Normas de seguridad e higiene laboral en actividades mineras y petroleras (página 3)
No obstante, en la actualidad, el factor humano
está volviendo a ser considerado como factor prioritario
en toda política
preventiva…".[16]
Según Frank E. Bird (Insurance Company of
América. International Safety Academy:
Safety Training Manual.
Macón Georgia 1971, se incluyen a modo de ejemplo una de
las múltiples clasificaciones de causas (factores humanos
y técnicos) desencadenantes del accidente.
En relación a la importancia del factor humano,
un estudio efectuado por este autor demostró que de cada
100 accidentes, 85
se debieron a prácticas inseguras y sólo uno
ocurrió por condiciones inseguras. Los 14 restantes se
produjeron por combinación de ambas causas. Lo que
significa que el ser humano intervino directamente en el 85% de
los accidentes por prácticas inseguras, en el 14% de los
accidentes ocurridos por la combinación de ambas (99% de
las veces) e intervino indirectamente en el 1% de los accidentes
por condiciones inseguras, ya que la condición insegura
necesariamente fue provocada por alguien.
Como se puede ver el ser humano es el representante del
100% de los accidentes, ya sea porque comete prácticas
inseguras, o porque ocasiona condiciones inseguras. De ahí
la necesidad de contar plenamente con el ser humano y conocer sus
pautas de conducta de cara
a plantear estrategias
válidas y efectivas en la prevención de
accidentes.
Sin lugar a duda, el respeto a las
normas, y su
cumplimiento posibilitará transformar a los empleados en
trabajadores con comportamiento
seguro, siendo éste uno de los pilares en que se
apoya la tarea para lograr la disminución de los
accidentes de trabajo,
reconociendo además que los accidentes no sólo se
producen por condiciones inseguras del lugar o del trabajo, sino
también por actos inseguras del trabajador. Esto tiene
como principal medida para contrarrestarla, a la que podemos brindarle a todos los niveles
jerárquicos de los empleados de la empresa u
organización.
"…Se selecciona el personal teniendo
en cuenta el riesgo de la
respectiva tarea a realizar por el que ingresa. El Servicio de
Medicina del
Trabajo extiende debe extender un certificado de aptitud de
acuerdo con la tarea a desempeñar.
El cambio de las
condiciones de trabajo dará lugar a un nuevo examen
médico del trabajador para establecer si posee o no
aptitudes para la nueva tarea.
El trabajador o postulante está obligado a
prestarse a los exámenes periódicos o
preocupacionales que establezca el empleador. La selección
se debe mirar como un proceso
realista de comparación entre dos variables:
Los requisitos del cargo.
El perfil de las características de los
candidatos.
La primera variable es proporcionada por el análisis del cargo y la segunda se obtiene
por medio de la aplicación de técnicas
de selección, por ejemplo, si X es la primera variable y
la segunda variable es Y.
Cuando X es mayor que Y, decimos que el candidato no
tiene condiciones indispensables para ocupar el cargo pretendido.
Cuando X e Y son iguales, decimos que el candidato tiene las
condiciones para ocupar el cargo. Cuando Y es menor que X,
decimos que el candidato tiene más condiciones que las
exigidas para el cargo. Lógicamente, esa
comparación admite cierta flexibilidad alrededor del punto
ideal…".[17]
4) Capacitación:
El Decreto Reglamentario número 351/79 de la
Ley de
Higiene y
Seguridad en el Trabajo
número 19.587 en su capitulo 21 describe "… que
todo establecimiento se encuentra obligado a capacitar a su
personal en higiene y
seguridad, en
prevención de enfermedades profesionales y
de accidentes de trabajo, de acuerdo a los riesgos de las
tareas que desempeñen, lo que redundará en una
mayor producción de bienes y/o
servicios y
fundamentalmente en la protección en las vidas humanas de
los trabajadores.
