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El Sistema Contravencional cubano, visto desde la óptica del Derecho Sanitario (página 2)



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¿Pero que ha ocurrido?, hay una ruptura entre esta
legislación y las reglas que para su concepción
sistemática pretendió establecer esta norma, lo
cuál aún hoy día persiste. Con la reforma en
materia penal
realizada en el año 1987, con toda la experiencia que
existía en el país con la aplicación del
Decreto Ley No. 80
desde el año 1984, se determinó la conveniencia de
simplificar y a la vez complementar la legislación en esta
materia.

Se emitió además el Decreto No. 141, el
que dispuso los tipos contravencionales con el régimen de
orden interior, como citáramos antes un resultado de la
despenalización llevaba a efectos por la Ley No.
62
, fijándose como figuras paralelas.
[4]

Por que decimos esto, la realidad cubana se transforma, esto
trajo consigo la necesidad por la Administración
Pública de promulgar nuevas regulaciones,
emitiéndose una gran cantidad de Decretos Leyes que recogen
contravenciones, originando una ruptura entre esta
legislación y las reglas que en su concepción
sistémica pretendió establecerse en el Decreto
Ley No. 99
de 1987 como normativa ordenadora.

Como podemos apreciar en estas disposiciones jurídicas
encontramos Decretos Leyes con el rango de Ley, en atención a la interpretación dada en la jurisprudencia
cubana, y otros a través de actos de Gobierno en
Decretos. Los que no en todos los casos disponen de una Ley
Marco, vulnerando el principio de legalidad y el
de proporcionalidad
, trayendo consigo una serie de
irregularidades en materia de legislación contravencional.
Situación muy riesgosa para la seguridad
jurídica
.

Dentro del Sistema Nacional
de la Salud, en el
año 1987, se promulga el Reglamento para la
Inspección Sanitaria Estatal, a través de la
Resolución Ministerial No. 215 de 1987, basada en los
Lineamientos Generales que están dispuestos en la Ley No.
41 de 1983, Ley de la Salud
Pública y su reglamento, bajo la égida de lo
que dispone el Decreto No. 100 de 1982 regulando en todo el
territorio nacional la Inspección Estatal.

Vemos como dentro de este sector de la salud se dicta con
posterioridad otra norma administrativa la Resolución
Ministerial No. 282 en 1987, la que dispone complementariamente
regulaciones en materia de imposición de multas para
control y
desinfección de vectores,
creando incluso una identificación a estos inspectores que
se designen dentro del territorio nacional.

Este cuerpo de inspectores sanitarios impone las denominadas
contravenciones o multas a tenor de las siguientes disposiciones
legales:

  • Decreto No. 104 de 1982, Reglamento para el Control
    Sanitario Internacional.

  • Decreto No. 123 de 1984, Infracciones contra el
    ornato, la higiene y otras actividades.

  • Decreto Ley No. 174 de 1997, Regulaciones para el
    Trabajo por Cuenta Propia.

  • Decreto Ley No. 200 de 1999. Contravenciones en
    materia de medio ambiente y medidas aplicables.

  • Decreto No. 272 de 2001, Contravenciones en materia
    de ordenamiento territorial y de urbanismo y medidas
    aplicables.

Estas normas le
permiten al inspector sanitario, además de imponer la
contravención sanitaria, optar por las siguientes acciones:

  • Decomiso sanitario,

  • O el Retiro de la Licencia Sanitaria,

  • Y otras medidas sanitarias que aparecen en el
    reglamento de la inspección sanitaria.

Hay que hacer una breve acotación de que en la
provincia Ciudad de La Habana, en sustitución de la norma
Decreto No. 123 de 1984, se aplica el Decreto No.
201
de 1995, como una versión mas actualizada de la
anterior. Por lo que podemos resumir que la Inspección
Estatal en Cuba aplica en
materia contravencional seis disposiciones
jurídicas.
Lo que les permite hacer cumplir una serie
de disposiciones normativas en el orden sanitario relacionadas
con la higiene comunal,
en materia de alimentos, con la
medicina del
trabajo, y con
la epidemiología.

2.- LAS
CONTRAVENCIONES SANITARIAS

2.1 PANORÁMICA ACTUAL DEL SISTEMA CONTRAVENCIONAL
CUBANO

Somos del criterio y coincidimos plenamente con otros autores
cubanos que las actuales disposiciones emitidas por parte del
Estado, que
son parte del Derecho
Administrativo sancionador en el país, dentro de su
contexto social y jurídico son trascendentales, sobre todo
para la persona natural.
Su finalidad es coercitiva, reparadora y además
correctiva.

Además que de manera preventiva constituyen un
regulador en la conducta social
de los ciudadanos, siempre en correspondencia con el interés de
la
Administración Pública como persona
jurídica superior
.[5]

Esto nos da una medida de que en un momento determinado los
agentes de la administración pública, investidos
en la función
estatal de la inspección como acción
de control pueden hacer un uso arbitrario de esta, siendo una
cuestión riesgosa en nuestro criterio en materia de
Seguridad Jurídica, pues se viola otro principio,
el de Legalidad. El Dr. Cañizares Abeledo, cita que
la Administración no puede constituirse en
jurisdicción, es decir no puede ser a la vez Juez y
Parte
en una controversia con un ciudadano, del cual
conceptualmente esta Administración Pública es su
servidora, y debe serlo realmente.[6]

No encontramos la proporcionalidad entre las sanciones
que se aplican como resultado de las acciones de control que
ejercita esta Administración Pública por parte de
sus agentes investidos como inspectores estatales, que en
ocasiones su acción coercitiva rebasa la cuantía de
la multa impuesta por el Tribunal como máximo
órgano jurisdiccional, el salario de un
obrero cubano común, traspolándose este derecho
administrativo al derecho
laboral, al exigirse por la autoridad
facultada en las instituciones
estatales la aplicación de una medida de corte
disciplinario luego de impuesta esta multa administrativa, si nos
atenemos a lo que se establece el reglamento de la
inspección estatal.

