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Apuntes de derecho procesal penal (página 2)



Partes: 1, 2, 3

5.- ¿Qué es concentración?

6.- ¿Qué es celeridad judicial?

7.- ¿Qué es audiencia?

1.- Jurisdicción.- según la ley de organización judicial en su artículo
25º. La jurisdicción es la potestad que tiene
el Estado de
administrar justicia por
medio de los órganos del poder judicial,
de acuerdo con la constitución política del Estado y las
leyes.

La jurisdicción penal es el
conocimiento exclusivo de todos los delitos, a
través de los órganos judiciales competentes.

2.- Competencia
penal
.-De acuerdo con la ley de organización judicial
competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para
ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. La
competencia en materia penal
es de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las
reglas respectivas de su ley orgánica y por las de este
código.

La competencia territorial de un juez o tribunal de sentencia
no podrá ser objetada ni modificada una vez
señalada la audiencia del juicio.

El juez o tribunal que sea competente para conocer de un
proceso penal,
lo será también para decidir todas las cuestiones e
incidentes que susciten en el curso de su tramitación,
así como para dictar las resoluciones respectivas y
ejecutarlas.

3º Las Medidas Cautelares.- Existen dos clases de
medidas
cautelares:

1º Las personales.

2º Las de Carácter Reales.

1ºLas personales.- que se aplican sobre la
persona del
imputado, con muchas variantes, de acuerdo al riesgo que
exista. Si hay mucho riesgo de que el imputado se fugue o impida
averiguar la verdad, puede aplicarse la detención
preventiva, y esta persona tendrá que esperar su juicio en
la cárcel. Si el riesgo no es tan alto, puede aplicarse
otras medidas como el arresto domiciliario, arraigo,
prohibición de recurrir a determinados lugares o
comunicarse con determinadas personas, etc.

Las reales.- que se aplican sobre los bienes del
imputado, como por ejemplo, el embargo de bienes.

4º Preclusión.- Es el proceso de
extinción, Clausura, Caducidad, Acción
y efectos de extinguirse, el derecho a realizar un acto procesal
sea por prohibición de la ley por haberse dejado pasar la
oportunidad de verificarlo o por haberse otro incompatible con
aquel.

5º Concentración.- esto equivale en
derecho
administrativo y político equivale a centralización a depender de un poder
central.

6º Celeridad Judicial.-la justicia debe ser
rápida y oportuna en la tramitación y
resolución de las causas.

7º Audiencia.- es un acto de escuchar. Es un acto
de reclamar o solicitar alguna cosa por una persona ante un
tribunal ya sea unipersonal o tribunal Colegiado cuando se le ha
vulnerado un bien jurídico protegido.

¿El derecho penal
tiene tres vías, Cuales son?

1º La Pena.

2º Las Medidas de Seguridad.

3º Penas alternativas y Accesorias.

Las Penas.- Nuestro código de procedimiento
penal señala como penas principales privativas de libertad, el
presidio que es la pena más grave y con sanción 1 a
30 años

De privación de libertad y, la reclusión, se
sanciona con la pena más leve de 1 a 8 años de
reclusión y la prestación de trabajos y días
multas.

L a pena de presidio debe cumplirse en una
penitenciaría organizada de acuerdo

Al sistema
progresivo, con trabajo
obligatorio remunerado y asistencia educativa, siendo estas las
bases para lograr la readaptación total del
delincuente.

Medidas de Seguridad.- como sabemos en la escuela positiva
plantea la teoría
de la peligrosidad, sosteniendo que el delincuente es un sujeto
proclive al delito por el
cual el Estado reacciona en nombre de la sociedad,
imponiendo la correspondiente sanción con el fin de buscar
su readaptación y reeducación del delincuente.

Las medidas de Seguridad se diferencian de las medidas
principales porque no tienen el carácter de castigo, ya no
corresponde la sanción de un delito, es proporcional a la
peligrosidad del reo. Las medidas de seguridad son aplicables a
los inimputables, como en el caso de los enfermos mentales y
otros.

Penas alternativas.- se dan en Días multa y
prestación de trabajos. Los Días multas consiste en
la obligación de impuesta por el juez de pagar una suma de
dinero por la
violación de una ley represiva y tiene el efecto de
afectar de afectar al delincuente en sus bines que posee.

Art. 1 C.P.P.Ninguna condena sin juicio previo y
proceso legal.-Nadie será condenado.

A sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada,
sin antes haber sido oído y
escuchado en un juicio previo oral, público y
contradictorio. Acorde con el debido proceso establecido en la
C.P.E.

Art. 2 c.p.p. legitimidad.- no pueden ser juzgado por
tribunales especiales. Lo que significa que no se puede juzgar a
una persona por un tribunal constituido después de
cometido el hecho ilícito, tiene que ser constituido (con
anterioridad al hecho).

Art.3 c.p.p. imparcialidad e independencia.-los jueces están
únicamente sometidos a la constitución y las leyes,
las convenciones y tratados
internacionales vigentes. El juez e s imparcial no puede
favorecer a uno y desfavorecer a otro –no-tiene que haber
igualdad. Si
hay intromisión el juez a la corte suprema de justicia
sobre los hechos que afecten su independencia.

Art. 4C.P.P.nadie puede ser condenado más de una
sola vez por el mismo hecho la sentencia ejecutoriada tiene
calidad de
cosa juzgada , si esta sentencia se da n el extranjero
producirá calidad de cosa juzgada siempre y cuando haya
tratados y
convenios internacionales reconocidos por el Estado.

Art. 5 C.P.P. calidad y derechos del
imputado.-imputado es toda aquella persona a que se le atribuye
un delito ante los órganos encargados de la
persecución penal.

El primer acto del proceso, es cualquier sindicación en
sede judicial o administrativa contra una persona, como presunto
autor de la comisión de un delito.

Art. 6 C.P.P. presunción de inocencia.- todo
imputado será considerado inocente mientras no se declare
su culpabilidad,
su silencio no será utilizado en su contra.

Art.7 C.P.P. aplicación de medidas cautelares y
restrictivas.- en materia penal se aplica la ley más
favorable al delincuente. Debemos recordar que las medidas
cautelares son de carácter 1º Reales y
Personales.

Art.8 C.P.P. defensa material es la que realiza el
imputado en su favor sin perjudicar la defensa
técnica.

Art.9 C.P.P. defensa técnica.- todo imputado
tiene derecho a la asistencia y defensa de un (abogado) desde el
primer acto del proceso hasta el fin de su ejecución.

Art. 10 C.P.P. interprete.- el imputado que no entienda
el español,
tiene derecho a elegir un intérprete para que lo asista en
todos los acto del proceso y si no tiene recurso suficiente se le
asignará uno de oficio-

Art. 11 C.P.P. garantía de la victima.- tiene
derecho a ser escuchada antes de cada decisión, donde
implique la acción o suspensión de la acción
penal y en su caso a impugnarla –

Art.12 C.P.P. igualdad.- las partes se presentan en
igual se condiciones significa que si se le sede la palabra a una
parte también se tendrá que conceder a la otra
parte. Imp. Si una parte se presenta con su abogado la otra no,
están en desigualdad de condiciones.

Art. 13 C.P.P. legalidad de
la prueba.-solo tendrá valor las
pruebas
adquiridas de manera licita, cualquier otra contradicción
no es válida.

Art.14C.P.P. Existen dos tipos de acción 1º
Acción Penal 2º Acción Civil.

Acción Penal.-es la
investigación de los hechos, su juzgamiento, pena y
medidas de seguridad.

2º Acción civil.- para reparar los
daños y perjuicios emergentes.

Art.16 C.P.P. Acción penal.- la acción
penal será pública y privada.

Art.17 C.P.P. Acción Pública.-será
ejercida por el fiscal, en
todos los delitos perseguibles de oficio. La acción penal
pública será ejercida a instancia de partes, la
acción penal pública, no se podrá suspender,
interrumpir, ni hacer cesar salvo en los casos previstos por la
ley.

Art. 18 C.P.P. Acción Penal Privada.- esta
acción será ejercida exclusivamente por la victima,
no será parte la fiscalía en este proceso.

Art. 19 C.P.P. Delito de Acción pública a
instancia de partes.- son los siguientes:

1º El abandono de familia 2º
incumplimiento de deberes de asistencia familiar 3º abandono
de la mujer
embarazada 4º violación 5º abuso deshonesto
6º estupro 7º rapto impropio 8º rapto con miras
matrimoniales 9º corrección de mayores 10º
proxenetismo.

Art. 20º C.P.P. Delitos de Acción Penal
Privada:

1º giro de cheque en
descubierto 2º giro defectuoso de cheque 3º
desvió de clientela 4º corrección de
dependientes 5º apropiación indebida 6º abuso de
confianza 7º los delitos contra el honor 8º
destrucción de cosas propias para defraudar 9º
defraudación de servicios o
alimentos
10º alzamiento de bienes o falencia civil 11º despojo
12º alteración de linderos 13º
perturbación de posesión y daños simples.
Los demás delitos son de Acción penal
públicos.

Art. 21 C.P.P. Obligatoriedad.- el fiscal está
obligado a llevar o ejercer la acción penal pública
en todos los casos que sea procedente.

Cuando no proceda, cuando se trate de un hecho de escasa
relevancia, por la afectación mínima del bien
jurídico protegido.

Cuando sea previsible el perdón judicial, cuando la
pena que esperaba carezca de importancia.

Jurisdicción Penal.-la justicia penal, el
conocimiento
exclusivo de todos los delitos, la jurisdicción penal es
irrenunciable e indelegable, hay excepciones en este
código.

Órganos Jurisdiccionales Penales.Art. 43
C.P.P
.

1º Sala penal de la corte suprema de la nación.

2º Sala penal de la corte superior del distrito.

3º Los tribunas de sentencia.

4º Jueces de sentencia.

5º Jueces de instrucción.

6º Jueces de ejecución de pena.

En razón de materia.- su división de su
competencia por razón de materia 1º en sustancias
controladas 2º económica 3º administrativas y
otros de acuerdo con las leyes orgánicas.

Su competencia de la corte suprema de justicia.-es
competencia para conocer, la substanciación y
resolución.

1º recurso de casación.

2º los recursos de
revisión de sentencias condenatoria ejecutoriada.

3º la solicitudes de extradición.

