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Apreciaciones sobre la reforma constitucional de los derechos humanos 2002-2003 (página 6)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

64. El lugar de las personas discapacitadas está en
todas partes. A las personas con discapacidades debe
garantizárseles la igualdad de
oportunidades mediante la supresión de todos los
obstáculos determinados socialmente, ya sean
físicos, económicos, sociales o
psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena
participación en la sociedad.

65. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos,
recordando el Programa de
Acción
Mundial para los Impedidos, aprobado por la Asamblea General en
su trigésimo séptimo período de sesiones,
pide a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social
que en sus reuniones de 1993 adopten el proyecto de
normas
uniformes sobre la igualdad de oportunidades para los
impedidos.

C. Cooperación, desarrollo y
fortalecimiento de los derechos humanos

66. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
se dé prioridad a la adopción
de medidas nacionales e internacionales con el fin de promover la
democracia, el
desarrollo y los derechos humanos.

67. Debe insistirse especialmente en las medidas para ayudar a
establecer y fortalecer las instituciones
que se ocupan de derechos humanos, afianzar una sociedad civil
pluralista y proteger a los grupos que han
pasado a ser vulnerables. En este contexto, reviste particular
importancia la asistencia, prestada a petición de los
gobiernos, para celebrar elecciones libres y con
garantías, incluida la asistencia en relación con
los aspectos de los derechos humanos de las elecciones y la
información acerca de éstas.
Igualmente importante es la asistencia que debe prestarse para la
consolidación del imperio de la ley, la
administración de justicia y la
promoción de la libertad de
expresión, así como para lograr la
participación real y efectiva de la población en los procesos de
adopción de decisiones.

68. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la
necesidad de reforzar los servicios de
asesoramiento y asistencia técnica que presta el Centro de
Derechos Humanos. El Centro debe poner a disposición de
los Estados que la soliciten asistencia sobre cuestiones
concretas de derechos humanos, incluida la preparación de
informes con
arreglo a los tratados de
derechos humanos y la aplicación de planes coherentes e
integrales de
acción para la promoción y protección de los
derechos humanos. Serán elementos de estos programas el
fortalecimiento de las instituciones de defensa de los derechos
humanos y de la democracia, la protección jurídica
de los derechos humanos, la capacitación de funcionarios y otras
personas y una amplia educación e
información con el fin de promover el respeto de los
derechos humanos.

69. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
encarecidamente que se establezca un programa global en el marco
de las Naciones Unidas a
fin de ayudar a los Estados en la tarea de elaborar y reforzar
estructuras
nacionales adecuadas que tengan un impacto directo en la
observancia general de los derechos humanos y el imperio de la
ley. Ese programa, que ha de ser coordinado por el Centro de
Derechos Humanos, deberá proporcionar, previa solicitud
del gobierno
interesado, la asistencia técnica y financiera necesaria
para proyectos
nacionales sobre reforma de las instituciones penales y
correccionales, formación y capacitación de
abogados, jueces y personal de las
fuerzas de seguridad en
materia de
derechos humanos y cualquier otra esfera de actividad que guarde
relación con el imperio de la ley. Como parte de ese
programa también se deberá facilitar a los Estados
la asistencia necesaria para la ejecución de planes de
acción destinados a promover y proteger los derechos
humanos.

70. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al
Secretario General de las Naciones Unidas que presente a la
Asamblea General de las Naciones Unidas propuestas que definan
las opciones para el establecimiento, la estructura,
las modalidades operacionales y la financiación del
programa propuesto.

71. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
cada Estado
considere la posibilidad de elaborar un plan de
acción nacional en el que se determinen las medidas
necesarias para que ese Estado mejore la promoción y
protección de los derechos humanos.

72. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que el
derecho universal e inalienable al desarrollo, según se
establece en la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo, debe ser realidad y llevarse a la práctica. En
este contexto, la Conferencia celebra que la Comisión de
Derechos Humanos haya constituido un grupo de
trabajo
temático sobre el derecho al desarrollo, e insta al Grupo
de Trabajo a que, en consulta y en cooperación con otros
órganos y organismos del sistema de las
Naciones Unidas, formule sin demora, para que las examine
prontamente la Asamblea General de las Naciones Unidas, medidas
generales y eficaces con objeto de eliminar los obstáculos
que se oponen a la aplicación y puesta en práctica
de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y
recomiende medios para
que todos los Estados disfruten de ese derecho.

73. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
se permita a las organizaciones no
gubernamentales y otras organizaciones de base que actúan
en la esfera del desarrollo o de los derechos humanos
desempeñar un papel importante a nivel nacional e
internacional en el debate y en
las actividades que guardan relación con el derecho al
desarrollo y su realización y, en colaboración con
los gobiernos, en todos los aspectos pertinentes de la
cooperación para el desarrollo.

74. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los
gobiernos y a los organismos e instituciones competentes a que
aumenten considerablemente los recursos
destinados a fortalecer el ordenamiento jurídico para la
protección de los derechos humanos, así como los
recursos asignados a las instituciones nacionales que trabajan en
esa esfera. Quienes participan en la cooperación para el
desarrollo deben tener presentes las relaciones mutuamente
complementarias entre el desarrollo, la democracia y los derechos
humanos. La cooperación debe basarse en el diálogo y
la transparencia. La Conferencia pide también que se
establezcan programas amplios, incluidos bancos de
datos y
personal especializado para el fortalecimiento del imperio de la
ley y de las instituciones democráticas.

75. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a la
Comisión de Derechos Humanos a que, en colaboración
con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, siga examinando protocolos
facultativos del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.

76. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
se proporcionen más recursos para establecer o fortalecer
acuerdos regionales de promoción y protección de
los derechos humanos como parte de los programas de servicios de
asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos
Humanos. Se alienta a los Estados a que soliciten asistencia para
actividades de nivel regional y subregional tales como cursillos,
seminarios e intercambio de información destinados a
reforzar los acuerdos regionales de promoción y
protección de los derechos humanos, de conformidad con las
normas universales de derechos humanos contenidas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos.

77. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya todas las
medidas adoptadas por las Naciones Unidas y sus organismos
especializados competentes para garantizar la protección y
promoción efectivas de los derechos sindicales, tal como
se estipula en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos
internacionales. La Conferencia pide a todos los Estados que
cumplan cabalmente las obligaciones
que les imponen a este respecto los instrumentos
internacionales.

D. Educación en materia de derechos humanos

78. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que
la
educación, la capacitación y la
información pública en materia de derechos humanos
son indispensables para establecer y promover relaciones estables
y armoniosas entre las comunidades y para fomentar la
comprensión mutua, la tolerancia y la
paz.

79. Los Estados deben tratar de eliminar el analfabetismo
y deben orientar la educación hacia el pleno desarrollo de
la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos pide a todos los Estados e
instituciones que incluyan los derechos humanos, el derecho
humanitario, la democracia y el imperio de la ley como temas
de los programas de estudio de todas las instituciones de
enseñanza académica y no
académica.

80. La educación en materia de derechos humanos debe
abarcar la paz, la democracia, el desarrollo y la justicia
social, tal como se dispone en los instrumentos internacionales y
regionales de derechos humanos, a fin de lograr la
comprensión y sensibilización de todos acerca de
los derechos humanos con objeto de afianzar la voluntad de lograr
su aplicación a nivel universal.

81. Habida cuenta del Plan de Acción Mundial para la
educación en pro de los derechos humanos y la democracia,
adoptado en marzo de 1993 por el Congreso internacional sobre la
educación en pro de los derechos humanos y la democracia
de la
Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y
la Cultura, y
otros instrumentos de derechos humanos, la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda que los Estados elaboren programas y
estrategias
específicos para ampliar al máximo el nivel de
educación y difusión de información
pública en materia de derechos humanos, teniendo
particularmente en cuenta los derechos humanos de la mujer.

82. Los gobiernos, con la asistencia de organizaciones
intergubernamentales, instituciones nacionales y organizaciones
no gubernamentales, deben fomentar una mayor comprensión
de los derechos humanos y la tolerancia mutua. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos destaca la importancia de
intensificar la Campaña Mundial de Información
Pública realizada por las Naciones Unidas. Los gobiernos
deben emprender y apoyar actividades de educación en
materia de derechos humanos y difundir efectivamente
información pública sobre esta cuestión. Los
programas de servicios de asesoramiento y asistencia
técnica del sistema de los Estados relacionados con las
Naciones Unidas deben poder atender
inmediatamente a las solicitudes de actividades educacionales y
de formación en la esfera de los derechos humanos y con la
educación
especial en lo que respecta a las normas contenidas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos y en el derecho
humanitario así como a su aplicación, destinada a
grupos especiales, como fuerzas militares, fuerzas del orden,
policía y personal de salud. Debe considerarse la
posibilidad de proclamar un decenio de las Naciones Unidas para
la educación en materia de derechos humanos a fin de
promover, alentar y orientar estas actividades educacionales.

E. Aplicación y métodos de
vigilancia

83. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los
gobiernos a que incorporen en su legislación nacional las
normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos
humanos y a que refuercen los órganos de la sociedad, las
estructuras y las instituciones nacionales que desempeñan
una función en
la promoción y salvaguardia de los derechos humanos.

84. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
se refuercen las actividades y los programas de las Naciones
Unidas destinados a responder a las solicitudes de asistencia de
los Estados que deseen crear o fortalecer sus propias
instituciones nacionales de promoción y protección
de los derechos humanos.

85. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta
asimismo a que se intensifique la cooperación entre las
instituciones nacionales de promoción y protección
de los derechos humanos, en particular a través del
intercambio de información y de experiencias, así
como la cooperación con las organizaciones regionales y
las Naciones Unidas.

86. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
encarecidamente a este respecto que los representantes de las
instituciones nacionales de promoción y protección
de los derechos humanos convoquen reuniones periódicas
auspiciadas por el Centro de Derechos Humanos a fin de examinar
los medios de mejorar sus mecanismos y compartir
experiencias.

87. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a
los órganos creados en virtud de tratados de derechos
humanos, a las reuniones de presidentes de esos órganos y
a las reuniones de los Estados Partes que sigan adoptando medidas
para coordinar las múltiples normas y directrices
aplicables a la preparación de los informes que los
Estados deben presentar en virtud de los respectivos convenios de
derechos humanos, y estudien la sugerencia de que se presente un
informe global
sobre las obligaciones asumidas por cada Estado Parte en un
tratado, lo que haría que esos procedimientos
fuesen más eficaces y aumentaría su
repercusión.

88. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
los Estados Partes en instrumentos internacionales de derechos
humanos, la Asamblea General y el Consejo Económico y
Social consideren la posibilidad de analizar los organismos
creados en virtud de tratados de derechos humanos y los diversos
mecanismos y procedimientos temáticos con miras a promover
una mayor eficiencia y
eficacia
mediante una mejor coordinación de los distintos
órganos, mecanismos y procedimientos, teniendo en cuenta
la necesidad de evitar la duplicación y
superposición de sus mandatos y tareas.

89. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
se lleve a cabo una labor continua de mejora del funcionamiento,
incluidas las tareas de supervisión, de los órganos creados
en virtud de tratados, teniendo en cuenta las múltiples
propuestas formuladas a este respecto, en particular, las de esos
órganos y las de las reuniones de sus presidentes.
También se debe alentar a los órganos creados en
virtud de tratados a que hagan suyo el amplio enfoque nacional
adoptado por el Comité de los Derechos del
Niño.

90. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
los Estados Partes en los tratados de derechos humanos estudien
la posibilidad de aceptar todos los procedimientos facultativos
para la presentación y el examen de comunicaciones.

91. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos ve con
preocupación la cuestión de la impunidad de
los autores de violaciones de los derechos humanos y apoya los
esfuerzos de la Comisión de Derechos Humanos y de la
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y
Protección a las Minorías por examinar todos los
aspectos de la cuestión.

92. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
la Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad de
una mejor aplicación a nivel regional e internacional de
los instrumentos de derechos humanos existentes, y alienta a la
Comisión de Derecho
Internacional a continuar sus trabajos relativos a un
tribunal penal internacional.

93. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace un
llamamiento a los Estados que aún no lo hayan hecho para
que se adhieran a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de
1949 y sus Protocolos y adopten todas las medidas apropiadas a
nivel interno, incluidas medidas legislativas, para lograr su
plena aplicación.

94. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda la
rápida finalización y aprobación del
proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos.

95. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la
importancia de preservar y fortalecer el sistema de
procedimientos especiales, relatores, representantes, expertos y
grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos,
así como de la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías, a fin
de que puedan llevar a cabo sus mandatos en todos los
países del mundo, proporcionándoles los recursos
humanos y financieros que sean necesarios. Estos
procedimientos y mecanismos deberían poder armonizar y
racionalizar su trabajo por medio de reuniones periódicas.
Se pide a todos los Estados que cooperen plenamente con estos
procedimientos y mecanismos.

96. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
las Naciones Unidas asuman un papel más activo en la
promoción y protección de los derechos humanos para
asegurar el pleno respeto del derecho humanitario internacional
en todas las situaciones de conflicto
armado, de conformidad con los propósitos y principios de
la Carta de
las Naciones Unidas.

97. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo
la importante función que cumplen los componentes de
derechos humanos de determinados acuerdos relativos a operaciones de
las Naciones Unidas de mantenimiento
de la paz, recomienda que el Secretario General tenga en cuenta
la capacidad de presentación de informes, la experiencia y
los conocimientos del Centro de Derechos Humanos y de los
mecanismos de derechos humanos, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas.

punto 9 .-  Pacto Internacional de los DESC 
señala:

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se
compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la
asistencia y la cooperación internacionales, especialmente
económicas y técnicas,
hasta el máximo de los recursos de que disponga, para
lograr progresivamente, por todos los medios apropiados,
inclusive en particular la adopción de medidas
legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí
reconocidos.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
garantizar el ejercicio de los derechos que en él se
enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma,
religión,
opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.

3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en
cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar
en qué medida garantizarán los derechos
económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que
no sean nacionales suyos.

Artículo 3

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a
gozar de todos los derechos económicos, sociales y
culturales enunciados en el presente Pacto.

Artículo 4

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en
ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto
por el Estado,
éste podrá someter tales derechos únicamente
a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida
compatible con la naturaleza de
esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar
general en una sociedad democrática.

Artículo 5

1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá
ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un
Estado, grupo o individuo para
emprender actividades o realizar actos encaminados a la
destrucción de cualquiera de los derechos o libertades
reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor
que la prevista en él.

2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de
ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o
vigentes en un país en virtud de leyes,
convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el
presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

 Protocolo de San
Salvador" señala:

Artículo 1.

Obligación de Adoptar Medidas

Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen
a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como
mediante la cooperación entre los Estados, especialmente
económica y técnica, hasta el máximo de los
recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo,
a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la
legislación interna, la plena efectividad de los derechos
que se reconocen en el presente Protocolo.

Artículo 2

Obligación de Adoptar Disposiciones de Derecho
Interno

Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente
Protocolo no estuviera ya garantizado por disposiciones
legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen
a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a
las disposiciones de este Protocolo las medidas legislativas o de
otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos
tales derechos.

Artículo 3

Obligación de no Discriminación

Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a
garantizar el ejercicio de los derechos que en él se
enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.

Artículo 4

No Admisión de Restricciones

No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los
derechos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de su
legislación interna o de convenciones internacionales, a
pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los
reconoce en menor grado.

Artículo 5

Alcance de las Restricciones y Limitaciones

Los Estados partes sólo podrán establecer
restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos
establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas
con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una
sociedad democrática, en la medida que no contradigan el
propósito y razón de los mismos.

10.- Sustentación del Congresista  Henry Pease
García, presidente de la Comisión de Constitución y Acusaciones Constitucionales
del Congreso de la
República, con relación a la reforma de los
derechos humanos.

PRIMERA LEGISLATURA
ORDINARIA DE 2002 [1]

11.ª SESIÓN (Vespertina)

JUEVES 12 DE SETIEMBRE DE 2002

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES CARLOS FERRERO,

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE DE LLANOS,

HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO

Y NATALE AMPRIMO PLÁ

Inicio del debate constitucional del proyecto de
Constitución.

El señor PEASE GARCÍA (Perú Posible
).- Gracias, señor Presidente.

Este Congreso ha recibido el dictamen de la Comisión
de Constitución en cumplimiento con la Ley N.° 27600 y
ha recibido también tres tomos que sintetizan el debate
ciudadano promovido por la comisión. ¿Qué
dispuso la Ley N.° 27600 que dimos a fines del 2001? Dispuso
que la Comisión de Constitución propondrá un
proyecto de reforma total de la Constitución, tomando en
cuenta la Constitución histórica, es decir, nuestra
tradición constitucional, y en particular el texto de la
Constitución de 1979. Ahí hay una opción,
una opción que tomamos acá en este Pleno. No
decimos que tomaremos en cuenta la Constitución vigente en
primer lugar; la única Constitución mencionada con
énfasis particular es la de 1979. También,
señalando una de las alternativas que da la
Constitución; en esa oportunidad decimos que tras su
aprobación por el Congreso se convocará a
referéndum.

Entonces, como ya terminaba la legislatura, constituimos un
grupo de trabajo, presidido por el presidente de la
comisión e integrado por un congresista de la
comisión de cada bancada. Ahí estuvo Anel Townsend,
Jorge del Castillo, Ántero Flores-Aráoz, Natale
Amprimo y Fausto Alvarado. Con ellos, se empezó un trabajo
que convocó a más de cien especialistas, juristas,
sociólogos, economistas, politólogos, personas de
distinta actividad y, muy en especial, personas vinculadas
también al campo empresarial, al campo laboral,
etcétera. Constituimos un comité asesor que nos ha
acompañado todo este tiempo; ese
comité ha estado presidido por el doctor Valentín
Paniagua, que aquí está presente,
acompañándonos.

(Aplausos.)

La figura histórica que condujo,
presidiéndolo, un gobierno de transición impecable
y que ha sido ejemplo y es ejemplo en el país y fuera del
país para los procesos de transición. Junto con
él, Alberto Adrianzen, Enrique Bernales, Pedro Cateriano,
Jorge Danós, Víctor García Toma, hoy
magistrado del Tribunal Constitucional, César Landa, que
está aquí presente, Francisco Miró Quesada y
Marcial Rubio.

En interminables reuniones se ha revisado el trabajo, se
han buscado orientaciones y se ha recogido la
participación de casi todos los especialistas. Hay
sólo dos que contestaron que no querían participar;
los demás participaron, aportaron y así
comenzó un trabajo que formó varios subgrupos: el
de Derechos de la Persona, que
coordinó Gloria Helfer; el de Régimen
Económico, que coordinó Jorge del Castillo; el de
Régimen Político, que coordiné yo mismo; el
de Régimen Electoral, que coordinó Natale Amprimo;
el de Administración de Justicia, que
coordinó Fausto Alvarado; el de Estado y Nación
que coordinó Luis Guerrero.

