuestas las mujeres en todo el mundo,

Reconociendo que las actividades de las Naciones Unidas
en la esfera de los derechos humanos se deben racionalizar y
mejorar para reforzar el mecanismo de las Naciones Unidas en esta
esfera y propiciar los objetivos de respeto universal y
observancia de las normas internacionales de derechos
humanos,

Teniendo en cuenta las Declaraciones aprobadas en las
tres reuniones regionales celebradas en Túnez, San
José y Bangkok y las contribuciones de los gobiernos, y
teniendo presentes las sugerencias formuladas por las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, así como los
estudios preparados por expertos independientes durante el
proceso
preparatorio de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,

Acogiendo con beneplácito la celebración
en 1993 del Año Internacional de las Poblaciones
Indígenas del Mundo como reafirmación del
compromiso de la comunidad
internacional de velar por el disfrute de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales de esas poblaciones y de
respetar el valor y la diversidad de sus culturas e
identidades,

Reconociendo asimismo que la comunidad internacional
debe concebir los medios de
eliminar los obstáculos existentes y de resolver los
problemas que
impiden la plena realización de todos los derechos humanos
y hacen que se sigan violando los derechos humanos en todo el
mundo,

Imbuida del espíritu de nuestro tiempo y de la
realidad actual que exigen que todos los pueblos del mundo y
todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas emprendan con
renovado impulso la tarea global de promover y proteger todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales para garantizar
el disfrute pleno y universal de esos derechos,

Resuelta a seguir el camino trazado por la comunidad
internacional para lograr grandes progresos en materia de
derechos humanos mediante renovados y sostenidos esfuerzos en pro
de la cooperación y la solidaridad internacionales,

Aprueba solemnemente la Declaración y el Programa de
Acción de Viena.

I

1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el
solemne compromiso de todos los Estados de cumplir sus
obligaciones de promover el respeto universal, así como la
observancia y protección de todos los derechos humanos y
de las libertades fundamentales de todos de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los
derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y
libertades no admite dudas.

En este contexto, el fortalecimiento de la cooperación
internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial
para la plena realización de los propósitos de las
Naciones Unidas.

Los derechos humanos y las libertades fundamentales son
patrimonio
innato de todos los seres humanos; su promoción y
protección es responsabilidad primordial de los
gobiernos.

2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre
determinación. En virtud de este derecho, determinan
libremente su condición política y persiguen
libremente su desarrollo
económico, social y cultural.

Habida cuenta de la situación particular de los pueblos
sometidos a dominación colonial o a otras formas de
dominación u ocupación extranjeras, la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos reconoce el derecho de los pueblos a
adoptar cualquier medida legítima, de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas, encaminada a realizar su derecho
inalienable a la libre determinación. La Conferencia
considera que la denegación del derecho a la libre
determinación constituye una violación de los
derechos humanos y subraya la importancia de la
realización efectiva de este derecho.

Con arreglo a la Declaración sobre los principios de
derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la
cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta
de las Naciones Unidas, nada de lo anterior se entenderá
en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna
encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la
integridad territorial o la unidad política de Estados
soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el
principio de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos y estén, por tanto,
dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo
perteneciente al territorio, sin distinción alguna.

3. Se deben adoptar medidas internacionales eficaces para
garantizar y vigilar la aplicación de las normas de
derechos humanos respecto de los pueblos sometidos a
ocupación extranjera, y se debe suministrar una
protección jurídica eficaz contra la
violación de sus derechos humanos, de conformidad con las
normas de derechos humanos del derecho internacional, en
particular el Convenio de Ginebra relativo a la protección
de las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de
1949, y otras normas aplicables del derecho
humanitario.

4. La promoción y protección de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales deben ser
consideradas como un objetivo
prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus
propósitos y principios, en particular el propósito
de la cooperación internacional. En el marco de esos
propósitos y principios, la promoción y
protección de todos los derechos humanos es una
preocupación legítima de la comunidad
internacional. Los órganos y organismos especializados
relacionados con los derechos humanos deben, por consiguiente,
reforzar la coordinación de sus actividades tomando
como base la aplicación consecuente y objetiva de los
instrumentos internacionales de derechos humanos.

5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí. La
comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma
global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y
dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la
importancia de las particularidades nacionales y regionales,
así como de los diversos patrimonios históricos,
culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean
cuales fueren sus sistemas
políticos, económicos y culturales, de promover y
proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales.

6. Los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas por lograr
el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todos contribuyen a la
estabilidad y el bienestar necesarios para que haya relaciones de
paz y amistad entre las naciones y para que mejoren las
condiciones para la paz y la seguridad, así como para el
desarrollo económico y social, de conformidad con la Carta
de las Naciones Unidas.

7. Los procesos de
promoción y protección de los derechos humanos
deben desarrollarse de conformidad con los Propósitos y
Principios de la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho
internacional.

8. La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales son conceptos
interdependientes que se refuerzan mutuamente. La democracia se
basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para
determinar su propio régimen político,
económico, social y cultural, y en su plena
participación en todos los aspectos de la vida. En este
contexto, la promoción y protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales en los planos nacional
e internacional deben ser universales y llevarse a cabo de modo
incondicional. La comunidad internacional debe apoyar el
fortalecimiento y la promoción de la democracia, el
desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales en el mundo entero.

9. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera que la
comunidad internacional debe apoyar a los países menos
adelantados que han optado por el proceso de
democratización y reforma económica, muchos de los
cuales se encuentran en Africa, a fin de
que realicen con éxito
su transición a la democracia y su desarrollo
económico.

10. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el
derecho al desarrollo, según se proclama en la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, como derecho
universal e inalienable y como parte integrante de los derechos
humanos fundamentales.

Como se dice en la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo, la persona humana es el sujeto central del
desarrollo.

El desarrollo propicia el disfrute de todos los derechos
humanos, pero la falta de desarrollo no puede invocarse como
justificación para limitar los derechos humanos
internacionalmente reconocidos.

Los Estados deben cooperar mutuamente para lograr el
desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. La
comunidad internacional debe propiciar una cooperación
internacional eficaz para la realización del derecho al
desarrollo y la eliminación de los obstáculos al
desarrollo.

El progreso duradero con miras a la aplicación del
derecho al desarrollo requiere políticas eficaces de
desarrollo en el plano nacional, así como relaciones
económicas equitativas y un entorno económico
favorable en el plano internacional.

11. El derecho al desarrollo debe realizarse de manera que
satisfaga equitativamente las necesidades en materia de
desarrollo y medio ambiente de
las generaciones actuales y futuras. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reconoce que el vertimiento ilícito de
sustancias y desechos tóxicos y peligrosos puede
constituir una amenaza grave para el derecho de todos a la vida y
la salud.

