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Criminología Clínica (página 2)



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Se le denomina Criminología Clínica porque proviene
del griego cline, que significa lecho, cama.

El medico clínico tiene como labor la de observar,
diagnosticar, pronosticar al paciente en la cama. Estos son los
grandes objetivos de
la criminología clínica.

Ha quedado claro que el criminólogo se basa en los
estudios realizados por los otros miembros del Consejo
Técnico Interdisciplinario, para documentar los diferentes
renglones, pero tiene su propia área, además de que
su misión, es
detectar los datos que tengan
importancia criminologica.[1]

Partiendo de la base que cada delincuente se trata de una
individualidad biológica, psicológica y social, en
donde cada uno llega de un modo distinto a la comisión de
la conducta
delictiva y por lo tanto debe ser estudiado, conocido y
comprendido desde su historia familiar como el
personal y
social, lo cual en definitiva nos podrá brindar un
diagnóstico criminológico en cuanto
al perfil de personalidad
criminológica y génesis de la conducta
delictiva.[2]

Una simple enumeración de los antecedentes que se deben
tomar en cuenta para la determinación de la
personalidad del delincuente, no ofrece una solución
para el problema, se deben interpretar y penetrar.

No todos tienen una importancia igual, unos poseen una
relevancia fundamental, como verdaderos núcleos de
personalidad humana, etc.

Publicado por Saul Ulises Mendoza Jordan.

Email.- jordan79_2[arroba]hotmail.com

Ahora bien, en vista de lo anterior ya sabemos de donde nace
un estudio criminológico, ahora veremos como se integra el
mismo. Así como sus objetivos principales. Éste,
tiene como objetivo
precisar el grado de peligrosidad del sujeto en estudio, y para
llegar a ello, aparte de diagnósticos especializados,
deben ejecutarse dos diagnósticos parciales, uno de
capacidad criminal y otro de adaptación
social.[3]

En el Diagnóstico criminológico,
una vez analizados los dictámenes de los especialistas y
realizadas sus propias entrevistas y
observaciones, el criminólogo pasa hacer su proyecto de
diagnostico.[4]

Hay que tomar en cuenta que en el diagnostico deben tomarse
dos variantes:

a)- la fenomenológica, la llama también
clínica, donde se analiza el modo de aparición y la
gravedad del estado
peligros.

b)-la etiológica, en que se buscan los factores que
influyen en tal estado y, en su caso, las causas que produjeron
el paso al acto.

El diagnostico se efectúa en tres etapas sucesivas:

  • Diagnostico de capacidad criminal o temibilidad

  • Diagnostico de inadaptación social

  • Diagnostico de estado peligroso.

Para llegar a esto, aparte de los diagnósticos
especializados (psicológico, medico, social, etc.), deben
ejecutarse dos diagnósticos parciales, uno de capacidad
criminal y otro de adaptación social.

La escuela
clínica trata de analizar al delito para
establecer un diagnostico, pronostico y tratamiento.

Como ya dijimos un diagnostico se utiliza para
determinar el grado de peligrosidad de un individuo,
entrando en juego los dos
aspectos antes mencionados. Lo más importante es el paso
al acto y existe 4 fases importantes:

  • Consentimiento Mitigante: Concibe y no
    rechaza la posibilidad del delito del delincuente.

  • Consentimiento Formulado: Donde la persona
    decide cometer el delito.

  • Estado de Peligro.

  • Paso al Acto: La comisión del
    delito.

El estudio criminológico puede variar en cuanto a su
extensión y profundidad debido a que puede requerirse en
diversas situaciones.[5]

Rodríguez Manzanera, los distingue o clasifica de la
siguiente forma:

  • a) El predelincuencial o preventivo,
    aplicado a sujetos en estado de peligro, parasociales, con
    miras a la profilaxis.

  • b) En procesados, para el juez, como
    informe, peritaje (Ministerios Publico, de la defensa, o como
    tercero en discordia), y para la institución, en caso
    de haber prisión preventiva.