Competencia de la corte superior del
distrito
.-Conoce:

La substanciación y resolución:

1º Apelación Incidental.

2º Apelación Restringida.

3º Excusas o Recusaciones

4º Conflictos de
competencias.

5º recurso de habeas corpus
cuando a ellos les sea planteado.

Tribunales de Sentencia.- son competentes para conocer
la substanciación del juicio en todos los delitos de
acción pública.

Juces de sentencia.- Esta integrado por 2 Jueces
Técnicos y 3 Jueces Ciudadanos, son competentes para
conocer:

A) La substanciación y resolución del juicio en
todos los delitos de acción pública.

b) Juicio por delito de acción privada.

c) Juicio por delito de acción públicas
sancionados con pena no privativa de libertad cuyo máximo
sea de 4 o menos años.

e) Extincion en la acción penal en el caso de conflictos
resueltos por las comunidades indígenas.

F) El recurso de habeas corpus.

Juez de instrucción: son competentes para:

a) Controlar las investigaciones.

b) Emitir resoluciones durante la etapa preparatoria.

c) Substanciación y resolución de procedimiento
abreviado.

d) Deciden la suspensión del proceso a prueba.

e) Homologa la conciliación.

f) Decide sobre las solicitudes de cooperación judicial
internacional.

g) Conocen y resuelven sobre incautación de bienes y
sus incidentes.

h) Conoce y resuelven los recursos de habeas corpus cuando no
existan jueces de sentencia en su asiento jurisdiccional.

Juez de ejecución de pena.- son competentes para:

a) Controlan la ejecución de las sentencias y
condiciones impuestas en la suspensión condicional del
proceso y controla el respeto de los
derechos de los condenados.

b) Sustancia y resuelve la libertad condicional.

c) La revisión de las sanciones impuestas durante la
ejecución de la condena.

¿Que es el Ministerio Público ¿Es
quien dirige las investigaciones de los delitos y promueve la
acción penal pública ante los órganos
jurisdiccionales :

El sistema procesal tiene dos sistemas 1º
sistema inquisitivo 2º sistema acusatorio.

Características del sistema Inquisitivo : esto
en el antiguo código .del 23 de agosto de 1972, La
jurisdicción es ejercida por el juez permanente o por el
de carrera, la acción penal puede ser promovida aun de
oficio por el juez , el juez es director del proceso , se limita
el derecho a la defensa del sujeto pasivo del proceso, violando
el precepto de inocencia (16 C.P.E.) , El procedimiento es
escrito
, no contradictorio, la valoración de
las pruebas se hace mediante el sistema de las pruebas legales,
la instancia superior , en algunos casos es atentatorio a la
legalidad del sistema , la prisión preventiva y la
incomunicación es una regla permanente .

Que características tiene el N CPP y
cuál es la diferencia con el anterior
:

El anterior código lo conocemos por
inquisitivo .En el sistema inquisitivo
lo ejercen los jueces
de carrera con características de permanencia en el cargo
de la magistratura., este sistema aparece ya en el imperio romano y
es típico del derecho canónico, el Estado se
agranda y prescinde del interés
ofendido convirtiendo al acusado en una persona sin derecho y
éste se vuelve en un objeto de pura
persecución.

Las principales características:

_ en este sistema la acción carece de libertad
acusatoria, dicha actividad la ejerce el juez quien a la vez se
convierte en acusador, asumiendo las dos funciones.

* Sistema inquisitivo.-el Estado no respeta las
garantías del imputado.

_En este sistema no hay parte acusatoria distinta del
juez y por otro el acusado no es un verdadero sujeto del proceso,
sino el objeto del mismo.

En el inquisitivo la regla es la prisión
preventiva o provisional.

Sistema acusatorio.- nuestro sistema procesal
sancionado por el legislar Boliviano mediante ley 1.970 de fecha
25 de marzo de1.999, es a partir de esa fecha que rige un nuevo
sistema procesal.

Característica del sistema acusatorio.-es de
única instancia, la jurisdicción es ejercida por
tribunal popular, el sistema procesal boliviano adopta el sistema
escabino). El ejercicio de la acción penal publica puede
ser promovida por cualquier ciudadano, no hay acusación de
oficio de parte del tribunal, el proceso se sustenta en base a la
acusación, existe igualdad de derecho (acusador –
acusado), las pruebas es facultad única de las partes, la
valoración de las pruebas es por la intima
convicción, el juicio es oral público, continuo y
contradictorio, el acusado generalmente se mantiene en
libertad.

Sistema acusatorio.- en lo nuestro el sistema es
escabino

*Sistema Acusatorio.-la principal característica
es que se respeta la imparcialidad.

b) la acción penal sistema acusatorio es popular
y su ejercicio es indispensable para la realización del
proceso.

Sistema de control social
formal (policía, fiscalía, sistema judicial, juez
de ejecución
penal), el Estado en el ejercicio del ius puniendi y su lucha
contra el delito, estos c.Con el sistema acusatorio se ha
introducido un nuevo paradigma en
los ambos estructurales en la
administración de justicia penal se inicia con la
reformulación de la política criminal
diseñada por el Estado boliviano, se materializa con el
código el nuevo código de procesal penal-
acusatorio.

Se pone en práctica el ejercicio del poder penal o
poder punitivo, su reformulación está basado en el
sistema acusatorio, basados en presupuestos
teóricos (principios
procesales) deben ser puesto en práctica por el
(ministerio público – titular de la acción
penal pública), y los órganos jurisdiccionales
encargados de la aplicación de la norma penal primaria
(ley sustantiva penal) y su materialización o puesta en
práctica como instrumento realizado del proceso penal

c) en el sistema acusatorio la actuación de las
partes es en igualdad y determina la contradicción;
aspecto que no se que no se presenta en el sistema inquisitivo,
ya que no hay parte acusatoria distinta del juez y, por otro el
acusado no es un verdadero sujeto del proceso, si no el objeto
del mismo.

d) en el sistema acusatorio el juez tiene restringidas
las facultades de dirección procesal de la contienda. En el
sistema acusatorio los poderes del juez son muy amplios.

e) el sistema acusatorio tiene como principal postulado
que es la regla de la libertad del imputado durante la
realización del proceso (Arts. 7 y 221 C.P.P; mientras que
en el inquisitivo la regla es la prisión preventiva o
provisional.

f) en el sistema acusatorio, su importancia está
a cargo de las partes, no por el juez, que carece de facultad
para realizar actos de investigación (Art. 279 ,2da
parágr.).Esto no ocurre en el sistema inquisitivo se dan
los caracteres contrarios, es decir, el juez investiga de oficio
los hechos, aunque luego viene limitado por el criterio de la
valoración legal de la prueba.

g) en el proceso penal acusatorio tiene
características de: oralidad, inmediatez,
concentración y publicidad,
mientras que en el proceso inquisitivo es el escriturismo, medio,
disperso y secreto.

h) en el sistema acusatorio existe una sola instancia,
no se aplica recursos contra la sentencia, mientras que el
inquisitivo instituye dos instancias.

Sistema acusatorio.- tiene como principal
características la diferenciación existente entre
la potestad acusatoria o requirente con la decisoria ; es decir,
entre la fiscalía en caso de acción penal
pública y el órgano jurisdiccional , esta ultima en
manos del juez penal, la ley 1.970 Art. 20; quiere decir , que no
existe la actuación de oficio por parte del órgano
jurisdiccional esto permite la puesta en práctica del
principio de igualdad entre las partes , significa de que en el
desarrollo del
proceso penal existe la contradicción entre las partes ,
actúa con independencia e imparcialidad(tribunal de
sentencia o juez de sentencia).

Art.279 C.P.P.desarrollo de la etapa preparatoria la misma que
está a cargo del fiscal como órgano requirente y el
órgano jurisdiccional a cargo del juez de
instrucción.

El proceso penal sin que la parte, sea el ministerio
público o la acción privada a cargo del particular,
ello implica que el proceso penal no puede realizarse de oficio
por el órgano jurisdiccional, garantizado así la
imparcialidad de la realización penal.

*Acción es el medio legal para pedir
judicialmente lo que es nuestro o lo que se nos debe. Es un
derecho que tiene la persona de acudir ante la autoridad
(administrativa o jurisdiccional) para hacer valer un
derecho.

Acción es un derecho subjetivo, de pedir

Prueba es el acto de probar, es demostrar la verdad de
la existencia de un hecho.

Que es prueba.- es el acto de probar, es demostrar la
verdad de un hecho o la existencia de un hecho

La jurisdicción.-en el sistema acusatorio es la
nota característica, el órgano que

Pretende (el fiscal), encargado de la persecución
penal, la actividad jurisdiccional en el sistema acusatorio es
una garantía reconocida por el Estado a favor de toda
persona sometida a un proceso penal desde la
(investigación preliminar) o la primera fase

(Etapa preparatoria), está sometido al control
jurisdiccional del juez instructor y el desarrollo del juicio
oral a cargo del tribunal o juez de sentencia según la
clasificación de la acción y la competencia
funcional dada por la ley procesal, el órgano
jurisdiccional es un tercero imparcial entre el poder de
acción o pretensión y de jurisdicción o
decisión, garantizado de manera efectiva la imparcialidad
de las decisiones del proceso penal.

La defensa.-es una garantía procesal
según BINDER dice: es la que tomo operativas las
demás garantías procesales, si no está
garantizada la defensa en juicio, el imputado pierde la
posibilidad de utilizar todas las facultades que el proceso penal
le otorga, tiene un órgano jurisdiccional imparcial es un
elemento que lo caracteriza al sistema acusatorio, la
imparcialidad se materializa en base a las alegaciones y a las
pruebas producidas por las partes en juicio oral, el proceso
penal. Está garantizado se encuentra establecida en
nuestra carta fundamental
la C.P.E. Art. 16 II- , El derecho de esta defensa de la persona
en juicio es inviolable, esta garantía constitucional lo
incorpora el C.p.p. su Arts.8 y 9 del precepto que se refiere a
la defensa material y a la defensa técnica
respectivamente.

Principios del sistema procesal penal acusatorio.- son
máximas o reglas que dan formas, estructuran y limitan las
diferentes fases del proceso de forma tal que se logre
reconocimientos de derechos consagrados en la norma
sustantiva.

