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Normas de seguridad e higiene laboral en actividades mineras y petroleras (página 3)




Enviado por saneugegonzalez



Partes: 1, 2, 3

No obstante, en la actualidad, el factor humano
está volviendo a ser considerado como factor prioritario
en toda política
preventiva…".[16]

Según Frank E. Bird (Insurance Company of
América. International Safety Academy:
Safety Training Manual.
Macón Georgia 1971, se incluyen a modo de ejemplo una de
las múltiples clasificaciones de causas (factores humanos
y técnicos) desencadenantes del accidente.

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En relación a la importancia del factor humano,
un estudio efectuado por este autor demostró que de cada
100 accidentes, 85
se debieron a prácticas inseguras y sólo uno
ocurrió por condiciones inseguras. Los 14 restantes se
produjeron por combinación de ambas causas. Lo que
significa que el ser humano intervino directamente en el 85% de
los accidentes por prácticas inseguras, en el 14% de los
accidentes ocurridos por la combinación de ambas (99% de
las veces) e intervino indirectamente en el 1% de los accidentes
por condiciones inseguras, ya que la condición insegura
necesariamente fue provocada por alguien.

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Como se puede ver el ser humano es el representante del
100% de los accidentes, ya sea porque comete prácticas
inseguras, o porque ocasiona condiciones inseguras. De ahí
la necesidad de contar plenamente con el ser humano y conocer sus
pautas de conducta de cara
a plantear estrategias
válidas y efectivas en la prevención de
accidentes.

Sin lugar a duda, el respeto a las
normas, y su
cumplimiento posibilitará transformar a los empleados en
trabajadores con comportamiento
seguro, siendo éste uno de los pilares en que se
apoya la tarea para lograr la disminución de los
accidentes de trabajo,
reconociendo además que los accidentes no sólo se
producen por condiciones inseguras del lugar o del trabajo, sino
también por actos inseguras del trabajador. Esto tiene
como principal medida para contrarrestarla, a la que podemos brindarle a todos los niveles
jerárquicos de los empleados de la empresa u
organización.

3) Selección de
personal:

"…Se selecciona el personal teniendo
en cuenta el riesgo de la
respectiva tarea a realizar por el que ingresa. El Servicio de
Medicina del
Trabajo extiende debe extender un certificado de aptitud de
acuerdo con la tarea a desempeñar.

El cambio de las
condiciones de trabajo dará lugar a un nuevo examen
médico del trabajador para establecer si posee o no
aptitudes para la nueva tarea.

El trabajador o postulante está obligado a
prestarse a los exámenes periódicos o
preocupacionales que establezca el empleador. La selección
se debe mirar como un proceso
realista de comparación entre dos variables:

  • Los requisitos del cargo.

  • El perfil de las características de los
    candidatos.

La primera variable es proporcionada por el análisis del cargo y la segunda se obtiene
por medio de la aplicación de técnicas
de selección, por ejemplo, si X es la primera variable y
la segunda variable es Y.

Cuando X es mayor que Y, decimos que el candidato no
tiene condiciones indispensables para ocupar el cargo pretendido.
Cuando X e Y son iguales, decimos que el candidato tiene las
condiciones para ocupar el cargo. Cuando Y es menor que X,
decimos que el candidato tiene más condiciones que las
exigidas para el cargo. Lógicamente, esa
comparación admite cierta flexibilidad alrededor del punto
ideal…".[17]

4) Capacitación:

El Decreto Reglamentario número 351/79 de la
Ley de
Higiene y
Seguridad en el Trabajo
número 19.587 en su capitulo 21 describe "… que
todo establecimiento se encuentra obligado a capacitar a su
personal en higiene y
seguridad, en
prevención de enfermedades profesionales y
de accidentes de trabajo, de acuerdo a los riesgos de las
tareas que desempeñen, lo que redundará en una
mayor producción de bienes y/o
servicios y
fundamentalmente en la protección en las vidas humanas de
los trabajadores.

Esta capacitación se efectúa a
través de conferencias, cursos, seminarios, clases y se
complementan con material educativo gráfico, medios
audiovisuales, avisos y carteles que indiquen medidas de higiene
y seguridad, caracterizándose las mismas por impartirse a
todos los sectores del establecimiento en sus distintos
niveles:

  • Nivel superior (dirección, gerencias y
    jefaturas).

  • Nivel intermedio (supervisión de
    líneas y encargados).

  • Nivel operativo (trabajadores de producción y
    administrativos).

Es necesario destacar, que todo establecimiento
planifica en forma anual los programas de
capacitación para los distintos niveles, los cuales deben
ser presentados a la autoridad de
aplicación, a su solicitud. Estos planes anuales de
capacitación se caracterizan por ser programados y
desarrollados por los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad
en el Trabajo en las áreas de su competencia.