Todo esto denota que nuestro Derecho Administrativo
Sancionador es aún precario, hay falta de técnica
en materia procesal, en su instrumentación y en su multiciplicidad
normativa, que a mi modo de ver como operador del derecho son
sensibles como ya exprese antes para la seguridad
jurídica
del mismo por quienes hacen uso del mismo.
Que quizás pudieramos decir que existe una codificación incipiente de sus
disposiciones normativas, pero aún nos falta mucho para
ganar en técnica legislativa.

3.- EL DERECHO
SANITARIO EN CUBA

3.1.- DERECHO SANITARIO

Es la parte del Derecho de la Salud encargada de regular el
control sanitario epidemiológico en materia de alimentos,
medicamentos, regulaciones sanitarias, campaña
antivectorial, la inspección sanitaria estatal, el control
sanitario internacional en puertos y aeropuertos.

En Cuba la ejercita el Área de Higiene y
Epidemiología
como una estructura del
Ministerio de Salud Pública, en plena correspondencia con
la división política
administrativa que se encuentra nuestro país.
[7]

3.2.- LA INSPECCION SANITARIA ESTATAL EN EL
DERECHO POSITIVO
CUBANO

La Inspección Sanitaria Estatal es el conjunto de
actividades de prevención, tratamiento y control sanitario
epidemiológico que realiza como función exclusiva
el área de Higiene y Epidemiología a través
del Viceministro que la atiende, sus direcciones, departamentos
especializados, los Centro Provinciales y los Centros y Unidades
municipales de Higiene y Epidemiología y que tiene como
objetivo
exigir el cumplimiento de las disposiciones jurídico
sanitarias.[8]

Está demostrado que el ambiente en
que las personas estudian, trabajan y viven tiene influencia
sobre la salud de las mismas y así la modificación
del ambiente influirá en su estado de salud. Es decir que
para desarrollar la salud de las personas, también es
necesario, desarrollar la salud ambiental, en plena
correspondencia con las regulaciones medioambientales
establecidas en el derecho positivo cubano.

  • SALUD AMBIENTAL, se define para la
    Inspección Sanitaria Estatal, como el control del
    desarrollo del ambiente de forma tal que impida la
    aparición de Peligros y Riesgos o al menos lograr que
    la presencia de los mismos esté por debajo de los
    umbrales científico y legalmente permitidos. Incluye
    no solo el control amplio de los peligros ambientales sino
    también el desarrollo de condiciones ambientales
    óptimas que contribuyan positivamente a la salud y al
    bienestar del hombre.

El Reglamento de la Inspección Sanitaria Estatal, a
través de la Resolución Ministerial 215 de 27 de
agosto de 1995, en su artículo 8 establece los siguientes
objetivos
fundamentales para la Inspección Sanitaria Estatal:

  • Controlar y hacer cumplir las disposiciones legales
    relacionadas con las normas higiénicas sanitarias y
    antiepidémicas, tendentes a prevenir, disminuir o
    erradicar la contaminación del medio ambiente y el
    saneamiento de las condiciones de vida, estudio y trabajo de
    la población, así como reprimir a los
    infractores de estas normas. (disposiciones dictadas por el
    Ministerio de Salud Pública).

  • Fortalecer la disciplina higiénico
    epidemiológica
    y responsabilidad de todos los
    órganos, organismos y de toda la ciudadanía en
    general.

Su basamento jurídico lo encontramos establecido en la
Ley No. 41, Ley de la Salud Pública de 13 de julio
de 1983, la que establece en su artículo 57, que el
Ministerio de Salud Pública tendrá a su cargo
la Inspección Sanitaria Estatal en la esfera de su
competencia, y
a los efectos del cumplimiento de su ejecución y control a
través de sus centros y unidades de Higiene y
Epidemiología, dicta las disposiciones que deben ser
cumplidas directamente por todos los órganos y organismos,
organizaciones
y demás dependencias y entidades estatales, particulares o
mixtas, cualesquiera que sea el nivel de subordinación por
toda la población y los extranjeros que se
encuentren en el territorio nacional
.[9]

Todo esto al amparo de lo que
esta regulado en nuestra Constitución Cubana en
relacion con la Persona Jurídica, y en los Decretos
Leyes 67 y 147
, sobre la
Organización y reorganización de los Organismos
de la Administración Central del Estado, del cual el
Ministerio de Salud forma parte de los 23 que en la actualidad
hay con este status jurídico.

Constatamos además que en lo dispuesto por el
Decreto Ley No. 54, Disposiciones Sanitarias
Básicas de 23 de abril de 1982, autoriza en su
Disposición Final Primera al que suscribe, a dictar las
metodologías necesarias para la correcta aplicación
y ejecución de lo dispuesto en el Decreto
Ley.[10]

Y en el Decreto Ley No. 100, Reglamento General de la
Inspección Sanitaria Estatal de 28 de enero de 1982, en su
Disposición Final Primera, faculta a los Jefes de los
Organismos Centrales de la administración del Estado para
sobre la base de las normas establecidas dictar el Reglamento de
la Inspección Estatal de la rama, subrama o actividad de
la cual son rectores, así como cuantas disposiciones
complementarias se requieran para la mejor aplicación y
ejecución de lo que el citado Decreto dispone, de
aquí el nacimiento del reglamento de la inspección
sanitaria. [11]

3.3.- LA INSPECCION ESTATAL EN CUBA.

