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Por una sonrisa. Una reflexión desde la convención de los derechos del niño (página 2)



Partes: 1, 2

"A millones de niños
en el planeta, la injusticia globalizada les cambia todos los
días hogar por desamparo, aula por calle, juego por
trabajo, paz
por guerra y
salud por
muerte
temprana",
así decía un artículo del
diario cubano "Granma", y quizás haya sido este el motivo
que mejor argumenta nuestro interés en
representar la garantía que ofrece la Convención de
los derechos de los
niños y las niñas en Cuba y en el
mundo.

El presente artículo es un intento de sumarnos como una
voz más en medio de las crecientes luchas por acabar con
las violaciones de los derechos de esos que tanta luz dan a la
vida, para que nos inunden con su dicha, y para "honrar" a
aquellos que han quedado en el camino sin haber realizado sus
sueños.

DESARROLLO

Los Derechos de los
niños y las niñas, una opción al
mundo

Es preciso señalar que la ley como reflejo
de la sociedad no se
ha visto ajena a los cambios que para nuestro bien ha sufrido la
legislación que permite la regulación de los
derechos de los infantes, es por esto que se aprueba en el
año 1948, en la Asamblea General de las Naciones Unidas
la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
la cual contenía de forma implícita los derechos de
los niños, pero se llegó a la conclusión de
que las necesidades particulares de los niños y su
situación debían ser especialmente definidas, por
lo que en el año 1959 se hizo necesaria la
aprobación por parte de la Naciones Unidas de una
Declaración sobre los Derechos del
Niño, contentiva de 10 derechos y no constituía
una obligación legal para los países que lo
firmaran.

A propuesta del Gobierno de
Polonia en 1978, se entregó a la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas una versión de la
Convención de los Derechos de la Niñez,
declarándose en 1979 el año Internacional del
Niño, y después de diez años de consultas y
negociaciones se acordó la versión definitiva de la
Convención, la que fue adoptada por la Asamblea General el
20 de
noviembre de 1989.

La Convención entró en vigor en 1990, siendo
acogida por más del 96 % de los países que
pertenecen a la
Organización de Naciones Unidas; mantuvo en esencia la
Declaración de los Derechos del Niño incorporando
elementos que la atemperaron a las realidades existentes en la
contemporaneidad y que repercuten en el desarrollo del
menor, cuestiones como la degradación ambiental, la
drogadicción, la explotación sexual, el
secuestro
infantil, la utilización de los infantes como mano de obra
barata, entre otros. Resultando ser éste el Código
Internacional que respalda los derechos de los niños y las
niñas.[3]

Definiendo como "niño" o "niña" a toda persona menor de
18 años, a menos que las leyes pertinentes
reconozcan antes la mayoría de edad, ella, inaugura de
este modo, un nuevo paradigma de
protección integral de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes
que representa un salto cualitativo de enorme importancia desde
un sistema tutelar
de protección, basado en la intervención y control social de
una determinada infancia
–"los menores"- en riesgo social que
debe ser objeto de amparo, a un
sistema integrado de protección de los derechos de todos
los niños, niñas y adolescentes que implica un
reconocimiento de la calidad de
sujetos de derechos a éstos como, al mismo tiempo,
admitir su condición de personas en desarrollo y,
consecuentemente, construir un sistema de protección de
derechos para toda la infancia y adolescencia
sustentado en el principio de igual trato y consideración,
abarcando todas las dimensiones de la vida personal,
familiar y social de los niños, niñas y
adolescentes [4]

Además de la citada Convención, la ONU ha trazado
una serie de directrices para la prevención de la delincuencia
juvenil que datan de 1990, conocidas como Directrices del
RIAD, la cual se encuentra constituida por un conjunto de
principios
para de manera general prever y disminuir las oportunidades de
cometer actos de delincuencia
juvenil, encaminados a favorecer la socialización e integración de los niños y
jóvenes, en particular por conducta de
la familia, la
comunidad, la
escuela, y la
acción
de organizaciones
voluntarias.

Se le otorga prioridad por parte de la Sociedad a las
necesidades y bienestar de la familia,
así como se le confiere al Gobierno la facultad de adoptar
una política
que permita a los niños criarse en un ambiente
familiar de confort y comodidad, y cuando todos esto haya
resultado insuficiente se deberá acudir a otras
modalidades de colocación familiar, como los hogares de
guarda y adopción,
en los que el niño debe sentir el amor,
comprensión, recibir la educación
necesaria para su futuro desarrollo así como brindarle a
las familias la oportunidad de aprender las funciones y
obligaciones
de los padres en relación con el desarrollo y cuidado de
sus hijos.

Se pronunció sobre la obligación que tienen los
Gobiernos de dar acceso a la enseñanza pública, sobre el
importante papel que juega la Comunidad en
el desarrollo del infante, debiendo para ello atemperado a las
circunstancias de cada país, realizarse programas de
carácter humanitario que respondan a los
problemas,
vicisitudes de los niños y jóvenes, así como
brindarle el debido asesoramiento a la familia.

Alude la importancia que tienen los medios de
comunicación para lograr que los jóvenes tengan
acceso a información ya sea nacional o internacional
haciéndoles un llamado a que se pronuncien de manera
positiva para la fructífera educación de los que
comienzan a empinarse debiendo para ello reducir esos programas
que alientan a la corrupción por encontrarse contaminados por
la pornografía, la drogadicción y la violencia, lo
que incentiva a los malos hábitos, al deterioro de las
relaciones familiares e interpersonales y por consiguiente al
feliz desarrollo de los que se encuentran absorbiendo cuanto
conocimientos los circundan, los niños.

Son recogidos en dicho cuerpo legal, el papel que deben jugar
los organismos gubernamentales para prestar servicios
médicos, de nutrición, vivienda,
entre otros que se consideren necesarios. Regula como recurso de
última ratio, y en un número clausus, cuales son
las situaciones en las que procederá la
intervención oficial.

En la actualidad, son muchas las luchas que llevan a cabo
movimientos feministas, pedagogos y humanistas por la defensa de
los derechos de los niños y aunque los logros han sido
varios, prueba fehaciente de ello son la Convención de los
Derechos de los niños y las niñas, las Directrices
del RIAD, respaldo legal a estos movimientos, aún falta
que se les de por parte de muchos Gobiernos más
importancia al desarrollo sano y feliz de un niño, que a
la creación de la última arma de exterminio masivo,
falta crear la conciencia
suficiente en la sociedad a fin de que se respeten estos
derechos.

