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Código civil – Perú



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13

    1. Derecho de las
      personas
    2. Personas
      Jurídicas
    3. Asociación,
      fundación y comité no inscritos
    4. Comunidades campesinas y
      nativas
    5. Acto
      Jurídico
    6. Derecho de
      familia
    7. Sociedad
      Conyugal
    8. Relaciones personales
      entre los cónyuges
    9. Decaimiento y
      disolución del vínculo
    10. Sociedad
      paterno-filial
    11. Filiación
      extramatrimonial
    12. Patria
      Potestad
    13. Amparo
      familiar
    14. Instituciones supletorias
      de amparo
    15. Derecho de
      sucesiones
    16. Sucesión
      testamentaria
    17. Albaceas
    18. Revocación,
      caducidad y nulidad de los testamentos
    19. Sucesión
      Intestada
    20. Masa
      Hereditaria
    21. Indivisión y
      partición
    22. Cargas y deudas de la
      herencia
    23. Derechos
      reales
    24. Derechos reales
      principales
    25. Propiedad
    26. Usufructo
    27. Uso y
      habitación
    28. Derechos reales de
      garantía
    29. Hipoteca
    30. Las
      obligaciones
    31. Efectos de las
      obligaciones
    32. Fuentes de las
      obligaciones
    33. Contratos
      nominados
    34. Arrendamiento
    35. Hospedaje
    36. Comodato
    37. Prestación de
      servicios
    38. Fianza
    39. Cláusula
      compromisoria y compromiso arbitral
    40. Gestión de
      negocios
    41. Responsabilidad Extra
      – Contractual
    42. Prescripción y
      caducidad
    43. Registros
      Públicos
    44. Disposiciones
      finales
    45. Cuadro de modificaciones
      del Código Civil

    DERECHO CIVIL

    DECRETO
    LEGISLATIVO Nº 295

    Promulgado
    24.07.84 Publicado 25.07.84 Vigencia 14.11.84

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR
    CUANTO:

    Que la Ley Nº 23403 creó la
    Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil preparado por
    la Comisión establecida mediante Decreto Supremo Nº 95
    de 1 de marzo de 1965, y, al mismo tiempo, facultó al
    Poder Ejecutivo para que,
    dentro del presente período constitucional y mediante
    Decreto Legislativo, promulgue el nuevo Código Civil, con cargo
    de fijar la fecha en que éste debe entrar en
    vigencia;

    Que el artículo 2 de la Ley Nº 23756
    dispuso, con la finalidad expresada en su artículo 1, que el
    nuevo Código Civil podrá ampliar, modificar o derogar
    disposiciones de códigos u otras leyes diferentes al Código
    Civil de 1936, en los términos del Proyecto que apruebe la
    Comisión Revisora creada por la Ley Nº
    23403;

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13

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