  • c) En sentenciados, según sea
    pena privativa de libertad.

  • d) En preliberados, para otorgar los
    beneficios o, una vez concedidos, hacer seguimiento y control
    conducentes.

  • e) En liberados, para hacer
    evaluación y los seguimientos correspondientes.

  • f) En detenidos, sea en sanciones
    administrativas o en investigaciones, hay casos en que puede
    ser necesario.

2.2.-Los objetivos del estudio
criminológico son:
[6]

  • 1. Apreciar, analizar, evaluar y completar los
    informes presentados por los demás
    técnicos.

  • 2. Conocer la personalidad, la historia y las
    motivaciones del sujeto, elementos indispensables para la
    formulación de hipótesis razonable sobre los
    factores criminogenos.

  • 3. Realizar la síntesis criminología, y
    dar un diagnostico, un pronostico, y programar un
    tratamiento.

  • 4. En caso de sentenciados, revisar el expediente
    criminológico realizado en prisión preventiva y
    anotar los cambios.

2.3.-Métodos
del estudio criminológico[7]

Los métodos mas frecuentes a utilizar en el estudio
criminológico, son:

  • 1) La revisión y estudio del expediente
    jurídico.

  • 2) El examen y análisis de los diversos
    informes

  • 3) La observación de sujeto, directa e
    indirecta

  • 4) La entrevista

  • 5) La historia clínica criminología

  • 6) Visita al lugar de los hechos.

2.4.- La
Entrevista.

La entrevista al
sujeto es indispensable, no se puede concebir un estudio
criminológico sin haber tenido el contacto directo con el
individuo en análisis, no podríamos estar
hablando de clínica criminologica.

Por esto se debe tener cuidado en la entrevista, esta no debe
parecer un interrogatorio policíaco, pues se puede
bloquear al sujeto, aumentar su angustia y reforzar sus mecanismo
de defensa.

Desde luego la entrevista debe ser previamente preparada, y
que debe adecuarse según las características del
sujeto y del caso, así como los objetivos que se
persiguen.

Se deben evitar hacerla excesivamente larga; no se trata de
repetir las entrevistas de los demás estudios, por que no
es prudente ser reiterante en obtener datos que ya constan en los
informes de
los otros técnicos. Solamente debe insistirse en aquello
en que los informes han sido omisos o en que encontramos francas
discrepancias.

2.5.- Historia clínica.

La historia clínica criminologica es un modelo de
estudio diseñado por el profesor
argentino Osvaldo Loudet. Que menciona que la historia de
clínica criminologica es una investigación cronológica de los
factores endógenos y exógenos que llevan a un
sujeto al delito, considerado este ultimo como un fenómeno
biológico-social.[8]

Efectivamente, la historia clínica criminologica
permite conocer el proceso que
condujo al delito, as diversas motivaciones de cada individuo, y
la dinámica delictiva.

Al abarcar todos los datos relacionados con la vida del
individuo, su pasado, presente y perspectivas futuras, permite la
interpretación dinámica, por
demás valiosa para la elaboración del informe
criminológico.[9]

2.6.-El informe criminológico.

Es el documento final, en que el criminólogo presenta
el resumen de principales datos y hace la síntesis
criminologica.

Este informe debe contener como la identificación que
consiste en donde es que se realizaron los estudios para
presentar este informe que la mayoría de las veces puede
ser en reclusorios.

Otro de los elementos que contendrá son los generales
del sujeto, su nombre, su apodo, los nombres de sus padres para
una mejor identificación del sujeto.

De igual forma se deberá de contemplar la metodología que se empleo,
detallándola así como la aplicación llevada
a cabo en un momento dado, en el hecho concreto.
Así como aspectos biológicos, psicológicos,
sociales, como es que se desarrolla en un entorno social como en
la escuela en su trabajo si
tiene o no una conducta antisocial, que tipo de conducta expresa
con mayor afluencia, etc.

