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Apreciaciones sobre la reforma constitucional de los derechos humanos 2002-2003 (página 9)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

Sustentación del
Congresista Henry Pease García, presidente de la
Comisión de Constitución y Acusaciones Constitucionales
del Congreso de la
República, con relación a la reforma de los
derechos
humanos, 12 de septiembre de 2002

Primera legislatura
ordinaria de 2002

11.ª sesión (vespertina)

Jueves 12 de septiembre de 2002

Presidencia de los señores Carlos Ferrero, Mercedes
Cabanillas Bustamante de Llanos, Hildebrando Tapia Samaniego y
Natale Amprimo Plá

Inicio del debate
constitucional del proyecto de
Constitución.

El señor Pease García (Perú Posible)

Gracias, señor presidente.

Este Congreso ha recibido el dictamen de la Comisión de
Constitución en cumplimiento con la Ley N.º
27600 y ha recibido también tres tomos que sintetizan el
debate ciudadano promovido por la comisión.
¿Qué dispuso la Ley N.° 27600 que dimos a fines
del 2001? Dispuso que la Comisión de Constitución
propondrá un proyecto de reforma total de la
Constitución, tomando en cuenta la Constitución
histórica, es decir, nuestra tradición
constitucional, y en particular el texto de la
Constitución de 1979. Ahí hay una opción,
una opción que tomamos acá en este Pleno. No
decimos que tomaremos en cuenta la Constitución vigente en
primer lugar; la única Constitución mencionada con
énfasis particular es la de 1979. También,
señalando una de las alternativas que da la
Constitución; en esa oportunidad decimos que tras su
aprobación por el Congreso se convocará a
referéndum.

Entonces, como ya terminaba la legislatura, constituimos un
grupo de
trabajo,
presidido por el presidente de la comisión e integrado por
un congresista de la comisión de cada bancada. Ahí
estuvo Anel Townsend, Jorge del Castillo, Ántero
Flores-Aráoz, Natale Amprimo y Fausto Alvarado. Con ellos,
se empezó un trabajo que convocó a más de
cien especialistas, juristas, sociólogos, economistas,
politólogos, personas de distinta actividad y, muy en
especial, personas vinculadas también al campo
empresarial, al campo laboral,
etcétera, etcétera. Constituimos un comité
asesor que nos ha acompañado todo este tiempo; ese
comité ha estado
presidido por el doctor Valentín
Paniagua, que aquí está presente,
acompañándonos [aplausos].

La figura histórica que condujo, presidiéndolo,
un gobierno de
transición impecable y que ha sido ejemplo y es ejemplo en
el país y fuera del país para los procesos de
transición. Junto con él, Alberto Adrianzen,
Enrique Bernales, Pedro Cateriano, Jorge Danós,
Víctor García Toma, hoy magistrado del Tribunal
Constitucional, César Landa, que está aquí
presente, Francisco Miró Quesada y Marcial Rubio.

En interminables reuniones se ha revisado el trabajo, se
han buscado orientaciones y se ha recogido la
participación de casi todos los especialistas. Hay
sólo dos que contestaron que no querían participar;
los demás participaron, aportaron y así
comenzó un trabajo que formó varios subgrupos: el
de Derechos de la
Persona, que
coordinó Gloria Helfer; el de Régimen
Económico, que coordinó Jorge del Castillo; el de
Régimen Político, que coordiné yo mismo; el
de Régimen Electoral, que coordinó Natale Amprimo;
el de Administración de Justicia, que
coordinó Fausto Alvarado; el de Estado y Nación,
que coordinó Luis Guerrero.

Y buscamos acercarnos a la ciudadanía; por eso se promovieron 26 foros
en todo el país prácticamente; en ellos han
participado 3 mil 600 y pico de personas, pero no a título
individual, son todo tipo de instituciones
de la sociedad civil,
desde colegios profesionales, universidades, organismos
empresariales, cámaras de comercio,
juntas de regantes, organismos de diferentes sectores, sindicatos y
gremios de asociación sindical. Ahí, y
también en la página
web, se han recogido todo tipo de propuestas y comentarios al
texto que al 5 de abril hicimos público. Son muchas
instituciones las que por su propia iniciativa han mandado
propuestas y otras instituciones han participado
directamente.

Y luego comenzamos el debate el semestre pasado, lo realizamos
en largas sesiones de la comisión, y se pudo lograr un
dictamen que todas las bancadas firmaron. Todos los miembros de
la comisión, salvo uno, firmaron el dictamen; uno estaba
de viaje, además. Y ése que no lo firmó, no
solamente recoge en su dictamen en minoría mucho del
trabajo, sino que ha tenido frases estimulantes para el trabajo
en conjunto. éste era y es un objetivo
permanente que yo quisiera reiterar a este Pleno. Nos interesa un
cambio
constitucional por consenso, no nos interesa que una
mayoría eventual de dos o tres agrupaciones imponga a otra
un texto. Queremos asegurar que el texto sea la base de la
construcción de un sistema de
partidos que garantice la democracia
peruana y queremos asegurar que el texto refleje las diversas
posturas que hay en lo que tienen de común.

¿Por qué es necesaria una reforma
constitucional?

Lo primero es evidente: el fujimorismo y su obra dividieron a
los peruanos. Fujimori dio un golpe de Estado
que provocó la ruptura del orden constitucional y
abrió paso a una dictadura
corrupta. En las elecciones al Congreso Constituyente, llamado
democrático, y frente a la división del campo
democrático que había en ese momento, Fujimori
obtuvo la mayoría que le permitió dar la nueva
Constitución.

Vayamos un poco a la doctrina, ¿qué requisitos
hay para asumir que está vigente una Constitución?
El primero es que el pueblo en ejercicio de su poder soberano
participe con su voto en la formación del Órgano
Constituyente. El segundo, que el pueblo convalide con sus actos
las nueva Constitución. Cito aquí, en esta dirección, el texto de Marcial Rubio y
Enrique Bernales, dos conocidos constitucionalistas y miembros de
nuestro Comité asesor. La teoría
ha sostenido que la Constitución de un Estado queda
legitimada por dos factores: uno es la participación del
pueblo en su aprobación en ejercicio de lo que se denomina
Poder Constituyente. El otro es la observancia continuada de la
Constitución.

Pero hay un debate, señor Presidente, en la Asamblea
Constituyente de 1978, que estos autores comentan en su libro. Algunos
habían planteado que había que respetar las
disposiciones de la Constitución de 1933, y estos autores
dicen al respecto: "La inmensa mayoría participó en
los comicios para constituir la Asamblea de 1978", y de esa
manera ejerció de hecho su poder. Por tanto, ante dicho
acto, nada valían las formalidades de la
Constitución vigente que era la de 1933. Y
adelantándose a lo que ha ocurrido, porque esto se escribe
en 1980, agregan; "lo propio pudiera alguna vez ocurrir con la
Constitución de 1979". En dicha eventualidad del
artículo 306.°, a pesar suyo, tendría que dar
paso a su superación por el ejercicio directo del Poder
Constituyente del pueblo.

El referéndum de 1993 mostró la profunda
división de la sociedad
peruana; pero ahí los demócratas actuamos juntos;
estuviéramos acá o no hubieran entrado acá
todos con la conducción del Comité por la
Democracia que se convirtió en el Comité por el No,
fundado y dirigido por Gustavo Mohme. Todos luchamos por el No,
pero a pesar de esa unidad que se intentaba reconstruir y a pesar
de que todos, incluso los que no participaron en las elecciones
del CCD, participamos el año 1995, se impuso el
fujimorismo. Obviamente, hay sospecha de fraude en el CCD,
menos sospecha en el caso presidencial de 1995.

Lo único que sí doy como testimonio de lo que he
vivido es que en esos años el pueblo peruano nos
volteó la cara, y no puedo tapar el Sol con un
dedo, tengo que aprender la lección. Y la lección
es que no hay democracia que soporte las teorías
antipartido o la lógica
excluyente entre partidos. Si no somos capaces de construir un
sistema de partidos, no soportará la democracia, como no
lo ha soportado en el siglo XX.

Hay que reformar la Constitución porque el propio
accionar del fujimorismo y también nuestro accionar han
demostrado sus limitaciones; entonces, el punto de partida es
buscar consensos, no excluirnos mutuamente. No sólo los
políticos hicimos que esa Constitución fuera
vigente; el pueblo, la oposición, el Foro Democrático con el
millón de firmas que recogió para defender el
artículo 112.° de esa Constitución contra la
maniobra para perennizarse de Fujimori también la hizo
funcionar. Por eso es que nadie ha discutido que así ha
sido ni nadie ha dicho que el Gobierno de Transición fue
inconstitucional. Pero eso no puede seguir presidiendo la
historia política peruana.

Lo que sí tenemos que hacer es usar métodos
democráticos. Nosotros no podemos usar métodos
golpistas, nosotros tenemos que entender que el Estado de derecho
es: se cambia la ley dentro de la ley. Es cierto que existe poder
constituyente. Hay un soberano que puede hacer revolución, pero no estamos en condiciones
de hacer revolución y de poner en peligro la
transición. Usemos los caminos democráticos para
asegurar que en el Perú la supremacía
constitucional garantice la continuidad de los gobiernos
democráticos. Superemos la situación de
ilegitimidad de la Constitución, pero no podemos hacerlo
apoyándonos en actos arbitrarios. Y es arbitrario que
éste o cualquier Congreso actúe fuera de lo que
dice la ley. Los actos arbitrarios son: o actos de los golpistas
y de los gobiernos golpistas, o actos de la ciudadanía
que, puesta de pie y diciendo ésta es mi primera
prioridad, hace una revolución e impone su voluntad
soberana.

