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Apreciaciones sobre la reforma constitucional de los derechos humanos 2002-2003 (página 8)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

32. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la
importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no
selectividad del examen de las cuestiones de derechos
humanos.

33. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera el
deber de los Estados, explicitado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros
instrumentos internacionales de derechos humanos, de encauzar la
educación de manera que se fortalezca el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales. La Conferencia
destaca la importancia de incorporar la cuestión de los
derechos humanos en los programas de educación y pide a
los Estados que procedan en consecuencia. La educación
debe fomentar la comprensión, la tolerancia, la paz y las
relaciones de amistad entre las naciones y entre los grupos
raciales o religiosos y apoyar el desarrollo de las actividades
de las Naciones Unidas encaminadas al logro de esos objetivos. En
consecuencia, la educación en materia de derechos humanos
y la difusión de información adecuada, sea de
carácter teórico o práctico,
desempeñan un papel importante en la promoción y el
respeto de los derechos humanos de todas las personas sin
distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o
religión, y debe integrarse en las políticas
educativas en los planos nacional e internacional. La Conferencia
observa que la falta de recursos y las inadecuaciones
institucionales pueden impedir el inmediato logro de estos
objetivos.

34. Deben desplegarse mayores esfuerzos para ayudar a los
países que lo soliciten a crear condiciones en virtud de
las cuales cada persona pueda
disfrutar de los derechos humanos
y las libertades fundamentales universales. Se insta a los
gobiernos, al sistema de las
Naciones Unidas y
a otras organizaciones
multilaterales a que aumenten considerablemente los recursos
asignados a programas
encaminados al establecimiento y fortalecimiento de la
legislación, las instituciones
y las infraestructuras nacionales que defiendan el imperio de la
ley y la
democracia,
propicien la participación electoral, promuevan la
capacitación, la enseñanza y la educación en
materia de
derechos humanos,
incrementen la participación popular y fortalezcan a la
sociedad
civil.

Se deben fortalecer y hacer más eficientes y
transparentes los programas de servicios de
asesoramiento y de cooperación técnica del Centro
de Derechos Humanos como medio de contribuir al mayor respeto de los
derechos humanos. Se pide a los Estados que aumenten sus
aportaciones a esos programas, tanto mediante la promoción de asignaciones mayores con cargo
al presupuesto
ordinario de las Naciones Unidas como por medio de contribuciones
voluntarias.

35. La plena y efectiva ejecución de las actividades de
promoción y protección de los derechos humanos de
las Naciones Unidas debe reflejar la gran importancia que se
atribuye a los derechos humanos en la Carta de las
Naciones Unidas, así como las condiciones en que deben
realizarse las actividades de derechos humanos de las Naciones
Unidas, según el mandato conferido por los Estados
miembros. A tal fin, se deben proporcionar a las Naciones Unidas
más recursos para sus actividades de derechos humanos.

36. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos reafirma el importante y constructivo
papel que desempeñan las instituciones nacionales de
promoción y protección de los derechos humanos, en
particular en lo que respecta a su capacidad para asesorar a las
autoridades competentes y a su papel en la reparación de
las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de
información sobre esos derechos y la
educación
en materia de derechos humanos.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se creen o
refuercen instituciones nacionales, teniendo en cuenta los
"Principios
relativos al estatuto de las instituciones nacionales" y
reconociendo que cada Estado tiene
derecho a elegir el marco que mejor se adapte a sus necesidades
nacionales específicas.

37. Los acuerdos regionales desempeñan un papel
fundamental en la promoción y protección de los
derechos humanos y deben reforzar las normas
universales de derechos humanos contenidas en los instrumentos
internacionales y su protección. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos apoya los esfuerzos que se llevan a cabo para
fortalecer esos acuerdos e incrementar su eficacia, al
tiempo que
subraya la importancia que tiene la cooperación con las
Naciones Unidas en sus actividades de derechos humanos.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera la
necesidad de estudiar la posibilidad de establecer, donde
aún no existan, acuerdos regionales o subregionales para
la promoción y protección de los derechos
humanos.

38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la
importante función
que cumplen las organizaciones no gubernamentales en la
promoción de todos los derechos humanos y en las
actividades humanitarias a nivel nacional, regional e
internacional. La Conferencia aprecia la contribución de
esas organizaciones a la tarea de acrecentar el interés
público en las cuestiones de derechos humanos, a las
actividades de enseñanza, capacitación e investigación en ese campo y a la
promoción y protección de los derechos humanos y
las libertades fundamentales. Si bien reconoce que la responsabilidad primordial por lo que respecta a
la adopción
de normas corresponde a los Estados, la Conferencia
también aprecia la contribución que las
organizaciones no gubernamentales aportan a ese proceso. A
este respecto, la Conferencia subraya la importancia de que
prosigan el diálogo y
la cooperación entre gobiernos y organizaciones no
gubernamentales. Las organizaciones no gubernamentales y los
miembros de esas organizaciones que tienen una genuina
participación en la esfera de los derechos humanos deben
disfrutar de los derechos y las libertades reconocidos en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, y de la
protección de las leyes nacionales.
Esos derechos y libertades no pueden ejercerse en forma contraria
a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Las
organizaciones no gubernamentales deben ser dueñas de
realizar sus actividades de derechos humanos sin injerencias, en
el marco de la legislación nacional y de la
Declaración Universal de Derechos Humanos.

39. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, haciendo
hincapié en la importancia de disponer de
información objetiva, responsable e imparcial sobre
cuestiones humanitarias y de derechos humanos, pide una mayor
participación de los medios de
información, a los que la legislación nacional debe
garantizar libertad y
protección.

II

A. Aumento de la coordinación en la esfera de los derechos
humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas

1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda el
aumento de la coordinación en apoyo de los derechos
humanos y las libertades fundamentales dentro del sistema de las
Naciones Unidas. Con este fin, la Conferencia insta a todos los
órganos y organismos de las Naciones Unidas y a los
organismos especializados cuyas actividades guardan
relación con los derechos humanos a que cooperen con miras
a fortalecer, racionalizar y simplificar sus actividades,
teniendo en cuenta la necesidad de evitar toda duplicación
innecesaria. La Conferencia recomienda también al
Secretario General que en sus reuniones anuales los altos
funcionarios de los órganos y organismos especializados
pertinentes de las Naciones Unidas, además de coordinar
sus actividades, evalúen los efectos de sus estrategias y
políticas sobre el disfrute de todos los
derechos humanos.

2. Además, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
pide a las organizaciones regionales y a las principales
instituciones financieras y de desarrollo
internacionales y regionales que evalúen también
los efectos de sus políticas y programas sobre el disfrute
de los derechos humanos.

3. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que los
organismos especializados y los órganos e instituciones
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, así como
otras organizaciones intergubernamentales cuyas actividades
guardan relación con los derechos humanos,
desempeñan un papel esencial en la formulación,
promoción y aplicación de normas de derechos
humanos, dentro de sus respectivos mandatos, y que esos
organismos, órganos e instituciones deben tener en cuenta
los resultados de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en
sus respectivas esferas de competencia.

4. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
vivamente que se haga un esfuerzo concertado para alentar y
facilitar la ratificación de los tratados y
protocolos de
derechos humanos adoptados en el marco del sistema de las
Naciones Unidas, y la adhesión a ellos, o la
sucesión en los mismos, con el propósito de
conseguir su aceptación universal. En consulta con los
órganos establecidos en virtud de tratados, el Secretario
General debe estudiar la posibilidad de iniciar un diálogo
con los Estados que no se hayan adherido a esos tratados de
derechos humanos, a fin de determinar los obstáculos que
se oponen a ello y de buscar los medios para superarlos.

5. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a los
Estados a que consideren la posibilidad de limitar el alcance de
cualquier reserva que hagan a cualquier instrumento internacional
de derechos humanos, a que formulen tales reservas con la mayor
precisión y estrictez posibles, a que procuren que ninguna
reserva sea incompatible con el objeto y propósito del
tratado correspondiente y a que reconsideren regularmente
cualquier reserva que hayan hecho, con miras a retirarla.

6. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo la
necesidad de mantener un marco normativo acorde con la elevada
calidad de las
normas internacionales vigentes y de evitar la
proliferación de instrumentos de derechos humanos,
reafirma las directrices relativas a la elaboración de
nuevos instrumentos internacionales que figuran en la
resolución 41/120 de la Asamblea General del 4 de
diciembre de 1986 y pide a los órganos de derechos humanos
de las Naciones Unidas que, cuando consideren la posibilidad de
elaborar nuevas normas internacionales, tomen en cuenta dichas
directrices, consulten con los órganos de derechos humanos
creados en virtud de tratados acerca de la necesidad de elaborar
nuevas normas y pidan a la Secretaría que haga un examen
técnico de los nuevos instrumentos propuestos.

7. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que,
si es necesario, se destinen funcionarios de derechos humanos a
las oficinas regionales de las Naciones Unidas, con el
propósito de difundir información y ofrecer
capacitación y otra asistencia técnica en la esfera
de los derechos humanos a solicitud de los Estados miembros
interesados. Se deben organizar cursos de capacitación
sobre derechos humanos destinados a los funcionarios
internacionales a los que se les encomienden tareas relacionadas
con esos derechos.

8. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con
beneplácito, como una iniciativa positiva, la
celebración de períodos extraordinarios de sesiones
de la Comisión de Derechos Humanos e insta a los
órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a
que consideren otros medios de respuesta a situaciones
críticas de derechos humanos.

Recursos

9. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, preocupada por
la creciente disparidad entre las actividades del Centro de
Derechos Humanos y los recursos
humanos, financieros y de otra índole de que se
dispone para llevarlas a efecto, y habida cuenta de los recursos
que se necesitan para otros programas importantes de las Naciones
Unidas, pide al Secretario General y a la Asamblea General que
adopten de inmediato medidas para aumentar considerablemente los
recursos asignados al programa de
derechos humanos con cargo a los presupuestos
ordinarios de las Naciones Unidas para el período actual y
los períodos futuros, y adopten con urgencia medidas para
obtener más recursos de carácter extrapresupuestario.

10. En este marco, deberá asignarse directamente al
Centro de Derechos Humanos una mayor proporción de
recursos del presupuesto ordinario para sufragar sus costos y todos
los demás costos de que se hace cargo, incluidos los que
corresponden a los órganos de derechos humanos de las
Naciones Unidas. Ese incremento del presupuesto deberá
complementarse mediante contribuciones voluntarias para financiar
las actividades de cooperación técnica del Centro;
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se hagan
contribuciones generosas a los fondos fiduciarios ya
existentes.

11. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al
Secretario General y a la Asamblea General que proporcionen
suficientes recursos humanos, financieros y de otra índole
al Centro de Derechos Humanos para que pueda realizar sus
actividades en forma eficaz, eficiente y rápida.

12. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, observando la
necesidad de que se disponga de recursos humanos y financieros
para llevar a cabo las actividades de derechos humanos, conforme
al mandato conferido por los órganos intergubernamentales,
insta al Secretario General, de conformidad con el
Artículo 101 de la Carta de las
Naciones Unidas, y a los Estados miembros a que adopten criterios
coherentes con objeto de lograr que se asigne a la
Secretaría un volumen de
recursos que corresponda a la ampliación de sus mandatos.
La Conferencia invita al Secretario General a que considere si
será necesario o útil modificar los procedimientos
del ciclo presupuestario a fin de asegurar la realización
oportuna y eficaz de las actividades de derechos humanos conforme
al mandato conferido por los Estados miembros.

Centro de Derechos Humanos

13. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recalca la
importancia de fortalecer el Centro de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas.

14. El Centro de Derechos Humanos debe desempeñar una
importante función coordinando la labor de todo el sistema
en materia de derechos humanos. La mejor forma de lograr que el
Centro desempeñe su función de coordinación
consistirá en dejar que coopere plenamente con otros
órganos y organismos de las Naciones Unidas. La
función de coordinación del Centro de Derechos
Humanos requiere también que se fortalezca su oficina en Nueva
York.

15. Deben proporcionarse al Centro de Derechos Humanos medios
suficientes para el sistema de relatores temáticos y por
países, expertos, grupos de
trabajo y
órganos creados en virtud de tratados. El examen de la
aplicación de las recomendaciones debe convertirse en una
cuestión prioritaria para la Comisión de Derechos
Humanos.

16. El Centro de Derechos Humanos debe asumir un papel
más importante en la promoción de los derechos
humanos. Se puede dar forma a este papel mediante la
cooperación con los Estados miembros y la
ampliación de los programas de servicios de asesoramiento
y asistencia técnica. Los fondos voluntarios existentes
deberán incrementarse de manera considerable para alcanzar
estos fines y administrarse en forma más eficiente y
coordinada. Todas las actividades deben realizarse con arreglo a
normas estrictas y transparentes de gestión
de proyectos, y
habrá que llevar a cabo evaluaciones periódicas de
los diversos programas y proyectos. Con este fin, deberán
presentarse con regularidad los resultados de dichas evaluaciones
y demás información pertinente. En particular, el
Centro debe organizar al menos una vez por año reuniones
de información abiertas a la participación de todos
los Estados miembros y todas las organizaciones que participan
directamente en esos proyectos y programas.

Adaptación y fortalecimiento del mecanismo de las
Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos, incluida la
cuestión de la creación de un cargo de Alto
Comisario de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

17. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la
necesidad de adaptar constantemente el mecanismo de las Naciones
Unidas en la esfera de los derechos humanos a las necesidades
actuales y futuras de promoción y protección de los
derechos humanos, como se refleja en la presente
Declaración, en el marco de un desarrollo equilibrado y
sostenible para todos. En particular, los órganos de
derechos humanos de las Naciones Unidas deben mejorar su
coordinación, eficiencia y
eficacia.

18. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la
Asamblea General que, al examinar el informe de la
Conferencia en su cuadragésimo octavo período de
sesiones, estudie con carácter prioritario la
cuestión de la creación de un cargo de Alto
Comisario para los Derechos Humanos, con miras a la
promoción y protección de todos los derechos
humanos.

B. Igualdad,
dignidad y
tolerancia

1. Racismo, discriminación racial, xenofobia y
otras formas de intolerancia

19. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que
la eliminación del racismo y la
discriminación racial, en particular en sus
formas institucionalizadas como el apartheid o las
resultantes de doctrinas de superioridad o exclusividad racial o
las formas y manifestaciones contemporáneas de racismo, es
un objetivo
primordial de la comunidad
internacional y un programa mundial de promoción de los
derechos humanos. Los órganos y organismos de las Naciones
Unidas deben redoblar sus esfuerzos para aplicar un programa de
acción
relativo al Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la
Discriminación Racial y cumplir las nuevas tareas que se
les encomienden con ese fin. La Conferencia pide encarecidamente
a la comunidad
internacional que contribuya con generosidad al Fondo Fiduciario
del Programa para el Decenio de la Lucha contra el Racismo y la
Discriminación Racial.

20. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta a todos
los gobiernos a que adopten medidas inmediatas y elaboren
políticas firmes para prevenir y combatir todas las formas
de racismo, xenofobia o manifestaciones análogas de
intolerancia, de ser necesario mediante la promulgación de
leyes apropiadas, incluidas medidas penales, y a través de
la creación de instituciones nacionales para combatir
tales fenómenos.

21. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra la
decisión de la Comisión de Derechos Humanos de
designar un relator especial que examine la cuestión de
las formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y manifestaciones
análogas de intolerancia. La Conferencia hace
también un llamamiento a todos los Estados partes en la
Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial para que
consideren la posibilidad de hacer la declaración prevista
en el artículo 14 de la Convención.

22. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos
los gobiernos que, en cumplimiento de sus obligaciones
internacionales y teniendo debidamente en cuenta sus respectivos
sistemas
jurídicos, adopten las medidas apropiadas para hacer
frente a la intolerancia y otras formas análogas de
violencia
fundadas en la religión o las
convicciones, en particular las prácticas de
discriminación contra la mujer y la
profanación de lugares religiosos, reconociendo que todo
individuo
tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia, de
expresión y de religión. La Conferencia invita
así mismo a todos los Estados a que pongan en
práctica las disposiciones de la Declaración sobre
la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las
convicciones.

23. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya que
todas las personas que cometan o autoricen actos delictivos
relacionados con la limpieza étnica son responsables a
título personal de esas
violaciones de los derechos humanos, y que la comunidad
internacional debe hacer todo lo posible para entregar a la
justicia a los
que sean jurídicamente responsables de las mismas.

24. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos
los Estados que, individual y colectivamente, adopten medidas
inmediatas para luchar contra la limpieza étnica y acabar
con ella sin demora. Las víctimas de la abominable
práctica de la limpieza étnica tienen derecho a
entablar los recursos efectivos que correspondan.

2. Personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas

25. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a la
Comisión de Derechos Humanos que examine los medios de
promover y proteger eficazmente los derechos de las personas
pertenecientes a minorías enunciadas en la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de
las personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas. En este
contexto, la Conferencia pide al Centro de Derechos Humanos que,
como parte de su programa de servicios de asesoramiento y
asistencia técnica, proporcione a los gobiernos que lo
soliciten servicios de expertos en cuestiones relativas a las
minorías y los derechos humanos, así como a la
prevención y solución de controversias, para
ayudarlos a resolver las situaciones relativas a las
minorías que existan o que puedan surgir.

26. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los
Estados y a la comunidad internacional a promover y proteger los
derechos de las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas de conformidad con la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas.

27. Las medidas que deben adoptarse, abarcarán, cuando
proceda, la facilitación de la plena participación
de esas minorías en todos los aspectos de la vida política,
económica, social, religiosa y cultural de la sociedad y en
el progreso y el desarrollo económicos de su
país.

Poblaciones indígenas

28. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al
Grupo de
Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y
Protección a las Minorías que, en su 11.º
período de sesiones, complete el proyecto de
declaración sobre los derechos de las poblaciones
indígenas.

29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
la Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad de
renovar y actualizar el mandato del Grupo de Trabajo sobre
Poblaciones Indígenas una vez completado el proyecto de
declaración sobre los derechos de las poblaciones
indígenas.

30. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
también que los programas de servicios de asesoramiento y
asistencia técnica del sistema de las Naciones Unidas
respondan positivamente a las peticiones de asistencia de los
Estados que redunden en beneficio directo de las poblaciones
indígenas. La Conferencia recomienda además que se
pongan a disposición del Centro de Derechos Humanos
recursos de personal y financieros suficientes como parte del
fortalecimiento de las actividades del Centro conforme a lo
previsto en el presente documento.

31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los
Estados a que velen por la plena y libre participación de
las poblaciones indígenas en todos los aspectos de la
sociedad, en particular en las cuestiones que les interesen.

32. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la
Asamblea General que proclame un decenio internacional de las
poblaciones indígenas del mundo que comience en enero de
1994 y comprenda programas orientados a la acción
definidos de común acuerdo con las poblaciones
indígenas. Debe establecerse con este fin un fondo
fiduciario voluntario. En el marco de dicho decenio deberá
considerarse la creación de un foro permanente para las
poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones
Unidas.

Trabajadores migratorios

33. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos
los Estados a que garanticen la protección de los derechos
humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares.

34. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos asigna
particular importancia a la creación de condiciones que
promuevan una mayor armonía y tolerancia entre
los trabajadores migratorios y el resto de la sociedad del Estado
en que residen.

35. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos invita a los
Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar lo
antes posible la Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares.

3. La igualdad de condición y los derechos humanos
de la mujer

36. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide
encarecidamente que se conceda a la mujer el pleno
disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos
y que ésta sea una prioridad para los gobiernos y para las
Naciones Unidas. La Conferencia subraya también la
importancia de la integración y la plena participación
de la mujer, como agente y beneficiaria, en el proceso de
desarrollo, y reitera los objetivos
fijados sobre la adopción de medidas globales en favor de
la mujer con miras a lograr el desarrollo
sostenible y equitativo previsto en la Declaración de
Río sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo y en el capítulo 24 del Programa 21
aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el
Desarrollo.

37. La igualdad de condición de la mujer y sus derechos
humanos deben integrarse en las principales actividades de todo
el sistema de las Naciones Unidas. Todos los órganos y
mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas deben tratar estas
cuestiones en forma periódica y sistemática. En
particular, deben adoptarse medidas para acrecentar la
cooperación entre la Comisión sobre la
Condición Jurídica y Social de la Mujer, la
Comisión de Derechos Humanos, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
el Fondo de las Naciones Unidas de Desarrollo para la Mujer, el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otros
organismos de las Naciones Unidas, y para promover una mayor
integración de sus objetivos y finalidades. En este
contexto, deben fortalecerse la cooperación y la
coordinación entre el Centro de Derechos Humanos y la
División para el Adelanto de la Mujer.

38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya en
especial la importancia de la labor destinada a eliminar la
violencia contra la mujer en la vida pública y privada, a
eliminar todas las formas de acoso sexual,
la explotación y la trata de mujeres, a eliminar los
prejuicios sexistas en la
administración de la justicia y a erradicar
cualesquiera conflictos que
puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias
perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o
costumbres, de prejuicios culturales y del extremismo religioso.
La Conferencia pide a la Asamblea General que apruebe el proyecto
de declaración sobre la eliminación de la violencia
contra la mujer e insta a los Estados a que combatan la violencia
contra la mujer de conformidad con las disposiciones de la
declaración. Las violaciones de los derechos humanos de la
mujer en situaciones de conflicto
armado constituyen violaciones de los principios fundamentales de
los derechos humanos y el derecho
humanitario internacionales. Todos los delitos de ese
tipo, en particular los asesinatos, las violaciones
sistemáticas, la esclavitud sexual
y los embarazos forzados, requieren una respuesta especialmente
eficaz.

39. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, encubiertas o palmarias. Las Naciones Unidas
deben promover el objetivo de lograr para el año 2000 la
ratificación universal por todos los Estados de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer. Se debe alentar la
búsqueda de soluciones
habida cuenta del número particularmente grande de
reservas a la Convención. Entre otras cosas, el
Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer debe seguir examinando las
reservas a la Convención. Se insta a los Estados a que
retiren todas las reservas que sean contrarias al objeto y la
finalidad de la Convención o incompatibles con el derecho
internacional convencional.

40. Los órganos de vigilancia creados en virtud de
tratados deben difundir la información necesaria para que
las mujeres puedan hacer un uso más eficaz de los
procedimientos de ejecución existentes en sus esfuerzos
por lograr la no discriminación y la plena igualdad en el
disfrute de los derechos humanos. Deben también adoptarse
nuevos procedimientos para reforzar el cumplimiento de los
compromisos en favor de la igualdad y los derechos humanos de la
mujer. La Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer y el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
deben examinar rápidamente la posibilidad de introducir el
derecho de petición, elaborando un protocolo
facultativo de la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con
satisfacción la decisión de la Comisión de
Derechos Humanos de considerar en su 50.º período de
sesiones la designación de un relator especial sobre la
violencia contra la mujer.

41. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la
importancia del disfrute por la mujer del más alto nivel
de salud física y mental
durante toda su vida. En el contexto de la Conferencia Mundial
sobre la Mujer y la Convención sobre la Eliminación
de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer,
así como de la Proclamación de Teherán de
1968, la Conferencia reafirma, sobre la base de la igualdad entre
hombres y mujeres, el derecho de la mujer a tener acceso a una
atención de salud adecuada y a la
más amplia gama de servicios de planificación
familiar, así como a la igualdad de acceso a la
educación a todos los niveles.

42. Los órganos de vigilancia creados en virtud de
tratados deben incluir la cuestión de la condición
de la mujer y los derechos humanos de la mujer en sus
deliberaciones y conclusiones, utilizando datos concretos
desglosados por sexo. Debe
alentarse a los Estados a que en sus informes a los
órganos de vigilancia creados en virtud de tratados
suministren información sobre la situación de jure
y de facto de las mujeres. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos observa con satisfacción que en su 49.º
período de sesiones la Comisión de Derechos Humanos
adoptó la resolución 1993/46, del 8 de marzo de
1993, en la que declaraba que también debía
alentarse a hacerlo a los relatores especiales y grupos de
trabajo en la esfera de los derechos humanos. La División
para el Adelanto de la Mujer debe también tomar medidas en
cooperación con otros órganos de las Naciones
Unidas, concretamente el Centro de Derechos Humanos, para
asegurarse de que en las actividades de derechos humanos de las
Naciones Unidas se traten periódicamente las violaciones
de los derechos humanos de la mujer, en particular los abusos
concretos motivados por su condición femenina. Debe
alentarse la capacitación
de personal de las Naciones Unidas especializado en derechos
humanos y en ayuda humanitaria, con objeto de ayudarlo a
reconocer y hacer frente a los abusos de derechos humanos de que
es víctima la mujer y a llevar a cabo su trabajo sin
prejuicios sexistas.

43. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los
gobiernos y organizaciones regionales e internacionales a que
faciliten el acceso de la mujer a puestos de dirección y le permitan una mayor
participación en la adopción de decisiones. La
Conferencia insta a que se adopten nuevas medidas en la
Secretaría de las Naciones Unidas para nombrar y ascender
a funcionarias, de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, e insta a otros órganos principales y subsidiarios
de las Naciones Unidas a que garanticen la participación
de la mujer en condiciones de igualdad.

44. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con
satisfacción la Conferencia Mundial sobre la Mujer que ha
de celebrarse en Beijing en 1995, e insta a que los derechos
humanos de la mujer ocupen un lugar importante en sus
deliberaciones, de conformidad con los temas prioritarios de la
Conferencia Mundial sobre la Mujer: Igualdad, Desarrollo y
Paz.

4. Derechos del niño

45. La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos reitera el
principio de "los niños
ante todo" y, a este respecto, subraya la importancia de que se
intensifiquen los esfuerzos nacionales e internacionales,
especialmente los del Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia, con
objeto de promover el respeto del derecho del niño a la
supervivencia, la protección, el desarrollo y la
participación.

46. Deben adoptarse medidas a fin de lograr la
ratificación universal de la Convención sobre los
Derechos del
Niño para 1995 y la firma universal de la
Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la
Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de
Acción aprobados en la Cumbre Mundial en Favor de la
Infancia, así como medidas para su eficaz
aplicación. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
insta a los Estados a que retiren las reservas a la
Convención sobre los Derechos del Niño que sean
contrarias al objeto y la finalidad de la Convención o
incompatibles con el derecho internacional convencional.

47. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos
los países a que, con el apoyo de la cooperación
internacional, pongan en práctica, en el grado
máximo que les permitan los recursos de que dispongan,
medidas para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de
Acción aprobado en la Cumbre Mundial. La Conferencia pide
a los Estados que integren la Convención sobre los
Derechos del Niño en sus planes nacionales de
acción. En esos planes nacionales de acción y en
los esfuerzos internacionales debe concederse particular
prioridad a la reducción de los índices de
mortalidad infantil y mortalidad derivada de la maternidad, a
reducir la malnutrición y los índices de analfabetismo,
y a garantizar el acceso al agua potable y
a la enseñanza básica. En todos los casos en que
sea necesario deben elaborarse planes de acción nacionales
para hacer frente a emergencias devastadoras resultantes de
desastres
naturales o de conflictos
armados y al problema igualmente grave de los niños
sumidos en la extrema pobreza.

48. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos
los Estados a que, con el apoyo de la cooperación
internacional, se ocupen del grave problema de los niños
que se enfrentan con circunstancias especialmente
difíciles. Deben combatirse activamente la
explotación y el abuso de los niños, resolviendo
sus causas. Se requieren medidas eficaces contra el infanticidio
femenino, el empleo de
niños en trabajos peligrosos, la venta de
niños y de órganos, la prostitución infantil, la pornografía infantil y otros tipos de
abuso
sexual.

49. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya todas las
medidas de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados
para asegurar la protección y promoción eficaces de
los derechos humanos de las niñas. La Conferencia insta a
los Estados a que deroguen leyes y reglamentos en vigor y a que
eliminen costumbres y prácticas que sean discriminatorias
y perjudiciales para las niñas.

50. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya
firmemente la propuesta de que el Secretario General inicie un
estudio de los medios para mejorar la protección del
niño en los conflictos armados. Deben ponerse en
práctica normas humanitarias y adoptarse medidas para
proteger y facilitar la asistencia a los niños en las
zonas de guerra. Las
medidas deben incluir la protección del niño contra
el empleo indiscriminado de todo tipo de arma bélica,
especialmente de minas antipersonal. La necesidad de
atención ulterior y la rehabilitación de los
niños traumatizados por la guerra deben examinarse como
cuestiones de urgencia. La Conferencia pide al Comité de
los Derechos del Niño que estudie la cuestión de
elevar a 18 años la edad mínima de ingreso en las
fuerzas armadas.

51. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la
situación de los niños sean periódicamente
examinadas y supervisadas por todos los órganos y
mecanismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y por
los órganos de supervisión de los organismos
especializados, de conformidad con sus respectivos mandatos.

52. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce el
importante papel desempeñado por las organizaciones no
gubernamentales en la aplicación efectiva de todos los
instrumentos de derechos humanos y, en particular, de la
Convención sobre los Derechos del Niño.

53. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
con la asistencia del Centro de Derechos Humanos se dote al
Comité de los Derechos del Niño de los medios
necesarios para que pueda cumplir rápida y eficazmente su
mandato, especialmente en vista del volumen sin precedentes de
ratificaciones y de la ulterior presentación de informes
nacionales.

5. Derecho a no ser sometido a torturas

54. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra la
ratificación de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por muchos
Estados miembros de las Naciones Unidas e insta a los
demás Estados miembros a que la ratifiquen
prontamente.

55. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya que una
de las violaciones más atroces de la dignidad humana es el
acto de tortura, que destruye esa dignidad de las víctimas
y menoscaba la capacidad de las víctimas para reanudar sus
vidas y sus actividades.

56. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que,
con arreglo a las normas de derechos humanos y al derecho
humanitario, el derecho a no ser sometido a torturas es un
derecho que debe ser protegido en toda circunstancia, incluso en
situaciones de disturbio o conflicto armado interno o
internacional.

57. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta, pues, a
todos los Estados a que pongan fin inmediatamente a la
práctica de la tortura y erradiquen para siempre este mal
mediante la plena aplicación de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y de las convenciones pertinentes
y, en caso necesario, fortaleciendo los mecanismos existentes. La
Conferencia pide a todos los Estados que cooperen plenamente con
el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura en el
desempeño de su mandato.

58. Debe prestarse especial atención al logro del
respeto universal y la aplicación efectiva de los
"Principios de ética
médica aplicables a la función del personal de
salud, especialmente los médicos, en la protección
de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes", aprobados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas.

59. La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos subraya la
importancia de adoptar otras medidas concretas en el marco de las
Naciones Unidas a fin de prestar asistencia a las víctimas
de la tortura y garantizar recursos más eficaces para su
rehabilitación física, psicológica y social.
Debe concederse gran prioridad a la aportación de los
recursos necesarios con este fin, en particular mediante
aportaciones adicionales al Fondo de Contribuciones Voluntarias
para las Víctimas de la Tortura.

60. Los gobiernos deben derogar la legislación que
favorezca la impunidad de
los responsables de violaciones graves de los derechos humanos,
como la tortura, y castigar esas violaciones, consolidando
así las bases para el imperio de la ley.

61. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que
los esfuerzos por erradicar la tortura deben concentrarse ante
todo en la prevención y pide, por lo tanto, que se adopte
rápidamente un protocolo facultativo de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, destinado a establecer un
sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de
detención.

Desapariciones forzadas

62. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, acogiendo con
beneplácito la aprobación de la Declaración
sobre la Protección de todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas, pide a todos los Estados que adopten
eficaces medidas legislativas, administrativas, judiciales y de
otra índole para impedir las desapariciones forzadas,
acabar con ellas y castigarlas. La Conferencia reafirma que es
obligación de todos los Estados, en cualquier
circunstancia, emprender una investigación siempre que
haya motivos para creer que se ha producido una
desaparición forzada en un territorio sujeto a su
jurisdicción y, si se confirman las denuncias, enjuiciar a
los autores del hecho.

6. Los derechos de las personas discapacitadas

63. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son
universales, por lo que comprenden sin reservas a las personas
con discapacidades. Todas las personas nacen iguales y tienen el
mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y
al trabajo, a vivir independientemente y a la
participación activa en todos los aspectos de la sociedad.
Por tanto, cualquier discriminación directa u otro trato
discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una
violación de sus derechos. La Conferencia pide a los
gobiernos que, cuando sea necesario, adopten leyes o modifiquen
su legislación para garantizar el acceso a estos y otros
derechos de las personas discapacitadas.

64. El lugar de las personas discapacitadas está en
todas partes. A las personas con discapacidades debe
garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante la
supresión de todos los obstáculos determinados
socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales
o psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena
participación en la sociedad.

65. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, recordando el
Programa de Acción Mundial para los Impedidos, aprobado
por la Asamblea General en su trigésimo séptimo
período de sesiones, pide a la Asamblea General y al
Consejo Económico y Social que en sus reuniones de 1993
adopten el proyecto de normas uniformes sobre la igualdad de
oportunidades para los impedidos.

C. Cooperación, desarrollo y fortalecimiento de los
derechos humanos

66. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
se dé prioridad a la adopción de medidas nacionales
e internacionales con el fin de promover la democracia, el
desarrollo y los derechos humanos.

67. Debe insistirse especialmente en las medidas para ayudar a
establecer y fortalecer las instituciones que se ocupan de
derechos humanos, afianzar una sociedad civil pluralista y
proteger a los grupos que han pasado a ser vulnerables. En este
contexto, reviste particular importancia la asistencia, prestada
a petición de los gobiernos, para celebrar elecciones
libres y con garantías, incluida la asistencia en
relación con los aspectos de los derechos humanos de las
elecciones y la información acerca de éstas.
Igualmente importante es la asistencia que debe prestarse para la
consolidación del imperio de la ley, la administración de justicia y la
promoción de la libertad de
expresión, así como para lograr la
participación real y efectiva de la población en los procesos de
adopción de decisiones.

68. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la
necesidad de reforzar los servicios de asesoramiento y asistencia
técnica que presta el Centro de Derechos Humanos. El
Centro debe poner a disposición de los Estados que la
soliciten asistencia sobre cuestiones concretas de derechos
humanos, incluida la preparación de informes con arreglo a
los tratados de derechos humanos y la aplicación de planes
coherentes e integrales de
acción para la promoción y protección de los
derechos humanos. Serán elementos de estos programas el
fortalecimiento de las instituciones de defensa de los derechos
humanos y de la democracia, la protección jurídica
de los derechos humanos, la capacitación de funcionarios y
otras personas y una amplia educación e información
con el fin de promover el respeto de los derechos humanos.

69. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
encarecidamente que se establezca un programa global en el marco
de las Naciones Unidas a fin de ayudar a los Estados en la tarea
de elaborar y reforzar estructuras
nacionales adecuadas que tengan un impacto directo en la
observancia general de los derechos humanos y el imperio de la
ley. Ese programa, que ha de ser coordinado por el Centro de
Derechos Humanos, deberá proporcionar, previa solicitud
del gobierno
interesado, la asistencia técnica y financiera necesaria
para proyectos nacionales sobre reforma de las instituciones
penales y correccionales, formación y capacitación
de abogados, jueces y personal de las fuerzas de seguridad en
materia de derechos humanos y cualquier otra esfera de actividad
que guarde relación con el imperio de la ley. Como parte
de ese programa también se deberá facilitar a los
Estados la asistencia necesaria para la ejecución de
planes de acción destinados a promover y proteger los
derechos humanos.

70. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al
Secretario General de las Naciones Unidas que presente a la
Asamblea General de las Naciones Unidas propuestas que definan
las opciones para el establecimiento, la estructura,
las modalidades operacionales y la financiación del
programa propuesto.

71. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
cada Estado considere la posibilidad de elaborar un plan de
acción nacional en el que se determinen las medidas
necesarias para que ese Estado mejore la promoción y
protección de los derechos humanos.

72. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que el
derecho universal e inalienable al desarrollo, según se
establece en la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo, debe ser realidad y llevarse a la práctica. En
este contexto, la Conferencia celebra que la Comisión de
Derechos Humanos haya constituido un grupo de trabajo
temático sobre el derecho al desarrollo, e insta al Grupo
de Trabajo a que, en consulta y en cooperación con otros
órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas,
formule sin demora, para que las examine prontamente la Asamblea
General de las Naciones Unidas, medidas generales y eficaces con
objeto de eliminar los obstáculos que se oponen a la
aplicación y puesta en práctica de la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y recomiende
medios para que todos los Estados disfruten de ese derecho.

73. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
se permita a las organizaciones no gubernamentales y otras
organizaciones de base que actúan en la esfera del
desarrollo o de los derechos humanos desempeñar un papel
importante a nivel nacional e internacional en el debate y en
las actividades que guardan relación con el derecho al
desarrollo y su realización y, en colaboración con
los gobiernos, en todos los aspectos pertinentes de la
cooperación para el desarrollo.

74. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los
gobiernos y a los organismos e instituciones competentes a que
aumenten considerablemente los recursos destinados a fortalecer
el ordenamiento jurídico para la protección de los
derechos humanos, así como los recursos asignados a las
instituciones nacionales que trabajan en esa esfera. Quienes
participan en la cooperación para el desarrollo deben
tener presentes las relaciones mutuamente complementarias entre
el desarrollo, la democracia y los derechos humanos. La
cooperación debe basarse en el diálogo y la
transparencia. La Conferencia pide también que se
establezcan programas amplios, incluidos bancos de datos y
personal especializado para el fortalecimiento del imperio de la
ley y de las instituciones democráticas.

75. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a la
Comisión de Derechos Humanos a que, en colaboración
con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, siga examinando protocolos facultativos del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.

76. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
se proporcionen más recursos para establecer o fortalecer
acuerdos regionales de promoción y protección de
los derechos humanos como parte de los programas de servicios de
asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos
Humanos. Se alienta a los Estados a que soliciten asistencia para
actividades de nivel regional y subregional tales como cursillos,
seminarios e intercambio de información destinados a
reforzar los acuerdos regionales de promoción y
protección de los derechos humanos, de conformidad con las
normas universales de derechos humanos contenidas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos.

77. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya todas las
medidas adoptadas por las Naciones Unidas y sus organismos
especializados competentes para garantizar la protección y
promoción efectivas de los derechos sindicales, tal como
se estipula en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos
internacionales. La Conferencia pide a todos los Estados que
cumplan cabalmente las obligaciones que les imponen a este
respecto los instrumentos internacionales.

D. Educación en materia de derechos humanos

78. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que
la educación, la capacitación y la
información pública en materia de derechos humanos
son indispensables para establecer y promover relaciones estables
y armoniosas entre las comunidades y para fomentar la
comprensión mutua, la tolerancia y la paz.

79. Los Estados deben tratar de eliminar el analfabetismo y
deben orientar la educación hacia el pleno desarrollo de
la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos pide a todos los Estados e
instituciones que incluyan los derechos humanos, el derecho
humanitario, la democracia y el imperio de la ley como temas de
los programas de estudio de todas las instituciones de
enseñanza académica y no académica.

80. La educación en materia de derechos humanos debe
abarcar la paz, la democracia, el desarrollo y la justicia
social, tal como se dispone en los instrumentos internacionales y
regionales de derechos humanos, a fin de lograr la
comprensión y sensibilización de todos acerca de
los derechos humanos con objeto de afianzar la voluntad de lograr
su aplicación a nivel universal.

81. Habida cuenta del Plan de Acción Mundial para la
Educación en Pro de los Derechos Humanos y la Democracia,
adoptado en marzo de 1993 por el Congreso Internacional Sobre la
Educación en Pro de los Derechos Humanos y la Democracia
de la
Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y
la Cultura, y
otros instrumentos de derechos humanos, la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda que los Estados elaboren programas y
estrategias específicos para ampliar al máximo el
nivel de educación y difusión de información
pública en materia de derechos humanos, teniendo
particularmente en cuenta los derechos humanos de la mujer.

82. Los gobiernos, con la asistencia de organizaciones
intergubernamentales, instituciones nacionales y organizaciones
no gubernamentales, deben fomentar una mayor comprensión
de los derechos humanos y la tolerancia mutua. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos destaca la importancia de
intensificar la Campaña Mundial de Información
Pública realizada por las Naciones Unidas. Los gobiernos
deben emprender y apoyar actividades de educación en
materia de derechos humanos y difundir efectivamente
información pública sobre esta cuestión. Los
programas de servicios de asesoramiento y asistencia
técnica del sistema de los Estados relacionados con las
Naciones Unidas deben poder atender
inmediatamente las solicitudes de actividades educacionales y de
formación en la esfera de los derechos humanos y la
educación
especial en lo que respecta a las normas contenidas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos y en el derecho
humanitario, así como a su aplicación destinada a
grupos especiales como fuerzas militares, fuerzas del orden,
policía y personal de salud. Debe considerarse la
posibilidad de proclamar un decenio de las Naciones Unidas para
la educación en materia de derechos humanos a fin de
promover, alentar y orientar estas actividades educacionales.

E. Aplicación y métodos de
vigilancia

83. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los
gobiernos a que incorporen en su legislación nacional las
normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos
humanos y a que refuercen los órganos de la sociedad, las
estructuras y las instituciones nacionales que desempeñan
una función en la promoción y salvaguardia de los
derechos humanos.

84. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
se refuercen las actividades y los programas de las Naciones
Unidas destinados a responder a las solicitudes de asistencia de
los Estados que deseen crear o fortalecer sus propias
instituciones nacionales de promoción y protección
de los derechos humanos.

85. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta
así mismo a que se intensifique la cooperación
entre las instituciones nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos, en particular a
través del intercambio de información y de
experiencias, así como la cooperación con las
organizaciones regionales y las Naciones Unidas.

86. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
encarecidamente a este respecto que los representantes de las
instituciones nacionales de promoción y protección
de los derechos humanos convoquen reuniones periódicas
auspiciadas por el Centro de Derechos Humanos a fin de examinar
los medios de mejorar sus mecanismos y compartir
experiencias.

87. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a
los órganos creados en virtud de tratados de derechos
humanos, a las reuniones de presidentes de esos órganos y
a las reuniones de los Estados partes que sigan adoptando medidas
para coordinar las múltiples normas y directrices
aplicables a la preparación de los informes que los
Estados deben presentar en virtud de los respectivos convenios de
derechos humanos, y estudien la sugerencia de que se presente un
informe global sobre las obligaciones asumidas por cada Estado
parte en un tratado, lo que haría que esos procedimientos
fuesen más eficaces y aumentaría su
repercusión.

88. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
los Estados partes en instrumentos internacionales de derechos
humanos, la Asamblea General y el Consejo Económico y
Social consideren la posibilidad de analizar los organismos
creados en virtud de tratados de derechos humanos y los diversos
mecanismos y procedimientos temáticos, con miras a
promover una mayor eficiencia y eficacia mediante una mejor
coordinación de los distintos órganos, mecanismos y
procedimientos, teniendo en cuenta la necesidad de evitar la
duplicación y superposición de sus mandatos y
tareas.

89. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
se lleve a cabo una labor continua de mejora del funcionamiento,
incluidas las tareas de supervisión, de los órganos
creados en virtud de tratados, teniendo en cuenta las
múltiples propuestas formuladas a este respecto, en
particular las de esos órganos y las de las reuniones de
sus presidentes. También se debe alentar a los
órganos creados en virtud de tratados a que hagan suyo el
amplio enfoque nacional adoptado por el Comité de los
Derechos del Niño.

90. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
los Estados partes en los tratados de derechos humanos estudien
la posibilidad de aceptar todos los procedimientos facultativos
para la presentación y el examen de comunicaciones.

91. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos ve con
preocupación la cuestión de la impunidad de los
autores de violaciones de los derechos humanos y apoya los
esfuerzos de la Comisión de Derechos Humanos y de la
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y
Protección a las Minorías por examinar todos los
aspectos de la cuestión.

92. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
la Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad de
una mejor aplicación a nivel regional e internacional de
los instrumentos de derechos humanos existentes, y alienta a la
Comisión de Derecho Internacional a continuar sus trabajos
relativos a un tribunal penal internacional.

93. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace un
llamamiento a los Estados que aún no lo hayan hecho para
que se adhieran a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de
1949 y sus protocolos y adopten todas las medidas apropiadas a
nivel interno, incluidas medidas legislativas, para lograr su
plena aplicación.

94. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda la
rápida finalización y aprobación del
proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos.

95. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la
importancia de preservar y fortalecer el sistema de
procedimientos especiales, relatores, representantes, expertos y
grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos,
así como de la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías, a fin
de que puedan llevar a cabo sus mandatos en todos los
países del mundo, proporcionándoles los recursos
humanos y financieros que sean necesarios. Estos procedimientos y
mecanismos deberían poder armonizar y racionalizar su
trabajo por medio de reuniones periódicas. Se pide a todos
los Estados que cooperen plenamente con estos procedimientos y
mecanismos.

96. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
las Naciones Unidas asuman un papel más activo en la
promoción y protección de los derechos humanos para
asegurar el pleno respeto del derecho humanitario internacional
en todas las situaciones de conflicto armado, de conformidad con
los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas.

97. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo
la importante función que cumplen los componentes de
derechos humanos de determinados acuerdos relativos a operaciones de
las Naciones Unidas de mantenimiento
de la paz, recomienda que el Secretario General tenga en cuenta
la capacidad de presentación de informes, la experiencia y
los conocimientos del Centro de Derechos Humanos y de los
mecanismos de derechos humanos, de conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas.

La Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo

Se celebró en El Cairo (Egipto) del 5
al 13 de septiembre de 1994. Delegaciones de 179 Estados
participaron en las negociaciones para dar forma definitiva a un
Programa de Acción sobre población y desarrollo
para los próximos 20 años.

En el documento de 115 páginas (en la versión en
inglés), aprobado por aclamación el
13 de septiembre, se respalda una nueva estrategia en la
que se destacan los numerosos vínculos existentes entre la
población y el desarrollo y se centra la atención
en la satisfacción de las necesidades de hombres y mujeres
particulares más que en el logro de objetivos
demográficos.

Un elemento fundamental de este nuevo criterio consiste en dar
a la mujer las armas necesarias
para mejorar su situación y proporcionarle más
posibilidades de elección mediante un mayor acceso a los
servicios de educación y de salud y el fomento del
desarrollo de las aptitudes profesionales y el empleo. En el
Programa se aboga por que la planificación familiar esté al
alcance de todos para el año 2015 o antes, como parte de
un criterio ampliado en materia de derechos y salud reproductiva;
se presentan estimaciones de los niveles de recursos nacionales y
asistencia internacional que se necesitarán, y se exhorta
a los gobiernos a que faciliten esos recursos.

En el Programa de Acción se incluyen objetivos en
relación con la educación, especialmente de las
niñas, y con el logro de una mayor reducción de los
niveles de mortalidad infantil y materno-infantil. También
se abordan cuestiones relacionadas con la población, el
medio ambiente y las modalidades de consumo;
la familia; la
migración interna e internacional; la
prevención y la lucha contra la pandemia del VIH-sida; la
información, la educación y la
comunicación, y la tecnología, la
investigación y el desarrollo.

Tras una semana de intensas negociaciones, la Conferencia
alcanzó acuerdo general en relación con el Programa
de Acción. Durante las dos últimas sesiones
plenarias en que se logró ese acuerdo, 13 países
"Afganistán, Brunei Darussalam, El Salvador,
los Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Honduras, Jordania,
Kuwait, la Jamahiriya Árabe Libia, Nicaragua, Paraguay,
la
República Árabe Siria y Yemen" hicieron
declaraciones en que formularon reservas u observaciones en
relación con determinados capítulos,
párrafos u oraciones del Programa y solicitaron que se
tomara nota de ellas en el informe final de la Conferencia
(A/CONF.171/13). Diez Estados "Argentina, Djibouti, Ecuador,
Egipto, Guatemala, la
República Islámica del Irán,
Malta, Perú, República
Dominicana y la Santa Sede" presentaron declaraciones
escritas para que se incluyeran en el informe.

La Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo fue una conferencia de las Naciones Unidas, organizada
principalmente por el Fondo de Población de las Naciones
Unidas y la División de Población del Departamento
de Información Económica y Social y Análisis de Políticas de las
Naciones Unidas.

En 1991, el Consejo Económico y Social de las Naciones
Unidas estableció un vínculo explícito entre
la población y el desarrollo cuando adoptó una
decisión respecto del nombre de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo. El mismo
año, mientras los preparativos de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
celebrada en 1992, se centraban en cómo alcanzar el
desarrollo sostenible, el primer período de sesiones del
Comité Preparatorio de la Conferencia Internacional sobre
la Población y el Desarrollo decidió que la
población, el crecimiento
económico sostenido y el desarrollo sostenible
serían los temas de la Conferencia de El Cairo.

El proyecto de Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo se basa
en el Plan de Acción Mundial sobre Población,
aprobado en la Conferencia Mu ndial de Población,
celebrada en Bucarest en 1974, y las 88 recomendaciones para su
aplicación posterior aprobadas en la Conferencia
Internacional de Población, celebrada en Ciudad de
México
en 1984.

También se basa en los resultados de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el
Programa 21 y la Declaración de Río, así
como en el acuerdo logrado en la Cumbre Mundial en favor de la
Infancia, de 1990, y la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
de 1993. A su vez, el hincapié puesto por la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo en la
atención de las necesidades del pueblo y la
habilitación de la mujer está influyendo en los
preparativos de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Social, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la
celebración del cincuentenario de las Naciones Unidas,
eventos que se
han programado para 1995.

De capital
importancia para conformar el Plan de Acción fueron las
recomendaciones formuladas en las cinco conferencias regionales
sobre población "para Asia y el
Pacífico, África,
Europa y América
del Norte, América
Latina y el Caribe, y los Estados Árabes", celebradas
en 1992 y 1993, y diversas reuniones preparatorias subregionales;
reuniones de grupos de expertos en relación con seis
cuestiones que el Consejo Económico y Social había
determinado que requerían la mayor atención, y una
serie de mesas redondas especiales sobre otros temas importantes
de la Conferencia. Otro aporte importante procedió de la
segunda reunión del Comité Preparatorio, del debate
efectuado en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993 y
de los informes nacionales sobre población preparados en
más de 140 países.

En su cuadragésimo octavo período de sesiones,
celebrado en 1993, la Asamblea General (resolución 48/186)
respaldó decididamente la Conferencia Internacional sobre
la Población y el Desarrollo al decidir que el
Comité Preparatorio se convirtiera en órgano
subsidiario de la Asamblea General, concediendo a la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo un rango
comparable al de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo. El debate efectuado en la Segunda
Comisión de la Asamblea General sobre una propuesta de
esbozo anotado del Programa de Acción también
orientó a la Secretaría respecto de la
preparación del proyecto de documento final que se
negoció en el tercer período de sesiones del
Comité Preparatorio, celebrado en abril de 1994.

Delegaciones de 170 países participaron en el tercer
período de sesiones del Comité Preparatorio,
celebrado en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, y
cuya actividad principal fue la negociación del proyecto de Programa de
Acción que se terminaría de elaborar en El
Cairo.

En la Conferencia se inscribieron 10.757 participantes
procedentes de los gobiernos, las organizaciones
intergubernamentales, los programas y organismos especializados
de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y
los medios de información; la atención que
recibió por parte de los medios de difusión
alcanzó un nivel sin precedentes. El Dr. Nafis Sadik,
director ejecutivo del Fondo de Población de las Naciones
Unidas, fue el secretario general de la Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo. El presidente de
Egipto, Sr. Mohamed Hosni Mubarak, fue el presidente de la
Conferencia; el Dr. Maher Mahran, ministro de Población y
Bienestar de la Familia de
Egipto, fue el vicepresidente ex officio. El Dr. Frei Sai,
de Ghana, fue el presidente de la Comisión Principal, que
negoció el Programa de Acción definitivo.

Unos 249 oradores hicieron uso de la palabra en las sesiones
plenarias que se extendieron por una semana, entre ellos, el
secretario general de las Naciones Unidas, Sr. Boutros
Broutos-Ghali; la primera ministra del Pakistán, Sra.
Benazir Bhutto; la primera ministra de Noruega, Sra. Gro Harlem
Brundtland; el primer ministro de Etiopía, Sr. Tamirat
Layne; el primer ministro de Uganda, Sr. George Cosmas Adyebo; el
primer ministro de Madagascar, Sr. Francisque Ravony; el
príncipe Mbilini, primer ministro de Swazilandia, y el
vicepresidente de Estados Unidos,
Sr. Al Gore.

Además, más de 4.200 representantes de
más de 1.500 organizaciones no gubernamentales de 133
países asistieron al Foro 1994 de Organizaciones no
Gubernamentales, reunión independiente que se
celebró al mismo tiempo que la Conferencia.

Se celebraron otras actividades paralelas a la Conferencia,
entre ellas: la Consulta Internacional de Jóvenes sobre la
Población y el Desarrollo, celebrada del 31 de agosto al 4
de septiembre, y organizada por nueve organizaciones no
gubernamentales juveniles o relacionadas con los jóvenes;
la Conferencia Internacional de Parlamentarios sobre
Población y Desarrollo, celebrada los días 3 y 4 de
septiembre y organizada por cinco organizaciones internacionales
de parlamentarios, y la asamblea del Día de los
Parlamentarios de 1994, organizada por la Unión
Interparlamentaria.

Además, la Red de Información
sobre Población, de la División de
Población, estableció un centro de consultas y
comunicaciones electrónicas en los locales en que se
celebró la Conferencia. En El Cairo se publicaron
diariamente cuatro periódicos independientes para ser
distribuidos en la Conferencia. Así mismo, el Departamento
de Información Pública de las Naciones Unidas y el
Fondo de Población de las Naciones Unidas copatrocinaron
un encuentro de periodistas, celebrado los días 3 y 4 de
septiembre, en el que se abordaron cuestiones relacionadas con la
Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo.

Capítulo I, Preámbulo

En el Preámbulo se presenta un panorama general de las
principales cuestiones abordadas en el Programa de Acción
de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo y se establece el marco para la adopción de
medidas en la esfera de la población y el desarrollo. Se
destaca que la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo no es un acontecimiento aislado
y que su Programa de Acción se basa en el considerable
consenso internacional a que se ha llegado desde la
celebración de la Conferencia Mundial de Población,
celebrada en Bucarest en 1974, y la Conferencia Internacional de
Población, celebrada en Ciudad de México en
1984.

La Conferencia de 1994 recibió un mandato expresamente
más amplio respecto de las cuestiones de desarrollo que
las anteriores conferencias de población, lo que indica
que cada vez se tiene mayor conciencia de que la
población, la pobreza, las
modalidades de producción y consumo y el medio ambiente
están tan estrechamente interrelacionados que ninguno de
esos factores puede considerarse aisladamente.

En el Preámbulo se señala que la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo
complementa otras importantes actividades internacionales
efectuadas recientemente, en las cuales se inspira, y que sus
recomendaciones deberían basarse en acuerdos alcanzados en
una serie de conferencias celebradas anteriormente, a los que
debería ajustarse y prestar apoyo. Se señala
así mismo que los resultados de la Conferencia se
relacionan estrechamente con otras importantes conferencias que
se celebrarán en 1995 y 1996, a las que harán
importantes contribuciones, como la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,
la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los
Asentamientos Humanos (Hábitat
II), la preparación del Programa de Desarrollo, así
como la celebración del cincuentenario de las Naciones
Unidas.

En el Preámbulo se destaca que los objetivos y las
medidas del Programa de Acción abordan en conjunto los
problemas y
las relaciones recíprocas entre la población y el
crecimiento económico sostenido en el marco del desarrollo
sostenible. Para aplicar esas medidas habrá que proceder a
una adecuada movilización de recursos a nivel nacional, y
será preciso que todos los mecanismos de
financiación existentes, incluidas las fuentes
multilaterales, bilaterales y privadas, proporcionen recursos
nuevos y adicionales a los países en desarrollo.
También se necesitan recursos financieros para fortalecer
la capacidad de las instituciones internacionales para ejecutar
el Programa de Acción.

En el Programa de Acción se recomienda a la comunidad
internacional una importante serie de objetivos en materia de
población y desarrollo, así como metas cualitativas
y cuantitativas que son mutuamente complementarias y de
importancia decisiva para el logro de esos objetivos. Entre esos
objetivos y metas cabe mencionar: el crecimiento económico
sostenido en el marco del desarrollo sostenible; la
educación, especialmente de las niñas; la igualdad
y la equidad entre
los sexos; la reducción de la mortalidad infantil y
materno-infantil, y el acceso universal a los servicios de salud
reproductiva, en particular la planificación de la familia
y la salud
sexual.

En el Programa de Acción se reconoce que no se espera
que en los próximos 20 años los gobiernos puedan
alcanzar sin recibir ayuda los objetivos y las metas de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo. Todos los miembros y grupos de la sociedad tienen el
derecho e incluso la responsabilidad de desempeñar un
papel activo en los esfuerzos que se desplegarán para
alcanzar esas metas.

Capítulo II, Principios

En el conjunto de 15 principios que figuran en este
capítulo se establece un cuidadoso equilibrio
entre el reconocimiento de los derechos humanos individuales y el
derecho de las naciones al desarrollo. La formulación de
la mayoría de los principios se deriva directamente de la
terminología internacional aceptada en declaraciones,
convenios y pactos internacionales pertinentes.

Al inicio de este capítulo se reconoce claramente el
hecho de que la aplicación de las recomendaciones que
figuran en el Programa de Acción es de la competencia del
derecho soberano de cada país, en consonancia con sus
leyes nacionales y sus prioridades de desarrollo, con pleno
respeto de los diversos valores
religiosos y éticos y los antecedentes culturales de su
pueblo, y de conformidad con los derechos humanos universalmente
reconocidos. La cooperación internacional y la solidaridad
universal, sobre la base de los principios consagrados en la
Carta de las Naciones Unidas y en un espíritu de
colaboración, se consideran elementos fundamentales para
mejorar la calidad de la vida de los pueblos del mundo.

