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Responsabilidad (Derecho)




Enviado por lucy rodriguez



Partes: 1, 2

    1. Responsabilidad
    2. Noción
      jurídica de responsabilidad
    3. Clases de
      responsabilidad
    4. Objetivo de la
      responsabilidad civil
    5. Antecedentes
      históricos
    6. Elementos de la
      responsabilidad
    7. Elementos de la
      responsabilidad en el derecho comparado
    8. Responsabilidad de
      los magistrados
    9. Conclusiones
    10. Bibliografía

    INTRODUCCION

    Magistrado y responsabilidad dos palabras extremas ya que no se
    puede concebir que el magistrado al que se recurre con la
    finalidad de obtener el cobijo y apoyo que nos puede brindar
    el estado a
    través de ellos se vea mermado por sus acciones, las
    cuales de forma culposa o dolosa nos hacen cada vez mas
    incrédulos de la justicia que
    tanto se pregona y de la cual se encuentran embestidos como
    conocedores de las leyes de orden
    publico.

    Esto es el magistrado la persona al cual
    el estado le
    encomienda hacer justicia en su representación.

    En esta oportunidad como estudiante del Ciclo X de la Escuela de
    Derecho, les voy a presentar un pequeño trabajo sobre
    la responsabilidad en que incurren los magistrados en ejercicio
    de sus funciones
    así también la responsabilidad patrimonial del
    estado por los daños `producidos por la actividad
    judicial.

    RESPONSABILIDAD

    La responsabilidad, según su significado común,
    viene a ser el conjunto de consecuencias de una acción
    que derivan de una obligación de satisfacer el daño de
    una perdida causada. También se denomina así a la
    capacidad humana de discernir sus acciones a través de la
    voluntad razonada, de manera que pueda asumir el compromiso de
    sus acciones. O también se refiere así a la
    capacidad de reconocer lo prohibido a través de una
    acción culpable, pudiendo a través de este
    entendimiento determinar los límites y
    efectos de esa voluntad.

    Terminológicamente hay una uniformidad léxica y
    sustancial acerca del origen etimológico de la palabra
    responsabilidad como responsabiliza, danno
    debito
    que tienen una versión homologa en
    Francés responsabilite dommage, dettem , en
    castellano
    significa: Responsabilidad, daño, deuda. Distinto es el
    caso alemán donde existen los terminos haftung, shaden
    shuld,
    y el ingles liability (y en los contenidos
    de Dammage y debt), siendo la diferencia léxica y
    conceptual, traduciéndose de igual forma.

    Como ocurre con toda expresión. La terminología
    que connota un significado es intercambiable en la misma medida
    en que se modifica la relación entre significante y
    significado. Se trata además de significados que
    varían con la historia, y que por lo tanto
    están dotados de relatividad. La concepción moderna
    de responsabilidad resulta distinta de la que imperaba hace
    treinta años o mas y, con mayor razón de la que
    gozaba de crédito
    en el siglo XIX.

    NOCION JURIDICA
    DE RESPONSABILIDAD

    En una de las tantas versiones castellanas de las mil y una
    noches se lee la siguiente cita del Corán:

    "Cúmplase el pacto, pues hay responsabilidad en
    el".

    Fuera de valoraciones sobre la fidelidad de la traducción – inevitables, mas que
    nunca, cuando la lengua que se
    traduce es el árabe-, la idea a identificar en la citada
    máxima es la de dos contrapesos y, por lo tanto, la idea
    de la equivalencia, del equilibrio.

    Etimológicamente, en efecto, "responder" es como
    "prometer a la vez" o como "corresponder a una promesa". La
    palabra comunica entonces un desbalence, una equiparidad
    previamente alterada que da lugar a la imposición de una
    "respuesta ", la cual debe restablecer el statu quo
    preexistente, y que se quiere mantener, o bien una secuencia de
    acciones que deben sucederse con una regularidad y orden a ser
    preservados.

    Quien ha contratado y uno ejecuta la prestación es
    empelada o la hace mal, y el provoca así, un agravio ala
    contraparte- una perdida dineraria, por ejemplo, distorsiona el
    ciclo vital de la relación obligatoria nacida del acuerdo,
    cuyo destino natural es la plena satisfacción del interés
    del acreedor mediante la cooperación y el comportamiento
    del deudor que sea ha obligado a ello quien despojo de sus
    bienes a otros
    o los destruye tiene que ser sancionado, por que atenta contra el
    orden y convivencia social garantizados por el estado, que los
    protege a través de sus reglas jurídica. Quien, con
    estratagemas o no, paga menos impuestas de los que le
    corresponden, perjudica al fisco, y se hace merecedor de penas
    pecuniarias como los intereses y las multas.

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