¿Qué dice la doctrina cuando un Congreso quiere
cambiar una Constitución? Cuando es el Congreso quien haga
la Constitución, que encuentre su legitimidad en el
cumplimiento exacto del procedimiento que
establece la Constitución. No sólo yo y todos
ustedes, sino varios que tenemos algunos períodos en el
Congreso, hemos jurado la Constitución de 1993, y eso
sólo nos obliga a una cosa: a cambiarla siguiendo un
artículo que dice cómo se cambia y que
además es parecido a los anteriores; que el fundamento, es
el segundo elemento, de su eficacia sea el
respeto al
derecho existente y a las formas legales establecidas.

La opinión de Sánchez Agesta, un
constitucionalista y constituyente español
señala: "A diferencia del Poder constituyente, el Congreso
encuentra su legitimidad en la legalidad de
sus funciones; el
fundamento de su eficiencia es el
respeto del derecho existente". Entonces, afirmar la reforma
constitucional en estos términos es afirmar la legalidad y
entrar por ese camino. ¿Cuál es, en este sentido,
el objetivo de la reforma? El principal objetivo es lograr un
texto constitucional que sea expresión de un verdadero
acuerdo nacional, que tenga consenso y que tenga legitimidad.

Buscamos junto con eso un objetivo: reivindicar la
Constitución de 1979, su contenido social y también
las figuras que pudo reunir. La Ley N.º 27600 señala
que en ella y en la Constitución histórica se
fundamenta el encargo que nos ha dado. Por tanto, nadie nos
obligó, como me han dicho hace poco; no es que
éramos incapaces de seguir otro esquema; es que
habíamos expresado acá que queríamos seguir
ese esquema y seguimos queriendo seguir ese esquema.

¿Qué facultades tiene el Congreso para reformar
la Constitución? Los artículos 32 y 206 de la
Constitución lo dicen: "reforma total o parcial con
referéndum", dice el 32; y "las dos vías para toda
reforma", dice el 206. La vía de dos legislaturas con dos
tercios, y la vía de la mitad más uno del
número legal.

Quiero entrar a un tema que es particularmente polémico
y que obviamente vamos a discutir. Hay quienes plantean que el
Congreso no puede reformar la Constitución, que en todo
caso puede hacer una reforma de uno que otro artículo. Y
no es cierto, sostengo que no es cierto, que estos
artículos permiten lo contrario; pero que además
hay en el debate constitucional mundial "si ustedes quieren" las
dos vertientes de lo que es la Constitución: la soberanía popular expresada directamente
por actos revolucionarios y la supremacía constitucional,
que es ahí donde, afirmando la lógica del Estado de
derecho, lo esencial es que la ley se cambia dentro de la ley. No
es ésa nuestra historia.

En un Estado de derecho, ningún parlamentario ni
ningún Presidente puede hacer actos arbitrarios. Y si
nosotros dijéramos acá: "Convocamos a una Asamblea
Constituyente" o el Presidente lo hiciera, sería un acto
arbitrario. No hay norma en la Constitución, ni en
ésta ni en la anterior "y tenemos que irnos hasta 1828",
que nos permita convocar a una Asamblea Constituyente porque la
voluntad de todos los constituyentes en la historia ha sido que
se ejerza a partir de la supremacía constitucional. Y
últimamente que se le agregue el referéndum, como
está en este caso, y entonces sí haya la voz final
del pueblo.

Pero además, políticamente hablando, en medio de
una transición con precariedad, donde el poder de la mafia
sigue vivito y coleando, y habla a nombre de importantes medios de
comunicación, y arrincona y esparce estiércol
con ventilador para ver si logra generar más desconfianza,
¿en esas condiciones vamos a poner en peligro la
transición?

¿Dos organismos con igual origen en la voluntad popular
a la vez no son acaso fuente de inestabilidad? Yo no tengo duda
de que puede haber muchos que de buena fe estén planteando
esta tesis, pero
sí tengo la seguridad de que
no le conviene esa tesis al país y que hay quienes esperan
agazapados para ver cómo pescan en río
revuelto.

Y hay otra verdad histórica, y voy a recurrir al
maestro Basadre. Ahí tienen un cuadro de todas las
Constituciones desde 1823 que voy a pedir que se reparta. Todas
han sido convocadas, habiendo dos excepciones que
explicaré, por gobiernos de facto, por gobiernos
producidos tras un golpe, y es el gobernante de facto el que para
constitucionalizarse quiere refundar otra vez el país.
Cuando uno se pregunta por qué aquí se ha cambiado
de Constitución como de camisa, es básicamente
porque se ha recurrido a eso a partir de una historia donde han
primado, incluso en el siglo XX, los regímenes
autoritarios.

Hay dos excepciones. La Carta de 1834,
y esa Carta cumple un
mandato de la Constitución de 1928, que puso una
disposición para que cinco años después se
reúna una Convención Nacional. Pero tan frecuentes
son los golpes que quien convoca es Gamarra, después del
golpe de La Fuente que lo impuso como Presidente. Y la otra
excepción es un Congreso Ordinario, y voy a leerles lo que
dice Basadre sobre esta segunda Constitución de Castilla:
"Cuando se instalaba "dice" el Congreso Ordinario alguien
preguntó constitucional o constituyente".

ése fue el dilema de ese Congreso, convocado como
Congreso Ordinario. Se buscó que en los papeles de los
colegios electorales que traían los diputados hubiera
autorizaciones para una reforma constitucional y entonces la
alternativa que se planteó. Si era Congreso constitucional
tenía que aprobar la reforma en tres legislaturas; es
decir, como decía la Carta que estaba vigente. Y si era
Congreso Constituyente, la podía aprobar de inmediato.

Al día siguiente formaron una comisión los
diputados. Revisaron las credenciales y, cuenta Basadre, con
cifras dijeron que abundaban más las que autorizaban y se
declararon Congreso Constituyente.

¿Qué concluye el historiador de la
República? "Así quedó violada la
Constitución vigente por acto inconstitucional del
Congreso al amparo de actas
plebiscitarias de autenticidad muy debatible". ésas son
las constituciones del Perú.

¿Se le puede reclamar a un Parlamento elegido
impecablemente, a un Ejecutivo elegido impecablemente, que siga
el camino de convocar a una Asamblea Constituyente, incluso
poniendo en riesgo la
transición? No me parece lo más adecuado, y por
supuesto menos desde mi profesión, voy a poner en duda que
si hay una revolución y el pueblo decide tirarse abajo
todo el orden y poner otro de nuevo y comenzar de nuevo la
hará, pero les aseguro sí una cosa. Por ese camino
no avanzamos en democracia, por ese camino no le damos
continuidad al Estado de derecho, por ese camino no hacemos que
en el Perú todos aprendamos a andar dentro de la
lógica de la ley.

En el siglo XX ya es parte de nuestra cultura
política que democracia es elecciones. Todavía no
es parte de la cultura política de muchos que democracia
es también una manera de gobernar y que es la
lógica del Estado de derecho la que prima y que, por
tanto, actuar dentro de la legalidad existente, nos guste o no
nos guste, incluso para cambiarla, es un camino que ayuda a
asentar la democracia.

Esta transición, señor Presidente, ha sido
respetuosa de la legalidad: el Congreso sacó a Fujimori,
declarando su incapacidad moral, en
cumplimiento de la Constitución; el Congreso eligió
a Valentín Paniagua, el gran Presidente de la
Transición, y generó un gobierno impecable porque
lo hizo cumpliendo la Constitución. Aun siendo esa
Constitución una carta que puede ser criticada desde su
contenido hasta su origen "como casi todas las de la historia",
aun así, eso ha generado una transición sobre la
cual hoy se habla y se escribe en todo el mundo. Porque es
justamente no sólo el buscar que no haya violencia,
sino el asegurar que se imponga la lógica del Estado de
derecho lo que se hizo en esta tarea. Y así hemos tenido
elecciones impecables, y hoy día se les juzga a los
fujimoristas dentro de esa ley, no arbitrariamente. No creo que
convenga que demos un paso que se salga de eso.

Quiero resaltar, señor Presidente, las cuestiones
principales de esta propuesta. La Constitución de 1979
tuvo un profundo sentido social. No olvidemos que entre el
año 1933 y el año 1978 avanzó y se
desarrolló toda la teoría de los derechos humanos
en el mundo, y esta carta tiene un avance enorme en esta
dirección. Sin embargo, después de ella, se ha dado
lo que hoy llamamos la "globalización"; y se ha dado la
caída del comunismo; y se
ha dado la revolución de las comunicaciones, que hace cambiar también la
lógica de las instituciones. Por eso, quiero afirmar una
idea central de la propuesta: la Carta permite, con esta reforma,
que construyamos una democracia para el siglo XXI. El proyecto
propone una democracia representativa modernizada con mecanismos
de participación directa, afinados en toda la trama
institucional, para que funcione, como es el siglo XXI, donde
los medios de
comunicación permiten que la política se haga
ahora en tiempo real.

En 1950 o 1960, cuando se paraba acá un representante
por Puno, era la voz de Puno y traía la información desde Puno. Yo recuerdo que
cuando se da el debate que censura al doctor Trelles, en el
primer gabinete de Belaunde, donde muchos gamonales le reclamaron
por no haber querido reprimir una toma de tierras, esa
información no estaba en los medios; estaba
en el Congreso. Hoy día, cuando un representante por Puno,
por Cusco, por cualquier lugar habla aquí, le pueden
responder por Radio Programas y por
Canal N, un alcalde, un dirigente local. Cambiaron las cosas, y
la dinámica del propio Parlamento tiene que
cambiar si no quiere seguir siendo una de las instituciones
más impopulares.

Por eso aquí se busca una adecuada combinación
de mecanismos directos, de mecanismos de ida y vuelta y de
representación; y es obvio que el representante del siglo
XXI cada vez menos podrá ser un sustituto que deja de lado
al representado y será más bien el canal de
comunicación política que puede
actuar en todo ese conjunto de medios.