El principio de inmediación.- EISNER lo
define como el principio en virtud del cual se procura asegurar
que el juez o tribunal se halle en intima vinculación con
los sujetos que intervienen en el proceso, este principio como
sustento biológico la intima y estrecha vinculación
de las partes o sujetos procesales con el tribunal, en ese
contacto directo permite que el órgano judicial conozca la
verdad de los hechos.

El principio de impulso procesal de oficio .-en el Art.
280 C.P.P. que prohíbe en la etapa preparatoria la
formación de expediente judicial y únicamente
permite actuaciones o actos escritos atendiendo a la naturaleza de
los hechos , como ser los previstos y señalados para la
tramitación de las excepciones en el Art. 314 C.P.P. las
excepciones y las peticiones o planteamiento de las partes
– prosigue el precepto – se tramitaran por la
vía incidental
– si interrumpir la
investigación y serán propuestas por escritos
fundamentado en la etapa preparatoria , ortos incidentes , la
recusación , los recursos de incautación , las
cesación o modificación de las medidas cautelares
.

Principio de Gratuidad .- Art. 16 C.P.P. esto se
refiere en caso de que el imputado no tenga defensor este derecho
es ejercido para la defensa pública , garantizado
así el derecho a la defensa , consagrado y reconocido por
la C.P. E. en su Art. 16 II,

Principio de Oralidad.- la oralidad implica la
realización del proceso por audiencias escenario en el que
se encuentra juntas las partes (acusado y acusador) frente al
órgano judicial (tribunal de sentencia o juez de
sentencia), toda la petición de forma oral.

Principio de confidencialidad.- debemos remitirnos al
significado de la expresión confidencia dada por el
diccionario de
lengua
española, que implica "una noticia reservada"Art. 116
C.P.P. cuyo sentido y alcance dado por el legislador boliviano es
el de evitar la publicidad de las actuaciones en el desarrollo en
el proceso penal. Que los medios de
comunicación (periodistas, radial, televisiva, etc.),
no están plenamente definidos.

Principio de Flexibilidad de Estructuras.- el sistema
acusatorio está reflejado en la obligatoriedad del
ejercicio de las acciones
penales públicas delegado por el imperio del Art. 21 de la
ley 1.70, sin embargo esa regla tiene su excepción. Es el
instituto de las salidas alternativas, ha sido asignado por el
legislador boliviano las salidas alternativas está el de
la optimización de los recursos por parte del Estado,
destinado mayor atención y a la actuación del
ministerio público, en aquellos delitos de mayor
importancia donde el bien tutelado es de mayor valor.

(La victima e imputado) les permite y les posibilita un
escenario de reflexión sobre sus conflictos y que puedan
acordar soluciones a
dicha controversia fuera del juicio las salidas alternativas
tenemos Arts. 21, 23, 373, 377 del C.P.P. en su caso se suspende
la acción penal, sometiendo al imputado al cumplimiento de
determinadas condiciones y reglas previas para la
extinción de la acción penal, Art. 24 C.P.P.

(La víctima y el autor) para poder solucionar la
controversia o la restitución de la paz social como un fin
del derecho penal. La conciliación es una de las formas de
solucionar el conflicto
entre el autor de un delito con la víctima o afectado por
ilícito penal.

Principio de congruencia.-es una función
garantizadora porque evita acusaciones sorpresivas y permite una
defensa adecuada, exige que el órgano jurisdiccional deba
estar vinculado únicamente a los hechos y al autor. En la
práctica esto significa una garatia de imparcialidad de la
que esta investida el órgano jurisdiccional dentro de la
estructuración y configuración del proceso
penal.

Principio de Economía Procesal y la Eficacia del
Proceso
.-Tiene como base de sustentación la
concentración de los actos procesales y la celeridad de
los mismos, lo referido a la celeridad está relacionado
con la eficacia del proceso penal, para así hacer del
proceso penal eficiente, oportuno y rápido. Por ejemplo,
la etapa preparatoria debe durar 6 meses y en caso
específico puede ampliarse previa autorización del
órgano jurisdiccional (juez de instrucción) que
ejerce el control jurisdiccional Art.133 y 134 del C.P.P.

Principio del Debido Proceso.- este principio se
encuentra plasmado en la C.P.E. (en su Art.9 al 35), equivale en
una garantía en sí misma, es una declaración
enunciativa

de los derechos y las garantías a favor de todo
ciudadano que está sometido a un proceso con todos los
derechos y la garantías establecidas por la C.P.E.en
general, podría decir que el debido proceso enmarca e
integra a los demás principios estudiados, pues los mismos
son los que unidos integran el debido proceso de ley.

Derecho Procesal Penal.-toda comunidad o
sociedad organizada necesitan normas que
regulen el comportamiento
de sus actividades y el funcionamiento de la estructura
normativa vigente, en esta regulación existen
comportamientos permitidos y no permitidos, estos últimos
merecen el reproche y por ende la aplicación e
imposición de una pena a su autor, existen muchos
conceptos vertidos por los estudiosos del derecho
procesal penal. Ejemplo. AZQUEZ ROSSI dice que se
conceptualiza al derecho procesal y dice, es el conjunto de
disposiciones jurídicas que organizan en poder penal
Estatal. El profesor
Alemán Jorge Baumann
dice: que el derecho procesal
penal es el conjunto de las normas destinadas a regular el
procedimiento para la determinación y realización
de la pretensión penal Estatal.ZAFARONI dice: que entre el
derecho penal con el derecho procesal es intima puesto que el
derecho procesal es el que regula la realización del
derecho penal. En el derecho procesal penal también existe
un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio
hasta la finalización del proceso tiene como principal
función la investigación, identificación, y
de sancionar (si fuese necesario), las conductas delictivas,
valorando la circunstancias particulares de cada caso concreto.

Procedimiento.- tramite dentro del proceso son cada uno
de los pasos o etapas del proceso.

Juicio.- para en el juicio se determina si es culpable
o no se descubre lo bueno y lo malo donde un juez o tribunal de
sentencia determina si es culpable o no una persona.

El objeto del derecho procesal.-el objeto del derecho
procesal penal radica en el. Esclarecimiento del hecho
denunciado, previa actuación de pruebas.

El fin del derecho procesal penal.-es esclarecer
determinar la responsabilidad penal del proceso,
condenándolo o absolviéndolo de la acusación
se archiva el proceso cuando no se prueba su responsabilidad
durante la investigación.

Autonomía.-el derecho procesal penal es una rama
autónoma.

Fuentes del derecho procesal penal.- la ley, la C.P.E, Los
tratados internacionales, de forma obligatoria debe ser aplicada
por el juez o tribunal de sentencia, también aunque no de
forma obligatoria la doctrina, la jurisprudencia, el juez está obligado a
fallar.

*Autonomía.- es independiente del derecho material.

Características.-tenemos los distintos medios
impugnativos (recursos) y otros derechos. Nuestra
constitución política en su Art. 16-IV-establece
que nadie puede ser condenado apena alguna sin haber sido
oído y juzgado previamente en proceso legal.

RESPUESTAS DEL
TRABAJO DE PROCESAL PENAL

1º ¿Cual es la finalidad de la etapa preparatoria
del juicio y de cuantas fases / etapas se conforma dicha
etapa?

R.- la etapa preparatoria tiene por finalidad, preparar el
juicio oral y público, contradictorio o en ella se
recolecta todos los elementos que permitan fundamentar la
acusación fiscal o del querellante, la defensa de la
victima está constituido por tres actos que se realizan
desde la denuncia, querella o acción directa de un delito
de acción pública hasta la audiencia
conclusiva.

FASES.- la etapa preparatoria está formada por tres
fases cuando existe un hecho ilícito. 1ºactos
iníciales, por denuncia, por querella, por acción
directa, 2ºinvestigacion preliminar Art. 300 c.p.p. 3º
actos conclusivos de tres formas, acusando, decreta sobreseimiento, dictando.

2º ¿quien está a cargo de la
investigación de los delitos de acción
pública? .

R.-el encargado de los delitos de acción penal
pública está a cargo de la fiscalía, atraves
de un fiscal de materia, el fiscal es el director de la
investigación de los delitos y promueve la acción
penal pública ante los órganos jurisdiccionales.
Con el auxilio de la policía, la Felcc y el instituto de
investigación forense.

3º ¿en qué plazo debe concluir la
investigación preliminar?

R.- de acuerdo al Art. 300 del c.p.p. El término de la
investigación preliminar, efectuado por la policía
deberá concluir en el plazo máximo de 5 días
de iniciada la prevención, en caso de complejidad se puede
solicitar al fiscal la ampliación de la
investigación sin que afecte al término total del
proceso que es de 3 años. El fiscal ordenara la
complementación de las diligencias policiales, fijando al
efecto. Existe una sentencia constitucional donde se pude ampliar
esta investigación hasta 6 meses máximo es la
SC.Nº 0895/2003.

4º ¿puede ampliarse el plazo de la
investigación preliminar y en qué caso?

R.- si puede ampliarse en caso que haya complejidad en la
investigación y se solicita al fiscal la ampliación
de 30, 60, 90, 120, días de acuerdo la SC.Nº
0895/2003, cuando se requiera viajar al ligar de los hechos o sea
difícil realizarlo en 5 días el fiscal ordena la
ampliación de la diligencia policial.

5º ¿quien la solicita dicha ampliación y
quien lo decide?

R.- el policía la solicita dicha ampliación al
fiscal asignado al caso y el fiscal es quien ordena la
ampliación de acuerdo a la SC.Nº0895/2003.

6º ¿en qué plazo debe concluir la etapa
preparatoria? Y desde cuando se computa el plazo de
duración de la misma.

R.- este plazo de la etapa preparatoria según el Art.
134 c.p.p. Debe concluir en el plazo máximo de 6 meses de
iniciado el proceso, en caso de que se tratare de una
organización criminal el fiscal puede solicitar al juez de
instrucción la ampliación de 18 meses.

7º ¿en qué caso y cual el momento procesal
en que pueda el fiscal rechaza las actuaciones policiales?

R.-dispondrá el rechazo de la denuncia, la querella o
las actuaciones policiales y, en consecuencia su archivo. Cuando
no constituyen pruebas, porque se trata de diligencia de
investigación, fijando para la averiguación del
delito y la identificación del imputado carecen de toda
eficacia probatoria. En los actos iníciales del
proceso.

8º ¿qué es una medida cautelar, que
finalidades y características tiene y puede una medida
cautelar ser ordenada de oficio por el juez?