Estos programas de capacitación contemplan como
mínimo lo siguiente tópicos:

  • Identificación de los riesgos y su impacto en
    la salud, acorde a la tarea realizada y a las
    características geológicas de la
    exploración.

  • Nociones de primeros auxilios, cuando el riesgo a
    que el trabajador este expuesto así lo
    amerite.

  • Conocimiento de dicho programa por todos los niveles
    jerárquicos de la empresa, adecuándolo a cada
    uno de ellos.

  • Un registro de la actividad.

  • Cambios de puestos de trabajo.

  • Niveles educacionales alcanzados.

  • La emisión de certificados, acreditando la
    asistencia de los trabajadores a los diferentes
    cursos.

  • Registro en libro foliado de las capacitaciones
    alcanzadas con indicación de temas, contenidos,
    responsables de la capacitación, su duración y
    fecha y firma del personal capacitado.

Por otra parte, todo establecimiento entrega por
escrito, a su personal las medidas preventivas tendientes a
evitar las enfermedades profesionales y accidentes del
trabajo.

Por último, es necesario mencionar, que la
autoridad nacional competente tiene la obligación tanto en
los establecimientos y fuera de ellos, como así, por los
diferentes medios la obligación de difusión, de
realizar campañas educativas e informativas con la
finalidad de disminuir o evitar las enfermedades profesionales y
accidentes de trabajo…".[18]

5) Elementos de protección
personal:

"…Se entiende por protección personal o
individual la técnica que tiene como objetivo el
proteger al trabajador frente a agresiones externas, ya sean de
tipo física,
química o
biológicas, que se pueden presentar en el desempeño de la actividad laboral. Esta
técnica constituye el último eslabón en la
cadena preventiva entre el hombre y el
riesgo, resultando de aplicación como técnica de
seguridad complementaria de la colectiva, nunca como
técnica sustitutiva de la misma.

Por su parte, se entiende por protección
colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la
protección simultánea de varios trabajadores
expuestos a un determinado riesgo. Constituyendo un buen ejemplo
los sistema
utilizados contra caídas de altura (barandillas, redes de seguridad, etc.)
utilizados en el sector de la construcción.

La Constitución Política de los
Estados Unidos
de México
(art. 123 apdo. A, fracc. XI), la Ley Federal del
Trabajo (arts. 512 y 527) y el Reglamento Federal de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente
del Trabajo (art. 101) señalan que el empresario
deberá aplicar las medidas que integran el deber general
de prevención con arreglo a una serie de principios, entre
los cuales se encuentran el de adoptar medidas que antepongan la
protección colectiva a la individual o
personal.

Cuando el uso de la técnica colectiva no resulta
posible o conveniente, como medida complementaria de ella, se
deberá recurrir a la protección
personal.

Por su parte, las Directivas Europeas 89/656/CEE
relativas a los equipos de protección individual, por las
que se regulan las condiciones para su comercialización y se establecen las
condiciones mínimas de seguridad y salud para la
utilización por los trabajadores respectivamente,
entienden por equipo de protección individual a cualquier
equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para
que proteja a uno o varios riesgos que pueda amenazar su
seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier
complemento o accesorio destinado a tal fin.

Se excluye de la definición anterior:

  • a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes
    que no estén específicamente destinados a
    proteger la seguridad y la salud de los
    trabajadores.

  • b) Los equipos de los servicios de socorro y
    salvamento.

  • c) Los equipos de protección individual
    de los militares, de los policías y de las personas de
    los servicios de mantenimiento del orden.

  • d) Los equipos de protección individual
    de los medios de transporte por carreteras.

  • e) El material de deporte.

  • f) El material de auto defensa o
    disuasión.

  • g) Los aparatos portátiles para la
    detección y la señalización de los
    riesgos y de los factores de molestia.

Según el criterio que adopten estos equipos se
pueden clasificar en:

a) Atendiendo al grado de protección que
ofrecen:

  • EPP de protección parcial. Es el que protege
    determinadas zonas del cuerpo (casco, guante, calzado,
    etc.).

  • EPP de protección Integral. Es el que
    proteger al individuo sin especificar zonas determinadas del
    cuerpo (trajo contra fuego, dispositivos antiácidas,
    etc.).

b) Atendiendo al tipo de riesgo a que se
destina:

  • EPP de protección frente agresivos
    físicos (mecánicos -cascos, guantes- etc.;
    acústicos – tapones, orejeras- etc.;
    térmicos – trajes, calzados –
    etc.).

