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Normas de seguridad e higiene laboral en actividades mineras y petroleras (página 2)




Enviado por saneugegonzalez



Partes: 1, 2, 3

DESARROLLO

CAPÍTULO I:

Seguridad e higiene
laboral

1. Generalidades:

Es necesario comprender el concepto de
seguridad, que
por su parte, el profesor
Emilio Arias Zeballos, define como "…un estado de
hondo contenido subjetivo, que nos hace sentir adecuadamente
exentos de riesgos
reales, o potenciales, dentro de un marco de lógico
equilibrio
psíquico
…".

De esta definición se puede extraer la interpretación del estado de seguridad,
frente a un mismo riesgo, el cual
es individual y diferente en cada individuo. En
efecto, ante un mismo objeto, el opinar sobre las medidas de
seguridad o de protección a adoptar por distintas
personas, probablemente, viertan opiniones diferentes y si
tuvieran que expedirse sobre previsiones a adoptar sobre riesgos
a que están expuestos y las medidas de previsión
que adoptarán las mismas serían
disímiles.

Al respecto, cabe citar lo expresado por Manuel
Sánchez Gómez Merelo, en su trabajo de
"Manual para el
Director de Seguridad" donde sostiene lo siguiente "…no
hay que olvidar que el termino seguridad no posee sentido
concreto, por
la extensión de su contenido, y tan solo expresa en su
conjunto el concepto cualitativo y totalmente abstracto de
seguro. En
esta líneas las definiciones de los diccionarios
tampoco permiten profundizar al respecto; así, en el
diccionario de
la Real Academia Española se puede leer en: Seguridad
"…, calidad de
seguro,..";
y siguiendo con la
investigación, en Seguro "…, libre de todo
peligro, daño o
riesgo
,…". Por lo tanto, la seguridad puede definirse
como "cantidad de exención de todo peligro,
daño o riesgo
". No obstante, la situación
tampoco así queda tan clara, ni tan definida como permite
el idioma español.
Pero volviendo a la palabra y, sobre todo, al concepto de
seguridad, habría que destacar que, el idioma
español, en comparación con otros idiomas, presenta
un importante variedad de términos que permiten
definitivamente diferenciar correctamente los matices e
inconcreciones de un concepto genérico e inexpresivo por
sí mismo, como la seguridad. Es, por tanto, en este
sentido como se justifica que hablemos de seguridades o
lo que es lo mismo, de cada seguridad con
apellido
.

Esas seguridades que el hombre
busca constituyen la necesidad primaria y vital a la que venimos
refiriéndonos desde el inicio de este planeamiento.
Esas seguridades han de ser definidas y apellidadas simplemente
concretando el objeto de dicha seguridad y precisando el objeto
de la protección. Así, por ejemplo, para definir un
área de la seguridad, en primer lugar, determinaremos su
apellido u origen: seguridad contra el atraco, seguridad contra
el robo, seguridad contra incendios,
seguridad contra manipulación, seguridad contra accidentes
eléctricos, seguridad contra accidentes y caídas,
etc.

Si seguimos profundizando, completando y detallando su
denominación y concreción, el siguiente paso
será añadir el sujeto paciente, o lo que
es lo mismo, el área de actividad o el objeto de la
protección.
Así, siguiendo los ejemplos de los
casos anteriores, se definiría y concretaría mas
indicando: seguridad contra atraco en entidades bancarias,
seguridad contra robo en establecimientos comerciales, seguridad
contra incendios en centro sanitarios, seguridad contra la
manipulación en programas
informáticos, seguridad contra accidentes y caídas
en viviendas, etc.

Si queremos seguir en la profundización y en la
concreción, el siguiente paso será añadir el
ámbito o localización, o lo que es lo mismo, el
lugar en el que el objeto de la protección se
sitúa. Así se definiría y
concentraría más la situación indicando:
seguridad contra atraco en entidades bancarias situadas en
áreas urbanas, seguridad contra el robo en
establecimientos comerciales de peletería, seguridad
contra incendios en centro geriátricos, seguridad contra
la manipulación de programas informáticos, etc.
…".[1]

Por lo expuesto precedentemente, en esta investigación se evaluaron las diferentes
normas de
seguridad que implementan las empresas privadas
dedicadas a la exploración y explotación minera y
petrolera en nuestro país en la última
década, para tal fin se dividió en dos
etapas:

Por último, antes de abocarnos al tema
específico de la investigación es necesario conocer
"…los términos más utilizados en la
prevención de los riesgos laborales que se circunscriben
en:

  • a. Definiciones generales:

  • Riesgo derivado del trabajo: posibilidad de
    daño a las personas como consecuencia de
    circunstancias o condiciones de trabajo.

  • Peligro: fuente o situación con
    capacidad de daño en términos de lesiones,
    daños a la propiedad, daños al medio ambiente o
    una combinación de ambos.

  • Zona de peligro: entorno especio-temporal
    en el cual las personas o los bines se encuentran en
    peligro.

  • Riesgo: combinación de la frecuencia
    o probalidad y de las consecuencias que pueden derivarse de
    la materialización de un peligro.

  • Incidente: cualquier suceso no esperado no
    deseado que no dando lugar a perdidas de la salud o lesiones
    a las personas, puede ocasionar daños a la propiedad,
    equipos productos o al medio ambiente, pérdidas de la
    producción o aumento de las responsabilidades
    legales.

  • Siniestro: suceso del que se derivan
    daños significativos a las personas o bines o
    deterioro del proceso productivo.

  • Accidente: forma de siniestro que acaece en
    relación directa o indirecta con el trabajo,
    ocasionados por la agresión inesperada y violenta del
    medio.

  • Accidente laboral: cualquier suceso no
    esperado ni deseado que da lugar a pérdida de salud o
    lesiones a los trabajadores.

  • Enfermedad del trabajo: forma de siniestro
    que ocurre en relación directa o indirecta con el
    trabajo, ocasionando una alteración de la salud de las
    personas.

  • Enfermedad derivada del trabajo:
    daño o alteración de la salud causados por las
    condiciones físicas, biológicas,
    químicas presentes en el ambiente de
    trabajo

  • b. Definiciones
    especificas:

  • Prevención: conjunto de actividades
    orientadas a la conservación de la salud de las
    personas y de la integridad de los bienes en orden a evitar
    que se produzcan siniestros.