R.- las medidas cautelares son instrumentos procesales
aplicado de manera excepcional en contra del imputado. Busca
asegurar que el imputado no evada la acción de la justicia
y también garantizar la reparación del daño
causado.

LA FINALIDAD.- es garantizar que el proceso penal cumpla con
su fin esencial, la cual es la averiguación de la verdad,
impidiendo que se evada la acción de la justicia,
asegurando que se cumpla la resolución o sentencia.

CARACTERISTICAS.- 1º son instrumentales 2º son
provisionales 3º son temporales.

Las medidas cautelares.- su fundamento no es otro cosa que la
de garantizar el efectivo cumplimiento de la cesación
judicial o la sentencia.

CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.- 1º es
jurisdiccional por que las decreta, las dispone, las ordena el
órgano judicial=es el juez de instrucción.

INSTRUMENTAL.- las finalidades de las medidas cautelares son 3
que el imputado cumpla sus deberes procesales, que garantice su
comparecencia al proceso, y que se cumpla la ley Art. 221
c.p.p.

9º ¿en qué momento del proceso penal se
puede aplicarse una medida cautelar, quien la pide o solicita y
ante quien o que autoridad decide sobre la aplicación de
dicha medida?

Las medidas cautelares se aplican en el desarrollo del proceso
de manera excepcional , esta medida se aplica cuando existe
peligro de fuga, no tiene domicilio conocido, oficio,
ocupación, facilidad para abandonar el país, de
obstaculización del proceso la negativa del imputado a
colaborar con el proceso, probabilidad
de responsabilidad .

El fiscal realiza la imputación formal.- el fiscal
mediante solicitud fundamentada, o del querellante solicita la
medida cautelar ante el juez de instrucción, quien ordena
la detención preventiva o otras medidas cautelares.

10º ¿redacte un memorial en el que se solicite la
aplicación de una medida cautelar, con todos los
requisitos exigidos por el código de procedimiento
penal?

11º ¿en que casos queda sin efecto alguno una
medida cautelar decretada o impuesta?

R.- en el caso que se dicte una sentencia absolutoria o
condenatoria.

12º ¿Redacte o elabore un memorial de
modificación / cesación de la medida cautelar
por

Incumplimiento de parte del imputado?

13º describa todas las salidas alternativas al juicio
y ¿Qué finalidad le asigna el legislador boliviano
a este instituto y con qué institutos de doctrina penal y
con qué principios del sistema acusatorio se relacionan
¿la respuesta debe ser con indicación e
individualización de la salidas alternativas con el
instituto que se relaciona y la explicación del porque de
la misma )

SALIDAS
ALTERNATIVAS:

1º La suspensión condicional del
proceso.

2º la aplicación del procedimiento
abreviado.

3º aplicar el criterio de oportunidad.

4º la conciliación.

La finalidad que le asigna el legislador es que son
vías de solución razonable y pronta al conflicto
jurídico, opcionales al juicio cuando se reúnen
determinados requisitos por el cual se da una respuesta efectiva
a la víctima en un tiempo
razonable.

14º ¿la fiscalía puede realizar actos
jurisdiccionales?

NO porque el fiscal es el que dirige la investigación
de los delitos y promueve la acción penal pública
ante los órganos jurisdiccionales.

El juez, es el órgano jurisdiccional, quien controla la
investigación que realiza el fiscal y emite resoluciones
durante la etapa preparatoria, son funciones diferentes el
juez carece de facultades para realizar actos de investigaciones
es quien tiene facultad para decidir, el poder decisorio. El
fiscal tiene facultad acusatoria o requirente con la
decisoria

15º ¿Cuánto tiempo el imputado puede
estar arrestado en sede policial?

El imputado puede estar arrestado en caso de flagrancia 8
horas si no existe denuncia se libera al imputado, si hay
denunciante el policía tiene 24 horas para hacer conocer
al fiscal, el fiscal se hace presente para y verificar la
condición física del imputado y
el respeto estricto de todos sus derechos, quien tiene 24 horas
desde su conocimiento del caso para informar al juez el inicio de
la investigación.

16º ¿Cuál es el plazo máximo de
duración de un proceso penal? desde cuando se cuenta dicho
plazo? Y en qué plazo se extingue la acción penal?
Leer la S.C. Nº 033/06-R.

El plazo máximo de la duración del proceso
penal es de 3 Años y el inicio de del proceso se cuenta
desde la sindicación en sede policial o administrativas
contra una persona como presunto autor o participe de la
comisión de un delito, se extingue la acción penal
de acuerdo al Art. 27 del CPP. 1º por muerte del
imputado 2º por amnistía 3º por el pago del
máximo previsto para la pena de la multa, en casos de
delitos sancionados sólo con esa clase de pena.
4º por la aplicación de uno de los criterios de
oportunidad, en casos y en la forma previsto en este
código 5º por desistimiento o abandono de la querella
respecto a los delitos de acción privada 6º por
reparación del daño particular o social causado,
realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de
contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por
resultado la muerte,
siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según
el caso 7º por conciliación en los casos y formas
previsto en este código 8º por prescripción
9º si la investigación no es reabierta en el
término de un Año, de conformidad con lo previsto
en el Art. 304 del CPP. 10º por vencimiento
del plazo máximo de duración del proceso 11º
por cumplimiento de las condiciones de la suspensión
condicional del proceso.

17º ¿Qué tipo de delito conocen los
jueces de sentencias y que procedimiento se aplica según
el CPP.

1º El juez de sentencia unipersonal conoce los delitos
de Acción privada y pública.

2º juicios por delitos de acción pública
sancionados con penas no privativas de libertad cuyo
máximo sea de 4 o menos de Años.

3º procedimiento para la reparación del
daño, cuando se ha dictado sentencia condenatoria.

4º extinción de la acción penal en el
caso de conflictos resueltos por la comunidad
indígenas.

5º el recurso de habeas corpus

La función del juez, la imparcialidad,
independiente, también debe tener conocimiento de la vida
local, características y costumbre del lugar, es por ello
que se introduce el juez ciudadano como un mecanismo eficaz de
control popular sobre el ejercicio del poder penal
Estatal.

18º ¿ Que tipo de delito es competente para
conocer el tribunal de sentencia?

Tribunales de Sentencia.- Esta compuesto por 2 jueces
técnicos y 3 jueces ciudadanos son competentes para
conocer la substanciación y resolución del juicio
en todos los delitos de acción pública. A
excepción del Art. 53 del CPP. En ningún caso el
número de jueces ciudadanos será menor al de jueces
técnicos, el presidente del tribunal será elegido
de entre los jueces técnicos.

19º ¿Cuales son los criterios para determinar
la competencia del juez de sentencia en lo penal?

Que sea un juez natural del proceso, actúa con
independencia e imparcialidad, designado con anterioridad al
hecho se determina en razón de materia

.-la justicia penal, el conocimiento exclusivo de todos los
delitos, la jurisdicción penal es irrenunciable e
indelegable, hay excepciones en este código.

20º ¿Cuales son los actos con lo que concluye
la etapa preparatoria del juicio? diga si los mismos son
jurisdiccionales o administrativo y por qué?

Los actos que realiza el fiscal al finalizar la etapa
preparatoria son se denomina actos conclusivos:

1º presentar ante el juez o tribunal de sentencia, la
acusación si estima que la investigación contiene
fundamento para el procesamiento del imputado.

2º Requerir ante el juez de instrucción una medida
alternativa.

3º Decretar de manera fundamentada el sobreseimiento.

Son actos administrativos porque son actos preparatorios al
juicio donde se recolectan las pruebas para la
judicialización y llevarlo ante el órgano
jurisdiccional, además que no se forman expedientes.

21º En base a la respuesta al (núm. 16), elija uno
de esos actos y redacte el memorial conforme lo exige el CPP.

22º Ubicar gráficamente el momento en que se
presenta la etapa intermedia del proceso penal? Y que actos
procesales se realizan en esta fase del proceso?

23º ¿Que juez se encarga de la ejecución de
las sentencias?

R.-Es el Juez de Ejecucion Penal el encargado de la ejecucion
de la sentencia.

24º ¿En que caso se puede dictar sentencia
absolutoria y condenatoria?

R, en los casos de que no se haya probado la acusación
o hubiese sido retirado del juicio, cuando las pruebas aportadas
son insuficiente , cuando se demuestre que el hecho no existe, no
es delito o que el imputado no participo de él, el juez en
este caso estad facultado para dicta ( Sentencia Absolutoria )
.

Y en el caso de que dicte sentencia ( Condenatoria ) el juez
se tiene que basar en el reconocimiento de todos los presupuestos
que justifican la imposición de una pena , o sea que se
dicta cuando hay certeza acerca de la existencia de un hecho
punible atribuible al acusado el juez tiene facultad para dictar
( Sentencia Condenatoria )

25º ¿Que efectos tiene una sentencia
absolutoria?

R.- los efectos, de la Sentencia Absolutoria ordena la
libertad del imputado en el acto, la cesación de todas las
Medidas Cautelares personales y fijara las costas y, en su caso,
declarará temeridad o la malicia de la acusación a
efectos de la responsabilidad correspondiente.

La libertad del imputado se ordena aun cuando la sentencia
absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá
directamente desde la sala de audiencia.

El juez o tribunal, a solicitud del absuelto, dispondrá
la publicación de la parte resolutiva de la Sentencia
Absolutoria en un medio escrito de circulación nacional
con cargo al Estado o al querellante particular 364 CPP.

26º ¿En caso de dictarse sentencia condenatoria,
se computa la detención en sede policial a los efectos de
dicho cumplimiento de condena?

27º ¿Describa todas y cada una de las
características del juicio oral?

R.- Estos son los actos que se realizan en el juicio oral:

1º apertura.

2º tramitación de los incidentes

3º declaración del imputado y presentación
de la defensa.

4º ampliación de la acusación.

5º pruebas periciales y testificales.

6º interrogatorio.

7º interrogatorio.

8º deliberación y sentencia.

28º En la etapa preparatoria del proceso penal
¿que medios probatorios señalados por la ley 1970
recolectaría en caso de que usted oficie o actué
como Abogado querellante en los siguientes delitos descritos en
los Arts. 166, 200, 204, y 179, bis, todos del CP.