Esta capacitación se efectúa a
través de conferencias, cursos, seminarios, clases y se
complementan con material educativo gráfico, medios
audiovisuales, avisos y carteles que indiquen medidas de higiene
y seguridad, caracterizándose las mismas por impartirse a
todos los sectores del establecimiento en sus distintos
niveles:
Nivel superior (dirección, gerencias y
jefaturas).Nivel intermedio (supervisión de
líneas y encargados).Nivel operativo (trabajadores de producción y
administrativos).
Es necesario destacar, que todo establecimiento
planifica en forma anual los programas de
capacitación para los distintos niveles, los cuales deben
ser presentados a la autoridad de
aplicación, a su solicitud. Estos planes anuales de
capacitación se caracterizan por ser programados y
desarrollados por los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad
en el Trabajo en las áreas de su competencia.
Estos programas de capacitación contemplan como
mínimo lo siguiente tópicos:
Identificación de los riesgos y su impacto en
la salud, acorde a la tarea realizada y a las
características geológicas de la
exploración.Nociones de primeros auxilios, cuando el riesgo a
que el trabajador este expuesto así lo
amerite.Conocimiento de dicho programa por todos los niveles
jerárquicos de la empresa, adecuándolo a cada
uno de ellos.Un registro de la actividad.
Cambios de puestos de trabajo.
Niveles educacionales alcanzados.
La emisión de certificados, acreditando la
asistencia de los trabajadores a los diferentes
cursos.Registro en libro foliado de las capacitaciones
alcanzadas con indicación de temas, contenidos,
responsables de la capacitación, su duración y
fecha y firma del personal capacitado.
Por otra parte, todo establecimiento entrega por
escrito, a su personal las medidas preventivas tendientes a
evitar las enfermedades profesionales y accidentes del
trabajo.
Por último, es necesario mencionar, que la
autoridad nacional competente tiene la obligación tanto en
los establecimientos y fuera de ellos, como así, por los
diferentes medios la obligación de difusión, de
realizar campañas educativas e informativas con la
finalidad de disminuir o evitar las enfermedades profesionales y
accidentes de trabajo…".[18]
5) Elementos de protección
personal:
"…Se entiende por protección personal o
individual la técnica que tiene como objetivo el
proteger al trabajador frente a agresiones externas, ya sean de
tipo física,
química o
biológicas, que se pueden presentar en el desempeño de la actividad laboral. Esta
técnica constituye el último eslabón en la
cadena preventiva entre el hombre y el
riesgo, resultando de aplicación como técnica de
seguridad complementaria de la colectiva, nunca como
técnica sustitutiva de la misma.
Por su parte, se entiende por protección
colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la
protección simultánea de varios trabajadores
expuestos a un determinado riesgo. Constituyendo un buen ejemplo
los sistema
utilizados contra caídas de altura (barandillas, redes de seguridad, etc.)
utilizados en el sector de la construcción.
La Constitución Política de los
Estados Unidos
de México
(art. 123 apdo. A, fracc. XI), la Ley Federal del
Trabajo (arts. 512 y 527) y el Reglamento Federal de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente
del Trabajo (art. 101) señalan que el empresario
deberá aplicar las medidas que integran el deber general
de prevención con arreglo a una serie de principios, entre
los cuales se encuentran el de adoptar medidas que antepongan la
protección colectiva a la individual o
personal.
Cuando el uso de la técnica colectiva no resulta
posible o conveniente, como medida complementaria de ella, se
deberá recurrir a la protección
personal.
Por su parte, las Directivas Europeas 89/656/CEE
relativas a los equipos de protección individual, por las
que se regulan las condiciones para su comercialización y se establecen las
condiciones mínimas de seguridad y salud para la
utilización por los trabajadores respectivamente,
entienden por equipo de protección individual a cualquier
equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para
que proteja a uno o varios riesgos que pueda amenazar su
seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier
complemento o accesorio destinado a tal fin.
Se excluye de la definición anterior:
a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes
que no estén específicamente destinados a
proteger la seguridad y la salud de los
trabajadores.b) Los equipos de los servicios de socorro y
salvamento.c) Los equipos de protección individual
de los militares, de los policías y de las personas de
los servicios de mantenimiento del orden.d) Los equipos de protección individual
de los medios de transporte por carreteras.e) El material de deporte.
f) El material de auto defensa o
disuasión.g) Los aparatos portátiles para la
detección y la señalización de los
riesgos y de los factores de molestia.
