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Constitucionalización de los Partidos Políticos en Alemania



Partes: 1, 2


    1. Constitucionalización de los Partidos Políticos
      en el Derecho Comparado

    2. Fórmula Alemana de Constitucionalización de los
      Partidos

    3. Conclusiones

    4. Bibliografías

    Introducción

    La Constitucionalización de los partidos
    políticos solo es posible dentro de un sistema
    democrático establecido. Pues, según Kelsen, H. "no
    podrá haber democracia
    cuando no hay plenamente partidos establecidos y reconocidos
    constitucional y legalmente. Luego, se puede afirmar que el
    reconocimiento y legitimación de los partidos surge primero
    de hecho durante el siglo XIX y parte del XX en el Régimen
    liberal, al que mantuvo una cierta hostilidad hacia los partidos
    considerándolos como facciones (1); posteriormente, son
    constitucionalizados después de la Segunda Guerra
    Mundial, tras el derrocamiento de los sistemas
    políticos antidemocráticos, donde fueron aprobadas
    en la mayoría de los países de Europa occidental
    constituciones democráticas que contenían preceptos
    que regulaban sobre los derechos y deberes de los
    partidos políticos.

    La problemática sobre la naturaleza
    jurídica de estas asociaciones ha constituido uno de los
    factores que permitió su reconocimiento tardío. La
    polémica sobre la ambigüedad de estas asociaciones,
    que algunos autores que la consideran del ámbito privado y
    otros del ámbito público; atendiendo a ésta
    cuestión, Jiménez Campo(1994; 37,y ss.), plantea,
    que constituye un falso problema, aludiendo al hecho de que los
    partidos son asociaciones, y su ámbito básico es el
    de la libertad
    –de creación, de organización y su actuación –
    pero son asociaciones con objetivo
    determinado y con un ámbito concreto de
    actuación para conseguir ese objetivo mediante competencias a
    través de procedimientos
    públicos.

    En este sentido, los partidos políticos están
    llamados, independientemente de su naturaleza jurídica a
    realizar tareas publicas(concurrir, determinar la política nacional,
    expresar el sufragio y la
    voluntad popular o cooperar en la formación de la voluntad
    política del pueblo); por lo tanto, la tendencia
    común en todos los países ha sido conjugar dos
    principios
    básicos desde el punto de vista
    jurídico-político: por un lado, la libertad de
    creación de los partidos con atribuciones de ejercicio de
    ciertas funciones
    cuasi-públicas (manifestación del derecho
    fundamental de asociación); y por otro, sometimiento del
    ejercicio de dichas funciones al respecto del principio
    democrático y del régimen de libertades.

    Por otro lado, la regulación de los partidos no se
    agota en el texto
    constitucional, sino que puede desarrollarse mediante
    regulación legislativa de aquellas previsiones
    constitucionales(relaciones con el Estado, sus
    derechos y deberes, organización, funcionamiento y
    competencias internas de los órganos del partido).
    Evidentemente, aquí estriba la diferencia en
    términos comparativos entre los distintos países, a
    la hora de determinar el grado y alcance de estas previsiones
    constitucionales.

    En el Derecho
    Comparado Europeo, el fenómeno constitucional se
    encuentra bien generalizado, como en Italia, Francia,
    Portugal, España y
    Alemania,
    estos últimos otorgan un amplio reconocimiento
    constitucional y legislativo, con algunos matices; a diferencia
    de los dos primeros que presentan una simple
    constitucionalización sin una regulación
    legislación ordinaria. En el derecho anglosajón,
    Gran Bretaña carece de una constitución escrita y las leyes no lo
    regulan, en los Estados Unidos la
    constitución de 1789 no lo regula pero la normativa
    federal y estatal da cuenta de ellos.

    De este modo, y dado que el modelo
    Alemán es mucho más garantista e intervencionista a
    la hora de exigir a los partidos el respeto de los
    principios democráticos tanto en el orden externo e
    interno, a diferencia de los demás países. Nos
    centraremos, en abordar la formula empleada por el legislador
    alemán para regular el fenómeno partidista y la
    interpretación que hace el Tribunal
    Constitucional Federal Alemán al respecto.

    Constitucionalización de los Partidos
    Políticos en el Derecho Comparado

    En efecto, la mayoría de las constituciones del mundo
    tienen preceptos que hacen alusión a los partidos
    políticos, un estudio comparativo confirma que 142
    Constituciones vigentes en 1978 contienen preceptos sobre los
    partidos políticos, esto demuestra que la
    constitucionalización de los partidos, es decir, del
    pluralismo de partidos ha adquirido amplia extensión en
    los principales textos constitucionales de nuestro tiempo.

    • – El Simple reconocimiento constitucional sin
      legislación especifica: Italia, Francia.

    La constitución italiana de 1947, en su articulo 49
    dispone: "Todos los ciudadanos tienen derecho a asociarse
    libremente en partidos políticos para concurrir con
    métodos
    democráticos, a determinar la política
    nacional
    ", mientras el articulo 18 de la constitución
    prevé que los ciudadanos tienen derecho a asociarse
    libremente, sin necesidad de autorización, para aquellos
    fines que no estén prohibidos por las leyes penales. A
    esta limitación cabe añadir lo dispuesto en la
    Disposición Transitoria XII de la Constitución,
    según lo cual queda prohibida la reorganización,
    bajo cualquier forma del disuelto partido fascista, emitió
    una ley que establece
    la posibilidad de limitar ciertos funcionarios al derecho de
    afiliación a los partidos (art. 98
    constitución).

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