Después de determinar todo lo anterior se realiza un
diagnostico criminológico, un pronostico y se le observa
un posible tratamiento.

2.7.- El Pronóstico
Criminológico.

Es una afirmación sobre la futura conducta de un
individuo o de un grupo,
referida a la observancia de la ley. En
éste, pueden incluirse también otros pronósticos procedentes de determinados
campos parciales de la Criminología, como puede ser el
pronóstico de víctimas.

Es la apreciación de que un sujeto cometerá una
conducta antisocial, la prognosis hace referencia a la
reincidencia se trata de predecir si un sujeto que ha cometido
una conducta antisocial volverá a realizarla. Hay dos
tipos de reincidencia, la genérica, que es cuando el
reincidente comete una conducta antisocial diferente a la que
realizó anteriormente; y la específica, que se da
cuando el hecho cometido es el mismo. El problema de la
clínica criminológica, es tratar de saber con
anticipación cuáles son las probabilidades de que
el criminal reincida.

La prognosis depende de la diagnosis, o sea que el diagnostico
debe ser previo al pronostico; el diagnostico sirve de base, de
punto de partida para el pronostico.

Dicho de otra forma, el diagnostico es una
interpretación en primer grado y el pronostico, utilizando
los resultados del diagnostico, es una interpretación en
segundo plano.

2.8.-Tratamiento criminológico.

Es el conjunto de elementos, normas y técnicas
que se requieren para reestructurar la personalidad dañada
del delincuente y hacerlo apto y productivo en su núcleo
social. Se conoce también, como la acción
individual sobre el delincuente para intentar modelar su
personalidad, con el fin de apartarlo del delito.

Es el modo o manera en que una persona,
situación o cosa es manejada, puede ser improvisado o
estar predeterminado por una serie de reglas establecidas por una
práctica, ley o reglamento, ya sea separada o
complementariamente. El tratamiento debe ajustarse a lo
preestablecido, no debe vulnerar ciertos derechos fundamentales y
debe ser objeto de investigaron criminológica, cada uno de
ellos buscan la prevención del delito y una
extensión desmedida del tratamiento.

No siempre se puede dar un tratamiento y no todo el tiempo se
requiere de un tratamiento criminológico, los casos en que
no es procedente un tratamiento son:

  • a) Cuando la pena aplicada no lo permite, como lo es
    la muerte, ya que estas penas deben desaparecer.

  • b) Cuando no se cuenta con los elementos materiales
    suficientes, como instalaciones, talleres, instrumenta,
    etc.

  • c) Cuando no hay el personal adecuado.

  • d) Cuando el sujeto no lo necesita por su moralidad,
    dignidad y sentimientos altruistas.

  • e) Cuando se trata de delincuentes que violan la ley
    por tener una ideología diversa, por ejemplo los
    políticos.

  • f) Cuando nos encontramos frente a delincuentes
    refractarios al tratamiento, o para los que no se ha
    encontrado un tratamiento adecuado como pueden ser
    profesionales y habituales multirreincidentes,
    psicópatas, etc.

Fase de
aplicación de un dictamen
criminológico

Los aspectos metodológicos en materia de
evaluación del tratamiento han tomado un
papel preponderante en la discusión criminologica actual,
pues depende mucho del análisis del dictamen
criminológico,
la comprensión del
tratamiento mismo, se ha entrado en una etapa de
evaluación de la evaluación.

En cuanto a la posibilidad de hacer tratamiento, debe ser de
dos tipos: jurídica y fáctica.

Jurídicamente, debe existir la facultad para
impartirlo, si la ley no da esa posibilidad estaremos
bloqueados.

Fácticamente, debe existir los medios
materiales,
instalaciones y personal capacitado, de lo contrario toda
posibilidad se desvanece.

No siempre es posible dar tratamiento, y no todo sujeto que ha
violado la ley requiere de un tratamiento
criminológico.