Los principios se relacionan con las principales cuestiones en
la esfera de la población y el desarrollo, tales como: la
igualdad y la equidad entre los sexos y la habilitación de
la mujer; la incorporación de la población en
políticas y programas de desarrollo sostenible; la
erradicación de la pobreza, el acceso a los servicios de
salud reproductiva y planificación de la familia; el
derecho a la educación; la situación de los
niños; los derechos de los migrantes y los refugiados, y
las necesidades en materia de población y desarrollo de
las poblaciones indígenas.

En los principios se reafirma que los seres humanos son el
elemento central del desarrollo sostenible, ya que la
población es el recurso más importante y valioso de
toda nación.
En consecuencia, el derecho al desarrollo debe ejercerse con
miras a satisfacer en forma equitativa las necesidades en materia
de población, desarrollo y medio ambiente de las
generaciones presentes y futuras. Además, para alcanzar el
desarrollo sostenible y un nivel de vida más elevado para
todos, los Estados deberían reducir y eliminar las
modalidades no sostenibles de producción y consumo, y promover
políticas apropiadas, incluidas las políticas de
población.

De conformidad con los principios, el fomento de la equidad y
la igualdad de los sexos y la habilitación de la mujer, la
eliminación de todas las formas de violencia contra la
mujer y asegurarle el control de su
propia fecundidad son la piedra angular de los programas de
población y desarrollo. Por su parte, los Estados
deberían adoptar todas las medidas apropiadas para
asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el
acceso universal a los servicios de atención de la salud,
incluidos los relacionados con la salud reproductiva, que
incluyen la planificación de la familia y la salud sexual.
En los principios se reafirma el derecho fundamental de todas las
parejas y todas las personas a decidir libre y responsablemente
el número y el espaciamiento de los nacimientos de sus
hijos, y a disponer de la información, la educación
y los medios necesarios para hacerlo.

En el capítulo se subraya que la familia es la unidad
básica de la sociedad y como tal debería
fortalecerse. También se reconoce que hay diversas formas
de familia en diferentes sistemas culturales, políticos y
sociales.

9. Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados partes en el presente Pacto se
compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la
asistencia y la cooperación internacionales, especialmente
económicas y técnicas,
hasta el máximo de los recursos de que disponga, para
lograr progresivamente, por todos los medios apropiados,
inclusive en particular la adopción de medidas
legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí
reconocidos.

2. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a
garantizar el ejercicio de los derechos que en él se
enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.

3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en
cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar
en qué medida garantizarán los derechos
económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que
no sean nacionales suyos.

Artículo 3

Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a
asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a
gozar de todos los derechos económicos, sociales y
culturales enunciados en el presente Pacto.

Artículo 4

Los Estados partes en el presente Pacto reconocen que, en
ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto
por el Estado,
éste podrá someter tales derechos únicamente
a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida
compatible con la naturaleza de
esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar
general en una sociedad democrática.

Artículo 5

1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá
ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un
Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar
actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los
derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su
limitación en medida mayor que la prevista en
él.

2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de
ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o
vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones,
reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no
los reconoce o los reconoce en menor grado.

El Protocolo de San Salvador

Artículo 1

Obligación de adoptar medidas

Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen
a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como
mediante la cooperación entre los Estados, especialmente
económica y técnica, hasta el máximo de los
recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo,
a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la
legislación interna, la plena efectividad de los derechos
que se reconocen en el presente Protocolo.

Artículo 2

Obligación de adoptar disposiciones de derecho
interno

Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente
Protocolo no estuviera ya garantizado por disposiciones
legislativas o de otro carácter, los Estados partes se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de este Protocolo, las
medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos.

Artículo 3

Obligación de no discriminación

Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a
garantizar el ejercicio de los derechos que en él se
enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.

Artículo 4

No admisión de restricciones

No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los
derechos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de su
legislación interna o de convenciones internacionales con
el pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los
reconoce en menor grado.

Artículo 5

Alcance de las restricciones y limitaciones

Los Estados partes sólo podrán establecer
restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos
establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas
con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una
sociedad democrática, en la medida en que no contradigan
el propósito y razón de los mismos.

ANEXO 2

INFORME DEL  GRUPO Nº
01 DE LA COMISION DE CONSTITUCIÓN

SOBRE ELABORACION DEL TEXTO
CONSTITUCIONAL REFERIDO AL TITULO PRELIMINAR, DERECHOS Y DEBERES
DE LAS PERSONAS, PROCESOS CONSTITUCIONALES

PRESENTACION

El Congreso de la República, expidió la Ley
Nº 27600 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 16
de diciembre del 2001; ley que suprime la firma del ex Presidente
de la República Alberto Fujimori Fujimori del texto de la
Constitución de 1993 al haberse declarado
la vacancia del cargo de Presidente de la República por su
permanente incapacidad moral.

Asimismo, con ocasión de la dación de esta Ley y
precedido de un extenso debate acerca del procedimiento de
la Reforma Constitucional, el Congreso de la República
encargó a la Comisión de Constitución,
Reglamento y Acusaciones Constitucionales y la elaboración
de un proyecto de Reforma Constitucional, aplicando el mecanismo
de procedimiento de reforma establecido en el artículo
206º de la Constitución de 1993 y tomando como
documento base de la reforma la Constitución de 1979.

En cumplimiento de este mandato constitucional, la
Comisión de Constitución acordó la
conformación de 6 grupos de trabajos de reforma
constitucional designándose a quien suscribe estas
líneas, en su calidad de miembro de la Comisión de
Constitución, Coordinadora General del Sub grupo Nº
01 encargado de la elaboración del Anteproyecto del
Texto Constitucional referido al Título Preliminar,
Derechos y Deberes de las Personas y Procesos
Constitucionales.

CONVOCATORIA DE
EXPERTOS

Tanto la Comisión de Constitución presidida por
el Congresista Henry Pease García, como el Sub Grupo de
Trabajo cuya coordinación recayó en mi persona,
convocamos a un grupo de expertos en materia constitucional y en
derechos humanos en aras de su reconocida trayectoria profesional
y académica.

CONFORMACIÓN DEL SUB
GRUPO DE TRABAJO Nº 01 DE REFORMA
CONSTITUCIONAL

Coordinación
General

Dra. Gloria Helfer Palacios, Congresista de la
República

Integrantes

Dra. Judith de la Mata, Congresista de la República y
Vice Presidenta de la Comisión de Constitución

Dra. Mercedes Cabanillas Bustamante, Congresista de la
República

Secretaría
Técnica

Dra. Lesly Llatas Ramírez,
Asesora en temas constitucionales de la Congresista Gloria Helfer
Palacios

Dr. Jorge García, Asesor de la Comisión de
Constitución

Expertos

Samuel Abad Yupanqui

Oscar Ayzanoa Vigil

Ivan Bazán
Chacon

Julio Castro
Gómez

Aldo Figueroa Navarro

Carolina Loayza Tamayo

David Lovatón
Palacios

Rosa Mavila León

Francisco Miró Quesada
Rada

Francisco Miró Quesada
Cantuarias

Javier Mujica Petit

Emb. José Luis Pérez
Sánchez Cerro

Dr. Javier Ríos
Castillo

Alejandro Silva Reina

Rocío Villanueva
Flores

INSTALACION Y METODOLOGIA
DEL TRABAJO

El Sub grupo de trabajo
comenzó sus funciones
el 31 de enero con la instalación del mismo e
implantó como metodología de trabajo lo
siguiente:

·        
Conformación de los sub sub
grupo de trabajo divididos por temas para facilitar la
elaboración del anteproyecto constitucional. Los
temas a tratar fueron:

a.    
Título Preliminar.

b.   
Derechos civiles y
políticos.

c.    
Derechos Sociales (salud,
educación, vivienda, familia, seguridad
social, trabajo, comunidades nativas, entre otros
aspectos).

d.   
Procesos Constitucionales.

·        
Cada sub sub grupo de trabajo
debía presentar una propuesta de la
formulación de los artículos por
temas.

·        
Se fijó un cronograma de
fechas para la discusión y aprobación de las
propuestas de los textos elaborado por cada sub sub grupo
de trabajo.

·        
En cada sesión se
discutió y aprobó cada propuesta. El total de
las sesiones de este sub grupo Nº 01 de Reforma
Constitucional fueron siete: 31 de enero; 12, 20,21,22,25 y
27 de febrero.

·        
Aprobación del texto final. En
esta sesión sólo se discutieron las
observaciones al texto.

 SUSTENTACION DEL ANTEPROYECTO ANTE EL
COMITé DE ASESORES DE LA COMISION DE
CONSTITUCIÓN

El 28 y 29 de febrero, el
Anteproyecto fue sometido a consideración del
Comité de Asesores presidido por el Dr. Valentín Paniagua Corazao cuyas
observaciones fueron recogidas e insertadas en el
anteproyecto. En dicho Comité se felicitó la
calidad del trabajo presentado.

Ahora el Anteproyecto se encuentra
en la Comisión de Constitución, que preside
el Congresista Henry Pease García, estando a la
espera del gran debate que se suscitará en dicha
comisión con la presencia de todos sus miembros. Se
debatirán los anteproyectos de los demás sub
grupos de trabajo a efectos de obtener un solo proyecto
integral de la reforma del Texto Constitucional para luego
ser sometido al Pleno del Congreso de la República y
por último a Referéndum ciudadano.

 ¿ QUE IMPORTANCIA TUVO ESTA
LABOR?

Esta labor significó para
nosotros la oportunidad de corregir los errores incurridos
en la Constitución de 1993 en lo que respecta a los
derechos fundamentales de las personas. Se incorporan
nuevos derechos que expresan las exigencias de la sociedad.
Se da un tratamiento integral a los derechos humanos
recogiendo los aportes de la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos -celebrada en Viena en 1993-, que sostuvo
que los derechos humanos son indivisibles, progresivos e
inter dependientes. Por tanto, se contempla que en lo
sucesivo el tratamiento de los derechos humanos debe ser de
manera integral. Basándonos en este concepto,
la propuesta del Anteproyecto del Texto Constitucional en
el Título Preliminar, que comprende un conjunto de
principios, incorpora dichos aportes.

Asimismo, asegurar que el Estado
no tenga justificación alguna para no cumplir con la
satisfacción y protección de nuestros
derechos así como los deberes que como personas
tenemos frente al Estado y la sociedad, son aspectos que se
recogen en el Anteproyecto.

El trabajo realizado
significó, además, experimentar cuán
difícil resulta a veces lograr acuerdos y conciliar
posiciones y opiniones; pero también nos dejó
satisfacción por el esfuerzo compartido que se hizo
pensando en nuestro país y con el propósito
de presentar un texto con propuestas de
consenso.

ESTRUCTURA DEL
TEXTO

·        
Título Preliminar

·        
Título I. "Derechos
Fundamentales, Deberes y Procesos Constitucionales". Este
Título comprende a su vez 3
capítulos:

·        
Capítulo I. "Derechos
Fundamentales de las Personas". En este primer
capítulo están comprendidos tanto los
derechos civiles y políticos; derechos
económicos, sociales y culturales; y los derechos
mal llamados de tercera generación.

·        
Capítulo II. "Deberes de las
Personas".

·        
Capítulo III. "Procesos
Constitucionales".

El Anteproyecto de este Primer
Texto Constitucional recoge las propuestas de
consenso.

AGRADECIMIENTO

Expreso mis más profunda
satisfacción y agradecimiento por la importante
contribución y calidad de los aportes y opiniones
que realizaron los congresistas y cada uno de nuestros
expertos que integraron este sub grupo de
trabajo.

TEXTO DEL
ANTEPROYECTO

TITULO
PRELIMINAR

Artículo 1.- La persona
humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos
tienen el deber de respetarla, protegerla y propender a su
desarrollo.

El Estado garantiza a toda
persona, sin discriminación alguna, el goce,
ejercicio y exigibilidad de sus derechos fundamentales, de
conformidad la Constitución, los tratados sobre
derechos humanos y las leyes. Asegura su exigibilidad a
través de vías judiciales y administrativas.
Promueve su desarrollo mediante políticas
públicas y medidas legislativas, aplicando el
principio de progresividad.

Es obligación del Estado y
deber social de todos propiciar un entorno
económico, político, cultural y
jurídico favorable al desarrollo de la persona
humana.

Artículo 2.- Los derechos
fundamentales son universales, indivisibles e
interdependientes y se interpretan de conformidad con los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos,
derecho internacional humanitario y con las decisiones de
los organismos supranacionales, en la medida que sean
más favorables a la persona humana.

Artículo 3.- El Perú
es un Estado social y democrático de derecho, basado
en el trabajo y en la creatividad de sus habitantes. Propugna y
realiza como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, igualdad, justicia,
solidaridad y el pluralismo político.

Artículo 4.- El Estado
reconoce el derecho de las personas a vivir en un
régimen democrático. Se rige por los
principios de soberanía popular, división,
control y transparencia del poder público. Asegura
la independencia, la autonomía y el
equilibrio entre los órganos constitucionales y
fomenta la fiscalización ciudadana del
poder.

Artículo 5.- El Perú
es un país pluriétnico y multicultural. Todos
tienen derecho a su identidad histórica y cultural, en
forma individual y colectiva, en el marco de la
Constitución.

Articulo 6.- La descentralización tiene por finalidad
lograr el desarrollo integral y equilibrado del
país, mediante, la distribución territorial del poder,
la participación de la población y la
eficiente organización del Estado.

Artículo 7.- La economía social de mercado
está al servicio
de la persona humana y de su desarrollo integral. Se
sustenta en la libre iniciativa privada y en la
acción reguladora del Estado para armonizarla con el
interés público.

Artículo 8.- El Estado
promueve la existencia de una comunidad de naciones
democráticas que defiende los intereses
económicos, sociales, culturales y ambientales de la
humanidad. Se rige por los principios del derecho
internacional generalmente aceptados, respetando los
valores democráticos y los derechos
fundamentales.

Artículo 9.- La
Constitución prevalece sobre toda norma legal; la
ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y
así sucesivamente. Los tratados sobre derechos
humanos y derecho internacional humanitario tienen
jerarquía constitucional.

Artículo 10.- La
Constitución no pierde su vigencia por acto de
fuerza o
cuando fuere reformada por medio distinto del que ella
dispone. En esta eventualidad toda persona tiene el deber
de colaborar en el restablecimiento de su
vigencia.

Nadie debe obediencia a un
gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones
públicas en violación de los procedimientos
que la Constitución y las leyes establecen. Son
nulos los actos de toda autoridad usurpadora. El pueblo tiene el
derecho de insurgir en defensa del orden constitucional.
Las acciones
para anular los actos de quienes usurpan funciones y para
perseguir los delitos correspondientes, son
imprescriptibles.