Y buscamos acercarnos a la ciudadanía; por eso se promovieron 26 foros
en todo el país prácticamente; en ellos han
participado 3 mil 600 y pico de personas, pero no a título
individual, son todo tipo de instituciones de la sociedad civil,
desde colegios profesionales, universidades, organismos
empresariales, cámaras de comercio,
juntas de regantes, organismos de diferentes sectores, sindicatos y
gremios de asociación sindical. Ahí, y
también en la página
web, se han recogido todo tipo de propuestas y comentarios al
texto que al 5 de abril hicimos público. Son muchas
instituciones las que por su propia iniciativa han mandado
propuestas y otras instituciones han participado
directamente.

Y luego comenzamos el debate el semestre pasado, lo
realizamos en largas sesiones de la comisión, y se pudo
lograr un dictamen que todas las bancadas firmaron. Todos los
miembros de la comisión, salvo uno, firmaron el dictamen;
uno estaba de viaje, además. Y ése que no lo
firmó, no solamente recoge en su dictamen en
minoría mucho del trabajo, sino que ha tenido frases
estimulantes para el trabajo en conjunto. éste era y es un
objetivo
permanente que yo quisiera reiterar a este Pleno. Nos interesa un
cambio
constitucional por consenso, no nos interesa que una
mayoría eventual de dos o tres agrupaciones imponga a otra
un texto. Queremos asegurar que el texto sea la base de la
construcción de un sistema de partidos que
garantice la democracia peruana y queremos asegurar que el texto
refleje las diversas posturas que hay en lo que tienen de
común.

¿Por qué es necesaria una reforma
constitucional?

Lo primero es evidente: el fujimorismo y su obra dividieron
a los peruanos. Fujimori dio un golpe de Estado que
provocó la ruptura del orden constitucional y abrió
paso a una dictadura
corrupta. En las elecciones al Congreso Constituyente, llamado
democrático, y frente a la división del campo
democrático que había en ese momento, Fujimori
obtuvo la mayoría que le permitió dar la nueva
Constitución.

Vayamos un poco a la doctrina, ¿qué
requisitos hay para asumir que está vigente una
Constitución? El primero es que el pueblo en ejercicio de
su poder soberano participe con su voto en la formación
del Órgano Constituyente. El segundo, que el pueblo
convalide con sus actos las nueva Constitución. Cito
aquí, en esta dirección, el texto de Marcial Rubio y
Enrique Bernales, dos conocidos constitucionalistas y miembros de
nuestro Comité asesor. La teoría
ha sostenido que la Constitución de un Estado queda
legitimada por dos factores: uno es la participación del
pueblo en su aprobación en ejercicio de lo que se denomina
Poder Constituyente. El otro es la observancia continuada de la
Constitución.

Pero hay un debate, señor Presidente, en la Asamblea
Constituyente de 1978, que estos autores comentan en su libro. Algunos
habían planteado que había que respetar las
disposiciones de la Constitución de 1933, y estos autores
dicen al respecto: "La inmensa mayoría participó en
los comicios para constituir la Asamblea de 1978", y de esa
manera ejerció de hecho su poder. Por tanto, ante dicho
acto, nada valían las formalidades de la
Constitución vigente que era la de 1933. Y
adelantándose a lo que ha ocurrido, porque esto se escribe
en 1980, agregan; "lo propio pudiera alguna vez ocurrir con la
Constitución de 1979". En dicha eventualidad del
artículo 306.°, a pesar suyo, 7tendría que dar
paso a su superación por el ejercicio directo del Poder
Constituyente del pueblo.

El referéndum de 1993 mostró la profunda
división de la sociedad peruana; pero ahí los
demócratas actuamos juntos; estuviéramos acá
o no hubieran entrado acá todos con la conducción
del Comité por la Democracia que se convirtió en el
Comité por el No, fundado y dirigido por Gustavo Mohme.
Todos luchamos por el No a pesar de esa unidad que se intentaba
reconstruir y a pesar de que todos, incluso los que no
participaron en las elecciones del CCD, participamos el
año 1995; se impuso el fujimorismo. Obviamente hay
sospecha de fraude en el CCD,
menos sospecha en el caso presidencial de 1995.

Lo único que sí doy como testimonio de lo que
he vivido es que en esos años el pueblo peruano nos
volteó la cara, y no puedo tapar el Sol con un
dedo, tengo que aprender la lección. Y la lección
es que no hay democracia que soporte las teorías
antipartido o la lógica
excluyente entre partidos. Si no somos capaces de construir un
sistema de partidos, no soportará la democracia, como no
lo ha soportado en el siglo XX.

Hay que reformar la Constitución porque el propio
accionar del fujimorismo y también nuestro accionar han
demostrado sus limitaciones; entonces, el punto de partida es
buscar consensos, no excluirnos mutuamente. No sólo los
políticos hicimos que esa Constitución fuera
vigente; el pueblo, la oposición, el Foro Democrático con el
millón de firmas que recogió para defender el
artículo 112.° de esa Constitución contra la
maniobra para perennizarse de Fujimori también la hizo
funcionar. Por eso es que nadie ha discutido que así ha
sido ni nadie ha dicho que el Gobierno de Transición fue
inconstitucional. Pero eso no puede seguir presidiendo la
historia
política peruana.

Lo que sí tenemos que hacer es usar métodos
democráticos. Nosotros no podemos usar métodos
golpistas, nosotros tenemos que entender que el Estado de derecho
es: se cambia la ley dentro de la ley. Es cierto que existe poder
constituyente. Hay un soberano que puede hacer revolución, pero no estamos en condiciones
de hacer revolución y de poner en peligro la
transición. Usemos los caminos democráticos para
asegurar que en el Perú la supremacía
constitucional garantice la continuidad de los gobiernos
democráticos. Superemos la situación de
ilegitimidad de la Constitución, pero no podemos hacerlo
apoyándonos en actos arbitrarios. Y es arbitrario que
éste o cualquier Congreso actúe fuera de lo que
dice la ley. Los actos arbitrarios son: o actos de los golpistas
y de los gobiernos golpistas, o actos que la ciudadanía
que, puesta de pie y diciendo ésta es mi primera
prioridad, hace una revolución e impone su voluntad
soberana.

¿Qué dice la doctrina cuando un Congreso
quiere cambiar una Constitución? Cuando es el Congreso
quien haga la Constitución, que encuentre su legitimidad
en el cumplimiento exacto del procedimiento que
establece la Constitución. No sólo yo y todos
ustedes, sino varios que tenemos algunos periodos en el Congreso,
hemos jurado la Constitución de 1993, y eso sólo
nos obliga a una cosa: a cambiarla siguiendo un artículo
que dice cómo se cambia y que además es parecido a
los anteriores; que el fundamento, es el segundo elemento, de su
eficacia sea el respeto al derecho existente y a las formas
legales establecidas.

La opinión de Sánchez Agesta, un
constitucionalista y constituyente español
señala: "A diferencia del Poder constituyente, el Congreso
encuentra su legitimidad en la legalidad de
sus funciones; el
fundamento de su eficiencia es el respeto del derecho existente".
Entonces, afirmar la reforma constitucional en estos
términos es afirmar la legalidad y entrar por ese camino.
¿Cuál es, en este sentido, el objetivo de la
reforma? El principal objetivo es lograr un texto constitucional
que sea expresión de un verdadero acuerdo nacional, que
tenga consenso y que tenga legitimidad.

Buscamos junto con eso un objetivo: reivindicar la
Constitución de 1979, su contenido social y también
las figuras que pudo reunir. La Ley N.º 27600 señala
que en ella y en la Constitución histórica se
fundamenta el encargo que nos ha dado. Por tanto, nadie nos
obligó, como me han dicho hace poco; no es que
éramos incapaces de seguir otro esquema; es que
habíamos expresado acá que queríamos seguir
ese esquema y seguimos queriendo seguir ese esquema.

¿Qué facultades tiene el Congreso para
reformar la Constitución? Los artículos 32.° y
206.° de la Constitución lo dicen: "reforma total o
parcial con referéndum", dice el 32.°; y "las dos
vías para toda reforma", dice el 206.°. La vía
de dos legislaturas con dos tercios, y la vía de la mitad
más uno del número legal.

Quiero entrar a un tema, que es particularmente
polémico y que obviamente vamos a discutir. Hay quienes
plantean que el Congreso no puede reformar la
Constitución, que en todo caso puede hacer una reforma de
uno que otro artículo. Y no es cierto, sostengo que no es
cierto, que estos artículos permiten lo contrario; pero
que además hay en el debate constitucional mundial -si
ustedes quieren- las dos vertientes de lo que es la
Constitución: la soberanía popular expresada directamente
por actos revolucionarios y la supremacía constitucional,
que es ahí donde, afirmando la lógica del Estado de
derecho, lo esencial es que la ley se cambia dentro de la ley. No
es ésa nuestra historia.

En un Estado de derecho, ningún parlamentario ni
ningún Presidente puede hacer actos arbitrarios. Y si
nosotros dijéramos acá: "convocamos a una Asamblea
Constituyente" o el Presidente lo hiciera, sería un acto
arbitrario. No hay norma en la Constitución ni en
ésta ni en la anterior -y tenemos que irnos hasta 1828-
que nos permita convocar a una Asamblea Constituyente porque la
voluntad de todos los constituyentes en la historia ha sido que
se ejerza a partir de la supremacía constitucional. Y
últimamente que se le agregue el referéndum, como
está en este caso, y entonces sí haya la voz final
del pueblo.