29 º ¿Cual es la autoridad jurisdiccional
encargada de controlar la ejecución de la sentencia y las
condiciones impuestas en la suspensión condicional del
proceso, la suspensión condicional de la pena y de
resolver la libertad condicional?

R.- Son los jueces de ejecución penal por que tienen
competencia para:

1º controlar la ejecución de la sentencia y
condiciones impuestas en la suspensión condicional del
proceso y controla el respeto de los Derechos del condenado.

2º Sustancia y resuelve la libertad condicional.

3º La revisión de las sanciones impuesta durante
la ejecución de la condena.

30º En el caso hipotético de la realización
del proceso penal y su cliente o
(patrocinado) sea condenado en primera instancia que haría
usted como Abogado? Formularía algún recurso y que
tipo de recurso?, en que plazo? Y ante quien lo
presentaría? Y si este recurso exige algún
requisito o formalidad prevista por el CPP.

31º Cuantas clases de recursos reconoce el CPP? Y
cuál es la doctrina legal aplicable a los recursos
según la excelentísima corte suprema de justicia de
la nación?

R.- 1º Recurso de Reposición 2º Recurso de
Apelacion Incidental 3º Recurso de Apelacion Restringida
4º Recurso de Casacion 5º Recurso de
Revisión.

1º RECURSO DE REPOSICION.- Art. 401 CPP. Procede contra
las providencias de mero trámite a fin de que el mismo
juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o
modifique.

2º RECURSO DE APELACION INCIDENTAL.- Art. 403 CPP. Es un
recurso que procede para Apelar las siguientes resoluciones:

1º la que resuelve la suspensión condicional del
proceso.

2º la que resuelve una excepción.

3º la que resuelve las Medidas Cautelares o su
sustitución

4º la que desestima la querella en los delitos de
acción penal privada

5º la que resuelve la objeción de la querella.

6º la que declara la extinción de la acción
penal

7º la que conceda, revoque o rechace la libertad
condicional.

8º la que niegue o revoque la solicitud de la
ampliación de la etapa preparatoria en los delitos
relacionados con organización criminal.

9º la que admite o niega la suspensión o
extinción de la pena.

10º la que resuelve la reparación del
daño.

11º las demás señalados por este
código.

3º RECURSO DE APELACION RESTRINGIDA.- Art. 407 CPP.
Procede cuando hay inobservancia o errónea
aplicación de la ley y se lo interpone en el plazo de 15
días de notificada la sentencia Corte Superior del
Distrito.

4º RECURSO DE CASACION .- Se interpone cuando se impugna
autos de
vistas dictado por la Corte Superior del Distrito, contrarios a
los precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de
Distritos de Justicia o por la Sala Penal de la Corte
Suprema.

5º RECURSO DE REVISION.- Art. 421 CPP. Este recurso se lo
interpone cuando hay sentencia condenatoria ejecutoriada y
procede en los siguientes casos.

1º Cuando los hechos tenidos como fundamento de la
sentencia resultan incompatibles con lo establecido por otra
sentencia penal ejecutoriada.

2º Cuando la sentencia impugnada se funden en pruebas
cuya falsedad se declaró en fallo posterior
ejecutoriado

3º Cuando la Sentencia condenatoria hay sido pronunciada
a consecuencia de delitos propios de la función judicial,
cuya existencia se haya declarado en fallo posterior
ejecutoriado.

4º Cuando después de la sentencia sobrevenga
hechos nuevos, se descubran hechos persistentes o existan
elementos de prueba que demuestren:

  • a) Que el hecho no fue cometido.

  • b) Que el condenado no fue autor o participe de la
    comisión del delito.

  • c) Que el hecho no sea punible.

5º Cuando corresponde aplicar retroactivamente una ley
penal más benigna.

6º Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga
efectos derogatorios sobre el tipo o norma penal que fundó
la condena.

32º Cual es la regla según el CPP. Referidos a los
recursos (cite el precepto) ( la respuesta a la pregunta 31, debe
ser con relación al acto procesal pertinentes según
los requisitos exigidos por normas procesales y la doctrina legal
aplicable por la excelentísima corte suprema de justicia
de la nación?

33º Puede o está facultado un tribunal de
sentencia para decidir sobre la aplicación de una Medida
Cautelar en el Juicio oral?

R.- el tribunal de sentencia no está facultado para
decidir sobre la aplicación de una Medida Cautelar en el
juicio, porque su función es la deliberación en
base a pruebas y dictar sentencias absolutoria o condenatoria,
además ya en la etapa preparatoria fue preparado el juicio
en base a pruebas, judicializadas tanto documental y testifical,
ya existe Medidas Cautelar o está gozando de Medidas
Sustitutivas a la detención dictada por el juez de
instrucción.

34º Puede conocer o acumularse la acción
pública y privada en casos de delios conexos?

35º Cuantas clases de excepciones reconoce el CPP. Y en
que momento del proceso se las puede articular?

36º Cual es la relación existente entre el Derecho
Penal y el Derecho Procesal?; luego detalle los actos o momentos
procesales donde esa relación es manifiesta ?

37º En que caso se declara la rebeldía en el
proceso? Y que consecuencia tiene para el desarrollo del proceso
penal?

R.- La rebeldía se da cuando la parte con domicilio
conocido que siendo debidamente citado no compareciere durante el
plazo de la situación o abandonare el juicio
después de haber comparecido, será declarado
rebelde a pedido de la otra parte o de oficio, esta
resolución, esta resolución se la se la
notificará por cédula en su domicilio, las
notificaciones posteriores se hará en la secretaria del
juzgado, en este caso el término de la acción penal
se interrumpe por la declaración de rebeldía del
imputado, cuando el imputado aparezca el plazo se computara
nuevamente.

38º Que procedimientos
especiales establece el CPP. ?

39º Existe algún plazo para ejercer la
reparación del daño? desde cuando se inicia dicho
plazo ? y que ocurre si la víctima no ha intervenido en el
proceso penal ?

40º En base a la pregunta 28, realice el "dibujo de
ejecución "o el "plan de
juicio"

TRABAJO PRACTICO DE
DERECHO PROCESAL PRACTICA FORENSE PENAL

1º En el estudio de las características del
proceso acusatorio está el de que no hay actuación
de oficio por parte del juez / Tribunal; ¿A que se refiere
esta característica en el proceso penal?

R.-Esta características del sistema acusatorio es que
el juez tiene restringidas las facultades de dirección
procesal de la contienda, el juez carece de facultades para
realizar actos de investigaciones, esto significa que existe
diferencia entre la potestad acusatoria o requirente con la
decisoria, es decir entre la fiscalía en caso de
acción penal pública y el órgano
jurisdiccional, esto quiere decir que no existe la
actuación de oficio por parte del órgano
jurisdiccional, esto permite la puesta en práctica del
principio de igualdad entre las partes y el tercero imparcial,
todo esto funciona a instancia de partes o a pedido de parte.

2º En la característica del sistema acusatorio,
relativa a la libertad del imputado. Como se instrumentaliza
(aplicación) esta característica en el C.P.P.
boliviano? luego analice este hecho y resulta: el sujeto "A" es
aprehendido flagrante en la comisión de delito de Robo, y
el fiscal lo presenta al juez y en la imputación pide las
Medidas Cautelares prevista en el Art. 233 del CPP. Y el juez
instructor, en su resolución fundamenta para la
aplicación de las medidas cautelares que el imputado no
tiene domicilio, ni trabajo conocido; ante esa decisión
usted como abogado defensor del sujeto "A" ¿que actos de
defensa realizaría para que recobre su libertad?

Debe redactar el memorial e indicar el acto a realizar en
defensa de su patrocinado.

INSTRUMENTACION
REFERIDO A SU LIBERTAD DEL IMPUTADO

En nuestro código de procedimiento penal
boliviano en su Art. 221 CPP. Dice que la regla es la
libertad.

Por lo tanto redacto un memorial dirigido al juez de
instrucción asignado al caso donde como abogado defensor
pido la cesación de la medida cautelar y solicito medidas
sustitutivas a la detención preventiva, estipulado en el
Art. 240 CPP.

Donde presento certificado de registro
domiciliario adquirido en la Felcc, y si el imputado es inquilino
presentar boleta de pago de alquiler y el propietario del
inmueble certifique que si vive en su casa, el contrato de un
anticresis, certificado de trabajo de la empresa donde
el imputado trabajaba antes. Este pedido atraves de un memorial,
también si el imputado tiene familia constituida ; se
presenta certificado de matrimonio, si
tuviera hijos el certificado de nacimiento o cedula de identidad si
los tuviera, se los deposita en el juzgado y el diligenciero
tiene 72 horas para citar las partes para la celebración
de nueva audiencia, adjuntando estos documentos el
juez concede la medida sustitutiva a la detención por que
la finalida de la medida cautelar es de garantizar el proceso y
que no evada a la justica el imputado.

3º Lea el CP. Y luego describa un número
mínimo de 10 delitos de contenido patrimonial y que no
haya intereses comprometidos, en base a dicho delito, explique si
es posible la conversión de la acción prevista en
el CPP. Y cuál es su procedimiento?

PROCESAL
PENAL

Existe la formalización de la
acción penal (Querella por el delito de alteración
de linderos), interpuesto por Juan en contra de Pedro, y es
notificado Pedro con dicha querella el 24/07/08; luego de
practicada dicha diligencia, Pedro lo contrata como su abogado
defensor, quien le pide que asuma su defensa legal.

2º Que medios de defensa realizaría,
interpondría a favor de Pedro, tomando en cuenta los
datos
señalado en el inciso "a", todo según las normas
previstas en el CPP.

3º Las respuestas deben ser realizadas mediante un
informe y la
realización (redacción o elaboración de los
medios de defensa) o actos procesales previsto en la ley
procesal.

4º lea este hecho y responda la siguiente RELACIÓN
DE HECHOS, tipifique el comportamiento según el
código penal y luego en base al CPP., actúe como
abogado de los familiares de los fallecidos sujetos "B y C",
realice todos los actos procesales pertinentes y necesarios de la
etapa preparatoria.

