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Apreciaciones sobre la reforma constitucional de los derechos humanos 2002-2003 (página 7)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

Enmienda 10: Corresponden a los Estados o al pueblo los
poderes que no se hayan delegado por la Constitución a los Estados Unidos ni
se haya prohibido expresamente a los Estados particulares.

6. Textos correspondientes a los siglos XVI y XVII
(Extraídos de Peces Barba,
Gregorio. Derecho positivo de los derechos humanos.
Madrid,
1987).

a) Textos correspondientes al siglo XVI

ü  Leyes de Burgos, 27 de diciembre de
1512

Fueron motivadas por las prédicas del obispo dominico
fray Antonio de Montesinos y el padre de las Casas contra los
repartimientos y encomiendas. En ellas se reconocía el
principio de libertad de
los indios y su obligación al servicio de
los españoles autorizando la práctica del
repartimiento y las encomiendas que la contradecía.
Así mismo, este texto
comprendió un sistema de
control del
cumplimiento de las garantías que establecía,
mediante la designación de visitadores nombrados por las
autoridades coloniales que cumplían la función de
inspeccionar las condiciones de vida de los indios.

Extractos de las Leyes de Burgos
del 27 de diciembre de 1512

Ley dieciocho. Ordenamos y mandamos que a ninguna mujer
preñada después que pasare cuatro meses, no la
envíen a las minas ni hacer montones sino que las tales
personas que las tienen en encomienda las tengan en las estancias
y se sirvan de ellas en las cosas de por casa que son poco
trabajo,
así como hacer pan y guisar de comer y desherbar y
después que parieren críen a su hijo hasta que se
de tres años sin que en todo este tiempo le
manden ir a las minas ni hacer montones ni otra cosa en que la
criatura reciba perjuicio so pena que las personas que tuvieren
indios de repartimiento y así no lo cumplieren, por la
primera vez incurran en seis pesos de oro de pena,
los cuales se repartan como suso se contiene, y por la segunda
vez que le sea quitada la mujer y a su
marido y pague los dichos seis pesos de oro, y por la tercera le
sean quitados mujer y marido y seis indios, de los cuales nos
podamos hacer merced como cosa vaca a quien nuestra merced y
voluntad fuere.

Ley veintinueve. Ordenamos y mandamos que en cada pueblo de la
dicha isla haya dos visitadores que tenga a cargo de visitar todo
el pueblo y mineros y estancias y pastores y porqueros de ella y
sepa cómo son los indios industriados en las cosas de
nuestra santa fe y cómo son tratadas sus personas y
cómo son mantenidos y cómo guardan y cumplen ellos
o los que los tienen a cargo estas ordenanzas y todas las otras
cosas que cada uno de ellos son obligados a guardar, de lo cual
le mandamos que tengan mucho cuidado y les encargamos la conciencia sobre
ello.

ü  Las Leyes Nuevas Indias de 1542

Debido a que las Leyes de Burgos no habían puesto fin a
los excesos de los colonizadores denunciados por Bartolomé
de las Casas, el 20 de noviembre
de 1542 Carlos V dictó en Valladodid las Nuevas Leyes de
Indias, que contenían cuarenta capítulos de los
cuales los veinte últimos se ocupaban de la
condición de los indios. Al respecto, podemos
señalar que ademas de proclamar la libertad de los indios
y la prohibición del trabajo obligatorio, estas leyes
contenían, en su capítulo XXX, la supresión
absoluta del régimen de las encomiendas.

En este contexto, cabe subrayar que la doctrina elaborada por
los juristas españoles del siglo XVI, entre los cuales
destaca fray Francisco de Vitoria, maestro de Salamanca, creador
del Derecho
internacional moderno, y los permanentes reclamos de los
obispos y misioneros contribuyeron al reconocimiento de los
derechos
humanos de los naturales de América
en diversos instrumentos.

Francisco de Vitoria sostenía que "el reconocimiento de
la igualdad de
todos los hombres para recibir la fe a través de un
sacramento significa además la puerta de ingreso de los
habitantes de las tierras descubiertas a la civilización
cristiano-occidental". Así mismo, sostenía que los
hombres del Nuevo Mundo "no son siervos por naturaleza"
porque la mente de Aristóteles no sostuvo "que los que tengan
poco ingenio sean por naturaleza siervos y no tengan dominio ni de
sí ni de sus cosas […] ni tampoco quiere decir el
filósofo que sea lícito ocupar sus propiedades y
reducir a la esclavitud y
llevar al mercado a los que
Natura hizo cortos de ingenio. Lo que quiere enseñar es
que hay en ellos una necesidad natural de ser regidos y
gobernados por otros […] como los hijos necesitan estar
sometidos a los padres y la mujer al marido". De este contexto,
afirma Vitoria, se desprende que no son títulos
legítimos para justificar la conquista un
supuesto derecho del emperador como señor del mundo, la
autoridad del
sumo pontífice, que no es señor civil de todo el
orbe, el pretendido derecho de los descubridores, toda vez que
estos territorios estuvieron en posesión de sus
dueños. La legitimidad de la conquista se basa sobre un
argumento que constituyó un sustento del Derecho
internacional: "La existencia de una comunidad natural
entre los hombres, su amistad que es de
derecho
natural, el ser prójimos unos de otros, de lo cual
deriva el derecho de comunicación".

Extractos de las Leyes Nuevas de Indias (20 de noviembre de
1542)

Siendo el principal intento de voluntad siempre ha sido y es
la conservación y argumento de los indios y que sean
instruidos y enseñados en las cosas de nuestra Santa Fe
Católica y bien tratados como
personas libres y vasallos nuestros que los son, encargados y
mandamos a los del dicho nuestro Consejo [de las Indias] tengan
siempre muy gran atención y especial cuidado sobre todo de
la conservación y el buen gobierno y
tratamiento de los indios y de saber cómo se cumple y
executa lo que por nosotros está ordenado y se ordenare
para la buena gobernación de las nuestras Indias y
administración de la justicia en
ellas, y de hacer que se guarde, cumpla y execute, sin que en
ello haya remisión, falta de, ni descuido alguno […] Un
especial cuidado del buen tratamiento de los indios y
conservación de ellos, mandamos que se informen siempre de
los excesos y malos tratamientos que les fueren hechos por los
gobernadores o particulares y cómo han guardado la
Ordenanzas e instrucciones que les han sido dadas y para el buen
tratamiento de ellos están fechas y en lo que se hubiere
excedido o excediere de aquí adelante tengan cuidado de
remediarlo castigando a los culpables con todo rigor conforme a
la justicia. Ordenamos y mandamos de que den adelante por ninguna
causa de guerra ni otra
alguna, aunque sea por título de rebelión ni por
rescate ni por otra manera, no se pueda hacer esclavo de indio
alguno y queremos que sean tratados como vasallos nuestros de la
Corona de Castilla.

ü  Instrucciones de los Reyes Católicos a
Nicolás de Ovando, gobernador de las Indias

Las instrucciones consistieron en un conjunto de normas que el
descubridor, conquistador o gobernante, por así decirlo,
recibía de la corona como forma de regular su acción.
La Instrucción de Ovando establecía:

a)     Que los indios eran vasallos libres
y debía suprimirse el repartimiento.

b)    Que los indios pagarían tributos y
trabajarían por un salario.

No obstante, la buena voluntad de otorgar libertad a los
indios significó un fracaso económico que los
obligó a abandonar su trabajo.

ü  Real cédula de Fernando V el
Católico, dictada en 1514

El 19 de octubre de 1514, don Fernando V y doña Juana
de Balbuena expidieron en Valladolid, con fecha 5 de febrero de
1515, la real cédula que decretó la libertad de los
indios para contraer matrimonio y el
derecho de que se enseñara la gramática latina a los hijos de los
caciques nativos de la Española.

ü  Decreto de Carlos V sobre la esclavitud en
Indias, 1526

El Consejo de Indios, creado en 1524 en una de las reuniones
celebradas en Granada, trató de adecuar el desarrollo de
las conquistas con los principios
cristianos. Como resultado de éste se dictaron 12
ordenanzas cuyo fin era regular los actos de los españoles
en las colonias de acuerdo con los deseos del emperador de
promover la conversión pacifica de los indos, prohibir la
esclavitud y encomendar al cuidado de los indígenas a los
clérigos.

Este decreto establece la prohibición de hacer esclavos
a los indios en guerra, estableciendo "Requerimientos que como
doctrina consistía en la disposición
jurídica de exigir la sumisión de los indios a la
soberanía de los Reyes de Castilla, pues no
se permitía hacer guerra a los indios sino sólo
para someterlos a la Corona o para propagar la fe".

