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El concepto de empresa



Partes: 1, 2

Monografía destacada

    1. Identificación del problema
      principal
    2. La
      Empresa
    3. Empresario y
      Empresa
    4. Elementos integradores de
      la Empresa y sus signos distintivos
    5. Clasificación de las
      Empresas y su reforma en la legislación
      peruana
    6. Empresas pequeñas y
      medianas, Empresa individual de Responsabilidad Limitada,
      Empresas Cooperativas y Empresas de Propiedad
      social
    7. Conclusiones y
      recomendaciones
    8. Bibliografía

    Antecedentes

    Los historiadores del derecho han dividido en cuatro
    etapas la evolución del Derecho Mercantil. Ellos se
    relacionan en cierta forma con los grandes periodos
    históricos en que se divide la historia de la humanidad.

    El primer periodo comprendería desde los tiempos
    antiguos hasta el Renacimiento Comercial
    iniciado en el siglo XII. El segundo, desde el florecimiento de
    las repúblicas italianas hasta el siglo XV. El tercero desde
    el siglo XV hasta la dación del Código de Comercio
    Francés de 1807; y, el cuarto, desde entonces hasta nuestros
    días.

    El concepto de derecho comercial ha variado
    en el transcurso del tiempo. En una primera etapa
    se le consideró como un derecho de excepción aplicable
    sólo a los comerciantes. Después, como el derecho de
    los actos de comercio, independientemente
    de la condición de las personas que los realizaran, con lo
    que amplió su radio de acción. Más tarde se
    le reputó como el derecho de los actos de comercio, pero no
    aisladamente considerados sino realizados en masa.
    Posteriormente, como el derecho de las empresas, y, por último,
    como la disciplina reguladora de la
    economía
    organizada.

    No siempre las reglas del derecho mercantil han tenido
    la suficiente significación como para constituir una
    disciplina especial.

    En Roma, donde se elaboró un
    derecho privado que es objeto de admiración hasta nuestros
    días, no se reconoció la existencia del derecho
    comercial, pese a que existieron reglas propias referentes al
    comercio marítimo, principalmente en el Mar
    Mediterráneo que no tuvieron carácter nacional ni
    rigor formal.

    Fue durante la alta Edad Media, a partir del siglo
    XI cuando nace el derecho mercantil como un derecho
    consuetudinario, sin carácter formalista y sin
    intervención del Estado.

    El sistema feudal se afianzó,
    en una economía de tipo rural,
    basada en la servidumbre de la población agrícola.
    El intercambio y la circulación entre los pueblos eran muy
    reducidos.

    El resurgimiento de las ciudades, que se inicia en el
    siglo XI, es un fenómeno íntimamente vinculado al
    renacimiento del comercio, pues
    fue en los centros urbanos donde tuvo lugar la mayor actividad
    comercial.

    El Movimiento Comercial se
    acentuó en los países mediterráneos como
    consecuencia de las Cruzadas y es especialmente en las ciudades
    italianas donde se advierte el florecimiento del comercio, en
    forma periódica en mercados y ferias, para asentarse
    luego en forma permanente en las ciudades que fueron atrayendo a
    la población rural.

    De otro lado, las Cruzadas que determinaron el
    restablecimiento de las Comunidades Terrestres a través de
    Europa en dirección al oriente,
    fueron también causa de empobrecimiento de los señores
    feudales, quienes para financiar tales expediciones se vieron
    obligados a hacer cada vez mayores concesiones a las ciudades. El
    crecimiento de éstas trajo como consecuencia la
    ampliación de los mercados, la creciente colocación de
    los productos agrícolas y el
    aumento de trabajo de los artesanos
    urbanos.

    Las ocupaciones comerciales e industriales, que antes
    habrían sido ocupaciones intermitentes al servicio de los señores
    feudales, se fueron convirtiendo en profesiones
    independientes.

    Además, los artesanos y comerciantes así como
    los distintos gremios se agruparon en corporaciones de personas
    del mismo oficio, que fueron arrancando de los señores
    privilegios y prerrogativas. Llegaron a gozar de autonomía y
    jurisdicción propias, dictaron sus propias reglas de
    gobierno, que funcionaban como
    leyes de excepción o como
    ley general, según si en
    el lugar se encontraba vigente o no el derecho
    común.

    Como resultado del movimiento comercial interno, se
    fueron originando usos y prácticas peculiares que las
    corporaciones recogieron en estatutos y los aplicaron a
    través de jurisdicciones especiales, dando nacimiento al
    derecho comercial, el cual se exterioriza como un derecho de la
    persona y de la libertad, sin sujeción
    servil a la tierra o a la
    nobleza.

    El nuevo tipo de relaciones a que se ha hecho referencia
    no encontraba protección ni estímulo en el derecho romano-canónico
    entonces vigente. El derecho romano sin la intervención del
    Pretor, que lo hizo flexible y adaptable, se petrificó y no
    pudo regular las relaciones surgidas en los mercados y ferias. La
    índole de estas relaciones exigía frecuentemente la
    derogación de las reglas del derecho común a favor de
    los comerciantes. Otras veces requería reglas más
    severas para darles mayor rigor. Mientras que, por un lado, era
    necesario estimular la concurrencia, para lo cual se otorgaban
    las franquicias, por el otro era
    necesario asegurar la paz de la ciudad y el cumplimiento de las
    transacciones mediante la concesión de
    privilegios.

    Identificación del problema
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