Pero, además, políticamente hablando, en
medio de una transición con precariedad, donde el poder de
la mafia sigue vivito y coleando, y habla a nombre de importantes
medios de comunicación, y arrincona y esparce
estiércol con ventilador para ver si logra generar
más desconfianza, ¿en esas condiciones, vamos a
poner en peligro la transición?

¿Dos organismos con igual origen en la voluntad
popular a la vez no son acaso fuente de inestabilidad? Yo no
tengo duda de que pueden haber muchos que de buena fe
estén planteando esta tesis, pero
sí tengo la seguridad de que no le conviene esa tesis al
país y que hay quienes esperan agazapados para ver
cómo pescan a río revuelto.

Y hay otra verdad histórica, y voy a recurrir al
maestro Basadre. Ahí tienen un cuadro de todas las
Constituciones desde 1823 que voy a pedir que se reparta. Todas
han sido convocadas, habiendo dos excepciones que
explicaré por gobiernos de facto, por gobiernos producidos
tras un golpe, y es el gobernante de facto el que para
constitucionalizarse quiere refundar otra vez el país.
Cuando uno se pregunta por qué aquí se ha cambiado
de Constitución como de camisa, es básicamente
porque se ha recurrido a eso a partir de una historia donde han
primado, incluso, en el siglo XX, los regímenes
autoritarios.

Hay dos excepciones. La Carta de 1834, y esa Carta cumple
un mandato de la Constitución de 1928, que puso una
disposición para que cinco años después se
reúna una Convención Nacional. Pero tan frecuentes
son los golpes que quien convoca es Gamarra, después del
golpe de La Fuente que lo impuso como Presidente. Y la otra
excepción es un Congreso Ordinario, y voy a leerles lo que
dice Basadre sobre esta segunda Constitución de Castilla:
"Cuando se instalaba -dice- el Congreso Ordinario alguien
preguntó constitucional o constituyente"

Ese fue el dilema de ese Congreso, convocado como Congreso
Ordinario se buscó que en los papeles de los colegios
electorales que traían los diputados, hubieran
autorizaciones para una reforma constitucional y entonces, la
alternativa que se planteó. Si era Congreso constitucional
tenía que aprobar la reforma en tres legislaturas; es
decir, como decía la Carta que estaba vigente. Y si es
Congreso Constituyente la podía aprobar de
inmediato.

Al día siguiente formaron una comisión los
diputados. Revisaron las credenciales y cuenta Basadre con cifras
dijeron que abundaban más las que autorizaban y se
declararon Congreso Constituyente.

¿Qué concluye el historiador de la
República? "Así quedó violada la
Constitución vigente por acto inconstitucional del
Congreso al amparo de actas
plebiscitarias de autenticidad muy debatible"; esas son las
constituciones del Perú.

¿Se le puede reclamar a un Parlamento elegido
impecablemente, a un Ejecutivo elegido impecablemente que siga el
camino de convocar a una Asamblea Constituyente, incluso poniendo
en riesgo la
transición? No me parece lo más adecuado y por
supuesto menos, desde mi profesión, voy a poner en duda
que si hay una revolución y el pueblo decide tirarse abajo
todo el orden y poner otro de nuevo y comenzar de nuevo la
habrá, pero les aseguro sí una cosa.

Por ese camino no avanzamos en democracia, por ese camino
no le damos continuidad al Estado de derecho, por ese camino no
hacemos que en el Perú todos aprendamos a andar dentro de
la lógica de la ley.

En el siglo XX, ya es parte de nuestra cultura
política que democracia es elecciones. Todavía no
es parte de la cultura política de muchos que democracia
es también una manera de gobernar y que es la
lógica del Eestado de derecho la que prima y que, por
tanto, actuar dentro de la legalidad existente, nos guste o no
nos guste, incluso para cambiarla, es un camino que ayuda a
asentar la democracia.

Esta transición, señor Presidente, ha sido
respetuosa de la legalidad: el Congreso sacó a Fujimori,
declarando su incapacidad moral, en
cumplimiento de la Constitución; el Congreso eligió
a Valentín
Paniagua, el gran Presidente de la Transición, y
generó un gobierno impecable porque lo hizo cumpliendo la
Constitución. Aun siendo esa Constitución una carta
que puede ser criticada desde su contenido hasta su origen -como
casi todas las de la historia-, aun así, eso ha generado
una transición sobre la cual hoy se habla y se escribe en
todo el mundo. Porque es justamente no sólo el buscar que
no haya violencia,
sino el asegurar que se imponga la lógica del Estado de
derecho lo que se hizo en esta tarea. Y así hemos tenido
elecciones impecables, y hoy día se les juzga a los
fujimoristas dentro de esa ley, no arbitrariamente. No creo que
convenga que demos un paso que se salga de eso.

Quiero resaltar, señor Presidente, las cuestiones
principales de esta propuesta. La Constitución de 1979
tuvo un profundo sentido social. No olvidemos que entre el
año 1933 y el año 1978 avanzó y se
desarrolló toda la teoría de los derechos humanos
en el mundo, y esta carta tiene un avance enorme en esta
dirección. Sin embargo, después de ella, se ha dado
lo que hoy llamamos la "globalización"; y se ha dado la
caída del comunismo; y se
ha dado la revolución de las comunicaciones, que hace
cambiar también la lógica de las instituciones. Por
eso, quiero afirmar una idea central de la propuesta: la Carta
permite, con esta reforma, que construyamos una democracia para
el siglo XXI. El proyecto propone una democracia representativa
modernizada con mecanismos de participación directa,
afinados en toda la trama institucional, para que funcione, como
es el siglo XXI, donde los medios de
comunicación permiten que la política se haga
ahora en tiempo real.

En 1950 ó 1960, cuando se paraba acá un
representante por Puno, era la voz de Puno y traía la
información desde Puno. Yo recuerdo que cuando se da el
debate que censura al doctor Trelles, en el primer gabinete de
Belaunde, donde muchos gamonales le reclamaron por no haber
querido reprimir una toma de tierras, esa información no
estaba en los medios; estaba en el Congreso. Hoy día,
cuando un representante por Puno, por Cusco, por cualquier lugar
habla aquí, le pueden responder por Radio Programas y
por Canal N, un alcalde, un dirigente local. Cambiaron las cosas,
y la dinámica del propio Parlamento tiene que
cambiar si no quiere seguir siendo una de las instituciones
más impopulares.

Por eso aquí se busca una adecuada
combinación de mecanismos directos, de mecanismos de ida y
vuelta y de representación; y es obvio que el
representante del siglo XXI cada vez menos podrá ser un
sustituto que deja de lado al representado y será
más bien el canal de comunicación política que puede
actuar en todo ese conjunto de medios.

El proyecto también abre la puerta a una reforma
parlamentaria que acerca entonces mucho más al
representado hacia el representante, por eso se deja abierto -y
ésta es una tesis que mucho ha desarrollado el doctor
Valentín Paniagua- se deja abierto a que sea la ley la que
determine el sistema electoral. Sistema electoral no es lo que la
Carta del 93 dice. Sistema electoral es cómo se convierten
los votos en escaños y, por tanto, la dimensión de
los distritos electorales, el sistema por mayoría o
proporcional y todas las combinaciones que ahora se están
haciendo en otras partes. Eso va a ser tema de un largo debate
que ya comenzó a ser encargado a un grupo de trabajo en la
Comisión de Constitución, que preside el doctor
Amprimo.

Pero hay algo más que es fundamental. Este proyecto
fortalece a los

partidos y fortalece la posibilidad de un sistema de
partidos. Tenemos que buscar la normatividad que permita
contrarrestar lo que se hizo en el siglo pasado. ¿La
pretensión de una democracia antipartido? No. La
democracia del siglo XXI. Serán democracias de partidos
modernos, de transparencia y de mecanismos de acción
directa e iniciativa directa. ¿Por qué? Porque es
una sociedad mucho más dinámica y todos estos
elementos están en el proyecto que presentamos. En el
mundo de hoy la democracia moderna compite con muchas otras
formas de acceso. Hoy se puede decir, frente al poder de la
prensa, si el
poder de un parlamento es comparable con el de los medios de
comunicación y, por tanto, hay que asegurar que las
instituciones también se modernicen.

Esta Carta, en segundo lugar, refuerza la defensa y
promoción de los derechos humanos. Se han afinado y
reforzado derechos humanos y mecanismos para que su ejercicio sea
efectivo. Se ha puesto más cuidado, por ejemplo, en que
éstos sean regulados por ley orgánica, de modo tal
que lo que dice la Constitución sea continuado de algo que
tenga que tener amplio consenso. Se elimina la distinción
del 93 entre derechos fundamentales y los que en esa
Constitución no eran fundamentales; los económicos
y sociales. Se reconocen derechos modernos, derechos de los
consumidores, derechos ecológicos y de defensa del medio
ambiente,
derechos de la persona con discapacidad,
etcétera.

Se recuperan derechos desconocidos del fujimorismo,
volviendo a los textos del año 1979. En educación
con garantía de la gratuidad de la enseñanza con
20% del presupuesto, con
promoción de la investigación científica y
tecnológica. Y en derechos laborales, teniendo un buen
aporte de partida, traemos consensuado a este Pleno un trabajo
con la propuesta que ahí está, en la cual firmaron
los representantes de la CGTP y los representantes de los
empresarios.