  • Protección: conjunto de actividades
    orientadas a la reducción de la importancia de los
    efectos de los siniestros. Por extensión, se denominan
    así a los medios materiales orientados a este
    fin.

  • Medicina del trabajo: conjunto de
    disciplinas sanitarias que tienen como finalidad promover y
    mantener la salud de las personas que desarrollan un trabajo
    en relación con posibles siniestros.

  • Seguridad del trabajo: conjuntos de
    procedimientos y recursos técnicos aplicados a la
    eficaz prevención y protección de los
    accidentes.

  • Higiene del trabajo: conjuntos de
    procedimientos y recursos técnicos aplicados a la
    eficaz prevención y protección de las
    enfermedades del
    trabajo…".[2]

2. Normas Legales:

a. Ley de Contrato de
Trabajo
:

Al referirme a las condiciones de trabajo "…la
actividad económica es de ordinario fruto del trabajo
asociado de los hombres, por ello es injusto e inhumano
organizarlo y regularlo con daño de algunos trabajadores.
Es, sin embargo, demasiado frecuente también hoy
día que los trabajadores resulten en cierto sentido
esclavos de su propio trabajo. Lo cual de ningún modo
está justificado por las llamadas leyes
económicas. El conjunto del proceso de
producción debe, pues, ajustarse a las
necesidades de la persona y a la
manera de vida de cada uno en particular, de su vida familiar,
principalmente por lo que toca a las madres de familia, teniendo
en cuenta el sexo y la
edad. Ofrézcase, además a los trabajadores la
posibilidad de desarrollar sus cualidades y su personalidad
en el ámbito mismo del
trabajo…".[3]

Por su parte, la norma que regula las relaciones
laborales entre empleado y empleador, en su artículo
75 determina expresamente que el empleador debe adoptar las
medidas necesarias para resguardar la integridad
psicofísica de los trabajadores, según el tipo de
trabajo, lo que la experiencia y la técnica indiquen en
cada caso, pero debiendo observar las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes sobre higiene y
seguridad del trabajo.

Esta obligación, que pesa sobre el empleador, de
resguardar la vida e integridad psicofísica del
trabajador, es el deber de seguridad y no deriva del contrato de
trabajo mismo, sino que es una obligación legal
(impuesta por la ley).

El deber de seguridad obliga al empleador a:

1) Observar las pautas y limitaciones a la
duración del trabajo, lo que se traduce en el cumplimiento
de las normas referidas el trabajo
diario, semanal y con el descanso entre jornadas y los descansos
semanales y anuales.

2) Poner en marcha las medidas que según el tipo
de trabajo, la experiencia y la técnica, sean
óptimas para proteger la salud psicofísica del
trabajador.

Cabe destacar, que la selección
del personal para
cubrir un puesto laboral vacante
deberá adecuarse al perfil profesional y las
características psicofísicas del postulante.
Tambien, se deberá realizar un seguimiento del trabajador
en su puesto y verificar a través de exámenes
médicos periódicos si se presentan alteraciones
psicofísicas en él, las que de presentarse
motivarán la modificación en el puesto y el
tratamiento de la afección presentada.

3) Cumplir las disposiciones sobre higiene y
seguridad en el trabajo.

Tales disposiciones serán vitales a fin de evitar
el daño en la salud de los trabajadores con el consecuente
perjuicio en el proceso productivo de bienes y/o
servicios y la
asunción de elevados costos
financieros directos e indirectos.

b. Ley de Riesgo de Trabajo:

Esta norma legal (ley 24557) tiene como "…
objetivos:

1) Reducir la siniestralidad laboral a través de
la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.

2) Reparar los daños derivados de accidentes de
trabajo y de enfermedades profesionales,
incluyendo la rehabilitación del trabajador
damnificado.

3) Promover la recalificación y la
recolocación de los trabajadores damnificados.

4) Promover la negociación colectiva laboral para la
mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones
reparadoras.

Por su parte, los empleadores, los trabajadores y las
ART están obligados a adoptar las medidas legalmente
previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo,
dichas partes deben asumir compromisos concretos de cumplir con
las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Tales
compromisos deben adoptarse en forma unilateral, formar parte de
la negociación colectiva, o incluirse dentro del contrato
entre la ART y el empleador.

Los contratos entre
la ART y los empleadores tienen la obligación de
incorporar un Plan de
Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, en donde
se indican las medidas y modificaciones que los empleadores
adoptan en cada uno de sus establecimientos para adecuarlos a la
normativa vigente, este plan cuenta con un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses para su ejecución.

En su Artículo 6, considera accidente de
trabajo
a todo acontecimiento súbito y violento
ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el
trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo,
siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o
alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El
trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y
éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el
asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio,
concurrencia a otro empleo o
atención de familiar directo enfermo y no
conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a
requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días
hábiles de requerido.

En tanto, que consideran enfermedades
profesionales
aquellas que se encuentran incluidas en el
listado de enfermedades profesionales que elaborará y
revisará el Poder
Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del
artículo 40 apartado 3 de esta ley. Este listado indica el
agente de riesgo, los cuadros clínicos y las actividades,
en capacidad de determinar por sí la enfermedad
profesional.

Quedan excluidos:

1) Los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor
extraña al trabajo.

2) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la
iniciación de la relación laboral y acreditada en
el examen preocupacional efectuado según las pautas
establecidas por la autoridad de
aplicación.

En su Artículo 31 describe los derechos, deberes y
prohibiciones, a saber, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
deberán:

1) Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus
afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo,
incluido el Plan de Mejoramiento.

2) Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con las
prestaciones de la LRT.

3) Promover la prevención, informando a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y
programas exigidos a las empresas.

4) Mantener un registro de
siniestralidad por establecimiento.

5) Informar a los interesados acerca de la
composición de la entidad, de sus balances, de su
régimen de alícuotas, y demás elementos que
determine la reglamentación.

6) No podrán fijar cuotas en violación a
las normas de la LRT, ni destinar recursos a
objetos distintos de los previstos por esta ley;

7) No podrán realizar exámenes
psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de
un contrato de aflicción.