  • EPP de protección frente agresivos
    químicos (máscara, mascarilla, equipos
    autónomos, etc.).

  • EPP de protección frente agresivos
    biológicos (trajes especiales, etc.).

c) Atendiendo a la técnica que la
aplica:

  • EPP para proteger al trabajador frente al accidente
    motivado por las condiciones de seguridad.

  • EPP para proteger al trabajador frente a la
    enfermedad profesional motivadas por las condiciones
    medioambientales (máscara, tapones, orejona pantallas,
    etc.).

d) Atendiendo a la zona del cuerpo a
proteger:

  • Protectores de la cabeza.

  • Protectores del oído.

  • Protectores de los ojos y la cara.

  • Protectores de las vías
    respiratorias.

  • Protectores de las manos y de los brazos.

  • Protectores de los pies y las piernas.

  • Protectores de la piel.

  • Protectores del tronco y el abdomen.

  • Protectores de todo el cuerpo.

e) Atendiendo a su categorización, criterio de
clasificación contemplado en las citadas
Directivas.

Esta clasificación por categorías se
corresponde con los diferentes niveles de gravedad de los riesgos
para los que se destinan los equipos, su nivel de diseño
y por lo tanto, su nivel de fabricación y control y, como
consecuencia de estos aspectos, se establecen procedimientos
diferentes de certificación o, lo que es lo mismo, de
valoración de la conformidad de los Equipos de
Protección Personal establecidos en la Directiva
89/686/CEE para cada una de las tres
categorías…".[19]

En nuestro país, "…todo fabricante de
equipos y elementos de protección personal del trabajador
deben estar inscripto en el registro que a
tal efecto los habilita el Ministerio de Trabajo. Sin dicho
requisito no pueden fabricar ni comercializar los mismos.
Asimismo estos deben satisfacer las recomendaciones
técnicas descripta en la norma legal, como así, los
fabricantes de estos equipos y elementos son responsables, en
caso de comprobarse que producido un accidente, éste se
deba a deficiencias del equipo o elemento utilizados.

Estos equipos de protección personal tienen que
satisfacer ciertos requisitos; los dos siguientes son
probablemente los más importantes:

a) Sea cual fuere la índole del riesgo, el equipo
debe dar suficiente protección contra
él.

b) El equipo debe ser liviano para que resulte
cómodo llevarlo puesto, duradero y causarle al trabajador
el mínimo de molestias, dejándole al mismo tiempo la
mayor libertad de
movimientos, visibilidad etc. Conforme lo establece la
Organización del Trabajo en su publicación
La prevención de los accidentes. Manual de educación
obrera,
Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza.
1984.

La determinación de la necesidad de uso de
equipos y elementos de protección personal, su
aprobación interna, condiciones de utilización y
vida útil, es responsabilidad directa del responsable del
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la
participación del Servicio de Medicina del Trabajo en lo
que se refiere a! área de su competencia.

Una vez determinada la necesidad del uso de equipos y
elementos de protección personal, su utilización es
obligatoria de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de la ley
19.587. El uso de los mismos no ocasionará nuevos
riesgos.

Los elementos de protección son de uso individual
y no intercambiable, estando prohibido la comercialización
de equipos o elementos usados o recuperados, por su parte los
fabricantes de seguridad tienen que estar inscriptos en un
registro habilitado a tal fin por el Ministerio Trabajo empleo y
Seguridad
Social…".[20]

  • a) La protección de la cabeza,
    comprende cráneo, cara y cuello, incluyendo en caso
    necesario la específica de ojos y oídos. Cuando
    se produzca acumulación de sustancias peligrosas o
    sucias, es obligatoria la cobertura de los mismos con cofias,
    redes, gorros, boinas, etc.; que tienen que proteger al
    trabajador de las radiaciones térmicas y descargas
    eléctricas.

Esta protección se compone de los
siguientes elementos:

  • Casquete: es la parte resistente del mismo
    que actúa como pantalla frente a los golpes, choques o
    impactos.

  • Arnés: es la parte interna
    constituida por un sistema de cintas o bandas, cuya
    misión fundamental es la de permitir la
    sujeción del casco a la cabeza, amortiguar los efectos
    de los choques e impactos, y facilitar la
    aireación

  • b)  La protección ocular se
    seleccionan en función de los siguientes
    riesgos:

  • Por proyección o exposición de
    sustancias sólidas, líquidas,
    gaseosas.

  • Radiaciones nocivas: la protección se
    efectúa mediante el empleo de anteojos, pantallas
    transparentes, los cuales deberán reunir las
    siguientes condiciones:

  • Sus armaduras se caracterizan por ser livianas,
    indeformables al calor, ininflamables, cómodas, de
    diseño anatómico y de probada resistencia y
    eficacia.