Según el criterio que adopten estos equipos se
pueden clasificar en:
a) Atendiendo al grado de protección que
ofrecen:
EPP de protección parcial. Es el que protege
determinadas zonas del cuerpo (casco, guante, calzado,
etc.).EPP de protección Integral. Es el que
proteger al individuo sin especificar zonas determinadas del
cuerpo (trajo contra fuego, dispositivos antiácidas,
etc.).
b) Atendiendo al tipo de riesgo a que se
destina:
EPP de protección frente agresivos
físicos (mecánicos -cascos, guantes- etc.;
acústicos – tapones, orejeras- etc.;
térmicos – trajes, calzados –
etc.).EPP de protección frente agresivos
químicos (máscara, mascarilla, equipos
autónomos, etc.).EPP de protección frente agresivos
biológicos (trajes especiales, etc.).
c) Atendiendo a la técnica que la
aplica:
EPP para proteger al trabajador frente al accidente
motivado por las condiciones de seguridad.EPP para proteger al trabajador frente a la
enfermedad profesional motivadas por las condiciones
medioambientales (máscara, tapones, orejona pantallas,
etc.).
d) Atendiendo a la zona del cuerpo a
proteger:
Protectores de la cabeza.
Protectores del oído.
Protectores de los ojos y la cara.
Protectores de las vías
respiratorias.Protectores de las manos y de los brazos.
Protectores de los pies y las piernas.
Protectores de la piel.
Protectores del tronco y el abdomen.
Protectores de todo el cuerpo.
e) Atendiendo a su categorización, criterio de
clasificación contemplado en las citadas
Directivas.
Esta clasificación por categorías se
corresponde con los diferentes niveles de gravedad de los riesgos
para los que se destinan los equipos, su nivel de diseño
y por lo tanto, su nivel de fabricación y control y, como
consecuencia de estos aspectos, se establecen procedimientos
diferentes de certificación o, lo que es lo mismo, de
valoración de la conformidad de los Equipos de
Protección Personal establecidos en la Directiva
89/686/CEE para cada una de las tres
categorías…".[19]
En nuestro país, "…todo fabricante de
equipos y elementos de protección personal del trabajador
deben estar inscripto en el registro que a
tal efecto los habilita el Ministerio de Trabajo. Sin dicho
requisito no pueden fabricar ni comercializar los mismos.
Asimismo estos deben satisfacer las recomendaciones
técnicas descripta en la norma legal, como así, los
fabricantes de estos equipos y elementos son responsables, en
caso de comprobarse que producido un accidente, éste se
deba a deficiencias del equipo o elemento utilizados.
Estos equipos de protección personal tienen que
satisfacer ciertos requisitos; los dos siguientes son
probablemente los más importantes:
a) Sea cual fuere la índole del riesgo, el equipo
debe dar suficiente protección contra
él.
b) El equipo debe ser liviano para que resulte
cómodo llevarlo puesto, duradero y causarle al trabajador
el mínimo de molestias, dejándole al mismo tiempo la
mayor libertad de
movimientos, visibilidad etc. Conforme lo establece la
Organización del Trabajo en su publicación
La prevención de los accidentes. Manual de educación
obrera, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza.
1984.
La determinación de la necesidad de uso de
equipos y elementos de protección personal, su
aprobación interna, condiciones de utilización y
vida útil, es responsabilidad directa del responsable del
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la
participación del Servicio de Medicina del Trabajo en lo
que se refiere a! área de su competencia.
Una vez determinada la necesidad del uso de equipos y
elementos de protección personal, su utilización es
obligatoria de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de la ley
19.587. El uso de los mismos no ocasionará nuevos
riesgos.