Por su parte, los empleadores podrán:

1) Recibir información de la ART respecto del
régimen de alícuotas y de las prestaciones,
así como asesoramiento en materia de
prevención de riesgos.

2) Notificar a los trabajadores acerca de la identidad de
la ART a la que se encuentren afiliados.

3) Denunciar a la ART y a la SRT los accidentes y
enfermedades profesionales que se produzcan en sus
establecimientos.

4) Cumplir con las normas de higiene y seguridad,
incluido el plan de mejoramiento.

5) Mantener un registro de siniestralidad por
establecimiento.

Y por último, los trabajadores
deberán:

1) Recibir de su empleador información y capacitación en materia de
prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en
las acciones
preventivas.

2) Cumplir con las normas de higiene y seguridad,
incluido el plan de mejoramiento, como también con las
medidas de recalificación profesional.

3) Informar al empleador los hechos que conozcan
relacionados con los riesgos del trabajo.

4) Someterse a los exámenes médicas y a
los tratamientos de rehabilitación.

5) Denunciar ante el empleador los accidentes y
enfermedades profesionales que sufran.

Cabe destacar que esta norma legal describe las
siguientes situaciones:

  • Incapacidad Laboral Temporaria (ILT):
    cuando el daño sufrido por el trabajador le impida
    temporariamente la realización de sus tareas
    habituales; la misma cesa por alta médica, por
    declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP),
    por el transcurso de un año desde la primera
    manifestación invalidante y la muerte del
    damnificado.

  • Incapacidad Laboral Permanente (ILP):
    existirá cuando el daño sufrido por el
    trabajador le ocasione una disminución permanente de
    su capacidad laborativa. El grado de incapacidad laboral
    permanente será determinado por las comisiones
    médicas de esta ley, en base a la tabla de
    evaluación de las incapacidades laborales, que
    elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y,
    ponderará entre otros factores, la edad del
    trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de
    reubicación laboral.

  • Gran invalidez: existirá cuando el
    trabajador en situación de Incapacidad Laboral
    Permanente total necesite la asistencia continua de otra
    persona para realizar los actos elementales de su vida
    …".[4]

c. Ley de Higiene y Seguridad del
Trabajo
:

"…El artículo 4 del Decreto Reglamentario
número 351/79 de la presente ley describe los objetivos
generales, a saber:

1) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad
psicofísica de los trabajadores.

2) Prevenir, reducir los riesgos de los distintos
puestos de trabajo.

Para ello se deberá actuar sobre la fuente
riesgosa, en segundo lugar sobre el medio que se propaga y por
último sobre el agente receptor, es decir, el trabajador
expuesto al riesgo.

3) Estimular el desarrollo de
una conciencia
colectiva tendiente a prevenir los accidentes y enfermedades
derivadas del
trabajo. Mediante la capacitación los trabajadores
podrán alcanzar un nivel de conocimiento
que permitirá realizar una prevención
efectiva.

Por su parte, los artículos 8 y 9 de la Ley de
Higiene y Seguridad, prescribe las obligaciones
principales del empleador y empleado:

1) Principales obligaciones del
empleador:

Todo empleador debe adoptar y poner en práctica
las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la
vida y la integridad de los trabajadores.

Especialmente:

  • Construyendo, instalando y equipando los edificios y
    lugares de trabajo para lograr condiciones ambientales y
    sanitarias adecuadas.

  • Colocando resguardos y protecciones de maquinarias e
    instalaciones con los dispositivos de seguridad que la mejor
    técnica disponible aconseje.

  • Suministrando los equipos de protección
    personal y controlando el uso de los mismos. El uso y
    conservación de estos elementos, como se ha dicho,
    será incentivado a través de la
    capacitación a lo que se agregará la
    colocación en lugares visibles de cartelería y
    recomendaciones sobre su uso.

  • Disponiendo el examen preocupacional y
    revisión médica periódica del personal,
    llevando un legajo de salud por trabajador donde se
    asentarán los resultados.

  • Instalando los equipos necesarios para afrontar los
    riesgos en caso de incendio o cualquier otro
    siniestro.

  • Disponiendo las medidas adecuadas para la inmediata
    protección de primeros auxilios.

  • Promoviendo la capacitación del personal en
    materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente
    en lo relativo a la prevención de riesgos
    específicos de las tareas asignadas.

2) Obligaciones principales del
trabajador:

El trabajador está obligado:

  • A cumplir con las normas y con las recomendaciones
    que se le formulen, referentes a las obligaciones de uso,
    conservación y cuidado del equipo de protección
    personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y
    procesos de trabajo.

La provisión de elementos de protección
personal —que es obligación del empleador—
deberá quedar plasmada en el legajo personal del
trabajador, donde se consignará en un recibo firmado por
el dependiente, la recepción de los distintos elementos de
protección personal, obviamente teniendo en cuenta el tipo
de tarea que se desarrolla a las órdenes del empleador.
Los elementos de protección personal deben ser producidos
por empresas que se encuentren inscriptas en el Ministerio de
Trabajo, debiéndose cumplir con las reglas referidas a la
utilización de materiales,
tiempo de vida
útil, y fundamentalmente a través de la
información, haciéndole saber al trabajador la
importancia de su utilización.

Además, si el trabajador no utiliza los elementos
de protección personal, el empleador está en
condiciones de aplicar sanciones disciplinarias, ya que del
incumplimiento de una obligación legal, surge la
posibilidad de que el empleador, haciendo uso de las facultades
que le confiere la ley, ya que es él quien dirige el
contrato, sancione el incumplimiento por parte del
trabajador.

A partir de la entrega, el trabajador está
obligado a su utilización, conservación y su
almacenamiento en
los lugares previamente previstos a tal efecto.

  • A someterse a los exámenes médicos
    preventivos o periódicos y cumplir con las
    prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le
    formulen.

  • A cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas
    de higiene y seguridad y observar sus
    prescripciones.

