Decreto Legislativo Nº 957
(Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de julio de 2004)
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú, por Ley N° 28269, publicado el 4 de Julio de 2004, el Congreso delega en el Poder Ejecutivo, la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo, un nuevo Código Procesal Penal y sobre su implementación, así como cualquier otro asunto en materia procesal penal, dentro de término de treinta (30) días útiles;
Que, la Comisión Especial de Alto Nivel creada conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 005-2003-JUS del 14 de Marzo de 2003, ha cumplido con proponer las modificaciones y mecanismos legales de implementación del nuevo Código Procesal Penal;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMULGA
CÓDIGO PROCESAL PENAL
OBJETO DE LA NORMA
Promúlguese el Código Procesal Penal, aprobado por la Comisión Especial de Alto Nivel, constituida por Decreto Supremo N° 005-2003-JUS, según el texto adjunto que consta de 566 artículos, distribuidos de modo y forma que a continuación se detalla:

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Julio del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLETO CARLOS FERRERO
Presidente Constitucional de la República Presidente del Consejo de Ministros
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