La evaluación del tratamiento debe hacerse de acuerdo a
los datos objetivos que se obtienen de la observación de la conducta externa del
sujeto, por ejemplo, la ausencia de infracciones al reglamento de
la institución en que se encuentra, pero es de gran
valor
criminológico estudiar también el aspecto interno
del sujeto, para saber como capta el tratamiento y valorar
así cual puede ser su eficacia.

Con la idea de lograr mejores alternativas jurídicas
para la comunidad y
seguir contribuyendo con la lucha en contra del hacinamiento y a
favor de una nueva cultura sobre
la rehabilitación penitenciaria y la readaptación
social, que además permita delimitar perfectamente y con
profesionalismo la separación entre dichas funciones y la
preliberación, se prevé la imperiosa necesidad, de
contar con un área del Poder Judicial
específica, que contribuya a la disminución de la
población penitenciaria en completo
respeto al
estado de derecho
y permita el fortalecimiento en la credibilidad en nuestras
instituciones
encargadas del sistema
penitenciario

Se estima que al establecer al juez ejecutor de sentencias, se
logra total transparencia, eficacia e imparcialidad, para
el caso de las preliberaciones, abatiendo por completo el
probable favoritismo con el que se pudiera señalar a una
institución que aparentemente realiza una doble función al
revisar los expedientes de los sentenciados, cuyos expedientes
han sido elevados a la categoría de cosa juzgada por
delito de fuero federal y que además decide
facultativamente, quienes son candidatos para que se les
autoricen las medidas preliberatorias y los beneficios
concedidos en la ley.

Por ello, una parte de la doctrina criminológica ha
señalado que resulta a todas luces benéfico en
nuestra realidad terminar con la discrecionalidad de la autoridad
administrativa encargada de la ejecución de las
sentencias, dejándose tal responsabilidad a juez de ejecución de
penas, quien además de ser un especialista del derecho penal y
procesal penal, deberá ser un amplio conocedor de los
aspectos criminológicos y penitenciarios, para
garantizar que la gran reforma propuesta para el sistema
penitenciario nacional cumpla con sus objetivos.

Quedando claro lo establecido en los párrafos
inmediatos precedentes, se analizara la Ley de Ejecución
de Sentencias, de la cual se transcriben algunos artículos
para mejor comprensión, y con el objeto de ver la
importancia de los estudios criminológicos y por lo tanto
dictamen criminológico.

Artículo 10. El régimen penitenciario
tendrá carácter progresivo y técnico y
constará, por lo menos, de periodos de estudio y
diagnóstico y de tratamiento, dividido este último
en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento
preliberacional. El tratamiento se fundará en los
resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al
reo, los que deberán ser actualizados
periódicamente.

Se procurará iniciar el estudio de personalidad del
interno desde que éste quede sujeto a proceso, en cuyo
caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad
jurisdiccional de la que aquél dependa.

Artículo 11. El tratamiento preliberacional
podrá comprender:

I. Información y orientación
especiales, así como discusión con el interno y sus
familiares de los aspectos personales y prácticos de su
vida en libertad;

II. Métodos colectivos;

III. Concesión de mayor libertad dentro del
establecimiento;

IV. Traslado a la institución abierta; y

V. Permisos de salida de fin de semana o diaria con
reclusión nocturna, o bien de salida en días
hábiles con reclusión de fin de semana.

Al aplicar las medidas de tratamiento establecidas en las
fracciones IV y V, la autoridad condicionará su
otorgamiento, al cumplimiento de lo previsto en la
fracción III y en los incisos a) a d) del artículo
84 del Código
Penal Federal. No se concederán dichas medidas cuando el
sentenciado se encuentre en cualquiera de los casos a que se
refiere el artículo 85 del mencionado Código Penal.
La autoridad podrá revocar dichas medidas, conforme a lo
establecido en el artículo 86 del citado Código
Penal.

