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El Sistema Contravencional cubano, visto desde la óptica del Derecho Sanitario



Partes: 1, 2

    1. Las
      contravenciones sanitarias
    2. El derecho
      sanitario en cuba
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    Título original: El Sistema
    Contravencional Cubano, visto desde la óptica
    del Derecho Sanitario en el ejercicio de la Inspección
    Sanitaria Estatal por Ministerio de Salud
    Pública como organismo de la Administración
    Pública en pos de un medio ambiente
    sano.

    1.-
    INTRODUCCION:

    Los antecedentes normativos del Derecho
    administrativo sancionador se pueden encontrar en muchas
    leyes y
    codificaciones antiguas y en el denominado Derecho de
    Policía
    , podemos señalar como ejemplos: el
    Código
    de Hamurabi en Babilonia, el Corpus Juris Civiles en Roma, y en las
    Institutaes de Justiniano.

    Hay otro antecedente en la Edad Media,
    con el crecimiento de los Burgos o ciudades medievales, lo que
    provocó la necesidad de reglamentar y reprimir conductas
    en materia de
    policía sanitaria, mendicidad, vagancia, pesas y medidas,
    entrada de extranjeros, prostitucion y portar armas.[1]

    En Cuba, el Estado ha
    propiciado un amplio ejercicio de esta potestad sancionadora de
    la
    Administración Pública, con el aumento de la
    gama de conductas ilícitas cuyo tratamiento corresponde al
    área del Derecho Administrativo, por lo que ha ocurrido en
    nuestro ordenamiento jurídico una tendencia a desarrollar
    un derecho administrativo sancionador.

    Hay que señalar sobre lo que hoy se le llama Derecho
    Administrativo Sancionador, existen muchas posiciones
    controvertidas en relación con su independencia
    y naturaleza a
    todo lo largo de su evolución teórica en esta materia.
    Desde el punto de vista de la Escuela
    Sustancialista, la Escuela Formalista y la Escuela
    Administrativista.

    1.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA
    CONTRAVENCIONAL CUBANO (PERIODO DE 1959-2008).

    En Cuba, al igual que en el viejo mundo, no se habla de
    ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, hasta que no
    se desarrolló el Derecho administrativo, y por ende las
    disposiciones jurídicas que comenzaron a tipificar los
    ilícitos administrativos, lo que no dice en modo alguno
    que no existieran órganos administrativos, ni intereses
    que protegían en este orden antes del siglo XX. Ejemplo de
    esto lo tenemos con la Legislación de Indias
    implementada por la Metrópoli en nuestro país.

    En los finales del siglo XIX en Cuba se hicieron extensivos
    los Códigos Penales y Civiles de la Metrópoli, los
    que contribuyeron al proceso de
    institucionalización judicial en el país en todos
    los órdenes, convirtiéndose la Hacienda en este
    principal engranaje. La doctrina recoge que ya en el país
    hubo un concepto de
    infracción administrativa de origen colonial, el que se
    extendió al siglo XX, aplicadas por la autoridad
    administrativa estatal. Un ejemplo de esto lo constituyo el
    Código Sanitario, puesto en vigor en el mandato
    como funcionario de sanidad, el Dr. Carlos J. Finlay.

    Ya en el 1936 se promulga en el país la Ley no.
    802,
    Código de Defensa Social, norma que
    recogió los tipos contravencionales en
    sustitución del término de faltas usado
    por el que le precedió.

    El estado cubano
    ha propiciado un amplio ejercicio de la Potestad Sancionadora de
    la Administración Pública, con el
    aumento de la gama de conductas ilícitas con un
    tratamiento que le ha correspondido a la tutela del
    Derecho Administrativo. Se destacan las relacionadas con la
    protección del orden en general, las disciplinarias, las
    de policía, las tributarias, las ambientalistas, etc.

    En 1979, mediante el Decreto Ley no. 27,
    luego de la extracción del Código Penal, las
    contravenciones; constituyéndose entonces en
    infracciones administrativas, cuya tendencia de proteger a
    los bienes
    jurídicos en relación con las normas
    establecidas por el Consejo de Ministros, al amparo del
    procedimiento
    dispuesto en el Decreto Ley No. 80. Ya que la norma
    anterior resultaba engorrosa y dilatada, simplificándose
    el procedimiento en la segunda norma la que le sustituyó,
    con un tratamiento contravencional, que en dependencia de los
    bienes jurídicos protegidos por cada área
    indistintamente fueron emitidos Decretos por el Consejo de
    Ministros (Administración Pública).

    En esta década de los años ochenta, al
    realizarse modificaciones a la legislación penal vigente
    en este momento, y con la promulgación de la Ley no.
    62
    en 1987, casi al unísono dio a la luz el nuevo modo
    de exigencia de la responsabilidad administrativa a través de
    las Contravenciones Personales. [2]

    Es el Decreto Ley No. 99, con el advenimiento en Cuba
    del denominado período especial, con una economía y sociedad
    cubana afectada sensiblemente, y teniendo el país que
    ejecutar una apertura económica la que hoy en día
    nos ha permitido subsistir al acérrimo bloqueo de los
    Estados Unidos
    impuesto por
    ya más de cincuenta años. La norma jurídica,
    define a la contravención, como "la infracción
    de las normas o disposiciones legales que carecen de peligrosidad
    social por la escasa entidad de sus
    resultados
    ".[3] Excluyendo las disposiciones
    en materia de Vialidad y Tránsito y las relacionadas con
    el régimen de Migración
    y Extranjería, y el de las
    Asociaciones.

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