RELACION DE LOS HECHOS:

Resultando que "A", mayor de edad, sin antecedentes penales,
casado y con hijos, de profesión empresario, y
amantes de los autos deportivos, del que era propietario de uno,
marca Ford,
placa LPT 100, se encontró el día 02 de Julio del
año en curso, estando con sus amigos habituales Juan y
Carlos sobre las 05 de la tarde, en la cafetería los
chinos, sitio en el Nº 7 de la avenida Banzer de esta ciudad
donde estuvieron consumiendo bebidas alcohólicas. luego de
haber transcurrido dos horas y tras hacer alarde de su capacidad
conductiva y potencia de su
vehículo , uno de sus amigos , sin que haya podido
determinarse cual le propuso la siguiente apuesta, que "A" acepto
y se comprometía con su vehículo a recorrer una
distancia mínima de un kilometro a contra flecha y por el
carril de la izquierda de la mencionada avenida Banzer, sin
apartar su vehículo de dicho carril, y a una velocidad
mínima de 120 km/h, de recorrer dicha distancia en las
condiciones señaladas sus amigos le pagarían la
suma de 500 dólares . De no recorrer dicha distancia en el
modo previsto, perdería la apuesta y se vería
obligado a pagar la misma suma que sus amigos.

"A" puso en práctica la arriesgada actividad que era el
objeto de la apuesta, a los pocos metros de circular a la
velocidad pactada a contra flecha, colisionó con otro
vehículo que circulaba correctamente. Como consecuencia
del impacto dicho vehículo quedo volcado en la calzada y
su conductor "B" salió mal herido. Mientras "A
"seguía con su temeraria conduccion, un testigo de la
colision "C" invadió la calzada con el objeto de socorrer
al herido, cosa que no pudo conseguir porque fue arrollado por un
nuevo vehículo (conducido por "D") que circulaba
correctamente por su carril a una velocidad permitida.

Los dos heridos "B y C" fallecieron posteriormente a causa de
las heridas producidas.

La respuesta a esta pregunta debe contener: (de manera
indicativa o descriptiva todos los actos procesales que
correspondan según el CPP; y la redacción de un
mínimo de dos actos a ser realizados según lo
diseñado o definido en la defensa)

4º estas actividades serán desarrolladas en el
aula por el grupo y
entregado al docente a la conclusión de la clase; las
mismas serán evaluadas y ponderadas con un puntaje de 5
puntos acumulados.

RESPUESTAS DEL
TRABAJO DE PROCESAL PENAL

1º ¿Cual es la finalidad de la etapa
preparatoria del juicio y de cuantas fases / etapas se conforma
dicha etapa?

R.- la etapa preparatoria tiene por finalidad, preparar el
juicio oral y público, contradictorio o en ella se
recolecta todos los elementos que permitan fundamentar la
acusación fiscal o del querellante, la defensa de la
victima está constituido por tres actos que se realizan
desde la denuncia, querella o acción directa de un delito
de acción pública hasta la audiencia
conclusiva.

FASES.- la etapa preparatoria está formada por tres
fases cuando existe un hecho ilícito. 1ºactos
iníciales, por denuncia, por querella, por acción
directa, 2ºinvestigacion preliminar Art. 300 c.p.p. 3º
actos conclusivos de tres formas, acusando, decreta
sobreseimiento, dictando.

2º ¿quien está a cargo de la
investigación de los delitos de acción
pública? .

R.-el encargado de los delitos de acción penal
pública está a cargo de la fiscalía, atreves
de un fiscal de materia, el fiscal es el director de la
investigación de los delitos y promueve la acción
penal pública ante los órganos jurisdiccionales.
Con el auxilio de la policía, la Fel.c.c y el instituto de
investigación forense.

3º ¿en qué plazo debe concluir la
investigación preliminar?

R.- de acuerdo al Art. 300 del c.p.p. El término de la
investigación preliminar, efectuado por la policía
deberá concluir en el plazo máximo de 5 días
de iniciada la prevención, en caso de complejidad se puede
solicitar al fiscal la ampliación de la
investigación sin que afecte al término total del
proceso que es de 3 años. El fiscal ordenara la
complementación de las diligencias policiales, fijando al
efecto. Existe una sentencia constitucional donde se pude ampliar
esta investigación hasta 6 meses máximo es la
SC.Nº 0895/2003.

4º ¿puede ampliarse el plazo de la
investigación preliminar y en qué caso?

R.- si puede ampliarse en caso que haya complejidad en la
investigación y se solicita al fiscal la ampliación
de 30, 60, 90, 120, días de acuerdo la SC.Nº
0895/2003, cuando se requiera viajar al ligar de los hechos o sea
difícil realizarlo en 5 días el fiscal ordena la
ampliación de la diligencia policial.

5º ¿quien la solicita dicha ampliación y
quien lo decide?

R.- el policía la solicita dicha ampliación al
fiscal asignado al caso y el fiscal es quien ordena la
ampliación de acuerdo a la SC.Nº0895/2003.

6º ¿en qué plazo debe concluir la etapa
preparatoria? Y desde cuando se computa el plazo de
duración de la misma?

R.- este plazo de la etapa preparatoria según el Art.
134 c.p.p. Debe concluir en el plazo máximo de 6 meses de
iniciado el proceso, en caso de que se tratare de una
organización criminal el fiscal puede solicitar al juez de
instrucción la ampliación de 18 meses.

7º ¿en qué caso y cual el momento
procesal en que pueda el fiscal rechaza las actuaciones
policiales?

R.-dispondrá el rechazo de la denuncia, la querella o
las actuaciones policiales y, en consecuencia su archivo. Cuando
no constituyen pruebas, porque se trata de diligencia de
investigación, fijando para la averiguación del
delito y la identificación del imputado carecen de toda
eficacia probatoria. En los actos iníciales del
proceso.

8º ¿qué es una medida cautelar, que
finalidades y características tiene y puede una medida
cautelar ser ordenada de oficio por el juez?

R.- las medidas cautelares son instrumentos procesales
aplicado de manera excepcional en contra del imputado. Busca
asegurar que el imputado no evada la acción de la justicia
y también garantizar la reparación del daño
causado.

LA FINALIDAD.- es garantizar que el proceso penal cumpla con
su fin esencial, la cual es la averiguación de la verdad,
impidiendo que se evada la acción de la justicia,
asegurando que se cumpla la resolución o sentencia.

CARACTERISTICAS.- 1º son instrumentales 2º son
provisionales 3º son temporales.

Las medidas cautelares.- su fundamento no es otro cosa que la
de garantizar el efectivo cumplimiento de la cesación
judicial o la sentencia.

CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.- 1º es
jurisdiccional por que las decreta, las dispone, las ordena el
órgano judicial=es el juez de instrucción.

INSTRUMENTAL.- las finalidades de las medidas cautelares son 3
que el imputado cumpla sus deberes procesales, que garantice su
comparecencia al proceso, y que se cumpla la ley Art. 221
c.p.p.

9º ¿en qué momento del proceso penal se
puede aplicarse una medida cautelar, quien la pide o solicita y
ante quien o que autoridad decide sobre la aplicación de
dicha medida?

Las medidas cautelares se aplican en el desarrollo del proceso
de manera excepcional , esta medida se aplica cuando existe
peligro de fuga, no tiene domicilio conocido, oficio,
ocupación, facilidad para abandonar el país, de
obstaculización del proceso la negativa del imputado a
colaborar con el proceso, probabilidad de
responsabilidad .

El fiscal realiza la imputación formal.- el fiscal
mediante solicitud fundamentada, o del querellante solicita la
medida cautelar ante el juez de instrucción, quien ordena
la detención preventiva o otras medidas cautelares.

10º ¿ redacte un memorial en el que se solicite
la aplicación de una medida cautelar, con todos los
requisitos exigidos por el código de procedimiento penal
?.

11º ¿en qué casos queda sin efecto
alguno una medida cautelar decretada o impuesta?

R.- en el caso que se dicte una sentencia absolutoria o
condenatoria.

12º ¿Redacte o elabore un memorial de
modificación / cesación de la medida cautelar
por

Incumplimiento de parte del imputado?

13º ¿describa todas las salidas alternativas al
juicio y ¿Qué finalidad le asigna el legislador
boliviano a este instituto y con qué institutos de
doctrina penal y con qué principios del sistema acusatorio
se relacionan ¿la respuesta debe ser con indicación
e individualización de la salidas alternativas con el
instituto que se relaciona y la explicación del porque de
la misma )

SALIDAS ALTERNATIVAS:

1º La suspensión condicional del proceso.

2º la aplicación del procedimiento abreviado.

3º aplicar el criterio de oportunidad.

4º la conciliación.

La finalidad que le asigna el legislador es que son
vías de solución razonable y pronta al conflicto
jurídico, opcionales al juicio cuando se reúnen
determinados requisitos por el cual se da una respuesta efectiva
a la víctima en un tiempo razonable.

14º ¿la fiscalía puede realizar actos
jurisdiccionales?

NO porque el fiscal es el que dirige la investigación
de los delitos y promueve la acción penal pública
ante los órganos jurisdiccionales.

El juez, es el órgano jurisdiccional, quien controla la
investigación que realiza el fiscal y emite resoluciones
durante la etapa preparatoria, son funciones diferentes el
juez carece de facultades para realizar actos de investigaciones
es quien tiene facultad para decidir, el poder decisorio. El
fiscal tiene facultad acusatoria o requirente con la
decisoria

15º ¿Cuánto tiempo el imputado puede
estar arrestado en sede policial?

R.-El imputado puede estar arrestado en caso de
flagrancia 8 horas si no existe denuncia se libera al imputado,
si hay denunciante el policía tiene 24 horas para hacer
conocer al fiscal, el fiscal se hace presente para y verificar la
condición física del imputado y el respeto estricto
de todos sus derechos, quien tiene 24 horas desde su conocimiento
del caso para informar al juez el inicio de la
investigación.

16º ¿Cuál es el plazo máximo de
duración de un proceso penal? desde cuando se cuenta dicho
plazo? Y en qué plazo se extingue la acción penal?
Leer la S.C. Nº 033/06-R.

R.-El plazo máximo de la duración del
proceso penal es de 3 Años y el inicio de del proceso se
cuenta desde la sindicación en sede policial o
administrativas contra una persona como presunto autor o
participe de la comisión de un delito, se extingue la
acción penal de acuerdo al Art. 27 del CPP.

a) por muerte del imputado.

2º por amnistía

3º por el pago del máximo previsto para la pena de
la multa, en casos de delitos sancionados sólo con esa
clase de pena.