Extractos:

Que los indios sean libres y no sujetos a servidumbre. Es
nuestra voluntad y mandamos que ningún adelantado,
gobernador, capitán, alcalde ni otra persona de
cualquier estado,
dignidad,
oficio o calidad que sea,
en tiempo y ocasión de paz o guerra, aunque justa y
mandada por hacer por Nos o por quien nuestro poder hubiere,
sea osado en cautivar indios naturales de nuestras Indias, islas
y tierra firme
del mar océano, descubiertas, ni por descubrir, ni
tenerlos por esclavos, aunque sean de las islas y tierras que por
Nos o quien nuestro poder para ello haya tenido o tenga,
éste declarado, que se les pueda hacer justamente guerra
[…] Así mismo, mandamos que ninguna persona, en
guerra ni fuera de ella, pueda tomar, aprender, ni ocupar, vender
ni cambiar por esclavo a ningún indio, ni tenerle por tal,
con título de que le hubo, ni por otra cualquier causa,
aunque sea de los indios que los mismos naturales tenían,
tienen o tuvieren entre sí como esclavos, pena de que si
alguno fuere hallado, que cautivó o tiene por esclavo
algún indio, incurra en perdimiento de todos sus bienes,
aplicados a nuestra cámara y fisco, y el indio o indios
que luego sean vueltos y restituidos a sus propias tierras y
naturalezas con entera y natural libertad, a costa de los que
así los cautivaren o tuvieren por esclavos. Y ordenamos a
nuestras justicias que tengan especial cuidado de lo inquirir y
castigar con todo rigor según ésta ley, pena de
privación de sus oficios y cien mil maravedís para
nuestra cámara al que lo contrario hiciera y negligente
fuere en su cumplimiento.

ü  La bula Sublimis Deus

Esta bula del papa Paulo III fue promulgada gracias a la
actuación personal del
dominico fray Bernandino de Minaya. Establece la doctrina
pontificia sobre la condición de los indios,
declarándolos capaces de entender la fe y recibir los
sacramentos, razón por la cual no se los podía
esclavizar ni privar de sus bienes. Esta doctrina fue difundida
por religiosos y papas.

Texto

Concedida por Paulo III el 2 de junio de 1537. Paulo Obispo
siervo de los siervos de Dios. A todos los fieles de Cristo que
las presentes letras vieren, la salud y la bendición
apostólica. Dios Sublime de tal modo amó al
género
humano, que al hombre hizo al
que no solo fuera partícipe del bien como las demás
criaturas, sino que pudiera llegar al Sumo Bien, inaccesible e
invisible, y verle cara a cara. Y como el hombre ha
sido creado para alcanzar la vida y felicidad eterna,
según testimonio de la Sagrada Escritura, y
esta vida y felicidad eterna nadie reconoce que el hombre es de
tal condición y naturaleza, que pueda recibir la Fe de
Cristo y que quienquiera que tenga naturaleza
humana es hábil para recibir la misma Fe. Pues no ha
de creerse a nadie tan necio que crea poder obtener su fin y no
alcanzar en modo alguno el medio totalmente necesario. Por ello,
la verdad misma que ni puede engañarse ni engañar,
cuando destinó predicadores de la Fe al oficio de la
predicación, es sabido que dijo: "Id y enseñad a
todas las gentes". A todas, dijo, sin ninguna excepción,
como quiera que todas sean capaces de la disciplina de
la Fe. […] Que dichos indios y todas las otras gentes que
a noticia de los cristianos lleguen adelante aunque estén
fuera de la Fe de Cristo, sin embargo, no han de ser privados o
se les ha de privar de su libertad y de dominio de sus cosas,
antes bien pueden libre y lícitamente usar, poseer y gozar
de tal libertad y dominio, y no se les debe reducir a
servidumbre; y que lo de cualquier modo haya podido acontecer,
sea írrito y uno y si ninguna fuerza o
momento, y que a estos indios y otras gentes haya de inducirse a
la Fe de Cristo con la predicación de la palabra de Dios y
el ejemplo de una buena vida […] Dada en Roma, en San
Pedro el año de la Encarnación del Señor de
1537 y el 4 de las nonas de junio, en el año tercero de
nuestro pontificado.

ü  Edicto de Nantes

Este texto legal, dado en abril de 1598 y registrado por el
Parlamento de París el 19 de febrero de 1599, pone fin a
más de cuarenta años de guerras
religiosas y civiles, regulando las condiciones y los límites
del culto protestante, oficialmente tolerado. éste es el
primer texto jurídico de gran importancia que no
sólo regula la tolerancia sino
también la libertad de conciencia. Consta de 92
artículos y fue además el primer ejemplo
histórico de la
organización de un derecho denominado libertad de
conciencia,
antes que en las colonias inglesas de
América del Norte.

Mediante el Edicto de Nantes se permitió el
restablecimiento de la religión
católica y romana en todas las villas y lugares,
sometiéndose a su obediencia, sin que los súbditos
sean vejados, investigados ni obligados a hacer nada en contra de
su conciencia ni ser perseguidos por estas razones en sus
hogares. Cabe señalar que sólo se podía
practicar la religión en los lugares que estaban
permitidos por el edicto, es decir, en los lugares del reino y
país, pues no estaba permitido practicar la
religión en los ejércitos con excepción de
los cuarteles cuyos jefes la profesaban; además, se
prohibía el uso de palabras que indujesen al pueblo a la
sedición. En su cláusula XXVII, el edicto dispone
que jueces y tribunales se abstendrán de informar e
inquirir sobre la vida, costumbres, religión y honesta
conversación de los que son o sean investigados de cargos,
tanto de una religión como de otra, sin tomarles
más juramentos que el de servir bien y fielmente al rey,
en el ejercicio de sus cargos, y guardar las ordenanzas. Por otro
lado, en el cláusula XXX, el edicto establece que para
administrar justicia a los súbditos se ordenó crear
en el Tribunal del Parlamento de París una aala compuesta
por un presidente y 16 consejeros, que se denominó la Sala
del Edicto, a la que se le encargó conocer no sólo
los procesos que
se iniciaban en el territorio de dicho tribunal sino
también los que procedían de los parlamentos de
Normandía y Gran Bretaña.

b) Textos correspondientes al siglo XVII

ü  Carta Magna de San Juan sin Tierra
(1215)

Juan, Rey de Inglaterra por la
gracia de Dios, Señor de Irlanda, Duque de
Normandía y Aquitania y Conde de Anjou, a sus arzobispos,
obispos, abades, condes, barones, jueces, guardas, alguaciles,
mayordomos, criados y a todos sus funcionarios y leales
súbditos.

·         Nos
hemos otorgado ante Dios por la presente Carta, que la
Iglesia de
Inglaterra será libre y se conservarán
íntegros sus derechos y sin menoscabo sus libertades.
Respetaremos esta libertad y de buena fe por parte de los
sucesores a perpetuidad.

·         Las
fianzas de un deudor no serán embargadas mientras el
deudor mismo pueda satisfacer su deuda; si el deudor es incapaz
de satisfacer su deuda por falta de medios, sus
fiadores responderán de ella.

·         Por
un delito leve un
hombre libre sólo será castigado en
proporción al grado del delito y por un delito grave
también en la proporción correspondiente, pero no
hasta el punto de privarle de su subsistencia.

·         Los
condes y los barones serán castigados por sus iguales y en
proporción a la gravedad del delito.

·         Una
multa sobre la propiedad
laica de un clérigo con órdenes se fijará
por los mismos principios sin tener en cuenta el valor del
beneficio eclesiástico.

·        
Ningún hombre libre será detenido ni preso ni
desposeído de sus derechos ni posesiones, ni declarado
fuera de la Ley ni exiliado, ni perjudicada su posición de
cualquier otra forma, a no ser que sea por un juicio legal de sus
iguales o por la ley del país.

·         Todos
los comerciantes podrán entrar o salir de Inglaterra
salvos y sin temor, y podrán residir y viajar dentro de
ella, por tierra y por agua, con el
propósito de comerciar, libres de toda contribución
ilegal, conforme a las antiguas y legales costumbres.

·         La
gente que vive fuera de los bosques no necesita en adelante
comparecer ante los jueces reales de los bosques por citaciones
generales, a menos que estén en la actualidad involucrados
en procesos o sean fiadores por alguno que haya sido detenido por
un delito del bosque.

ü  Carta jurada del rey Teobaldo II de Navarra
del 1 de noviembre de 1253

Mediante esta carta, el rey Teobaldo reconoció
determinadas libertades, tales como que ninguna persona
podía ser detenida ni se le podían expropiar sus
pertenencias si es que antes no había sido sometida a una
corte. No obstante, la influencia del Decreto Romano
Canónico de aquella época suscitó cierta
oposición en la nobleza. Frente a las innovaciones que se
pretendía realizar, se planteó y defendió la
vigencia del decreto tradicional representado por los fueros,
razón por la cual Teobaldo II juramentó en
1253.

ü  Decretos de la curia de León

Decretos que don Alfonso, rey de León y de Galicia,
otorgó en la ciudad de León con el arzobispo de
Compostela y con todos los obispos, grandes y ciudadanos elegidos
de su reino. Estos decretos, dictados por don Alfonso
decían:

·        
Establecí y juré que si alguien hiciese o me dijese
una denuncia de alguien daré a conocer sin retraso el
denunciante al denunciado y si no pudiese probar en mi Curia la
denuncia que hizo, sufrirá el castigo que debiera sufrir
el denunciado si se hubiese probado la denuncia. Y si no se
probase, el que hizo la denuncia sufrirá el castigo antes
dicho y además pagará los gastos que hizo
el denunciado para venir y regresar.

·         No se
hará la guerra ni la paz ni pacto alguno si no es por
consejo de los obispos, los nobles y los hombres buenos por cuyo
consejo debe reinar [El poder emana del pueblo].