Por consiguiente, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
hace un llamamiento a todos los Estados para que aprueben y
apliquen rigurosamente las convenciones existentes en materia de
vertimiento de productos y
desechos tóxicos y peligrosos y cooperen en la
prevención del vertimiento ilícito.

Todos tienen derecho a disfrutar del progreso
científico y de sus aplicaciones. La Conferencia Mundial
de Derechos Humanos toma nota de que ciertos adelantos,
especialmente en la esfera de las ciencias
biomédicas y biológicas, así como en la
esfera de la informática, pueden tener consecuencias
adversas para la integridad, la dignidad y los derechos humanos
del individuo y pide la cooperación internacional para
velar por el pleno respeto de los derechos humanos y la dignidad
de la persona en esta esfera de interés
universal.

12. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta a la
comunidad internacional a que haga cuanto pueda por aliviar la
carga de la deuda externa de
los países en desarrollo a fin de complementar los
esfuerzos que despliegan los gobiernos de esos países para
realizar plenamente los derechos económicos, sociales y
culturales de sus pueblos.

13. Es indispensable que los Estados y las organizaciones
internacionales, en cooperación con las organizaciones no
gubernamentales, creen condiciones favorables, en los planos
nacional, regional e internacional, para el disfrute pleno y
efectivo de los derechos humanos. Los Estados deben eliminar
todas las violaciones de los derechos humanos y sus causas,
así como los obstáculos que se opongan a la
realización de esos derechos.

14. La generalización de la pobreza
extrema inhibe el pleno y eficaz disfrute de los derechos
humanos; la comunidad internacional debe seguir dando un alto
grado de prioridad a su inmediato alivio y su ulterior
eliminación.

15. El respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales sin distinción alguna es una regla
fundamental de las normas internacionales de derechos humanos. La
pronta y amplia eliminación de todas las formas de
racismo y
discriminación racial, de la xenofobia y de
otras manifestaciones conexas de intolerancia es una tarea
prioritaria de la comunidad internacional. Los gobiernos deben
adoptar medidas eficaces para prevenirlas y combatirlas. Los
grupos,
instituciones,
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales,
así como los particulares, deben intensificar sus
esfuerzos por cooperar entre sí y coordinar sus
actividades contra esos males.

16. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra los
progresos realizados en el desmantelamiento del apartheid y pide
a la comunidad internacional y al sistema de las Naciones Unidas
que presten ayuda en este proceso.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos deplora, por otra
parte, los persistentes actos de violencia encaminados a frustrar
el desmantelamiento del apartheid por medios
pacíficos.

17. Los actos, métodos y
prácticas terroristas en todas sus formas y
manifestaciones, así como los vínculos existentes
en algunos países con el tráfico de drogas, son
actividades orientadas hacia la destrucción de los
derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia,
amenazan la integridad territorial y la seguridad de los Estados
y desestabilizan a gobiernos legítimamente constituidos.
La comunidad internacional debe tomar las medidas oportunas para
reforzar su cooperación a fin de prevenir y combatir el
terrorismo.

18. Los derechos humanos de la mujer y de la
niña son parte inalienable, integrante e indivisible de
los derechos humanos universales. La plena participación,
en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida
política, civil, económica, social y cultural en
los planos nacional, regional e internacional y la
erradicación de todas las formas de discriminación
basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad
internacional.

La violencia y todas las formas de acoso y explotación
sexuales, en particular las derivadas de
prejuicios culturales y de la trata internacional de personas son
incompatibles con la dignidad y la valía de la persona
humana y deben ser eliminadas. Esto puede lograrse con medidas
legislativas y con actividades nacionales y cooperación
internacional en esferas tales como el desarrollo
económico y social, la educación, la atención a la maternidad y a la salud y el
apoyo social.

La cuestión de los derechos humanos de la mujer debe
formar parte integrante de las actividades de derechos humanos de
las Naciones Unidas, en particular la promoción de todos
los instrumentos de derechos humanos relacionados con la
mujer.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los
gobiernos, las instituciones intergubernamentales y las
organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus
esfuerzos en favor de la protección y promoción de
los derechos humanos de la mujer y de la niña.

19. Considerando la importancia de las actividades de
promoción y protección de los derechos de las
personas pertenecientes a minorías y la
contribución de esas actividades a la estabilidad
política y social de los Estados en que viven esas
personas.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la
obligación de los Estados de velar por que las personas
pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y
eficazmente todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones
de total igualdad ante la ley, de conformidad con la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de
las personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas.

Las personas pertenecientes a minorías tienen derecho a
su propia cultura, a profesar y practicar su religión y a
emplear su propio idioma en público y en privado, con toda
libertad y sin injerencia ni discriminación alguna.

20. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la
dignidad intrínseca y la incomparable contribución
de las poblaciones indígenas al desarrollo y al pluralismo
de la sociedad y reitera firmemente la determinación de la
comunidad internacional de garantizarles el bienestar
económico, social y cultural y el disfrute de los
beneficios de un desarrollo
sostenible. Los Estados deben garantizar la total y libre
participación de las poblaciones indígenas en todos
los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que
les conciernan. Considerando la importancia de las actividades de
promoción y protección de los derechos de las
poblaciones indígenas y la contribución de esas
actividades a la estabilidad política y social de los
Estados en que viven esos pueblos, los Estados deben tomar
medidas positivas concertadas, acordes con el derecho
internacional, a fin de garantizar el respeto de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las
poblaciones indígenas, sobre la base de la igualdad y la
no discriminación, y reconocer el valor y la diversidad de
sus diferentes identidades, culturas y sistemas de
organización social.

21. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, acogiendo con
beneplácito la pronta ratificación de la
Convención sobre los Derechos del
Niño por un gran número de Estados y tomando
nota de que en la Declaración Mundial sobre la
Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del
Niño y en el Plan de
Acción adoptados por la Cumbre Mundial en favor de la
Infancia se
reconocen los derechos humanos del niño, encarece la
ratificación universal de la Convención para 1995 y
su efectiva aplicación por los Estados Partes mediante la
adopción
de todas las medidas legislativas, administrativas o de otro tipo
necesarias, y la asignación del máximo posible de
recursos
disponibles. La no discriminación y el interés
superior del niño deben ser consideraciones primordiales
en todas las actividades que conciernan a la infancia, teniendo
debidamente en cuenta la opinión de los propios
interesados. Deben reforzarse los mecanismos y programas
nacionales e internacionales de defensa y protección de
los niños,
en particular las niñas, los niños abandonados, los
niños de la
calle y los niños explotados económica y
sexualmente, incluidos los utilizados en la pornografía y la prostitución infantil o la venta de
órganos, los niños víctimas de enfermedades, en particular
el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, los
niños refugiados y desplazados, los niños
detenidos, los niños en situaciones de conflicto
armado y los niños víctimas del hambre y la
sequía o de otras calamidades. Deben fomentarse la
cooperación y la solidaridad internacionales en apoyo de
la aplicación de la Convención y los derechos del
niño deben ser prioritarios en toda actividad del sistema
de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya asimismo
que el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del
niño exige que éste crezca en un entorno familiar,
que merece, por lo tanto, una mayor protección.