  • Cuando se trabaja con vapores, gases o aerosoles
    tienen que ser completamente cerradas y bien ajustadas al
    rostro, con materiales de bordes elásticos. En los
    casos de partículas gruesas serán como las
    anteriores, permitiendo la ventilación indirecta; en
    los demás casos en que sea necesario, tendrán
    unas monturas de tipo normal y con protecciones laterales,
    que podrán ser perforadas para una mejor
    ventilación.

  • Cuando no exista peligro de impacto por
    partículas duras, pueden utilizarse anteojos
    protectores de tipo panorámico con armazones y visores
    adecuados.

  • Se caracterizan por ser de fácil limpieza y
    reducir lo menos posible el campo visual.

c) En lo que respecta a la protección
auditiva,
cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere
los valores
límites
indicados, es obligatorio el uso de elementos individuales de
protección auditiva, incluidas las medidas de
ingeniería que corresponda
adoptar.

  • d) La protección de las extremidades
    puede ser inferior o superior.

  • Para protección de las extremidades
    inferiores (piernas y pies)
    se provee al trabajador de
    zapatos, botines, polainas o botas de seguridad adaptadas a
    los riesgos a prevenir. Si existiese el riesgo a determinados
    productos químicos o líquidos corrosivos, el
    calzado se encuentra confeccionado con elementos adecuados,
    especialmente la suela.

Al respecto es necesario citar como ejemplo, la norma
UNE-EN 344 que clasifica el calzado de uso industrial
en:

  • Calzado de segundad para uso profesional:
    es el calzado que incorpora elemento de protección
    destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudieran
    ocasionar los accidentes en aquellos sectores de trabajo para
    los que el calzado ha sido concebido, equipados con topes
    diseñados para ofrecer protección frente al
    impacto cuando se ensaye con un nivel de energía de
    200 J.

  • Calzado de protección para uso
    profesional
    : es el calzado que incorpora elementos de
    protección destinados a proteger al usuario de las
    lesiones que pudieran ocasionar los accidentes en aquellos
    sectores de trabajo para los que el calzado ha sido
    concebido, equipados con topes diseñados para ofrecer
    protección frente al impacto cuando se ensaye con un
    nivel de energía de 100 J.

  • Calzado de trabajo para uso profesional: es
    el calzado que incorpora elemente de protección
    destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudieran
    ocasionar los accidentes en aquellos sectores de trabajo para
    los que ha sido concebido.

  • Para protección de las extremidades
    superiores (manos y brazos)
    la mayor parte de los
    dispositivos de protección utilizados en
    máquinas tienen la misión de proteger las manos
    contra los riesgos graves de aplastamientos, amputaciones,
    etc., existen otra serie de lesiones de menos importancia por
    su origen, pinchazos, abrasiones, cortes, quemaduras, etc.,
    frente a los cuales la protección individual
    constituye una eficaz medida.

Por su parte, los guantes constituidos por cremas
impermeables para su utilización en aquellos casos en los
que el equipo protector resulta incómodo, se requiere
destreza manual o el uso del guante puede suponer un riesgo en si
mismo. Este equipo se puede clasificar conforme a lo
siguiente:

  • Por su forma: guantes, guantes de dos
    dedos, guantes de tres dedos, mitones, manoplas, manguitos,
    dediles, muñequeras, almohadillas, etc.

  • Por su tamaño: guante corto, guante
    normal y guante largo.

  • Por el material utilizado en su
    fabricación
    : textiles, de cuero, de tejido
    aluminizado, de PVC, de cota de malla, de caucho, etc. o
    mixtos.

e) Los equipos protectores del aparato
respiratorio
cumplen con lo siguiente:

  • Apropiado al tipo de riesgo.

  • Se ajustan completamente para evitar
    filtraciones.

  • Se vigila su conservación y funcionamiento
    con la necesaria frecuencia y como mínimo una vez al
    mes.

  • Se limpian y desinfectan después de su
    empleo, almacenándolos en compartimentos amplios y
    secos.

  • Las partes en contacto con la piel son de goma
    especialmente tratada o de material similar, para evitar la
    irritación de la epidermis.

Los riesgos a prevenir del aparato respiratorio son los
originados por la
contaminación del ambiente con
gases,
vapores, humos, nieblas, polvos, fibras y aerosoles, se utilizan
a tal efecto filtros mecánicos que deben cambiarse siempre
que su uso dificulte la respiración y los filtros químicos
son reemplazados después de cada uso y si no se llegaran a
usar, a intervalos que no excedan de un año.