Tiene sus antecedentes en la etapa prerrevolucionaria,
ejecutada por la Administración Estatal Capitalista,
dirigida a los ciudadanos y al sector
público, fijada en el artículo 1903 del
Código
Civil[12]

El profesor
Héctor Garcini[13]nos expresaba que
en los primeros años de nuestra Revolución
no existían las condiciones adecuadas para crear las
instituciones en un Estado proletario, el Presidente de la
República de Cuba, General Raúl Castro, la
sitúa en el año 1970, cuando se comienza el
proceso de
institucionalización, se reestructura el Consejo de
Ministros y se crea su Comité Ejecutivo, se reorganiza el
sistema judicial y se crean las condiciones para instalar
instituciones representativas experimentales en la provincia de
Matanzas. Tiene lugar además el 1er Congreso del Partido
Comunista de Cuba y se aprueba y promulga la
Constitución[14]de 24 de febrero de 1976
como punto culminante de todo este proceso.

La Administración Pública investida de la
facultad de emplear la coacción administrativa, la
que se basa en la soberanía estatal y activa dentro del marco
de la relación general de poder. Donde
en cada institución pública se pueden usar medios
especiales de coacción adecuados a su
finalidad.[15]

Teniendo en cuenta de que coacción es el empleo de la
fuerza
legitima que acompaña al derecho para hacer exigible sus
obligaciones y
eficaces sus preceptos. Por tanto es el Estado y
las leyes quienes fijan en cada caso las autoridades que poseen
el poder o la atribución de usar los medios coactivos y
cuales han de ser estos. Son normas de la Administración
Pública como persona jurídica superior dirigidas
hacia los administrados (personas naturales y
jurídicas).

En la etapa revolucionaria, la inspección estatal en
Cuba, tiene su marco legal en el Decreto Ley no.
100
[16]puesto en vigor su aplicabilidad en la
década de los años ochenta. Donde un grupo de
organismos de la Administración Central del Estado han
establecido sus cuerpos de inspectores, dándole vigencia a
los mismos a través de reglamentos, como es el caso del
Ministerio de Salud Pública a traes de la
inspección sanitaria estatal [17]el
Ministerio de Ciencias a
través de la inspección ambiental estatal, Tecnología y Medio
Ambiente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el propio Ministerio de Comercio
Interior y otros organismos de esta Administración
Estatal, como los grupos de
inspección integral que se crean por parte de los
Consejos de la Administración a nivel provincial y
municipal mediante acuerdos del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros.

En las provincias y municipios, esta inspección esta
dirigida bajo la jurisdicción y tutela del
órgano de gobierno del municipio a través de los
Consejos de la Administración, en relacion con la doble
subordinación del sistema de la salud al amparo de lo que
se dispone en la Ley No. 41. Con una oficina de
supervisión, ejecutora de las acciones de
control que se realizan al universo de
unidades del sector, integrada por un cuerpo de inspectores
quienes ejecutan su acción dirigida a las personas
naturales y jurídicas. Constituida a tenor del acto de
gobierno[18]

Esta disposición legal, en su articulo 9, en el inciso
d, le facultad a los inspectores estatales a "solicitar, en
los casos que proceda, el inicio del correspondiente procedimiento
disciplinario contra los dirigentes, funcionarios y demás
trabajadores presuntamente responsables de las infracciones
detectadas
", como ya citáramos anteriormente.

Por otra parte el posterior inciso e, les autoriza a
verificar el cumplimiento de las medidas ordenadas como resultado
de inspecciones anteriores. He aquí a nuestro modo de
ver el vínculo de la norma administrativa como resultado
del poder de la Administración Pública con el
derecho laboral.

Reiterativo en el posterior artículo 21, inciso
b, en relación con la obligación de la
entidad como resultado de la inspección ejecutada a la
misma, en cuanto a: iniciar, en su caso, un procedimiento
disciplinario contra los responsables de la infracción
detectada por el inspector.

Pero la resultante de esta aplicabilidad de la norma
jurídico administrativa es que se ha hecho una costumbre
que en cada contravención administrativa impuesta en el
acta como evidencia de la inspección estatal realizada, la
que se denomina Diligencia de Inspección Sanitaria
Estatal
, exigen la aplicación de una medida
disciplinaria en relación con la contravención
impuesta. [19]

3.4.- LAS CONTRAVENCIONES IMPUESTAS COMO
RESULTADO DEL EJERCICIO DE LA INSPECCION SANITARIA ESTATAL POR EL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

3.4.1.- DECRETO NO. 123

El Decreto Ley no. 99 de 1987, Sistema de tratamiento de las
contravenciones personales, constituye el reglamento a seguir
para imponer las contravenciones personales; ahora bien una de
las normas jurídicas de mayor antigüedad en el
sistema contraventivo cubano, lo es en este caso el Decreto
no. 123
de 1984, a pesar de ya haber sido modificado por el
Decreto no. 201 en el año 1995, solo se usa como
citáramos antes en la Ciudad de La
Habana.[20]

En esta normativa las multas están dirigidas hacia la
persona natural, y se imponen en la moneda nacional en curso en
el resto del territorio nacional, en relacion con la
división política administrativa.

3.4.2.- DECRETO NO. 104

Los Inspectores Sanitarios Estatales, diplomados
profesionalmente como médicos especialistas,
tecnólogos y técnicos, los que atienden
fundamentalmente los programas en
Epidemiología en los diferentes niveles de
atención, en relación con el programa aprobado
por el Sistema de la Salud para el Control Sanitario
Internacional, ejecutan estos controles a los Aeropuertos y
Puertos, donde se reciben de forma programada vuelos y arribo de
buques nacionales e internacionales procedentes de diversos
países, fundamentalmente pasajeros en calidad de
turistas que se dirigieron a los diversos Polos turísticos
y en menor medida los colaborantes de las ramas médicas o
del deporte y otras
que salen y entran con frecuencia al territorio
nacional.[21]

Estas personas arriban de zonas endémicas, donde se
registran enfermedades ya erradicadas
en el sistema de salud del país; en las Áreas de
Salud a nuestro modo de analizar como operador del derecho hay
cierto desconocimiento de la precitada norma jurídica por
los médicos inspectores y otra causa la que no deja de ser
importante es la no tenencia de la norma para su trabajo dentro
del ejercicio de la Inspección Sanitaria Estatal,
necesaria para el control y re-chequeo médico de estas
personas procedentes algunas de áreas endémicas de
las recogidas en el Reglamento Sanitario Internacional aprobado
por la Organización Mundial de la Salud.