Son juzgados, según esta
Constitución y las leyes dictadas de conformidad con
ella, los responsables de los hechos señalados en el
segundo párrafo del presente artículo,
así como los principales funcionarios de los
gobiernos constituidos subsecuentemente si no han
contribuido a restablecer la vigencia de la
Constitución. Las resoluciones que ponen fin a estos
procesos sólo adquieren la calidad de cosa juzgada
si se llevan a cabo en un régimen
democrático.

El Congreso puede decretar la
incautación de los bienes
de tales personas y de quienes se hayan enriquecido al
amparo
de la usurpación para resarcir al Estado de los
perjuicios causados.

TITULO
PRIMERO

DERECHOS FUNDAMENTALES,
DEBERES Y PROCESOS CONSTITUCIONALES

Capítulo I

De los derechos
fundamentales

Artículo 11.- Toda persona
tiene derecho:

1.    
A la vida, a su identidad, a su
integridad moral, psíquica y física y a su
libre desarrollo. El concebido es sujeto de derecho en todo
cuanto le favorece.

El Estado garantiza el derecho a
investigar la maternidad y la paternidad.

Es obligación del Estado
adoptar políticas y medidas legislativas para
prevenir, eliminar y sancionar la violencia en el
ámbito familiar, especialmente aquélla que
afecta a las mujeres, niñas y niños y adultos
mayores.

Se prohíbe la pena de
muerte.

2.    
A la igualdad. Está prohibida
toda forma de discriminación por motivo de origen,
filiación, raza, género, idioma, religión,
opinión, condición económica, discapacidad o de cualquier otra
índole, que tenga por objeto o por resultado anular
o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos de la persona.

El Estado promoverá las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva
adoptará medidas positivas a favor de grupos
discriminados o marginados.

3.    
A la libertad de conciencia,
opinión y religión, en forma individual o
colectiva. No hay persecución en razón de
ideas o creencias. El ejercicio de todas las confesiones es
libre, siempre que no vulnere la dignidad de la persona o
los derechos humanos. Se reconoce el derecho a la
objeción de conciencia, cuyos alcances se
desarrollarán por ley orgánica.

4.    
A ser informado y a ejercer las
libertades de expresión e información
mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por
cualquier medio de comunicación social, sin previa
autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo
las responsabilidades de ley. Los derechos de informar y
expresarse comprenden los de fundar medios de
comunicación.

Se reconoce el derecho al secreto
profesional de los periodistas.

Los delitos cometidos por medio
del libro,
la prensa y
demás medios de comunicación social se tipifican en
el Código Penal. Asimismo, es delito
toda acción que suspende o clausura algún
órgano de expresión o le impide circular o
trasmitir libremente.

5.    
A solicitar sin expresión de
causa la información que requiera y a recibirla de
cualquier entidad de la administración pública, ya se
trate de la que produzca, procese o posea, incluida la que
obra en expedientes terminados o en trámite,
estudios, dictámenes, opiniones, datos
estadísticos, informes técnicos y cualquier
otro documento que tenga en su poder, en el plazo legal,
con el costo
que suponga el pedido. Se exceptúan las
informaciones que afecten la intimidad, seguridad nacional
y las que expresamente se excluyan por ley.

El secreto bancario y la reserva
tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del
Fiscal
de la Nación, o de una comisión
investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que
se refieran al caso investigado.

6.    
A conocer, actualizar, incluir o
rectificar la información o datos referidos a la
persona que se encuentren almacenados o registrados, en
forma manual,
mecanizada o informatizada, en archivos,
bancos de datos o registros
de entidades públicas o de instituciones privadas
que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, tiene
derecho a hacer suprimir o impedir que se suministren datos
o informaciones que afecten la intimidad.

7.    
Al honor, a la propia imagen y a la
voz. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o
agraviada en su honor en cualquier medio de
comunicación, tiene derecho a la
rectificación, en forma gratuita, inmediata y
proporcional sin perjuicio de la responsabilidad de
ley.

8.    
A la intimidad. Nadie puede ser
objeto de intromisión en su vida privada.

9.    
A la inviolabilidad de domicilio.
Nadie puede ingresar en él, sin autorización
de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo
flagrante delito o muy grave peligro de su
perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad
o de grave riesgo son
reguladas por la ley.

10.  Al secreto y a la inviolabilidad de sus
comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones,
telecomunicaciones o sus instrumentos
sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados
o intervenidos por mandato motivado del juez, con las
garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de
los asuntos ajenos al hecho que motiva su
examen.

Las comunicaciones y documentos
privados obtenidos con violación de este precepto no
tienen efecto legal.

Los libros,
comprobantes y documentos de contabilidad están sujetos a
inspección o fiscalización de la autoridad
competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al
respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o
incautación, salvo por orden judicial.

11.  A la libertad de creación intelectual,
artística, técnica y científica,
así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su
producto. El Estado propicia la
generación de conocimiento y tecnología y garantiza
el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y
difusión.

12.  A elegir su lugar de residencia, a transitar por
el territorio nacional y a salir de él y entrar en
él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por
mandato judicial o por aplicación de la ley de
extranjería.

13.  A reunirse pacíficamente sin armas. Las
reuniones en locales privados o abiertos al público
no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y
vías públicas exigen anuncio anticipado a la
autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos
probados de seguridad o de sanidad
públicas.

14.  A asociarse y a constituir personas
jurídicas, sin autorización previa y con
arreglo a ley. Las personas jurídicas se inscriben
en un registro
público y no pueden ser disueltas por
resolución administrativa.

15.  A contratar con fines lícitos, siempre que
se no contravengan leyes de orden
público.

16.  A trabajar libremente, con sujeción a la
ley.

17.  A la propiedad y a la herencia, dentro de la Constitución y
la ley.

18.  A alcanzar un nivel de vida que le permita
asegurar su bienestar y el de su familia.

19.  A participar, en forma individual o asociada, en
la vida política, económica, social y
cultural de la nación, así como en la
toma de
decisiones en materia ambiental y en la
explotación de recursos
naturales.

20.  A mantener reserva sobre sus convicciones
políticas, filosóficas, religiosas o de
cualquier otra índole, así como a guardar el
secreto profesional conforme a ley.

21.  A su identidad étnica, cultural y lingüística. El Estado reconoce
y protege la diversidad étnica y cultural de la
nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio
idioma o lengua
ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los
extranjeros tiene este mismo derecho cuando son citados por
cualquier autoridad.

22.  A formular peticiones, individual o
colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente,
la que está obligada a dar al interesado una
respuesta, también por escrito, dentro del plazo
legal.

23.  A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de
ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de
renovar los documentos de identidad dentro o fuera de la
República. La nacionalidad peruana no se pierde salvo por
renuncia expresa ante autoridad peruana.

24.  A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del
tiempo libre y al descanso.

25.  A la libertad y seguridad personales. En
consecuencia:

a.    
Nadie está obligado a hacer lo
que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe.

b.   
No se permite forma alguna de
restricción de la libertad personal, salvo en los
casos previstos por la ley. Están prohibidas la
esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
cualquiera de sus formas.

c.    
No hay prisión por deudas.
Este principio no limita el mandato judicial por
incumplimiento de deberes alimentarios.

d.   
Nadie será procesado ni
condenado por acto u omisión que al tiempo de
cometerse no esté previamente calificado en la ley,
de manera expresa e inequívoca, como
infracción punible; ni sancionado con pena no
prevista en la ley.

e.    
Nadie podrá ser detenido sino
por mandato escrito y motivado del juez o por las
autoridades policiales en caso de flagrante delito. El
detenido debe ser puesto a disposición del juzgado
correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el
término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los
casos de terrorismo y tráfico ilícito
de drogas.
En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar
la detención preventiva de los presuntos implicados
por un término no mayor de tres días
naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y
al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de
vencido dicho término. La detención no impide
el ejercicio de los demás derechos que esta
Constitución reconoce.

f.    
Toda persona debe ser informada
inmediatamente y por escrito en forma clara y detallada de
la causa o razones de su detención.

g.   
La autoridad está obligada
bajo responsabilidad a señalar, sin dilación
y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida
así como a garantizar su derecho de
defensa.

h.    
Nadie puede ser incomunicado sino en
caso indispensables para el esclarecimiento de un delito y
en la forma y el tiempo previstos por la ley. La persona
incomunicada mantiene el derecho establecido en el numeral
26º, inciso d) del presente
artículo.

i.     
Nadie debe ser víctima de
violencia moral, psíquica o física, ni
sometido a tortura o a tratos inhumanos, humillantes o
degradantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen
médico de la persona agraviada o de aquélla
imposibilitada de recurrir por sí misma a la
autoridad. Carece de valor la
declaración y la prueba obtenidas por violencia o
con prescindencia de la forma prevista en la
ley.

j.     
Nadie podrá ser investigado,
procesado o sancionado por hechos punibles por los cuales
haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme
de acuerdo con la ley.

k.    
No hay delito de
opinión.

l.     
La amnistía, el indulto, los
sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen
los efectos de cosa juzgada, salvo lo dispuesto en el
artículo 14º.

1.    
Al debido proceso. En
consecuencia:

a.    
Al libre acceso a la justicia, en un
proceso que se desarrolle dentro de un plazo razonable que
le permita ejercer su defensa y acceder a los medios
probatorios e impugnatorios regulados por la
ley.

a.    
A no ser desviada de la
jurisdicción predeterminada ni sometida a proceso
distinto del previamente establecido en la ley, ni juzgada
por órganos jurisdiccionales de excepción ni
por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea
su denominación.

b.   
A no ser condenado en ausencia. Nadie
puede ser privado del derecho de defensa.

c.    
Toda persona tiene derecho a
comunicarse personal y confidencialmente con un defensor de
su elección y a ser asesorada por éste desde
que es citada o detenida por cualquier autoridad, tenga la
calidad de procesada, demandada o no.

d.   
Nadie puede ser obligado a prestar
juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra sí
mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.

e.    
A hacer uso de su propio idioma,
debiendo el juzgador, si fuese el caso, proveerle de un
intérprete.

f.    
A la publicidad del proceso, salvo en los caso
excepcionales previstos por la ley.

g.   
Toda persona es considerada inocente
mientras no se haya declarado judicialmente su
responsabilidad.

h.    
A la motivación de las resoluciones
judiciales, con excepción de los casos expresamente
establecidos por la ley.

i.     
A recurrir de la resolución
ante un juez o tribunal superior.

j.     
A que las decisiones judiciales que
pongan fin al proceso adquieran la autoridad de cosa
juzgada.

k.    
A que ninguna autoridad pueda
interrumpir el curso de un proceso, afectar el contenido de
una sentencia o retrasar su cumplimiento.

l.     
A la ejecución de las
decisiones judiciales firmes.

Estas disposiciones se extienden
al procedimiento administrativo, en cuanto sea
aplicable.

Artículo 12.- El Estado al
ejercer su potestad punitiva debe respetar los principios
de constitucionalidad, legalidad, proporcionalidad, culpabilidad,
resocialización y humanidad, en el ámbito
penal, procesal y penitenciario, así como el debido
proceso. No se permite la delegación de facultades
legislativas al Poder
Ejecutivo en materia penal. Dicha materia será
regulada mediante ley orgánica.

No se podrá imponer
sanciones administrativas que directa o indirectamente
importen privación de la libertad y deberá
respetar los principios mencionados en el párrafo
anterior en cuanto les sea aplicable.

Artículo 13.- El Estado
orienta prioritariamente su política criminal a la
aplicación de medidas alternativas a la
privación de libertad.

El régimen penitenciario
debe crear las condiciones adecuadas para facilitar la
reinserción social del condenado.
Asimismo, se desarrolla respetando los derechos
fundamentales no afectados por la condena y sin agravar el
sufrimiento inherente al encarcelamiento.

Artículo 14.- El Estado
está obligado a investigar las violaciones a los
derechos humanos cometidas por cualquier funcionario
público, persona natural, jurídica u
organización de personas. Las acciones judiciales
para sancionar el genocidio, los crímenes de lesa
humanidad, los crímenes de guerra, la tortura, la
ejecución extrajudicial y la desaparición
forzada son imprescriptibles. Las violaciones a los
derechos humanos serán investigadas y juzgadas por
los tribunales nacionales competentes o instancias
supranacionales. Dichos delitos quedan excluidos del
indulto, del derecho de gracia y de la amnistía. Las
resoluciones que pongan fin a estos procesos sólo
adquieren la calidad de cosa juzgada si se llevan a cabo en
un régimen democrático.

Artículo 15.- El Estado
debe reparar integralmente a las víctimas individual
o colectiva de violaciones a los derechos humanos que le
sean imputables. A tal efecto, adopta medidas normativas o
de otra naturaleza. El derecho a la reparación
comprende el reconocimiento de la responsabilidad estatal y
la satisfacción pública a las
víctimas.

Artículo 16.- Toda persona
tiene derecho a buscar y solicitar asilo y refugio. El
Estado garantiza el asilo y el refugio de acuerdo con los
tratados de los que es parte y acepta la
calificación del estado otorgante. En ningún
caso los peticionarios serán expulsados o devueltos
a un Estado donde su vida, integridad o libertad
estén en riesgo.

Artículo 17.- Toda persona
cuya extradición o entrega es solicitada tiene los
derechos reconocidos en los tratados de los que el
Perú es parte. No se concede la extradición
si se considera que ha sido solicitada con el fin de
perseguir o castigar por motivo de origen, raza,
género, idioma, religión, opinión,
condición económica o cualquier otra forma de
discriminación.

Quedan excluidos de la
extradición los perseguidos por delitos
políticos o por hechos conexos con ellos. No se
consideran tales el genocidio, los crímenes de lesa
humanidad, los crímenes de guerra, la tortura, la
desaparición forzada, la ejecución
extrajudicial, el magnicidio y el terrorismo.

La extradición sólo
se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la
Corte Suprema, de conformidad con los tratados de los que
el Perú es parte o según el principio de
reciprocidad.

Artículo 18.- Los
ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir
libremente a sus representantes, participar en los asuntos
públicos a través del referéndum,
iniciativa legislativa, revocación de autoridades
elegidas, remoción de funcionarios públicos,
rendición de cuentas,
cabildos abiertos, juntas comunales y vecinales; por
medios
electrónicos y otras modalidades de participación ciudadana. Corresponde
a la ley regular y promover los mecanismos directos e
indirectos de participación.

Artículo 19 .- Tienen
derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad
civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y
facultativo. Es nulo y punible todo acto que prohíba
o limite al ciudadano este derecho.

Los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al
voto y a la participación ciudadana. No pueden
postular a cargos de elección popular.

La ley establece los mecanismos
para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos
electorales y de participación ciudadana
directa.

Artículo 20.- Pueden ser
sometidos a referéndum.

1.    
La reforma total o parcial de la
Constitución.;Normas con rango de ley;

2.    
Normas regionales;

3.    
Ordenanzas municipales; y

4.    
Las materias relativas al proceso de
descentralización;

5.    
Los Tratados.

El referéndum tiene por
objeto ratificar o derogar normas.

No puede someterse a
referéndum la supresión o la
disminución de los derechos fundamentales de la
persona, las normas de carácter tributario y
presupuestal, los tratados sobre derechos humanos, derecho
internacional humanitario y los de paz, amistad
y límites.

Artículo 21.- Pueden ser
revocados:

1.    
Los congresistas;

2.    
Los alcaldes y regidores;

3.    
El Presidente regional y los miembros
del Consejo Regional.

Artículo 22.- Los
ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos
individualmente o a través de organizaciones
políticas como partidos, movimientos o alianzas,
conforme a ley. Su inscripción en el registro
correspondiente les concede personalidad jurídica.

La ley establece normas orientadas
a asegurar el funcionamiento democrático de los
partidos
políticos, la transparencia en cuanto al origen
de sus recursos económicos y el acceso gratuito,
durante las campañas electorales, a los medios de
comunicación, públicos y privados, en forma
proporcional al último resultado electoral
general.

Artículo 23 .- Los partidos
políticos promueven la participación política de la
ciudadanía y expresan el pluralismo
democrático. Pueden existir partidos
políticos de alcance nacional, regional,
departamental y local, de acuerdo a ley.

Corresponde a los partidos
políticos, movimientos y alianzas de partidos
inscritos la postulación de candidatos a cualquier
elección popular.

La igualdad de oportunidades entre
varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y
partidarios se garantizará por acciones positivas en
la regulación de los partidos políticos y en
el régimen electoral.

Artículo 24.- El Estado
contribuye con recursos públicos al funcionamiento
de los partidos políticos. Los fondos deben
asignarse en proporción a la votación
obtenida en el último proceso electoral. Los
partidos deben informar periódica y
públicamente, y también luego de cada
elección, sobre el origen y uso de sus recursos. El
gobierno y los funcionarios públicos no pueden
utilizar fondos ni recursos públicos a favor o en
contra de alguna agrupación política o de
algún candidato.

Artículo 25.- El Estado
protege a la familia como institución fundamental de
la sociedad. Las formas del matrimonio
y las causas de separación y disolución se
regulan por la ley.

Artículo 26.- La
unión estable de varón y mujer, libres de
impedimento matrimonial, genera derechos hereditarios y
alimentarios así como da lugar a una comunidad de
bienes, de conformidad con la ley.

Artículo 27.- Toda persona
tiene derecho a tomar decisiones libres y responsables
sobre su vida sexual. El Estado promueve la paternidad y
maternidad responsables. Reconoce el derecho de las
personas y de las parejas a decidir cuándo y
cuántos hijos tener y a alcanzar el nivel más
elevado de salud sexual y reproductiva. El Estado asegura
la información y los medios que les garanticen el
ejercicio de estos derechos.

Es deber y derecho de los padres
alimentar, educar, dar afecto y seguridad a sus hijos. Los
hijos tienen el deber de respetar, dar afecto y asistir a
sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y
deberes. Está prohibida toda mención sobre el
estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la
filiación en los registros civiles y en cualquier
documento de identidad.

Artículo 28.- Todo
niño y adolescente es responsabilidad de sus padres,
de la familia, la sociedad y el Estado. Tienen derecho al
pleno desarrollo de sus capacidades, y al goce y ejercicio
de sus derechos fundamentales.

El Estado garantiza las medidas de
protección y los cuidados indispensables que
aseguren su bienestar y desarrollo integral. Provee de
protección especial al niño y niña, al
adolescente, a la madre y al adulto mayor en
situación de abandono.

Artículo 29.- El adulto
mayor tiene derecho a seguir participando activamente como
miembro de su sociedad, a elegir libremente y vivir de una
forma independiente, por el tiempo que desee y le sea
posible.

El Estado adopta medidas que les
permita desenvolverse en actividades productivas o de
desarrollo
personal.

Artículo 30.-Toda persona
tiene derecho a una vivienda digna con acceso a servicios
básicos. El Estado promueve programas
públicos y privados de urbanización y
vivienda. Regula la utilización del suelo
urbano, de acuerdo a ley.

Artículo 31.- Toda persona
tiene derecho a una educación de calidad. La
educación es un proceso permanente. Tiene como
objetivos básicos: la formación integral de
la persona; el pleno desarrollo de su personalidad en sus
dimensiones ética, intelectual, artística,
afectiva y física; el respeto de los derechos
fundamentales y los valores democráticos; la
preparación para la vida y el trabajo; el respeto a
la identidad étnica y pluricultural, el desarrollo
científico y tecnológico y la
protección del medio ambiente.

Artículo 32.- Es deber del
Estado promover la educación intercultural,
multilingüe, con equidad de género y
participación democrática, según las
características de cada zona del país.
Garantiza el derecho de los pueblos indígenas a
recibir educación en su propio idioma.

Artículo 33.- La
enseñanza de la Constitución, de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario es
obligatoria en las instituciones educativas de todo nivel,
tanto civiles, como militares y policiales.

Artículo 34.- El educando
tiene derecho a una formación que respete su
identidad y promueva su autoestima, así como al buen trato
físico, psicológico y moral. Está
prohibido todo acto que atente contra su integridad y
dignidad.

Artículo 35.- Los padres
tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de
elegir los centros y modalidades de educación en que
éstos se eduquen, así como de participar en
la gestión del proceso educativo, en los
términos que establezca la ley.

Artículo 36.- El
profesorado es carrera pública en los centros y
programas educativos del Estado. La Ley establece los
requisitos para el ingreso, regulando los derechos y
obligaciones de los profesores y directores tanto en el
régimen publico como privado. El Estado garantiza su
formación continua y promoción, así
como su actualización permanente y una
remuneración justa acorde con su elevada misión.

Artículo 37.- El Estado
garantiza la libertad de enseñanza. Formula y
conduce, con participación de la sociedad, la
política educativa intercultural, aprobando planes y
programas, dirigiendo y supervisando la educación,
con el fin de asegurar su calidad y eficiencia.

El sistema
educativo y su administración son descentralizados.
El Estado promueve la pluralidad de la oferta
educativa tanto en el sector
público como en el privado; y garantiza un
sistema de
información, evaluación y acreditación de
procesos y resultados educativos. Fomenta el control
ciudadano de la calidad de los servicios
educativos.

El Estado adopta medidas para
asegurar el permanente desarrollo científico y
tecnológico del país. Implementa programas de
educación especial para personas con discapacidad,
para adultos mayores y para niños con mayores
capacidades.

Artículo 38.- La
erradicación del analfabetismo es tarea primordial
del Estado. Se cumple progresivamente con la
aplicación de recursos financieros establecidos en
la Ley anual de presupuesto del sector público. El
mensaje anual del Presidente de la República ante el
Congreso debe contener información sobre los
resultados de los programas de
alfabetización.

Artículo 39.- El Estado
asegura que nadie se vea impedido de recibir
educación adecuada por razón de su
condición social, económica, raza, color,
género, idioma, religión o de cualquier otra
índole. En cada ejercicio presupuestal, se destina
al sector educación no menos del seis por ciento del
producto bruto interno.

Artículo 40.- El Estado
provee servicios educativos donde la población los
requiera. La educación básica, que incluye la
inicial, primaria y secundaria es obligatoria. La
educación básica en todas sus modalidades y
la superior impartida por el Estado, son gratuitas, con
sujeción a ley.

La educación básica
se complementa con la obligación estatal de brindar
servicios de salud. El Estado proveerá alimentación y
útiles a los educandos que carezcan de recursos
económicos.

Artículo 41.- El Estado
reconoce y supervisa la educación privada, en los
términos que establece la ley. Ningún centro
educativo puede ofrecer conocimientos de calidad inferior a
los del nivel establecido legalmente. Toda persona, natural
o jurídica, tiene derecho a constituir y conducir
centros educativos dentro del respeto a los principios
constitucionales y de acuerdo a Ley.

Artículo 42.- La Universidad es la comunidad de profesores,
alumnos, graduados. Todos sus integrantes participan de su
gobierno en la forma que establezca la ley. Esta
regulará los términos de la
participación de los promotores en éste,
cuando corresponda.

La universidad tiene como fines la
búsqueda y difusión del conocimiento,
mediante la investigación científica y
tecnológica, la creación intelectual y
artística, la difusión cultural y la
extensión universitaria, en un marco de respeto a
los derechos humanos y los valores
democráticos.

Artículo 43.- Las
universidades se crean por Ley. Son públicas o
privadas, y autónomas en su régimen
normativo, de gobierno, académico, administrativo y
económico. Se rigen por la ley y sus
estatutos.

El Estado garantiza la libertad de
cátedra así como la tolerancia en su
ejercicio.

Artículo 44.- Las
universidades, institutos superiores y demás centros
educativos sin fines de lucro no están afectas al
pago de impuestos
que graven los bienes, rentas y servicios destinados
exclusivamente a su finalidad educativa y cultural. Tampoco
están afectas al impuesto a
la renta, las rentas que obtengan y que destinen
íntegramente a su finalidad educativa y
cultural.

La ley establece estímulos
tributarios para favorecer las donaciones y aportes a favor
de las universidades, institutos educativos y culturales.
Asimismo establece el procedimiento para que los tributos
que graven las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios no
repercutan o incidan sobre las entidades a que se refiere
el primer párrafo, siempre que sean destinados
exclusivamente a su finalidad educativa y
cultural.

La ley regula los mecanismos de
fiscalización a que se sujetan las mencionadas
instituciones, así como los requisitos y condiciones
que deben cumplir.

Artículo 45.- Toda persona
tiene el derecho a:

1.    
Participar de la vida cultural y
artística de la comunidad;

2.    
Gozar de los beneficios del progreso
científico y tecnológico;

3.    
Beneficiarse de los intereses morales
y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas,
tecnológicas, literarias o artísticas de que
sea autora.

Artículo 46.- El Estado
promueve la difusión de los valores culturales de la
Nación. Preserva las diversas expresiones culturales
del país, su folklore, el arte
popular y la artesanía. Define y aplica
políticas permanentes para la conservación y
restauración del patrimonio
cultural, así como de los valores y
manifestaciones que configuran la identidad étnica y
pluricultural.

Artículo 47.- Los
yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,
monumentos, objetos artísticos, documentos
bibliográficos y de archivo,
así como los testimonios de valor histórico y
los que se presumen como tales, se encuentran bajo el
amparo del Estado. La Ley regula su conservación y
protección, restauración, mantenimiento,
administración y restitución.

Artículo 48.- Los colegios
profesionales son instituciones autónomas con
personería de derecho
público. Es obligatoria la colegiación
para el ejercicio de las profesiones universitarias que
señale la ley.

Artículo 49.- Los medios
de comunicación social del Estado se hallan al
servicio de la educación y la formación
ética, cultural y democrática de la
población mediante la transmisión de
información que respete la persona humana. Los
medios de comunicación privados contribuyen con
estos fines.

Los medios de comunicación
social que preferentemente cumplen finalidad educativa y
cultural gozarán de las exoneraciones tributarias
que señale la ley.

Artículo 50.- Toda persona
tiene derecho a mantener un nivel de vida saludable,
así como a acceder y disfrutar de las instalaciones
y bienes necesarios para gozar de un estado de bienestar
físico, mental y social completo.

Toda persona debe tener
garantizado el más alto nivel de protección a
su salud, mediante la prevención, educación y
asistencia sanitaria, así como el acceso a servicios
de atención médica de forma gratuita y
adecuada. El Estado promoverá el acceso de todas las
personas a los alimentos
mínimos esenciales que sean suficientemente
adecuados, en cuanto a nutrición y
seguridad.

El Estado debe asegurar que nadie
se vea impedido de disfrutar de su derecho a la salud por
razón de su condición social,
económica, raza, color, género, idioma,
religión o de cualquier otra
índole.

Artículo 51.- El derecho a
la salud comprende el derecho de las personas a acceder a
una alimentación adecuada. Asimismo, comprende el
derecho a una vivienda digna, saneamiento básico,
suministro de agua
potable, así como el acceso a medicamentos
esenciales, eficaces y seguros.

Artículo 52.- El Estado
formula y conduce la política nacional de salud, con
la participación de la sociedad. El Poder Ejecutivo
es responsable de:

1. Diseñar, conducir y
controlar el sistema nacional de salud;

2. Coordinar los planes y
programas de las instituciones;

3. Descentralizar la
atención integral de la salud; y

4. Organizar la seguridad social
con la participación de organismos públicos y
privados.

Artículo 53.- Toda persona
es responsable de contribuir el cuidado integral de su
salud y el de su comunidad, y el derecho a participar en la
gestión de los servicios
públicos de salud en todos los niveles de
atención y en la forma establecida por la
ley.

Artículo 54.- Toda persona
tiene derecho a una nutrición que le asegure el
máximo desarrollo de su potencial físico,
emocional e intelectual.

El Estado protege la adecuada
alimentación de su población, vigilando los
métodos de producción, aprovisionamiento,
distribución y calidad de los productos alimenticios, así como
mediante la erradicación de la desnutrición.

Artículo 55.- El
trabajo es un derecho y un deber social. Goza, en todas
sus modalidades, de la protección especial del
Estado, dentro de un régimen de no
discriminación, de igualdad de oportunidades y de
trato.

Toda persona tiene derecho a un
trabajo que le permita desplegar su capacidad para
desarrollarse plenamente en una actividad de su
elección y que le garantice una vida digna. A nadie
puede obligarse a prestar trabajo personal sin su libre
consentimiento y sin la debida retribución. El
Estado fomenta las condiciones necesarias, para asegurar
que ninguna persona sea privada de la posibilidad de
trabajar.

Artículo 56.- En toda
relación laboral
queda prohibida cualquier condición que impida el
ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores
o que desconozca o rebaje su dignidad. Los trabajadores no
están obligados a cumplir órdenes contrarias
a los derechos fundamentales y los principios
democráticos. La ley regulará el ejercicio de
los derechos de los trabajadores.

Artículo 57.- Toda persona
tiene derecho a condiciones de trabajo que no menoscaben su
salud, seguridad o su dignidad. El Estado debe dictar las
medidas sobre higiene y
seguridad en el trabajo que prevengan los riesgos
profesionales y aseguren la salud e integridad de los
trabajadores.