Se emplean equipos respiratorios con inyección de
aire o presión,
para aquellas tareas en que la contaminación ambiental no pueda ser
evitada por otros métodos o
exista déficit de oxígeno.

El abastecimiento de aire se realiza a la presión
adecuada, vigilando cuidadosamente todo el circuito desde la
fuente de abastecimiento de aire al aparato respiratorio.
Debiendo desinfectarse después de ser usados, verificando
su correcto funcionamiento y la inexistencia de grietas o escapes
en los tubos y válvulas.
Sólo pueden utilizar estos aparatos personal debidamente
capacitado.

Cuando la dispersión de sustancias
químicas pueda determinar fenómenos irritativos en
los ojos, los equipos deben protegerlos o en su defecto se
proveen anteojos de ajuste hermético. Cuando exista riesgo
de dispersión de anhídrido carbónico, se
emplearán equipos respiratorios autónomos con
adecuada provisión de oxígeno, quedando prohibidos
los equipos filtrantes.

En las tareas de reparaciones, mantenimiento
y carga y también cuando se hubieran producido escapes de
gas,
será exigencia ineludible penetrar en el interior de las
cámaras con los equipos protectores
respiratorios

f) En todo trabajo en altura, con peligro de
caídas, es obligatorio el uso de cinturones de seguridad.
Estos cinturones cumplirán las recomendaciones
técnicas vigentes e irán
provistos de anillas por donde pasará la cuerda salvavida,
las que no podrán estar sujetas por medio de remaches. Los
cinturones de seguridad se revisarán siempre antes de su
uso, desechando los que presenten cortes, grietas o demás
modificaciones que comprometan su resistencia,
calculada para el peso del cuerpo humano
en caídas libre con recorrido de 5 metros. Queda prohibido
el empleo de cables metálicos para las cuerdas salvavidas,
las que serán de cáñamo de manila o de
materiales de
resistencia similar. Se verificará cuidadosamente el
sistema de anclaje y su resistencia y la longitud de las cuerdas
salvavidas será lo más corta posible, de acuerdo a
las tareas a realizar.

Para poder prevenir
las caídas de altura de personas se debe actuar en el
siguiente orden:

  • Impedir la caída: eliminando los
    riesgos, mediante la concepción y organización
    del trabajo (seguridad integrada) o en su defecto impidiendo
    las caídas con protección colectiva.

  • Limitar la caída: recurriendo a la
    colocación de redes de protección cuando no es
    posible impedir la caída.

  • Proteger individualmente: cuando no es
    posible utilizar protecciones colectivas o como medida
    complementaria (dispositivos anticaídas, sistemas
    anticaídas, sistemas de sujeción,
    etc.).

Se entiende por equipo de protección individual
contra caídas de altura, los destinados a sujetar a la
persona a un
punto de anclaje para evitar cualquier caída de altura o
para detenerla en condiciones de seguridad. Se clasifican
en:

  • Sistemas de sujeción.

  • Sistemas anticaídas.

  • Dispositivos
    anticaídas.

  • Dispositivos de descenso.

Los sistemas de sujeción son equipos de
protección individual destinados a sujetar al trabajador
mientras realiza el trabajo en altura (cinturón de
sujeción).

Los Sistemas anticaídas son equipos de
protección individual contra caídas de altura que
constan de un arnés anticaídas, un elemento de
amarre y una serie de conectares (argollas, mosquetones, etc.)
que pueden contener también un absorbedor de
energía destinado a amortiguar la caída.

Por su parte, los arneses anticaídas son
dispositivos destinados a parar las caídas; puede estar
constituido por bandas, elementos de ajuste, hebillas y otros
elementos, dispuestos y ajustados de forma adecuada sobre el
cuerpo de la persona para sujetarla durante una caída y
después de la parada de ésta.

Los dispositivos anticaídas son equipos
de protección individual contra las caídas de
altura que constan de un arnés anticaídas y un
sistema de bloqueo automático . Puede ser: deslizante
(sobre línea de anclaje rígida o sobre línea
de anclaje flexible o retráctil.

Por último, los dispositivos de descenso
son dispositivos de salvamento mediante el cual una persona puede
descender a una velocidad
limitada, desde una posición elevada hasta otra más
baja, bien sola o con ayuda de una segunda persona
(descensores)…".[21]

Periódicamente se debe capacitar al personal,
adiestrándolo en el empleo de los mismos y verificando
el estado de
funcionamiento.

g) Los trabajadores expuestos a sustancias
tóxicas, irritantes o infectantes, están provistos
de ropas de trabajo y elementos de protección personal
adecuada al riesgo a prevenir, cumpliendo con lo
siguiente:

  • Uso obligatorio con indicaciones concretas y claras
    sobre forma y tiempo de utilización.