En esta normativa las multas están dirigidas hacia la
persona natural, y se imponen en la moneda nacional en
curso. Ante la negativa de la persona de realizar la denominada
gota gruesa (análisis de la sangre). Que
puede ser un ciudadano nacional o extranjero.

3.4.3.- DECRETO LEY NO. 174

Esta norma jurídica cuyo título es
contravenciones personales de las regulaciones del trabajo por
cuenta propia, sustituye al Decreto no. 186 de 1994,
regulaciones para el Trabajo por
Cuenta Propia, entre las causas que dieron origen a esta
modificación fue la incompatibilidad de la precitada norma
jurídica con el actual Decreto Ley no. 141 de 1993
y su legislación complementaria, resultando necesario
modificar la norma en cuestión.[22]

De la precitada norma jurídica establecida, la
más usada es el artículo 4, ordinal 1,
utilizándose la suspensión de la Licencia
Sanitaria
[23]como primera opción, y en
segunda la contravención. Los inspectores
sanitarios realizan la inspección a las personas naturales
dentro de su área de salud, con la debida comunicación con la Oficina Tributaria,
puesto que al retirarse la licencia, de inmediato debe
comunicarse a la Oficina y no se realiza con la inmediatez
requerida, crea conflictos
entre el Trabajador como ente particular y la Oficina del
Fisco
[24]ya que el mismo abona sus ingresos a este y
de retirarle la licencia es un termino de tiempo que no
hace recaudaciones por su labor que le autorizó la
Administración Pública.

Generalmente la disposición administrativa es aplicada
por los inspectores médicos y tecnólogos dedicados
especialmente a la vigilancia de los alimentos, en relacion con
su Área de Salud y los Consejos Populares que este
designado.

En esta normativa está dirigida hacia la persona
natural
, y se imponen en la moneda nacional en curso.

3.4.5.- DECRETO LEY NO. 200

Esta disposición administrativa regula las
contravenciones en materia de medio ambiente y sus medidas
aplicables, ya que es el Ministerio de Ciencias,
Tecnología y Medio Ambiente
quien es rector en este
sector, con toda la instrumentación de la
política ambiental nacional mediante una gestión
ambiental adecuada dirigida a las personas naturales y
jurídicas, en la que establece toda una estrategia de
sanciones contraventivas, aplicable en todo el territorio
nacional.

El capitulo III de esta norma, en su inciso a), permite a los
Inspectores Estatales de los sistemas de
inspección estatal de los Organismos de la
Administración Central del Estado
(Administración Pública), cuya actividad
repercuta sobre la protección al medio ambiente, los
cuerpos de guardabosques, los de la Defensa Civil,
y los de la Aduana General de
la República.

El Área de Higiene y Epidemiología del
Ministerio de Salud, tiene en su haber Médicos y
Tecnólogos especializados en el área de Salud
Ambiental, muy relacionados en su labor con este organismo
rector, quienes hacen uso de la precitada norma administrativa
haciendo aplicar lo establecido en normas cubanas, las
regulaciones del Ministerio de Ciencias, tecnología y
medio ambiente, o del propio Sistema de la Salud en torno a la lucha
por un medio ambiente sano.

Estas multas se aplican en la moneda nacional del
país o en pesos convertibles. Norma administrativa
esta dirigida hacia las personas naturales y a las
jurídicas.

Como podemos apreciar ya a partir de aquí comienza la
ruptura de lo que un momento se previó en el Decreto
Ley No. 99
, el que esta dirigido a las personas
naturales.

3.4.6.- DECRETO LEY NO. 272

Regula las contravenciones en materia de ordenamiento
territorial y de urbanismo
y medidas aplicables. Su basamento
lo encontramos en la licencia, autorización o permiso que
otorga la Administración Pública, a
través de uno de sus organismos para que tanto las
personas naturales o jurídicas ejecuten los tramites para
acometer construcciones o inversiones.
Hay todo un equipo multidisciplinario que entra a comprobar el
cumplimiento de la norma jurídica o de las normas cubanas,
realizando en muchas ocasiones auditorías a estos procesos.

Hay un capitulo, en particular el V, que establece dentro de
la norma las infracciones contra el ornato público, la
higiene comunal y los monumentos nacionales y locales. En este
capítulo encontramos otra sección que regula lo
relacionado con la Higiene Comunal. Como las regulaciones
administrativas propias del Sistema de la Salud en relacion con
el proceso inversionista. Todas redundan en la protección
final del medio ambiente.

Esta norma también esta dirigida hacia las personas
naturales y jurídicas
, y su imposición
podrá realizarse en la moneda nacional o en pesos
convertibles.

En mi consideración como operador del derecho, en el
ejercicio de su accionar el Inspector Estatal, lejos de que tiene
en su haber para su ejercicio, un amplio espectro de regulaciones
administrativas de corte sancionador, no las aplica, en buena
medida puede ser originado por el desconocimiento de la norma
escrita, y en otro caso por no poseer las mismas para el desempeño de su labor, agregándosele
además el factor de la multiplicidad de disposiciones
imperante.

 

3.4.7.- TRÁMITE DE APELACIONES EN CUANTO AL SISTEMA
CONTRAVENTIVO
:

Debo partir señalando que la norma general para el caso
de las Contravenciones Personales, no establece el procedimiento
para dirimir el trámite o sea la
investigación como resultado de admitirse la
apelación en primera instancia; por lo que conocimos la
acción (pretensión) nace partiendo de conocerse por
escrito el alegato de inconformidad de la multa promovida por
parte del apelante, previo pago ante la oficina habilitada por la
Administración Pública adjuntándola a su
inconformidad; luego acorde a la causal de la
contravención se decide la respuesta por la autoridad
correspondiente de quien le impone la contravención
administrativa. Con el cumplimiento del término de su
presentación ante la autoridad que corresponda
conocer.