  • Colaborar en la organización de programas de
    formación y educación en materia de higiene y
    seguridad y asistir a los cursos que se dicten durante las
    horas labor…".[5]

3. Seguridad e
Higiene en el trabajo:

a. Como disciplina
técnica:

La concepción de Seguridad e Higiene en el
Trabajo a través del tiempo ha ido evolucionando en la
misma forma en que se han producido cambios en las condiciones y
circunstancias en que el trabajo se desarrollaba. Así,
"…durante mucho tiempo, el único objetivo de la
protección de los trabajadores en caso de accidentes o
enfermedades profesional, consistió en la
reparación del daño causado y de aquí parte
precisamente, la relación histórica con otra
disciplina prevencionista, la Medicina del
Trabajo, en la que la seguridad tuvo su origen, al señalar
aquella, la necesidad de ésta como ideal de
prevención primaria de los accidentes de
trabajo.

Posteriormente, sin olvidar la reparación del
daño, se pasó de la medicina a la seguridad, es
decir, a ocuparse de evitar el siniestro, lo que hoy en
día se ha perfeccionado con la prevención del
riesgo laboral. No se trata por consiguiente ya de evitar el
siniestro y reparar sus consecuencias en lo posible, sino de que
no se den, o reduzcan al mínimo posible, las causas que
pueden dar lugar a los
siniestros…".[6]

Por otra parte, "…la Higiene del Trabajo o
Higiene Industrial definida por la American Industrial Higienist
Association (AIHA) como la "ciencia y
arte dedicados
al reconocimiento, evaluación
y control de
aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas
por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades,
destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar
significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de una
comunidad",
también definida como la "técnica no médica
de prevención de las enfermedades profesionales, que
actúa sobre el ambiente y las
condiciones de trabajo", basa su actuación igualmente
sobre la aplicación de los conocimientos de ingeniería a la mejora de las condiciones
medioambientales del trabajo.

En la definición dada hemos visto cómo se
encuentran incluidos los objetivos básicos de la misma: el
"reconocimiento", la "evaluación" y el "control" de los
factores ambientales del trabajo, funciones que
pasan necesariamente por el estudio del proceso de trabajo y por
la adopción
de las soluciones
técnicas para reducir el ambiente de
trabajo a condiciones higiénicas.

Las siguientes definiciones permiten establecer la
relación existente entre ambas técnicas
preventivas:

  • Seguridad del Trabajo: conjunto de procedimientos y
    recursos técnicos aplicados a la eficaz
    prevención y protección frente a los
    accidentes.

  • Higiene del Trabajo: conjunto de procedimientos y
    recursos técnicos aplicados a la eficaz
    prevención frente a las enfermedades del
    trabajo.

Cabe citar, a Idalberto Chiavenato, el cual en su
trabajo "Administración de los Recursos
Humanos", en el aparatado especifico a la "Higiene y
Seguridad del Trabajo" sostiene "…que la higiene del
trabajo se refiere a un conjunto de normas y procedimientos
tendiente a la protección de la integridad física y mental del
trabajador, preservándolo de los riesgos de la salud
inherente a las tareas del cargo y al ambiente físico
donde se ejecutan. La higiene del trabajo está relacionada
con el diagnóstico y la prevención de
enfermedades ocupacionales a partir del estudio y el control de
dos variables: el
hombre y su
ambiente de trabajo. Para este autor la seguridad del trabajo
comprende al conjunto de medidas técnicas, educacionales,
médicas y psicológicas empleadas para prevenir
accidentes, tendientes a eliminar las condiciones inseguras del
ambiente, y a instruir o convencer a las personas acerca de la
necesidad de implementación de prácticas
preventivas. Toda empresa debe
implementar un programa
partiendo del principio de que la prevención de accidentes
se alcanza mediante la aplicación de medidas de seguridad
adecuadas y que sólo pueden ser bien aplicadas por medio
de un trabajo de equipo. De manera estricta, la seguridad es una
responsabilidad de línea y una función de
staff. En otras palabras, cada jefe es responsable de los asuntos
de seguridad de su área, aunque exista en la
organización un organismo de seguridad para
asesorará todas las jefaturas con relación a este
asunto…".[7]

En síntesis,
la Higiene y Seguridad del Trabajo comprende las normas
técnicas y las medidas sanitarias de tutela o de
cualquier otra índole que tenga por objeto:

1) Eliminar o reducir los riesgos de los distintos
centros de trabajo.

2) Estimular y desarrollar en los trabajadores una
aptitud positiva y constructiva respecto a la prevención
de los accidentes y enfermedades profesionales que pueden
derivarse de su actividad profesional.

3) Lograr, individual y colectivamente, un óptimo
estado sanitario…".[8]

b. Servicios de Medicina del Trabajo e
Higiene y Seguridad en el Trabajo:

"…Toda empresa dedica a la exploración y
explotación petrolera y minera en nuestro país
cuenta con los siguientes servicios:

1) Servicio de
Higiene y Seguridad en el Trabajo:

"…Este servicio tiene como misión
fundamental implementar la política fijada por
el establecimiento en la materia, tendiente a determinar,
promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los
lugares de trabajo, propendiendo a proteger la vida, preservar la
integridad psicofísica de los trabajadores, como
así también, preservar los bienes
materiales.

Por su parte, los empleadores han adoptado los recaudos
necesarios para que los responsables de este servicio lleven a
cabo, como mínimo, las funciones y tareas que se indican a
continuación:

a) Planificar y organizar las actividades de higiene y
seguridad en el trabajo.

b) Establecer las normas de procedimiento para el
transporte de
carga en el interior de la mina y del transporte por
ferrocarril.

c) Intervenir en la redacción de los manuales de
procedimientos operativos de trabajo y en sus modificaciones o
actualizaciones.

d) Redactar y poner en conocimiento de todos los
trabajadores, normas de procedimiento acerca del manejo manual de
materiales y elementos de trabajo.

e) Adoptar las medidas necesarias para controlar la
potabilidad del agua de uso
humano, a través de la evaluación de los resultados
de los análisis bacteriológicos y
físico-químicos exigibles por la legislación
vigente. Asimismo, deberán controlar la higiene y calidad
de los recipientes para transporte del agua de uso
humano.

f) Verificar las condiciones de habitabilidad de las
viviendas, relevar las condiciones de higiene de los servicios
sanitarios, comedor, proveeduría y controlar la eficacia de los
desagües cloacales.