22. Es menester prestar especial atención a la no
discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones,
por parte de los discapacitados de todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales, incluida su participación
activa en todos los aspectos de la sociedad.

23. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que
toda persona, sin distinción alguna, tiene derecho, en
caso de persecución, a buscar asilo y a disfrutar de
él en otros países, así como a regresar a su
propio país. A este respecto, destaca la importancia de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, la
Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su
Protocolo de 1967
y los instrumentos regionales. Expresa su reconocimiento a los
Estados que siguen admitiendo y acogiendo en sus territorios a un
gran número de refugiados y a la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados por la
dedicación que muestra en la
realización de su tarea. También expresa su
reconocimiento al Organismo de Obras Públicas y Socorro de
las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el
Cercano Oriente.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que las
violaciones manifiestas de los derechos humanos, en particular
las cometidas en los conflictos
armados, son uno de los múltiples y complejos factores que
conducen al desplazamiento de las personas.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que, en
vista de la complejidad de la crisis mundial
de refugiados, es necesario que, con arreglo a la Carta de las
Naciones Unidas, a los instrumentos internacionales pertinentes y
a la solidaridad internacional, y a fin de repartir la carga, la
comunidad internacional adopte un planteamiento global en
coordinación y cooperación con los países
interesados y las organizaciones competentes, teniendo presente
el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados. Dicho planteamiento debe comprender la
formulación de estrategias para
abordar las causas profundas y los efectos de los movimientos de
refugiados y otras personas desplazadas, la mejora de la
preparación para situaciones de emergencia y de los
mecanismos de respuesta, la concesión de una
protección y asistencia eficaces, teniendo presente las
necesidades especiales de las mujeres y los niños,
así como el logro de soluciones
duraderas, preferentemente mediante la repatriación
voluntaria en condiciones de seguridad y dignidad, incluidas
soluciones como las adoptadas por las conferencias
internacionales sobre refugiados. La Conferencia subraya la
responsabilidad de los Estados, particularmente en lo que se
refiere a los países de origen.

A la luz del
planteamiento global, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
recalca la importancia de que se preste atención especial,
en particular a través de las organizaciones
intergubernamentales y humanitarias, y se den soluciones
duraderas a las cuestiones relacionadas con las personas
desplazadas dentro de su país, incluidos el regreso
voluntario en condiciones de seguridad y la
rehabilitación.

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los
principios del derecho humanitario, la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos destaca asimismo la importancia y la necesidad
de la asistencia humanitaria a las víctimas de todos los
desastres, naturales o producidos por el hombre.

24. Debe darse gran importancia a la promoción y
protección de los derechos humanos de las personas
pertenecientes a grupos que han pasado a ser vulnerables, en
particular los trabajadores migratorios, a la eliminación
de todas las formas de discriminación contra ellos y al
fortalecimiento y la aplicación más eficaz de los
instrumentos de derechos humanos. Los Estados tienen la
obligación de adoptar y mantener medidas adecuadas en el
plano nacional, en particular en materia de educación,
salud y apoyo social, para promover y proteger los derechos de
los sectores vulnerables de su población y asegurar la
participación de las personas pertenecientes a esos
sectores en la búsqueda de una solución a sus
problemas.

25. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos afirma que la
pobreza
extrema y la exclusión
social constituyen un atentado contra la dignidad humana y
que urge tomar medidas para comprender mejor la pobreza extrema y
sus causas, en particular las relacionadas con el problema del
desarrollo, a fin de promover los derechos humanos de los
más pobres, poner fin a la pobreza extrema y a la
exclusión social y favorecer el goce de los frutos del
progreso social. Es indispensable que los Estados favorezcan la
participación de los más pobres en las decisiones
adoptadas por la comunidad en que viven, la promoción de
los derechos humanos y la lucha contra la pobreza extrema.

26. Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra el
progreso alcanzado en la codificación de los instrumentos de
derechos humanos, que constituye un proceso dinámico y
evolutivo, e insta a la ratificación universal de los
tratados de derechos humanos. Se pide encarecidamente a todos los
Estados que se adhieran a esos instrumentos internacionales; se
exhorta a todos los Estados a que en lo posible se abstengan de
formular reservas.

27. Cada Estado debe prever un marco de recursos eficaces para
reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos.
La
administración de justicia, en particular los
organismos encargados de hacer cumplir la ley y del
enjuiciamiento así como un poder judicial y una
abogacía independientes, en plena conformidad con las
normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, son de importancia decisiva para la cabal
realización de los derechos humanos sin
discriminación alguna y resultan indispensables en los
procesos de democratización y desarrollo sostenible. En
este contexto, las instituciones que se ocupan de la administración de justicia deben estar
adecuadamente financiadas, y la comunidad internacional debe
prever un nivel más elevado de asistencia técnica y
financiera. Incumbe a las Naciones Unidas establecer con
carácter prioritario programas especiales de servicios de
asesoramiento para lograr así una administración de justicia fuerte e
independiente.

28. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos expresa su
consternación ante las violaciones masivas de los derechos
humanos, especialmente el genocidio, la "limpieza étnica"
y la violación sistemática de mujeres en
situaciones de guerra, lo que da lugar al éxodo en masa de
refugiados y personas desplazadas. Condena firmemente esas
prácticas odiosas y reitera su llamamiento para que se
castigue a los autores de esos crímenes y se ponga fin
inmediatamente a esas prácticas.

29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta su
grave preocupación ante las persistentes violaciones de
los derechos humanos en todas las regiones del mundo, en
contravención de las normas de los instrumentos
internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario
internacional, y ante la falta de recursos eficaces para las
víctimas.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos está
hondamente preocupada por las violaciones de los derechos humanos
durante los conflictos
armados, que afectan a la población civil, en particular a
las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados.
Por consiguiente, la Conferencia exhorta a los Estados y a todas
las partes en los conflictos armados a que observan estrictamente
el derecho humanitario internacional, establecido en los
Convenios de Ginebra de 1949 y en otras reglas y principios del
derecho internacional, así como las normas mínimas
de protección de los derechos humanos enunciadas en
convenciones internacionales.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho
de las víctimas a ser asistidas por las organizaciones
humanitarias, establecido en los Convenios de Ginebra de 1949 y
en otros instrumentos pertinentes de derecho humanitario
internacional, y pide que se tenga acceso a esa asistencia con
rapidez y seguridad.

30. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta
asimismo su consternación y su condena porque en distintas
regiones del mundo se siguen cometiendo violaciones manifiestas y
sistemáticas de los derechos humanos y se siguen
produciendo situaciones que obstaculizan seriamente el pleno
disfrute de todos los derechos humanos. Esas violaciones y
obstáculos, además de la tortura y los tratos o
penas crueles, inhumanos y degradantes, incluyen las ejecuciones
sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las detenciones
arbitrarias, el racismo en todas sus formas, la
discriminación racial y el apartheid, la ocupación
y dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el
hambre y otras denegaciones de los derechos económicos,
sociales y culturales, la intolerancia religiosa, el terrorismo,
la discriminación contra la mujer y el atropello de las
normas jurídicas.

31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a los
Estados que se abstengan de adoptar medidas unilaterales
contrarias al derecho internacional y la Carta de las Naciones
Unidas que creen obstáculos a las relaciones comerciales
entre los Estados e impidan la realización plena de los
derechos enunciados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, en particular el derecho de toda persona a un
nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, incluidas la
alimentación y la atención de la
salud, la vivienda y los servicios sociales necesarios. La
Conferencia afirma que la alimentación no debe utilizarse
como instrumento de presión
política.

32. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la
importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no
selectividad del examen de las cuestiones de derechos
humanos.

33. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera el
deber de los Estados, explicitado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros
instrumentos internacionales de derechos humanos, de encauzar la
educación de manera que se fortalezca el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales. La Conferencia
destaca la importancia de incorporar la cuestión de los
derechos humanos en los programas de educación y pide a
los Estados que procedan en consecuencia. La educación
debe fomentar la comprensión, la tolerancia, la paz y las
relaciones de amistad entre las naciones y entre los grupos
raciales o religiosos y apoyar el desarrollo de las actividades
de las Naciones Unidas encaminadas al logro de esos objetivos. En
consecuencia, la educación en materia de derechos humanos
y la difusión de información adecuada, sea de
carácter teórico o práctico,
desempeñan un papel importante en la promoción y el
respeto de los derechos humanos de todas las personas sin
distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o
religión y debe integrarse en las políticas
educativas en los planos nacional e internacional. La Conferencia
observa que la falta de recursos y las inadecuaciones
institucionales pueden impedir el inmediato logro de estos
objetivos.

34. Deben desplegarse mayores esfuerzos para ayudar a los
países que lo soliciten a crear condiciones en virtud de
las cuales cada persona pueda disfrutar de los derechos humanos y
las libertades fundamentales universales. Se insta a los
gobiernos, al sistema de las Naciones Unidas y a otras
organizaciones multilaterales a que aumenten considerablemente
los recursos asignados a programas encaminados al establecimiento
y fortalecimiento de la legislación, las instituciones y
las infraestructuras nacionales que defiendan el imperio de la
ley y la democracia, propicien la participación electoral,
promuevan la capacitación, la enseñanza y la
educación en materia de derechos humanos, incrementen la
participación popular y fortalezcan la sociedad
civil.

Se deben fortalecer y hacer más eficientes y
transparentes los programas de servicios de asesoramiento y de
cooperación técnica del Centro de Derechos Humanos
como medio de contribuir al mayor respeto de los derechos
humanos. Se pide a los Estados que aumenten sus aportaciones a
esos programas, tanto mediante la promoción de
asignaciones mayores con cargo al presupuesto
ordinario de las Naciones Unidas como por medio de contribuciones
voluntarias.

35. La plena y efectiva ejecución de las actividades de
promoción y protección de los derechos humanos de
las Naciones Unidas debe reflejar la gran importancia que se
atribuye a los derechos humanos en la Carta de las Naciones
Unidas, así como las condiciones en que deben realizarse
las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas,
según el mandato conferido por los Estados Miembros. A tal
fin, se deben proporcionar a las Naciones Unidas más
recursos para sus actividades de derechos humanos.

36. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el
importante y constructivo papel que desempeñan las
instituciones nacionales de promoción y protección
de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a su
capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su
papel en la reparación de las violaciones de los derechos
humanos, la divulgación de información sobre esos
derechos y la educación en materia de derechos
humanos.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se creen o
refuercen instituciones nacionales, teniendo en cuenta los
"Principios relativos al estatuto de las instituciones
nacionales" y reconociendo que cada Estado tiene derecho a elegir
el marco que mejor se adapte a sus necesidades nacionales
específicas.

37. Los acuerdos regionales desempeñan un papel
fundamental en la promoción y protección de los
derechos humanos y deben reforzar las normas universales de
derechos humanos contenidas en los instrumentos internacionales y
su protección. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
apoya los esfuerzos que se llevan a cabo para fortalecer esos
acuerdos e incrementar su eficacia, al
tiempo que subraya la importancia que tiene la cooperación
con las Naciones Unidas en sus actividades de derechos
humanos.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera la
necesidad de estudiar la posibilidad de establecer, donde
aún no existan, acuerdos regionales o subregionales para
la promoción y protección de los derechos
humanos.

38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la
importante función que cumplen las organizaciones no
gubernamentales en la promoción de todos los derechos
humanos y en las actividades humanitarias a nivel nacional,
regional e internacional. La Conferencia aprecia la
contribución de esas organizaciones a la tarea de
acrecentar el interés público en las cuestiones de
derechos humanos, a las actividades de enseñanza,
capacitación e investigación en ese campo y a la
promoción y protección de los derechos humanos y
las libertades fundamentales. Si bien reconoce que la
responsabilidad primordial por lo que respecta a la
adopción de normas corresponde a los Estados, la
Conferencia también aprecia la contribución que las
organizaciones no gubernamentales aportan a ese proceso. A este
respecto, la Conferencia subraya la importancia de que prosigan
el diálogo y
la cooperación entre gobiernos y organizaciones no
gubernamentales. Las organizaciones no gubernamentales y los
miembros de esas organizaciones que tienen una genuina
participación en la esfera de los derechos humanos deben
disfrutar de los derechos y las libertades reconocidos en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, y de la
protección de las leyes nacionales. Esos derechos y
libertades no pueden ejercerse en forma contraria a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas. Las
organizaciones no gubernamentales deben ser dueñas de
realizar sus actividades de derechos humanos sin injerencias, en
el marco de la legislación nacional y de la
Declaración Universal de Derechos Humanos.

39. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, haciendo
hincapié en la importancia de disponer de
información objetiva, responsable e imparcial sobre
cuestiones humanitarias y de derechos humanos, pide una mayor
participación de los medios de información, a los
que la legislación nacional debe garantizar libertad y
protección.

