Constitucionalización de los Partidos Políticos en Alemania
Constitucionalización de los Partidos Políticos
en el Derecho Comparado
Fórmula Alemana de Constitucionalización de los
Partidos
Conclusiones
Bibliografías
Introducción
La Constitucionalización de los partidos
políticos solo es posible dentro de un sistema
democrático establecido. Pues, según Kelsen, H. "no
podrá haber democracia
cuando no hay plenamente partidos establecidos y reconocidos
constitucional y legalmente. Luego, se puede afirmar que el
reconocimiento y legitimación de los partidos surge primero
de hecho durante el siglo XIX y parte del XX en el Régimen
liberal, al que mantuvo una cierta hostilidad hacia los partidos
considerándolos como facciones (1); posteriormente, son
constitucionalizados después de la Segunda Guerra
Mundial, tras el derrocamiento de los sistemas
políticos antidemocráticos, donde fueron aprobadas
en la mayoría de los países de Europa occidental
constituciones democráticas que contenían preceptos
que regulaban sobre los derechos y deberes de los
partidos políticos.
La problemática sobre la naturaleza
jurídica de estas asociaciones ha constituido uno de los
factores que permitió su reconocimiento tardío. La
polémica sobre la ambigüedad de estas asociaciones,
que algunos autores que la consideran del ámbito privado y
otros del ámbito público; atendiendo a ésta
cuestión, Jiménez Campo(1994; 37,y ss.), plantea,
que constituye un falso problema, aludiendo al hecho de que los
partidos son asociaciones, y su ámbito básico es el
de la libertad
–de creación, de organización y su actuación –
pero son asociaciones con objetivo
determinado y con un ámbito concreto de
actuación para conseguir ese objetivo mediante competencias a
través de procedimientos
públicos.
En este sentido, los partidos políticos están
llamados, independientemente de su naturaleza jurídica a
realizar tareas publicas(concurrir, determinar la política nacional,
expresar el sufragio y la
voluntad popular o cooperar en la formación de la voluntad
política del pueblo); por lo tanto, la tendencia
común en todos los países ha sido conjugar dos
principios
básicos desde el punto de vista
jurídico-político: por un lado, la libertad de
creación de los partidos con atribuciones de ejercicio de
ciertas funciones
cuasi-públicas (manifestación del derecho
fundamental de asociación); y por otro, sometimiento del
ejercicio de dichas funciones al respecto del principio
democrático y del régimen de libertades.
Por otro lado, la regulación de los partidos no se
agota en el texto
constitucional, sino que puede desarrollarse mediante
regulación legislativa de aquellas previsiones
constitucionales(relaciones con el Estado, sus
derechos y deberes, organización, funcionamiento y
competencias internas de los órganos del partido).
Evidentemente, aquí estriba la diferencia en
términos comparativos entre los distintos países, a
la hora de determinar el grado y alcance de estas previsiones
constitucionales.
En el Derecho
Comparado Europeo, el fenómeno constitucional se
encuentra bien generalizado, como en Italia, Francia,
Portugal, España y
Alemania,
estos últimos otorgan un amplio reconocimiento
constitucional y legislativo, con algunos matices; a diferencia
de los dos primeros que presentan una simple
constitucionalización sin una regulación
legislación ordinaria. En el derecho anglosajón,
Gran Bretaña carece de una constitución escrita y las leyes no lo
regulan, en los Estados Unidos la
constitución de 1789 no lo regula pero la normativa
federal y estatal da cuenta de ellos.
De este modo, y dado que el modelo
Alemán es mucho más garantista e intervencionista a
la hora de exigir a los partidos el respeto de los
principios democráticos tanto en el orden externo e
interno, a diferencia de los demás países. Nos
centraremos, en abordar la formula empleada por el legislador
alemán para regular el fenómeno partidista y la
interpretación que hace el Tribunal
Constitucional Federal Alemán al respecto.
Constitucionalización de los Partidos
Políticos en el Derecho Comparado
En efecto, la mayoría de las constituciones del mundo
tienen preceptos que hacen alusión a los partidos
políticos, un estudio comparativo confirma que 142
Constituciones vigentes en 1978 contienen preceptos sobre los
partidos políticos, esto demuestra que la
constitucionalización de los partidos, es decir, del
pluralismo de partidos ha adquirido amplia extensión en
los principales textos constitucionales de nuestro tiempo.
– El Simple reconocimiento constitucional sin
legislación especifica: Italia, Francia.
La constitución italiana de 1947, en su articulo 49
dispone: "Todos los ciudadanos tienen derecho a asociarse
libremente en partidos políticos para concurrir con
métodos
democráticos, a determinar la política
nacional", mientras el articulo 18 de la constitución
prevé que los ciudadanos tienen derecho a asociarse
libremente, sin necesidad de autorización, para aquellos
fines que no estén prohibidos por las leyes penales. A
esta limitación cabe añadir lo dispuesto en la
Disposición Transitoria XII de la Constitución,
según lo cual queda prohibida la reorganización,
bajo cualquier forma del disuelto partido fascista, emitió
una ley que establece
la posibilidad de limitar ciertos funcionarios al derecho de
afiliación a los partidos (art. 98
constitución).
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