g) Efectuar el relevamiento y las determinaciones de
contaminantes ambientales que fuesen necesarias.

h) Redactar y poner en conocimiento de todos los
trabajadores, las normas de procedimiento para el uso,
manipulación y almacenamiento de sustancias
peligrosas.

i) Asesorar en la selección, uso y
asignación de los elementos de protección personal,
de acuerdo con los riesgos existentes, estableciendo al mismo
tiempo requisitos de calidad de dichos elementos.

j) Efectuar un relevamiento de los dispositivos de
seguridad de maquinas y herramientas,
llevar un registro escrito del mantenimiento
efectuado a los vehículos de transporte, examinar
periódicamente los elementos de los equipos de izar y
controlar las condiciones operativas de todos los aparatos
sometidos a presión
interna.

k) Controlar que la adquisición, el manipuleo y
el uso de explosivos, se realice respetando la legislación
vigente.

l) Arbitrar los medios
necesarios para que se realice el control efectivo del estado de
las fortificaciones y escombreras.

m) Seleccionar los elementos, medios y equipos contra
incendio necesario y adecuado, para cada tipo de riesgo y para
hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan
presentarse.

n) Mantener un registro de siniestralidad
actualizado.

o) Realizar las investigaciones
de los accidentes y enfermedades profesionales
ocurridas.

p) Planificar, organizar y llevar a cabo la
capacitación continua en prevención de riesgos, de
acuerdo con la naturaleza de
los mismos y teniendo en cuenta el tipo de explotación y
cada puesto y etapa de trabajo.

q) Suministrar toda aquella información que le
sea requerida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo u
otra autoridad competente o la aseguradora de riesgos del
trabajo, a fin de poder efectuar
las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales.
Asimismo debe adoptar los medios necesarios para facilitar las
inspecciones o auditorias de
los entes mencionados precedentemente.

2) El Servicio de Medicina del
Trabajo:

El mismo se caracteriza por presentar dos variantes:
externo o interno, se encuentra dirigido por graduados
universitarios especializados en Medicina del Trabajo debidamente
habilitados; teniendo como misión promover y mantener el
mas alto nivel de salud de los trabajadores, para lo cual lleva a
cabo las funciones y tareas que se indican
seguidamente:

a) Intervenir en todo lo atinente a su competencia
profesional en materia de exámenes de salud, de acuerdo
con lo establecido en la Resolución S.R.T. 043/97 y toda
otra reglamentación al respecto.

b) Intervenir en el área de su competencia, en la
realización de los índices de exposición
biológica, de acuerdo con el resultado de las
determinaciones de contaminantes ambientales del medio ambiente
laboral.

c) Ejecutar acciones de educación sanitaria,
socorrismo y vacunación.

d) Efectuar estudios de ausentismo por
morbilidad.

e) Realizar análisis de los accidentes y
enfermedades profesionales en coordinación con el Servicio de Higiene y
Seguridad en el Trabajo.

f) Instrumentar los medios necesarios para que el
botiquín de primeros
auxilios cuente con los medicamentos, sueros y antídotos adecuados, conforme al riesgo
específico de la actividad y la zona de
explotación.

g) Verificar las condiciones de higiene del comedor y la
cocina y controlar que la dieta sea suficiente, completa,
armónica y adecuada.

h) Evaluar los resultados de los análisis de agua
para consumo
humano, a fin de prevenir los riesgos a la salud.

i) Llevar a cabo acciones de capacitación
continua, referidas a posibles alteraciones a la salud que puedan
ocasionar los riesgos a que estén expuestos, teniendo en
cuenta el tipo de explotación y cada puesto y etapa de
trabajo.

j) Capacitar a los trabajadores en primeros auxilios y
formar brigadas especializadas.

k) Suministrar toda aquella información que le
sea requerida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo u
otra autoridad competente o la aseguradora de riesgos del trabajo
a fin de poder efectuar las investigaciones de accidentes y
enfermedades profesionales. Asimismo debe adoptar los medios
necesarios para facilitar las inspecciones o auditorias de los
entes mencionados precedentemente.

  • El empleador:

Este aplica los criterios de prevención para
evitar enfermedades y accidentes del trabajo. A tal fin, en el
marco de sus responsabilidades, desarrolla una acción
permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y de
protección existentes. Con la intervención,
asesoramiento y seguimiento de la aseguradora de riesgos del
trabajo a la que este afiliado, debe:

  • a) Identificar, evaluar y minimizar los
    factores de riesgo existentes en su
    establecimiento.

  • b) Controlar los riesgos en sus
    fuentes.

  • c) Llevar a cabo un programa de
    prevención de accidentes y enfermedades
    profesionales.

  • d) Disponer de un programa para actuar en caso
    de emergencias.

  • e) Proveer los equipos y elementos de
    protección personal a los trabajadores que se
    desarrollen tareas en su establecimiento, acorde a los
    riesgos a que estén expuestos.

  • f) Instrumentar las acciones necesarias para
    que la prevención, la higiene y la seguridad sean
    actividades integradas a las tareas que cada trabajador
    desarrolle en la empresa.

  • g) Informar y capacitar a los trabajadores
    acerca de los riesgos relacionados con sus tareas.

  • h) Definir las responsabilidades de la
    línea de supervisión y del personal
    operativo.

  • i) Dar prioridad en el programa preventivo, a
    las medidas de ingeniería por sobre el uso de
    elementos de protección personal.

  • j) Cumplir con las normas de Higiene y
    Seguridad en el Trabajo establecidas por la autoridad
    competente.

Asimismo cuenta con reglamentos internos de "normas de
prevención" e informa a la aseguradora de riesgos del
trabajo, para que esta los apruebe, siempre y cuanto cumpla con
las disposiciones vigentes. Además, ha implementado un
programa de elaboración de "procedimientos seguros de
trabajo" de sus operaciones,
dando prioridad a las de mayor riesgo. Estos procedimientos son
revisados periódicamente y actualizados cuando
corresponda.

Por su parte, esta obligado a informar a su personal
sobre la política de la empresa en
materia de Higiene y Seguridad, los programas respectivos y las
instrucciones operativas específicas de su tarea, de
manera que conozcan y entiendan los riesgos y las medidas de
prevención requeridas.