II

A. Aumento de la coordinación en la esfera de los
derechos humanos dentro del sistema de las Naciones
Unidas

1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda el
aumento de la coordinación en apoyo de los derechos
humanos y las libertades fundamentales dentro del sistema de las
Naciones Unidas. Con este fin, la Conferencia insta a todos los
órganos y organismos de las Naciones Unidas y a los
organismos especializados cuyas actividades guardan
relación con los derechos humanos a que cooperen con miras
a fortalecer, racionalizar y simplificar sus actividades,
teniendo en cuenta la necesidad de evitar toda duplicación
innecesaria. La Conferencia recomienda también al
Secretario General que en sus reuniones anuales los altos
funcionarios de los órganos y organismos especializados
pertinentes de las Naciones Unidas, además de coordinar
sus actividades, evalúen los efectos de sus estrategias y
políticas sobre el disfrute de todos los derechos
humanos.

2. Además, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
pide a las organizaciones regionales y a las principales
instituciones financieras y de desarrollo internacionales y
regionales que evalúen también los efectos de sus
políticas y programas sobre el disfrute de los derechos
humanos.

3. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que los
organismos especializados y los órganos e instituciones
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, así como
otras organizaciones intergubernamentales cuyas actividades
guardan relación con los derechos humanos
desempeñan un papel esencial en la formulación,
promoción y aplicación de normas de derechos
humanos, dentro de sus respectivos mandatos, y que esos
organismos, órganos e instituciones deben tener en cuenta
los resultados de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en
sus respectivas esferas de competencia.

4. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
vivamente que se haga un esfuerzo concertado para alentar y
facilitar la ratificación de los tratados y protocolos de
derechos humanos adoptados en el marco del sistema de las
Naciones Unidas, y la adhesión a ellos, o la
sucesión en los mismos, con el propósito de
conseguir su aceptación universal. En consulta con los
órganos establecidos en virtud de tratados, el Secretario
General debe estudiar la posibilidad de iniciar un diálogo
con los Estados que no se hayan adherido a esos tratados de
derechos humanos, a fin de determinar los obstáculos que
se oponen a ello y de buscar los medios para superarlos.

5. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a los
Estados a que consideren la posibilidad de limitar el alcance de
cualquier reserva que hagan a cualquier instrumento internacional
de derechos humanos, a que formulen tales reservas con la mayor
precisión y estrictez posibles, a que procuren que ninguna
reserva sea incompatible con el objeto y propósito del
tratado correspondiente y a que reconsideren regularmente
cualquier reserva que hayan hecho, con miras a retirarla.

6. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo la
necesidad de mantener un marco normativo acorde con la elevada
calidad de las normas internacionales vigentes y de evitar la
proliferación de instrumentos de derechos humanos,
reafirma las directrices relativas a la elaboración de
nuevos instrumentos internacionales que figuran en la
resolución 41/120 de la Asamblea General de 4 de diciembre
de 1986 y pide a los órganos de derechos humanos de las
Naciones Unidas que, cuando consideren la posibilidad de elaborar
nuevas normas internacionales, tomen en cuenta dichas
directrices, consulten con los órganos de derechos humanos
creados en virtud de tratados acerca de la necesidad de elaborar
nuevas normas y pidan a la Secretaría que haga un examen
técnico de los nuevos instrumentos propuestos.

7. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que,
si es necesario, se destinen funcionarios de derechos humanos a
las oficinas regionales de las Naciones Unidas, con el
propósito de difundir información y ofrecer
capacitación y otra asistencia técnica en la esfera
de los derechos humanos a solicitud de los Estados Miembros
interesados. Se deben organizar cursos de capacitación
sobre derechos humanos destinados a los funcionarios
internacionales a los que se encomienden tareas relacionadas con
esos derechos.

8. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con
beneplácito, como una iniciativa positiva, la
celebración de períodos extraordinarios de sesiones
de la Comisión de Derechos Humanos e insta a los
órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a
que consideren otros medios de respuesta a situaciones
críticas de derechos humanos.

Recursos

9. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, preocupada por
la creciente disparidad entre las actividades del Centro de
Derechos Humanos y los recursos
humanos, financieros y de otra índole de que se
dispone para llevarlas a efecto, y habida cuenta de los recursos
que se necesitan para otros programas importantes de las Naciones
Unidas, pide al Secretario General y a la Asamblea General que
adopten de inmediato medidas para aumentar considerablemente los
recursos asignados al programa de derechos humanos con cargo a
los presupuestos
ordinarios de las Naciones Unidas para el período actual y
los períodos futuros, y adopten con urgencia medidas para
obtener más recursos de carácter
extrapresupuestario.

10. En este marco, deberá asignarse directamente al
Centro de Derechos Humanos una mayor proporción de
recursos del presupuesto ordinario para sufragar sus costos y todos
los demás costos de que se hace cargo, incluidos los que
corresponden a los órganos de derechos humanos de las
Naciones Unidas. Ese incremento del presupuesto deberá
complementarse mediante contribuciones voluntarias para financiar
las actividades de cooperación técnica del Centro;
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se hagan
contribuciones generosas a los fondos fiduciarios ya
existentes.

11. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al
Secretario General y a la Asamblea General que proporcionen
suficientes recursos humanos, financieros y de otra índole
al Centro de Derechos Humanos para que pueda realizar sus
actividades en forma eficaz, eficiente y rápida.

12. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, observando la
necesidad de que se disponga de recursos humanos y financieros
para llevar a cabo las actividades de derechos humanos, conforme
al mandato conferido por los órganos intergubernamentales,
insta al Secretario General, de conformidad con el
Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas, y a los
Estados Miembros a que adopten criterios coherentes con objeto de
lograr que se asigne a la Secretaría un volumen de
recursos que corresponda a la ampliación de sus mandatos.
La Conferencia invita al Secretario General a que considere si
será necesario o útil modificar los procedimientos
del ciclo presupuestario a fin de asegurar la realización
oportuna y eficaz de las actividades de derechos humanos conforme
al mandato conferido por los Estados Miembros.

Centro de Derechos Humanos

13. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recalca la
importancia de fortalecer el Centro de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas.

14. El Centro de Derechos Humanos debe desempeñar una
importante función coordinando la labor de todo el sistema
en materia de derechos humanos. La mejor forma de lograr que el
Centro desempeñe su función de coordinación
consistirá en dejar que coopere plenamente con otros
órganos y organismos de las Naciones Unidas. La
función de coordinación del Centro de Derechos
Humanos requiere también que se fortalezca su oficina en
Nueva York.

15. Deben proporcionarse al Centro de Derechos Humanos medios
suficientes para el sistema de relatores temáticos y por
países, expertos, grupos de trabajo y órganos
creados en virtud de tratados. El examen de la aplicación
de las recomendaciones debe convertirse en una cuestión
prioritaria para la Comisión de Derechos Humanos.