CUBA: la letra es
más que un mito

En Cuba, a partir del triunfo de la Revolución
el 1 de enero de 1959, se establecieron garantías
constitucionales y políticas
prácticas a favor de la infancia que antecedieron y
sobrepasaron, en muchos casos, el límite de las
disposiciones de la Convención.

En nuestro país la implementación y el monitoreo
de la Convención se basan en un sistema multisectorial,
multidisciplinario e intercoordinado, que involucra a las
entidades gubernamentales, a las no gubernamentales, a las
organizaciones sociales y a la población en general, incluidos los propios
niños y niñas. Asimismo, Cuba cumple con las
obligaciones establecidas en la Convención y siguiendo las
directivas de trabajo del Comité así como sus
orientaciones, el 27 de octubre de 1995, Cuba presentó su
Informe Inicial
al Comité de los Derechos del Niño, y su Segundo
Informe Periódico
2004[5]

En virtud del artículo. 4 de la Convención que
obra como disposición de carácter general y refleja
el principio de "los niños ante todo", proclamado en la
Cumbre Mundial a favor de la infancia, se señala que "las
necesidades esenciales de los niños deben tener alta
prioridad en la asignación de los recursos, tanto
en épocas buenas como en épocas malas, en el
ámbito nacional e internacional y en el ámbito de
la familia". Nuestro país, como sistema Socialista, parte
del criterio de que la familia es la célula
fundamental de la sociedad y en tal sentido se han encaminado una
serie de programas que van en garantía desde una
maternidad y paternidad responsable, hasta la opción de
solucionar conflictos en
las Casa de Orientación a la mujer y a la
familia, la implementación de talleres para el desarrollo
de las habilidades artísticas en los niños,
programas que satisfacen necesidades educativas especiales,
así según los diferentes tipos de discapacidades se
garantizar el avance en la educación de una asistencia
pedagógica diferenciada.

El proyecto
Esperanza de la ciudad de Camaguey lleva a cabo desde 2003, un
programa para
la rehabilitación de los niños discapacitados que
ha permitido mejorar la calidad de
vida de esos pequeños y una mayor integración
social, a través de métodos
tan sensibles como la equinoterapia.

En la salud, la infancia posee la mayor prioridad en los
programas que emanan de este ministerio para dar créditos al articulado de la
Convención de "dar efectividad a los derechos reconocidos
en esta Convención", como lo es el Derecho a la Salud
Inherente a todo ser humano, el Derecho a la vida y la
garantía de su supervivencia y desarrollo, como
también estipula el artículo 6 de este cuerpo
legal. Hoy en Cuba al cierre del mes de Febrero del año en
curso la mortalidad infantil se muestra en una
tasa de siete niños fallecidos por cada mil niños
nacidos vivos menores de cinco años. Figuran además
el Programa Nacional de Atención Materno-Infantil que incluye
diversos objetivos y
que para su desarrollo han adquirido la estructura de
programas; entre ellos, el Programa de Promoción de la Lactancia
Materna, el Programa para la Reducción del Bajo Peso al
nacer, el Programa para el Desarrollo de la Perinatología,
el Programa Lucha contra las Enfermedades Diarreicas
Agudas, y las Infecciones
Respiratorias Agudas, el Programa Nacional de Inmunizaciones,
el Programa de Prevención y Diagnóstico Precoz de Enfermedades
Genéticas, el Programa Nacional de Acción sobre los
Accidentes en
menores de 20 años, el Programa de Maternidad y Paternidad
Conscientes, el Programa de Prevención y Control de los
Síndromes Neurológicos Infecciosos y el Plan del Control
del Seguimiento del Crecimiento del Menor de 5
años.[6]

El bienestar de los niños y niñas es un
propósito inherente al proyecto social cubano. El respeto y la
atención a sus derechos constituyen una estrategia que,
de manera consciente y planificada, permite la proyección
de acciones en
favor de la infancia.

Para respaldar estos programas económicos, sociales y
políticos, encaminados a lograr el bienestar de los
infantes, el estado
tiene implementado un sistema jurídico a través de
la Constitución de la
República y de los diferentes Códigos, Leyes y
Decretos Leyes que de ella emanan. Entre éstos se
encuentran, el Código de la Niñez y la Juventud, el
Código de Familia, el Código
Civil, y el Código Penal. Cuba tiene además un
gran número de medidas legislativas, judiciales,
administrativas y de otra índole relacionada con los
derechos del niño y niña mediante las cuales se
regulan los distintos aspectos relacionados fundamentalmente con
la maternidad, la paternidad y la filiación en
general.

Adscrita a la Asamblea Nacional del Poder Popular
funciona con carácter permanente la "Comisión de
Atención a la Niñez, la Juventud, y la Igualdad de
Derechos de la
Mujer", la que en materia de
protección desarrolla sus funciones auxiliando al
Parlamento y al Consejo de Estado para
una mejor atención de la infancia, la adolescencia y la
mujer.

Por su parte la Constitución Cubana de 1976, en el
artículo 35 bajo el Capítulo Cuarto, se establece
la protección por del Estado a la Familia, la Maternidad,
y el Matrimonio; en su
artículo 37 refiere la igualdad de derechos que existe
entre todos los hijos sean habidos dentro o fuera del matrimonio,
así como no se clasifica de manera alguna la naturaleza de
la filiación, enfatiza el deber que tiene el Estado de
garantizar los procedimientos
legales educados a la determinación y el reconocimiento de
la paternidad. En su artículo 38 se preceptúa "los
padres tienen el deber de dar alimentos a sus
hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos
intereses y en la realización de sus justas aspiraciones;
así como el de contribuir activamente a su
educación y formación integral como ciudadanos
útiles y preparados para la vida en la sociedad
socialista. Los hijos a su vez están obligados a respetar
y ayudar a sus padres"[7].

En el Capítulo Quinto, de la citada Carta Magna,
concerniente a la Cultura y la
Educación, en su artículo 39 refiere el papel
orientador que juega el Estado en la educación, la cultura
y las ciencias en
todas sus manifestaciones; estableciéndola como función
del Estado, y ofreciéndose de forma gratuita. Permitiendo
un vínculo entre la familia, Escuela y Comunidad a fin del
sano desarrollo del infante.

En el artículo 40, estipula que "La niñez y la
Juventud, disfrutan de particular protección por parte del
Estado y la sociedad. La familia, la escuela, los órganos
estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el
deber de prestar especial atención a la formación
integral de la niñez y la
juventud"[8]

Lo que denota que nuestra ley de Leyes, como norma cimera del
Ordenamiento jurídico cubano, está encaminada a
fomentar los principios socialistas de la Revolución
Cubana, garantizar los derechos de los niños y las
niñas que luego van a ser cumplimentados por una serie de
programas y legislaciones.