  • Cada trabajador:

Vela por su propia seguridad y salud en el trabajo y por
la de otras personas a las que pueda afectar su actividad. De
conformidad con las instrucciones escritas y orales del
empleador, se encuentra obligado a:

  • a) Usar adecuadamente las maquinas, aparatos,
    herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y
    cualquier otro medio para el desarrollo de su
    trabajo.

  • b) Mantener el orden y limpieza de su lugar de
    trabajo.

  • c) Utilizar correctamente los medios y equipos
    de protección facilitados por el empleador y
    mantenerlos en condiciones higiénicas de
    uso.

  • d) Utilizar los dispositivos de seguridad
    existentes o que se instalen en los medios relacionados con
    su actividad o en los lugares de trabajo.

  • e) Informar en forma inmediata a su superior
    jerárquico o al servicio de prevención, acerca
    de cualquier situación que entrañe un riesgo
    para la seguridad y la salud de los trabajadores.

  • f) Cooperar con el empleador con el fin de
    garantizar condiciones de trabajo sin riesgos para la
    seguridad y la salud de los trabajadores.

  • g) Someterse a los exámenes
    médicos de salud y cumplir con las prescripciones e
    indicaciones que a tal efecto se le formulen.

  • h) Asistir a los cursos de capacitación
    que le brinde el empleador por sí o por medio de la
    aseguradora de riesgos del trabajo.

  • Comité de Higiene y Seguridad en el
    Trabajo
    :

Tiene los siguientes cometidos:

  • a) Cooperar con la empresa en la
    elaboración y puesta en práctica de los planes
    y programas de prevención de los riesgos
    profesionales.

  • b) Colaborar con los servicios técnicos
    y médicos de las actividades específicas, en
    materia de higiene y seguridad laborales.

  • c) Fomentar la participación de los
    trabajadores en los planes y programas de higiene y seguridad
    y promover iniciativas sobre métodos y procedimientos
    para la efectiva prevención de los riesgos
    profesionales.

  • d) Conocer directamente la situación en
    cuanto a la higiene y seguridad en la actividad
    específica, mediante visitas a los distintos puestos y
    lugares de trabajo.

  • e) Conocer todos los documentos e informes
    relativos a las condiciones de trabajo que sean de relevancia
    para el cumplimiento de sus funciones.

  • f) Conocer e informar, antes de su puesta en
    práctica y en lo referente a su incidencia en la
    higiene y seguridad del trabajo, acerca de los nuevos
    métodos de trabajo y las modificaciones en locales e
    instalaciones.

  • g) Investigar los accidentes de trabajo y las
    enfermedades profesionales ocurridos en la
    explotación, con el objeto de valorar sus causas y
    circunstancias y proponer las medidas necesarias para evitar
    su repetición.

  • h) Vigilar y controlar la observancia obligada
    de las medidas legales y reglamentarias de higiene y
    seguridad, informando a la empresa de las deficiencias
    existentes, para que proceda a su
    corrección.

  • i) Informar periódicamente a la
    dirección de la empresa sobre sus
    actuaciones.

  • j) Estudiar y en su caso resolver las
    discrepancias entre la empresa y los trabajadores, surgidas
    como consecuencia de la aplicación de las normas sobre
    interrupción de trabajos en situación de
    peligro.

  • k) Solicitar la asistencia técnica de
    los Servicios de Medicina e Higiene y Seguridad en el
    Trabajo, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y/o de
    los organismos oficiales competentes en la materia,
    según corresponda.

  • l) Acompañar a la inspección del
    trabajo en ocasión de la fiscalización del
    establecimiento y tomar conocimiento del acta que
    labrase.

Este Comité se reúne mensualmente
y en algunas oportunidades cuando lo convoque su Presidente por
libre iniciativa o a petición fundada de DOS (2) o
más de sus miembros. Sus tareas se desarrollan en horario
de trabajo. En la convocatoria de cada reunión del
Comité se fija el orden de los asuntos a
tratar…".[9]

  • Exámenes de salud:

"…Los exámenes de salud previstos por la
normativa son los siguientes:

  • De ingreso

  • De adaptación .

  • Periódicos.

  • Previos a una transferencia dé
    actividad

  • Posteriores a una ausencia prolongada

  • Previos al retiro del establecimiento

El examen médico e ingreso
—preocupacional— tiene como propósito asegurar
que el postulante reúna las condiciones
psicofísicas que su trabajo requerirá,
orientándolo hacia tareas que no sean perjudiciales para
su salud y estén de acuerdo con sus aptitudes.

Este examen deberá contener como
mínimo:

  • Examen clínico completo.

  • Agudeza visual en ambos ojos.

  • Audiometría en los casos de trabajos en
    ambientes ruidosos.

  • Radiografía panorámica de tórax
    o abreugrafía.

  • Reacción de Mantoux.

  • Examen de laboratorio: análisis completo de
    orina.

  • Eritrosedimentación.

  • Glucemia.

  • Azoeinia.

  • Reacción Chagas Mazza.

  • Hemograma hematocrito.

  • Interrogatorio al paciente: datos y
    antecedentes.

  • Actualmente no se puede dejar de lado ciertos
    estudios médicos, como:

– Estudio radiográfico de columna
—lumbosacra— fundamentalmente en pacientes mayores de
30 años.

Electrocardiograma.

– Prueba de síndrome de inmunodeficiencia
adquirida (sida).

Test de embarazo.

– Vacuna antitetánica

– Examen psicológico, especialmente en
trabajadores destinados a tareas de alta exigencia de
stress.

Los resultados del exámen preocupacional
serán registrados en fichas y
conformarán el legajo del trabajador. Por su parte, el
servicio médico emitirá el dictamen de apto o no,
en relación con las tareas propuestas y no
consignará el diagnóstico de las enfermedades que
padeciera el postulante.

El trabajador está obligado a someterse al examen
médico preocupacional y declarar los antecedentes que le
sean solicitados. Aquellos trabajadores a quienes se les
encontraren alteraciones de salud serán informados por los
médicos acerca de las mismas, debiendo quedar constancia
firmada por el trabajador en el legajo personal (ficha
clínica).

