DERECHO CIVIL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 295
Promulgado 24.07.84 Publicado 25.07.84 Vigencia 14.11.84
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR CUANTO:
Que la Ley Nº 23403 creó la Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil preparado por la Comisión establecida mediante Decreto Supremo Nº 95 de 1 de marzo de 1965, y, al mismo tiempo, facultó al Poder Ejecutivo para que, dentro del presente período constitucional y mediante Decreto Legislativo, promulgue el nuevo Código Civil, con cargo de fijar la fecha en que éste debe entrar en vigencia;
Que el artículo 2 de la Ley Nº 23756 dispuso, con la finalidad expresada en su artículo 1, que el nuevo Código Civil podrá ampliar, modificar o derogar disposiciones de códigos u otras leyes diferentes al Código Civil de 1936, en los términos del Proyecto que apruebe la Comisión Revisora creada por la Ley Nº 23403;
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