  • Al abandonar el local en que sea obligatorio su uso,
    por cualquier motivo, el trabajador debe quitarse toda ropa
    de trabajo y elemento de protección
    personal.

  • Se debe conservar en buen estado y se lavar con la
    frecuencia necesaria, según el riesgo.

  • Esta prohibido retirar estos elementos del
    establecimiento, debiéndoselos guardar en el lugar
    indicado.

Cuando exista riesgo de exposición
a sustancias irritantes, tóxicas o infectantes,
está prohibido introducir, preparar o consumir alimentos,
bebidas y tabaco. Los
trabajadores expuestos deben ser instruidos sobre la necesidad de
un cuidadoso lavado de manos, cara y ojos, antes de ingerir
alimentos, bebidas o fumar y al abandonar sus lugares de trabajo;
para ello dispondrán, dentro de la jornada laboral, de un
período lo suficientemente amplio; como para efectuar su
higiene personal sin dificultades.

Conclusiones

En lo referente a la implementación de las normas
de seguridad en las actividades de exploración y
explotación minera y petrolera es necesario destacar los
siguientes:

  • 1. Que estas actividades están reguladas
    por las siguientes normas legales: de Riesgo de Trabajo;
    Contrato de Trabajo; de Higiene y Seguridad del Trabajo con
    sus Decretos Reglamentarios números 351/79 y 249/07
    "Reglamento de Higiene y Seguridad para la actividad minera"
    y la de Armas y Explosivos y su Decreto número 302/83
    y las disposiciones elaborados por el Registro Nacional de
    Armas.

  • 2.  Que las actividades de manipulación
    de material explosivo se encuentran contempladas dentro de
    los "Trabajos con Riesgos Especiales" conforme lo prescribe
    el Decreto Reglamentario número 351/79 de la Ley de
    Higiene y Seguridad del Trabajo (19.587), en su
    capítulo 17.

  • 3. Que tanto los empleadores, los trabajadores
    y las ART se hayan obligados a adoptar las medidas legalmente
    previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo,
    asumiendo los mismos el compromisos de cumplir con las normas
    sobre higiene y seguridad en el trabajo.

  • 4.  Que las empresas deben adoptar y poner en
    práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad
    para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, a
    saber:

  • a. Identificar, evaluar y minimizar los
    factores de riesgo existentes en su
    establecimiento.

  • b. Controlar los riesgos en sus
    fuentes.

  • c. Llevar a cabo un programa de
    prevención de accidentes y enfermedades
    profesionales.

  • d. Disponer de un programa para actuar en caso
    de emergencias.

  • e. Proveer los equipos y elementos de
    protección personal a los trabajadores que se
    desarrollen tareas en su establecimiento, acorde a los
    riesgos a que estén expuestos.

  • f. Instrumentar las acciones necesarias para
    que la prevención, la higiene y la seguridad sean
    actividades integradas a las tareas que cada trabajador
    desarrolle en la empresa.

  • g. Informar y capacitar a los trabajadores
    acerca de los riesgos relacionados con sus tareas.

  • h. Definir las responsabilidades de la
    línea de supervisión y del personal
    operativo.

  • i. Dar prioridad en el programa preventivo, a
    las medidas de ingeniería por sobre el uso de
    elementos de protección personal.

  • j.  Contar con los Servicios de Higiene y
    Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo

  • 5. Que el empleado se encuentra obligado a
    :

  • a. Usar adecuadamente las maquinas, aparatos,
    herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y
    cualquier otro medio para el desarrollo de su
    trabajo.

  • b. Mantener el orden y limpieza de su lugar de
    trabajo.

  • c. Utilizar correctamente los medios y equipos
    de protección facilitados por el empleador y
    mantenerlos en condiciones higiénicas de
    uso.

  • d. Utilizar los dispositivos de seguridad
    existentes o que se instalen en los medios relacionados con
    su actividad o en los lugares de trabajo.

  • e. Informar en forma inmediata a su superior
    jerárquico o al servicio de prevención, acerca
    de cualquier situación que entrañe un riesgo
    para la seguridad y la salud de los trabajadores.

  • f. Cooperar con el empleador con el fin de
    garantizar condiciones de trabajo sin riesgos para la
    seguridad y la salud de los trabajadores.

  • g. Someterse a los exámenes
    médicos de salud y cumplir con las prescripciones e
    indicaciones que a tal efecto se le formulen.

  • h. Asistir a los cursos de capacitación
    que le brinde el empleador por sí o por medio de la
    aseguradora de riesgos del trabajo.

  • 6. Que las causas u origen de los accidentes de
    los empleados responden a causas técnicas y causas
    humanas, a las que también se les denomina
    "condiciones inseguras" y "prácticas
    inseguras".

