¿Los derechos y garantías que tiene la víctima en un proceso de acción penal donde implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso a impugnarla?
Es una persona natural o física, también puede ser una persona jurídica con el único requisito que se le haya vulnerado uno o más derechos que se encuentren protegidos por la constitución y el cód. Penal. Su petitorio lo podrá hacer mediante denuncia o querella.
Las personas que no hayan llegado a la mayoría de edad y los enajenados mentales declarados, podrán formular querella por medio de sus representantes legales.
En caso de incapacidad temporal de la víctima, sus derechos podrán ser ejercidos por sus familiares según la regla de la representación sin mandato.
Las personas jurídicas podrán querellarse a través de de sus representantes.
Victima: se considera víctima:
1.- a la persona directamente afectada u ofendida por el delito.
2.- al cónyuge o conviviente, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario. En los delitos que cuyo resultado sea la muerte del ofendido.
3.-las personas jurídicas en los delitos que le afecten.
La victima tiene derecho a impugnar.-cuando no ha presentado pruebas suficientes para la realización de un proceso y el fiscal rechaza mi pretensión de llevar adelante un proceso por falta de pruebas en ese momento tengo vía libre para convertir la acción en Acción Privada estipulado en Art. 26 C.P.P. Se solicita esta Acción ante el Juez instructor y luego se pone en conocimiento ante el Juez de sentencia para llevar adelante el proceso por la vía de Acción Privada.
La Victima.-tiene derecho en caso que no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso.
La victima tiene derecho a promover la acción penal mediante una querella, sea en los casos de acción pública o privada, según los procedimientos establecidos en este código de procedimiento penal.
Suspensión de un proceso.- Cualquiera de las partes podrá pedir la suspensión del proceso siempre y cuando el imputado preste su conformidad y, en su caso, cuando haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima.
El término de la prescripción de la acción penal se interrumpirá por la declaración de rebeldía del imputado.
Cuando el imputado aparezca el plazo se computará nuevamente.
La victima tiene.- tiene sus derechos que son inalienables el derecho a la defensa tanto técnica, como material, son derechos consagrados en la C.P.E. Y El código de procedimiento penal y A otras leyes.
Porque se extingue un proceso.-el proceso se extingue ya sea por muerte o por la pérdida de la capacidad de cualquiera de las partes, por el pago total de la deuda y daños y perjuicios.
¿Sujeto "A" denuncia a sujeto "B" por delito de hurto y resulta que el delito no fue cometido por sujeto "B" y sujeto "A" denuncia en la FEL.C.C a sujeto "B" sabiendo que sujeto "B" no cometió el delito. ? La conducta y comportamiento de "A" es delito, y si es diga que delito es, y si no es diga por que no es?
(R.- Acusación y Denuncia Falsa. Art.166.C.P.).
1.- ¿Qué es jurisdicción?
2.- ¿Qué es competencia?
3.- ¿Qué son las medidas cautelares?
4.- ¿Qué es preclusión?
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