4º por la aplicación de uno de los criterios de
oportunidad, en casos y en la forma previsto en este
código

5º por desistimiento o abandono de la querella respecto a
los delitos de acción privada

6º por reparación del daño particular o
social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los
delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no
tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la
víctima o el fiscal, según el caso

7º por conciliación en los casos y formas previsto
en este código

8º por prescripción

9º si la investigación no es reabierta en el
término de un Año, de conformidad con lo previsto
en el Art. 304 del CPP.

10º por vencimiento del plazo máximo de
duración del proceso

11º por cumplimiento de las condiciones de la
suspensión condicional del proceso.

17º ¿Qué tipo de delito conocen los
jueces de sentencias y que procedimiento se aplica según
el CPP?

1º El juez de sentencia unipersonal conoce los delitos de
Acción privada y pública.

2º juicios por delitos de acción pública
sancionados con penas no privativas de libertad cuyo
máximo sea de 4 o menos de Años.

3º procedimiento para la reparación del
daño, cuando se ha dictado sentencia condenatoria.

4º extinción de la acción penal en el caso
de conflictos resueltos por la comunidad indígenas.

5º el recurso de habeas corpus

La función del juez, la imparcialidad, independiente,
también debe tener conocimiento de la vida local,
características y costumbre del lugar, es por ello que se
introduce el juez ciudadano como un mecanismo eficaz de control
popular sobre el ejercicio del poder penal Estatal.

18º ¿ Que tipo de delito es competente para
conocer el tribunal de sentencia?

R.-Tribunales de Sentencia.- Esta compuesto por 2
jueces técnicos y 3 jueces ciudadanos son competentes para
conocer la substanciación y resolución del juicio
en todos los delitos de acción pública. A
excepción del Art. 53 del CPP. En ningún caso el
número de jueces ciudadanos será menor al de jueces
técnicos, el presidente del tribunal será elegido
de entre los jueces técnicos.

19º ¿ Cuales son los criterios para determinar
la competencia del juez de sentencia en lo penal?.

R.-Que sea un juez natural del proceso, actúa con
independencia e imparcialidad, designado con anterioridad al
hecho se determina en razón de materia.

La justicia penal, el conocimiento exclusivo de todos los
delitos, la jurisdicción penal es irrenunciable e
indelegable, hay excepciones en este código.

20º ¿Cuales son los actos con lo que concluye
la etapa preparatoria del juicio? diga si los mismos son
jurisdiccionales o administrativo y por qué?

R.- Los actos que realiza el fiscal al finalizar la etapa
preparatoria son se denomina actos conclusivos:

1º presentar ante el juez o tribunal de sentencia, la
acusación si estima que la investigación contiene
fundamento para el procesamiento del imputado.

2º Requerir ante el juez de instrucción una medida
alternativa.

3º Decretar de manera fundamentada el sobreseimiento.

Son actos administrativos porque son actos preparatorios al
juicio donde se recolectan las pruebas para la
judicialización y llevarlo ante el órgano
jurisdiccional, además que no se forman expedientes.

21º ¿En base a la respuesta al ( núm. 16
), elija uno de esos actos y redacte el memorial conforme lo
exige el CPP. ?

22º ¿Ubicar gráficamente el momento en
que se presenta la etapa intermedia del proceso penal? Y que
actos procesales se realizan en esta fase del proceso?

23º ¿Que juez se encarga de la ejecución
de las sentencias?

R.-Es el Juez de Ejecución Penal el encargado de
la ejecucion de la sentencia.

24º ¿En que caso se puede dictar sentencia
absolutoria y condenatoria?

R, en los casos de que no se haya probado la acusación
o hubiese sido retirado del juicio, cuando las pruebas aportadas
son insuficiente, cuando se demuestre que el hecho no existe, no
es delito o que el imputado no participo de él, el juez en
este caso estad facultado para dicta (Sentencia Absolutoria).

Y en el caso de que dicte sentencia ( Condenatoria ) el juez
se tiene que basar en el reconocimiento de todos los presupuestos
que justifican la imposición de una pena , o sea que se
dicta cuando hay certeza acerca de la existencia de un hecho
punible atribuible al acusado el juez tiene facultad para dictar
( Sentencia Condenatoria )

25º ¿Que efectos tiene una sentencia
absolutoria?

R.- los efectos, de la Sentencia Absolutoria ordena la
libertad del imputado en el acto, la cesación de todas las
Medidas Cautelares personales y fijara las costas y, en su caso,
declarará temeridad o la malicia de la acusación a
efectos de la responsabilidad correspondiente.

La libertad del imputado se ordena aun cuando la sentencia
absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá
directamente desde la sala de audiencia.

El juez o tribunal, a solicitud del absuelto, dispondrá
la publicación de la parte resolutiva de la Sentencia
Absolutoria en un medio escrito de circulación nacional
con cargo al Estado o al querellante particular 364 CPP.

26º ¿En caso de dictarse sentencia
condenatoria, se computa la detención en sede policial a
los efectos de dicho cumplimiento de condena?

27º ¿Describa todas y cada una de las
características del juicio oral?

R.- Estos son los actos que se realizan en el juicio oral:

1º apertura.

2º tramitación de los incidentes

3º declaración del imputado y presentación
de la defensa.

4º ampliación de la acusación.

5º pruebas periciales y testificales.

6º interrogatorio.

7º interrogatorio.

8º deliberación y sentencia.

28º ¿En la etapa preparatoria del proceso penal
¿ que medios probatorios señalados por la ley 1970
recolectaría en caso de que usted oficie o actué
como Abogado querellante en los siguientes delitos descritos en
los Arts. 166, 200, 204, Y 179, bis, todos del CP.?

29 º ¿Cual es la autoridad jurisdiccional
encargada de controlar la ejecución de la sentencia y las
condiciones impuestas en la suspensión condicional del
proceso, la suspensión condicional de la pena y de
resolver la libertad condicional?

R.- Son los jueces de ejecución penal por que tienen
competencia para:

1º controlar la ejecución de la sentencia y
condiciones impuestas en la suspensión condicional del
proceso y controla el respeto de los Derechos del condenado.

2º Sustancia y resuelve la libertad condicional.

3º La revisión de las sanciones impuesta durante
la ejecución de la condena.

30º ¿En el caso hipotético de la
realización del proceso penal y su cliente o (patrocinado)
sea condenado en primera instancia que haría usted como
Abogado? Formular algún recurso y qué tipo de
recurso?, en qué plazo? Y ante quien lo
presentaría? Y si este recurso exige algún
requisito o formalidad prevista por el CPP?

31º ¿Cuantas clases de recursos reconoce el
CPP? Y cuál es la doctrina legal aplicable a los recursos
según la excelentísima corte suprema de justicia de
la nación?

R.- 1º Recurso de Reposición 2º Recurso de
Apelación Incidental 3º Recurso de Apelación
Restringida 4º Recurso de Casación 5º Recurso de
Revisión.

1º RECURSO DE REPOSICION.- Art. 401 CPP. Procede contra
las providencias de mero trámite a fin de que el mismo
juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o
modifique.

2º RECURSO DE APELACION INCIDENTAL.- Art. 403 CPP. Es un
recurso que procede para Apelar las siguientes resoluciones:

1º la que resuelve la suspensión condicional del
proceso.

2º la que resuelve una excepción.

3º la que resuelve las Medidas Cautelares o su
sustitución

4º la que desestima la querella en los delitos de
acción penal privada

5º la que resuelve la objeción de la querella.

6º la que declara la extinción de la acción
penal

7º la que conceda, revoque o rechace la libertad
condicional.

8º la que niegue o revoque la solicitud de la
ampliación de la etapa preparatoria en los delitos
relacionados con organización criminal.

9º la que admite o niega la suspensión o
extinción de la pena.

10º la que resuelve la reparación del
daño.

11º las demás señalados por este
código.

3º RECURSO DE APELACION RESTRINGIDA.- Art. 407 CPP.
Procede cuando hay inobservancia o errónea
aplicación de la ley y se lo interpone en el plazo de 15
días de notificada la sentencia Corte Superior del
Distrito.

4º RECURSO DE CASACION.- Se interpone cuando se impugna
autos de vistas dictado por la Corte Superior del Distrito,
contrarios a los precedentes pronunciados por otras Cortes
Superiores de Distritos de Justicia o por la Sala Penal de la
Corte Suprema.

5º RECURSO DE REVISION.- Art. 421 CPP. Este recurso se lo
interpone cuando hay sentencia condenatoria ejecutoriada y
procede en los siguientes casos.

1º Cuando los hechos tenidos como fundamento de la
sentencia resultan incompatibles con lo establecido por otra
sentencia penal ejecutoriada.

2º Cuando la sentencia impugnada se funden en pruebas
cuya falsedad se declaró en fallo posterior
ejecutoriado

3º Cuando la Sentencia condenatoria hay sido pronunciada
a consecuencia de delitos propios de la función judicial,
cuya existencia se haya declarado en fallo posterior
ejecutoriado.

4º Cuando después de la sentencia sobrevenga
hechos nuevos, se descubran hechos persistentes o existan
elementos de prueba que demuestren:

  • d) Que el hecho no fue cometido.

  • e) Que el condenado no fue autor o participe de la
    comisión del delito.

  • f) Que el hecho no sea punible.

5º Cuando corresponde aplicar retroactivamente una ley
penal más benigna.

6º Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga
efectos derogatorios sobre el tipo o norma penal que fundó
la condena.

32º ¿Cual es la regla según el CPP.
Referidos a los recursos (cite el precepto) ( la respuesta a la
pregunta 31, debe ser con relación al acto procesal
pertinentes según los requisitos exigidos por normas
procesales y la doctrina legal aplicable por la
excelentísima corte suprema de justicia de la
nación?

33º ¿Puede o está facultado un tribunal
de sentencia para decidir sobre la aplicación de una
Medida Cautelar en el Juicio oral?

R.- el tribunal de sentencia no está facultado para
decidir sobre la aplicación de una Medida Cautelar en el
juicio, porque su función es la deliberación en
base a pruebas y dictar sentencias absolutoria o condenatoria,
además ya en la etapa preparatoria fue preparado el juicio
en base a pruebas, judicializadas tanto documental y testifical,
ya existe Medidas Cautelar o está gozando de Medidas
Sustitutivas a la detención dictada por el juez de
instrucción.