El proyecto también abre la puerta a una reforma
parlamentaria que acerca, entonces, mucho más al
representado hacia el representante, por eso se deja abierto "y
ésta es una tesis que mucho ha desarrollado el doctor
Valentín Paniagua" se deja abierto a que sea la ley la que
determine el sistema electoral. Sistema electoral no es lo que la
Carta del 93 dice. Sistema electoral es cómo se convierten
los votos en escaños y, por tanto, la dimensión de
los distritos electorales, el sistema por mayoría o
proporcional y todas las combinaciones que ahora se están
haciendo en otras partes. Eso va a ser tema de un largo debate
que ya comenzó a ser encargado a un grupo de trabajo en la
Comisión de Constitución, que preside el doctor
Amprimo.

Pero hay algo más que es fundamental. Este proyecto
fortalece a los partidos y fortalece la posibilidad de un sistema
de partidos. Tenemos que buscar la normatividad que permita
contrarrestar lo que se hizo en el siglo pasado. ¿La
pretensión de una democracia antipartido? No. La
democracia del siglo XXI. Serán democracias de partidos
modernos, de transparencia y de mecanismos de acción
directa e iniciativa directa. ¿Por qué? Porque es
una sociedad mucho más dinámica y todos estos
elementos están en el proyecto que presentamos. En el
mundo de hoy la democracia moderna compite con muchas otras
formas de acceso. Hoy se puede decir, frente al poder de la
prensa, si el
poder de un parlamento es comparable con el de los medios de
comunicación y, por tanto, hay que asegurar
que las instituciones también se modernicen.

Esta Carta, en segundo lugar, refuerza la defensa y promoción de los derechos humanos. Se han
afinado y reforzado derechos humanos y mecanismos para que su
ejercicio sea efectivo. Se ha puesto más cuidado, por
ejemplo, en que éstos sean regulados por ley
orgánica, de modo tal que lo que dice la
Constitución sea continuado de algo que tenga que tener
amplio consenso. Se elimina la distinción del 93 entre
derechos fundamentales y los que en esa Constitución no
eran fundamentales; los económicos y sociales. Se
reconocen derechos modernos, derechos de los consumidores,
derechos ecológicos y de defensa del medio ambiente,
derechos de la persona con discapacidad,
etcétera.

Se recuperan derechos desconocidos del fujimorismo, volviendo
a los textos del año 1979. En educación con
garantía de la gratuidad de la enseñanza con 20% del presupuesto, con
promoción de la investigación científica y
tecnológica. Y en derechos laborales, teniendo un buen
aporte de partida, traemos consensuado a este Pleno un trabajo
con la propuesta que ahí está, en la cual firmaron
los representantes de la CGTP y los representantes de los
empresarios.

En seguridad
social se fortalece la seguridad social que brinda en su
origen el IPSS, organismo encargado de la protección de
los asegurados, y se garantiza la libertad de
elegir, que algunos parece que creyeran que la libertad
sólo vale para un lado y que hoy no existe.

El derecho a la vivienda, sobre el cual tanta burla tonta se
hizo, también se restablece.

Y estamos seguros de que
avanzamos en el régimen económico, que con
particular celo condujo en su debate Jorge del Castillo, y
avanzamos porque manteniéndonos dentro de una economía social de mercado se fija
su orientación básica, que es lograr el desarrollo
humano sostenible y la justicia social.

Y acá estoy, sí, respondiendo expresamente al
pensamiento
neoliberal de Hayes, un gran teórico que aquí en
sus últimos años sostuvo, en una conferencia que
ya está en varios libros, que el
mayor legado que él esperaba dejar a las generaciones
futuras era que entendieran que hablar de justicia social era
demagogia.

Yo, ciertamente, vengo de otro lado y tengo otros
parámetros. Me formé desde la doctrina social de la
Iglesia
católica y aprendí que el norte, es decir, lo que
está por encima de modelos, de
políticas coyunturales y lo que permite
evaluar el resultado es un norte de justicia social, como es un
norte de solidaridad. Eso
que es la negación de las políticas del fujimorismo
está presidiendo en el primer artículo lo que es el
régimen económico y ciertamente mantiene la
orientación de una economía social de
mercado que garantiza todas las libertades, todas las
iniciativas, pero reconoce que los peruanos nos ponemos este
norte más afín a nuestra propia adopción,
incluso en el campo de la cultura.

También se acabó el cortoplacismo, se incorpora
la planificación
estratégica y no solamente en términos de una
metodología que aplicarán todos, no,
en términos de unidad y el propio Senado tendrá que
evaluar una vez al año en debate de largo aliento lo que
es el Plan Nacional de
Desarrollo. Yo
supongo que eso será el eje de la continuidad del Acuerdo
Nacional. Se fomenta la concertación en todas sus
dimensiones, se sientan las bases para una reforma del Estado que
a través de diversos mecanismos fortalecen la función
pública, la administración
pública, el establecimiento de mecanismos de
transparencia, la seguridad de la capacidad de
fiscalización, los presupuestos
descentralizados, etcétera, etcétera.

En el Congreso, se vuelve a un esquema bicameral pero que no
es el esquema de Constituciones anteriores. No son dos
cámaras que más o menos hacen lo mismo. El Senado
tiene los principales nombramientos y tiene los grandes debates
que no son de coyuntura: la evaluación
de la política de defensa nacional, la evaluación
del plan de desarrollo, la evaluación de la
política exterior, tareas anuales. El Senado
centrará su atención en la aprobación de las
principales leyes y ponemos
mecanismos que faciliten que no se entorpezca la rapidez
necesaria en tiempos modernos.

La Cámara de Diputados será la única que
formará comisiones investigadoras y tendrá todos
los poderes de fiscalización, además del control
político que ya tenía. Se reconoce además
constitucionalmente la fiscalización como derecho de las
minorías y por eso para nombrar una comisión
investigadora no se necesita mayoría del Congreso, basta
con el 30%. Esta norma, que en su origen estuvo en otros
países "por ejemplo en Alemania" es
un elemento fundamental y junto con esto se renueva la mitad de
la Cámara de Diputados a la mitad del pedido presidencial,
lo cual también agiliza en métodos modernos lo que
es la continuidad de la legitimidad del Congreso de la
República.

Sobre el Poder Ejecutivo se discutió largo la
posibilidad de ir a un sistema semipresidencial. Yo estoy
seguro de que
para la mayoría tanto de los expertos como de los
congresistas que trabajamos en esta comisión el punto
tenía sentido, pero había una necesidad. Es muy
difícil pensar en un jefe de gobierno elegido por el
Parlamento si no hay un sólido sistema de partidos; y en
nuestra cultura política eso todavía está
retrasado por un siglo XX que no solamente no avanzó, sino
retrocedió.

Yo no me olvido que en el origen de los partidos, de la
formación del propio Partido Civil, había mensajes
que podían haber ido mucho más rápido en la
lógica de construcción de un sistema de partidos.
Eso lo tiró abajo no sólo el militarismo; lo
tiró abajo también una lógica de caudillismo que
no quería institucionalizar la política. Y por eso
lo que hace esta Constitución es un paso intermedio; el
paso intermedio es fortalecer lo máximo posible al Premier
para que no quede función que no está en un
ministro o en el Jefe de Gabinete. Y por eso se señalan
funciones de todo lo que es multisectorial; y vamos a tener para
el Parlamento un Poder
Ejecutivo más institucionalizado, más
fácil de fiscalizar.

Se ponen las bases para la reforma militar y policial.
Aquí ya no hablaremos de tutela militar ni
de instituciones tutelares que se ha generalizado tanto; porque
con esta Constitución en el siglo XXI los ciudadanos
tenemos que ser mayores de edad y no permitir que nos tutelen. Se
otorga el voto a militares y policías, ciudadanos con
uniforme dentro de un régimen institucionalizado. Ayer,
señor Presidente, hemos dado el primer paso: dos
Constituciones, por lo menos, disponían que no pueden
ingresar tropas extranjeras al Perú sin el consentimiento
de la Representación Nacional; ayer lo hemos hecho por
primera vez, señor, para un caso de parte de la
Operación Unitas que se hace en el Perú. Y eso es
sano, es sano porque comenzamos a señalar que acá
no hay una sociedad de civiles y otra de militares; somos uno
solo, peruanos, demócratas, que actuamos en la misma
dirección, y la política la hacemos ciudadanos
desde los partidos
políticos, y las instituciones cumplen su rol bajo la
convicción de quienes han sido elegidos por el pueblo.

Sobre descentralización, no me voy a extender
porque lo hemos aprobado ya, pero obviamente podemos revisarlo.
Se restablecen los gobiernos regionales que comienzan con base
departamental, se da una estructura
flexible de importantes competencias,
pero van a ser gradualmente transferidas. Ya estamos cerca de las
elecciones para dar el primer paso. Pero déjeme terminar
otra vez con un tema que me obsesiona. ésta es la cuarta
transición a la democracia desde 1950: 1956, 1962, 1978,
2001. No podemos fracasar y ése es el compromiso
principal.

Escuché decir al presidente Lagos, cuando aquí
le preguntaron por qué ellos no habían tocado la
Constitución de Pinochet, y contestó: "Porque
privilegiamos la transición". Pero él tiene la
fuerza de
hablar de un país con un sistema de partidos de larga
data. Los 17 años de Pincohet no lo derrumbaron; se
rearmó en cuanto cayó el dictador.

Tenemos que pensar cómo dotamos a la democracia de
bases estables capaces de continuar en el tiempo. Lo peculiar de
esta transición es que se ha hecho dentro de los moldes
constitucionales, dentro de los marcos de una institucionalidad
cuya lógica tenemos que afinar para continuar. Se ha hecho
de acuerdo con la ley y se ha hecho, obviamente, con profundo
sentido democrático.