16. El Centro de Derechos Humanos debe asumir un papel
más importante en la promoción de los derechos
humanos. Se puede dar forma a este papel mediante la
cooperación con los Estados Miembros y la
ampliación de los programas de servicios de asesoramiento
y asistencia técnica. Los fondos voluntarios existentes
deberán incrementarse de manera considerable para alcanzar
estos fines y administrarse en forma más eficiente y
coordinada. Todas las actividades deben realizarse con arreglo a
normas estrictas y transparentes de gestión
de proyectos, y
habrá que llevar a cabo evaluaciones periódicas de
los diversos programas y proyectos. Con este fin, deberán
presentarse con regularidad los resultados de dichas evaluaciones
y demás información pertinente. En particular, el
Centro debe organizar al menos una vez por año reuniones
de información abiertas a la participación de todos
los Estados Miembros y todas las organizaciones que participan
directamente en esos proyectos y programas.

Adaptación y fortalecimiento del mecanismo de las
Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos, incluida la
cuestión de la creación de un cargo de Alto
Comisario de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

17. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la
necesidad de adaptar constantemente el mecanismo de las Naciones
Unidas en la esfera de los derechos humanos a las necesidades
actuales y futuras de promoción y protección de los
derechos humanos, como se refleja en la presente
Declaración, en el marco de un desarrollo equilibrado y
sostenible para todos. En particular, los órganos de
derechos humanos de las Naciones Unidas deben mejorar su
coordinación, eficiencia y
eficacia.

18. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la
Asamblea General que, al examinar el informe de la
Conferencia en su cuadragésimo octavo período de
sesiones, estudie con carácter prioritario la
cuestión de la creación de un cargo de Alto
Comisario para los Derechos Humanos, con miras a la
promoción y protección de todos los derechos
humanos.

B. Igualdad, dignidad y tolerancia

1. Racismo, discriminación racial, xenofobia y otras
formas de intolerancia

19. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que
la eliminación del racismo y la discriminación
racial, en particular en sus formas institucionalizadas como el
apartheid o las resultantes de doctrinas de superioridad o
exclusividad racial o las formas y manifestaciones
contemporáneas de racismo, es un objetivo primordial de la
comunidad internacional y un programa mundial de promoción
de los derechos humanos. Los órganos y organismos de las
Naciones Unidas deben redoblar sus esfuerzos para aplicar un
programa de acción relativo al Tercer Decenio de la Lucha
contra el Racismo y la Discriminación Racial y cumplir las
nuevas tareas que se les encomienden con ese fin. La Conferencia
pide encarecidamente a la comunidad internacional que contribuya
con generosidad al Fondo Fiduciario del Programa para el Decenio
de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación
Racial.

20. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta a todos
los gobiernos a que adopten medidas inmediatas y elaboren
políticas firmes para prevenir y combatir todas las formas
de racismo, xenofobia o manifestaciones análogas de
intolerancia, de ser necesario mediante la promulgación de
leyes apropiadas, incluidas medidas penales, y a través de
la creación de instituciones nacionales para combatir
tales fenómenos.

21. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra la
decisión de la Comisión de Derechos Humanos de
designar un relator especial que examine la cuestión de
las formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y manifestaciones
análogas de intolerancia. La Conferencia hace
también un llamamiento a todos los Estados Partes en la
Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial para que
consideren la posibilidad de hacer la declaración prevista
en el artículo 14 de la Convención.

22. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos
los gobiernos que, en cumplimiento de sus obligaciones
internacionales y teniendo debidamente en cuenta sus respectivos
sistemas jurídicos, adopten las medidas apropiadas para
hacer frente a la intolerancia y otras formas análogas de
violencia fundadas en la religión o las convicciones, en
particular las prácticas de discriminación contra
la mujer y la profanación de lugares religiosos,
reconociendo que todo individuo tiene derecho a la libertad de
pensamiento,
de conciencia, de
expresión y de religión. La Conferencia invita
asimismo a todos los Estados a que pongan en práctica las
disposiciones de la Declaración sobre la
eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las
convicciones.

23. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya que
todas las personas que cometan o autoricen actos delictivos
relacionados con la limpieza étnica son responsables a
título personal de esas
violaciones de los derechos humanos, y que la comunidad
internacional debe hacer todo lo posible para entregar a la
justicia a los que sean jurídicamente responsables de las
mismas.

24. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos
los Estados que, individual y colectivamente, adopten medidas
inmediatas para luchar contra la limpieza étnica y acabar
con ella sin demora. Las víctimas de la abominable
práctica de la limpieza étnica tienen derecho a
entablar los recursos efectivos que correspondan.

2. Personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas

25. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a la
Comisión de Derechos Humanos que examine los medios de
promover y proteger eficazmente los derechos de las personas
pertenecientes a minorías enunciadas en la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de
las personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas. En este
contexto, la Conferencia pide al Centro de Derechos Humanos que,
como parte de su programa de servicios de asesoramiento y
asistencia técnica, proporcione a los gobiernos que lo
soliciten servicios de expertos en cuestiones relativas a las
minorías y los derechos humanos, así como a la
prevención y solución de controversias, para
ayudarlos a resolver las situaciones relativas a las
minorías que existan o que puedan surgir.

26. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los
Estados y a la comunidad internacional a promover y proteger los
derechos de las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas de conformidad con la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas.

27. Las medidas que deben adoptarse, abarcarán, cuando
proceda, la facilitación de la plena participación
de esas minorías en todos los aspectos de la vida
política, económica, social, religiosa y cultural
de la sociedad y en el progreso y el desarrollo económicos
de su país.

Poblaciones indígenas

28. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Grupo
de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y
Protección a las Minorías que, en su 11º
período de sesiones, complete el proyecto de
declaración sobre los derechos de las poblaciones
indígenas.

29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
la Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad de
renovar y actualizar el mandato del Grupo de Trabajo sobre
Poblaciones Indígenas una vez completado el proyecto de
declaración sobre los derechos de las poblaciones
indígenas.

30. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
también que los programas de servicios de asesoramiento y
asistencia técnica del sistema de las Naciones Unidas
respondan positivamente a las peticiones de asistencia de los
Estados que redunden en beneficio directo de las poblaciones
indígenas. La Conferencia recomienda además que se
pongan a disposición del Centro de Derechos Humanos
recursos de personal y financieros suficientes como parte del
fortalecimiento de las actividades del Centro conforme a lo
previsto en el presente documento.

31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los
Estados a que velen por la plena y libre participación de
las poblaciones indígenas en todos los aspectos de la
sociedad, en particular en las cuestiones que les interesen.

32. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la
Asamblea General que proclame un decenio internacional de las
poblaciones indígenas del mundo que comience en enero de
1994 y comprenda programas orientados a la acción
definidos de común acuerdo con las poblaciones
indígenas. Debe establecerse con este fin un fondo
fiduciario voluntario. En el marco de dicho decenio deberá
considerarse la creación de un foro permanente para las
poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones
Unidas.

Trabajadores migratorios

33. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos
los Estados a que garanticen la protección de los derechos
humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares.

34. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos asigna
particular importancia a la creación de condiciones que
promuevan una mayor armonía y tolerancia entre los
trabajadores migratorios y el resto de la sociedad del Estado en
que residen.

35. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos invita a los
Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar lo
antes posible la Convención internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares.

3. La igualdad de condición y los derechos humanos
de la mujer

36. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide
encarecidamente que se conceda a la mujer el pleno disfrute en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y que
ésta sea una prioridad para los gobiernos y para las
Naciones Unidas. La Conferencia subraya también la
importancia de la integración y la plena
participación de la mujer, como agente y beneficiaria, en
el proceso de desarrollo, y reitera los objetivos fijados sobre
la adopción de medidas globales en favor de la mujer con
miras a lograr el desarrollo sostenible y equitativo previsto en
la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo y en el capítulo 24 del Programa 21 aprobado
por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo.

37. La igualdad de condición de la mujer y sus derechos
humanos deben integrarse en las principales actividades de todo
el sistema de las Naciones Unidas. Todos los órganos y
mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas deben tratar estas
cuestiones en forma periódica y sistemática. En
particular, deben adoptarse medidas para acrecentar la
cooperación entre la Comisión sobre la
Condición Jurídica y Social de la Mujer, la
Comisión de Derechos Humanos, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
el Fondo de las Naciones Unidas de Desarrollo para la Mujer, el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otros
organismos de las Naciones Unidas y para promover una mayor
integración de sus objetivos y finalidades. En este
contexto, deben fortalecerse la cooperación y la
coordinación entre el Centro de Derechos Humanos y la
División para el Adelanto de la Mujer.

38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya en
especial la importancia de la labor destinada a eliminar la
violencia contra la mujer en la vida pública y privada, a
eliminar todas las formas de acoso sexual,
la explotación y la trata de mujeres, a eliminar los
prejuicios sexistas en la administración de la justicia y
a erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los
derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas
prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios
culturales y del extremismo religioso. La Conferencia pide a la
Asamblea General que apruebe el proyecto de declaración
sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e
insta a los Estados a que combatan la violencia contra la mujer
de conformidad con las disposiciones de la declaración.
Las violaciones de los derechos humanos de la mujer en
situaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los
principios fundamentales de los derechos humanos y el derecho
humanitario internacionales. Todos los delitos de ese
tipo, en particular los asesinatos, las violaciones
sistemáticas, la esclavitud sexual
y los embarazos forzados, requieren una respuesta especialmente
eficaz.

39. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, encubiertas o palmarias. Las Naciones Unidas
deben promover el objetivo de lograr para el año 2000 la
ratificación universal por todos los Estados de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer. Se debe alentar la
búsqueda de soluciones habida cuenta del número
particularmente grande de reservas a la Convención. Entre
otras cosas, el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer debe seguir examinando las
reservas a la Convención. Se insta a los Estados a que
retiren todas las reservas que sean contrarias al objeto y la
finalidad de la Convención o incompatibles con el derecho
internacional convencional.

40. Los órganos de vigilancia creados en virtud de
tratados deben difundir la información necesaria para que
las mujeres puedan hacer un uso más eficaz de los
procedimientos de ejecución existentes en sus esfuerzos
por lograr la no discriminación y la plena igualdad en el
disfrute de los derechos humanos. Deben también adoptarse
nuevos procedimientos para reforzar el cumplimiento de los
compromisos en favor de la igualdad y los derechos humanos de la
mujer. La Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer y el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
deben examinar rápidamente la posibilidad de introducir el
derecho de petición, elaborando un protocolo facultativo
de la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos acoge con satisfacción la
decisión de la Comisión de Derechos Humanos de
considerar en su 50º período de sesiones la
designación de un relator especial sobre la violencia
contra la mujer.

41. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la
importancia del disfrute por la mujer del más alto nivel
de salud física
y mental durante toda su vida. En el contexto de la Conferencia
Mundial sobre la Mujer y la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, así como de la Proclamación de
Teherán de 1968, la Conferencia reafirma, sobre la base de
la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho de la mujer a
tener acceso a una atención de salud adecuada y a la
más amplia gama de servicios de planificación
familiar, así como a la igualdad de acceso a la
educación a todos los niveles.

42. Los órganos de vigilancia creados en virtud de
tratados deben incluir la cuestión de la condición
de la mujer y los derechos humanos de la mujer en sus
deliberaciones y conclusiones, utilizando datos concretos
desglosados por sexo. Debe alentarse a los Estados a que en sus
informes a los
órganos de vigilancia creados en virtud de tratados
suministren información sobre la situación de jure
y de facto de las mujeres. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos observa con satisfacción que en su 49º
período de sesiones la Comisión de Derechos Humanos
adoptó la resolución 1993/46, de 8 de marzo de 1993
en la que declaraba que también debía alentarse a
hacerlo a los relatores especiales y grupos de trabajo en la
esfera de los derechos humanos. La División para el
Adelanto de la Mujer debe también tomar medidas en
cooperación con otros órganos de las Naciones
Unidas, concretamente el Centro de Derechos Humanos, para
asegurarse de que en las actividades de derechos humanos de las
Naciones Unidas se traten periódicamente las violaciones
de los derechos humanos de la mujer, en particular los abusos
concretos motivados por su condición femenina. Debe
alentarse la capacitación
de personal de las Naciones Unidas especializado en derechos
humanos y en ayuda humanitaria, con objeto de ayudarlo a
reconocer y hacer frente a los abusos de derechos humanos de que
es víctima la mujer y a llevar a cabo su trabajo sin
prejuicios sexistas.

43. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los
gobiernos y organizaciones regionales e internacionales a que
faciliten el acceso de la mujer a puestos de dirección y le permitan una mayor
participación en la adopción de decisiones. La
Conferencia insta a que se adopten nuevas medidas en la
Secretaría de las Naciones Unidas para nombrar y ascender
a funcionarias, de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, e insta a otros órganos principales y subsidiarios
de las Naciones Unidas a que garanticen la participación
de la mujer en condiciones de igualdad.

44. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con
satisfacción la Conferencia Mundial sobre la Mujer que ha
de celebrarse en Beijing en 1995, e insta a que los derechos
humanos de la mujer ocupen un lugar importante en sus
deliberaciones, de conformidad con los temas prioritarios de la
Conferencia Mundial sobre la Mujer: igualdad, desarrollo y
paz.

4. Derechos del niño

45. La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos reitera el
principio de "los niños ante todo" y, a este respecto,
subraya la importancia de que se intensifiquen los esfuerzos
nacionales e internacionales, especialmente los del Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia, con objeto de promover el
respeto del derecho del niño a la supervivencia, la
protección, el desarrollo y la participación.