En seguridad
social se fortalece la seguridad social que brinda en su
origen el IPSS, organismo encargado de la protección de
los asegurados y se garantiza la libertad de
elegir, que algunos parece que creyeran que la libertad
sólo vale para un lado y que hoy no existe.

El derecho a la vivienda, sobre el cual tanta burla tonta
se hizo, también se restablece.

Y estamos seguros de que
avanzamos en el régimen económico, que con
particular celo condujo en su debate Jorge Del Castillo y
avanzamos porque manteniéndonos dentro de una economía social de
mercado se fija
su orientación básica, que es lograr el desarrollo
humano sostenible y la justicia social.

Y acá estoy, sí, respondiendo expresamente al
pensamiento
neoliberal de Hayes, un gran teórico que aquí en
sus últimos años sostuvo, en una conferencia que ya
está en varios libros, que el
mayor legado que él esperaba dejar a las generaciones
futuras era que entendieran que hablar de justicia social era
demagogia.

Yo, ciertamente, vengo de otro lado y tengo otros
parámetros. Me formé desde la doctrina social de la
iglesia
católica y aprendí que el norte, es decir, lo que
está por encima de modelos, de
políticas coyunturales y lo que permite evaluar el
resultado es un norte de justicia social, como es un norte de
solidaridad. Eso
que es la negación de las políticas del fujimorismo
está presidiendo en el primer artículo lo que es el
régimen económico y ciertamente mantiene la
orientación de una economía social de mercado que
garantiza todas las libertades, todas las iniciativas, pero
reconoce que los peruanos nos ponemos este norte más
afín a nuestra propia adopción, incluso en el campo
de la cultura.

También se acabó el cortoplacismo, se
incorpora la planificación
estratégica y no solamente en términos de una
metodología que aplicarán todos, no,
en términos de unidad y el propio Senado tendrá que
evaluar una vez al año en debate de largo aliento lo que
es el Plan Nacional de Desarrollo. Yo supongo que eso será
eje de la continuidad del acuerdo nacional. Se fomenta la
concertación en todas sus dimensiones, se sientan las
bases para una reforma del Estado que a través de diversos
mecanismos fortalecen la función pública, la
administración
pública, el establecimiento de mecanismos de
transparencia, la seguridad de la capacidad de
fiscalización, los presupuestos
descentralizados, etcétera.

En el Congreso, se vuelve a un esquema bicameral pero que
no es el esquema de Constituciones anteriores. No son dos
cámaras que más o menos hacen lo mismo. El Senado
tiene los principales nombramientos y tiene los grandes debates
que no son de coyuntura: la evaluación
de la política de defensa nacional, la evaluación
del plan de desarrollo, la evaluación de la
política exterior, tareas anuales. El Senado
centrará su atención en la aprobación de las
principales leyes y ponemos mecanismos que faciliten en que no se
entorpezca la rapidez necesaria en tiempos modernos.

La Cámara de Diputados será la
única que formará comisiones investigadoras y
tendrá todos los poderes de fiscalización,
además del control
político que ya tenía. Se reconoce además
constitucionalmente la fiscalización como derecho de las
minorías y por eso para nombrar una comisión
investigadora no se necesita mayoría del Congreso, basta
con el 30%. Esta norma que, en su origen, estuvo en otros
países, por ejemplo, en Alemania, es
un elemento fundamental y junto con esto se renueva la mitad de
la Cámara de Diputados a la mitad del pedido presidencial,
lo cual también agiliza en métodos modernos lo que
es la continuidad de la legitimidad del Congreso de la
República.

 Sobre el Poder
Ejecutivo se discutió largo la posibilidad de ir a un
sistema semipresidencial. Yo estoy seguro de que la
mayoría tanto de los expertos como de los congresistas que
trabajamos en esta comisión el punto tenía sentido,
pero había una necesidad. Es muy difícil pensar en
un jefe de gobierno elegido por el Parlamento si no hay un
sólido sistema de partidos; y, todavía eso, en
nuestra cultura política está retrasado por un
siglo XX que no solamente no avanzó, sino
retrocedió.

Yo no me olvido que en el origen de los partidos, de la
formación del propio Partido Civil había mensajes
que podían haber ido mucho más rápido en la
lógica de construcción de un sistema de partidos.
Eso lo tiró abajo no sólo el militarismo; lo
tiró abajo también una lógica de caudillismo que
no quería institucionalizar la política. Y por eso
lo que hace esta Constitución es un paso intermedio; el
paso intermedio es fortalecer lo máximo posible al Premier
para que no quede función que no está en un
ministro o en el Jefe de Gabinete. Y por eso se señalan
funciones de todo lo que es multisectorial; y vamos a tener para
el Parlamento un Poder Ejecutivo más institucionalizado,
más fácil de fiscalizar.

Se ponen las bases para la reforma militar y policial.
Aquí ya no hablaremos de tutela militar ni
de instituciones tutelares que se ha generalizado tanto; porque
con esta Constitución en el siglo XXI los ciudadanos
tenemos que ser mayores de edad y no permitir que nos tutelen. Se
otorga el voto a militares y policías, ciudadanos con
uniforme dentro de un régimen institucionalizado. Ayer,
señor Presidente, hemos dado el primer paso: dos
Constituciones, por lo menos, disponían que no pueden
ingresar tropas extranjeras al Perú sin el consentimiento
de la Representación Nacional; ayer lo hemos hecho por
primera vez, señor, para un caso de parte de la
Operación Unitas que se hace en el Perú. Y eso es
sano, es sano, porque comenzamos a señalar que acá
no hay una sociedad de civiles y otra de militares; somos uno
solo, peruanos, demócratas, que actuamos en la misma
dirección, y la política la hacemos ciudadanos
desde los partidos
políticos, y las instituciones cumplen su rol bajo la
convicción de quienes han sido elegidos por el
pueblo.

Sobre Descentralización, no me voy a extender
porque lo hemos aprobado ya; pero obviamente podemos revisarlo.
Se restablecen los gobiernos regionales que comienzan con base
departamental, se da una estructura flexible de importantes
competencias,
pero van a ser gradualmente transferidas. Ya estamos cerca de las
elecciones para dar el primer paso. Pero déjeme terminar
otra vez con un tema que me obsesiona. ésta es la cuarta
transición a la democracia desde 1950; 1956; 1962; 1978;
2001. No podemos fracasar y ése es el compromiso
principal.

Escuché decir al presidente Lagos, cuando
aquí le preguntaron por qué ellos no habían
tocado la Constitución de Pinochet, y contestó:
"Porque privilegiamos la transición". Pero él tiene
la fuerza de
hablar de un país con un sistema de partidos de larga
data. Los 17 años de Pincohet no lo derrumbaron; se
rearmó en cuanto cayó el dictador.

Tenemos que pensar cómo dotamos a la democracia de
bases estables capaces de continuar en el tiempo. Lo peculiar de
esta transición es que se ha hecho dentro de los moldes
constitucionales, dentro de los marcos de una institucionalidad,
cuya lógica tenemos que afinar para continuar. Se ha hecho
de acuerdo con la ley y se ha hecho obviamente con profundo
sentido democrático.

Tenemos ahora la capacidad de asociarle calidad y
democracia rompiendo los vicios del pasado. No podemos seguir
fundando la república peruana cada vez que hay una
crisis,
tenemos que avanzar desde lo que existe. Y así como nadie
puede discutir la legalidad de cada acto anterior de la
transición, de la destitución de Fujimori, de la
elección de Paniagua, de las elecciones, que así se
diga también sobre lo que es esta reforma constitucional.
Queremos asegurar, además, que aquí funcione el
acuerdo político. Quiero decirle, señor Presidente,
con toda sinceridad y justamente en momentos en que hay tantas
divergencias puntuales, hasta por el tiempo para hablar, que a
mí no me interesa en absoluto un texto constitucional que
pretenda serlo y que no tenga una amplia base de
consenso.

El mejor texto impuesto por unos
sobre otros no lleva a reforzar la posibilidad de que en base a
ese texto construyamos un sistema de partidos, que aseguramos una
participación ciudadana de amplio espectro
en el país. ésas son condiciones para que la
democracia en el Perú sea posible, para que no sea
solamente un sueño al que aspiramos permanentemente para
luego sentirnos permanentemente derrotados. Pero eso obliga a
saber encausar, incluso nuestras pasiones, porque cada idea y
cada propuesta puede ser importante.

Un texto consensuado por definición requiere
flexibilidad, requiere concesiones. En un consenso, no todos
pueden quedar satisfechos, tienen que quedar en algo
insatisfechos; pero con eso -con seguridad- podemos darle al
futuro del Perú un desarrollo democrático.
ése es el trabajo que hemos tratado de hacer. He tenido la
suerte de contar, señor Presidente, con congresistas de
muy alta calidad, muy amplio espíritu de
concertación. Y es de ese esfuerzo y del esfuerzo de
intelectuales
de primera calidad que nos han querido apoyar y que han entregado
en esto su servicio a la
patria, es ésta la tarea y es éste el esfuerzo del
cual doy cuenta. Y pido, señor, que se tenga en cuenta
sólo la necesidad de buscar el más amplio de los
consensos.

Gracias, señor Presidente.