Tenemos ahora la capacidad de asociarle calidad y
democracia rompiendo los vicios del pasado. No podemos seguir
fundando la república peruana cada vez que hay una
crisis,
tenemos que avanzar desde lo que existe. Y así como nadie
puede discutir la legalidad de cada acto anterior de la
transición, de la destitución de Fujimori, de la
elección de Paniagua, de las elecciones, que así se
diga también sobre lo que es esta reforma constitucional.
Queremos asegurar, además, que aquí funcione el
acuerdo político. Quiero decirle, señor Presidente,
con toda sinceridad y justamente en momentos en que hay tantas
divergencias puntuales, hasta por el tiempo para hablar, que a
mí no me interesa en absoluto un texto constitucional que
pretenda serlo y que no tenga una amplia base de consenso.

El mejor texto impuesto por unos
sobre otros no lleva a reforzar la posibilidad de que sobre la
base de ese texto construyamos un sistema de partidos, que
aseguremos una participación ciudadana de amplio espectro
en el país. ésas son condiciones para que la
democracia en el Perú sea posible, para que no sea
solamente un sueño al que aspiramos permanentemente para
luego sentirnos permanentemente derrotados. Pero eso obliga a
saber encauzar incluso nuestras pasiones, porque cada idea y cada
propuesta puede ser importante.

Un texto consensuado por definición requiere
flexibilidad, requiere concesiones. En un consenso, no todos
pueden quedar satisfechos, tienen que quedar en algo
insatisfechos; pero con eso "con seguridad" podemos darle al
futuro del Perú un desarrollo democrático.
ése es el trabajo que hemos tratado de hacer. He tenido la
suerte de contar, señor Presidente, con congresistas de
muy alta calidad, muy amplio espíritu de
concertación. Y es de ese esfuerzo y del esfuerzo de
intelectuales
de primera calidad que nos han querido apoyar y que han entregado
en esto su servicio a la
patria, es ésta la tarea y es éste el esfuerzo del
cual doy cuenta. Y pido, señor, que se tenga en cuenta
sólo la necesidad de buscar el más amplio de los
consensos.

Gracias, señor Presidente.

Extracto de la sustentación del proyecto de reforma
constitucional de los derechos humanos ante el Pleno del Congreso
a cargo de la señora congresista Gloria Helfer Palacios,
coordinadora del Grupo de Reforma Constitucional de los Derechos
Humanos de la Comisión de Constitución y
Acusaciones Constitucionales.

Primera Legislatura Ordinaria de 2002, 11ª sesión,
miércoles 25 de septiembre de 2002

Presidencia de los señores Carlos Ferrero,Jesús
Alvarado Hidalgo y la señora Mercedes Cabanillas
Bustamante de Llanos

La señora congresista Gloria Helfer Palacios
(Perú Posible)

Señor Presidente, creo que en esta etapa del debate
constitucional es preciso iniciar señalando que hemos
pasado por un período intenso de reflexiones, discusiones
e intercambio de ideas y recoge nuevas formas democráticas
y de participación ciudadana.

Nosotros podemos apreciar cómo hemos hecho un trabajo
conjunto que ha comprendido a constitucionalistas,
académicos, funcionarios técnicos del Congreso y
sociedad civil. A esto se suma la significativa presencia del
doctor Valentín Paniagua. Recordemos el evento realizado
en Conades, donde 1.500 mujeres y pobladores del Perú
discutían el proyecto de la Constitución que hoy
nosotros estamos debatiendo; y por supuesto, nuestro trabajo como
representantes del pueblo, pues eso hace una voluntad
constituyente que creo que es necesario reconocer en este
momento.

Es importante recalcar que la Comisión de
Constitución, bajo la presidencia del congresista Henry
Pease, abrió sus puertas para escuchar a los
especialistas, a los constitucionalistas y también a la
población en general; pues fruto de ello es
el dictamen cuya discusión tenemos que iniciar hoy
día. Nuestra obligación consiste en que este debate
constitucional que iniciamos aquí en el Congreso sea hecho
de cara a la población.

Tenemos la obligación de hacer pedagogía política; que la gente
sienta y siga con interés la
discusión que estamos dando en el Congreso, para que luego
pueda reconocerse este documento fundamental de la Nación.
Es acercar esta discusión al pueblo para que haga suya su
Constitución.

En un esquema muy sencillo, yo quisiera ayudar a eso,
ubicándonos. Si me pudieran proyectar el esquema del
título en general, para después ir
ubicándonos con mayor precisión en los primeros
artículos.

Una primera novedad es que los derechos fundamentales en este
proyecto de Constitución están comprendidos todos.
Esto es un cambio muy significativo con relación a la
Constitución vigente, donde los derechos fundamentales
estaban reducidos a los derechos civiles. En esto, nosotros
estamos incluyendo como fundamentales los derechos sociales,
económicos y culturales, los derechos políticos.
Así mismo, las garantías de los derechos que son
como un sello. Entonces, tenemos, en ese esquema, los derechos,
los deberes y los procesos constitucionales.

Nos parecía que era sumamente importante hacer
referencia en primera instancia al Título Preliminar, pese
a que hay un acuerdo de tratarlo al final del debate
constitucional. Nos parecía importante porque en su
Artículo 2.º se establece que los derechos humanos
son universales, indivisibles, interdependientes y exigibles, se
interpretan de conformidad con los tratados y
declaraciones internacionales, en la medida en que sean mas
favorables a la persona humana. El Estado
garantiza el goce y ejercicio de estos derechos.

Esta propuesta legislativa, desde un
comienzo, marca el enfoque
con el cual vamos a trabajar los derechos y cómo el
Perú, en este trabajo constitucional, está
adecuando su Constitución a los estándares
internacionales y va acorde con la evolución del mundo.

"Los derechos fundamentales son
universales", porque nos van a valer en todo lugar, en todo
sitio, a lo largo del tiempo. Esta universalidad de los derechos
hace que la vida valga en todo lugar y no dependa de una
cultura.

Estos derechos fundamentales son,
además, indivisibles, y lo hemos visto cuando hemos
analizado en el esquema cómo todos los derechos son
fundamentales. Proyectar una división de derechos la
podemos hacer para una mejor comprensión, pero no por ello
se ha de pensar que unos derechos son primero y otros
después, que unos pueden ser respetados y defendidos, y
los otros tienen una categoría menor.

De acuerdo con la propuesta presentada,
todos los derechos son indivisibles y además
interdependientes, porque se relacionan unos con otros; es decir,
el derecho a la salud implica el derecho a
contar con un trabajo para cuidar de nuestra salud, y a su vez,
nos permite una educación; así mismo, va a tener
una estrecha relación con el derecho al trabajo y el
derecho de libertad. Todos los derechos van a estar relacionados
entre sí, son interdependientes, y un punto que me parece
sumamente importante es que estamos planteando la exigibilidad
de los derechos;
o sea, en el momento que tienes los
derechos, puedes exigir, puedes demandar que se cumplan y puedes
identificar frente a quiénes vas a demandar esos derechos
planteando también la progresividad en esa exigibilidad de
los derechos.

"El Estado garantiza el goce y ejercicio de
estos derechos", afirmando la responsabilidad que tiene el Estado en los mismos.
Entonces, me ha parecido interesante hacer una mayor
precisión a este artículo 2 del Título
Preliminar, a efectos de que nos ilumine en el tratamiento de los
demás artículos.

Me pareció también importante,
señor Presidente, ver con qué criterios rectores se
elaboró este título. Ya señaló Henry
Pease, en su presentación inicial, que el criterio rector
fue conservar derechos fundamentales que se encuentran en la
Constitución del 93. Veíamos cómo era
necesario conservar, cómo era necesario restituir derechos
y era necesario también incorporar elementos nuevos que
están en lo que es el avance, el desarrollo no sólo
del pensamiento sino de las leyes en el mundo. Se conserva, por
ejemplo, promover una educación intercultural y
bilingüe con participación democrática y sin
discriminación de ninguna índole;
cómo los padres tienen el deber de educar a sus hijos, que
fueron cuestiones nuevas en la Constitución del 93. Pero
se restituyen algunas cuestiones que en la Constitución
del 79 estaban y que en la Constitución del 93 se pierden
o se diluyen […].

Con relación a los derechos civiles,
las novedades más importantes están con
relación a la pena de
muerte; se prohíbe la pena de muerte; el
establecimiento de la responsabilidad del Estado y de la sociedad
para promover las condiciones que garanticen la no discriminación; el derecho al debido
proceso como
garantía de la
administración de justicia, tanto en sede judicial
como en sede administrativa; el derecho a la verdad, que
establece la obligación del Estado de investigar y
sancionar los delitos contra
los derechos humanos. En esta dirección, se establece que
los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra son
imprescriptibles.

Qué importante, después de lo
que ha vivido el país, es que este tipo de cosas aparezcan
y sean contempladas en la Constitución, como es el caso
del derecho a la verdad y a la imprescriptibilidad de los delitos
de lesa humanidad y de crímenes de guerra, que hasta ahora
estamos tratando de sanar heridas.

Se establece por primera vez en un texto
constitucional el derecho a una reparación integral por
violación de sus derechos fundamentales atribuibles al
Estado. En lo que se refiere a derechos políticos, entre
las novedades más importantes podemos encontrar que se
incorpora el derecho de voto a los miembros de las Fuerzas
Armadas y a la Policía Nacional; el otorgamiento a los
partidos políticos de un rol protagónico para la
participación ciudadana, para la cual el Estado les brinda
ayuda económica.

Esto, señor Presidente, es un marco
en el cual nosotros vamos a desarrollar la discusión y el
debate aquí en el Congreso.

Creo, en este afán de poder ir presentando
quizás con más detalle cada una de las partes de
esta Constitución, recordar que este proceso que hemos
iniciado con una participación tan grande en su primera
etapa y que nos hace ver que el proceso, las formas, los medios
son tan importantes como los fines; lo que ha ocurrido y que
seguramente ustedes, colegas congresistas, están sintiendo
y están percibiendo un desborde, es como si hubiera estado
la gente a la expectativa; el debate constitucional se daba en
otros términos; que si se hace la Constitución
ahora o después, cuál es la forma, si es
constituyente, si no es constituyente. Ahora eso ya
terminó, volteamos la página.