  • 7. Que todas las empresas implementan un
    sistemas de gestión (ISO 9000, Modelo Europeo de
    Excelencia de la Calidad Total) caracterizándose cada
    vez por la importancia del individuo en la consecución
    de metas.

  • 8.  Que todas las empresas deben realizar la
    selección de su personal teniendo en cuenta el riesgo
    de la respectiva tarea a realizar por el que
    ingresa.

  • 9.  Que todas las empresas se encuentran
    obligadas a capacitar a su personal en higiene y seguridad,
    en prevención de enfermedades profesionales y de
    accidentes de trabajo, de acuerdo en los riesgos de las
    tareas que desempeñen, lo que redundará en una
    mayor producción de bienes y/o servicios y
    fundamentalmente en la protección en las vidas humanas
    de los trabajadores.

  • 10.  Que la determinación de la
    necesidad de uso de equipos y de los elementos de
    protección personal, su aprobación interna, las
    condiciones de utilización y la vida útil, es
    responsabilidad directa del responsable del Servicio de
    Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la
    participación del Servicio de Medicina del Trabajo en
    lo que se refiere a! área de su competencia. Y que una
    vez determinada la necesidad del uso de los equipos y de los
    elementos de protección personal su utilización
    es obligatoria.

Bibliografía

  • 1. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY INC
    (1973). « Manual para el uso de
    explosivos ». México D.F.
    Compañía Editorial Continental S.A.,
    página 598.

  • 2. CORTES DIAZ José María
    (2008). « Seguridad e Higiene del
    trabajo». Madrid. Editorial Tebar S.L., página
    769.

  • 3. EJERCITO DE TIERRA DEL REINO DE
    ESPAÑA (1984). « Manual técnico
    de explosivos (T-0-7-5) ». Madrid .Talleres del
    Servicio Geográfico del Ejército, página
    452.

  • 4. YPF S.A., GEOFISICA, VICEPRESIDENCIA DE
    EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
    (2007). « Manual de seguridad». Buenos
    Aires, pagina 210.

  • 5. ASOCIACION INTERNACIONAL DE CONTRASTISTAS
    GEOFISICOS. « Operaciones geofísicas
    terrestres, manual de seguridad"

  • 6. EJERCITO ARGETINO
    (1991). «Almacenamiento, transporte y
    destrucción de explosivos (RFP 21-04) ».
    Buenos Aires. Instituto Geográfico Militar,
    página 91.

  • 7. LIVELLARA, Carlos A (1987). "Medicina,
    Higiene y Seguridad en el Trabajo". Buenos Aires. Editorial
    Astrea, página 5 .

  • 8.  ROMUALDI, Emilio Elías y Otros
    (2006). "Teoría y Practica del Derecho del Trabajo y
    de la Seguridad Social". Buenos Aires. Editorial Lexi Nexi,
    página 256.

  • 9.  CHIAVENATO, Idalberto (1998).
    "Administración de Recursos Humanos". Colombia.
    Editorial Lito Camargo Ltda, página 360

  • 10.  MENDEZ MESTRE, José
    Antonio (2007). "Capacitación en Protección e
    Higiene del Trabajo". En
    http://www.monografias.com/trabajos43/proteccion-higiene-laboral/proteccion-higiene-
    laboral2.shtml?monosearch. Obtenida el
    28/08/08.

  • 11.  BASELGA MONTE, Manuel y OTROS
    (1978)."Seguridad y Medicina del Trabajo en la
    Prevención y Lucha contra los Accidentes de Trabajo",
    Barcelona .Editorial JIMS, pagina 121.

  • 12.  DE LA ROSA, Marisol.
    "Seguridad e Higiene Laboral". En
    www.monografías.com/trabajo28/seguridad-laboral.shtml?monosearch.
    Obtenida el 28/08/08.

  • 13. TOR, Damaso. "Sistema
    Integrado de Gestión Ambiental: Seguridad y Salud
    Ocupacional".En
    http://www.monografias.com/trabajos12/sisteint/sisteint2.shtml?monosearch.
    Obtenida 28/08/08.

  • 14.  GUIA DE LA SEGURIDAD. "Equipo
    de protección individual". En
    http://www.guiadelaseguridad.com.ar/canales_tecnicos_de_seguridad/equipos_de_proteccion_individual/1_equipos-de-proteccion-individual-epi.HTM.
    Obtenida el 28/08/08
    .

  • 15. SANCHEZ GOMEZ MERELO Manuel y
    Otros (2008). "Manual para el Director de Seguridad". Madrid.
    Editorial Estudios técnicos, pagina 21.