El servicio médico emitirá el dictamen
de apto o en relación con las tareas propuestas y
no
consignará el diagnóstico de las enfermedades que
padeciera el postulante…".[10]

c. Accidentes de trabajo:

El Doctor Emilio E Romualdi sostiene "…que el
accidente de trabajo es lo que permite establecer su
relación con el otro daño específico
derivado del trabajo, la enfermedad profesional, ya que ambos
tienen la misma causa, los factores ambientales derivados del
trabajo y producen las mismas consecuencias, la lesión,
que podrá dar lugar a incapacidad o la muerte del
trabajador.

Se considera accidente del trabajo todo hecho que, en la
ejecución del trabajo y en ocasión o por
consecuencia del mismo, produzca lesiones corporales mediatas e
inmediatas, aparentes, o no aparentes, superficiales o profundas.
En cuanto a la enfermedad profesional, es el estado
patológico consecutivo a la acción reiterada y
lenta de los elementos normales del
trabajo…".[11]

La Ley 24557, en el punto 1 del artículo 6
"considera accidente de trabajo a todo acontecimiento
súbito y violento ocurrido por el hecho o en
ocasión del trabajo". Lo de "súbito y violento" se
refiere al hecho de que provoca el accidente, para distinguirlo
de lo que llamamos "enfermedad profesional".

El "hecho" se refiere a la tarea que esta realizando el
trabajador en el momento de producirse el acontecimiento y "en
ocasión" a que tales tareas permitieron o facilitaron que
el acontecimiento tuviera lugar. Por su parte, el profesional de
Higiene y Seguridad puede determinar cuales son los factores de
riesgo que los provocaron, reducirlos e implementar las normas de
seguridad adecuadas para cada caso.

Por su parte, el Ingeniero José María
Cortes Díaz, afirma "…que la Seguridad del Trabajo
define al accidente como la concreción o
materialización de un riesgo, en "un suceso imprevisto,
que interrumpe o interfiere la continuidad del trabajo, que puede
suponer un daño para las personas o la propiedad".
Desde este punto de vista, también se consideran
accidentes los sucesos que no producen daños para las
personas, y a los que en seguridad se les denominan "accidentes
blancos".

De acuerdo con la definición expuesta, es
precisamente el riesgo que conlleva para las personas, lo que
diferencia al accidente, de otros incidentes o anomalías
que perturban la continuidad del trabajo y que denominamos
averías.

Desde el punto de vista médico el accidente de
trabajo se define como una "patología traumática
quirúrgica aguda provocada generalmente por factores
mecánicos ambientales". Médicamente, se habla de
accidente de trabajo o de accidentado, cuando algún
trabajador ha sufrido una lesión como consecuencia del
trabajo que realiza. Para el médico sólo existe
accidente si se produce lesión, identificando así
consiguientemente accidente con lesión.

Por lo expuesto, se debe considerar accidente del
trabajo a todo hecho que, en la ejecución del trabajo y en
ocasión o por consecuencia del mismo, produzca lesiones
corporales mediatas e inmediatas, aparentes, o no aparentes,
superficiales o profundas. Y enfermedad profesional al estado
patológico consecutivo a la acción reiterada y
lenta de los elementos normales del
trabajo…".[12]

1) Factores de riesgo:

"…Si se quiere ser eficaz en materia de seguridad
y salud del trabajo se deben evitar los riesgos, en caso de que
no se puedan evitar se deben evaluar y combatirlos en su origen
para disminuir sus efectos, como último recurso en caso de
que no sea suficiente se deben distribuir todos los medios de
protección personal necesarios.

Los riesgos tienen asociados factores causales
técnicos, organizativos y asociados a la conducta del
hombre. Estos factores alteran el ambiente de trabajo por
cuestiones mecánicas, físicas, químicas,
biológicas y tensiones psicológicas y sociales,
estas alteraciones mencionadas provocan accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales, fatiga, envejecimiento y desgaste
prematuro y por último insatisfacción en los
trabajadores.

Para una mejor compresión de los tipos de
factores de riesgos en cada uno de los casos se pondrán
ejemplos que ayuden a la asimilación del conocimiento y
posterior identificación de riesgos.

  • a) Factor causal
    técnico
    :

Son los asociados a los medios y objetos de trabajo, es
decir, el conjunto de condiciones materiales que originan o
implican riesgos. También están asociados a
deficiencias técnicas relacionadas con el diseño,
construcción, montaje y
mantenimiento.

  • Partes móviles de las máquinas y
    equipos sin resguardos.

  • Falta de dispositivos de bloqueo.

  • Mal estado técnico de las
    válvulas.

  • Mal estado técnico de los instrumentos de
    medición.

Algunas de las soluciones posibles para resolver los
problemas por
factores técnicos son colocar resguardos, dispositivos de
mando a dos manos, detectores de presencia, etc.

  • b) Factor causal
    organizativo:

Relacionado con la organización de la producción y el trabajo.

  • Procesos de trabajo mal concebidos y
    organizados.

  • Deficiente capacitación.

  • Falta o insuficiente mantenimiento.

  • Inadecuada selección del personal.

  • Falta de supervisión y control.

  • Falta de orden y limpieza.

c) Factor causal asociado a la conducta del
hombre:

  • Violaciones de los procedimientos
    establecidos.

  • Falta de comunicación y
    habilidades.

  • No poseen las cualidades físicas y/o mentales
    requeridas para el desempeño de la
    actividad.

  • Actuaciones de fatiga, carga mental y estado
    emocional en la actividad laboral.

  • La no utilización de los medios de
    protección.

Los factores técnicos y humanos son considerados
los principales, tenemos el caso de Chernobyl en 1986 donde los
factores humanos jugaron un papel importante en el accidente pues
se violaron las reglas de operaciones seguras del reactor
nuclear. También es importante recordar que todas las
personas tienen lapsos de atención por eso es importante
prestar especial atención a los factores asociados a la
conducta del hombre…".[13]

2) Causas de los accidentes:

La seguridad del trabajo se caracteriza por centrar su
lucha contra los accidentes de trabajo, evitando y controlando
sus consecuencias, para lograr tal fin se apoya en dos formas de
actuación:

  • Prevención: actúa sobre las
    causas desencadenantes del accidente.