Lo que nos debe preocupar ahora es que tanto las personas como
las instituciones están haciéndonos llegar sus
inquietudes al Congreso, porque quieren estar presentes, porque
sus intereses estén presentes aquí.

Entonces, nuestro desafío más grande en esta
etapa, además de hacer ese análisis, es acercar a la población
el debate, hacerlo más sencillo y asequible. Nuestro gran
esfuerzo hoy día es lograr acuerdos, porque estos aportes,
estas opiniones, significan una búsqueda de
representación que tiene que estar reconocida en este
Congreso.

Con ese ánimo es que hemos querido inaugurar, poner
algunas pautas que nos permitan y ayuden para este debate
constitucional, que estamos iniciando el día de hoy
[aplausos].

Muchísimas gracias, señor Presidente.

Anexo 4

Sustentación del
proyecto de ley N.º 957-2001, a cargo de la congresista
Gloria Helfer Palacios

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Comisión de Derechos Humanos.
Primera legislatura ordinaria 2001

19 de noviembre 

El relator da lectura:

Proyecto de Ley N.° 957/2001-CR, en virtud del cual se
propone determinar la exigibilidad de los derechos
económicos sociales y culturales.

El señor presidente." En debate el proyecto.

Tiene la palabra la congresista Gloria Helfer.

La señora Helfer Palacios (PP)." Muchas gracias,
presidente.

Este proyecto, que determina la exigibilidad de los derechos
económicos sociales y culturales, para comenzar debemos
enmarcarlo en lo que es el debate constitucional. Es un proyecto
de ley que también está en la Comisión de
Constitución y tiene que ver con cómo fueron
planteados estos derechos en la Constitución de 1993 y con
una legislación internacional.

Hay opiniones importantes como las del Colegio de Abogados de
Lima y la Defensoría del Pueblo.

En el primer artículo se hace una definición.
Los derechos económicos, sociales y culturales son
derechos fundamentales que permiten al ser humano su desarrollo,
bienestar y progreso dentro de las condiciones sociales,
económicas y culturales acordes con su dignidad. Son
exigibles al Estado sin ningún tipo de
discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma,
religión,
opinión, condición económica o de cualquier
otra índole.

En este planteamiento estamos señalando cómo los
derechos económicos, sociales y culturales son derechos
fundamentales también. Es bien interesante el
planteamiento que nos alcanza también la
Defensoría, en el sentido de cómo esta
separación que se hace de los derechos de primera y
segunda generación a veces se ha prestado a
confusión, toda vez que los derechos de segunda
generación no eliminan los de primera generación
sino más bien en aras de los principios que
sustentan el tratamiento integral de derechos humanos como es el
caso de la universalidad, interdependencia e indivisibilidad, los
derechos humanos son un todo y de todos sin ningún tipo de
discriminación; son exigibles, porque son parte de la
obligación del Estado para garantizar su efectividad y el
poder de reclamar frente a un acto de acción u
omisión.

Los derechos humanos no pueden dividirse en razón al
principio de interdependencia que tienen entre sí los
derechos; así por ejemplo, el derecho a la vida, a la
salud, integridad de la persona; y podemos agregar el derecho del
trabajo con el derecho a la educación, o el
derecho a la alimentación para
poder educarse; es decir, cómo unos derechos comprenden
los otros.

De la misma manera sucede con la progresividad, pues son
derechos humanos que evolucionan constantemente, como se
desarrolla la sociedad y las necesidades de los hombres.

Entonces, la finalidad de este proyecto es hacer evidente
todo este tratamiento integral de los derechos humanos. Creo que
es muy oportuno en el debate constitucional que vamos a iniciar,
ahí donde la Constitución de 1979 tenía un
enfoque social que fue por la Constitución de
1993.

En el artículo 2.° del proyecto señala que
el Estado tiene el deber de respetar y proteger todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en
los pactos internacionales en materia de
derechos económicos, sociales y culturales de los que es
parte.

En el artículo 3.° hay una cuestión muy
importante, señala el deber del Estado de garantizar el
goce y el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas
que se encuentran bajo su jurisdicción, adoptando las
medidas que sean necesarias para el cumplimiento y efectividad de
los mismos. Para tal efecto, en los derechos económicos,
sociales y culturales se distinguen los derechos de
aplicación inmediata y los de aplicación
progresiva. En tanto que los derechos de aplicación
progresiva, dependen del grado de disponibilidad de los recursos.

Esto ha recibido también unos aportes muy interesantes
de Defensoría, porque amplía y precisa lo que se
dice en este artículo. Van a apreciar cómo el
Estado debe actuar con transparencia.

Otro aspecto muy importante radica en la transparencia de la
información que transmite el Estado con relación a
la satisfacción de nuestros derechos, programas y/o
políticas públicas para lograr su efectividad. Es
decir, nosotros tenemos el derecho de conocer qué cosa es
lo que se está manejando, cómo están
utilizando los recursos; y, por el otro lado, dar a conocer los
planteamientos o políticas con objetivos
mucho más precisos.

[…] Entonces, cómo el Estado debe ir rindiendo
cuentas e
informando permanentemente, cómo va avanzando en la
eliminación de esa discriminación que es una forma
de vulnerar estos derechos de las personas.

A eso se refiere, yo creo que podría ser ampliado,
cuando dice: "El Estado está en la obligación de
adoptar medidas especialmente económicas y técnicas
hasta el máximo de recursos que disponga para lograr
progresivamente y por todos los medios apropiados la plena
efectividad de los derechos económicos, sociales y
culturales".

En el cuarto artículo, ustedes lo pueden ver, se
precisan cuáles son los derechos económicos,
sociales y culturales de aplicación inmediata a los que
tiene derecho toda persona. […] Aquí hay
también proyectos de ley
sobre la enseñanza de los derechos humanos porque sino
cómo se van a conocer y cómo se van a defender los
derechos si no se conocen y no se enseñan desde la
más temprana infancia; a la
libertad de cátedra, a la protección de los
intereses morales y materiales;
por ejemplo, en relación a los derechos de
autor, a la libertad de realización de investigaciones
científicas y de creatividad,
la actividad creadora, a desarrollarse en el medio ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, a la atención
primaria de la salud.

Finalmente, el artículo 5.° precisa el deber del
Estado y la sociedad civil de promover la difusión de
estos derechos para que puedan ser asumidos por la sociedad y
exigidos al Estado; y, al mismo tiempo, que pueda funcionar en el
marco de una gestión
del Estado, el de rendir cuentas con gran transparencia de las
acciones que
se hacen al respecto.

Muchísimas gracias.

El señor presidente." Gracias congresista
Helfer.

¿Algún miembro de la comisión desea hacer
algún comentario a alguna consulta a la coautora del
proyecto?

Congresista Mauricio Mulder, tiene el uso de la palabra.

El señor Mulder Bedoya (PAP)." Señor
Presidente, alargar la última frase de la congresista
Helfer y manifestar mi acuerdo en ese sentido, de que
efectivamente, esto es parte de un debate mucho más
profundo, que el Congreso ya debería haber adoptado con
una celeridad mucho más efectiva en términos de con
qué Constitución nos vamos a quedar.

Yo quiero felicitar a la congresista Gloria Helfer por este
cuadro comparativo de la Reforma Constitucional en materia de
derechos fundamentales, porque justamente desnuda las carencias
de la Constitución del 93 en comparación con la
Constitución del 79. […] tengo entendido que esto
es materia de discusión en estos momentos en la
Comisión de Constitución […] Creo que el
proyecto, en ese sentido, recoge una preocupación que es
justamente que los derechos considerados según la
Defensoría del Pueblo, incorrectamente como de segunda
generación o no de primera generación, merecen una
puntualización de que son exactamente la misma
jerarquía que todos los demás derechos. Cosa que no
es de práctica común, porque se llega a creer que
los derechos inherentes a la vida y la salud son primero y los
demás no y creo que en ese sentido, sí es
importante que haya una mención sustantiva al
respecto.

[…] De manera que creo que es importante que de una vez
este Congreso asuma la responsabilidad de decretar la
constitucionalidad de los derechos sociales y económicos
de cada uno de los ciudadanos y que el Estado asuma la
responsabilidad de hacerlos respetar. En ese sentido saludo la
iniciativa de este proyecto.

Gracias, señor Presidente.

El señor presidente." Gracias.

Congresista Anel Townsend, tiene el uso de la palabra.

La señora Townsend Diez Canseco (PP). Sí,
creo que es importante abrir el debate sobre este punto y que la
autora haya indicado que, efectivamente, es un tema de Reforma
Constitucional. La pregunta es si no consideraría
importante que esto viene a ser una ley que declara la
exigibilidad de los derechos que ella misma, junto con la
opinión de la Defensoría, reconoce que son de igual
jerarquía que los civiles y políticos.

[…] Habría que, a través de la ley que
propone Gloria Helfer, especificar la modificatoria a la
acción de amparo concretamente, un poco para causar la
eficacia inmediata de la ley que propone Gloria Helfer, porque la
parte declarativa nadie la va a discutir sino ¿cuál
es el efecto? Si el efecto es ampliar los derechos que
están protegidos por la acción de amparo, entonces
sería una acción inmediata.

[…] En el artículo 2.°, sobre el cumplimiento de
todos los derechos en general, quizás sería mejor
referirse a ellos y precisar los otros para que se reitere la
idea de que no se está separando por importancia el tema.
Se exige la libertad pero también se exige el cumplimiento
de lo que el Estado se compromete a proteger y creo que
estaríamos de acuerdo en que propusiéramos en un
posible dictamen concretamente esta reforma de acción de
amparo y pidamos la información.

[…] Mi opinión respecto a este proyecto en
debate es que podemos aportar en hacerlo más preciso para
que no se tome como una declaración legal de apoyo a la
Constitución, sino que especifiquemos cuál va a ser
el efecto de la norma.