Extracto de la sustentación del proyecto de reforma
constitucional de los derechos humanos ante  el Pleno del
Congreso a cargo de la Señora Congresista Gloria Helfer
Palacios, coordinadora del Grupo de reforma constitucional de los
derechos humanos de la Comisión de Constitución y
Acusaciones Constitucionales. 
[1]

Primera Legislatura Ordinaria de 2002 11ª C

Sesión  Miércoles 25 de setiembre de
2002[1]

 

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES CARLOS FERRERO,

JESÚS ALVARADO HIDALGO Y  LA SEÑORA
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE DE LLANOS

La señora Congresista Gloria  HELFER PALACIOS
(Perú Posible).-

Señor Presidente, creo que, en esta etapa del debate
constitucional  es preciso iniciar señalando
que  hemos pasado por un periodo intenso de reflexiones,
discusiones e intercambio de  ideas  y recoge nuevas
formas democráticas y  participación
ciudadana. 

Nosotros podemos apreciar cómo hemos hecho un
trabajo conjunto que ha comprendido a: constitucionalistas,
académicos, funcionarios técnicos del Congreso
y  sociedad civil. A esto se suma  la significativa
presencia del doctor Valentín Paniagua.  Recordemos
el evento realizado en CONADES, un mil 500 mujeres y pobladores
del Perú discutían el proyecto de la
Constitución que hoy nosotros estamos debatiendo; y por
supuesto, el nuestro trabajo  como representantes del
pueblo, pues eso hace una voluntad constituyente, que creo que es
necesario reconocer en este momento.

Es importante recalcar que  la Comisión de
Constitución, bajo la presidencia del Congresista Henry
Pease abrió sus puertas para escuchar a los especialistas,
a los constitucionalistas y también a la población
en general; pues fruto de ello,  es el dictamen que hoy
día tenemos que iniciar su discusión. Nuestra
obligación consiste en que este debate constitucional que
iniciamos aquí en el Congreso sea hecho de cara a la
población.

Tenemos una obligación de hacer pedagogía política; que la gente
sienta y siga con interés la
discusión que estamos dando en el Congreso, para que luego
pueda reconocerse este documento fundamental de la Nación.
Es acercar esta discusión al pueblo para que haga suya su
Constitución.

En un esquema muy sencillo, yo quisiera ayudar a eso,
ubicándonos. Si me pudieran proyectar el esquema del
título en general, para después ir
ubicándonos con mayor precisión  en los
primeros artículos.

Una primera novedad es que los derechos fundamentales en
este proyecto de Constitución, están comprendidos
todos. Esto es un cambio muy significativo con relación a
la Constitución vigente, donde los derechos fundamentales
estaban reducidos a los derechos civiles. En esto, nosotros
estamos incluyendo como fundamentales los derechos sociales,
económicos y culturales, los derechos
políticos.  Asimismo, las garantías de los
derechos que son  como un sello.  Entonces, tenemos, en
ese esquema, los derechos, los deberes y los procesos
constitucionales.

Nos parecía que era sumamente importante hacer
referencia en primera  instancia al  Título
Preliminar, pese que hay un acuerdo de tratarlo al final del
debate constitucional.  Nos  parecía importante
porque en su articulo 2º se establece  que los derechos
humanos son universales, indivisibles, interdependientes y
exigibles, se interpretan de conformidad con los tratados y
declaraciones internacionales, en la medida que sean mas
favorables a la persona humana. El Estado garantiza el goce y
ejercicio de estos derechos.

Esta propuesta legislativa  desde un comienzo,
marca el 
enfoque, con el cual vamos a trabajar los derechos y cómo
el Perú, en este trabajo constitucional, está 
adecuando su Constitución a los estándares
internacionales y va acorde con la evolución del mundo.

"Los derechos fundamentales son universales", porque nos
van a valer en todo lugar, en todo sitio, a lo largo del tiempo.
Esta universalidad de los derechos hace que la vida valga en todo
lugar y no dependa de una cultura.

Estos derechos fundamentales son, además,
indivisibles y lo hemos visto cuando hemos analizado en el
esquema como todos los derechos son fundamentales. 
Proyectar una división de derechos  la podemos hacer
para una mejor  comprensión,   pero no por
ello, se ha de pensar que unos derechos son primeros y otros
después, unos pueden ser respetados y defendidos, y los
otros tienen una categoría menor.

De acuerdo con la propuesta presentada  todos los
derechos son indivisibles y además
interdependientes,  porque  se relacionan  unos de
otros; es decir,  el  derecho a la salud implica 
el derecho a contar con un trabajo para cuidar de nuestra
salud,  y a su vez, nos permite una  educación;
asimismo, va a tener una estrecha relación con el derecho
al trabajo y el derecho de libertad. Todos los derechos van a
estar relacionados entre sí, son interdependientes y un
punto que me parece sumamente importante y es que estamos
planteando la exigibilidad de los derechos; o sea, en el momento
que tiene los derechos, puedes exigir, puedes demandar, que se
cumplan y puedes identificar frente a quienes vas a demandar esos
derechos planteando también la progresividad en esa
exigibilidad de los derechos.

"El Estado garantiza el goce y ejercicio de estos derechos",
afirmando la responsabilidad que tiene el Estado en los mismos.
Entonces, me ha parecido interesante  hacer una mayor
precisión a éste artículo 2º del
Título Preliminar a efectos  de que nos ilumine en el
tratamiento de los demás artículos.

Me pareció también importante, señor
Presidente, ver con qué criterios rectores se
elaboró este título. Ya lo señaló
Henry Pease, en su presentación inicial, que el criterio
rector fue conservar derechos fundamentales que se encuentran en
la Constitución del 93. Veíamos cómo era
necesario conservar, cómo era necesario restituir derechos
y era necesario también incorporar elementos nuevos que
están en lo que es el avance, el desarrollo no sólo
del pensamiento sino de las leyes en el mundo. Se conserva, por
ejemplo, promover una educación intercultural y
bilingüe con participación democrática y sin
discriminación de ninguna índole; cómo los
padres tienen el deber de educar a sus hijos, que fueron
cuestiones nuevas en la Constitución del 93. Pero se
restituyen algunas cuestiones que en la Constitución del
79 estaban y que en la Constitución del 93 se pierden o se
diluyen. (…)

En relación a los derechos civiles las novedades
más importante están en relación a la
pena de
muerte; se prohibe la pena de muerte; el
establecimiento de la responsabilidad del Estado y de la sociedad
para promover las condiciones que garanticen la no
discriminación; el derecho al debido proceso como
garantía de la administración de justicia, tanto en sede
judicial como en sede administrativa; el derecho a la verdad, que
establece la obligación del Estado de investigar y
sancionar los delitos contra
los derechos humanos. En esta dirección, se establece que
los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra son
imprescriptibles.

Qué importante, después de lo que ha vivido
el país, es que este tipo de cosas aparezcan y sean
contempladas en la Constitución como es el caso del
derecho a la verdad y a la imprescriptibilidad de los delitos de
lesa humanidad y de crímenes de guerra, que hasta ahora
estamos tratando de sanar heridas.

Se establece por primera vez en un texto constitucional el
derecho a una reparación integral por violación de
sus derechos fundamentales atribuibles al Estado.  En lo que
se refiere a  derechos políticos, entre las novedades
más importantes podemos encontrar que se incorpora el
derecho de voto a los miembros de las Fuerzas Armadas y a la
Policía Nacional; el otorgamiento a los partidos
políticos del un rol protagónico para la
participación ciudadana, para la cual el Estado le brinda
ayuda económica.

Esto, señor Presidente, es un marco, en el cual
nosotros vamos a desarrollar la discusión y el debate
aquí, en el Congreso.

Creo, en este afán de poder ir presentando
quizás con más detalle cada una de las partes de
esta Constitución, recordar que este proceso que hemos
iniciado con una participación tan grande en su primera
etapa y que nos hace ver que el proceso, las formas, los medios
son tan importantes como los fines; lo que ha ocurrido y que
seguramente ustedes, colegas congresistas, están sintiendo
y están percibiendo un desborde, es como si hubiera estado
la gente a la expectativa; el debate constitucional se daba en
otros términos; que  si se hace la
Constitución ahora o después, cuál es la
forma, si es constituyente, si no es constituyente. Ahora eso ya
terminó, volteamos la página.

Lo que nos debe preocupar ahora es que tanto las personas
como las Instituciones están haciéndonos llegar sus
inquietudes  al Congreso, porque quieren estar presentes,
porque sus intereses estén presentes aquí.

Entonces, nuestro desafío más grande en esta
etapa, además de hacer ese análisis de acercar a la población
el debate, de hacerlo más sencillo y asequible.
Nuestro  gran esfuerzo hoy día es lograr acuerdos,
porque estos aportes, estas opiniones, significan una
búsqueda de representación que tiene que estar
reconocida en este Congreso.

Con ese ánimo es que hemos querido inaugurar, poner
algunas pautas que nos permitan y ayuden para este debate
constitucional, que estamos iniciando el día de hoy. (
aplausos)

Muchísimas gracias, señor Presidente.