En tal sentido el Estado Cubano garantiza que al nacer los
niños tiene derecho a una identidad y
ciudadanía, esto amparado legalmente en la
Ley 51 del Registro de
Estado Civil, específicamente en su artículo 40,
donde se preceptúa que "para cumplir con la
inscripción de nacimiento el padre y la madre o cualquiera
de ellos por separado tiene la obligación de declarar el
nacimiento dentro de las 72 horas posteriores a la fecha del
mismo".[9] .La misma alude en su artículo
43 un elemento fundamental para la individualización e
identificación de la persona la cual establece la
posibilidad que tienen los padres o personas interesadas de
escoger libremente los nombres, pero en todo caso deberán
estar en correspondencia con el desarrollo educacional y cultural
del pueblo y sus tradiciones, todo ello en mérito a la
letra del artículo 7 y 8 de la propia
Convención.

Otro de los cuerpos legales encaminados a apoyar y hacer valer
los derechos de las niñas y los niños, pero desde
la posición que deben adoptar los padres con respecto a
sus hijos es el Código de Familia, el cual
preceptúa, que lo padres están obligados a atender
la educación de sus hijos, debiendo inculcarle la amor al
estudio, cuidar de su asistencia al centro educacional donde
estuvieran matriculados, velar por su adecuada superación
técnica, científica. En el artículo 95,
establece que " los Tribunales, atendiendo a las circunstancias
del caso, podrán privar a ambos padres, o a uno de ellos
de la patria
potestad, o suspenderlos en el ejercicio de esta, o mediante
Sentencia dictada en proceso
promovido a instancia del otro o del fiscal, cuando
uno o ambos padres: Incumplan gravemente los deberes previstos en
el artículo 85; induzcan al hijo a ejecutar algún
acto delictivo; abandonen el territorio nacional y por tanto a
sus hijos; observe una conducta viciosa, delictiva o peligrosa,
que resulte incompatible con el ejercicio de la patria potestad;
cometan delito contra la
persona del hijo". Además de la obligación que se
le invoca a los padres de prestar alimento, aún cuando
hayan sido suspendidos o privados de la patria potestad.

Para estos casos se ha establecido en Cuba, adscrito al
Ministerio de Educación y con la supervisión de la Fiscalía General
de la República Loa Hogares de Niños sin amparo
Filial, que lejos de ser un clásico orfanato que ubica en
posición humillante a esos que quedaron sin opción
en la vida, se han convertido en verdaderos hogares llenos de
amor y de formación de valores.

Hoy Cuba da muestra del desempeño de los niños en esferas
antes no exploradas, la manifestación de sus derechos y el
reclamo de su participación en los proyectos de la
sociedad, hace que se le tome cada día más en
cuenta para incorporar sus intereses en las decisiones
gubernamentales.

Los niños están asociados en la Organización de pioneros, que posee su
propio Congreso, y estatutos, cumpliendo la sabia de que la
única forma de ser verdaderamente libres, es ser cultos, a
decir de nuestro apóstol, se ha destinado a este sector de
la población grandes esfuerzos tanto en las
manifestaciones del teatro, la
danza, entre
otras que se llevan a rincones insospechados de nuestra geografía, con el
único interés de satisfacer la alegría de
los niños, la literatura forma parte de
otro de los programas dedicados a niños y adolescentes, en
pos de una formación culta y sana, poniendo a
disposición de todos ferias expositivas y de venta de libros y otros
materiales,
así como la participación en los medios de
comunicación de manera activa y amplia, gratuita y
libre, satisfaciendo más allá de su alcance, el
espíritu del artículo 17 de la Convención de
los derechos de los niños y las niñas.

II.1 Una reflexión oportuna …

Aunque es Cuba un paradigma de garantía de los derechos
de los niños y las niñas, bien vale la pena una
reflexión cuando de excelencia en su protección se
precisa, y es que siendo tan sensible como lo es la infancia, tan
rica en su autenticidad como vulnerable, demanda en
estos días, tanto la elevación de la conciencia
institucional llamada a respaldar la letra de la
Convención de sus Derechos, como una educación
jurídica de los niños y niñas en la medida
de la capacidad de asimilación de sus propios
derechos.

La Convención de los derechos de los niños y las
niñas en Cuba es más que un mito, es el
intento de materialización de su letra y más, es la
perseverancia del gobierno revolucionario por que no escape una
sola violación, es el desvelo de Fidel y muchos otros que
han consagrado sus esfuerzos por un día cada vez mejor,
por un ser humano cada vez más culto y un mundo sin
guerras; pero
todo ello no representa un estado de conformidad.

Nuestra invitación es sobre el análisis práctico de cuánto
queda por materializar de esta norma y cuánto nos
corresponde aportar en su mérito para elevar la cultura
jurídica, teniendo en cuenta que siendo los niños y
niñas sus destinatarios, las instituciones
judiciales, las educacionales, sanitarias, políticas, la
familia y la sociedad en general funcionan como operadores de la
Convención de los derechos de los niños y las
niñas, de ahí la gran importancia en la
extensión de su conocimiento.

A juicio de las autoras, si bien existe una actuación
espontánea de las instituciones educacionales en la
garantía del derecho a la educación y a elevar el
nivel de desarrollo, tal y como es concebido en la
Convención, subyace aún en la actuación de
maestros y personal vinculado directamente a la enseñanza
el desconocimiento de los derechos del niño sobre la
libertad que
le asiste de expresarse, y manifestar su juicio u opinión
abiertamente, sabemos que nuestros niños sorprenden en sus
tribunas, por su elocuencia y su capacidad de interpretación de un hecho real, pero la
interpretación constituye la madera que
hemos de tallar, la libertad, le asiste por derecho y nunca ha de
ser motivo de represión. Nos sobran razones para
justificar este actuar, en el mejor sentido, lo que no podemos es
cejar en insistir el
conocimiento y respeto por estos derechos.

