LA JUSTICIA DE
PAZ EN EL PERÚ.
1.1.1. Los Jueces de Paz.
Se estima que actualmente en el Perú existen
aproximadamente 3,901 juzgados de paz, conocidos también
como juzgados de paz no letrados. La mayoría de dichos
órganos jurisdiccionales se encuentran ubicados en la
Sierra, siendo aproximadamente 2,839 (72,7 %),
siguiéndole la región geográfica de la Costa
con 562 (14,39 %) y la Selva con 500 (12,9 %).1
Según algunos autores, al examinar la evolución histórica de la justicia de
paz encuentran sus antecedentes más remotos en los
Consejos de Ancianos, Curacas y Jefes Guerreros de la
épocas pre-inca e inca, respectivamente, pasando por los
Cabildos coloniales, hasta incardinarlos con los actuales Jueces
de Paz reconocidos en el primer texto
político de la Republica de la segunda década del
Siglo XIX. De modo que, la justicia sería heredera de una
larga tradición popular de resolución
de conflictos, basada en la aplicación de la costumbre
y la equidad.
En cuanto a las características más
destacables de la justicia de paz, como fenómeno singular
al interior del sistema judicial
peruano, se puede mencionar su carácter no formal, su constitución y funcionamiento fuera del
Poder Judicial,
su naturaleza
esencialmente conciliadora, la aplicación de la costumbre
para la resolución de conflictos,
ser una labor no sujeta a remuneración y no ser ejercida
por personas letradas o abogados de profesión sino por
miembros de la comunidad.
1 TRAZEGNIES GRANDA, Fernando de; La idea de derecho en el
Perú republicano del siglo XIX Lima : PUCE, 1992.
Debe enfatizarse que los jueces de paz se encuentran en la
base del sistema judicial peruano, aunque no integran formalmente
el Poder Judicial
se los reputa como un órgano jurisdiccional de
éste, que conforme lo indica el artículo 26° de
la Ley
Orgánica del Poder Judicial, al fijar la estructura
jerárquica de dicho poder del Estado, los
Juzgados de Paz anteceden sucesivamente a los Juzgados de Paz
Letrados, a los Juzgados Especializados y Mixtos, a las Cortes
Superiores de Justicia y a la Corte Suprema de Justicia de
la
República.
1.1.2. Marco normativo de la Justicia de Paz.
Los jueces de paz han sido regulados por el Estado
desde nuestra primera Constitución Política de 1823, que
en su artículo 120° estableció que "no
podrá entablarse demanda alguna
civil, sin haberse intentado la conciliación ante el juez
de paz".
De esa manera, con ligeras variantes en los diversos textos
constitucionales peruanos de 1826, 1828, 1834, 1839, 1856,
1860, 1867, 1920, 1933 y 1979, se reconoció sus funciones de
conciliación, la necesidad de su establecimiento en cada
pueblo que lo requiera, su carácter de jurisdicción
preliminar en materia civil
y penal, su naturaleza predominante oral, su competencia para
asuntos de menor cuantía y el origen de su nombramiento
2.
Finalmente, en los artículos 139°, numeral
17), y 152° de la Constitución Política del
Perú de 1993, se estableció la participación
popular en el nombramiento y en la revocación de los
magistrados y, esencialmente, que "los jueces de paz provienen de
elección popular", respectivamente.
Sin embargo, la norma legal que ha venido regulando el
régimen de la justicia de paz de manera casi
ininterrumpida ha sido el Reglamento de los Jueces de Paz
de 1854, vigente en parte hasta la actualidad
2 LOLI ESPINOZA, Silvia. "Historia, derecho y sociedad en el
Perú republicano del siglo xix, revista
Politelia.
1.1.3. La aplicación del Derecho
Consuetudinario.
En cuanto a la competencia de los jueces de paz, algunos
autores han clasificado los conflictos
sociales que conocen éstos órganos jurisdiccionales
comunitarios, de la siguiente manera: conflictos de parejas,
conflictos de vecinos, conflictos económicos, conflictos
familiares y conflictos incidentales. Para otros, los conflictos
que conocen los jueces de paz, serían los siguientes:
conflictos sobre asuntos de familia
(separación de convivientes, alimentos
régimen de visitas, tenencia de menores, etc.); conflictos
sobre violencia
familiar; infracciones penales y pleitos entre vecinos y
familiares (agresiones físicas, hurtos de ganado, ofensa e
injurias, propuestas deshonestas, chismes, celos, etc.);
conflictos patrimoniales (incumplimientos de contratos, deudas
pecuniarias, problemas de
tierras, etc.).
Los asuntos antes mencionados son resueltos por los
Jueces de Paz aplicando el Derecho Consuetudinario, y
"según su leal saber y entender", a través
de una actuación esencialmente conciliadora, levantando
actas en las que conste la fórmula de solución
propuesta y los acuerdos adoptados por las partes (que suelen
llamar como "arreglos", "transacciones", "actas de
conciliación", "acta de comparendo", etc.) 3, no
existiendo una identificación precisa del contenido de sus
actuados con la denominación de la fórmula
jurídica empleada.
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