·         Se
prohíbe firmemente que ninguno de mi reino haga asonadas,
sino que pida su justicia de mí según se ha dicho
antes. Y que dé el doble del daño
que provoque quien las haga y pierda mi amor y el
beneficio y la tierra.

·         Que
nadie se atreva a ocupar violentamente la cosa, mueble o
inmueble, que otro posea. Y que restituya doblada la cosa, si la
hizo suya, al que sufrió la violencia.

·         Que
nadie preste fianza si no es por los justicia o alcaldes que
hayan sido puestos por mí y que éstos y los
señores de la tierra hagan fielmente derecho en la
ciudades y en los alfoces a todos los demandantes.

·         Si
alguno de los justicias denegase justicia al demandante o la
retrasase maliciosamente y no le hiciese derecho hasta el tercer
día, tome éste testigos ante algunos dichos
justicias, por cuyo testimonio conste la verdad y se obligue al
justicia a indemnizar al demandante en el doble tanto de la
querella como de las cosas. Si acaso todos los justicias de
aquella tierra denegasen la justicia al querellante, que tome
testigos de los hombres buenos con los que lo pruebe y entonces
tome prendas, sin denuncia, por los justicias y los alcaldes para
que paguen el doble y en justicia tanto la petición como
las costas, y además el daño que se produzca a
aquel que preste fianza se le pagarán al doble los
justicias.

·         Si el
reo deudor no tuviese con qué pagar, los justicias y
alcances prenderán su cuerpo y tenido lo que tenga, sin
denuncia, y entregarán a él y a todo lo suyo al
reclamante.

·         Nadie
entrará a la casa del otro por la fuerza, ni hará
ningún daño en ella o en su heredad. Y si lo
hiciese, pagará el doble del daño al señor
de la casa de la tierra nueve veces el daño que hizo, si
no prometiese derecho como está escrito. Y si acaso matase
el dueño(a) de la casa, será alevoso y traidor. Y
si el dueño(a) o alguien de los que defiendan su caso
matase a alguno de aquellos, no será castigado por
homicidio y
nunca responderá del daño que les hizo.

ü  Petición de derechos (2 de junio de
1628)

En este texto es importante destacar una serie de
connotaciones que aparecen como antecedentes de los derechos
humanos. Así tenemos:

·         En el
Estatuto de la Gran Carta de Libertades de Inglaterra se
declaró y promulgó que ningún hombre libre
sería arrestado o encarcelado en el ejercicio de sus
libertades o de sus costumbres, ni desterrado ni sancionado de
ninguna forma si no es de acuerdo con un juicio legal formado por
las partes o según el derecho de tierras.

·         Nadie
será prejuzgado contra su vida o su integridad de forma
contraria a la Gran Carta y al derecho de tierras.

·         La
persona que es acusada puede y debe ser juzgado por las leyes y
estatutos de la tierra y de ninguna otra forma, y por las mismas
leyes y estatutos debe fijarse el tiempo y el lugar.

·         Los
acusados que rehuyen de las penas amparándose en su poder
son hechos contrarios a las referidas leyes y estatutos del
reino.

·         Que
ningún hombre sea obligado a dar ningún regalo,
crédito, donación, impuesto o
cualquier exacción similar con el consentimiento
común, manifestado en un acto del Parlamento, y que nadie
sea llamado a responder o prestar juramento.

·         Que
ningún hombre libre sea encarcelado o detenido
según la forma antes descrita y será el Rey quien
disponga el traslado de los soldados y marineros.

·         Que
las sentencias, actos y procedimientos
dictados en perjuicio de la gente en los casos anteriores no
tendrán en adelante efecto ni se tomarán como
ejemplo.

ü  Cuerpo de libertades de la bahía de
Massachusetts (diciembre de 1641)

Mediante este documento se concedía a los fundadores de
la colonia un estatuto corporativo con el título de
"Gobernador y compañía de la bahía de
Massachusetts en Nueva Inglaterra". El cuerpo de libertades es el
primer catálogo norteamericano de derechos humanos y sin
duda ejerció una gran influencia sobre los textos
positivos posteriores de las demás colonias.

Síntesis del cuerpo de libertades

1.     No se privará la vida de
nadie ni se le difamará en su honor o en su nombre: nadie
será arrestado, reprimido, desterrado, mutilado ni de
ninguna forma castigado. Así mismo, ningún hombre
se verá privado de su mujer o de sus hijos, ni se le
confiscarán bienes o propiedades.

2.     Toda persona dentro de su
jurisdicción, sea habitante o extranjero, se
someterá a la misma justicia y a la Ley, que tienen el
carácter general para la plantación,
las cuales constituimos para que sean aplicadas sobre nosotros
con imparcialidad y sin dilación.

3.     Nadie se verá obligado a
prestar juramento ni a suscribir cualesquiera artículos,
convenios o acuerdos de naturaleza pública y civil, sino
solamente aquellos que la Corte General haya considerado,
aprobado y requerido.

4.     Nadie se verá obligado a
realizar trabajos o servicios
públicos a no ser que la obligación se
fundamente en algún acto de la Corte General y sea por
consiguiente una decisión razonable.

5.     Todo hombre que sea habitante o
forastero, libre o no libre, podrá presentar a cualquier
corte pública, ya sea en forma oral o por escrito, un
pronunciamiento sobre cuestiones legales, mociones, demandas,
peticiones, declaraciones e informaciones que sean de su competencia
según el orden debido y las formalidades respectivas.

6.     Todo hombre que pertenezca a esta
jurisdicción o se encuentre en ella tendrá plena
libertad, con independencia
de cualquier poder civil, para trasladarse con su familia fuera de
ella cuando lo desee, siempre que no exista un impedimento legal
en contra.

En lo que se refiere a normas para los derechos y libertades
relativos a los procedimientos judiciales tenemos:

1.     Ninguna persona será
detenida o encarcelada por la autoridad antes de ser condenada si
puede garantizar mediante fianza o prenda su conducta recta y
su buen comportamiento, con excepción de los casos
de crímenes capitales, desacatos ante la Corte reunida y
aquellos casos expresamente fijados por acto ante la Corte.

2.     Todo hombre tendrá derecho a
contratar a cualquier otro que no sea recusado por la Corte para
ejercer su defensa.

3.     En todos los procesos, el
demandante y el demandado podrán elegir de mutuo acuerdo
si quieren ser juzgados por el juez o por un jurado, a no ser que
la ley prevea otra cosa.

4.     Nadie podrá ser arrestado o
encarcelado como consecuencia de un juicio o de un ejercicio por
deuda y multas si existen otros medios legales que no incidan en
su estado.

5.     Toda persona que comete un delito
será tratada y determinada por la corte a la que
corresponda conocer de ella y se seguirá sin prejuzgar el
fallo.

6.     Nadie podrá ser condenado
dos veces por la justicia civil a causa del mismo crimen, ofensa
o agravio.

7.     Nadie recibirá más de
40 azotes o será condenado a galeras a no ser que su
crimen sea vergonzoso.

8.     Nadie podrá ser ejecutado a
muerte en los
días inmediatos a su condena, a no ser que la Corte estime
alguna causa en contrario.

9.     Nadie podrá ser sometido a
tortura para confesarse autor o acusar a otros como autores de un
crimen.

10.  No existe la aplicación de las penas
corporales.

En lo que se refiere a las libertades peculiares relativas a
los hombres:

1.     La autoridad civil tiene poder y
libertad para castigar a un miembro de cualquier Iglesia,
mediante un procedimiento de
la justicia civil, a pesar del cargo que se ocupe y del
vínculo o relación que mantenga con su iglesia.

2.     Ningún magistrado, jurado,
oficial o cualquier otra persona será obligado a informar
o revelar cualquier crimen privado u ofensa que no presente
peligro para esa plantación, o para algunos de sus
miembros, si su conciencia le obliga a mantener secreto por una
promesa hecha a Dios, salvo que sea requerido legalmente para
prestar testimonio.

En lo que se refiere a las libertades de las mujeres y
niños:

1.     Ninguna mujer casada podrá
ser castigada y azotada por su marido, a no ser que éste
en defensa propia responda al ataque de aquélla. Si existe
alguna razón para corregir a la mujer, se
interpondrá una demanda ante
la autoridad, reunida en una Corte, de quien recibirá un
castigo.

2.     El niño tendrá
derecho a quejarse ante la autoridad para solucionar o remediar
situaciones que le causen incomodidad, así por ejemplo: si
los familiares le privan sin razón de ser a un niño
de un matrimonio oportuno y conveniente, o son maltratados e
inclusive con severidad.

Libertades de siervos, forasteros y extraños:

1.     Si un siervo escapa de la
tiranía y crueldad de su señor y se refugia en la
casa de un hombre libre de la misma ciudad, estará
protegido y asistido hasta que se adopte una medida para resolver
la situación.

2.     El que golpea a su criado(a) en los
ojos o en los dientes, la mutila o desfigura, salvo en los casos
fortuitos, se dejará marchar de su servicio y
tendrá derecho a una indemnización con arreglo a lo
que disponga la Corte.

3.     Los siervos que hayan trabajado con
diligencia y fidelidad en beneficio de sus señores por
siete años no serán despedidos con las manos
vacías.