Otro aspecto, de controvertida valoración es el respeto
a su honra, y su reputación, referido en el
artículo 16 de la Convención, cuestión que,
al decir popular "se va de las manos", "todo queda en casa", y es
que la familia nunca deja de tener su protagónico cuando
de menores se trata, pero tan preponderante es su papel en la
formación de valores, como en el irrespeto y
desvalorización de sus miembros, por lo que la
confrontación de este derecho del niño con la
realidad que se vive dentro de un hogar, se vuelve
efímero, no permite un análisis cuantitativo de su
comportamiento, pero si nos muestra una
valoración cualitativa de sus secuelas: el abandono del
hogar, y de las actividades escolares y otras de índole
social, la tentativa al alcoholismo,
la drogadicción, hechos delictivos etc., son en el sentido
más amplio las consecuencias por así describirlas,
de los malos tratos, las humillaciones y el irrespeto a que
frecuentemente son sometidos los menores por familiares en su
mayoría y otros adultos.

El maltrato
infantil, ha sido categorizado como un mal social,
generalizado en el mundo del cual suman millonarias victimas,
desafortunadamente, no escapamos de este flagelo, algunos de
nuestros niños aún padecen maltrato, en primer
orden por sus propios padres y otros adultos que también
comparten con él la convivencia, por maestros y por otros
niños. La realidad cubana no manifiesta muestras de
maltratos en la educación de relevancia, pues esto
constituye una grave violación de los estatutos del
sistema educacional, sin embargo, en los últimos tiempos,
a pesar de las grandes transformaciones en la enseñanza
que han llevado a lugares cimeros los logros alcanzados, la
formación pedagógica ha estado permeada de la
impronta de satisfacer las necesidades que precisa la
creación de nuevos centros educacionales, con aulas,
incluso de 15 educandos, lo que no siempre ha permitido la
culminación de la formación académica y
pedagógica en el profesorado, que por demás, en el
caso de los maestros emergentes, se trata de jóvenes que
acaban de pasar de adolescentes a jóvenes. Y aunque los
maltratos físicos en este sector no son representativos,
si se puede hablar de presiones de orden psicológicas en
los estudiantes, las que no deja huella alguna en la piel, pero
independientemente de dejar a un lado el ineludible hecho de ser
el niño un sujeto de derechos, y constituir un grave
irrespeto a su persona, se despoja a este menor sometido de todos
los mecanismos de defensa posible. Por lo que no siendo la
violación de los derechos de los niños en el
sistema de educación un hecho que alcanza la magnitud de
problema, lo cierto es que es obligación de este
ministerio el cuidado y respeto de los derechos de los
estudiantes mientras permanezcan estos bajo la institución
educacional.

Un aspecto, que si bien no atañe a la mayoría de
los niños, es momento de dedicarle atención a lo
relacionado con la residencia en el extranjero de uno de los
padres, teniendo como soporte que según el artículo
10 de la Convención del niño " toda solicitud hecha
por un niño o por sus padres para entrar en un Estado
Parte o para salir de los a los efectos de la reunión de
la familia será atendido por los estados partes de manera
positiva, humanitaria y expeditiva.."y en el apartado 2 de este
mismo artículo refiere "que el niño cuyos padres
residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener
periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales,
relaciones personales y contactos directos con ambos padres."
sobre lo cual, no ha existido una posibilidad legislativa de
materializar este derecho, pues si bien no es voluntad
gubernamental los sucesos que se generan, a partir del abandono
del territorio nacional de uno de los padres, tampoco se favorece
en cumplimiento de estos derechos y los preceptuados en el
Código de Familia, sobre la
comunicación de los menores con sus padres cuando este
no conviva con ellos, porque las normas
migratorias cubanas no permiten las salidas temporales de los
menores, lo cual bien merece una reflexión, en tanto,
legislativamente se vulneran preceptos de relevancia, que si bien
no poseen la trascendencia de la generalidad, por estos
días ofrece disímiles valoraciones y posiciones, de
los padres para con el niño, sin que finalmente se
concrete la satisfacción en el niño del derecho que
le asiste de permanecer con el padre que no reside en su
país, un período determinado, ya sea regulado en
sentencia judicial, o a petición del padre o madre que
mantenga la guarda y cuidado de este.

El archinombrado y nunca bien conceptualizado "interés
superior del niño", refrendado en tantas partes de la
Convención, como "una consideración primordial" en
todas las actividades que se refieren a la infancia, teniendo
presente el interés superior de otras personas de la
sociedad y estableciendo un equilibrio
entre los derechos de autonomía de los niños y su
necesidad de protección, lo que constituye hoy un punto de
mira interesante para muchos estudiosos del Derecho de Familia y
particularmente, los apasionados por esos enanos gigantes que son
los niños, y es que, retomando la actitud de
operadores de las legislaciones que atañen a la infancia,
que todos asumimos en la sociedad, siempre será
inalcanzable tal definición, cuyo tema nos inquieta, pero
requiere muchos mas espacio del que podemos abordar en estas
líneas; lo cierto es que, desde nuestra perspectiva,
consideramos que el interés superior del niño,
posee un ligámen indiscutible con su condición de
sujeto de derecho, de ahí que nunca este interés
pudiere ser inferior a lo que por derecho mismo le asista.

Sobre este principio, nuestra consideración se esboza
en una valoración de la actuación judicial, en
procesos que
definen una condición o status para el infante, cuyo
destino, es decidido sobre juicios probatorios, ajenos en su gran
mayoría, al interés del niño, o al menos
donde no ha sido explorado este menor. Cabría entonces
preguntar, a quién le asiste la facultad para determinar
en ese asunto, dónde radica el interés de este
niño?, al Juez?, al padre o la madre?, al Fiscal, que
interviene representando sus intereses?. Lo verdaderamente
palpable es que este interés superior, está
más allá de la valoración probatoria de un
caso de variación de guarda y cuidado, o de
acompañar o no al padre que abandona definitivamente el
país, es tan sublime que puede consistir en un
sueño, y tan profundo como trazarse el futuro.

Desde el conocimiento que permiten las ciencias
sociales, podemos valorar que nuestra realidad no está
lejos de alcanzar una correspondencia entre las disposiciones
institucionales y el interés de los niños, sin
embargo esto permite un mayor grado de comprometimiento el
respetar y ponderar esta aspiración. Ni el Juez, ni el
Fiscal, ni los padres, por escasa edad que tenga el menor
podrán determinar en casos ajenos a la supervivencia, el
interés superior del niño, para ello, como bien
refería la Dra. Patricia Arés, destacada
psicóloga cubana, en una de sus conferencias,
deberá crearse un equipo multidisciplinario, conformado
por psicólogos, pedagogos, incluso juristas, que permitan
sobre la exploración a través de métodos
novedosos y especializados de la psicología, al
alcance de la interpretación que permita el infante, si no
un interés superior, al menos una escala de sus
intereses; sobre ello, entonces se tendrán a la vista el
resto de los elementos probatorios en un proceso.