ANEXO 1

Documentos

1. Los derechos humanos

El concepto de
derechos humanos que hoy nos es familiar se ha desarrollado a lo
largo de la historia en diferentes concepciones. La primera de
ellas los hace aparecer como derechos naturales. Esto
pretende decir que la "naturaleza" ha equipado a todos los seres
humanos con un conjunto de propiedades morales naturales que les
hacen acreedores a esa protección individualizada. Los
seres humanos, según ello, tendrían ciertas
cualidades morales como cualidades naturales, y esas cualidades
serían una razón suficiente para establecer una
protección normativa en torno a ellas.
Hoy es bien sabido que definir los conceptos morales en
términos de cualidades naturales es un error insuperable,
y por tanto que la idea de los derechos humanos como derechos
naturales no es aceptable. La segunda gran concepción de
los derechos humanos, propuesta por Kant, los hace
aparecer como derechos innatos. Debe advertirse
aquí que no se trata con ello de reiterar de otro modo la
idea de unos derechos que se tienen "por nacimiento", porque eso
sería volver a los derechos naturales, ni de unos derechos
que se tienen históricamente por herencia, como lo
que en el ámbito de la cultura jurídica anglosajona
premoderna se llamaba "an Englishman birthright", pues de ser
así estaríamos ante unos derechos
históricos. Lo que Kant llama derechos innatos "o mejor,
derecho innato, pues para él solo hay uno" es algo
distinto, cuyo alcance más bien es el que él
atribuía a las categorías puras como ideas innatas:
condición de cognoscibilidad, condición de
posibilidad o fundamento. Los derechos innatos serían
así unos derechos "o un derecho" cuya postulación
es una condición de posibilidad o fundamento del orden
moral o jurídico. Para él solo hay un derecho
innato, la libertad como "independencia
del arbitrio compulsivo de otra persona, siempre que se concilie
con la libertad de los demás según una ley
general", y es un derecho que le "corresponde a todo hombre por
virtud de su propia humanidad". La idea de que el reconocimiento
de ciertos derechos básicos para todos los seres humanos
tiene que ser una presuposición epistemológica y
ontológica del discurso moral
y jurídico, de forma que sin ella tales discursos
serían imposibles de ser desarrollados y comprendidos,
tiene todavía hoy algunos importantes defensores. La
tercera gran concepción de los derechos humanos los
concibe como derechos positivos, y es un producto
explicable de la gran corriente de positivización del
Derecho, tanto constitucional como legal, que tuvo lugar a lo
largo del siglo XIX (Pérez Luño 1999, 52 y ss.).
También los derechos del hombre se vieron afectados por
ella.

Al positivismo en
la concepción del Derecho se unió de un modo
especular y acrítico un cierto positivismo de los derechos
del hombre. Para esta concepción sólo son o pueden
ser llamados derechos en sentido estricto aquellos que son
conferidos por el Derecho positivo, por la ley
vigente. De este modo, sólo aquellos ordenamientos
jurídicos válidos que en su Constitución o
en sus leyes adscriben esa clase de
derechos puede decirse que han creado y contemplan y protegen los
derechos humanos, que siguiendo una convención alemana
pasan a llamarse derechos fundamentales
(Grundrechte). Si los ordenamientos jurídicos en
cuestión no hacen tal cosa, entonces tales derechos no
existen en su ámbito de aplicación personal o
territorial. Esta posición se basa en un concepto de
"derecho subjetivo" que tiene venerables antecedentes en la
historia de la jurisprudencia
del positivismo. El primero de ellos es, seguramente, Bentham,
quien afirmó con toda contundencia que "los derechos son
fruto de la ley y sólo de la ley; no hay derechos sin ley
"ni derechos contrarios a la ley" ni derechos anteriores a la
ley" (Hart 1982, p. 82). Es ésta una posición que
ha pervivido tanto como ha pervivido esa visión
rígida del positivismo jurídico. En Alemania tuvo
un reforzamiento aún más legalista en la obra de
Thon, que no sólo vinculó la noción de
derecho subjetivo a la norma jurídico-vigente, sino
incluso a su protección procesal, y fue aceptada
seguramente también por el primer Kelsen, aunque no desde
luego por el Kelsen más maduro (Kelsen 1979, p. 110). A
veces se siente la tentación de pensar que deriva de una
percepción excesivamente simplista y
esencialista sobre el significado de las palabras: la palabra
"derecho" en su sentido subjetivo no puede significar nada
distinto de la palabra "Derecho" en su sentido objetivo. Si algo
es un "derecho" tiene que ser "Derecho". Con ello se atribuye
acríticamente un necesario e inevitable significado
jurídico a la idea de derecho en sentido
subjetivo mediante la traslación de todas las condiciones
de uso que el positivismo ha impuesto para los enunciados de
"Derecho" a todos los enunciados que usan la expresión
"derecho" en sentido subjetivo. Esta restricción semántica carece, sin embargo, de
justificación. Y además priva a la idea de derechos
humanos de todo su alcance universalista y reivindicativo, es
decir, de todo su alcance moral. La cuarta y última gran
concepción de los derechos humanos es aquella que los
concibe como derechos morales o derechos en sentido moral
y que tiene su locus clásico en el último
capítulo de Utilitarianism, la gran obra de John
Stuart Mill. Para Mill, la Justicia "es decir, no la ley ni el
derecho positivo
sino la Justicia" se articula en derechos personales: "La
Justicia implica algo que es no sólo correcto hacer e
incorrecto no hacer, sino algo que alguna persona individual
puede reclamar de nosotros como su derecho moral […]
Justicia es el nombre para ciertas clases de reglas morales que
atañen más cercanamente a lo esencial del bienestar
humano, y son por tanto de más absoluta obligación
que otras reglas cualesquiera para la guía de la vida, y
la noción que hemos encontrado como esencial a la idea de
justicia "la de un derecho que reside en un individuo" implica y
testifica en favor de esa obligación más
vinculante".

La idea de derechos morales o derechos en sentido moral no es
algo privativo del lenguaje de
los derechos humanos. Pueden aparecer derechos morales en
cualquier sistema moral complejo que mantenga una determinada
idea de la justicia en las relaciones personales. Por ejemplo,
las promesas entre adultos crean derechos en sentido moral. Pero
la noción de derechos morales es sin embargo
particularmente apta para dar cuenta de la especial naturaleza
que adscribimos a los derechos humanos como manifestación
privilegiada de una idea de justicia. Y ello porque parece
incluir con toda facilidad algunos rasgos especialmente
idóneos para la compresión de esos derechos. En
primer lugar, esa explícita apelación a la justicia
que hemos visto en Mill emparenta a los derechos con bienes morales
básicos como la igualdad o la libertad. Después la
idea de derechos morales lleva consigo también una
pretensión de exigibilidad mayor que la que es atribuida
usualmente a los meros deberes morales. No es algo que sea
correcto hacer o respetar e incorrecto no hacer o no respetar,
sino que, como afirma Mill, es algo que alguien puede reclamar de
nosotros, exigir, y no solo pedir o rogar como en los actos de
caridad, que son, desde luego, moralmente valiosos pero que
carecen de esa firme obligatoriedad. Y en tercer lugar, la idea
de derechos morales como algo perteneciente al territorio de
la moral y no
al del derecho confiere a esos derechos un alcance
suprapositivo respecto del derecho vigente, lo que es algo
que forzosamente tiene que acompañar a los derechos
humanos si es que hemos de darles algún significado
convincente. Como concepción de los derechos humanos,
ésta que los ve como derechos morales o derechos en
sentido moral es la más completa: evita las aporías
de la noción de derechos "naturales" y el reduccionismo
congénito de la visión puramente positivista de los
derechos. No es además incompatible con la noción
de derechos innatos y despliega una capacidad tanto descriptiva
como interpretativa mucho mayor que cualquiera de las otras.

2. La declaración de derechos de Virginia, 12
de junio de 1776

I. Que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente
libres e independientes, y poseen determinados derechos
inherentes de los que, una vez habiendo ingresado en el estado de
sociedad, no pueden, bajo ningún pacto, ser privados o
desposeídos en el futuro; a saber, el goce de la vida y la
libertad, con los medios para adquirir y poseer la propiedad, y
perseguir y alcanzar la felicidad y la seguridad.

II. Que todo el poder pertenece y, en consecuencia, deriva del
pueblo; que los magistrados son sus mandatarios y sirvientes, y
en todo momento responsables ante él.

III. Que el Gobierno es, o debe ser, creado para el
común beneficio, protección y seguridad del pueblo,
nación o comunidad; que de
los diversos modos o formas de
gobierno, la mejor es aquella que sea capaz de generar el
mayor grado de felicidad y seguridad así como de
protegerse efectivamente frente al peligro de la mala
administración; y que cuando se considere que un gobierno
es inadecuado o contrario a estos objetivos, una
mayoría de la comunidad
tendrá un indiscutible, inalienable e imprescriptible
derecho a reformarlo, cambiarlo o abolirlo, en la manera que se
juzgue más conveniente para el bien público.

IV. Que ninguna persona o grupo de personas tiene derecho a
recibir emolumentos exclusivos o especiales o privilegios de la
comunidad, salvo en consideración a la prestación
de servicios
públicos, los cuales no serán transmisibles,
como tampoco serán hereditarios los cargos de magistrado,
legislador o juez.

V. Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben
estar separados y diferenciados del judicial; y que para impedir
que los miembros de los dos primeros incurran en opresión
han de sentir las cargas del pueblo y participar de ellas,
recuperando cada cierto tiempo su condición privada al
volver al cuerpo del que procedían, supliendo las vacantes
mediante elecciones frecuentes y regulares en las que, todos o
parte de los antiguos miembros, podrán ser de nuevo
elegibles o inelegibles, según lo que establezcan las
leyes.

VI. Que las elecciones para las asambleas de los
representantes del pueblo deben ser libres; y que todos los
hombres, habiendo suficiente constancia de su permanente
interés en la comunidad y de su vinculación a la
misma, ostentan el derecho de sufragio y no
pueden ser sujetos a gravámenes o privados de su propiedad
para usos públicos sin su consentimiento o el de sus
representantes elegidos para tal fin, ni obligados por ninguna
ley que no hayan, de la misma forma, consentido, para el bien
público.

VII. Que el poder de suspender las leyes o de ejecutarlas por
cualquier autoridad, sin
el consentimiento de los representantes del pueblo, es lesivo de
sus derechos y no debe ejercerse.