Los elementos de protección son de uso individual
y no intercambiable, estando prohibido la comercialización
de equipos o elementos usados o recuperados, por su parte los
fabricantes de seguridad tienen que estar inscriptos en un
registro habilitado a tal fin por el Ministerio Trabajo empleo y
Seguridad
Social…".[20]
a) La protección de la cabeza,
comprende cráneo, cara y cuello, incluyendo en caso
necesario la específica de ojos y oídos. Cuando
se produzca acumulación de sustancias peligrosas o
sucias, es obligatoria la cobertura de los mismos con cofias,
redes, gorros, boinas, etc.; que tienen que proteger al
trabajador de las radiaciones térmicas y descargas
eléctricas.
Esta protección se compone de los
siguientes elementos:
Casquete: es la parte resistente del mismo
que actúa como pantalla frente a los golpes, choques o
impactos.Arnés: es la parte interna
constituida por un sistema de cintas o bandas, cuya
misión fundamental es la de permitir la
sujeción del casco a la cabeza, amortiguar los efectos
de los choques e impactos, y facilitar la
aireación
b) La protección ocular se
seleccionan en función de los siguientes
riesgos:
Por proyección o exposición de
sustancias sólidas, líquidas,
gaseosas.Radiaciones nocivas: la protección se
efectúa mediante el empleo de anteojos, pantallas
transparentes, los cuales deberán reunir las
siguientes condiciones:Sus armaduras se caracterizan por ser livianas,
indeformables al calor, ininflamables, cómodas, de
diseño anatómico y de probada resistencia y
eficacia.Cuando se trabaja con vapores, gases o aerosoles
tienen que ser completamente cerradas y bien ajustadas al
rostro, con materiales de bordes elásticos. En los
casos de partículas gruesas serán como las
anteriores, permitiendo la ventilación indirecta; en
los demás casos en que sea necesario, tendrán
unas monturas de tipo normal y con protecciones laterales,
que podrán ser perforadas para una mejor
ventilación.Cuando no exista peligro de impacto por
partículas duras, pueden utilizarse anteojos
protectores de tipo panorámico con armazones y visores
adecuados.Se caracterizan por ser de fácil limpieza y
reducir lo menos posible el campo visual.
c) En lo que respecta a la protección
auditiva, cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere
los valores
límites
indicados, es obligatorio el uso de elementos individuales de
protección auditiva, incluidas las medidas de
ingeniería que corresponda
adoptar.
d) La protección de las extremidades
puede ser inferior o superior.
Para protección de las extremidades
inferiores (piernas y pies) se provee al trabajador de
zapatos, botines, polainas o botas de seguridad adaptadas a
los riesgos a prevenir. Si existiese el riesgo a determinados
productos químicos o líquidos corrosivos, el
calzado se encuentra confeccionado con elementos adecuados,
especialmente la suela.
Al respecto es necesario citar como ejemplo, la norma
UNE-EN 344 que clasifica el calzado de uso industrial
en:
Calzado de segundad para uso profesional:
es el calzado que incorpora elemento de protección
destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudieran
ocasionar los accidentes en aquellos sectores de trabajo para
los que el calzado ha sido concebido, equipados con topes
diseñados para ofrecer protección frente al
impacto cuando se ensaye con un nivel de energía de
200 J.Calzado de protección para uso
profesional: es el calzado que incorpora elementos de
protección destinados a proteger al usuario de las
lesiones que pudieran ocasionar los accidentes en aquellos
sectores de trabajo para los que el calzado ha sido
concebido, equipados con topes diseñados para ofrecer
protección frente al impacto cuando se ensaye con un
nivel de energía de 100 J.Calzado de trabajo para uso profesional: es
el calzado que incorpora elemente de protección
destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudieran
ocasionar los accidentes en aquellos sectores de trabajo para
los que ha sido concebido.
Para protección de las extremidades
superiores (manos y brazos) la mayor parte de los
dispositivos de protección utilizados en
máquinas tienen la misión de proteger las manos
contra los riesgos graves de aplastamientos, amputaciones,
etc., existen otra serie de lesiones de menos importancia por
su origen, pinchazos, abrasiones, cortes, quemaduras, etc.,
frente a los cuales la protección individual
constituye una eficaz medida.