En otra mira, su determinación se precisa, desde las
demandas éticas en las prácticas médicas,
cuando de derechos fundamentales se trata, y existe la
confrontación de satisfacer uno y violentar otro, digamos
en los casos de los niños practicantes de Testigos de
Jehová, cuyos basamentos filosóficos no permiten la
aplicación de tratamientos médicos con sangre y sus
derivados.

De alguna manera existe coherencia en ahondar en este
importante aspecto sobre la máxima de considerarse que
cuando las instituciones públicas o privadas, autoridades,
tribunales o cualquier otra entidad deba tomar decisiones
respecto de los niños y niñas, deberán
considerar aquellas que les ofrezcan el máximo
bienestar.

El buen desarrollo de los niños y niñas es un
propósito inherente al proyecto social cubano. El respeto
y la atención a sus derechos constituyen una estrategia
que, de manera consciente y planificada, permite la
proyección de acciones en favor de la infancia.

Cuando pierde color
la Esperanza..

Puede nombrarse Osama, Sabine o Isufo, puede tener su piel,
blanca o negra, puede ubicarse al sur de África o
en América
Latina, todos son niños y niñas que piden a
gritos protección a sus derechos

Se calcula que aproximadamente 300 millones de niñas y
niños de todo el mundo están expuestos a la
violencia, la explotación y los abusos, incluidas las
peores clases de esclavitud
laboral en
comunidades, escuelas e instituciones y durante los conflictos
armados; asimismo están sometidos a prácticas
dañinas, como la mutilación genital femenina y el
matrimonio infantil. Muchos millones más, que aún
no son víctimas, tampoco reciben la adecuada
protección.[10]

En pos de esta necesaria protección surge UNICEF, quien
durante 60 años, ha sido la principal organización
del mundo dedicada a la infancia, y trabaja sobre el terreno en
155 países para ayudar a los niños y las
niñas a sobrevivir y avanzar en la vida desde la primera
infancia hasta la adolescencia, UNICEF apoya la salud y la
nutrición de la infancia, el abastecimiento adecuado de
agua y
saneamiento, la educación básica de calidad para
todos los niños y niñas, y la protección de
los niños y las niñas contra la violencia, la
explotación y el SIDA.
[11]Sus programas están dirigidos a trazar
actividades encaminadas a la aplicación de los derechos de
los niños, tal como se establecen en la Convención
sobre los Derechos del Niño sobre principios que incluyen
la universalidad, no-discriminación, el interés superior
del niño, el derecho a la supervivencia y el desarrollo,
la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, la
rendición de cuentas y el
respeto por la opinión del niño, y define su
plan
estratégico desde el 2006 hasta el 2009 en la
supervivencia y el desarrollo infantil como el primer derecho de
los niños y niñas.

Sin embargo para muchos países, incluso signatarios de
la Convención, tanto los esfuerzos de UNICEF, como la
letra de los Derechos de los niños, queda a cada minuto en
el fatídico banco del olvido,
y rigen hoy la vida de millones de infantes un mundo marginado
por la pobreza, el
VIH/SIDA, los
conflictos armados y la discriminación que mantiene a estos
infantes al borde de la supervivencia.

En África, el continente que dio a luz la vida y la
naturaleza, está diezmando al mundo en desarrollo, bajo el
ataque de la pandemia del SIDA perecen grandes cantidades de
jóvenes, En Botswana, 1 de cada 3 niñas
adolescentes y 1 de cada 7 varones de entre 15 a 24 años
de edad se han contagiado con el VIH, al igual que cada 4
niñas y 1 de cada 10 adolescentes varones en Lesotho,
Sudáfrica y Zimbabwe. En otros ocho países de
África al sur del Sahara, se han contagiado 1 de cada 10
niñas y 1 de cada 20 adolescentes varones y al sur del
Sahara, se han contagiado 1 de cada 10 niñas y 1 de cada
20 adolescentes varones.[12]

Este legado mortífero constituye una implacable
acusación a estos gobiernos, responsables de tan elevadas
tasas de contagio, el VIH/SIDA, no tiene una cura conocida, pero
bien pudiera prevenirse, si existiera en los gobiernos la
voluntad de asignar recursos, tiempo y energía necesarios,
incluso para prevenir otras tragedias del mismo tipo. Lo cierto
es que el SIDA es junto a las guerras el problema que aqueja la
niñez en África, donde además la ayuda
económica para las mayorías de las emergencias
crónicas de este continente siguen siendo insuficiente.
Solo dos de diez países donde las situaciones de
emergencia son recurrentes están en vías de
alcanzar las metas de financiación propuestas por UNICEF.
Los cinco países africanos con emergencias recurrentes que
se encuentran subfinanciados son Burundi, Liberia, Guinea,
Eritrea y Angola, lo que no representa más que un aliento,
la solución, por ejemplo en Angola que posee la tasa de
mortalidad infantil más alta del mundo, donde uno de cada
cuatro niños muere antes de cumplir los cinco años
de edad.[13]

Aunque se dice que mueren cada año cerca de 11 millones
de niños cada año a causa de enfermedades
prevenibles, y siendo visiblemente asombrosas las estadísticas que muestran las
organizaciones internacionales, estas no satisfacen una realidad
sobre la vida de los niños ya que otro derecho que no
llegan a alcanzar es el reconocimiento como sujetos de derecho,
desde el punto de que muchos no llegan ni a inscribirse en el
registro civil como personas.

La pobreza, la
desnutrición, la falta de acceso al
agua potable,
los conflictos armados, invaden cada vez más la
imposibilidad de que la infancia pueda superar este
período de la vida.

El fenómeno de los niños que trabajan y viven en
las calles, en Brasil, por
ejemplo es deplorable esta situación donde entre 7 y 8
millones de niños entre 5 a 18 años permanecen en
las calles bajo el extenso consumo de
inhalantes, marihuana,
cocaína,
la exposición al VIH, por la
participación de los adolescentes en actos sexuales
callejeros remunerados y no remunerados, además de estar
sometidos a la persecución y violencia de los grupos y bandas
relacionadas con el consumo y tráfico de la droga, a pesar
de que es Brasil uno de los países de América
Latina que muestra mayor crecimiento en su producto interno
bruto, una cifra incontrastable con la que representa que el
35% de los niños de 7 a 15 años de edad no asisten
a la escuela, y uno de los más altos índices de
prevalencia de malnutrición de América Latina, esto
empuja a muchos niños y niñas acudan a las calles
como única fuente de adquirir ingresos para su
familia o en su defecto abandonar definitivamente el hogar,
aquí, mientras la mayoría son varones, el gobierno
estima que hay unas 8000 000 niñas que trabajan en la
calle, principalmente como prostitutas.[14]

Perú es otro país donde tratan de sobrevivir
cada día casi 100 000 niños de la
calle, de cualquier manera, haciendo malabares, comiendo o
expulsando fuego por la boca para conseguir unos pocos soles, y
entre ellos unas tantas niñas salen de tarde en tarde a
prostituirse, muchas han quedado embarazadas con 12 o 13
años, incluso de sus propios padres.