46. Deben adoptarse medidas a fin de lograr la
ratificación universal de la Convención sobre los
Derechos del Niño para 1995 y la firma universal de la
Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la
Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de
Acción aprobadas en la Cumbre Mundial en Favor de la
Infancia, así como medidas para su eficaz
aplicación. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
insta a los Estados a que retiren las reservas a la
Convención sobre los Derechos del Niño que sean
contrarias al objeto y la finalidad de la Convención o
incompatibles con el derecho internacional convencional.

47. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos
los países a que, con el apoyo de la cooperación
internacional, pongan en práctica, en el grado
máximo que les permitan los recursos de que dispongan,
medidas para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de
Acción aprobado en la Cumbre Mundial. La Conferencia pide
a los Estados que integren la Convención sobre los
Derechos del Niño en sus planes nacionales de
acción. En esos planes nacionales de acción y en
los esfuerzos internacionales debe concederse particular
prioridad a la reducción de los índices de
mortalidad infantil y mortalidad derivada de la maternidad, a
reducir la malnutrición y los índices de analfabetismo
y a garantizar el acceso al agua potable y
a la enseñanza básica. En todos los casos en que
sea necesario deben elaborarse planes de acción nacionales
para hacer frente a emergencias devastadoras resultantes de
desastres
naturales o de conflictos armados y al problema igualmente
grave de los niños sumidos en la extrema pobreza.

48. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos
los Estados a que, con el apoyo de la cooperación
internacional, se ocupen del grave problema de los niños
que se enfrentan con circunstancias especialmente
difíciles. Deben combatirse activamente la
explotación y el abuso de los niños, resolviendo
sus causas. Se requieren medidas eficaces contra el infanticidio
femenino, el empleo de niños en trabajos peligrosos, la
venta de niños y de órganos, la prostitución infantil, la
pornografía infantil y otros tipos de abuso
sexual.

49. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya todas las
medidas de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados
para asegurar la protección y promoción eficaces de
los derechos humanos de las niñas. La Conferencia insta a
los Estados a que deroguen leyes y reglamentos en vigor y a que
eliminen costumbres y prácticas que sean discriminatorias
y perjudiciales para las niñas.

50. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya
firmemente la propuesta de que el Secretario General inicie un
estudio de los medios para mejorar la protección del
niño en los conflictos armados. Deben ponerse en
práctica normas humanitarias y adoptarse medidas para
proteger y facilitar la asistencia a los niños en las
zonas de guerra. Las medidas deben incluir la protección
del niño contra el empleo indiscriminado de todo tipo de
arma bélica, especialmente de minas antipersonal. La
necesidad de atención ulterior y la rehabilitación
de los niños traumatizados por la guerra debe examinarse
como cuestión de urgencia. La Conferencia pide al
Comité de los Derechos del Niño que estudie la
cuestión de elevar a 18 años la edad mínima
de ingreso en las fuerzas armadas.

51. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la
situación de los niños sean periódicamente
examinadas y supervisadas por todos los órganos y
mecanismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y por
los órganos de supervisión de los organismos
especializados, de conformidad con sus respectivos mandatos.

52. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce el
importante papel desempeñado por las organizaciones no
gubernamentales en la aplicación efectiva de todos los
instrumentos de derechos humanos y, en particular, de la
Convención sobre los Derechos del Niño.

53. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
con la asistencia del Centro de Derechos Humanos se dote al
Comité de los Derechos del Niño de los medios
necesarios para que pueda cumplir rápida y eficazmente su
mandato, especialmente en vista del volumen sin precedentes de
ratificaciones y de la ulterior presentación de informes
nacionales.

5. Derecho a no ser sometido a torturas

54. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra la
ratificación de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por muchos
Estados Miembros de las Naciones Unidas e insta a los
demás Estados Miembros a que la ratifiquen
prontamente.

55. La Conferencia Mu ndial de Derechos Humanos subraya que
una de las violaciones más atroces de la dignidad humana
es el acto de tortura, que destruye esa dignidad de las
víctimas y menoscaba la capacidad de las víctimas
para reanudar su vida y sus actividades.

56. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que,
con arreglo a las normas de derechos humanos y al derecho
humanitario, el derecho a no ser sometido a torturas es un
derecho que debe ser protegido en toda circunstancia, incluso en
situaciones de disturbio o conflicto armado interno o
internacional.

57. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta, pues, a
todos los Estados a que pongan fin inmediatamente a la
práctica de la tortura y erradiquen para siempre este mal
mediante la plena aplicación de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y de las convenciones pertinentes
y, en caso necesario, fortaleciendo los mecanismos existentes. La
Conferencia pide a todos los Estados que cooperen plenamente con
el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura en el
desempeño de su mandato.

58. Debe prestarse especial atención al logro del
respeto universal y la aplicación efectiva de los
"Principios de ética
médica aplicables a la función del personal de
salud, especialmente los médicos, en la protección
de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes", aprobados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas.

59. La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos subraya la
importancia de adoptar otras medidas concretas en el marco de las
Naciones Unidas a fin de prestar asistencia a las víctimas
de la tortura y garantizar recursos más eficaces para su
rehabilitación física, psicológica y social.
Debe concederse gran prioridad a la aportación de los
recursos necesarios con este fin, en particular mediante
aportaciones adicionales al Fondo de Contribuciones Voluntarias
para las Víctimas de la Tortura.

60. Los gobiernos deben derogar la legislación que
favorezca la impunidad de
los responsables de violaciones graves de los derechos humanos,
como la tortura, y castigar esas violaciones, consolidando
así las bases para el imperio de la ley.

61. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que
los esfuerzos por erradicar la tortura deben concentrarse ante
todo en la prevención y pide, por lo tanto, que se adopte
rápidamente un protocolo facultativo de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, destinado a establecer un
sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de
detención.

Desapariciones forzadas

62. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, acogiendo con
beneplácito la aprobación de la Declaración
sobre la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas, pide a todos los Estados que adopten
eficaces medidas legislativas, administrativas, judiciales y de
otra índole para impedir las desapariciones forzadas,
acabar con ellas y castigarlas. La Conferencia reafirma que es
obligación de todos los Estados, en cualquier
circunstancia, emprender una investigación siempre que
haya motivos para creer que se ha producido una
desaparición forzada en un territorio sujeto a su
jurisdicción y, si se confirman las denuncias, enjuiciar a
los autores del hecho.

6. Los derechos de las personas discapacitadas

63. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son
universales, por lo que comprenden sin reservas a las personas
con discapacidades. Todas las personas nacen iguales y tienen el
mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y
al trabajo, a vivir independientemente y a la
participación activa en todos los aspectos de la sociedad.
Por tanto, cualquier discriminación directa u otro trato
discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una
violación de sus derechos. La Conferencia pide a los
gobiernos que, cuando sea necesario, adopten leyes o modifiquen
su legislación para garantizar el acceso a estos y otros
derechos de las personas discapacitadas.

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