Gracias, Presidente.

El señor presidente." Gracias, congresista Anel
Townsend.

Tiene la palabra el congresista Luis Negreiros Criado.

El señor Negreiros Criado (PAP). […] De manera
que la exigibilidad es un concepto
aquí muy rico en contenido y creo que es el aporte
más importante de esta propuesta en el debate sobre los
derechos humanos.
Eso del límite que se establece para
la exigibilidad, que es la limitación, la posibilidad, la
potencialidad que hoy hacen, le da el perfil técnico a
esta propuesta; de manera que yo no supedito el debate ni la
aprobación de esta propuesta al tema propiamente
constitucional.

Luego, hay otro aspecto que me parece sumamente importante
para destacarlo, lo ha dicho Anel Townsend con precisiones muy
sugerentes, en relación a que los derechos humanos a veces
se los quiere confinar sólo a los derechos civiles y
políticos, y realmente unos y otros son ocasionales, tanto
los derechos civil y político no existen si es que no hay
derechos económicos, sociales y culturales; o sea, hay que
ocasionarlos, unos se vitalizan con los otros.

De manera que para mí yo creo que con este proyecto se
avanza de la concepción laboral que hay sobre los derechos
humanos a una concepción social, y creo que éste es
un paso realmente importantísimo.

Presidente, yo sugiero que le demos realmente toda la
presencia que esta propuesta tiene.

El señor presidente." Gracias.

Si algún congresista más desea hacer uso de la
palabra.

La Presidencia quiere saludar esta iniciativa a la congresista
Gloria Helfer, porque creo que es cierto y en la que coincidimos
todos de que los derechos humanos no sólo deben verse por
el área de los civiles y los políticos, sino que
también implican los económicos, sociales y
culturales y que en muchos sectores de la población no lo
entienden así. Y creo que es obligación de nosotros
como representantes de pueblo peruano legislar en ese sentido
para que entienda el pueblo de que la sindicalización, los
derechos de huelga y otros
más que están establecidos en los tratados
internacionales, que son suscritos por el Perú y que
forman parte del derecho nacional, tienen que ser detallados y
expresamente legislados para que el Estado entienda así
cuál es su obligación frente a ellos.

Es cierto que la prioridad es atenderlos, que no vamos a
imponer por ley el hecho de que toda persona desde la
publicación de esa ley al día siguiente tiene que
tener una casa y tiene que tener un trabajo, pero hay que hacer
una campaña académica de educación para que
el país entienda por qué legislamos en ese sentido
y creo y me permito sugerir a la comisión que estas tareas
que hagamos adelante las podamos realizar en el menor tiempo
posible, porque el país necesita que se legisle en ese
sentido.

Y creo que recogiendo el espíritu de la
comisión, la congresista Gloria Helfer puede entender que
la labor que vamos a desempeñar de manera conjunta es la
de agilizar la dación de esta ley, para que en el menor
tiempo posible pueda estar cristalizado y pueda entender la
comunidad
internacional que en el Perú también nos
preocupamos por todos los derechos humanos y no sólo de
algunos, sino de los derechos económicos, sociales y
culturales que tienen una trascendencia en la vigencia, en la
vida constitucional de cualquier estado.

El señor presidente." Gracias a usted, congresista
Gloria Helfer.

Anexo 5

Proyecto de la reforma de
la Constitución debatido en el Pleno del
Congreso

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
PERÚ

TÍTULO I

DERECHOS FUNDAMENTALES, DEBERES
FUNDAMENTALES

Y PROCESOS CONSTITUCIONALES

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 1°.- La persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla.

Sección I: Derechos Civiles

Artículo 2°.- Toda persona tiene
derecho:

1.     A la vida, a su identidad,
integridad moral, psíquica y física y al libre
desenvolvimiento de su personalidad.
El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece.[85]

Está prohibido el aborto, salvo la
excepción permitida por ley.[86]

2.     A la igualdad ante
la ley, de oportunidades y de trato. Está prohibida toda
forma de discriminación, sea cual fuere su origen, que
tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos
fundamentales.

La ley reconoce a la mujer derechos no
menores que al varón.

El Estado y la sociedad promueven las condiciones y medidas
positivas para que real y efectivamente nadie sea
discriminado.[87]

3.     A la libertad de conciencia y de
religión, en forma individual o asociada. No hay
persecución por razón de ideas o creencias. El
ejercicio público de todas las confesiones es libre,
siempre que no ofenda a la moral o altere el orden
público.

4.     A ser informado y a ejercer las
libertades de información, opinión y
expresión, mediante la palabra oral, escrita o la imagen, por
cualquier medio de comunicación
social, sin previa autorización, censura ni
impedimento alguno, bajo las responsabilidades ulteriores que
fije la ley. Los derechos de informar, opinar y expresarse
comprenden los de buscar información, fundar medios de
comunicación y ejercer las libertades inherentes a
la empresa
periodística, así como el de preservar la reserva
de las fuentes.

Los delitos y faltas
cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de
comunicación social se tipifican únicamente en el
Código
Penal y se juzgan por el juez natural.

Es delito toda
acción que suspende o clausura algún órgano
de expresión o le impide circular o transmitir
libremente.

Por ley orgánica se regula el otorgamiento, así
como la suspensión y caducidad de las licencias para el
funcionamiento de medios de comunicación radiales o
televisivos.

No hay delito de opinión.

5.     A acceder a la información
del Estado sobre asuntos públicos y a solicitar, sin
expresión de causa, la información que requiera y a
recibirla de cualquier entidad pública, ya se trate de la
que produzca, procese o posea, en el plazo legal, con el costo que suponga
su reproducción. Se exceptúan las
informaciones que afecten la intimidad personal y
familiar, la persecución del delito, el mantenimiento
del orden democrático o cuando haya peligro real e
inminente para la seguridad nacional, las que serán objeto
de reserva, de acuerdo a lo establecido por la ley
orgánica de la materia.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse
a pedido del juez, del Fiscal de la
Nación, o de una comisión investigadora del
Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso
investigado.[88]

6.     A conocer, actualizar, incluir o
rectificar la información o datos referidos a
su persona que se encuentren almacenados o registrados en
archivos,
bancos de
datos o registros de
entidades públicas o de instituciones privadas que brinden
servicio o acceso a terceros. Asimismo, tiene derecho a hacer
suprimir o impedir que se suministren o difundan datos o
informaciones que afecten la intimidad, bajo la responsabilidad
penal correspondiente.

7.     Al honor y a la buena
reputación, a la propia imagen y a su voz. Toda persona
afectada por afirmaciones inexactas o agraviantes en cualquier
medio de comunicación social, por no corresponder a los
hechos, tiene derecho a la rectificación en forma
gratuita, inmediata y en similares condiciones, sin perjuicio de
la responsabilidad de ley.

8.     A la intimidad. Nadie puede ser
objeto de intromisión en su vida privada y en la de su
familia.

9.     A la inviolabilidad del domicilio.
Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones ni
registros sin autorización de la persona que lo habita o
sin mandato judicial, salvo en caso de flagrante delito o de
peligro inminente de su perpetración, definidos en ley
orgánica. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave
riesgo, que atenten contra el bien común, son reguladas
por la ley.

10.  Al secreto y a la inviolabilidad de los documentos
privados y de las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos, que no
pueden ser abiertos, incautados, interceptados, intervenidos ni
divulgados, salvo por mandato motivado del juez. Se
prohíbe toda otra intromisión en comunicaciones,
telecomunicaciones o sus instrumentos. Se guarda secreto de los
asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Su
divulgación es punible, salvo las excepciones que
establezca la ley por razones de interés
público.

Las comunicaciones y documentos privados obtenidos con
violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos de contabilidad y
administrativos están sujetos a inspección o
fiscalización de la autoridad
competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al
respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o
incautación, salvo por orden judicial.

11.  A la libertad de creación intelectual,
artística, técnica y científica, así
como a la propiedad
sobre dichas creaciones y a su producto.

El Estado promueve la generación del conocimiento,
el progreso científico y tecnológico y reconoce el
derecho de toda persona a gozar de sus beneficios. Propicia el
acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y
difusión.

12.  A elegir libremente el lugar de su residencia, a
transitar por el territorio nacional y a salir y entrar en
él, salvo limitaciones por razón de sanidad. A no
ser repatriado ni separado del lugar de su residencia sino por
mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

13.  A reunirse pacíficamente sin armas. Las
reuniones en locales privados o abiertos al público no
requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y
vías publicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la
que podrá prohibirlas solamente por motivos probados de
seguridad o de sanidad públicas.

14.  A asociarse, con fines lícitos, sin
autorización previa. Las personas jurídicas se
inscriben en registro
público. No pueden ser disueltas por resolución
administrativa.

15.  A contratar con fines lícitos. La ley regula
el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de
justicia y evitar el ejercicio abusivo del
derecho.[89]

16.  A elegir libremente su trabajo. A nadie puede
obligarse a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento
y sin la debida retribución.

17.  A la propiedad y a la herencia, dentro
de la Constitución y las leyes.

18.  A participar, en forma individual o asociada, en la
vida política, económica, social y cultural de la
Nación.

19.  A guardar reserva sobre sus convicciones
ideológicas, políticas, filosóficas,
religiosas o de cualquier otra índole, así como a
mantener el secreto profesional.

La objeción de conciencia se regula por ley.

20.  A su identidad étnica, cultural y lingüística. El Estado reconoce y
protege la pluralidad étnica y cultural de la
Nación.

Toda persona tiene derecho a usar su propio idioma o lengua ante
cualquier autoridad mediante un intérprete, y a que se le
responda de la misma manera en cualquier acto de autoridad
administrativa o judicial. La ley regula el ejercicio de este
derecho.