  • Protección: actúa sobre los
    equipos de trabajo o las personas expuestas al riesgo para
    aminorar las consecuencias del accidente.

Por su parte, el doctor Manuel Baselga Monte, en su obra
"Seguridad y Medicina del trabajo en la Prevención y Lucha
contra los Accidentes de Trabajo" sostiene que "…todos los
accidentes tienen su explicación múltiples causas
naturales y su interrelación entre ellas, pudiendo por los
tres postulados o principios
siguientes:

  • a) Principio de causalidad
    natural
    :

Todo accidente, como fenómeno natural tiene
causas naturales». Este principio sienta las bases de la
seguridad científica.

De este principio se desprenden dos importantes
consecuencias:

– La única forma racional y científica de
prevención de los accidentes consiste en actuar sobre sus
causas.

– La actuación debe ser natural, dado el
carácter natural de las causas que lo producen.

  • b) Principio de
    multicausalidad
    :

En la mayoría de los accidentes no existe una
causa concreta, sino que existen muchas causas interrelacionadas
y conectadas entre sí, lo que dificulta la
actuación de la seguridad científica ante la
imposibilidad de poder actuar sobre múltiples causas
simultáneamente, para evitar el accidente.

Es precisamente este principio el que explica que todos
los accidentes son distintos, debido a la diferente
combinación de causas.

  • c) Principio económico de la
    seguridad
    :

Entre las múltiples causas, existen causas
principales o primarias que actúan como factores de un
producto, de
forma que eliminando una de ellas, se puede evitar el accidente.
Matemáticamente podríamos expresar este principio
con la siguiente expresión:

CP1 x CP2 x CP3 x… CPn = A
(Accidente)

donde, si cualquiera de las causas CPn = O => A =
0.

La identificación de estas causas principales
permitirá seleccionar sobre cuál de ellas debemos
actuar, la más fácil de corregir o eliminar y la
más viable económicamente.

Analizados las causas de los accidentes, se puede
afirmar que el origen de las mismas: responden a causas
técnicas y causas humanas, a las que también se les
denomina "condiciones inseguras" y "prácticas
inseguras".

  • Condición insegura: comprende el
    conjunto de circunstancias o condiciones materiales que
    pueden ser origen de accidente. Se les denomina
    también condiciones materiales o factor
    técnico.

  • Acto inseguro: comprende el conjunto de
    actuaciones humanas que pueden ser origen de accidente. Se
    les denomina también actos peligrosos,
    prácticas inseguras o factor
    humano…".[14]

Por su parte, la especialista en seguridad Marisol De La
Rosa afirma "…que las principales causas de accidentes
son:

  • Condición insegura: Condición
    física o mecánica existente en el local, la
    máquina, el equipo o la instalación (que
    podría haberse protegido o reparado) y que posibilita
    el accidente, como piso resbaladizo, aceitoso; mojado, con
    altibajos, máquina sin, iluminación deficiente
    o inadecuada, etc.

  • Tipo de accidentes: Forma o modo de
    contacto entre el agente del accidente y el accidentado, o el
    resultado de este contacto, como golpes, caídas,
    etc.

  • Acto inseguro: Violación del
    procedimiento aceptado como seguro, es decir, dejar de usar
    equipo de protección individual, distraerse o
    conversar durante el servicio, fumar en área
    prohibida, lubricar o limpiar maquinaria en
    movimiento.

  • Factor personal de inseguridad: Cualquier
    característica, deficiencia o alteración
    mental, psíquica o física, accidental o
    permanente, que permite el acto
    inseguro…".[15]

Asimismo, es necesario citar al Ingeniero José
María Cortes Díaz cuyo trabajo "Seguridad e Higiene
del Trabajo sostiene "…definidas las causas de los
accidentes como las diferentes condiciones o circunstancias
materiales o humanas que aparecen en el análisis de las
diferentes fases del mismo, es posible deducir una primera e
importante clasificación dependiendo del origen de las
mismas: causas técnicas y causas humanas, a las que
también se les denomina «condiciones
inseguras» y «prácticas
inseguras».

  • Condición insegura: comprende el
    conjunto de circunstancias o condiciones materiales que
    pueden ser origen de accidente. Se les denomina
    también condiciones materiales o factor
    técnico.

  • Acto inseguro: comprende el conjunto de
    actuaciones humanas que pueden su origen de accidente. Se les
    denomina también actos peligrosos, prácticas
    inseguras o factor humano.

Se puede establecer a su vez dentro de cada uno de estos
dos tipos de causas una nueva clasificación, que no se
comentará por su sencillez.

• Causas de accidentes y causas de
lesión.

• Causas básicas o principales y causas
secundarias o desencadenantes.

• Causas inmediatas y causas remotas.

La influencia de cada factor en el accidente ha ido
evolucionando con el tiempo, comenzando por adquirir un papel
preponderante el factor humano y por consiguiente siendo
más importante para la seguridad la prevención
humana (Mito del
Factor Humano), para pasar a situarnos en el polo opuesto, en el
que el factor técnico, pasa a adquirir el papel principal
y consecuentemente a adquirir preponderancia la prevención
técnica sobre la humana.

Así, según Baselga Monte, "del mito del
factor humano se llegó a la paradoja del factor
técnico. A pesar de la importancia del factor humano, para
lograr una seguridad eficaz es más importante actuar sobre
el factor técnico. Por ello, la seguridad técnica
es la ideal. Tanto es así, que prácticamente debe
sobreentenderse que hablamos siempre de seguridad técnica
cuando hablamos de seguridad. Porque queremos y respetamos al
hombre, si lo queremos proteger con eficacia nos debemos olvidar
de él".

Este último planteamiento es el que mejores
resultados aporta a la seguridad, ya que:

• La actuación y control sobre el factor
técnico es más eficaz, ya que la conducta humana
no siempre resulta previsible.

• La actuación sobre el factor
técnico permite obtener resultados a corto
plazo.

• La actuación sobre el factor
técnico en una actuación ideal, permite el olvido
del factor humano.

Partes: 1, 2, 3
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