Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Código civil – Perú (página 13)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13

248°

MODIFICADO por el Art. 2 de la
Ley
N° 27118

23-05-99

250°

MODIFICADO por el
Artículo 1 de la Ley N° 26205

02-07-93

256°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo
N° 768

04-03-92

256°

MODIFICADO por el
Artículo 5 de la Ley N° 25940

11-12-92

274° numeral
9

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

277° numeral
1

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo
N° 768

04-03-92

281°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo
N° 768

04-03-92

MODIFICADO por el
Artículo 5 de la Ley N° 25940

11-12-92

292° primer
Párr.

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo
N° 768

04-03-92

292° primer
Párr.

MODIFICADO por el
Artículo 5 de la Ley N° 25940

11-12-92

292° segundo y tercer
Párr.

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo
N° 768

04-03-92

309°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo
N° 768

04-03-92

316° numeral
7

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

319°

MODIFICADO por el Art. 1 de la
Ley Nº 27495

07-07-2001

330°

MODIFICADO por la Quinta
Disposición Final del Decreto Legislativo N°
845

21-09-96

330°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria de la Ley N°
27809

08-08-02

333° numeral
2

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo
N° 768

04-03-92

333° numeral
11

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo
N° 768

04-03-92

333°

MODIFICADO por el Art. 2 de la
Ley Nº 27495

07-07-2001

337° respecto a a sevicia y
conducta
deshonrosa

DEROGADO por la Sentencia del
Tribunal Constitucional

13-05-97

344°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo
N° 768

04-03-92

345°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo
N° 768

04-03-92

345°

MODIFICADO por el Art. 3 de la
Ley Nº 27495

07-07-2001

345°-A

INCORPORADO por el Art. 4 de
la Ley Nº 27495

07-07-2001

349°

MODIFICADO por el Art. 5 de la
Ley Nº 27495

07-07-2001

354°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo
N° 768

04-03-92

354°

MODIFICADO por el Art. 6 de la
Ley Nº 27495

07-07-2001

363°

MODIFICADO por el
Artículo 2 de la Ley Nº 27048

06-01-99

378° Inc.7

MODIFICADO, por la Tercera
Disposición Final de la Ley Nº 26981

03-10-98

379° segundo
Párr.

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

379°

MODIFICADO por el Art. 1 de la
Ley Nº 27442

02-04-2001

402°

MODIFICADO por el
Artículo 2 de la Ley Nº 27048

06-01-99

403°

DEROGADO por el
Artículo 6 de la Ley Nº 27048

06-01-99

413°

MODIFICADO por el
Artículo 2 de la Ley Nº 27048

06-01-99

415°

MODIFICADO por el
Artículo 2 de la Ley Nº 27048

06-01-99

416°

DEROGADO por el
Artículo 6 de la Ley Nº 27048

06-01-99

419° segundo
Párr.

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo
N° 768

04-03-92

423° Inc. 3 y
4

MODIFICADO por la Segunda
Disposición Final de la Ley N° 26102

29-12-92

424°

MODIFICADO por el Art. 1 de la
Ley Nº 27646

23-01-2002

458°

MODIFICADO por el Art.
único de la Ley Nº 27184

18-10-99

462°

MODIFICADO por la Segunda
Disposición Final de la Ley N° 26102

29-12-92

463°

MODIFICADO por la Segunda
Disposición Final de la Ley N° 26102

29-12-92

464°

DEROGADO por la Primera
Disposición Modificatoria de la Ley N°
26102

29-12-92

465° primer
Párr.

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

466°

MODIFICADO por la Segunda
Disposición Final de la Ley N° 26102

29-12-92

470°

MODIFICADO por la Segunda
Disposición Final de la Ley N° 26102

29-12-92

471°

MODIFICADO por la Segunda
Disposición Final de la Ley N° 26102

29-12-92

472°

MODIFICADO por la Segunda
Disposición Final de la Ley N° 26102

29-12-92

473°

MODIFICADO por el Art. 1 de la
Ley Nº 27646

23-01-2002

474°

MODIFICADO por la Segunda
Disposición Final de la Ley N° 26102

29-12-92

475°

MODIFICADO por la Segunda
Disposición Final de la Ley Nº 26102

24-07-84

483°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

483°

MODIFICADO por el Art. 1 de la
Ley Nº 27646

23-01-2002

496° Inc. 4

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del D.Leg. Nº
768

04-03-92

503°

MODIFICADO por la Segunda
Disposición Final de la Ley Nº 26102

29-12-92

526°

MODIFICADO por la Segunda
Disposición Final de la Ley Nº 26102

29-12-92

529°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

533°

MODIFICADO por la Segunda
Disposición Final de la Ley Nº 26102

29-12-92

542°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Final del D. Leg. Nº 768

04-03-92

557°

MODIFICADO por la Segunda
Disposición Final de la Ley Nº 26102 Segunda
Disposición Final

29-12-92

592°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

643°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

664°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del D. Leg. Nº
768

04-03-92

665°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

676° segundo
Párr.