21.  A formular peticiones, individual o colectivamente,
ante la autoridad competente, la que está obligada a dar
respuesta, dentro del plazo legal. Transcurrido éste, el
interesado puede proceder como si la petición hubiera sido
denegada.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden
hacer uso del derecho de petición. Sus miembros
sólo lo pueden ejercer individualmente.

22.  A su nacionalidad.
Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del
derecho de obtener o renovar su pasaporte y cualquier otro
documento de identidad, dentro o fuera del territorio de la
República.[90]

23.  A gozar de un ambiente saludable,
ecológicamente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida.

24.   A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del
tiempo libre y al descanso.

25.  A la libertad y seguridad personales. En
consecuencia:

a.     Nadie está obligado a hacer
lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe.

b.    No se permite forma alguna de
restricción de la libertad personal, salvo los casos
previstos en la Constitución y la ley. Están
abolidas la esclavitud,
servidumbre y trata en cualquiera de sus formas.

c.     No hay prisión por deudas.
Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento
de deberes alimentarios.

d.    Nadie será procesado ni condenado
por acto u omisión que al tiempo de cometerse no
esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e
inequívoca, como infracción punible; ni sancionado
con pena no prevista en la ley. La potestad punitiva y de
sanción administrativa del Estado, según
corresponda, debe respetar los principios de constitucionalidad,
legalidad, proporcionalidad, culpabilidad,
resocialización y humanidad.

Los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y
los así señalados como tales en los tratados de los
que el Perú es parte, son imprescriptibles. Son juzgados
por los tribunales ordinarios y están excluidos de los
beneficios que puedan conllevar su impunidad,
incluidos el indulto, la amnistía o el derecho de
gracia.[91]

e.     Nadie podrá ser detenido
sino por mandato escrito y motivado del juez emanado de un debido
proceso o por las autoridades policiales en caso de flagrante
delito o de acuerdo a lo establecido en el capítulo
relativo al régimen de excepción

Es punible cualquier acto, distinto de los supuestos previstos
anteriormente, que implique la detención de una persona.
El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado
correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el
término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo,
espionaje y tráfico ilícito de drogas. En
tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la
detención preventiva de los presuntos implicados por un
término no mayor de quince días naturales, debiendo
dar cuenta al Fiscal y al Juez, en forma inmediata, bajo
responsabilidad. Este último asume jurisdicción a
la brevedad, de acuerdo a ley.

La detención no impide el ejercicio de los demás
derechos que esta Constitución reconoce.

f.     Toda persona debe ser informada
inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su
detención. Tiene derecho a comunicarse y ser asesorada con
un defensor de su elección desde que es citada o detenida
por la autoridad.

g.    Nadie puede ser incomunicado sino en caso
indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma
y el tiempo previstos por la ley. La autoridad está
obligada a señalar sin dilación el lugar donde se
halla la persona detenida, bajo responsabilidad.

h.    Nadie puede ser víctima de
violencia moral, sexual, psíquica o física, ni
sometido a tortura o tratos inhumanos, humillantes o degradantes.
Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la
persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por
sí misma a la autoridad. Carece de valor la
declaración y la prueba obtenidas por violencia o con
prescindencia de la forma prevista en la ley.

i.      Nadie podrá ser
investigado, procesado o sancionado por hechos punibles por los
cuales haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme
de acuerdo con la ley.

La amnistía, el indulto, los sobreseimientos
definitivos y las prescripciones producen los efectos de cosa
juzgada, salvo las excepciones establecidas en esta
Constitución.[92]

26.  Al debido proceso. En consecuencia se garantizan los
siguientes derechos:

a.    Al libre acceso a la justicia y la
jurisdicción predeterminada, prohibiéndose los
tribunales de excepción y las comisiones especiales
creadas para tal fin,

b.    A no ser condenado en ausencia,

c.    A la defensa,

d.    A no autoinculparse,

e.    A no ser penado sin proceso penal,

f.     A la publicidad del
proceso,

g.    A la
motivación de las resoluciones judiciales,

h.    A la indemnización, en la forma
que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos
penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiere lugar,

i.      A la instancia plural,

j.      A la cosa juzgada, Y;

k.     A todos los que se reconocen
adicionalmente en las leyes y los tratados.

Estas disposiciones se extienden al procedimiento
administrativo, en cuanto le sean aplicables.

27.  A que se presuma su inocencia mientras no se haya
declarado judicialmente su responsabilidad.

28.  A la verdad y a una reparación integral por
violación de sus derechos fundamentales atribuible al
Estado. Este, a través de los órganos
correspondientes, tiene la obligación de investigar y
sancionar, a pedido de parte o de oficio, los delitos contra los
derechos fundamentales.

El derecho a la reparación comprende el reconocimiento
de la responsabilidad estatal y la satisfacción
pública a las víctimas.

En la sesión del 3 de Octubre de 2002 se
acordó reservar la votación de este
inciso.

29.  A solicitar asilo y refugio. El Estado garantiza el
asilo y el refugio de acuerdo con los tratados de los que es
parte y acepta la calificación del Estado otorgante. En
ningún caso los peticionarios serán expulsados o
devueltos a un Estado donde su vida, integridad o libertad
estén en riesgo.

La persona cuya extradición o entrega es solicitada
tiene los derechos reconocidos en los tratados de los que el
Perú es parte. No se concede la extradición si se
considera que ha sido solicitada por motivos políticos o
conexos a ellos, o para perseguir o castigar con fines
discriminatorios.

La extradición sólo la concede el Poder
Ejecutivo previo informe favorable
de la Corte Suprema, de conformidad con los tratados de los que
el Perú es parte o según el principio de
reciprocidad.[93]

Sección II: Derechos Sociales,
Económicos y Culturales

Artículo 3°.- El Estado y la comunidad
protegen a la familia
como institución fundamental de la sociedad. Igualmente
protegen, de manera especial, a las familias donde falta uno de
los padres. Se reconoce el derecho de hombre y mujer
a contraer matrimonio y
fundar una familia.

El Estado protege y promueve el matrimonio. El matrimonio
civil y las causas de separación y disolución se
regulan por ley.

La unión estable de hombre y mujer, libres de
impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera
derechos, así como una comunidad de bienes, de
conformidad a las condiciones que establece la ley.

La ley señala las condiciones para establecer el
patrimonio
familiar inembargable, inalienable y transmisible por
herencia.

Es obligación del Estado adoptar políticas y
medidas legislativas para prevenir, eliminar y sancionar la
violencia en el ámbito familiar.[94]

Artículo 4°.- El Estado promueve la
paternidad y maternidad responsables respetando el derecho de
toda persona a tomar decisiones libres y plenamente informadas en
esta materia. Asimismo, promueve programas de educación
sexual integral así como la información
adecuada que proteja la vida, salud e integridad tanto del
concebido como de la madre.

El Estado garantiza el derecho a investigar la propia
filiación.

Los padres tienen el deber y el derecho de alimentar, educar,
dar afecto y seguridad a sus hijos. A falta de ellos
actúan subsidiariamente la familia, la sociedad y el
Estado, en lo que corresponda. Los hijos tienen el deber de
respetar, dar afecto y asistir a sus padres. Todos los hijos
tienen iguales derechos y deberes.

Está prohibida toda mención sobre el estado
civil de los padres y sobre la naturaleza de
la filiación en los registros civiles y en cualquier
documento de identidad.

El Estado, la sociedad y la familia promueven el desarrollo
integral de niños y
adolescentes,
y aseguran el pleno ejercicio de sus derechos. En todos los casos
es de aplicación el principio del interés superior
del niño y sus derechos prevalecerán sobre los
demás.

Artículo 5°.- El padre o la madre en
situación de desamparo tiene derecho a la asistencia del
Estado. El niño, el adolescente, el adulto mayor y la
persona con discapacidad son protegidos por el Estado ante el
abandono económico, corporal o moral.

Artículo 6°.- Toda persona tiene derecho a
una vivienda digna con acceso a servicios
básicos. El Estado promueve programas públicos y
privados de urbanización, destugurización y
vivienda. Regula la utilización del suelo urbano y
rural, con la participación de la comunidad local, de
acuerdo a ley.[95]

Artículo 7°.- Toda persona tiene derecho a
una educación de calidad. El Estado tiene la
obligación de garantizar que nadie se vea impedido de
obtenerla. El educando tiene derecho a una formación que
respete su identidad y promueva su autoestima.
Está prohibido todo acto que atente contra su integridad y
dignidad.

La educación es un proceso permanente. Se realiza en
diferentes ámbitos de la sociedad. Tiene como finalidad:
la formación integral de la persona en sus dimensiones:
ética,
espiritual, intelectual, artística, afectiva y
física; inculcar el respeto de los derechos fundamentales,
el cumplimiento responsable de los deberes, así como
los valores
democráticos para una cultura de paz y de respeto a la
diversidad; la preparación para la vida y el trabajo; el
fortalecimiento de la identidad
nacional y el respeto a la identidad étnica y
cultural; la formación para el desarrollo
científico y tecnológico, la protección del
medio ambiente y el desarrollo
sostenible.

La erradicación del analfabetismo
es responsabilidad primordial del Estado. El mensaje del
Presidente de la República necesariamente contiene
información sobre los resultados de los programas de
alfabetización.

Artículo 7-A°. Es deber del Estado promover
la educación
física y el deporte, especialmente el que no
tiene fines de lucro. Les asigna recursos para difundir su
practica.

Artículo 7-B°.- El Estado promueve el
desarrollo integral de la juventud y
garantiza el derecho de los jóvenes a participar y
concertar en la definición de las políticas
públicas dirigidas a su favor, de acuerdo a ley.

Artículo 8°.- Es deber del Estado promover
la educación intercultural, bilingüe, con
participación democrática y sin
discriminación de ninguna índole, según las
necesidades o características de cada zona o región
del país. El Estado garantiza el derecho de los pueblos
indígenas a recibir educación en su lengua
materna.

El Estado promueve el aprendizaje de
idiomas de alcance universal, adicionales al idioma oficial.