La tremenda violencia que acompaña la vida de los
niños de la calle a menudo empieza en el hogar y los
motiva a escaparse. Una vez en la calle, la violencia de
índole sexual es muy común y niños de ambos
sexos suelen ser violados por la policía y otros que se
aprovechan de su vulnerabilidad. La violencia sexual se
manifiesta entre ellos mismos y los más grandes obligan a
los pequeños a tener relaciones
sexuales con ellos.

Se dice que uno de cada cuatro menores del mundo es
víctima de violencia, entre ellos la sexual, niñas
en mayor medida, niños refugiados, usualmente son abusados
por la prostitución, por redes de tráfico de
órganos, adopciones ilegales etc.

En México,
que ocupa el segundo lugar en el mundo como país que posee
mayor cifra de sus niños en situación de indigencia
y abandono, muchos de ellos, niñas y adolescentes entre 12
y 17 años de edad trabajan en la industria del
sexo para
sobrevivir y pagar las adicciones que
sufren. Habitualmente trabajan bajo el control de proxenetas que
se quedan hasta con el 90% del dinero ganado
por ellos[15]

En Nepal, muchas niñas son compradas a sus padres y con
apenas ocho años reciben a unos 15 hombres cada
día, si se quedan embarazadas o enferman de SIDA son
devueltas a sus aldeas, donde sufren otro rechazo el de sus
familias.

Las Guerras por su parte, no pierden el protagonismo contra
los niños, actualmente muchos son los que sufren por esta
causa, muchos los que han perdido la vida, tendiendo en cuenta
que son estos, junto con las mujeres y los ancianos los sectores
más vulnerables de las poblaciones sometidas a estas
crueldades. Sería innecesario preguntar la cifra de los
niños iraquíes que perdieron en un bombardeo a sus
madres, sus padres, a sus hermanos, o también
cuántos de ellos han perdido un brazo o la misma.
Actualmente los niños de Kenya se encuentran en un estado
de despojo a causa de la violencia que desenfrenadamente
está invadiendo ese país.

Los problemas que aquejan a los niños de la calle
expuestos a un sistema de deshumanización, machismo y
descontrol gubernamental, que se traduce en pobreza,
malnutrición, enfermedades, SIDA, prostitución,
maltrato, tráfico de los menores y de órganos de
ellos extraídos, es una realidad que levanta cada
día sus manos en socorro de la especie humana, pero lo
cierto y difícil de comprender es que esta realidad crece
cada vez más, la
globalización, la intensificación de los
extremos sociales, (los ricos cada vez mas ricos y los pobres
cada vez más pobres), las devastaciones provocadas por las
guerras y el deterioro del medio
ambiente, quizás puedan ser soportados por el hombre,
pero la vida, concebida como ese arsenal de riquezas humanas, y
representada en cada latido que reclama en los corazones de estos
niños, está en peligro, y emerge de ellos el
llamado para su salvación, que es también salvar al
hombre del
mañana, y salvar al mundo.

…y con sólo poner su mano, se tornó de
verde
.

No puede ser más que verde la esperanza, que significa
vida, crecimiento, salud, fuerza,
revolución.

Historias como no poder dar sepultura a un niño de 4
años, víctima de una enfermedad respiratoria, por
no tener un nombre, es una de las cruentas historias que emanan
de los abanderados de la solidaridad en el
mundo, nuestros médicos y personal de la salud.

Así han llegado estos "Cristianos sin Biblia", como los
ha nombrado Fidel en una de sus reflexiones, a muchas tierras del
mundo, a decir de uno de sus exponentes, tierras donde la
naturaleza aún nace y la vida tiene tantos matices que no
siempre permiten descripción.

De esa vida brotan las anécdotas mejor concebidas, las
que pudieron ser tocadas con las manos de nuestros médicos
para tornar de verde, sino la vida de esos niños, al menos
uno de sus sueños; sentir afecto de alguien.

Me cuentan que laborando como voluntarios en una ONG que
atendía a los niños de la calle en Harare, la
capital de
Zimbabwe, donde acudían una vez por semana para atender a
estos niños, un día llegó, Tatenda, de 11
años, una niña de la calle, con su abriguito que le
cubría hasta los muslos como única
protección a sus años, su hogar, un portal, que por
desgracia fue su peor elección, la dueña de la casa
"cansada siempre de la misma niña", le echó encima
agua caliente para que aprendiera "que los niños no
duermen en los portales ajenos", y es que la historia se hace triste,
tanto que es imposible distinguir, que alma resulta
mas triste, aquella que hoy recibe atención de los
médicos cubanos para poner una gota de amor en sus
quemaduras, o esa otra alma que aún no alcanza a despertar
y ver que es la infancia el futuro del hombre.

Moses, es también un niño de la calle, tiene 7
añitos y más que sus años es la responsabilidad que lleva encima, debe dar de
comer a sus hermanos de 3 y un año y medio, y cuando no
encuentra suficiente, sólo pueden comer sus hermanos, para
él no alcanza; Moses y sus dos hermanos son niños
de las calles zimbabwanas, todos huérfanos del SIDA.

Cada día atendían al mismo niño, Aaron
Musirecho, padecía de asma bronquial, y
siempre acudía con los médicos cubanos que le
facilitaban el medicamento, un simple spray de salbutamol,
llamaba la atención que era el primer niño de la
consulta, Aaron, mostraba su escultura esquelética que
delataba además de la malnutrición, las secuelas de
la dificultad respiratoria, eran 13 pero no parecían
más de 9 los años que decían sus ojos,
aunque las cicatrices en sus brazos bien podían llevarse
por un veterano de la guerra, este niño dada su fragilidad
dormía a un lado del local donde visitaban los
médicos, por el único aliento de saber que al
día siguiente podría ser atendido.

Eran muchas las niñas de la calle que acudían
embarazadas, desde los 9, 10 años, hasta los 15 o 16,
todas sin un ápice de educación que permitiere
asumir el nuevo rol de madre, algunas llevaban en su vientre el
fruto de crueles violaciones callejeras, y otras ya se sumaban a
la fatídica fila del SIDA.

Quizás por la simpleza que solo es inherente a los
niños, me impresionó tanto está historia,
era un niño de 6 años, que fue atendido por los
médicos cubanos por sufrir graves quemaduras y someterse a
varias intervenciones quirúrgicas, y para sorpresa de su
galeno, el niño acudió a la consulta con uno de los
tesoros más grandes para un niño africano, un huevo
de su gallina.

Estos no son seres que se hojean con facilidad, son
niños que si no llevan encima un mejor futuro, al menos
archivan en su recuerdo el día que les tocó la
esperanza para sacarle una sonrisa a su apagado rostro.

Proyecto Mariposa,
una intención por mañana

Como la mariposa, que cuando nace no sabe que posee alas, pero
una vez que las reconoce vuela y se expande, pero más que
esa que muestra belleza a través de sus colores, tomamos
además la referencia de nuestra Mariposa, la flor blanca,
de pocos pétalos que representa la flor nacional, y ha
sido la mejor imagen para
identificar la infancia, delicada y frágil, pero que
denota transparencia, persistencia y firmeza. La mariposa, define
la independencia
y la libertad femenina, pero también la pureza y
autenticidad de la infancia.

Por iniciativa propia y en sus inicios con el auspicio de la
Federación de Mujeres Cubanas y con sede en la Casa de
Orientación a la Mujer y la Familia de la Provincia de
Granma, surge el Proyecto Mariposa, como taller que convoca a
niñas y niños en el propósito de, propiciar
un espacio de autoafirmación de estos como sujetos de
derecho, estimulando con particular atención el trabajo
hacia las niñas en el contexto del intercambio social.

Desde una perspectiva de género se
abordan los derechos estipulados en la Convención de los
derechos del niño, hacia una educación que permita
la presencia de las niñas en su inserción en
actividades sociales sin distinción por razón del
sexo, así como la integración del sexo masculino a
una educación sin barreras estereotipadas por el sexo. A
través del auxilio de las representaciones audiovisuales
sobre los derechos estipulados en la Convención, se
propicia el debate entre
los niños y niñas, hacia la educación del
precepto aludido, se trabaja en la búsqueda de la equidad, pero
al mismo tiempo en el cultivo de valores.

Con la particularidad que aporta la infancia y la infinita
riqueza que se descubre en cada encuentro, conjuntamente con las
habilidades que los niños y niñas muestran,
encaminamos la orientación educativa tanto de la letra de
los derechos que le asisten, como una actividad orientadora del
reconocimiento de su sexo, la maternidad, la orientación
profesional, el respeto, la comunicación, pero también la
delicadeza, la inmensa capacidad de amar, y las destrezas que
engrandecen a la mujer, etc; todo ello a través de
técnicas como el dibujo, las
composiciones, y las creaciones manuales, en
correspondencia con las capacidades que los niños
muestran, siendo esta creación la principal fuente de
inspiración de este propósito comunitario.

El principio que nos rige se fundamenta en dotar a las
niñas y niños del conocimiento para adoptar un
estilo de vida
saludable, un aprendizaje en la
toma de
decisiones en su transición de niños a la
adolescencia y de esta a la vida adulta, en busca de una
autonomía que potencie sus objetivos de desarrollo sobre
la igualdad.

El Proyecto Mariposa, constituye la iniciativa de las autoras
con el apoyo de la Federación de Mujeres Cubanas y data de
dos años su creación, por eso hoy se puede hablar
de resultados:

  • En el orden del proceso de concientización de los
    derechos estipulados en la Convención de los Derechos
    de los niños y las niñas,

  • El intercambio y la comunicación en un
    ámbito de equidad entre ambos sexos, en el contexto de
    las actividades que se desarrollan.

  • Desarrolla y potencia las habilidades creativas.

  • Propicia un espacio de espontaneidad vital para los
    niños y niñas.

  • Educa en los reclamos, desde un comportamiento dotado de
    valores como la cooperación, la educación
    formal y el respeto.

  • Se estimula la iniciativa individual, lo cual constituye
    una herramienta importante para fomentar la autoestima.

En el plano individual, para las autoras el Proyecto Mariposa
constituye, el momento de crecimiento personal, donde se combinan
facetas difícilmente conectadas en otro espacio, lo
profesional, lo espiritual, lo maternal, con un profundo aporte
social hace que cada domingo por espacio de tres horas nos
reunamos para, en cada taller, labrar en los corazones de estos
infantes el camino que conduce al mejoramiento humano.

Conclusiones

1. -Si bien, la Convención de los Derechos del
Niño marcó un
hito en la historia del
derecho y la humanidad, especialmente en la historia de la
niñez, su aceptación sólo tiene valor si, se
traduce en modificaciones de envergadura en la legislación
interna de cada país signatario, y fundamentalmente en la
adopción por parte de éstos de políticas
públicas en el nivel jurisdiccional y administrativo que
hagan de la norma una realidad concreta, de manera que se pueda
modificar la realidad social y se asuma plenamente la idea de que
es el niño, el más importante sujeto de derecho,
titular de derechos humanos, y del mismo modo se lo considere
ciudadano frente al poder público y titular de derechos
personales que le son debidos en el ámbito privado.

2. – El panorama mundial para los niños está
viciado por la pobreza, la discriminación por motivos de
género, la deuda de los países, las guerras, el
insuficiente compromiso o el desigual desarrollo
social, el VIH – SIDA, situación que los
distancia cada vez más del principio de "Todos los
derechos para todos los niños"

3. – Los indicadores
que describen la situación de la infancia cubana hacen a
la nación
comparable con países más industrializados y ricos
del mundo. El compromiso político del Gobierno y la
movilización social de todo el pueblo en beneficio de las
niñas, niños y adolescentes, unido a la
responsabilidad compartida y la participación de todos/as
de manera multisectorial y descentralizada, se destacan como las
premisas fundamentales que han permitido y permitirán
responder a las metas propuestas y dar atención al buen
desenvolvimiento de los derechos de niñas y
niños.