Por su parte, los guantes constituidos por cremas
impermeables para su utilización en aquellos casos en los
que el equipo protector resulta incómodo, se requiere
destreza manual o el uso del guante puede suponer un riesgo en si
mismo. Este equipo se puede clasificar conforme a lo
siguiente:
Por su forma: guantes, guantes de dos
dedos, guantes de tres dedos, mitones, manoplas, manguitos,
dediles, muñequeras, almohadillas, etc.Por su tamaño: guante corto, guante
normal y guante largo.Por el material utilizado en su
fabricación: textiles, de cuero, de tejido
aluminizado, de PVC, de cota de malla, de caucho, etc. o
mixtos.
e) Los equipos protectores del aparato
respiratorio cumplen con lo siguiente:
Apropiado al tipo de riesgo.
Se ajustan completamente para evitar
filtraciones.Se vigila su conservación y funcionamiento
con la necesaria frecuencia y como mínimo una vez al
mes.Se limpian y desinfectan después de su
empleo, almacenándolos en compartimentos amplios y
secos.Las partes en contacto con la piel son de goma
especialmente tratada o de material similar, para evitar la
irritación de la epidermis.
Los riesgos a prevenir del aparato respiratorio son los
originados por la
contaminación del ambiente con
gases,
vapores, humos, nieblas, polvos, fibras y aerosoles, se utilizan
a tal efecto filtros mecánicos que deben cambiarse siempre
que su uso dificulte la respiración y los filtros químicos
son reemplazados después de cada uso y si no se llegaran a
usar, a intervalos que no excedan de un año.
Se emplean equipos respiratorios con inyección de
aire o presión,
para aquellas tareas en que la contaminación ambiental no pueda ser
evitada por otros métodos o
exista déficit de oxígeno.
El abastecimiento de aire se realiza a la presión
adecuada, vigilando cuidadosamente todo el circuito desde la
fuente de abastecimiento de aire al aparato respiratorio.
Debiendo desinfectarse después de ser usados, verificando
su correcto funcionamiento y la inexistencia de grietas o escapes
en los tubos y válvulas.
Sólo pueden utilizar estos aparatos personal debidamente
capacitado.
Cuando la dispersión de sustancias
químicas pueda determinar fenómenos irritativos en
los ojos, los equipos deben protegerlos o en su defecto se
proveen anteojos de ajuste hermético. Cuando exista riesgo
de dispersión de anhídrido carbónico, se
emplearán equipos respiratorios autónomos con
adecuada provisión de oxígeno, quedando prohibidos
los equipos filtrantes.
En las tareas de reparaciones, mantenimiento
y carga y también cuando se hubieran producido escapes de
gas,
será exigencia ineludible penetrar en el interior de las
cámaras con los equipos protectores
respiratorios
f) En todo trabajo en altura, con peligro de
caídas, es obligatorio el uso de cinturones de seguridad.
Estos cinturones cumplirán las recomendaciones
técnicas vigentes e irán
provistos de anillas por donde pasará la cuerda salvavida,
las que no podrán estar sujetas por medio de remaches. Los
cinturones de seguridad se revisarán siempre antes de su
uso, desechando los que presenten cortes, grietas o demás
modificaciones que comprometan su resistencia,
calculada para el peso del cuerpo humano
en caídas libre con recorrido de 5 metros. Queda prohibido
el empleo de cables metálicos para las cuerdas salvavidas,
las que serán de cáñamo de manila o de
materiales de
resistencia similar. Se verificará cuidadosamente el
sistema de anclaje y su resistencia y la longitud de las cuerdas
salvavidas será lo más corta posible, de acuerdo a
las tareas a realizar.
Para poder prevenir
las caídas de altura de personas se debe actuar en el
siguiente orden:
Impedir la caída: eliminando los
riesgos, mediante la concepción y organización
del trabajo (seguridad integrada) o en su defecto impidiendo
las caídas con protección colectiva.Limitar la caída: recurriendo a la
colocación de redes de protección cuando no es
posible impedir la caída.Proteger individualmente: cuando no es
posible utilizar protecciones colectivas o como medida
complementaria (dispositivos anticaídas, sistemas
anticaídas, sistemas de sujeción,
etc.).
