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La administración de la justicia en los juzgados de paz



Partes: 1, 2

    1. La
      reforma de la justicia de paz en el Perú
    2. Referencias
      bibliográficas

    LA JUSTICIA DE
    PAZ EN EL PERÚ.

    1.1.1. Los Jueces de Paz.

     

    Se estima que actualmente en el Perú existen
    aproximadamente 3,901 juzgados de paz, conocidos también
    como juzgados de paz no letrados. La mayoría de dichos
    órganos jurisdiccionales se encuentran ubicados en la
    Sierra, siendo aproximadamente  2,839 (72,7 %),
    siguiéndole la región geográfica de la Costa
    con 562 (14,39 %) y la Selva con 500 (12,9 %).1

    Según algunos autores, al examinar la evolución histórica de la justicia de
    paz encuentran sus antecedentes más remotos en los
    Consejos de Ancianos, Curacas y Jefes Guerreros de la
    épocas pre-inca e inca, respectivamente, pasando por los
    Cabildos coloniales, hasta incardinarlos con los actuales Jueces
    de Paz reconocidos en el primer texto
    político de la Republica de la segunda década del
    Siglo XIX. De modo que, la justicia sería heredera de una
    larga tradición popular de resolución
    de conflictos, basada en la aplicación de la costumbre
    y la equidad.

     En cuanto a las características más
    destacables de la justicia de paz, como fenómeno singular
    al interior del sistema judicial
    peruano, se puede mencionar su carácter no formal, su constitución y funcionamiento fuera del
    Poder Judicial,
    su naturaleza
    esencialmente conciliadora, la aplicación de la costumbre
    para la resolución de conflictos,
    ser una labor no sujeta a remuneración y no ser ejercida
    por personas letradas o abogados de profesión sino por
    miembros de la comunidad

    1 TRAZEGNIES GRANDA, Fernando de; La idea de derecho en el
    Perú republicano del siglo XIX Lima : PUCE, 1992.

    Debe enfatizarse que los jueces de paz se encuentran en la
    base del sistema judicial peruano, aunque no integran formalmente
    el Poder Judicial
    se los reputa como un órgano jurisdiccional de
    éste, que conforme lo indica el artículo 26° de
    la Ley
    Orgánica del Poder Judicial, al fijar la estructura
    jerárquica de dicho poder del Estado, los
    Juzgados de Paz anteceden sucesivamente a los Juzgados de Paz
    Letrados, a los Juzgados Especializados y Mixtos, a las Cortes
    Superiores de Justicia y a la Corte Suprema de Justicia de
    la
    República.

    1.1.2. Marco normativo de la Justicia de Paz.

    Los jueces de paz han sido regulados por el Estado
    desde nuestra primera Constitución Política de 1823, que
    en su artículo 120° estableció que "no
    podrá entablarse demanda alguna
    civil, sin haberse intentado la conciliación ante el juez
    de paz".

    De esa manera, con ligeras variantes en los diversos textos
    constitucionales peruanos de  1826, 1828, 1834, 1839, 1856,
    1860, 1867, 1920, 1933 y 1979, se reconoció sus funciones de
    conciliación, la necesidad de su establecimiento en cada
    pueblo que lo requiera, su carácter de jurisdicción
    preliminar en materia civil
    y penal, su naturaleza predominante oral, su competencia para
    asuntos de menor cuantía y el origen de su nombramiento
    2.

     Finalmente, en los artículos 139°, numeral
    17), y 152° de la Constitución Política del
    Perú de 1993, se estableció la participación
    popular en el nombramiento y en la revocación de los
    magistrados y, esencialmente, que "los jueces de paz provienen de
    elección popular", respectivamente.

     Sin embargo, la norma legal que ha venido regulando el
    régimen de la justicia de paz de manera casi
    ininterrumpida  ha sido el Reglamento de los Jueces de Paz
    de 1854, vigente en parte hasta la actualidad

    2 LOLI ESPINOZA, Silvia. "Historia, derecho y sociedad en el
    Perú republicano del siglo xix, revista
    Politelia.

    1.1.3. La aplicación del Derecho
    Consuetudinario.

     En cuanto a la competencia de los jueces de paz, algunos
    autores han clasificado los conflictos
    sociales que conocen éstos órganos jurisdiccionales
    comunitarios, de la siguiente manera: conflictos de parejas,
    conflictos de vecinos, conflictos económicos, conflictos
    familiares y conflictos incidentales. Para otros, los conflictos
    que conocen los jueces de paz, serían los siguientes:
    conflictos sobre asuntos de familia
    (separación de convivientes, alimentos
    régimen de visitas, tenencia de menores, etc.); conflictos
    sobre violencia
    familiar; infracciones penales y pleitos entre vecinos y
    familiares (agresiones físicas, hurtos de ganado, ofensa e
    injurias, propuestas deshonestas, chismes, celos, etc.);
    conflictos patrimoniales (incumplimientos de contratos, deudas
    pecuniarias, problemas de
    tierras, etc.).

     Los asuntos antes mencionados son resueltos por los
    Jueces de Paz aplicando el Derecho Consuetudinario, y
    "según su leal saber y entender", a través
    de una actuación esencialmente conciliadora, levantando
    actas en las que conste la fórmula de solución
    propuesta y los acuerdos adoptados por las partes (que suelen
    llamar como "arreglos", "transacciones", "actas de
    conciliación", "acta de comparendo", etc.) 3, no
    existiendo una identificación precisa del contenido de sus
    actuados con la denominación de la fórmula
    jurídica empleada.

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