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penal
¿Los derechos y garantías
que tiene la víctima en un proceso de
acción
penal donde implique la extinción o suspensión de
la acción penal y, en su caso a impugnarla?
La
victima
Es una persona natural o
física,
también puede ser una persona jurídica con el
único requisito que se le haya vulnerado uno o más
derechos que se encuentren protegidos por la constitución y el cód. Penal. Su
petitorio lo podrá hacer mediante denuncia o querella.
Las personas que no hayan llegado a la mayoría de edad
y los enajenados mentales declarados, podrán formular
querella por medio de sus representantes legales.
En caso de incapacidad temporal de la víctima, sus
derechos podrán ser ejercidos por sus familiares
según la regla de la representación sin
mandato.
Las personas jurídicas podrán querellarse a
través de de sus representantes.
Victima: se considera víctima:
1.- a la persona directamente afectada u ofendida por el
delito.
2.- al cónyuge o conviviente, parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre
adoptivo y al heredero testamentario. En los delitos que
cuyo resultado sea la muerte del
ofendido.
3.-las personas jurídicas en los delitos que le
afecten.
La victima tiene derecho a impugnar.-cuando no ha
presentado pruebas
suficientes para la realización de un proceso y el
fiscal rechaza
mi pretensión de llevar adelante un proceso por falta de
pruebas en ese momento tengo vía libre para convertir la
acción en Acción Privada estipulado en Art. 26
C.P.P. Se solicita esta Acción ante el Juez instructor y
luego se pone en conocimiento
ante el Juez de sentencia para llevar adelante el proceso por la
vía de Acción Privada.
La Victima.-tiene derecho en caso que no hubiera
intervenido en el proceso, deberá ser informada por la
autoridad
responsable de la persecución penal sobre sus derechos y
por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso.
La victima tiene derecho a promover la acción penal
mediante una querella, sea en los casos de acción
pública o privada, según los procedimientos
establecidos en este código
de procedimiento
penal.
Suspensión de un proceso.- Cualquiera de las
partes podrá pedir la suspensión del proceso
siempre y cuando el imputado preste su conformidad y, en su caso,
cuando haya reparado el daño
ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima.
El término de la prescripción de la
acción penal se interrumpirá por la
declaración de rebeldía del imputado.
Cuando el imputado aparezca el plazo se computará
nuevamente.
La victima tiene.- tiene sus derechos que son inalienables el
derecho a la defensa tanto técnica, como material, son
derechos consagrados en la C.P.E. Y El código de
procedimiento penal y A otras leyes.
Porque se extingue un proceso.-el proceso se extingue
ya sea por muerte o por
la pérdida de la capacidad de cualquiera de las partes,
por el pago total de la deuda y daños y perjuicios.
¿Sujeto "A" denuncia a sujeto "B" por delito de hurto y
resulta que el delito no fue cometido por sujeto "B" y sujeto "A"
denuncia en la FEL.C.C a sujeto "B" sabiendo que sujeto "B" no
cometió el delito. ? La conducta y
comportamiento
de "A" es delito, y si es diga que delito es, y si no es diga por
que no es?
(R.- Acusación y Denuncia Falsa. Art.166.C.P.).
1.- ¿Qué es jurisdicción?
2.- ¿Qué es competencia?
3.- ¿Qué son las medidas
cautelares?
4.- ¿Qué es preclusión?
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