34º Puede conocer o acumularse la acción
pública y privada en casos de delios conexos?

35º ¿Cuantas clases de excepciones reconoce el
CPP. Y en qué momento del proceso se las puede
articular?

36º ¿Cual es la relación existente entre
el Derecho Penal y el Derecho Procesal?; luego detalle los actos
o momentos procesales donde esa relación es
manifiesta?

37º ¿En qué caso se declara la
rebeldía en el proceso? Y que consecuencia tiene para el
desarrollo del proceso penal?

R.- La rebeldía se da cuando la parte con domicilio
conocido que siendo debidamente citado no compareciere durante el
plazo de la situación o abandonare el juicio
después de haber comparecido, será declarado
rebelde a pedido de la otra parte o de oficio, esta
resolución, esta resolución se la se la
notificará por cédula en su domicilio, las
notificaciones posteriores se hará en la secretaria del
juzgado, en este caso el término de la acción penal
se interrumpe por la declaración de rebeldía del
imputado, cuando el imputado aparezca el plazo se
computará nuevamente.

38º ¿Que procedimientos especiales establece el
CPP. ?

39º ¿Existe algún plazo para ejercer la
reparación del daño? desde cuando se inicia dicho
plazo? y qué ocurre si la víctima no ha intervenido
en el proceso penal ?

40º ¿En base a la pregunta 28, realice el
"dibujo de ejecución "o el "plan de juicio?

Monografias.com

TRABAJO
PRÁCTICO DE DERECHO PROCESAL PENAL

1º Existe la formalización de la acción
penal (Querella por el delito de alteración de linderos),
interpuesto por Juan en contra de Pedro, y es notificado Pedro
con dicha querella el 24/07/08; luego de practicada dicha
diligencia, Pedro lo contrata como su abogado defensor, quien le
pide que asuma su defensa legal.

2º Que medios de defensa realizaría,
interpondría a favor de Pedro, tomando en cuenta los datos
señalado en el inciso "a", todo según las normas
previstas en el CPP.

3º Las respuestas deben ser realizadas mediante un
informe y la realización (redacción o
elaboración de los medios de defensa) o actos procesales
previsto en la ley procesal.

4º lea este hecho y responda la siguiente RELACIÓN
DE HECHOS, tipifique el comportamiento según el
código penal y luego en base al CPP., actúe como
abogado de los familiares de los fallecidos sujetos "B y C",
realice todos los actos procesales pertinentes y necesarios de la
etapa preparatoria.

RELACION DE LOS HECHOS: Resultando que "A", mayor de edad, sin
antecedentes penales, casado y con hijos, de profesión
empresario, y amantes de los autos deportivos, del que era
propietario de uno, marca Ford, placa LPT 100, se encontró
el día 02 de Julio del año en curso, estando con
sus amigos habituales Juan y Carlos sobre las 05 de la tarde, en
la cafetería los chinos, sitio en el Nº 7 de la
avenida Banzer de esta ciudad donde estuvieron consumiendo
bebidas alcohólicas. luego de haber transcurrido dos horas
y tras hacer alarde de su capacidad conductiva y potencia de su
vehículo , uno de sus amigos , sin que haya podido
determinarse cual le propuso la siguiente apuesta, que "A" acepto
y se comprometía con su vehículo a recorrer una
distancia mínima de un kilometro a contra flecha y por el
carril de la izquierda de la mencionada avenida Banzer, sin
apartar su vehículo de dicho carril, y a una velocidad
mínima de 120 km/h, de recorrer dicha distancia en las
condiciones señaladas sus amigos le pagarían la
suma de 500 dólares . De no recorrer dicha distancia en el
modo previsto, perdería la apuesta y se vería
obligado a pagar la misma suma que sus amigos.

"A" puso en práctica la arriesgada actividad que era el
objeto de la apuesta, a los pocos metros de circular a la
velocidad pactada a contra flecha, colisionó con otro
vehículo que circulaba correctamente. Como consecuencia
del impacto dicho vehículo quedo volcado en la calzada y
su conductor "B" salió mal herido. Mientras "A
"seguía con su temeraria conducción, un testigo de
la colisión "C" invadió la calzada con el objeto de
socorrer al herido, cosa que no pudo conseguir porque fue
arrollado por un nuevo vehículo (conducido por "D") que
circulaba correctamente por su carril a una velocidad
permitida.

Los dos heridos "B y C" fallecieron posteriormente a causa de
las heridas producidas.

La respuesta a esta pregunta debe contener: (de manera
indicativa o descriptiva todos los actos procesales que
correspondan según el CPP; y la redacción de un
mínimo de dos actos a ser realizados según lo
diseñado o definido en la defensa)

4º estas actividades serán desarrolladas en el
aula por el grupo y entregado al docente a la conclusión
de la clase; las mismas serán evaluadas y ponderadas con
un puntaje de 5 puntos acumulados.

RESPUESTA DEL CASO Nº 2 PROCESAL PENAL

En este hecho existe un accidente de tránsito, el cual
se encuentra tipificado en el Art. 261 del código penal,
hay amigos se tiene que determinar qué tipo de
participación o responsabilidad recae sobre cada uno de
ellos hay que individualizar la responsabilidad de cada uno de
los amigos, el autor tiene otro tipo de sanción.

Existe un delito 2 personas fallecidas, existe
infracción de tránsito, existe un delito, y viene
otro conduciendo correctamente y mata a otro que se prestaba a
auxiliar al herido, acá existe delito con resultado
concreto se tipifica el delito en el los Arts. 23, 261 CP.

Con las agravantes que no se puede conducir en estado de
ebriedad.

Esta de acorde con el Art. 230 CPP. Por se trata de un hecho
flagrante, procede la aprehensión para ser conducido hasta
las oficinas de transito, luego el policía
presentará in informe dentro del plazo de 8 horas, pasa a
conocimiento del fiscal quien deberá tomarle su
declaración informativa en presencia de su abogado
defensor. dentro de las 24 horas que tiene el fiscal se
deberá acumular todos los elementos de pruebas como ser la
prueba de la alcoholemia , además del acta del
levantamiento legal del cadáver con su respectivo informe
del médico forense para la determinación por que
causa fallecieron , la defensa deberá desvirtuar los
elementos de pruebas acumuladas por el fiscal , con el fin de
atenuar la pena , ya que (A) fue inducido por sus amigos a
cometer este hecho , se deberá ver si (A) es imputable o
no y determinar si se trata de una autoría mediata o no,
el delito que se podría calificar a este hecho es el
homicidio en
accidente de tránsito y la complicidad de sus amigos, con
la agravante por encontrarse en estado de ebriedad tipificado y
sancionado por los Arts. 261 y 23 CP. Después del
conocimiento del fiscal en 24 horas debe pasar al juez cautelar
quien determinará su situación jurídica de
acuerdo a ley.

TRABAJO PRÁCTICO DE DERECHO PROCESAL PENAL

NOMBRE: OBJECION DE QUERELLA Y ACCIDENTE DE TRANSITO

CLASE: PROCEDIMIENTO PENAL

FECHA: 23 DE AGOSTO 2008

1º Existe la formalización de la acción
penal (Querella por el delito de alteración de linderos),
interpuesto por Juan en contra de Pedro, y es notificado Pedro
con dicha querella el 24/07/08; luego de practicada dicha
diligencia, Pedro lo contrata como su abogado defensor, quien le
pide que asuma su defensa legal.

2º Que medios de defensa realizaría,
interpondría a favor de Pedro, tomando en cuenta los datos
señalado en el inciso "a", todo según las normas
previstas en el CPP.

3º Las respuestas deben ser realizadas mediante un
informe y la realización (redacción o
elaboración de los medios de defensa) o actos procesales
previsto en la ley procesal.

4º lea este hecho y responda la siguiente RELACIÓN
DE HECHOS, tipifique el comportamiento según el
código penal y luego en base al CPP., actúe como
abogado de los familiares de los fallecidos sujetos "B y C",
realice todos los actos procesales pertinentes y necesarios de la
etapa preparatoria.

DESARROLLO

SEÑOR JUEZ 4º DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE LA
CAPITAL SANTA
CRUZ

FORMALIZA OBJECIÓN A LA QUERELLA

OTROSI.- DOMICILIO

OTROSI.- OFRECE PRUEBAS

OTROSI.- SU CONTENIDO

Yo PEDRO RAMOS ESCOBAR con C.I. 5838645 S.C. Casado, de
ocupación Ingeniero Agronomo con domicilio en la calle
Mercado Nº
654 de la ciudad de santa cruz, mayor de edad de 26 Años
hábil por derecho ante usted atentamente digo y pido.

HECHOS QUE MOTIVAN LA OBJECIÓN

Señor juez, ante la querella presentada por el
Señor Juan Caballero Mendez, de fecha 16 de agosto del
2008 en contra de mi persona por el supuesto delito de
alteración de linderos tipificado en el Código
Penal en su art.352, señor juez, hago conocer a su
autoridad que mi persona es propietario de dicho inmueble hace 20
años el cual se encuentra en litigio, también debe
saber que este inmueble o sea (vecino mío), ha sido
vendido en tres oportunidades por sus propietarios de turno y de
acuerdo al Art. 291 CPP. SOLICITO, a su autoridad la
OBJECIÓN a la querella interpuesta por el señor
Juan Pérez Vilca, en contra de mi persona la cual es
arbitraria, ilegitima e ilegal dicha querella debido a que
él querellante no cumple con lo establecido por norma, por
no ser la victima art. 76 CPP. Por no ser el directamente
afectado, así mismo dicha persona no tiene la facultad de
denunciar por no tener esa facultad que otorga la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Como menciona mi persona jamás ha realizado
modificaciones de linderos durante 20 años y más
aun que afecte a dicha propiedad,
este señor a transgredido la C.P.E. porque no cumple con
el tipo penal señalado ya que existe un simple pedido, un
precepto que señala el artículo 7 inciso h) de la
C.P.E.,

Por lo expuesto señor juez pido a su autoridad
señale día y hora de audiencia así mismo se
de la OBJECIÓN A LA QUERELLA por no existir
cumplimiento al tipo penal que se indica, como así
también al no existir una víctima y si no hay
víctima no hay delito
y no haber coherencia en dicho
memorial.

Otrosí 1.- En calidad de prueba testifical
presento a los señores:

Partes: 1, 2, 3
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