4.     Todo extranjero que profese una
religión cristiana y acuda a nosotros huyendo de la
tiranía o de la opresión, de hambre, de las guerras
o por otro motivo de fuerza de necesidad será acogido y
asistido contando con el poder y la prudencia que Dios nos
dará.

5.     No habrá más
vínculos de esclavitud o cautividad que los propios de un
prisionero legal y, los que recaen sobre aquellos extranjeros,
podrán éstos desarrollar las libertades y
costumbres cristianas que establece la Ley de Dios de Israel.

En lo que se refiere a la protección de los animales:

1.      Nadie podrá tratar en
forma tiránica o cruelmente a un animal
doméstico.

2.      Aquellos ganados que sean
utilizados para trasladar carga, tenga la obligación legal
de hacerlos descansar.

Finalmente, en cuanto a las penas capitales:

Si alguien cree o adora a un Dios distinto de Dios,
traerá una condena de reo de muerte.

La blasfemia contra Dios, Hijo o Espíritu Santo
será condenada como reo de muerte.

Declaración de las libertades que el Señor
Jesús ha dado a las Iglesias: "Todas las almas de esta
jurisdicción que no estén dentro de una Iglesia,
sean rectos en sus juicios y no den escándalo con sus
vidas, tendrán derecho a congregarse en una iglesia
estatal".

ü  Acta de tolerancia de Maryland (1649)

La fundación de Maryland es la historia de un grupo de
católicos y protestantes que, en 1633, partieron de
Inglaterra con Leonard Calvert (católico) en un clima de
persecución religiosa, que tuvo como reacción el
desarrollo de un espíritu de tolerancia.

Así, en 1649 se aprobó la llamada Acta de
Tolerancia de Maryland, que exigió como premisa
única la creencia cristiana. En 1654 este texto fue
abrogado por mandato de Gromwell, que prohibió el
ejercicio de la religión católica en las colonias,
para luego imponer a la Iglesia anglicana, con los deberes
religiosos y económicos que ello conllevaba.

ü  Normas fundamentales de Carolina
(1669-1670)

La redacción de las normas fundamentales de
Carolina fue encargada por un grupo de lores propietarios a lord
Ashley, conde de Shaftesbury y copropietario, y a Jhon Locke.
Estas normas, que se aprobaron el 1 de mayo de 1669, establecen
que:

a)     Cada señorío,
baronazgo y feudo tendrá poder para juzgar en nombre
propio y conocer de todas las causas civiles como penales. Si se
tratase de personas que no sean habitantes, vasallos o
súbditos del referido señorío, con el pago
de 40 chelines podrán apelar de la Corte del
Señorío a la Corte del Condado y de la Corte del
Feudo a la Corte del Distrito.

b)    Ningún súbdito podrá
salir del territorio de su señor o vivir en cualquier
parte sin licencia firmada y sellada por su señor.

c)     Todos los hijos de los
súbditos serán súbditos en todas las
generaciones.

d)    Ninguna causa sera juzgada dos veces ante
una corte, a no ser que exista una razón o
pretensión justificada.

e)     El veredicto de una causa
podrá emitirse por mayoría.

f)     Ninguna persona podrá
defender una causa si antes la corte no le toma juramento.

g)    Nadie podrá ser expulsado ni
despreciado por el hecho de ser cristiano, idólatra, por
su ignorancia.

h)     La admisión y principio de
cualquier iglesia o confesión serán escritos en un
libro, dentro
del cual se inscribirán todos los miembros de dicha
iglesia o confesión, teniendo como principio de
comunión tres frases a seguir: a) Que Dios existe. b) Que
Dios debe ser adorado públicamente. c) Que es un deber
legítimo de todo hombre, garantizado por los gobernantes,
dar testimonio de la verdad.

i)      Ningún hombre
usará un lenguaje
acusador, injurioso o abusivo contra la religión de
cualquier iglesia o confesión.

j)      Todo hombre libre de Carolina
tendrá poder y autoridad absoluta sobre sus esclavos
negros, cualesquiera que sea su religión y
opinión.

k)     Ninguna corte de justicia
tendrá conocimiento
de una causa civil o criminal.

ü  Concesiones y acuerdos de West New Jersey (13
de mayo de 1677)

Este documento recoge los principios del gobierno civil
propios del pensamiento
cuáquero. Cabe señalar que este texto no tuvo
vigencia en forma integral debido a una discusión
originada con motivo de una tentativa de usurpación del
poder por el cuáquero Edward Byllinge.

Concesiones

Capítulo XIII. El derecho común o los derechos
fundamentales y los privilegios de West New Jersey son acordados
personalmente por los propietarios y poseedores de tierras y
están destinados a ser los principios del gobierno. De
esta forma, no deben ser alterados por la autoridad legislativa o
por la Asamblea descrita más adelante, ya que ambas se
constituyen de acuerdo con estos principios con el fin de
mantenerlos, y también para promulgar cuantas leyes se
aprueben, mientras no contradigan, difieran o alteren los
referidos principios bajo cualquier pretensión o
motivo.

Capítulo XVI. Que ningún hombre o grupos en los que
se integre tendrá poder o autoridad sobre la tierra para
dictar reglamentos en materia
religiosa sin contar con las conciencias de los hombres.

Capítulo XVII. Que ningún propietario o poseedor
de tierras, o habitantes de la provincia de West New Jersey,
será privado de su libertad, propiedades o de su estado,
ni castigado en su vida o cuerpo, ni afectado de cualquier forma
en sus privilegios, libertades o derecho de sufragio, por
ninguna razón, sin el debido proceso y sin
juicio fallado por doce hombres honestos y virtuosos de su
vecindad.

Capítulo XXII. Que los procesos seguidos por toda causa
civil o criminal serán seguidos y resueltos por doce
hombres honestos de la vecindad, citados o presentados por el
Sheriff de la comarca o propiedad donde el hecho o
infracción se ha cometido, y que nadie será
obligado a pagar honorarios a un abogado o consejero por defender
su causa, sino que todos tienen libertad para defenderse a
sí mismo sí así se quiere. Y ninguna persona
encarcelada dentro de esta provincia por cualquier falta
estará obligada a pagar los honorarios al oficial de su
prisión aunque se lo haya prometido si se le pone en
Libertad.

Capítulo XIIII. Que todos los habitantes de esta
Provincia podrán entrar libremente en las Cortes de
Justicia y estar presentes en todos los procesos y causas civiles
y criminales que se desarrollen en ellas.

Capítulo XXVII. Que ningún Capitán de
barco ni Comandante de un buque dejará embarcar a las
personas que no porten un certificado firmado y sellado al menos
por dos comisarios, en el que se declare que esas personas son
honestas y pueden ser embarcadas.

Capítulo XXX. En que caso de que alguien se suicide o
sea asesinado por cualquier otra razón, su estado civil no
se perderá, sino que sus familiares podrán
sucederle en su estado y gozar de los mismos derechos.

 

Capítulo XXXVI. Que en toda Asamblea libre y general
cada miembro tiene libertad para expresarse; que ningún
hombre puede ser interrumpido mientras habla, que todas las
cuestiones, antes de ser enmendadas, serán sometidas a una
libre deliberación. Que cada miembro tiene derecho a
formular su protesta y explicar las razones que la
justifican.

Capítulo XXXVIII. Que toda persona(s) podrán, en
el transcurso de la sesión en la asamblea libre y general
de la provincia, pronunciar un discurso,
emitir una protesta o declarar cualquier vejación, peligro
o queja o para proponer, ofrecer o solicitar cualquier privilegio
o beneficio o ventaja a favor de la provincia, si no exceden del
número de cien personas.

ü  Acta de Hábeas
Corpus de 1679

El procedimiento de hábeas corpus consiste
básicamente en presentar al prisionero ante el juez con la
finalidad de verificar la legalidad de
la acusación que se le hace. Durante el siglo XVII, se
produjeron dos importantes avances: la petición de
derechos de 1628, descrita anteriormente, y el acta de
abolición de la Cámara Estrellada, en 1641, que
terminó con las prerrogativas jurisdiccionales,
además de suprimir las funciones
judiciales del Consejo Real. La causa directa que motivo la
adopción
del Acta de Hábeas Corpus de 1679 fue el encarcelamiento
arbitrario de un grupo de oponentes políticos ordenado por
lord Claredon, primer ministro de Carlos II, quien para eludir la
eficacia del
hábeas corpus ordenó el traslado de los
prisioneros, acto por el que luego fuera acusado en 1667. Cabe
señalar que el Acta de Hábeas Corpus tuvo una gran
influencia en los textos posteriores de las colonias
americanas.

ü  Bill of Rights (1688)

El 12 de febrero de 1688, el Parlamento aprobó una
declaración de derechos que fue presentada a Guillermo y
María, proclamados reyes. La Bill of Rights inició
un período de producción legislativa que consolidó
el régimen de la revolución
inglesa.

La Bill of Rights fue uno de los antecedentes de las
declaraciones de derechos adoptados por los Estados en la
época de la Revolución Americana.