Artículo 43.El tratamiento preliberacional tiene
por objeto la reincorporación social del individuo.

Artículo 44. El tratamiento preliberacional
comprenderá:

I. Información y orientación especial al interno
sobre los aspectos personales y prácticos de su vida en
libertad,

II. Concesión de mayor libertad dentro del
establecimiento,

III. Aplicación de técnicas socio
terapéuticas y psicoterapias colectivas y de todas
aquellas que coadyuven a lograr una mejor integración social,

IV. A la Institución abierta, y

V. Al régimen de prelibertad.

Conclusiones

Si bien las medidas curativas son sin duda útiles, y no
sólo para quienes son condenados a la pena alternativa de
régimen especial en libertad, sino a cualquier otra pena,
o más aún, para cualquier persona que las requiera,
tales medidas curativas sólo son benéficas cuando
quien padece el problema. Y es exactamente ahí donde
radica la importancia del criminólogo, y de los estudios
criminológicos realizados por ellos, como bien vimos en el
presente trabajo de investigación, los dictámenes
criminológicos, derivados de los actuantes en la
criminología clínica, juegan un papel importante, y
en su momento decisivos en la toma de
decisiones para la preliberación de los reos, esto es
a partir de que se dicta auto de formal prisión por el
juez que conoce la causa penal.

Es por ello que en lugar de establecer las medidas curativas
como pena, en los casos en que sea procedente, la sentencia
precisará que la autoridad administrativa encargada de la
ejecución de la pena no privativa de la libertad,
deberá orientar al sentenciado respecto a las
posibilidades que estén a su alcance para acudir a
personas o a instituciones especializadas en el tratamiento de
deshabituación o desintoxicación, según sea
el caso, sin perjuicio de su función de vigilancia de las
medidas restrictivas de la libertad, que a su vez favorecen las
condiciones para que el sentenciado sea atendido.

Sin lugar a dudas, la legislación actual no es
suficiente, ya que no regula casos concretos si no meramente
subjetivos, por lo tanto es una causa pura de que se debe emplear
mas personal calificado en las prisiones y así de esta
manera poder
desocupar las prisiones de reos los cuales aumentan día a
día trayendo con esto un problema demográfico para
los penales, por lo tanto trae como resultado un problema para el
gobierno.

Es necesario y urgente crear nuevas disposiciones
legales
que sirvan de apoyo a la función
penitenciaria; que permitan objetivamente establecer un equilibrio
entre la población penitenciaria existente y la capacidad
instalada, por lo que la Ley del Sistema Federal de
Ejecución de Sentencias es insuficiente.

La modernidad exige
la aprobación inmediata de medidas penitenciarias
estratégicas, capaces de desarrollar una política criminal
adecuada a las condiciones actuales de los centros de
readaptación social, que permitan mejorar el cumplimiento
con la función de prevención,
rehabilitación, readaptación social y
reinserción del interno, que a cargo del Poder
Ejecutivo y del Judicial debe existir en relación al
problema penitenciario.

Bibliografía

  • Luis Rodríguez Manzanera,
    Criminología Clínica, Ed. Porrua. México
    2005

  • Código Penal para el Estado de Baja California
    Sur

  • Código de Procedimientos Penales para el Estado de
    Baja California Sur

 

 

 

Autor:

Saúl Ulises Mendoza
Jordán

Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad
Mundial La Paz, B, C, S.

[1] Luis Rodríguez Manzanera,
Criminología Clínica, Ed. Porrua. México 2005.pag. 221.

[2] Id. Pag. 222

[3] Nota personalísima.

[4] Manzanera. Ob.cit. pag. 240

[5] Ibid. Rodríguez Manzanera,
Pag.222,

[6] Ob. Cit.. Rodríguez Manzanera,
pag.222.

[7] Ibid. pag. 223

[8] Manzanera. Ob. cit. Pag. 225.

[9] Ibid. Pag. 226.

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