Partes: 1, 2, 3
  1. Identificación
  2. Hechos materia de juzgamiento
  3. Síntesis de la actuación procesal
  4. Interés para recurrir
  5. Causal de casación invocada

Honorable

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Ref. DEMANDA DE CASACIÓN

RADICADO: 152383104002-2007-00163-01

SENTENCIADO: JORGE ENRIQUE QUIÑÓNEZ PARADA

Señores:

MAGISTRADOS SALA DE CASACIÓN PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E. S. M.

PEDRO CAPACHO PABÓN, mayor edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.913.524 de Bogotá, Abogado portador de la Tarjeta Profesional No.137.008 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con domicilio en Bogotá, actuando dentro del proceso de la referencia como defensor de confianza del sentenciado JORGE ENRIQUE QUIÑÓNEZ PARADA, sustento en término, ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el recurso extraordinario de casación.

CAPÍTULO PRIMERO

TÍTULO PRIMERO

Identificación

1.1- IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:

1.1.1. El procesado: se trata del ciudadano JORGE ENRIQUE QUIÑÓNEZ PARADA, de treinta y dos años de edad (32), nacido el veintiséis (26) de Julio de mil novecientos setenta y seis (1976), natural de Duitama, hijo de EDILMA PARADA MÉNDEZ y JORGE ENRIQUE QUIÑÓNEZ PARADA, identificado con cédula de ciudadanía número 74.371.190 de Duitama (Boyacá), tiene arraigo y/o domicilio en la Calle diecisiete (17), número catorce (14), treinta y dos (32), apartamento trescientos uno (301) de Duitama, no tiene apodos, no tiene antecedentes penales, ni contravencionales, reporta buenos antecedentes sociales y familiares, convive en unión marital de hecho con RUBY ADRIANA PÉREZ BARBOSA y dentro de esa unión se concibió un hijo del que está actualmente embarazada.

JORGE ENRIQUE QUIÑÓNEZ PARADA es cabeza de familia y padre del nascituro, es técnico en fotocopiadoras, trabaja independiente, actualmente se encuentra en libertad debido a que no se cumplían los fines de la medida de aseguramiento para imponerla, reporta buena conducta personal, social y familiar, antes de los hechos juzgados, durante el transcurso de la investigación, el juicio y hasta la fecha actual sigue reportado buena conducta, en el proceso obra prueba que así lo demuestra y actualmente no ha tenido ningún inconveniente con la justicia por conductas delictivas o contravenciones.

  • La víctima: se trata de LAURA LORENA DEL PILAR PARADA, de ocho (8) años de edad, hija de LAURA LORENA DEL PILAR ACEVEDO QUIÑÓNEZ, natural de Duitama, sin numero de identificación.

  • La Fiscalía General de la Nación fue representada por el Fiscal Seccional, octavo (8) delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Duitama. DR. GUILLERMO A. MEJÍA VALCÁRCEL.

  • La sociedad no tuvo representación por parte del Ministerio Público.

  • El procesado fue representado, por: el DR. ALEXANDER VELASCO BARON en la etapa de instrucción y en la etapa de juzgamiento.

1. 2- IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA:

Se trata de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, del día diez (10) de Abril de dos mil ocho (2008), aprobada mediante acta cero dieciocho (018) de la misma fecha, con ponencia del Magistrado EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, dentro del radicado 152383104002-2007-00163-01, mediante la cual se confirmó integralmente la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo (2) Penal del Circuito de Duitama, del día veintitrés (23) de Enero de dos mil ocho (2008), en la cual se resolvió condenar a JORGE ENRIQUE QUIÑÓNEZ PARADA a la pena principal de treinta y cinco (35) meses de prisión, en calidad de autor responsable de actos sexuales con menor de catorce (14) años agravado de conformidad con el artículo doscientos nueve (209) y el numeral cuarto (4) del artículo doscientos once (211) del Código Penal, a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, lo absolvió del pago de perjuicios civiles materiales, lo condenó al pago de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes como daños y perjuicios morales, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, le negó la prisión domiciliaria y ordenó su captura una vez que la sentencia quedara ejecutoriada.

Partes: 1, 2, 3

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