  • 16. DECRETO NÚMERO 249/07
    DE LA LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO NÚMERO
    19.587 (2007)." Reglamento de higiene y seguridad para la
    actividad minera", en http://redproteger.com.ar/mineria1.htm,
    Obtenida el 02/05/08.

  • 17. PRESIDENCIA DE LA
    NACIÓN, DECRETO NÚMERO 351/79 DE LA LEY DE
    HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO NÚMERO 19.587
    (1979). " Reglamentario de higiene y seguridad en el
    trabajo". Buenos Aires. Ediciones del país,
    página 193.

  • 18. GONZALEZ, SANTIAGO EUGENIO
    (2006) "Medidas preventivas ante presencia de corrientes en
    operaciones con material explosivos", en
    http://redproteger.com.ar/escuelaseguridad/index.php?act=category&id=14,
    Obtenida el 02/05/08.

  • 19. REGISTRO NACIONAL DE ARMAS,
    DECRETO NÚMERO 320/83 DE LA LEY NACIONAL DE ARMAS Y
    EXPLOSIVOS NUMERO 20429 (1983)."Reglamentación parcial
    de pólvoras, explosivos y afines". en
    http://www.renar.gov.ar/legis/leydec.asp , Obtenida el
    02/05/08.

 

 

 

 

 

Santiago Eugenio Gonzalez

Licenciado en Seguridad

BUENOS AIRES, 20 DE ENERO DEL
2009.

[1] SANCHEZ GOMEZ MERELO Manuel y Otros
(2008). "Manual para el Director de Seguridad". Madrid.
Editorial Estudios técnicos, pagina 21.

[2] CORTES DIAZ, José María
(2008). "Seguridad e Higiene del Trabajo". Madrid.
Editorial Tebar S.L., página 39.

[3] LIVELLARA, Carlos A (1987). "Medicina,
Higiene y Seguridad en el Trabajo". Buenos Aires.
Editorial Astrea, página 5

[4] Ley de Riesgo de Trabajo número
24557 (1995). En http://redproteger.com.ar.htm. Obtenida el
02/05/08.

[5] ROMUALDI, Emilio Elías y Otros
(2006). "Teoría y Practica del Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social". Buenos Aires. Editorial
Lexi Nexi, página 256.

[6] GIMENO FERNANDEZ, J A (1983).
"Perspectivas y Tendencias en la Seguridad del Trabajo".
Madrid. Salud y Trabajo Nro 39.

[7] CHIAVENATO, Idalberto (1998). "Administración de Recursos Humanos".
Colombia.
Editorial Lito Camargo Ltda, página 360

[8] CORTES DIAZ, José María
(2008). Op cit, pag 45.

[9] DECRETO NÃsMERO 249/07 DE LA LEY
DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO NÃsMERO 19.587
(2007)." Reglamento de higiene y seguridad para la actividad
minera". En http://redproteger.com.ar/mineria1.htm. Obtenida el
02/05/08. e YPF S.A., GEOFISICA, VICEPRESIDENCIA DE
EXPLORACIÃ"N Y PRODUCCIÃ"N (2007). "Manual
de Seguridad Operativa – Operaciones de
geofísica". Buenos Aires, paginas 210.

[10] ROMUALDI, Emilio Elías y otros
(2006). Op cit, pág 363.

[11] ROMUALDI, Emilio Elías y otros
(2006). Op cit, pág 253.

[12] CORTES DIAZ, José María
(2008). Op cit, pag 82.

[13] MENDEZ MESTRE, José Antonio
(2007). "Capacitación en Protección e Higiene del
Trabajo". En /trabajos43/proteccion-higiene-laboral/proteccion-higiene-
laboral2.shtml?monosearch. Obtenida el 28/08/08

[14] BASELGA MONTE, Manuel y OTROS
(1978)."Seguridad y Medicina del Trabajo en la
Prevención y Lucha contra los Accidentes de Trabajo",
Barcelona .Editorial JIMS, pagina 121

[15] DE LA ROSA, Marisol. "Seguridad e
Higiene Laboral". En
www.monografías.com/trabajo28/seguridad-laboral.shtml?monosearch.
Obtenida el 28/08/08.

[16] CORTES DIAZ, José María
(2008). Op cit, pag 86.

[17] ROMUALDI, Emilio Elías y otros
(2006). Op cit, pág 377.

[18] ROMUALDI, Emilio Elías y otros
(2006). Op cit, pág 378.

[19] CORTES DIAZ, José María
(2008). Op cit, pág 199.

[20] ROMUALDI, Emilio Elías y otros
(2006). Op cit, pág 374.

[21] CORTES DIAZ, José María
(2008). Op cit, pág 218.

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