Que objetamos, no existe un patrón para discernir entre
lo justo y lo injusto, toda queda al libre albedrío de la
Autoridad Superior jerárquica del inspector estatal
actuante al decidir si la retira, la modifica o le mantiene. En
el sistema de la Salud de Cuba, no hay precedente judicial de la
praxis en
cuanto a las apelaciones como resultado de la inspección
Sanitaria Estatal, pero aún más desconocemos si
existe esta praxis como
norma general. Indicándole a los comisores de estas
normativas jurídicas administrativas, si la respuesta dada
se ajusta a derecho, en aras de cómo
señaláramos con anterioridad si la respuesta es
justa o injusta, queda a decisión de la Dirección de los Centros Provincial de
Higiene y Epidemiología cuando son inspectores de
subordinación municipal, y cuando tienen rango provincial
es el Viceministro del Área de Higiene y
Epidemiología quien decide la respuesta al promovente.

Este trámite en su respuesta se emite a través
del acto administrativo de la resolución, significando que
el asunto culmina en la vía administrativa en esta
instancia. En la que finalmente pudiera establecer un proceso al
amparo de lo que se establece en la Ley no.7, Ley de
Trámites, en el contencioso administrativo, en la sala de
lo civil, administrativo y laboral, como vía
jurisdiccional.

4.-CONCLUSIONES:

Primera: Resulta necesario que se promulgue una norma
jurídica compiladora que incluya las infracciones de
higiene, control sanitario y el trabajo por cuenta propia en el
orden sanitario, como otras en la que se encuentre involucrada la
inspección sanitaria, en aras de que resulte más
práctico y eficaz en el trabajo del Inspector Sanitario
Estatal (Área de Higiene y Epidemiología).

Segunda: Dotar el cuerpo de Inspectores con las normas
jurídicas dispuestas en la Base Legislativa Nacional, en
especial el Reglamento de la Inspección Sanitaria Estatal,
que en la gran mayoría de quienes la realizan desconocen
el instrumento administrativo y nunca lo han ni siquiera
leído, el cuál les resulta imprescindible para
ejercitar su trabajo por el cual han sido designados.

Tercera: Que en materia de imposición de
contravenciones lo ejecuten las personas que estén
debidamente autorizadas a tenor de las normas dictadas por el
Ministro de Salud Pública, en cumplimiento de las
indicaciones establecidas.

Cuarto: Es preciso definir un pronunciamiento por parte
del Nivel Central de la Inspección Sanitaria Estatal en
cuanto a la forma de dirimir los conflictos
como resultado de las apelaciones, nos referimos en cuanto al
procedimiento a seguir en materia para la substanciación
de dichos asuntos, la norma no es precisa en este particular, lo
que conlleva a la inseguridad
jurídica por la persona que ha sido multada.

Quinta: Que sea analizada por la Administración
Pública la factibilidad de
realizar una compilación de las disposiciones
contraventivas en un Código, donde se recoja todo el
proceso y su procedimiento, hay una experiencia en el país
en la materia que data de mas de cuarenta años.

5.-
BIBLIOGRAFIA:

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  • OPS 2000. Salud Ambiental Básica. Annalee
    Yassi. Tord Kjellstrom. Theo de Kok. Tee Guidotti.

  • OPS – WHO – Fundación
    W.K:Kellogg
    1996 Manual de Vigilancia Sanitaria. Ing.
    Raimundo Hederra y Cols.

  • PETROV. G.I. Derecho Administrativo
    Soviético. Capitulo 1. Traducción
    Inédita. Editora Nacional de Cuba. Universidad de
    Leningrado. 1960

  • MARTÍNEZ CALVO Silvia.
    Análisis de la Situación de Salud .Editora
    Ciencias Medicas .La Habana 2006.pagina 84

  • REVISTA JURÍDICA No. 18. 1988. Las
    Resoluciones Judiciales y su impugnación en el proceso
    civil. Dr. Rapa Álvarez Vicente.

Diccionarios y Enciclopedias:

  • ALVERO FRANCÉS, F. Diccionario
    Cervantes.
    Editorial Pueblo y Educación. La
    Habana. Cuba. 1980

  • DICCIONARIO de la lengua española.
    España 2000

  • DICCIONARIO Filosófico Abreviado.

  • DICCIONARIO de vocablos de la medicina

  • DICCIONARIO Digital Larrouse. Versión 2008.
    Windows.

  • DICCIONARIO Aristos de la Lengua Española:
    Editorial Pueblo y Educación. 1978. Cuba

  • DICCIONARIO de la lengua española, Real
    Academia Española, 21a. ed., Madrid, Espasa Calpe,
    1994, p. 1784.

  • ENCARTA 2007.Microsoft. Versión Digital

  • ENCICLOPEDIA JURÍDICA BÁSICA,
    Madrid.

  • MEDEROS, Oriol. Diccionario de vocabulario
    Jurídico
    . Editorial Oriente. 1998. Cuba.

  • SAINZ DE ROBLES, F. C. Diccionario de
    Sinónimos y Antónimos.
    La Habana. Editorial
    Científico Técnica. Cuba. 1978.

  • GLOSARIO Mínimo de Términos
    Jurídicos
    . Editora: Imprenta de las FAR. Cuba,
    1997.

  • PRIETO, F. Pantaleón, Enciclopedia
    jurídica básica,
    Madrid,

  • DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO UTEHA.
    España.

  • DICCIONARIO RAZONADO DE LEGISLACIÓN Y
    JURISPRUDENCIA
    . Novísima edición.
    España.

  • DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO, Color Compact
    Océano, Grupo Editorial, S.A., Barcelona,
    España, 1999.

  • DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO HISPANO AMERICANO DE
    LITERATURA
    , Ciencias y Artes, t. 6 – 7, Montaner y
    Simons, editores, Barcelona, España, 1870.

  • Francisco SEIX, ENCICLOPEDIA JURÍDICA
    ESPAÑOLA
    , t. duodécimo, editor, Barcelona,
    España, [s.f.].

  • ENCICLOPEDIA UNIVERSAL ILUSTRADA Europeo Americana,
    t. XVIII, segunda parte, ESPASA – CALPE, S.A.,
    [s.f.].

  • GRAN DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO ILUSTRADO,
    Impreso en Litografía Rasés, S.A., 1ra.
    Edición, 1ra. Reimpresión, Barcelona,
    España, 1997.

  • Francisco SEIX, NUEVA ENCICLOPEDIA JURÍDICA,
    Editor, Barcelona, España, 1955.

Materiales consultados en soporte digital:

  • ATIENZA, Manuel. El control de la
    discrecionalidad administrativa
    .

  • MATILLA CORREA, Andry. El administrado.

  • ________________. Las disposiciones internas de la
    administración como fuente del Derecho
    Administrativo.

  • CAÑIZARES ABELEDO, Fernando. Estructura de
    las disposiciones jurídicas normativas. Diplomado
    Ministerio de Justicia. Cuba. 2008.

  • Resolución V Congreso del Partido Comunista de
    Cuba
    .

  • FERNANDEZ, Tomas Ramón. Sobre el poder
    discrecional y su ejercicio arbitrario
    .

  • Funciones del Buró Regulatorio. Ministerio
    de Salud Pública., La Habana, 2 marzo del 2004.

  • Funciones del técnico de Higiene y
    Epidemiología en la Inspección Sanitaria
    Estatal en la Atención Primaria
    . Área de
    Higiene y Epidemiología. Unidad Nacional de Salud
    Ambiental. Fiscalización de la ISE. La Habana, 19 de
    agosto de 2003. Ministerio de Salud Pública.

  • Evolución Histórica de la
    Administración Pública.

  • El control judicial de la discrecionalidad
    administrativa.

  • La revisión de la discrecionalidad
    administrativa por el poder judicial
    .

  • Ética de la función
    pública
    .

  • Diplomado Derecho de la Salud. Modulo
    Legislación Sanitaria.
    Escuela Nacional de la
    Salud. MINSAP. Cuba.

  • Unidad de Análisis y Tendencias en Salud 1995.
    La Integración de la Higiene y Epidemiología
    a la Atención Primaria de Salud.
    MINSAP.

  • Métodos de Control de la Inspección
    Sanitaria Estatal
    . Paneque Ascutín, Dr. Alfredo.
    No publicado. Funcionario Área de Higiene y
    Epidemiología. Ministerio de Salud Pública.
    Cuba.

  • Temas sobre Derecho Administrativo. Suárez
    Granda, Héctor. No publicado. Profesor Universidad de
    Oriente. Cuba.

Disposiciones jurídicas:

Constitución:

  • Constitución de la República de Cuba.
    Editora Ministerio de Justicia. 2003. La Habana, Cuba. Gaceta
    Oficial Extraordinaria no. 3, de 31 de enero de 2003.

Leyes:

  • Ley No. 802 de 1936, Código de Defensa
    Social.

  • Ley No. 7 de 1979, Ley de Procedimiento Civil,
    Administrativo, Laboral y Económico.

  • Ley No. 21 de 1979, Código Penal.

  • Ley No. 41 de 1983, Ley de la Salud
    Pública
    .

  • Ley No. 49 de 1984, Código de Trabajo.

  • Ley No. 59 de 1987, Código Civil.

  • Ley No. 62 de 1987, Código Penal.

  • Ley No. 73 de 1994, Ley del Sistema Tributario

  • Ley No. 81 de 1996, Del medio ambiente

  • Ley No. 83 de 1997, De la Fiscalia. Gaceta Oficial
    Extraordinaria. No. 8 de 12 de abril de 1997.

Decretos Leyes:

  • Decreto Ley No. 27 de 1979, Infracciones
    Administrativas.

  • Decreto Ley No. 67 de 1979. De organización de
    los Organismos de la Administración Central del
    Estado.

  • Decreto ley No. 80 de 1984, Sobre Infracciones
    administrativas

  • Decreto Ley No. 99 de 1987. De las contravenciones
    personales
    . Gaceta Oficial Extraordinaria de 25 de
    diciembre de 1987.

  • Decreto ley No. 141 de 1993, Actividades que se ejercen
    en el Trabajo por Cuenta Propia.

  • Decreto Ley No. 147. De reorganización de los
    Organismos de la Administración Central del
    Estado
    .

  • Decreto ley No. 174 de 1997, Reglamento de los
    Trabajadores por cuenta propia

  • Decreto Ley No. 175 de 1997. Multa administrativa
    supuestos tipos delictivos
    .

  • Decreto Ley No. 176 de 1997, Sistema de Justicia
    Laboral Cubano
    .

  • Decreto Ley No. 196 de 1999. Sistema de Trabajo con los
    Cuadros del Estado Cubano

  • Decreto Ley No. 197 de 1999. Disciplina de los
    Dirigentes y Funcionarios

  • Decreto Ley No. 200 de 1999. Contravenciones en materia
    de medio ambiente.

Decretos:

  • Decreto número 57, de 1979, Reglamento para la
    Evaluación y Aprobación de Proyectos
    Técnicos de Obras.

  • Decreto número 58, 25 de 1979, Reglamento de los
    Comités de Expertos para la Evaluación de
    Proyectos.

  • Decreto No. 100 de 1982, Reglamento general de la
    Inspección Estatal
    .

  • Decreto No. 104 de 1982, Reglamento del Control
    Sanitario Internacional

  • Decreto número 105, de 1982, Reglamento para la
    Evaluación y la aprobación de las propuestas de
    inversión y de las tareas de Inversión

  • Decreto No. 123 de 1984, Infracciones contra el ornato,
    la higiene y otras actividades.

  • Decreto No. 139 de 1988, Reglamento de la Ley de la
    Salud Pública

  • Decreto No. 141 de 1988, Contravenciones orden
    interior.

  • Decreto No. 201 de 1995, Infracciones contra el ornato,
    la higiene y otras actividades, Ciudad de La Habana
    .

  • Decreto No. 272 de 2001. Contravenciones en materia de
    ordenamiento territorial y de urbanismo y medidas
    aplicables
    .

Acuerdos Comité Ejecutivo Consejo de
Ministros
:

  • Acuerdo No. 4047, del Comité Ejecutivo del Consejo
    de Ministros. Reglamento de los Consejos de la
    Administración Provincial y Municipal.

  • Acuerdo No. 6176 de 2007, Comité Ejecutivo del
    Consejo de Ministros. Reglamento de los Consejos de la
    Administración Provincial y Municipal.

Resoluciones:

  • Resolución No. 8 de 2005, Política
    de empleo
    . del Ministerio de Trabajo y Seguridad
    Social.

  • Resolución Ministerial no. 215 de 1987,
    Reglamento de la Inspección Sanitaria
    Estatal.

  • Resolución Ministerial no. 83 de 1988, MINSAP
    Trámite oficial de apelaciones de contravenciones
    sanitarias.

  • Resolución Ministerial no. 282 de 1987,
    MINSAP Inspectores Sanitarios Estatales en
    Desinfección y Control de Vectores.

  • Resolución Ministerial no. 59 de 1987,
    Reglamento de Decomisos y Retenciones de
    alimentos.

  • Resolución No. 188 de 2007, Reglamento
    Disciplinarios
    . Del Ministerio de Trabajo y Seguridad
    Social.

  • Resolución Ministerial No. 1 de 2004 MINSAP.
    Buró regulatorio para la protección de la
    salud.

  • Resolución Ministerial MINSAP No. 143,
    Reglamento Sanitario de almacenaje de plaguicidas.

  • Resolución Ministerial MINSAP No. 147,
    Reglamento Sanitario Locales de reunión.

  • Resolución Ministerial MINSAP No. 190,
    Calidad Sanitaria del Agua Potable.

  • Resolución Ministerial MINSAP No. , Reglamento
    de las Áreas de Salud. 2008.

  • Proyecto de Código Sanitario Cubano: 1977.
    MINSAP. La Habana. Cuba

Manuales:

  • Manual de Finanzas al Día. Legislación
    sobre multas, control y cobros
    . Tomo I. CEF. Cuba.

  • Manual de Finanzas al día, colección
    Legislación sobre multas, control y cobros.
    Tomos II. Ministerio de Finanzas y Precios. Cuba.

  • Instructivo para el llenado de la ficha de la
    Inspección Sanitaria Estatal
    . MINSAP.

  • Funciones del técnico de Higiene y
    Epidemiología en la Inspección Sanitaria
    Estatal en la Atención Primaria
    . Área de
    Higiene y Epidemiología. Unidad Nacional de Salud
    Ambiental. Fiscalización de la ISE. La Habana, 19 de
    agosto de 2003.

  • Métodos para el control de la Inspección
    Sanitaria Estatal
    . Área de Higiene y
    Epidemiología. Unidad Nacional de Salud Ambiental, La
    Habana, 21 de agosto de 2006.

Instrumentos Administrativos Sistema de la Salud en
Cuba:

  • Instrucción No. 1 de 1987, Área de
    Higiene y Epidemiología, carné de Inspector
    Sanitario Estatal.

  • Integración de la Higiene y
    Epidemiología
    , Editora MINSAP, octubre de
    1994.

  • Inspección Sanitaria Estatal, Editora MINSAP
    1998.

  • Reglamento para el Control Sanitario Internacional,
    1969 OMS.

  • El control sanitario internacional y algunas
    enfermedades exóticas para Cuba
    . IPK. MINSAP,
    1982.

  • Circular no. 3 y 5 1999. Ministerio de Finanzas y Precios.
    Dirección de Ingresos.

  • Código Sanitario. 1912.

  • Las ordenanzas sanitarias para el régimen de los
    municipios de la República de Cuba,
    Decreto
    presidencial número 674, de julio 1914.

  • Modificativa a los artículos 8 al 24, del Decreto
    presidencial número 674 de 1914, Decreto Presidencial
    número 2838, 19 de octubre de 1914.

  • Revista Inspección Sanitaria, Colegio
    Nacional de Inspectores de Salud Pública,
    República Bolivariana de Venezuela, Ediciones 7,10 y
    11, correspondientes a los años 3,4 y 5.

  • Resolución Ministerial número 115 del
    Ministerio de Salud Pública, 24 de agosto de 1995,
    Requisitos para la elaboración o venta de alimentos
    producidos por Trabajadores por Cuenta Propia.

  • Resolución Ministerial no. 190, Ministerio
    de Salud Pública, 24 de julio de 1985,
    Metodología que debe rendir el inversionista para
    el cumplimiento de la Evaluación Sanitaria de las
    propuestas y tareas de inversión
    .