VIII. Que en todos los procesos penales o por pena capital la
persona tiene derecho a conocer la causa y naturaleza de la
acusación para confrontarse con los acusadores y testigos,
a practicar pruebas en su
favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su
vecindad, sin cuya unánime decisión no podrá
ser considerado culpable, y tampoco podrá ser obligado a
declarar contra sí mismo; y que nadie será privado
de su libertad sino en virtud de la ley del país o del
juicio de sus iguales.

IX. Que no se podrán exigir fianzas excesivas ni
imponer multas excesivas; ni infligir castigos crueles e
inusuales.

X. Que los mandamientos generales, en virtud de los cuales se
encomiende a un oficial o delegado el registro de
lugares sospechosos sin prueba de la comisión del hecho, o
el arresto de persona o personas innominadas, o cuya falta no
esté suficientemente identificada o probada, son ofensivos
y oprimentes y no deben ser autorizados.

XI. Que en los litigios sobre propiedad y en los pleitos entre
particulares, el antiguo juicio por jurado es preferible a
cualquier otro y debe conservarse como sagrado.

XII. Que la libertad de prensa es uno de los mejores baluartes
de la libertad y no puede ser nunca restringida más que
por un gobierno despótico.

XIII. Que una milicia bien ordenada, compuesta del conjunto
del pueblo, adiestrada en el uso de las armas, es la
defensa adecuada, natural y segura de un Estado libre; que los
ejércitos permanentes en tiempo de paz deberían
evitarse por ser una amenaza para la libertad; y que, siempre,
los militares deben estar estrictamente subordinados al poder
civil y gobernados por éste.

XIV. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y
que, en consecuencia, ningún gobierno separado o
independiente del gobierno de Virginia, puede ser erigido o
establecido dentro de sus límites.

XV. Que ningún gobierno libre ni las bendiciones de la
libertad pueden preservarse por un pueblo sin un firme compromiso
con la justicia, la moderación, la templanza, la
frugalidad y la virtud y recurriendo con frecuencia a los
principios fundamentales.

XVI. Que la religión, o el deber que tenemos para
nuestro Creador y el modo en que lo reconocemos, han de guiarse
por la razón y la convicción, y no por la fuerza o
la violencia; y por ello, todos los hombres tienen igual derecho
al libre ejercicio de la religión, de acuerdo con los
dictados de su conciencia; y que
es un deber mutuo de todos practicar la benevolencia cristiana,
el amor y la
caridad para con todos.

3. La Declaración de Independencia de Estados Unidos, 4
de julio de 1766

Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se
hace necesario para un pueblo disolver los vínculos
políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las
naciones de la Tierra el
puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el
Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio
de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la
separación.

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los
hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de
ciertos derechos inalienables; que entre éstos
están la vida, la libertad y la búsqueda de la
felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre
los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes
legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando
quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos
principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e
instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y
a organizar sus poderes en la forma que a su juicio
ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su
seguridad y felicidad. La prudencia, claro está,
aconsejará que no se cambie por motivos leves y
transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto,
toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está
más dispuesta a padecer, mientras los males sean
tolerables, aboliendo las formas a que está acostumbrada.
Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida
invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de
someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su
deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para
su futura seguridad. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas
colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su
anterior sistema de gobierno. La historia del actual Rey de la
Gran Bretaña es una historia de repetidos agravios y
usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el
establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos
estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un
mundo imparcial.

[Aquí los colonos exponen unos 25 agravios concretos de
que acusan al monarca británico. Entre otras cosas… se
ha negado a dar su asentimiento a las leyes necesarias para el
bien público; [nos ha impuesto] "contribuciones sin
nuestro consentimiento", etcétera].

En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido
justicia en los términos más humildes: a nuestras
repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos
agravios. Un Príncipe, cuyo carácter está
así señalado con cada uno de los actos que pueden
definir a un tirano, no es digno de ser el gobernante de un
pueblo libre.

Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos
británicos. Los hemos prevenido de tiempo en tiempo de las
tentativas de su poder
legislativo para englobarnos en una jurisdicción
injustificable. Les hemos recordado las circunstancias de nuestra
emigración y radicación aquí.

Hemos apelado a su innato sentido de justicia y magnanimidad,
y los hemos conjurado, por los vínculos de nuestro
parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales
interrumpirían inevitablemente nuestras relaciones y
correspondencia. También ellos han sido sordos a la voz de
la justicia y de la consanguinidad. Debemos, pues, convenir en la
necesidad, que establece nuestra separación y
considerarlos, como consideramos a las demás
colectividades humanas: enemigos en la guerra; en la paz,
amigos.

Por lo tanto, los Representantes de los Estados Unidos de
América, convocados en Congreso General,
apelando al Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras
intenciones, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de
estas Colonias, solemnemente hacemos público y
declaramos:

Que estas Colonias Unidas son, y deben serlo por derecho,
Estados Libres e Independientes; que quedan libres de toda
lealtad a la Corona Británica, y que toda
vinculación política entre ellas y el Estado de la
Gran Bretaña queda y debe quedar totalmente disuelta; y
que, como Estados Libres o Independientes, tienen pleno poder
para hacer la guerra, concertar la paz, concertar alianzas,
establecer el comercio y efectuar los actos y providencias a que
tienen derecho los Estados independientes.

Y en apoyo de esta Declaración, con absoluta confianza
en la protección de la Divina Providencia,
empeñamos nuestra vida, nuestra hacienda y nuestro sagrado
honor.

4. Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano,
26 de agosto de 1789

Los representantes del pueblo francés, constituidos en
Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el
menosprecio de los derechos del hombre son las únicas
causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto
exponer, en una declaración solemne, los derechos
naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta
declaración, constantemente presente para todos los
miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y
sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del
poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la
finalidad de toda institución política, sean
más respetados y para que las reclamaciones de los
ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e
indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de
la Constitución y de la felicidad de todos. En
consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en
presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes
derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e
iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden
fundarse en la utilidad
común.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación
política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía
reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo,
ningún individuo, puede ejercer una autoridad que no emane
expresamente de ella.

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo
aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los
derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites
que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad
el goce de estos mismos derechos. Tales límites
sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a
prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no
esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie
puede ser constreñido a hacer algo que ésta no
ordene.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la
voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a
contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de
sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que
proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales
ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad,
cargo o empleo
públicos, según sus capacidades y sin otra
distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado,
arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por
la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito.
Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar
órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero
todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe
obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas
estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado
sino en virtud de una ley establecida y promulgada con
anterioridad al delito, y
aplicada legalmente.

Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente
mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable
detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su
persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus
opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su
manifestación no perturbe el orden público
establecido por la ley.

Artículo 11.- La libre comunicación de
pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más
preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede
hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder
del abuso de esta libertad en los casos determinados por la
ley.

Artículo 12.- La garantía de los derechos del
hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por
lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y
no para el provecho particular de aquéllos a quienes ha
sido encomendada.

Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza
pública y para los gastos de
administración, resulta indispensable una
contribución común; ésta debe repartirse
equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su
capacidad.

Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de
comprobar, por sí mismos o a través de sus
representantes, la necesidad de la contribución
pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y
de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su
duración.

Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir
cuentas de su
gestión
a todo agente público.

Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté
establecida la garantía de los derechos, ni determinada la
separación de los poderes, carece de
Constitución.

Artículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable
y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la
necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo
evidente, y a condición de una justa y previa
indemnización.

5. Declaración de derechos de los Estados Unidos,
1791, o las Diez Enmiendas

Enmienda 1: El Congreso no dará ley alguna por la que
se establezca una religión o se prohíba ejercerla o
se limite la libertad de palabra o de la prensa, o el derecho del
pueblo de reunirse pacíficamente y pedir al gobierno la
reparación de los agraviados.

Enmienda 2: No se atentará contra el derecho del pueblo
de poseer y llevar armas.

Enmienda 3: En tiempo de paz no se alojará a
ningún soldado en casa alguna sin el consentimiento del
propietario; en tiempo de guerra, sólo podrá
hacerse esto en las formas prescritas por las leyes.

Enmienda 4: El derecho de los ciudadanos a la seguridad de las
personas, al domicilio, a contar con papeles y a los efectos
contra las pesquisas y embargos arbitrarios es inviolable.

Enmienda 5: Nadie podrá ser obligado a responder por un
delito que lleve consigo pena capital o infamante sino por
denuncia o veredicto de un gran jurado. Nadie podrá ser
sometido por un mismo hecho a un segundo juicio que pueda
ocasionarle la pérdida de la vida o de alguno de sus
miembros.

Enmienda 6: En toda causa criminal tendrá el acusado
derecho a que se le juzgue pronto y públicamente por un
jurado imparcial del Estado y del distrito en que se haya
cometido el delito y que determine la Ley.

Enmienda 7: En los pleitos sometidos a la Common Law, el
derecho a someterlos al fallo del jurado será mantenido
siempre que su cuantía exceda de 20 dólares.
Ningún hecho sobre él que recaiga sentencia de un
jurado podrá ser objeto de nuevo examen por tribunal
alguno de los Estados Unidos, como no sea conforme a las normas
del Commom Law.

Enmienda 8: No se podrá exigir ni fianzas ni multas
excesivas. No se podrán imponer castigos crueles ni
inusitados.

Enmienda 9: No se dará una interpretación a los derechos reconocidos a
la Constitución, que anule o derogue otros que se haya
reservado el pueblo.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
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