Artículo 9°.- La educación fomenta
el
conocimiento y la práctica de las humanidades, el
arte, la ciencia y
la técnica.

La formación ética, moral y cívica,
así como la enseñanza de la Constitución y
de los derechos humanos, es obligatoria en las instituciones
educativas de todo nivel, sean civiles, policiales o
militares.

La educación religiosa se imparte sin violar la
libertad de conciencia. Es determinada libremente por los padres
de familia.

Artículo 10°.- Los padres, o quienes hagan
sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de
elegir los centros y tipos de educación, así como
de participar en la gestión y en el proceso educativo, en
los términos que establezca la ley.

Artículo 11°.- El profesorado es carrera
pública en los centros y programas educativos del Estado.
La ley establece los requisitos para el ingreso, los derechos y
obligaciones
de los profesores y directores, en el régimen
público y en el privado. El Estado garantiza su
formación inicial y continua, evaluación y
promoción y una remuneración digna, que corresponda
a un profesional. La ley establece los incentivos a los
profesores que trabajan en zonas de frontera,
rural y de menor desarrollo.

Artículo 12°.- El Estado reconoce y
garantiza la libertad de enseñanza. Formula y conduce, con
participación de la sociedad, la política
educativa, aprobando planes y programas, dirigiendo y
supervisando la educación, con el fin de asegurar su
calidad y eficiencia e igualdad de oportunidades.

El sistema
educativo es diversificado. Su gestión es
descentralizada.

El Estado promueve la pluralidad de la oferta
educativa tanto en el sector
público como en el privado; y garantiza un sistema de
información, evaluación y acreditación
de procesos y resultados educativos. Fomenta el control ciudadano
de la calidad de los servicios educativos. En el marco de una
educación inclusiva, prevé las exigencias de una
atención integral y personalizada e implementa programas
de educación para personas con necesidades educativas
especiales.

Artículo 13°.- El Estado promueve el
desarrollo de la ciencia y
tecnología
así como una formación altamente calificada. Adopta
políticas que garanticen el rescate de las
tecnologías tradicionales y el pluralismo
tecnológico.

Artículo 14°.- El Estado provee servicios
educativos de calidad donde los educandos los requieran. La
educación básica, que comprende la inicial,
primaria y secundaria, es obligatoria y gratuita. La educación
superior impartida por el Estado hasta el nivel de
licenciatura o título profesional equivalente,
también es gratuita.

La gratuidad en la educación básica se
complementa con la obligación intersectorial del Estado de
brindar servicios de salud y proveer alimentación y
materiales educativos a los educandos que carezcan de recursos
económicos.

Artículo 14-A°.- En cada ejercicio
presupuestal se destina para el Sector Educación no menos
del seis por ciento del Producto Bruto
Interno.

Artículo 15°.- Toda persona, natural o
jurídica, tiene derecho a constituir y conducir centros y
programas educativos. El Estado reconoce y supervisa la
educación privada dentro del respeto a los principios
constitucionales y de acuerdo a ley.

Artículo 16°.- La educación superior
que comprende la educación universitaria y no
universitaria tiene como fines la formación profesional,
la búsqueda y difusión del conocimiento mediante
la
investigación científica y tecnológica,
la creación intelectual y artística, la
difusión cultural y la capacitación técnica.

Artículo 16-A°.- El Estado establece un
sistema de autorización, supervisión y acreditación de las
instituciones educativas, con participación de la sociedad
para garantizar una educación superior de calidad.

Artículo 17°.- La universidad es la
comunidad académica de profesores, alumnos y graduados.
Todos sus integrantes participan de su gobierno en la forma que
establezca la ley y tienen derecho a asociarse. Esta regula los
términos de la participación de los promotores en
las universidades privadas cuando corresponda.

El Estado garantiza la libertad de cátedra y la
tolerancia en
su ejercicio.[96]

Artículo 18°.- Las universidades estatales
se crean o suprimen por ley. Esta determina los requisitos e
instancias necesarias para crear las universidades privadas.

Toda universidad, estatal o privada, está sujeta a
acreditación periódica.

Las universidades son autónomas en su régimen
normativo, de gobierno, académico, administrativo y
económico. Se rigen por sus estatutos en el marco de la
Constitución y las leyes.

Artículo 19°.- Las universidades, los
institutos superiores, los centros educativos de otros niveles,
incluidos los centros de cuidados infantiles, se encuentran
inafectos al pago de impuestos que
graven los bienes, rentas, servicios así como las
adquisiciones destinadas exclusivamente a su finalidad educativa
y cultural. Para las instituciones educativas privadas que
generen ingresos que por
ley sean calificados como utilidades se establece la
aplicación del impuesto a la renta.

La ley establece estímulos tributarios para favorecer
las donaciones, becas y aportes a favor de las universidades e
instituciones educativas y culturales; así como los
mecanismos de simplificación administrativa y
fiscalización a que se sujetan las mencionadas
instituciones, además de los requisitos y condiciones que
deben cumplir.

En la sesión del 21 de Noviembre de 2002, este
artículo no alcanzó la votación para
ser aprobado. En la sesión del 29 de Enero de 2003,
se aprobó su reconsideración. Sin embargo, en
la sesión del 30 de enero de 2003 se aprobó
su postergación hasta Marzo.

Artículo 20°.- El Estado reconoce el derecho
de todos a la difusión de sus valores
culturales. Preserva y estimula las manifestaciones de las
culturas nativas, como el folklore, el
arte popular y la artesanía.

Desarrolla políticas permanentes para la
conservación, restauración y puesta en valor del
patrimonio cultural, así como para la preservación
de los valores y manifestaciones que configuran la identidad
étnica y pluricultural.

Artículo 21°.- Los yacimientos y restos
arqueológicos, construcciones, monumentos, objetos
artísticos y testimonios de valor histórico,
declarados patrimonio
cultural de la nación, están bajo el amparo del
Estado. La ley regula su conservación,
restauración, mantenimiento y
restitución.[97]

Artículo 22°.- Los colegios profesionales
son instituciones autónomas con personería de
derecho publico. Tienen por finalidad cautelar la ética
profesional y cumplir las demás funciones que les sean
asignadas por la ley y sus estatutos. La ley establece su
constitución y las rentas para su funcionamiento.

Los casos en que la colegiación es obligatoria se
establecen por ley.

Artículo 23°.- Los medios de
comunicación social del Estado se hallan al servicio de la
educación y la formación ética, cultural y
democrática de la población mediante la
transmisión de información que respete la persona
humana y su dignidad, así como la libre difusión de
las ideas. Los medios de comunicación privados deben
contribuir con estos fines.

Artículo 24°.- Toda persona tiene derecho a
mantener una vida digna, saludable y responsable, sin
discriminación de ningún tipo. El Estado le
garantiza una adecuada protección a su salud,
principalmente mediante la ejecución de programas de
prevención, educación y asistencia sanitaria,
así como el acceso a servicios de atención de la
salud, en forma gratuita y adecuada y a medicamentos esenciales,
eficaces y seguros. Por ningún motivo se negará
atención de emergencia en los establecimientos de salud
públicos y privados.

Tiene, además, el derecho a participar, de manera
individual u organizada, en la gestión y control de los
servicios
públicos de salud en la forma establecida por la
ley.

Artículo 25°.- El Estado formula y conduce
la política nacional de salud, procurando la
participación concertada de la sociedad.

El Poder Ejecutivo es responsable de:

1.      Diseñar,
conducir y controlar el sistema nacional de salud, conformado por
organismos públicos y privados;

2.      Coordinar los planes y
programas de las instituciones que conforman el sistema nacional
de salud;

3.      Descentralizar la
atención integral de la salud;

4.      Organizar la seguridad
social con la participación de organismos públicos
y privados;

5.      Garantizar el
cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en
materia de salud.

Artículo 25-A°.- El Estado combate
integralmente el tráfico ilícito de drogas y
sanciona a quienes obtengan provecho económico de su
ejercicio. Garantiza la prevención de su consumo y la
rehabilitación de dependientes.

Promociona el desarrollo alternativo sin afectar derechos y
protege la comercialización lícita de la hoja
de coca.

Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.

Artículo 26°.- Toda persona tiene derecho a
una nutrición
que le asegure el máximo desarrollo de su potencial
físico, emocional e intelectual.

En concertación con los productores y consumidores, el
Estado desarrolla políticas de seguridad alimentaria,
promoviendo el rescate de hábitos de consumo tradicional,
aprovechando en particular nuestra riqueza hidrobiológica.
Asimismo, vigila los métodos de producción, aprovisionamiento, distribución y calidad de los productos
alimenticios.

Artículo 27°.- El trabajo es un derecho y un
deber, base del bienestar social y medio de realización de
la persona.

El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de
protección por el Estado, en especial el de la madre y del
menor de edad. El Estado erradica toda forma de trabajo prohibido
por la ley.

El despido requiere de causa justificada señalada en
la ley. En caso de despido injustificado el trabajador tiene
derecho a una indemnización o a la readmisión en el
empleo o a
cualquier otra prestación, en la forma prevista por la
ley. Es nulo el despido que agravia derechos fundamentales
reconocidos por esta Constitución.

Artículo 28°.- El Estado adopta
políticas y promueve condiciones para el fomento del
trabajo decente, equidad en el
acceso al empleo, capacitación, formación
profesional, productividad y
formalización de las relaciones de trabajo.

El Estado impulsa el diálogo y
la concertación social en todas sus formas.

Artículo 29°.- En la relación de
trabajo, es nula toda condición que impida el ejercicio de
los derechos fundamentales.

Artículo 30°.- En la relación de
trabajo rigen los siguientes principios:

1.      Interpretación
mas favorable al trabajador en caso de duda sobre el significado
de una norma.

2.      Norma más
favorable al trabajador cuando dos o más normas regulen en
forma incompatible un mismo hecho.

3.      Irrenunciabilidad de
los derechos del trabajador nacidos de normas imperativas.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
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