- Reseña
histórica - Régimen titular vigente en el
Derecho Civil peruano - Concepto
- Caracteres
jurídicos - Diferencia de la curatela con
otras figuras - Clases de
curatela - Funciones del
curador - Funciones del curador
especial - Curador designado por el Consejo
de familia - Curador
especial - Extensión y límites
sobre la curatela - Jueces competentes y pluralidad de
curadores - Solicitud de
interdicción - Curatela de incapaces mayores de
edad - Curatela de
bienes - Extinción de la
curatela - Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
Derecho Civil. La figura de la curatela ha sido
reinstaurada por la reforma del Código Civil llevada a cabo
por la Ley de 24 de octubre de 1983.
Pero, a pesar de su creciente reaparición, constituye una
institución de notable antigüedad.
En la época romana la curatela se entendía
como un cargo público que obligaba a una persona designada por la ley o
por el magistrado a dirigir la administración de los
bienes de un sui iuris
púber e incapaz de ejercer por sí solo sus derechos.
Cuando la persona puede gobernarse a sí misma, pero
no puede administrar sus propios bienes, surge una nueva figura
legal, la del curador que desempeña la curatela, que
complementa la capacidad de autogobierno de la persona que ha
sido parcialmente incapacitada.
Proporciona a los no plenamente capaces, el cuidado y
atención de otra persona
para determinados actos. La persona que ha sido parcialmente
incapacitada tiene que contar con el curador para administrar y
disponer de los bienes de su patrimonio. Es una simple
asistencia legal, de modo que el tutor se convierte en
representante de la persona incapacitada, salvo para todo aquello
que pueda hacer por sí misma.
La curatela es la institución de guarda legal que
tiene por objeto la intervención del curador en aquellos
actos que señala la ley o la sentencia de
incapacitación. Se caracteriza por ser un órgano de
actuación no habitual, puesto que la intervención del
curador sólo tiene lugar en determinados actos de especial
trascendencia para la persona o bienes de la persona que queda
sometida a ella.
El curador (conocido en algunos países de
Latinoamérica como
representante legal) es una figura que aparece en el
Derecho de familia. Se trata de una persona
que aconseja a un menor o a un incapacitado en ciertas
situaciones que requieren una protección de menor entidad
que la tutela.
LA CURATELA
Reseña
histórica
La Institución de La Curatela fue conocida en
Atenas, pero donde se le reconoce como parte del ius
civiles es en Roma, figurando en La Ley de las
XII Tablas. En esa época se sometía a curatela a una
persona que devenía en incapaz; colocándose por tanto
bajo curatela a los "furiosos y pródigos". En primer
término comprendía a los dementes; se amplió luego
los locos, imbéciles e incapacitados perpetuamente, mas
adelante se comprendió a los insensatos, sordos, mudos, etc.
que no podían desempeñar sus negocios.
El pródigo era la persona que habiendo sucedido al
padre intestado, disipaba los bienes paternos.
Al no existir la legislación referente a los hijos
menores instituidos por testamento del padre y los emancipados,
obligó a los pretores a nombrarles curadores, en caso de
disipación. Hubo asi curadores legítimos dados a lo
agnados que procedían de las XII Tablas, y curadores
honorarios dados por el pretor.
La Curatela en Roma surge como una necesidad de cuidar
la persona y los bienes de los mayores de edad incapaces y de los
púberes y las mujeres hasta los 25 años, los que por su
edad no podían defender sus intereses.
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