Se entiende por equipo de protección individual
contra caídas de altura, los destinados a sujetar a la
persona a un
punto de anclaje para evitar cualquier caída de altura o
para detenerla en condiciones de seguridad. Se clasifican
en:
Sistemas de sujeción.
Sistemas anticaídas.
Dispositivos
anticaídas.Dispositivos de descenso.
Los sistemas de sujeción son equipos de
protección individual destinados a sujetar al trabajador
mientras realiza el trabajo en altura (cinturón de
sujeción).
Los Sistemas anticaídas son equipos de
protección individual contra caídas de altura que
constan de un arnés anticaídas, un elemento de
amarre y una serie de conectares (argollas, mosquetones, etc.)
que pueden contener también un absorbedor de
energía destinado a amortiguar la caída.
Por su parte, los arneses anticaídas son
dispositivos destinados a parar las caídas; puede estar
constituido por bandas, elementos de ajuste, hebillas y otros
elementos, dispuestos y ajustados de forma adecuada sobre el
cuerpo de la persona para sujetarla durante una caída y
después de la parada de ésta.
Los dispositivos anticaídas son equipos
de protección individual contra las caídas de
altura que constan de un arnés anticaídas y un
sistema de bloqueo automático . Puede ser: deslizante
(sobre línea de anclaje rígida o sobre línea
de anclaje flexible o retráctil.
Por último, los dispositivos de descenso
son dispositivos de salvamento mediante el cual una persona puede
descender a una velocidad
limitada, desde una posición elevada hasta otra más
baja, bien sola o con ayuda de una segunda persona
(descensores)…".[21]
Periódicamente se debe capacitar al personal,
adiestrándolo en el empleo de los mismos y verificando
el estado de
funcionamiento.
g) Los trabajadores expuestos a sustancias
tóxicas, irritantes o infectantes, están provistos
de ropas de trabajo y elementos de protección personal
adecuada al riesgo a prevenir, cumpliendo con lo
siguiente:
Uso obligatorio con indicaciones concretas y claras
sobre forma y tiempo de utilización.Al abandonar el local en que sea obligatorio su uso,
por cualquier motivo, el trabajador debe quitarse toda ropa
de trabajo y elemento de protección
personal.Se debe conservar en buen estado y se lavar con la
frecuencia necesaria, según el riesgo.Esta prohibido retirar estos elementos del
establecimiento, debiéndoselos guardar en el lugar
indicado.
Cuando exista riesgo de exposición
a sustancias irritantes, tóxicas o infectantes,
está prohibido introducir, preparar o consumir alimentos,
bebidas y tabaco. Los
trabajadores expuestos deben ser instruidos sobre la necesidad de
un cuidadoso lavado de manos, cara y ojos, antes de ingerir
alimentos, bebidas o fumar y al abandonar sus lugares de trabajo;
para ello dispondrán, dentro de la jornada laboral, de un
período lo suficientemente amplio; como para efectuar su
higiene personal sin dificultades.
