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Sentencia C-833 de 2007 (Colombia)




Enviado por Luis Ernesto Erazo



Partes: 1, 2, 3

    1. Norma
      demandada
    2. Intervenciones
    3. Concepto del procurador
      general de la Nación
    4. Consideraciones y
      fundamentos
    5. Decisión

    REF: Expedientes D-6649 y D-6650
    (acumulados)

    Asunto:

    Demanda de inconstitucionalidad contra los
    artículos 25 y 27de la Ley 44 de 1993 "por la cual
    se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29
    de 1944".

    Demandantes:

    Nicolás Garrido Abad y

    Jorge Alonso Garrido Abad

    Magistrado Ponente:

    RODRIGO ESCOBAR GIL

    Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil siete
    (2007).

    La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
    cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los
    requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de
    1991, ha proferido la siguiente

    SENTENCIA

    Antecedentes

    En ejercicio de la acción pública de
    inconstitucionalidad, el ciudadano Nicolás Garrido Abad
    presentó demanda de
    inconstitucionalidad en contra del artículo 27 de la Ley 44
    de 1993, a la cual se le asignó el radicado de esta
    Corporación D-6649. Por su parte, el ciudadano Jorge Alonso
    Garrido Abad presentó demanda contra los artículos 25 y
    27 de la misma ley, la cual fue radicada como D-6650. Estos dos
    procesos fueron acumulados y
    repartidos a este despacho para su trámite.

    Mediante Auto del dos de febrero del presente año,
    el Magistrado Sustanciador resolvió admitir las referidas
    demandas con respecto al artículo 27 de la Ley 44 de 1993, e
    inadmitir la demanda identificada con el radicado D-6650 en lo
    que se refiere al artículo 25 de la Ley 44 de 1993 en la
    medida en que el accionante no señaló las normas constitucionales que se
    consideraban infringidas, así como las razones por las
    cuales esa disposición era contraria al texto Superior.

    Los accionantes propusieron el incidente de
    recusación en contra del Magistrado Sustanciador, pero la
    Sala Plena, mediante Auto A-046 del catorce de febrero de 2007
    decidió rechazarlo por
    impertinente[1]Así las cosas, en Auto del
    nueve de abril del año en curso el Magistrado Sustanciador
    resolvió rechazar la demanda D-6650 en lo que se refiere al
    artículo 25 de la Ley 44 de 1993, por cuanto la misma no se
    corrigió en el término previsto en el Auto del 2 de
    febrero. Por otro lado, en la misma providencia, se dispuso la
    fijación en lista, correspondiente al artículo 27 de la
    Ley 44 de 1993, y simultáneamente, se corrió traslado
    al Procurador General de la Nación para lo de su
    competencia. Del mismo modo se
    ordenó comunicar las demandas D-6649 y D-6650 al Presidente
    de la República, al Ministro
    del Interior y de Justicia, al Ministro de
    Comercio, Industria y Turismo, al Director de la Unidad
    Administrativa Especial Dirección Nacional de
    Derecho de Autor, al Director
    de la Asociación de Productores e Industriales
    Fonográficos de Colombia (ASINCOL), al Director
    de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación
    (ASOMEDIOS) al Director de la Asociación Colombiana de
    Intérpretes y Productores Fonográficos (ACINPRO) y a
    los decanos de las facultades de derecho de las universidades del
    Rosario y Nacional para que intervinieran si lo consideraban
    conveniente.

    Una vez cumplidos los trámites constitucionales y
    legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte
    Constitucional procede a decidir acerca de las demandas en
    referencia.

    Norma demandada

    A continuación se transcribe el texto de la
    disposición demandada, conforme a su publicación en el
    Diario Oficial No 40.740 de 5 de febrero de 1993:

    "LEY NÚMERO 44 DE
    1993

    Por la cual se modifica y adiciona la
    Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944

    (…)

    ARTÍCULO 27. Con el objeto de garantizar el
    debido recaudo de las remuneraciones provenientes de la
    ejecución pública de las obras musicales y de la comunicación al
    público de los fonogramas, las sociedades de gestión colectiva de
    derechos de autor y derechos conexos, podrán constituir una
    entidad recaudadora en la que tendrán asiento todas las
    sociedades con idéntico objeto que sean reconocidas por la
    Dirección Nacional de Derechos de Autor. El Gobierno Nacional
    determinará la forma y condiciones de su constitución, organización, administración y
    funcionamiento y ejercerá sobre ella inspección y
    vigilancia"

    LAS DEMANDAS

    Las demandas identificadas con los radicados D-6649 y
    D-6650 presentan similar contenido y estructura en relación
    con los cargos de inconstitucionalidad contra el artículo 27
    de la Ley 44 de 1993, razón por la cual se presentan
    integradas en el recuento de antecedentes.

    Partes: 1, 2, 3

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