ADICIONADO por la Primera
Disposición Modificatoria del D. Leg. Nº
768

04-03-92

718°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

746°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

751°

MODIFICADO por la
Disposición Modificatoria del D. Leg. Nº
768

04-03-92

762°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

794°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del D. Leg. Nº
768

04-03-92

795°

MODIFICADO por la Primera
Disposición del D. Leg. Nº 768

04-03-92

815°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del D. Leg. Nº
768

04-03-92

830°

MODIFICADO por el
Artículo 1 de la Ley Nº 26680

08-11-96

846°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria de la Ley N°
27809

08-08-02

852°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria de la Ley N°
27809

08-08-02

853°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del D. Leg. Nº
768

04-03-92

865°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del D. Leg. Nº
768

04-03-92

875° segundo y tercer
Párr.

ADICIONADOS por la Primera
Disposición Modificatoria del D. Leg. Nº
768

04-03-92

883°

DEROGADO por el segundo
párrafo de la Primera
Disposición Final del D. Leg. Nº 653

01-08-91

885°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

923°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

927°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

946° primer
Párr.

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

955°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

987°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del D. Leg. Nº
768

04-03-92

989°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

1022°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-85

1041°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-85

1067°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

1069°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del D. Leg. Nº
768

04-03-92

1114°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

1236°

MODIFICADO inicialmente por D.
Leg. 768 y posteriormente MODIFICADO por el
Artículo 1 de la Ley Nº 26598

24-04-96

1237°

MODIFICADO por el
Artículo 1 de la Ley Nº 25878

26-11-92

1251°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del D. Leg. Nº
768

04-03-92

1252°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del D. Leg. Nº
768

04-03-92

1253°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del D. Leg. Nº
768

04-03-92

1254°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del D. Leg. Nº
768

04-03-92

1255°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del D. Leg. Nº
768

04-03-92

1293°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

1307°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

1311°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

1366° primer
Párr.

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

1372°

MODIFICADO inicialmente por la
Primera Disposición Modificatoria del D. Leg.
Nº 768; posteriormente MODIFICADO por el
Artículo 5 de la Ley Nº 25940

04-03-92

24-07-84

1374°

MODIFICADO por el Art. 1 de la
Ley Nº 27291

24-06-2000

1398°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del D. Leg. Nº
768

04-03-92

1399° segundo
Párr.

ADICIONADO por la Primera
Disposición Modificatoria del D. Leg. Nº
768

04-03-92

1412° segundo
Párr.

ADICIONADO por la Primera
Disposición Modificatoria del D. Leg. Nº
768

04-03-92

1416°

SUSTITUIDO por el
Artículo único de la Ley Nº
27420

07-02-2001

1423°

SUSTITUIDO por el
Artículo único de la Ley Nº
27420

07-02-2001

1433°

MODIFICADO por el
Artículo Único de la Ley Nº
26451

11-05-95

1458°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

1499°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

1562°

SUSTITUIDO por el
Artículo único de la Ley Nº
27420

07-02-2001

1577°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

1585°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

1596°

MODIFICADO inicialmente por la
Primera Disposición Modificatoria del D. Leg.
Nº 768; posteriormente MODIFICADO por el Art. 5
de la Ley Nº 25940

04-03-92

11-12-92

1597°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del D. Leg. Nº
768

04-03-92

1599° numeral
1

DEROGADO por el inciso c) de
la Primera Disposición Final del D. Leg. Nº
768

13-11-91

1623°

MODIFICADO por el Art. 1 de la
Ley Nº 26189

22-05-93

1624°

MODIFICADO por el Art. 1 de la
Ley Nº 26189

22-05-93

1625°

MODIFICADO por el Art. 1 de la
Ley Nº 26189

22-05-93

1635°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

1651°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

1652°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

1695°

MODIFICADO inicialmente por la
Primera Disposición Modificatoria del D. Leg.
Nº 768; posteriormente MODIFICADO por el
Artículo 5 de la Ley Nº 25940

04-03-92

11-12-92

1771°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

1776°

MODIFICADO por el
Artículo Único de la Ley Nº
25291

24-12-90

1781°

MODIFICADO por el
Artículo Único de la Ley Nº
25291

24-12-90

1787°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

1837°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

1839°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

1889°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

1906°

DEROGADO por la Primera
Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, el
que a su vez fue derogado por la Ley Nº
26572

05-01-96

1907°

DEROGADO por la Primera
Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, el
que a su vez fue derogado por la Ley Nº
26572

05-01-96

1908°

DEROGADO por la Primera
Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, el
que a su vez fue derogado por la Ley Nº
26572