Tesis y trabajos de investigación consultados:

  • ANTUNEZ SANCHEZ, MSc. Alcides. La auditoria
    ambiental, una herramienta de gestión. ,
    www.eft.org.ar. No. 39

  • _______________, La licencia sanitaria, su otorgamiento
    por la Autoridad Sanitaria. Provincia Granma. 1997. MINSAP.
    htpp//ilustrados.com/publicaciones/EEAVVpFAFdimUoWGe.php

  • _______________, La imposición de contravenciones
    sanitarias por la Inspección Sanitaria Estatal.
    Provincia Granma. 1995. MINSAP

  • _______________, El derecho de la salud desde una
    óptica jurídica. 2007.
    http://www.ilustrados.com/publicaciones/EEZlklAkFEIswISWLo.php

  • _______________, El sistema contravencional
    en sector del comercio en Cuba. 2008. ,
    www.eft.org.ar. Diciembre 2008. No.48

http://www.monografias.com/trabajos65/sistema-empresarial-sector-comercio-
mayorista/sistema-empresarial-sector-comercio-mayorista.shtml

  • _______________. Relación de la Auditoría y
    el Derecho. 2002. Ministerio de Auditoría y Control.
    Provincia Granma. Evento Auditoria y Control. Granma.

  • QUESADA SANTIESTEBAN, MSc. Guillermo. La
    revolución integral en el Sistema de la Salud, su
    impacto en la legislación cubana. 2006.
    http://www.ilustrados.com/documentos/revolucion-integral-salud-legislacion-011107.zip

  • REVISTA JURÍDICA No. 26. 1990 MINJUS.
    Artículo: Las Contravenciones. Autor:
    Fernández Paz, Juan.

  • COLECTIVO DE AUTORES: Ecología y sociedad.
    Editorial CENIC.1996. La Habana. Cuba.

  • COLECTIVO DE AUTORES: Diagnóstico urbano
    ambiental. Ciudad de Bayamo. .
    Asamblea Municipal del Poder Popular Bayamo. Dirección
    Municipal de Planificación Física. Proyecto
    AGENDA LOCAL 2002. Marzo 2003.

Páginas electrónicas consultadas:

  • hptt//www.mtss.co.cu

  • hptt//www.infomed.sld.cu

  • hptt//www.gacetaoficial.co.cu

  • www.cphegranma.gr.cu

  • Temas de Medicina, Salud, Ética
    Médica.
    Http://bus.sld.cu/revistas/MINSAP/his/udl/195/15.0819/htm
    (infomed).

  • Infomed cglazd@ sld.cu. Entorno a una
    definición del Derecho de la salud. Fecha 13/11/05.
    Msc. Carlos González Díaz.

 

 

Autor:

MSc. Alcides Francisco Antúnez
Sánchez

Licenciado en Derecho.

Abogado Consultor.

  • Profesor asistente adjunto. Sede Universitaria Municipal
    de Bayamo. Carrera Derecho. Universidad de Granma.
    República de Cuba.

  • Profesor asistente adjunto. Universidad Médica
    Granma. República de Cuba.

Ciudad de Bayamo. Provincia Granma. Cuba.

2009

[1] Colectivo de autores. Temas de Derecho
Administrativo Cubano. UH. Pág. 532.

[2] COLECTIVO DE AUTORES, Temas de Derecho
Administrativo. Cubano. Pág. 538, Universidad
de La Habana, Cuba. Editorial Félix Varela. 2005.
Articulo: Tutela legal a las contravenciones y los delitos
paralelos en Cuba. Autora Dra. Ángela Gómez
Pérez.

[3] DECRETO LEY NO. 99 DE 1987, Gaceta
Oficial Ordinaria No. Ministerio de Justicia.
Sistema de Contravenciones Personales

[4] Norma jurídico administrativa
aplicada por el Ministerio del Interior, en especial para el
actuar de la Policía Nacional Revolucionaria.

[5] Ibidem no. 1.

[6] Ver textos Diplomado a Juristas
Universidad de La Habana, impartido por el Dr. Fernando
Cañizares Abeledo. "La estructura de las disposiciones
jurídicas normativas".

[7] Consultar módulo del Diplomado en
Derecho de la Salud. Ministerio de Salud Pública.
Cuba.

[8] Ibidem no. 4

[9] Consultar la Ley No. 41, Ley de la Salud
Pública de Cuba.

[10] Consultar Decreto Ley No. 54,
Disposiciones Sanitarias Básicas. (Como resultado de lo
que pudo ser en su momento el Código Sanitario de
Cuba).

[11] Reglamento de la Inspección
Estatal en Cuba, que rige la política de los organismos
que componen la Administración Pública.

[12] Código
Civil de la etapa de la Metrópoli Española en
Cuba.

[13] GARCINI GUERRA,
Héctor. Pág. 202, Derecho Administrativo. Editora
Pueblo y Educación. 1984. La Habana. Cuba

[14] CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE
CUBA. Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba.

[15] Ibidem No.4

[16] DECRETO LEY NO. 100, Gaceta Oficial
Ordinaria No., Reglamento de la Inspección Estatal en
Cuba.

[17] ANTÚNEZ SÁNCHEZ, Alcides
Francisco. Trabajo investigación Contravenciones
Sanitarias. Ministerio de Salud Pública. Año
1997.

[18] ACUERDO No. Órgano de Gobierno
Municipio Bayamo. Asamblea del Poder Popular Municipal.

[19] Ver Reglamento de la Inspección
Sanitaria Estatal del Ministerio de Salud
Publica. Cuba.

[20] Norma administrativa que sustituyo al
Decreto Ley No. 27 de 1979, que sancionada a todas las
conductas que no constituían delitos.

[21] Disposición aplicable para el
control sanitario internacional, por parte de los Inspectores
Sanitarios en el control del tráfico internacional en
puertos y aeropuertos del país, en la prevención
de enfermedades exóticas extintas dentro del territorio
nacional.

[22] Normas administrativas reguladoras del
Trabajo por Cuenta Propia de las personas naturales en el
territorio nacional.

[23] Norma administrativa relacionada como
los decomisos y retenciones de alimentos. MINSAP.

[24] Ley no 73, Tributaria Cubana, que regula
las obligaciones de los Trabajadores por Cuenta Propia.

Partes: 1, 2
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