- Norma
demandada - Intervenciones
- Concepto del procurador
general de la Nación - Consideraciones y
fundamentos - Decisión
REF: Expedientes D-6649 y D-6650
(acumulados)
Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad contra los
artículos 25 y 27de la Ley 44 de 1993 "por la cual
se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29
de 1944".
Demandantes:
Nicolás Garrido Abad y
Jorge Alonso Garrido Abad
Magistrado Ponente:
RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil siete
(2007).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los
requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de
1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Antecedentes
En ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad, el ciudadano Nicolás Garrido Abad
presentó demanda de
inconstitucionalidad en contra del artículo 27 de la Ley 44
de 1993, a la cual se le asignó el radicado de esta
Corporación D-6649. Por su parte, el ciudadano Jorge Alonso
Garrido Abad presentó demanda contra los artículos 25 y
27 de la misma ley, la cual fue radicada como D-6650. Estos dos
procesos fueron acumulados y
repartidos a este despacho para su trámite.
Mediante Auto del dos de febrero del presente año,
el Magistrado Sustanciador resolvió admitir las referidas
demandas con respecto al artículo 27 de la Ley 44 de 1993, e
inadmitir la demanda identificada con el radicado D-6650 en lo
que se refiere al artículo 25 de la Ley 44 de 1993 en la
medida en que el accionante no señaló las normas constitucionales que se
consideraban infringidas, así como las razones por las
cuales esa disposición era contraria al texto Superior.
Los accionantes propusieron el incidente de
recusación en contra del Magistrado Sustanciador, pero la
Sala Plena, mediante Auto A-046 del catorce de febrero de 2007
decidió rechazarlo por
impertinente[1]Así las cosas, en Auto del
nueve de abril del año en curso el Magistrado Sustanciador
resolvió rechazar la demanda D-6650 en lo que se refiere al
artículo 25 de la Ley 44 de 1993, por cuanto la misma no se
corrigió en el término previsto en el Auto del 2 de
febrero. Por otro lado, en la misma providencia, se dispuso la
fijación en lista, correspondiente al artículo 27 de la
Ley 44 de 1993, y simultáneamente, se corrió traslado
al Procurador General de la Nación para lo de su
competencia. Del mismo modo se
ordenó comunicar las demandas D-6649 y D-6650 al Presidente
de la República, al Ministro
del Interior y de Justicia, al Ministro de
Comercio, Industria y Turismo, al Director de la Unidad
Administrativa Especial Dirección Nacional de
Derecho de Autor, al Director
de la Asociación de Productores e Industriales
Fonográficos de Colombia (ASINCOL), al Director
de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación
(ASOMEDIOS) al Director de la Asociación Colombiana de
Intérpretes y Productores Fonográficos (ACINPRO) y a
los decanos de las facultades de derecho de las universidades del
Rosario y Nacional para que intervinieran si lo consideraban
conveniente.
Una vez cumplidos los trámites constitucionales y
legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte
Constitucional procede a decidir acerca de las demandas en
referencia.
Norma demandada
A continuación se transcribe el texto de la
disposición demandada, conforme a su publicación en el
Diario Oficial No 40.740 de 5 de febrero de 1993:
"LEY NÚMERO 44 DE
1993
Por la cual se modifica y adiciona la
Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944
(…)
ARTÍCULO 27. Con el objeto de garantizar el
debido recaudo de las remuneraciones provenientes de la
ejecución pública de las obras musicales y de la comunicación al
público de los fonogramas, las sociedades de gestión colectiva de
derechos de autor y derechos conexos, podrán constituir una
entidad recaudadora en la que tendrán asiento todas las
sociedades con idéntico objeto que sean reconocidas por la
Dirección Nacional de Derechos de Autor. El Gobierno Nacional
determinará la forma y condiciones de su constitución, organización, administración y
funcionamiento y ejercerá sobre ella inspección y
vigilancia"
LAS DEMANDAS
Las demandas identificadas con los radicados D-6649 y
D-6650 presentan similar contenido y estructura en relación
con los cargos de inconstitucionalidad contra el artículo 27
de la Ley 44 de 1993, razón por la cual se presentan
integradas en el recuento de antecedentes.
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