7. Principales constituciones

ü  Constitución política de las
Cortes de Cádiz (1812)

El 19 de marzo de 1812 fue aprobada la Constitución
Política de la Monarquía Española, que no tuvo
declaración de derechos en sentido estricto pero sí
proclamó la soberanía de la nación
y su legitimación para redactar sus leyes
fundamentales. Entre algunos derechos que se legitimaron
está el derecho a ocupar empleos municipales, la
independencia de los tribunales y su exclusividad para enjuiciar
causas, las garantías procesales, la inviolabilidad de
domicilio, el derecho a elegir y a ser elegido para alcaldes,
regidores y procuradores médicos, el derecho a la educación, la
libertad de imprenta y el
derecho de petición.

ü  Constitución belga (1831)

Después de la derrota de Napoleón, la Unión de Bélgica
con Francia en
1795-1815 y la aplicación de la Constitución
Imperial, el año VIII terminó con la
invasión de los aliados contra Francia. Hasta 1830 se
aplico en Bélgica la Ley Fundamental Holandesa del 24 de
agosto de 1815. En 1828 se organizo la Unión de los belgas
de todas las opiniones y su lema fue "Libertad en todo y para
todos". La Revolución
francesa de 1830 precipitó la derrota del
ejército holandés. Los Estados Generales votaron
por la separación administrativa de Bélgica y
Holanda, y un gobierno provisional instalado en Bruselas proclamo
su independencia. El gobierno provisional convocó a una
asamblea constituyente en Bruselas para sancionar, en 1831, la
Constitución belga. Se entregó la corona
hereditaria al príncipe Leopoldo de Sajonia Coburgo.

El texto originario de la Constitución belga es de
1831. Tras pasar por varias reformas, los cambios realizados en
1970, 1980, 1988, y sobre todo en 1993, tenderían a
federalizar el Estado. El
17 de febrero de 1994 se publicó la denominada
"Constitución refundida", elaborada por las cámaras
constituyentes, que unifica y sistematiza las anteriores reformas
del texto constitucional, modificado por última vez en
2002.

Entre los derechos que reconoce están el derecho a la
vida privada y familiar; al trabajo y a la libre elección
de una actividad profesional en el marco de una política
general de empleo
tendente, entre otros objetivos, a
asegurar un nivel de empleo tan estable y elevado como fuese
posible; el derecho a condiciones de trabajo y a una
remuneración equitativa, así como el derecho de
información, de consulta y de negociación colectiva; el derecho a la
seguridad
social, a la protección de la salud y a la asistencia
social, médica y jurídica; el derecho a una
vivienda digna; el derecho a la protección de un medio ambiente
saludable; el derecho al desarrollo cultural y social.

ü  Constitución de la monarquía
española (1876)

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey Constitucional de
España,
a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que en
unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente
reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente
Constitución de la Monarquía Española

Título I

De los españoles y sus derechos

Artículo 1. Son españoles:

Primero. Las personas nacidas en territorio español.Segundo: Los hijos de padre o madre
españoles, aunque hayan nacido fuera de
España.Tercero. Los extranjeros que hayan obtenido carta
de naturaleza.Cuarto. Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en
cualquier pueblo de la Monarquía.La calidad de
español se pierde, por adquirir naturaleza en país
extranjero y por adquirir empleo de otro Gobierno sin licencia
del Rey.

Artículo 2. Los extranjeros podrán establecerse
libremente en territorio español, ejercer en él su
industria
ó dedicarse á cualquiera profesión para cuyo
desempeño no exijan las leyes
títulos de aptitud expedidos por las autoridades
españolas. Los que no estuvieren naturalizados, no
podrán ejercer en España cargo alguno que tenga
aneja autoridad ó jurisdicción.

Artículo 3. Todo español está obligado
á defender la patria con las armas, cuando sea
llamado por la ley, y á contribuir, en proporción
de sus haberes, para los gastos del Estado, de la Provincia y del
Municipio.

Nadie está obligado á pagar contribución
que no esté votada por las Cortes ó por las
Corporaciones legalmente autorizadas para imponerla.

Artículo 4. Ningún español, ni
extranjero, podrá ser detenido sino en los casos y en la
forma que las leyes prescriban.

Todo detenido será puesto en libertad ó
entregado á la autoridad judicial, dentro de las
veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.Toda
detención se dejará sin efecto ó
elevará á prisión, dentro de las setenta y
dos horas de haber sido entregado el detenido al Juez
competente.La providencia que se dictare se notificará al
interesado dentro del mismo plazo.

Artículo 5. Ningún español podrá
ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente.El
auto en que se haya dictado el mandamiento se ratificará
ó repondrá, oído el
presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes al
acto de la prisión. Toda persona detenida ó presa
sin las formalidades legales, ó fuera de los casos
previstos en la Constitución y las leyes, será
puesta en libertad á petición suya ó de
cualquier español. La ley determinará la forma de
proceder sumariamente en este caso.

Artículo 6. Nadie podrá entrar en el domicilio
de un español, ó extranjero residente en
España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la
forma expresamente previstos en las leyes.

El registro de
papeles y efectos se verificará siempre á presencia
del interesado ó de un individuo de
su familia, y en su defecto, de dos testigos vecinos del mismo
pueblo.

Artículo 7. No podrá detenerse ni abrirse por la
autoridad gubernativa la correspondencia confiada al correo.

Artículo 8. Todo auto de prisión, de registro de
morada ó de detención de la correspondencia
será motivado.

Artículo 9. Ningún español podrá
ser compelido á mudar de domicilio ó residencia
sino en virtud de mandato de autoridad competente, y en los casos
previstos por las leyes.

Artículo 10. No se impondrá jamás la pena
de confiscación de bienes, y nadie podrá ser
privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa
justificada de utilidad
pública, previa siempre la correspondiente
indemnización.

Si no precediere este requisito, los jueces ampararán y
en su caso reintegrarán en la posesión al
expropiado.

Artículo 11. La religión católica,
apostólica, romana, es la del Estado. La nación
se obliga á mantener el culto y sus ministros.

Nadie será molestado en el territorio español
por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su
respectivo culto, salvo el respeto debido
á la moral
cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias
ni manifestaciones públicas que las de la religión
del Estado. 

Artículo 12. Cada cual es libre de elegir su
profesión y de aprenderla como mejor le parezca. Todo
español podrá fundar y sostener establecimientos de
instrucción ó de educación, con
arreglo á las leyes.

Al Estado corresponde: expedir los títulos
profesionales, y establecer las condiciones de los que pretendan
obtenerlos, y la forma en que han de probar su aptitud. Una ley
especial determinará los deberes de los profesores y las
reglas á que ha de someterse la enseñanza en los establecimientos de
instrucción pública costeados por el Estado, las
provincias ó los pueblos.

Artículo 13. Todo español tiene derecho:

De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya
por escrito, valiéndose de la imprenta ó de otro
procedimiento semejante, sin sujeción á la censura
previa.

De reunirse pacíficamente.

De asociarse para los fines de la vida humana.

De dirigir peticiones individual ó colectivamente al
Rey, á las Cortes y á las autoridades. El derecho
de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de
fuerza armada. Tampoco podrán ejercerlo individualmente
los que formen parte de una fuerza armada, sino con arreglo
á las leyes de su instituto, en cuanto tenga
relación con este.

Artículo 14. las leyes dictarán las reglas
oportunas para asegurar á los españoles en el
respeto recíproco de los derechos que este título
les reconoce, sin menoscabo de los derechos de la nación,
ni de los atributos esenciales del poder público.
Determinarán así mismo la responsabilidad
civil y penal á que han de quedar sujetos,
según los casos, los jueces, autoridades y funcionarios de
todas clases, que atenten á los derechos enumerados en
este título.

Artículo 15. Todos los españoles son admisibles
á los empleos y cargos públicos, según su
mérito y capacidad.

Artículo 16. Ningún español puede ser
procesado ni sentenciado sino por el juez ó tribunal
competente, en virtud de leyes anteriores al delito, y en la
forma que éstas prescriban.

Artículo 17. Las garantías expresadas en los
artículos 4.º, 5.º, 6.º y 9.º, y
párrafos primero, segundo y tercero del 13, no
podrán suspenderse en toda la Monarquía, ni en
parte de ella, sino temporalmente y por medio de una ley, cuando
así lo exija la seguridad del
Estado, en circunstancias extraordinarias.

Solo no estando reunidas las Cortes y siendo el caso grave y
de notoria urgencia, podrá el Gobierno, bajo su responsabilidad, acordar la suspensión de
garantías á que se refiere el párrafo
anterior, sometiendo su acuerdo á la aprobación de
aquéllas lo más pronto posible. Pero en
ningún caso se suspenderán más
garantías que las expresadas en el primer párrafo
de este artículo. Tampoco los jefes militares ó
civiles podrán establecer otra penalidad que la prescrita
previamente por la ley.

Constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos (1917)

Después de la caída del dictador Porfirio
Díaz en 1911, se instaló un Congreso Constituyente,
en 1916-1917, para llevar a cabo la reforma parcial de la
Constitución liberal de 1857. Los revolucionarios se
habían apoyado en este texto constitucional para enjuiciar
y combatir el régimen de Porfirio Díaz. El proyecto de
constitución que se examinó fue elaborado por
Venustiano Carranza. La Constitución de 1917 fue un texto
innovador, expresión del liberalismo
social y de la ideología revolucionaria de México.
Entre los derechos que se reconoció estaban la
educación, la libertad de creencias, a decidir de manera
libre y responsable el número de hijos que se
quería tener, a la protección de la salud y al
acceso a los servicios, a
formar una familia, al disfrute de la vivienda digna y decorosa,
entre otros.

