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Acción de tutela




Enviado por PEDRO CAPACHO



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Monografía destacada

    1. Procedencia de la acción de
      tutela
    2. Precedente
      judicial sobre la procedencia de la acción de tutela
      contra sentencias
    3. Hechos
    4. Causal de
      tutela invocada
    5. Causal de
      tutela invocada
    6. Causal de
      tutela invocada
    7. Causal de
      tutela invocada
    8. Pruebas

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    Honorable

    ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    REF. ACCIÓN DE TUTELA

    DE: JULIÁN L.M.C

    CONTRA: PROVIDENICIA JUDICIAL

    MAGISTRADOS:

    TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
    BOGOTÁ (REPARTO)

    E. S. M.

    PEDRO CAPACHO PABÓN, mayor de edad, identificado
    con cédula de ciudadanía No. 79.913.524 de
    Bogotá. Abogado portador de la Tarjeta Profesional No.
    137008 del Consejo Superior de la Judicatura, con residencia y
    domicilio profesional en la ciudad de Bogotá, actuando en
    calidad de
    apoderado judicial del ciudadano JULIÁN L.M.C, mayor de
    edad, identificado con la cedula de ciudadanía No.
    74.375.577 expedida en Duitama (Boyacá), en ejercicio del
    derecho consagrado en el artículo ochenta y seis (86) de
    la Constitución Política de Colombia,
    instauro acción de tutela, por
    vías de hecho,
    con el fin de lograr el amparo y
    restablecimiento de la seguridad
    jurídica dentro de la sentencia donde se vulneraron
    principios,
    derechos y
    garantías constitucionales fundamentales y legales.

    CAPÍTULO PRIMERO

    TÍTULO PRIMERO

    Procedencia de la
    acción de tutela

    Según lo ordenado, el artículo octavo (8) de
    la Carta
    Internacional de Derechos Humanos
    en concordancia con el artículo veinticinco (25) de la
    Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el
    artículo dieciocho (18) De La Declaración Americana
    De Los Derechos y Deberes del Hombre y el
    artículo ochenta y seis (86) de la Constitución
    Política de Colombia, "toda persona
    tendrá acción de tutela para reclamar ante los
    jueces, en todo momento y lugar
    , mediante un
    procedimiento
    preferente y sumario, por sí misma o por quien
    actué a su nombre, la protección inmediata de sus
    derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que
    estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la
    omisión de cualquier autoridad
    pública
    "; los Jueces Municipales, del Circuito y
    Magistrados del Tribunal o la Corte Suprema de Justicia, son
    una autoridad pública de la rama judicial y procede la
    tutela contra sus acciones y
    omisiones con las que vulneren o amenacen fundamentales, como en
    el caso que nos ocupa.

    La decisión censurada en esta acción de tutela,
    reviste las siguientes características:

    a) No existe otro mecanismo de defensa judicial eficaz
    con el que se pueda corregir el error de sentencia, salvo la
    acción de tutela.

    • b) Los recursos
      se agotaron y en el último fue donde se produjo la
      operación material irregular que desbordó el
      ámbito de la decisión.

    • c) Por ser una decisión que no tiene los
      alcances y la obligatoriedad propios de un control
      constitucional, legal, formal, material y sustancial de
      manera técnica, lógica y legal, lo cual
      desnaturaliza su carácter jurídico.

    d) Opero la voluntad subjetiva del sentenciador con
    absoluta desconexión de la Constitución y la
    Ley.

    e) Por provenir de inexistencias jurídicas que
    se valoraron para condenar estando prohibidas, por ser nulas de
    pleno derecho.

    • f) Por no estar demostrado el indicio de oportunidad
      para delinquir y ser más una creación subjetiva
      y una suposición caprichosa del sentenciador.

    • g) Por desconocer el precedente jurisprudencial de la
      Corte Constitucional sobre exclusión de pruebas
      ilícitas e ilegales y el precedente de la Corte
      Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

    • h) Por haberse obtenido la prueba de condena de forma
      ilícita, bajo tortura, tales como poner un fusil en la
      boca del capturado ALEX FERNANDO HERNÁNDEZ BENAVIDES,
      amenazarlo, ponerle una bolsa plástica en la cabeza
      con un trapo negro y golpearlo hasta lograr que hablara, sin
      la presencia de un Abogado o el Ministerio Publico, quien
      para evitar que le siguieran torturando, faltó a la
      verdad al dar el nombre de Julian M.C.persona que no estaba
      involucrada, según su propia declaración y
      retractación.

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