05-01-96

1909°

DEROGADO por la Primera
Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, el
que a su vez fue derogado por la Ley Nº
26572

05-01-96

1910°

DEROGADO por la Primera
Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, el
que a su vez fue derogado por la Ley Nº
26572

05-01-96

1911°

DEROGADO por la Primera
Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, el
que a su vez fue derogado por la Ley Nº
26572

05-01-96

1912°

DEROGADO por la Primera
Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, el
que a su vez fue derogado por la Ley Nº
26572

05-01-96

1913°

DEROGADO por la Primera
Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, el
que a su vez fue derogado por la Ley Nº
26572

05-01-96

1914°

DEROGADO por la Primera
Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, el
que a su vez fue derogado por la Ley Nº
26572

05-01-96

1915°

DEROGADO por la Primera
Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, el
que a su vez fue derogado por la Ley Nº
26572

05-01-96

1916°

DEROGADO por la Primera
Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, el
que a su vez fue derogado por la Ley Nº
26572

05-01-96

1917°

DEROGADO por la Primera
Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, el
que a su vez fue derogado por la Ley Nº
26572

05-01-96

1918°

DEROGADO por la Primera
Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, el
que a su vez fue derogado por la Ley Nº
26572

05-01-96

1919°

DEROGADO por la Primera
Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, el
que a su vez fue derogado por la Ley Nº
26572

05-01-96

1920°

DEROGADO por la Primera
Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, el
que a su vez fue derogado por la Ley Nº
26572

05-01-96

1921°

DEROGADO por la Primera
Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, el
que a su vez fue derogado por la Ley Nº
26572

05-01-96

1922°

DEROGADO por la Primera
Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, el
que a su vez fue derogado por la Ley Nº
26572

05-01-96

1960°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

2008° numeral
6

MODIFICADO por el
Artículo 2 de la Ley Nº 26707

12-12-96

2010°

MODIFICADO inicialmente por el
Artículo 1 del D. Leg. Nº 836;
posteriormente

MODIFICADO por la Ley Nº
26741. 2DF

27-07-96

11-01-71

2011° segundo
Párr.

ADICIONADO por la Primera
Disposición Modificatoria del D. Leg. Nº
768

04-03-92

2028°

MODIFICADO por el
Artículo 1 de la Ley Nº 25372

27-12-91

2028° tercer y cuarto
párrafo

ADICIONADOS por el Art. 3 de
la Ley Nº 26364

02-10-94

2029°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

Título IV – Registro
Personal

DEROGADO por la Ultima
Disposición Final de la Ley Nº 26497
posteriormente

REINCORPORADO por el Art. 1 de
la Ley 26589

12-07-95

18-04-96

2030° Inc. 8

MODIFICADO por la Quinta
Disposición Final del D. Leg. Nº 845

21-09-96

2030° Inc. 8

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria de la Ley N°
27809

08-08-02

2031°

DEROGADO por la Ultima
Disposición Final de la Ley Nº 26497
posteriormente

REINCORPORADO por el Art. 1 de
la Ley 26589

12-07-95

18-04-96

2032°

DEROGADO por la Ultima
Disposición Final de la Ley Nº 26497
posteriormente

REINCORPORADO por el Art. 1 de
la Ley 26589

12-07-95

18-04-96

2033°

DEROGADO por la Ultima
Disposición Final de la Ley Nº 26497
posteriormente

REINCORPORADO por el Art. 1 de
la Ley 26589

12-07-95

18-04-96

2034°

DEROGADO por la Ultima
Disposición Final de la Ley Nº 26497
posteriormente

REINCORPORADO por el Art. 1 de
la Ley 26589

12-07-95

18-04-96

2035°

MODIFICADO inicialmente por la
Primera Disposición Modificatoria del D. Leg. 768;
posteriormente

MODIFICADO por el Art. 5 del
D. L. 25940

04-03-92

11-12-92

Título VII – Registro de
Sucesiones Intestadas

MODIFICADO por el Art. 1 de la
Ley Nº 26707

12-12-96

2041°

MODIFICADO por el
Artículo 2 de la Ley Nº 26707

12-12-96

2042°

MODIFICADO por la Primera
Disposición Modificatoria del D. Leg. Nº 768;
posteriormente

MODIFICADO por el Art. 5 del
D. L. 25940

04-03-92

11-12-92

2046°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

2092°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

2064°

MODIFICADO por la Segunda
Disposición Modificatoria de la Ley Nº
26572

05-01-96

2099°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

2104°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

2111°

MODIFICADO por la Segunda
Disposición Modificatoria de la Ley Nº
26572

05-01-96

2113°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

2115°

RECTIFICADO por Fe de
Erratas

24-07-84

Esta Página Web
ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas.
Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail:

 

 

 

Autor:

Fernando Alfonso Hinostroza
Márquez

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter