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La Curatela (Perú)



Partes: 1, 2, 3

    1. Reseña
      histórica
    2. Régimen titular vigente en el
      Derecho Civil peruano
    3. Concepto
    4. Caracteres
      jurídicos
    5. Diferencia de la curatela con
      otras figuras
    6. Clases de
      curatela
    7. Funciones del
      curador
    8. Funciones del curador
      especial
    9. Curador designado por el Consejo
      de familia
    10. Curador
      especial
    11. Extensión y límites
      sobre la curatela
    12. Jueces competentes y pluralidad de
      curadores
    13. Solicitud de
      interdicción
    14. Curatela de incapaces mayores de
      edad
    15. Curatela de
      bienes
    16. Extinción de la
      curatela
    17. Conclusiones
    18. Bibliografía

    Introducción

    Derecho Civil. La figura de la curatela ha sido
    reinstaurada por la reforma del Código Civil llevada a cabo
    por la Ley de 24 de octubre de 1983.
    Pero, a pesar de su creciente reaparición, constituye una
    institución de notable antigüedad.

    En la época romana la curatela se entendía
    como un cargo público que obligaba a una persona designada por la ley o
    por el magistrado a dirigir la administración de los
    bienes de un sui iuris
    púber e incapaz de ejercer por sí solo sus derechos.

    Cuando la persona puede gobernarse a sí misma, pero
    no puede administrar sus propios bienes, surge una nueva figura
    legal, la del curador que desempeña la curatela, que
    complementa la capacidad de autogobierno de la persona que ha
    sido parcialmente incapacitada.

    Proporciona a los no plenamente capaces, el cuidado y
    atención de otra persona
    para determinados actos. La persona que ha sido parcialmente
    incapacitada tiene que contar con el curador para administrar y
    disponer de los bienes de su patrimonio. Es una simple
    asistencia legal, de modo que el tutor se convierte en
    representante de la persona incapacitada, salvo para todo aquello
    que pueda hacer por sí misma.

    La curatela es la institución de guarda legal que
    tiene por objeto la intervención del curador en aquellos
    actos que señala la ley o la sentencia de
    incapacitación. Se caracteriza por ser un órgano de
    actuación no habitual, puesto que la intervención del
    curador sólo tiene lugar en determinados actos de especial
    trascendencia para la persona o bienes de la persona que queda
    sometida a ella.

    El curador (conocido en algunos países de
    Latinoamérica como
    representante legal) es una figura que aparece en el
    Derecho de familia. Se trata de una persona
    que aconseja a un menor o a un incapacitado en ciertas
    situaciones que requieren una protección de menor entidad
    que la tutela.

    LA CURATELA

    Reseña
    histórica

    La Institución de La Curatela fue conocida en
    Atenas, pero donde se le reconoce como parte del ius
    civiles
    es en Roma, figurando en La Ley de las
    XII Tablas. En esa época se sometía a curatela a una
    persona que devenía en incapaz; colocándose por tanto
    bajo curatela a los "furiosos y pródigos". En primer
    término comprendía a los dementes; se amplió luego
    los locos, imbéciles e incapacitados perpetuamente, mas
    adelante se comprendió a los insensatos, sordos, mudos, etc.
    que no podían desempeñar sus negocios.

    El pródigo era la persona que habiendo sucedido al
    padre intestado, disipaba los bienes paternos.

    Al no existir la legislación referente a los hijos
    menores instituidos por testamento del padre y los emancipados,
    obligó a los pretores a nombrarles curadores, en caso de
    disipación. Hubo asi curadores legítimos dados a lo
    agnados que procedían de las XII Tablas, y curadores
    honorarios dados por el pretor.

    La Curatela en Roma surge como una necesidad de cuidar
    la persona y los bienes de los mayores de edad incapaces y de los
    púberes y las mujeres hasta los 25 años, los que por su
    edad no podían defender sus intereses.

    Partes: 1, 2, 3

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