ü  Constitución del imperio
alemán (11 de agosto de 1919)

Esta Constitución se proclamó tras la derrota
del imperio alemán en la Primera Guerra
Mundial y sustituye a la Constitución de 1871. Se
estableció una asamblea constituyente que acordó
una constitución provisional el 10 de febrero de 1919; fue
en agosto de 1919 cuando se sancionó la
Constitución alemana de 1919 con 262 votos a favor y 75 en
contra. El tema de los derechos de las personas se debió a
la influencia socialdemócrata. Se inicia la integración de los derechos civiles y
políticos con los DESC, acentuándose la base de un
Estado social de derecho. Se reconocen, entre otros, derechos
tales como el matrimonio, la familia, la
educación, la juventud, la
protección para los hijos ilegítimos, la
educación y la enseñanza, y el régimen
económico, que deberá responder a principios de
justicia.

ü  Constitución de la
república española (1931)

Esta constitución comprende, en el capítulo II,
los derechos económicos, sociales y culturales, con la
denominación de "Familia, economía y cultura", y en
el título XIX el recurso de amparo.

ü  Constitución sovietica (1936)

Comprende en el capítulo X los derechos y deberes
fundamentales de los ciudadanos, entre los que se pueden
mencionar el derecho al trabajo, la organización sindicalista, la economía nacional, a
una remuneración según la cantidad y calidad del
trabajo, al descanso y a la jornada laboral de siete
horas para obreros y empleados, y a una reducción de seis
horas para aquellas profesiones cuyas condiciones de trabajo sean
difíciles; a asistencia económica para la vejez,
enfermedad y pérdida de la capacidad de trabajo, entre
otros.

ü  Constitución de Irlanda de 1937

Comprende, en su artículo 40, los derechos
fundamentales, entre los que se puede mencionar a la familia como
grupo unitario natural, primario y fundamental de la sociedad;
reconoce que con la vida de mujer dentro del hogar su apoyo es
indispensable para el bien común; protege a las madres
para que no se vean obligadas por necesidades económicas a
dedicarse al trabajo descuidando sus deberes dentro del hogar; a
la educación, sindicatos,
derecho de huelga. De
igual forma, se contempla en su artículo 41 el derecho a
la propiedad privada y las políticas
sociales.

ü  Constitución italiana de 1947

Visto el acuerdo de la Asamblea Constituyente, que en su
sesión del 22 de diciembre de 1947 ha aprobado la
Constitución de la República italiana; vista la
Disposición Final XVIII (decimoctava) de la
Constitución. En el artículo 1 se reconocen los
principios fundamentales, entre los que se pueden mencionar: la
soberanía pertenece al pueblo, que la ejercitará en
las formas y dentro de los límites de la
Constitución; la República reconoce y garantiza los
derechos inviolables del hombre, ora como individuo, ora en el
seno de las formaciones sociales donde aquel desarrolla su
personalidad,
y exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad
política, económica y social; todos los ciudadanos
tendrán la misma dignidad social y serán iguales
ante la ley, sin distinción de sexo, raza,
lengua,
religión, opiniones políticas ni circunstancias
personales y sociales; constituye obligación de la
República suprimir los obstáculos de orden
económico y social que, limitando de hecho la libertad y
la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la
persona humana y la participación efectiva de todos los
trabajadores en la organización política,
económica y social del país; la República
reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y
promoverá las condiciones que hagan efectivo este derecho;
todo ciudadano tendrá el deber de elegir, con arreglo a
sus posibilidades y según su propia elección, una
actividad o función que concurra al progreso material o
espiritual de la sociedad.

8. Declaración y Programa de
Acción de Viena

Nota de la Secretaría

Adjunto al presente documento figuran la Declaración y
el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993.

Declaración y Programa de Acción de
Viena

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos:

Considerando que la promoción y protección de los
derechos humanos es una cuestión prioritaria para la
comunidad
internacional y que la Conferencia constituye una oportunidad
única de efectuar un análisis exhaustivo del sistema
internacional de derechos humanos y de los mecanismos de
protección de los derechos humanos, a fin de potenciar y
promover una observancia más cabal de esos derechos, en
forma justa y equilibrada,

Reconociendo y afirmando que todos los derechos humanos
tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana,
y que ésta es el sujeto central de los derechos humanos y
las libertades fundamentales, por lo que debe ser el principal
beneficiario de esos derechos y libertades y debe participar
activamente en su realización,

Reafirmando su adhesión a los propósitos
y principios enunciados en la Carta de las
Naciones Unidas y
en la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Reafirmando el compromiso asumido en el Artículo
56 de la Carta de las Naciones Unidas de tomar medidas conjunta o
separadamente, insistiendo particularmente en el desarrollo de
una cooperación internacional eficaz para la
realización de los propósitos consignados en el
Artículo 55, incluidos el respeto universal y la
observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos.

Subrayando la responsabilidad de todos los Estados, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de fomentar y
propiciar el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción alguna por
motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Recordando el Preámbulo de la Carta de las
Naciones Unidas, en particular la determinación de
reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
pequeñas.

Recordando además la determinación
expresada en el Preámbulo de la Carta de las Naciones
Unidas de preservar a las generaciones venideras del flagelo de
la guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la
justicia y el respeto de las obligaciones
emanadas de los tratados y otras fuentes del
derecho internacional, promover el progreso social y elevar
el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad, practicar la tolerancia y
convivir en paz como buenos vecinos y emplear un mecanismo
internacional para promover el progreso económico y social
de todos los pueblos.

Destacando que la Declaración Universal de
Derechos Humanos, que constituye una meta común para todos
los pueblos y todas las naciones, es fuente de inspiración
y ha sido la base en que se han fundado las Naciones Unidas para
fijar las normas contenidas en los instrumentos internacionales
de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Considerando los cambios fundamentales que se han
producido en el escenario internacional y la aspiración de
todos los pueblos a un orden internacional basado en los
principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en
particular la promoción y el fomento de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos y el respeto del
principio de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos, en condiciones de paz,
democracia,
justicia, igualdad, imperio de la ley, pluralismo, desarrollo,
niveles de vida más elevados y solidaridad.

Profundamente preocupada por las diversas formas de
discriminación y violencia a que siguen
expuestas las mujeres en todo el mundo.

Reconociendo que las actividades de las Naciones Unidas
en la esfera de los derechos humanos se deben racionalizar y
mejorar para reforzar el mecanismo de las Naciones Unidas en esta
esfera y propiciar los objetivos de respeto universal y
observancia de las normas internacionales de derechos
humanos.

Teniendo en cuenta las Declaraciones aprobadas en las
tres reuniones regionales celebradas en Túnez, San
José y Bangkok y las contribuciones de los gobiernos, y
teniendo presentes las sugerencias formuladas por las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, así como los
estudios preparados por expertos independientes durante el
proceso preparatorio de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos.

Acogiendo con beneplácito la celebración
en 1993 del Año Internacional de las Poblaciones
Indígenas del Mundo como reafirmación del
compromiso de la comunidad internacional de velar por el disfrute
de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de
esas poblaciones y de respetar el valor y la diversidad de sus
culturas e identidades.

Reconociendo así mismo que la comunidad
internacional debe concebir los medios de eliminar los
obstáculos existentes y de resolver los problemas que
impiden la plena realización de todos los derechos humanos
y hacen que se sigan violando los derechos humanos en todo el
mundo.

Imbuida del espíritu de nuestro tiempo y
de la realidad actual que exigen que todos los pueblos del mundo
y todos los Estados miembros de las Naciones Unidas emprendan con
renovado impulso la tarea global de promover y proteger todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales para garantizar
el disfrute pleno y universal de esos derechos,

Resuelta a seguir el camino trazado por la comunidad
internacional para lograr grandes progresos en materia de
derechos humanos mediante renovados y sostenidos esfuerzos en pro
de la cooperación y la solidaridad internacionales,

Aprueba solemnemente la Declaración y el Programa de
Acción de Viena

I.

1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el
solemne compromiso de todos los Estados de cumplir sus
obligaciones de promover el respeto universal, así como la
observancia y protección de todos los derechos humanos y
de las libertades fundamentales de todos de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los
derechos humanos y el derecho internacional. El carácter
universal de esos derechos y libertades no admite dudas.

En este contexto, el fortalecimiento de la cooperación
internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial
para la plena realización de los propósitos de las
Naciones Unidas.

Los derechos humanos y las libertades fundamentales son
patrimonio
innato de todos los seres humanos; su promoción y
protección es responsabilidad primordial de los
gobiernos.

2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre
determinación. En virtud de este derecho, determinan
libremente su condición política y persiguen
libremente su desarrollo
económico, social y cultural.

Habida cuenta de la situación particular de los pueblos
sometidos a dominación colonial o a otras formas de
dominación u ocupación extranjeras, la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos reconoce el derecho de los pueblos a
adoptar cualquier medida legítima, de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas, encaminada a realizar su derecho
inalienable a la libre determinación. La Conferencia
considera que la denegación del derecho a la libre
determinación constituye una violación de los
derechos humanos y subraya la importancia de la
realización efectiva de este derecho.