El Estado vela por la
generación de condiciones que permitan la progresiva
eliminación del trabajo
infantil y adopta medidas para la erradicación
de sus peores expresiones, de acuerdo a ley. Se proscribe
toda forma de trabajo forzado, incluyendo la servidumbre y
cualquiera sea su origen, así como el comercio
de personas.

La jornada ordinaria de trabajo es
de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.
Puede reducirse por disposición unilateral del
empleador, convenio colectivo o por ley. Las labores fuera
de la jornada ordinaria de labores se remuneran
extraordinariamente.

Los trabajadores tienen derecho a
descanso semanal y vacaciones anuales remuneradas,
compensación por su tiempo de servicios,
gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios
sociales señalados por la ley o en convenio
colectivo.

Los trabajadores tienen derecho a
la participación de las utilidades de la empresa.

La ley regula las condiciones de
participación de los trabajadores en la
gestión y utilidades de las empresas. La ley puede establecer o fomentar
otras modalidades de participación.

Artículo 58 .- El Estado
está obligado a garantizar la prevención,
eliminación y remedio de cualquier practica que
implique abuso en el campo laboral. Para ello, en toda
relación de trabajo se garantizarán los
siguientes principios mínimos:

1.    
La igualdad de trato y de
oportunidades.

2.    
Los derechos indisponibles de los
derechos laborales reconocidos por la Constitución
son irrenunciables caso pacto contrario.

3.    
En caso de duda sobre el alcance de
una norma en materia de trabajo se opta por la mas
favorable al trabajador.

4.    
El principio de primacía de la
realidad.

Artículo 59.- Se reconoce
la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de
acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de
justa separación. En caso de despido injustificado,
el trabajador tendrá derecho a la readmisión
del empleo o a una indemnización o cualquiera otra
prestación prevista en la ley. Es nulo el despido
que se produce con agravio de los derechos fundamentales
reconocidos por esta Constitución.

Artículo 60.- Toda persona
tiene derecho a la percepción de una remuneración
mínima vital, definida y reajustada
periódicamente por ley con la participación
de las organizaciones representativas de los trabajadores y
los empleadores,

Artículo 61 .-El pago de
las remuneraciones y beneficios sociales de los
trabajadores tiene prelación y es preferente a
cualquier otra obligación del empleador. El plazo de
prescripción de la acción de cobro es el
mayor previsto por la ley para las acciones
personales.

Artículo 62.- Los
trabajadores tienen derecho a organizarse libremente y sin
autorización previa, y a emprender acciones
colectivas para proteger y promover sus intereses
profesionales y sociales, dentro y fuera del centro de
trabajo.

El Estado protege la libertad de
asociación de los empleadores y los trabajadores, la
libertad sindical, el derecho a negociación
colectiva y el derecho de huelga.
Nadie podrá ser obligado a formar parte de un
sindicato ni impedido de hacerlo.

Artículo 63.- Los sindicatos tienen el derecho de crear o
afiliarse a organismos de grado superior. Es prohibido
cualquier acto que tenga por objeto, o efecto, impedir u
obstaculizar la constitución, funcionamiento o
administración de un organismo sindical.

Los trabajadores no dependientes
de una relación laboral pueden organizarse para la
defensa de sus derechos. Le son aplicables las
disposiciones que rigen para los sindicatos.

Los dirigentes sindicales de todo
nivel gozan de garantías para el desarrollo de las
funciones que les corresponden.

Artículo 64.- El Estado
garantiza el derecho a la negociación colectiva
entre los representantes de los empleadores y los
trabajadores, así como la intangibilidad y fuerza
vinculante de los acuerdos celebrados entre
éstos.

El Estado promueve la
concertación y los medios pacíficos de
solución de los conflictos colectivos de trabajo.
Sin perjuicio del uso de otros medios de solución de
conflictos, los trabajadores tienen el derecho de apelar a
la intervención del Estado para su resolución
en la forma establecida por la ley.

El Estado garantiza el derecho de
los sindicatos a la negociación colectiva por rama
de producción.

Artículo 65.- Toda persona
tiene derecho a la seguridad social y de ser amparada por
un sistema que la protege contra los riesgos que le impida
la obtención de los medios indispensables para una
vida digna. La ley regula el acceso progresivo a ella y su
funcionamiento.

Artículo 66.- El Estado
garantiza la mejora progresiva de las prestaciones relativas a la seguridad
social. Es nulo cualquier acto o disposición que
tenga por objeto o efecto la disminución o
desconocimiento de derechos legalmente adquiridos. No se
podrá destinar ni utilizar los recursos de la
seguridad social a fines distintos a los de su
creación, bajo responsabilidad.

Artículo 67.- La seguridad
social se organiza mediante un sistema integrado, bajo
supervisión y dirección del Estado, basado en
los principios de universalidad, eficiencia y
solidaridad.

La seguridad social de los
trabajadores y sus familiares está a cargo de una
institución autónoma y descentralizada, con
personería de derecho público y con fondos y
reservas propias, aportados obligatoriamente por el Estado,
los empleadores y asegurados. Es gobernada por éstos
en igual número.

Artículo 68.- Las entidades
privadas pueden concurrir en forma complementaria a la
cobertura de prestaciones de seguridad social en la forma
establecida por la ley y dentro de un régimen de
libre afiliación. La ley establece los mecanismos de
compensación que aseguren, en tal caso, el
carácter solidario de la seguridad
social.

Las personas podrán
adscribirse y permanecer en estas entidades
voluntariamente, conservando siempre su derecho a
reintegrarse al sistema público de seguridad
social.

Los asegurados y afiliados de
todas las entidades públicas encargadas de proveer
prestaciones de seguridad social participan en sus
órganos de gobierno y en de los organismos
supervisores, con capacidad decisoria, en la forma
establecida por la ley.

Artículo 69.- La
atención integral y las compensaciones por accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales serán de
responsabilidad de los empleadores en la forma que
establezca la ley.

Artículo 70.- El Estado
vela por la protección de los peruanos en el
extranjero y sus familias, a fin de garantizarles un trato
digno y sin discriminación cualquiera que fuera su
situación legal. Evita que su condición de
migrantes pueda ocasionar, de forma directa u indirecta, la
privación de sus derechos.

Artículo 71.- El Estado
adopta medidas para asegurar que toda persona sin
distinción alguna, esté protegida contra la
pobreza y la exclusión social.

Asimismo, adopta medidas de
asistencia social para garantizar la vida digna de todos
aquellos que no dispongan de recursos y medios efectivos
que conduzcan a su plena inclusión y
participación en la sociedad.

Artículo 72.- El Estado
garantiza los derechos de los consumidores y usuarios a ser
adecuadamente informados sobre los bienes y servicios que
se encuentren a su disposición en el mercado;
asimismo, vela por su salud y seguridad.

Artículo 73.- Toda persona,
en forma individual o colectiva, tiene derecho al uso y
goce sostenible de los recursos naturales, habitar en un
ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y
adecuado para el desarrollo y preservación de las
distintas formas de vida, del paisaje y la
naturaleza.

El Estado, con
participación de la sociedad, debe cuidar y hacer
respetar la sustentabilidad de los recursos naturales del
país. Adopta medidas en orden a asegurar una
adecuada armonía entre la actividad económica
y los pueblos y territorios en los que esta se lleve a
cabo, así como promover una cultura ecológica
para las presentes y futuras generaciones.

Las actividades extractivas de
recursos naturales en territorio de poblaciones afectadas
se lleva a cabo de acuerdo a ley.

Artículo 74.- La persona
con discapacidad tiene derecho a un régimen especial
de protección, atención y seguridad. El
Estado adopta las medidas necesarias para prevenir y
eliminar todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad y propiciar su plena
integración.

Artículo 75.- El Estado
reconoce la existencia jurídica de las comunidades
campesinas y nativas y en general de los pueblos
indígenas, así como su derecho a conservar
sus propias instituciones sociales, económicas,
políticas y culturales. El Estado, en consulta y con
la participación de dichas comunidades, adopta
medidas para promover su activa participación en los
asuntos nacionales, eliminar toda forma de
discriminación en su contra y revalorizar sus
aportes culturales. El Estado toma en cuenta las
particularidades culturales y lingüísticas de
esta población al prestar servicios de
educación, salud, administración de justicia
y otros.

Le corresponde al Estado, demarcar
y garantizar el derecho a la propiedad de sus territorios,
las cuales serán imprescriptibles e inembargables,
protegiendo su autonomía y bienestar. También
son inalienables salvo si lo solicitan una mayoría
de dos tercios de sus miembros o en caso de
expropiación, de acuerdo con lo establecido por los
tratados sobre la materia.

Artículo 76.- Los derechos
fundamentales rigen para las organizaciones de personas y
las personas jurídicas, en cuanto les son
aplicables.

Artículo 77.- Sólo
por ley orgánica, que en todo caso deberá
respetar su contenido esencial, podrá regularse el
ejercicio de los derechos fundamentales. La Ley
sancionará las conductas que afecten derechos
fundamentales.

Artículo 78.- Toda persona
tiene derecho a recurrir ante los órganos
supranacionales encargados de velar por el respeto de los
derechos humanos según los tratados de la materia de
los que el Perú es parte. Todos los órganos
del Estado tienen el deber de cumplir con las decisiones
adoptadas por estas instancias.

Artículo 79.- La
enumeración de los derechos reconocidos por la
Constitución y los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario
no excluye a los demás que derivan de la dignidad
del ser humano, del estado social de derecho y de la forma
republicana y democrática de gobierno.

Capitulo II

De los deberes
constitucionales

Artículo 80.- Toda persona
tiene el debe de, sin perjuicio de otros deberes contenidos
en la Constitución :

1.    
Honrar al Perú y los símbolos de la patria; defender la
soberanía, integridad territorial, la
autodeterminación y los valores democráticos,
contribuir al bienestar económico.

2.    
Contribuir a afirmar y perfeccionar
el sistema democrático, respetando y defendiendo los
derechos fundamentales, la Constitución y el
ordenamiento jurídico.

3.    
Participar en la vida
política, económica, social y cultural de la
nación de manera honesta, transparente y
responsable.

4.    
Contribuir al sostenimiento de los
gastos y
servicios públicos de acuerdo con su capacidad
económica mediante un sistema
tributario que respete los derechos
fundamentales.

5.    
Actuar contra la corrupción y la impunidad.

6.    
Respetar la identidad étnica y
la pluralidad cultural.

7.    
Contribuir a la defensa,
preservación y mantenimiento de un medio ambiente
saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado
para el desarrollo de la vida así como a la
conservación del paisaje y la naturaleza.

8.    
Colaborar con el mantenimiento de la
paz y la seguridad.

Capitulo III

De los procesos
constitucionales

Artículo 81.- Los procesos
constitucionales tienen por objeto defender los derechos
humanos y garantizar el principio de supremacía de
la Constitución.

Artículo 82.- El proceso de
hábeas corpus procede contra el hecho
u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad
individual o los derechos constitucionales conexos a
ella.

Artículo 83.- El proceso de
amparo procede contra el hecho u omisión, por parte
de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnere
o amenaza los derechos reconocidos por la
Constitución, con excepción de los derechos
protegidos por el hábeas corpus y el hábeas
data.

Artículo 84.- El proceso de
hábeas data procede contra el hecho u
omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona que vulnere o amenaza los derechos de
acceso a la información pública y a la
protección de la persona frente a la
información contenida en bancos de datos o registros
informáticos.

Artículo 85.- Hay
acción popular ante el Poder
Judicial por infracción de la
Constitución y de la ley, contra los reglamentos,
normas administrativas, resoluciones y decretos de
carácter general, cualquiera sea la autoridad de la
que emanen.

Artículo 86.- El proceso de
inconstitucionalidad se presenta ante el Tribunal
Constitucional, por infracción de la
Constitución, contra las normas que tienen rango de
ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia,
tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de
carácter general y ordenanzas
municipales.

Están legitimados para
iniciar este proceso:

1.    
El Presidente de la
República;

2.    
El Fiscal de la
Nación;

3.    
El Defensor del Pueblo;

4.    
El veinticinco por ciento del
número legal de congresistas;

5.    
Cinco mil ciudadanos con firmas
comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la
norma es una ordenanza municipal o una norma regional,
están legitimados el uno por ciento de los
ciudadanos del respectivo ámbito territorial,
siempre que este porcentaje no exceda del número de
firmas antes señalado;

6.    
Los presidentes de los Gobiernos
Regionales con acuerdo de la Junta respectiva, o los
Alcaldes provinciales con acuerdo de su Consejo, en
materias de su competencia;

7.    
Los colegios profesionales, en
materias de su especialidad;

8.    
Los partidos políticos,
inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones; y

9.    
Las Universidades en materias de su
especialidad.

Artículo 87.- El conflicto
de competencia es un proceso que se presenta ante el
Tribunal Constitucional, en instancia única, y
procede ante las controversias sobre las competencias o atribuciones asignadas
directamente por la Constitución o las leyes
orgánicas que delimitan los ámbitos propios
de los poderes del Estado, los órganos
constitucionales, los gobiernos regionales o locales, y que
opongan:

1.    
Al Poder Ejecutivo con uno o
más gobiernos regionales o locales.

2.    
A dos o más gobiernos
regionales, locales, o de ellos entre sí.

3.    
A los poderes del Estado entre
sí o con cualquiera de los otros órganos
constitucionales, o de éstos entre
sí.

Artículo 88.- Los procesos
de hábeas corpus, amparo y hábeas data,
iniciados o por iniciarse, no se suspenden durante la
vigencia de los regímenes de excepción.
Cuando se interponen respecto a los derechos suspendidos o
restringidos, el órgano jurisdiccional competente
examina la razonabilidad y proporcionalidad del acto
restrictivo.

Artículo 89.- La sentencia
del Tribunal Constitucional que declara la
inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario
oficial. Al día siguiente de la publicación,
dicha norma queda sin efecto.

No tiene efecto retroactivo la
sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en
todo o en parte, una norma legal, salvo los casos de
retroactividad establecidos en la Constitución.
Excepcionalmente, cuando se declare la inconstitucionalidad
de normas tributarias el Tribunal podrá determinar
de manera expresa y motivada en la sentencia los efectos de
su decisión en el tiempo. Asimismo, podrá
resolver lo pertinente respecto de las situaciones
jurídicas producidas mientras estuvo en vigencia la
norma declarada inconstitucional.

Artículo 90.- Una ley
orgánica regula el ejercicio de los procesos
constitucionales, los órganos jurisdiccionales ante
los que se presentan, así como los efectos de la
declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de
las normas.

Anexo 3

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
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