Conclusiones
En lo referente a la implementación de las normas
de seguridad en las actividades de exploración y
explotación minera y petrolera es necesario destacar los
siguientes:
1. Que estas actividades están reguladas
por las siguientes normas legales: de Riesgo de Trabajo;
Contrato de Trabajo; de Higiene y Seguridad del Trabajo con
sus Decretos Reglamentarios números 351/79 y 249/07
"Reglamento de Higiene y Seguridad para la actividad minera"
y la de Armas y Explosivos y su Decreto número 302/83
y las disposiciones elaborados por el Registro Nacional de
Armas.2. Que las actividades de manipulación
de material explosivo se encuentran contempladas dentro de
los "Trabajos con Riesgos Especiales" conforme lo prescribe
el Decreto Reglamentario número 351/79 de la Ley de
Higiene y Seguridad del Trabajo (19.587), en su
capítulo 17.3. Que tanto los empleadores, los trabajadores
y las ART se hayan obligados a adoptar las medidas legalmente
previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo,
asumiendo los mismos el compromisos de cumplir con las normas
sobre higiene y seguridad en el trabajo.4. Que las empresas deben adoptar y poner en
práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad
para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, a
saber:
a. Identificar, evaluar y minimizar los
factores de riesgo existentes en su
establecimiento.b. Controlar los riesgos en sus
fuentes.c. Llevar a cabo un programa de
prevención de accidentes y enfermedades
profesionales.d. Disponer de un programa para actuar en caso
de emergencias.e. Proveer los equipos y elementos de
protección personal a los trabajadores que se
desarrollen tareas en su establecimiento, acorde a los
riesgos a que estén expuestos.f. Instrumentar las acciones necesarias para
que la prevención, la higiene y la seguridad sean
actividades integradas a las tareas que cada trabajador
desarrolle en la empresa.g. Informar y capacitar a los trabajadores
acerca de los riesgos relacionados con sus tareas.h. Definir las responsabilidades de la
línea de supervisión y del personal
operativo.i. Dar prioridad en el programa preventivo, a
las medidas de ingeniería por sobre el uso de
elementos de protección personal.j. Contar con los Servicios de Higiene y
Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo
5. Que el empleado se encuentra obligado a
:
a. Usar adecuadamente las maquinas, aparatos,
herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y
cualquier otro medio para el desarrollo de su
trabajo.b. Mantener el orden y limpieza de su lugar de
trabajo.c. Utilizar correctamente los medios y equipos
de protección facilitados por el empleador y
mantenerlos en condiciones higiénicas de
uso.d. Utilizar los dispositivos de seguridad
existentes o que se instalen en los medios relacionados con
su actividad o en los lugares de trabajo.e. Informar en forma inmediata a su superior
jerárquico o al servicio de prevención, acerca
de cualquier situación que entrañe un riesgo
para la seguridad y la salud de los trabajadores.f. Cooperar con el empleador con el fin de
garantizar condiciones de trabajo sin riesgos para la
seguridad y la salud de los trabajadores.g. Someterse a los exámenes
médicos de salud y cumplir con las prescripciones e
indicaciones que a tal efecto se le formulen.h. Asistir a los cursos de capacitación
que le brinde el empleador por sí o por medio de la
aseguradora de riesgos del trabajo.
6. Que las causas u origen de los accidentes de
los empleados responden a causas técnicas y causas
humanas, a las que también se les denomina
"condiciones inseguras" y "prácticas
inseguras".7. Que todas las empresas implementan un
sistemas de gestión (ISO 9000, Modelo Europeo de
Excelencia de la Calidad Total) caracterizándose cada
vez por la importancia del individuo en la consecución
de metas.8. Que todas las empresas deben realizar la
selección de su personal teniendo en cuenta el riesgo
de la respectiva tarea a realizar por el que
ingresa.9. Que todas las empresas se encuentran
obligadas a capacitar a su personal en higiene y seguridad,
en prevención de enfermedades profesionales y de
accidentes de trabajo, de acuerdo en los riesgos de las
tareas que desempeñen, lo que redundará en una
mayor producción de bienes y/o servicios y
fundamentalmente en la protección en las vidas humanas
de los trabajadores.10. Que la determinación de la
necesidad de uso de equipos y de los elementos de
protección personal, su aprobación interna, las
condiciones de utilización y la vida útil, es
responsabilidad directa del responsable del Servicio de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la
participación del Servicio de Medicina del Trabajo en
lo que se refiere a! área de su competencia. Y que una
vez determinada la necesidad del uso de los equipos y de los
elementos de protección personal su utilización
es obligatoria.
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Santiago Eugenio Gonzalez
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[18] ROMUALDI, Emilio Elías y otros
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[19] CORTES DIAZ, José María
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[20] ROMUALDI, Emilio Elías y otros
(2006). Op cit, pág 374.
[21] CORTES DIAZ, José María
(2008). Op cit, pág 218.
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