4. – No obstante, a pesar de que en Cuba se protegen
fehacientemente los derechos humanos de los niños, el
Gobierno revolucionario cubano ha tenido que hacer una verdadera
proeza para enfrentar el sufrimiento que el genocida bloqueo
económico, comercial y financiero impuesto a
nuestro país por sucesivas administraciones
norteamericanas desde el propio triunfo de la Revolución
causa a nuestros infantes.

5. – El mundo infantil en todo el planeta reta al hombre de
hoy, para que garantice y proteja sus derechos, y pide, por cada
niño que fallece por enfermedades curables, en cada uno
que enferma de SIDA, en los que huyen y mueren a causa de las
guerras, una respuesta pronta.

Recomendaciones

1. – A UNICEF, Organismos Internacionales y Organizaciones
encargadas de garantizar la protección de los Derechos de
los Niños y las Niñas, intensificar el reclamo
gubernamental en cumplimiento de la letra de la Convención
de los Derechos del Niño.

2. – A la Comisión de asuntos jurídicos de la
Asamblea Nacional del Poder Popular, la revisión del
Código de la Niñez y la Juventud, para lograr un
acercamiento a la realidad social que viven nuestros
niños, así como las disposiciones que se requieran
para dar fiel cumplimiento a la letra de la
Convención.

3. – Al Ministerio de Educación, que permita, en el
sistema de enseñanza aplicado en Cuba, la
inclusión, dentro de la asignatura de cívica, o
desde que se comienza en la escuela, con auxilio de los nuevos
métodos de la educación un sistema conciente de
divulgación que permita la asimilación por parte de
los niños, de sus propios derechos.

4. – A la Federación de Mujeres Cubanas, la necesidad
de trazar estrategias y
proyectos en las Casas de Orientación a la Mujer y la
Familia, para la divulgación cercana sobre los derechos de
los niños, y la proyección conciente sobre la
educación de las niñas, como una necesidad de la
sociedad cubana, en garantía de una mujer del
mañana, más capaz de defender sus derechos.

Bibliografía

  • 1. PALENZUELA PÁEZ, Luis Lorenzo; La
    situación jurídica de la Niñez y la
    Adolescencia en Cuba, 2006

  • 2. MILLÁN, Patricio y Luis Villavicencio; La
    representación de niños, niñas y
    adolescentes en los procedimientos para la adopción de
    medidas de protección, en Revista Derechos del
    Niño No. 1, Santiago de Chile, 2002.

  • 3. MINYERSKY, Nelly; Capacidad progresiva de los
    niños en el marco de la convención sobre los
    derechos del niño, Argentina, 2006.

  • 4. SARMIENTO, Carmen; Serie Infancias Rotas: La
    explotación sexual infantil, en Revista Hola,
    2006.

  • 5. Convención de los Derechos del Niño,
    1989.

  • 6. Constitución de la República de
    Cuba, 1976.

  • 7. Código de familia, 1975.

  • 8. Http//. Infomed.sld.cu/ Mortalidad infantil en
    Cuba/ Febrero del 2008.

  • 9. http//. UNICEF.org/ "Crear un ambiente protector
    para los niños"

  • 10.  http// UNICEF.org/ Boletín de UNICEF,
    "Acerca de UNICEF

 

Enviado por:

Roberto A. Viltre Rodríguez

Autores

Yenmarys Ibañez Hidalgo

Karen Capdet Trinchet

Universidad de Granma, Sede Universitaria Municipal Bayamo,
Carrera de Derecho, Bayamo, Granma, Cuba

[1] La CDN ha sido el tratado de derechos
humanos que más rápidamente entró en vigor
en la historia de todos los tratados de
derechos humanos. Es, además, el tratado de derechos
humanos más ratificado de la historia de todos los
tratados de derechos humanos. Ningún otro instrumento
internacional específico de protección de
derechos humanos ha tenido la aceptación y el consenso
generados por esta Convención. A la fecha, solo Estados Unidos
y Somalia no la han ratificado. Cf. Beloff Mary, Los derechos
del niño en el sistema interamericano, Editores del
Puerto, Buenos Aires,
2004, p. 2. Al respecto, resulta de interés las razones
que la autora describe que en su opinión explican la
generalizada firma y ratificación del tratado. En
Argentina la CDN -que fue ratificada por ley 23.849- goza de
jerarquía constitucional desde 1994 (conf. art. 75, inc.
22, Constitución Nacional, en adelante CN). Incluso
previo a la Reforma Constitucional, la primacía del
derecho
internacional por sobre el derecho interno fue reconocida
por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación a partir del caso "Ekmekdjian,
Miguel A. c. Sofovich, Gerardo y otros", sentencia del 7 de
julio de 1992.

[2] Montesori, María;

[3] Convención de los Derechos de los
niños y las Niñas, Adoptada y abierta a la firma
y ratificación por la Asamblea General en su
resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en
vigor: 2 de septiembre de 1990.9

[4] Cf. Millán Patricio y
Villavicencio Luis, La representación de niños,
niñas y adolescentes en los procedimientos para la
adopción de medidas de protección, Revista
Derechos del Niño N°1, 2002, UNICEF, facultad de
Derecho Universidad
Diego portales, Santiago de Chile, 2002, p. 60. Para
profundizar en las características del llamado sistema
integral de protección de derechos o doctrina de la
protección integral, ver Beloff Mary, Modelo de la
Protección Integral de los Derechos del Niño y de
la situación Irregular: Un

[5] Estado de la aplicación de la
Convención en Cuba, Estudios del Instituto de Relaciones
Internacionales de Cuba, 2004.

[6] www//http.
Infomed.sld.cu/25/2/08

[7] Constitución Cubana de 1976.

[8] Carta Magna de la República de
Cuba de 1976.

[9] Ley del Registro Del Estado Civil. Para
apoyar lo esgrimido en la citada Ley, desde 1988, las
inscripciones pueden realizarse en los centros asistenciales de
Salud
Pública, lo que posteriormente debe ser remitido al
Registro Civil para su respectivo asiento.

[10] http//: UNICEF.org/ "Crear un ambiente
protector para los niños"

[11] http//: UNICEF.org/ Boletín de
UNICEF, "Acerca de UNICEF"

[12] Los datos aportados
que emanan de las estadísticas que muestra UNICEF, no
son totalmente coincidentes con la realidad pues existen
millones de niños en este continente que no se
encuentran registrados.

[13] http// UNICEF.org/ CONFLICTO
VIH/SIDA.

[14] http//UNICEF.org/ Los niños de la
calle y la violencia en Brasil.

[15] Sarmiento, Carmen: Serie Infancias
Rotas: La explotación sexual infantil.

Partes: 1, 2
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