Con arreglo a la Declaración sobre los principios de
derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a
la cooperación entre los Estados de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas, nada de lo anterior se
entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta
acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total
o parcialmente, la integridad territorial o la unidad
política de Estados soberanos e independientes que se
conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de
derechos y de la libre determinación de los pueblos y
estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a
la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin
distinción alguna.

3. Se deben adoptar medidas internacionales eficaces para
garantizar y vigilar la aplicación de las normas de
derechos humanos respecto de los pueblos sometidos a
ocupación extranjera, y se debe suministrar una
protección jurídica eficaz contra la
violación de sus derechos humanos, de conformidad con las
normas de derechos humanos del derecho internacional, en
particular el Convenio de Ginebra relativo a la protección
de las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de
1949, y otras normas aplicables del derecho
humanitario.

4. La promoción y protección de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales deben ser
consideradas como un objetivo
prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus
propósitos y principios, en particular el propósito
de la cooperación internacional. En el marco de esos
propósitos y principios, la promoción y
protección de todos los derechos humanos es una
preocupación legítima de la comunidad
internacional. Los órganos y organismos especializados
relacionados con los derechos humanos deben, por consiguiente,
reforzar la coordinación de sus actividades tomando
como base la aplicación consecuente y objetiva de los
instrumentos internacionales de derechos humanos.

5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí. La
comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma
global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y
dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la
importancia de las particularidades nacionales y regionales,
así como de los diversos patrimonios históricos,
culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean
cuales fueren sus sistemas
políticos, económicos y culturales, de promover y
proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales.

6. Los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas por lograr
el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todos contribuyen a la
estabilidad y el bienestar necesarios para que haya relaciones de
paz y amistad entre las naciones y para que mejoren las
condiciones para la paz y la seguridad, así como para el
desarrollo económico y social, de conformidad con la Carta
de las Naciones Unidas.

7. Los procesos de promoción y protección de los
derechos humanos deben desarrollarse de conformidad con los
Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas
y con el derecho internacional.

8. La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales son conceptos
interdependientes que se refuerzan mutuamente. La democracia se
basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para
determinar su propio régimen político,
económico, social y cultural, y en su plena
participación en todos los aspectos de la vida. En este
contexto, la promoción y protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales en los planos nacional
e internacional deben ser universales y llevarse a cabo de modo
incondicional. La comunidad internacional debe apoyar el
fortalecimiento y la promoción de la democracia, el
desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales en el mundo entero.

9. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera que la
comunidad internacional debe apoyar a los países menos
adelantados que han optado por el proceso de
democratización y reforma económica, muchos de los
cuales se encuentran en África, a
fin de que realicen con éxito
su transición a la democracia y su desarrollo
económico.

10. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el
derecho al desarrollo, según se proclama en la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, como derecho
universal e inalienable y como parte integrante de los derechos
humanos fundamentales.

Como se dice en la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo, la persona humana es el sujeto central del
desarrollo.

El desarrollo propicia el disfrute de todos los derechos
humanos, pero la falta de desarrollo no puede invocarse como
justificación para limitar los derechos humanos
internacionalmente reconocidos.

Los Estados deben cooperar mutuamente para lograr el
desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. La
comunidad internacional debe propiciar una cooperación
internacional eficaz para la realización del derecho al
desarrollo y la eliminación de los obstáculos al
desarrollo.

El progreso duradero con miras a la aplicación del
derecho al desarrollo requiere políticas eficaces de
desarrollo en el plano nacional, así como relaciones
económicas equitativas y un entorno económico
favorable en el plano internacional.

11. El derecho al desarrollo debe realizarse de manera que
satisfaga equitativamente las necesidades en materia de
desarrollo y medio ambiente de
las generaciones actuales y futuras. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reconoce que el vertimiento ilícito de
sustancias y desechos tóxicos y peligrosos puede
constituir una amenaza grave para el derecho de todos a la vida y
la salud.

Por consiguiente, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
hace un llamamiento a todos los Estados para que aprueben y
apliquen rigurosamente las convenciones existentes en materia de
vertimiento de productos y
desechos tóxicos y peligrosos y cooperen en la
prevención del vertimiento ilícito.

Todos tienen derecho a disfrutar del progreso
científico y de sus aplicaciones. La Conferencia Mundial
de Derechos Humanos toma nota de que ciertos adelantos,
especialmente en la esfera de las ciencias
biomédicas y biológicas, así como en la
esfera de la informática, pueden tener consecuencias
adversas para la integridad, la dignidad y los derechos humanos
del individuo y pide la cooperación internacional para
velar por el pleno respeto de los derechos humanos y la dignidad
de la persona en esta esfera de interés
universal.

12. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta a la
comunidad internacional a que haga cuanto pueda por aliviar la
carga de la deuda externa de
los países en desarrollo a fin de complementar los
esfuerzos que despliegan los gobiernos de esos países para
realizar plenamente los derechos económicos, sociales y
culturales de sus pueblos.

13. Es indispensable que los Estados y las organizaciones
internacionales, en cooperación con las organizaciones no
gubernamentales, creen condiciones favorables, en los planos
nacional, regional e internacional, para el disfrute pleno y
efectivo de los derechos humanos. Los Estados deben eliminar
todas las violaciones de los derechos humanos y sus causas,
así como los obstáculos que se opongan a la
realización de esos derechos.

14. La generalización de la pobreza
extrema inhibe el pleno y eficaz disfrute de los derechos
humanos; la comunidad internacional debe seguir dando un alto
grado de prioridad a su inmediato alivio y su ulterior
eliminación.

15. El respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales sin distinción alguna es una regla
fundamental de las normas internacionales de derechos humanos. La
pronta y amplia eliminación de todas las formas de
racismo y
discriminación racial, de la xenofobia y de
otras manifestaciones conexas de intolerancia, es una tarea
prioritaria de la comunidad internacional. Los gobiernos deben
adoptar medidas eficaces para prevenirlas y combatirlas. Los
grupos, instituciones,
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales,
así como los particulares, deben intensificar sus
esfuerzos por cooperar entre sí y coordinar sus
actividades contra esos males.

16. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra los
progresos realizados en el desmantelamiento del apartheid
y pide a la comunidad internacional y al sistema de las Naciones
Unidas que presten ayuda en este proceso.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos deplora, por otra
parte, los persistentes actos de violencia encaminados a frustrar
el desmantelamiento del apartheid por medios
pacíficos.

17. Los actos, métodos y
prácticas terroristas en todas sus formas y
manifestaciones, así como los vínculos existentes
en algunos países con el tráfico de drogas, son
actividades orientadas hacia la destrucción de los
derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia,
amenazan la integridad territorial y la seguridad de los Estados
y desestabilizan a gobiernos legítimamente constituidos.
La comunidad internacional debe tomar las medidas oportunas para
reforzar su cooperación a fin de prevenir y combatir el
terrorismo.

18. Los derechos humanos de la mujer y de la niña son
parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos
humanos universales. La plena participación, en
condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política,
civil, económica, social y cultural en los planos
nacional, regional e internacional y la erradicación de
todas las formas de discriminación basadas en el sexo son
objetivos prioritarios de la comunidad internacional.

La violencia y todas las formas de acoso y explotación
sexuales, en particular las derivadas de
prejuicios culturales y de la trata internacional de personas,
son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona
humana y deben ser eliminadas. Esto puede lograrse con medidas
legislativas y con actividades nacionales y cooperación
internacional en esferas tales como el desarrollo
económico y social, la educación, la
atención a la maternidad y a la salud y el apoyo
social.

La cuestión de los derechos humanos de la mujer debe
formar parte integrante de las actividades de derechos humanos de
las Naciones Unidas, en particular la promoción de todos
los instrumentos de derechos humanos relacionados con la
mujer.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los
gobiernos, las instituciones intergubernamentales y las
organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus
esfuerzos en favor de la protección y promoción de
los derechos humanos de la mujer y de la niña.

19. Considerando la importancia de las actividades de
promoción y protección de los derechos de las
personas pertenecientes a minorías y la
contribución de esas actividades a la estabilidad
política y social de los Estados en que viven esas
personas, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la
obligación de los Estados de velar por que las personas
pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y
eficazmente todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones
de total igualdad ante la ley, de conformidad con la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de
las personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas.

Las personas pertenecientes a minorías tienen derecho a
su propia cultura, a profesar y practicar su religión y a
emplear su propio idioma en público y en privado, con toda
libertad y sin injerencia ni discriminación alguna.

20. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la
dignidad intrínseca y la incomparable contribución
de las poblaciones indígenas al desarrollo y al pluralismo
de la sociedad y reitera firmemente la determinación de la
comunidad internacional de garantizarles el bienestar
económico, social y cultural y el disfrute de los
beneficios de un desarrollo
sostenible. Los Estados deben garantizar la total y libre
participación de las poblaciones indígenas en todos
los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que
les conciernan. Considerando la importancia de las actividades de
promoción y protección de los derechos de las
poblaciones indígenas y la contribución de esas
actividades a la estabilidad política y social de los
Estados en que viven esos pueblos, los Estados deben tomar
medidas positivas concertadas, acordes con el derecho
internacional, a fin de garantizar el respeto de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las
poblaciones indígenas, sobre la base de la igualdad y la
no discriminación, y reconocer el valor y la diversidad de
sus diferentes identidades, culturas y sistemas de
organización social.

21. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, acogiendo con
beneplácito la pronta ratificación de la
Convención sobre los Derechos del
Niño por un gran número de Estados y tomando
nota de que en la Declaración Mundial sobre la
Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del
Niño y en el Plan de
Acción adoptados por la Cumbre Mundial en favor de la
Infancia se
reconocen los derechos humanos del niño, encarece la
ratificación universal de la Convención para 1995 y
su efectiva aplicación por los Estados partes mediante la
adopción de todas las medidas legislativas,
administrativas o de otro tipo necesarias, y la asignación
del máximo posible de recursos
disponibles. La no discriminación y el interés
superior del niño deben ser consideraciones primordiales
en todas las actividades que conciernan a la infancia, teniendo
debidamente en cuenta la opinión de los propios
interesados. Deben reforzarse los mecanismos y programas
nacionales e internacionales de defensa y protección de
los niños, en particular las niñas, los
niños abandonados, los niños de la
calle y los niños explotados económica y
sexualmente, incluidos los utilizados en la pornografía y la prostitución infantil o la venta de
órganos, los niños víctimas de enfermedades, en particular
el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, los
niños refugiados y desplazados, los niños
detenidos, los niños en situaciones de conflicto
armado y los niños víctimas del hambre y la
sequía o de otras calamidades. Deben fomentarse la
cooperación y la solidaridad internacionales en apoyo de
la aplicación de la Convención y los derechos del
niño deben ser prioritarios en toda actividad del sistema
de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya así
mismo que el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del
niño exige que éste crezca en un entorno familiar,
que merece, por lo tanto, una mayor protección.

22. Es menester prestar especial atención a la no
discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones,
por parte de los discapacitados de todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales, incluida su participación
activa en todos los aspectos de la sociedad.

23. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que
toda persona, sin distinción alguna, tiene derecho, en
caso de persecución, a buscar asilo y a disfrutar de
él en otros países, así como a regresar a su
propio país. A este respecto, destaca la importancia de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, la
Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su
Protocolo de 1967
y los instrumentos regionales. Expresa su reconocimiento a los
Estados que siguen admitiendo y acogiendo en sus territorios a un
gran número de refugiados y a la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados por la
dedicación que muestra en la
realización de su tarea. También expresa su
reconocimiento al Organismo de Obras Públicas y Socorro de
las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el
Cercano Oriente.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que las
violaciones manifiestas de los derechos humanos, en particular
las cometidas en los conflictos
armados, son uno de los múltiples y complejos factores que
conducen al desplazamiento de las personas.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que, en
vista de la complejidad de la crisis mundial
de refugiados, es necesario que, con arreglo a la Carta de las
Naciones Unidas, a los instrumentos internacionales pertinentes y
a la solidaridad internacional, y a fin de repartir la carga, la
comunidad internacional adopte un planteamiento global en
coordinación y cooperación con los países
interesados y las organizaciones competentes, teniendo presente
el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados. Dicho planteamiento debe comprender la
formulación de estrategias para
abordar las causas profundas y los efectos de los movimientos de
refugiados y otras personas desplazadas, la mejora de la
preparación para situaciones de emergencia y de los
mecanismos de respuesta, la concesión de una
protección y asistencia eficaces, teniendo presentes las
necesidades especiales de las mujeres y los niños,
así como el logro de soluciones
duraderas, preferentemente mediante la repatriación
voluntaria en condiciones de seguridad y dignidad, incluidas
soluciones como las adoptadas por las conferencias
internacionales sobre refugiados. La Conferencia subraya la
responsabilidad de los Estados, particularmente en lo que se
refiere a los países de origen.

A la luz del
planteamiento global, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
recalca la importancia de que se preste atención especial,
en particular a través de las organizaciones
intergubernamentales y humanitarias, y se den soluciones
duraderas a las cuestiones relacionadas con las personas
desplazadas dentro de su país, incluidos el regreso
voluntario en condiciones de seguridad y la
rehabilitación.

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los
principios del derecho humanitario, la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos destaca así mismo la importancia y la
necesidad de la asistencia humanitaria a las víctimas de
todos los desastres, naturales o producidos por el hombre.

24. Debe darse gran importancia a la promoción y
protección de los derechos humanos de las personas
pertenecientes a grupos que han pasado a ser vulnerables, en
particular los trabajadores migratorios, a la eliminación
de todas las formas de discriminación contra ellos y al
fortalecimiento y la aplicación más eficaz de los
instrumentos de derechos humanos. Los Estados tienen la
obligación de adoptar y mantener medidas adecuadas en el
plano nacional, en particular en materia de educación,
salud y apoyo social, para promover y proteger los derechos de
los sectores vulnerables de su población y asegurar la
participación de las personas pertenecientes a esos
sectores en la búsqueda de una solución a sus
problemas.

25. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos afirma que la
pobreza
extrema y la exclusión
social constituyen un atentado contra la dignidad humana y
que urge tomar medidas para comprender mejor la pobreza extrema y
sus causas, en particular las relacionadas con el problema del
desarrollo, a fin de promover los derechos humanos de los
más pobres, poner fin a la pobreza extrema y a la
exclusión social y favorecer el goce de los frutos del
progreso social. Es indispensable que los Estados favorezcan la
participación de los más pobres en las decisiones
adoptadas por la comunidad en que viven, la promoción de
los derechos humanos y la lucha contra la pobreza extrema.

26. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra el
progreso alcanzado en la codificación de los instrumentos de
derechos humanos, que constituye un proceso dinámico y
evolutivo, e insta a la ratificación universal de los
tratados de derechos humanos. Se pide encarecidamente a todos los
Estados que se adhieran a esos instrumentos internacionales; se
exhorta a todos los Estados a que en lo posible se abstengan de
formular reservas.

27. Cada Estado debe prever un marco de recursos eficaces para
reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos.
La
administración de justicia, en particular los
organismos encargados de hacer cumplir la ley y del
enjuiciamiento, así como un poder judicial y una
abogacía independientes, en plena conformidad con las
normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, son de importancia decisiva para la cabal
realización de los derechos humanos sin
discriminación alguna y resultan indispensables en los
procesos de democratización y desarrollo sostenible. En
este contexto, las instituciones que se ocupan de la administración de justicia deben estar
adecuadamente financiadas, y la comunidad internacional debe
prever un nivel más elevado de asistencia técnica y
financiera. Incumbe a las Naciones Unidas establecer con
carácter prioritario programas especiales de servicios de
asesoramiento para lograr así una administración de
justicia fuerte e independiente.

28. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos expresa su
consternación ante las violaciones masivas de los derechos
humanos, especialmente el genocidio, la "limpieza étnica"
y la violación sistemática de mujeres en
situaciones de guerra, lo que da lugar al éxodo en masa de
refugiados y personas desplazadas. Condena firmemente esas
prácticas odiosas y reitera su llamamiento para que se
castigue a los autores de esos crímenes y se ponga fin
inmediatamente a esas prácticas.

29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta su
grave preocupación ante las persistentes violaciones de
los derechos humanos en todas las regiones del mundo, en
contravención de las normas de los instrumentos
internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario
internacional, y ante la falta de recursos eficaces para las
víctimas.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos está
hondamente preocupada por las violaciones de los derechos humanos
durante los conflictos
armados, que afectan a la población civil, en particular a
las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados.
Por consiguiente, la Conferencia exhorta a los Estados y a todas
las partes en los conflictos armados a que observen estrictamente
el derecho humanitario internacional, establecido en los
Convenios de Ginebra de 1949 y en otras reglas y principios del
derecho internacional, así como las normas mínimas
de protección de los derechos humanos enunciadas en
convenciones internacionales.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho
de las víctimas a ser asistidas por las organizaciones
humanitarias, establecido en los Convenios de Ginebra de 1949 y
en otros instrumentos pertinentes de derecho humanitario
internacional, y pide que se tenga acceso a esa asistencia con
rapidez y seguridad.

30. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta
así mismo su consternación y su condena porque en
distintas regiones del mundo se siguen cometiendo violaciones
manifiestas y sistemáticas de los derechos humanos y se
siguen produciendo situaciones que obstaculizan seriamente el
pleno disfrute de todos los derechos humanos. Esas violaciones y
obstáculos, además de la tortura y los tratos o
penas crueles, inhumanos y degradantes, incluyen las ejecuciones
sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las detenciones
arbitrarias, el racismo en todas sus formas, la
discriminación racial y el apartheid, la
ocupación y dominación extranjeras, la xenofobia,
la pobreza, el hambre y otras denegaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales, la intolerancia
religiosa, el terrorismo, la discriminación contra la
mujer y el atropello de las normas jurídicas.

31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a los
Estados que se abstengan de adoptar medidas unilaterales
contrarias al derecho internacional y la Carta de las Naciones
Unidas que creen obstáculos a las relaciones comerciales
entre los Estados e impidan la realización plena de los
derechos enunciados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, en particular el derecho de toda persona a un
nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, incluidas la
alimentación y la atención de la
salud, la vivienda y los servicios sociales necesarios. La
Conferencia afirma que la alimentación no debe utilizarse
como instrumento de presión
política.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
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