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Derecho municipal (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

5.6. Dominio
Fiduciario

El dominio fiduciario es el derecho de carácter temporal que otorga al fiduciario
las facultades necesarias sobre el patrimonio
fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso,
con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo,
según lo señalado en el artículo 252º
de la Ley General. El
dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los
bienes objeto
del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida
en el acto constitutivo, hasta el término del
fideicomiso.

5.7. Fideicomisos a favor de Personas
Indeterminadas

Cuando se constituyan fideicomisos a favor de personas
indeterminadas, el acto constitutivo deberá contener por
lo menos los criterios para determinar los requisitos exigibles a
los fideicomisarios.

En los casos que a esta Superintendencia (Superintendencia de
Bancos y
Seguros del
Perú) le corresponda asumir la representación de
los fideicomisarios indeterminados, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 267º de la Ley General (Ley Nº
26702, modificada por las Leyes
27008 y Nº 27102), el fiduciario deberá comunicarle
la constitución del correspondiente
fideicomiso dentro de los quince (15) días posteriores a
la celebración del acto constitutivo.

5.8. Registro del
Fideicomiso en la central de Riesgos

Los fideicomisos constituidos con bienes muebles que no
cuenten con registro público organizado para que sean
oponibles a terceros, deberán ser inscritos en la Central
de Riesgos de
esta Superintendencia (Superintendencia de Bancos y Seguros del
Perú). La inscripción en la Central de Riesgos de
los demás fideicomisos es facultativa y tiene
carácter informativo.

La oportunidad de la inscripción en la Central de
Riesgos de los fideicomisos constituidos con bienes muebles que
no cuenten con registro público organizado, determina la
preferencia de éstos.

Para realizar la inscripción de dicha Central se
deberá presentar una solicitud adjuntando el contrato de
fideicomiso en el que se precise la identificación de los
bienes objeto de la transferencia fiduciaria, la finalidad y
plazo del fideicomiso, la identificación del
fideicomitente y fiduciario y, según corresponda, la
identificación del fideicomisario o los criterios para su
determinación. Esta Superintendencia (Superintendencia de
Bancos y Seguros del Perú) mediante Circular
establecerá las disposiciones adicionales para el
registro.

 

5.9. "El Endoso en Fideicomiso

El endoso en fideicomiso, confiere el dominio fiduciario del
título valor a favor
del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de
éste que correspondían al Fideicomitente
endosante.

El endosatario en fideicomiso sólo puede ser una
persona
autorizada por la ley de la materia para
actuar como fiduciario". [94]

5.10. "Facultades, Obligaciones,
Prohibiciones y Derechos de las Partes Contratantes en el
Fideicomiso de Acuerdo a Nuestra Legislación

Conforme a lo estipulado en nuestra ley de la materia 26702,
ídem normas
concordantes, las principales facultades, obligaciones,
prohibiciones y derechos de las partes contratantes en el
fideicomiso son los siguientes:

a. Facultades del Fideicomiso sobre bienes que Recibe.-
El fiduciario ejerce el patrimonio fideicometido, dominio
fiduciario, el mismo que le confiere plenas potestades, incluidas
las de administración, uso, disposición y
reivindicación sobre los bienes que conforman el
patrimonio fideicometido, las mismas que son ejercidas con
arreglo a la finalidad para la que fue constituido el
fideicomiso, y con observancia de las limitaciones que se
hubieren establecido en el acto constitutivo.

Dependiendo de la naturaleza del
fideicomiso, el fideicomitente y sus causahabientes son titulares
de un derecho de crédito
personal
contra el patrimonio fiduciario.

La empresa
fiduciaria puede disponer de los bienes fideicometidos con
arreglo a las estipulaciones contenidas en el instrumento
constitutivo. Los actos de disposición que efectúe
en contravención de lo pactado son anulables, si el
adquirente no actuó de buena fe, salvo el caso de que la
transferencia se hubiese efectuado en una bosa de valores. La
acción
puede ser interpuesta por cualquiera de los fideicomisarios, el
fideicomitente y aun por la propia empresa fiduciaria (art.
252° de la Ley 26702).

b. Obligaciones de la Empresa
Fiduciaria.-
Las obligaciones principales de la empresa
fiduciaria son las siguientes:

1. Cuidar y administrar los bienes y derechos que constituyen
el patrimonio del fideicomiso, con la diligencia y
dedicación de un ordenado comerciante y leal administrador;

2. Defender el patrimonio del fideicomiso,
preservándolo tanto de daños físicos cuanto
de acciones
judiciales o actos extrajudiciales que pudieran afectar o mermar
su integridad;

3. Proteger con pólizas se seguro, los
riesgos que corran los bienes fideicometidos, de acuerdo a lo
pactado en el instrumento constitutivo;

4. Cumplir los encargos que constituyen la finalidad del
fideicomiso, realizando para ello los actos, contratos,
operaciones,
inversiones o
negocios que
se requiera, con la misma diligencia que la propia empresa
fiduciaria pone en sus asuntos;

5.- Llevar el inventario y la
contabilidad
de cada fideicomiso, con arreglo a ley, y cumplir conforme a la
legislación de la materia las obligaciones tributarias del
patrimonio fideicometido, tanto las sustantivas como las
formales;

6. Preparar balances y estados
financieros de cada fideicomiso, cuando menos una vez al
semestre, así como un informe o
memoria anual,
y poner tales documentos a
disposición de los fideicomitentes y de los
fideicomisarios, sin perjuicio de su presentación a la
Superintendencia;

7. Guardar reservas respecto a las operaciones, actos,
contratos, documentos en formación que se relacionen con
los fideicomisos, con los mismos alcances que la ley establece
para el secreto bancario;

8. Notificar a los fideicomisarios de la existencia de bienes
y servicios
disponibles a su favor, dentro del término de 10
días de que el beneficio esté expedito;

9. Devolver al fideicomitente o a sus causahabientes al
término del fideicomiso, los remanentes del patrimonio
fideicometido, salvo que, atendida la finalidad de la
transmisión fideicomisaria, corresponde la entrega a los
fideicomisarios o a otras personas;

10. Transmitir a la nueva empresa fiduciaria, en los casos de
subrogación, los recursos, bienes
y derechos del fideicomiso; y,

11. Rendir cuenta a los fideicomitentes y ala Superintendencia
al término del fideicomiso o de su intervención en
él (artículo 256° de la Ley 26702).

c. Prohibiciones de la Empresa Fiduciaria.- Es
prohibido a la empresa fiduciaria afianzar, avalar o garantizar
en forma alguna ante el fideicomitente o los fiduciarios los
resultados del fideicomiso o de las operaciones, actos y
contratos que realice con los bienes fideicometidos.

Son nulos el pacto en contrario así como las
garantías y compromisos que se pacten en
contravención a lo dispuesto en este artículo (art.
257°).

d. Prohibición de realizar Operaciones en Beneficio
de determinadas Personas.-
La empresa fiduciaria está
prohibida de realizar operaciones, actos y contratos con los
fondos y bienes de los fideicometidos, en beneficio de:

1. La propia empresa.

2. Sus directores y trabajadores y, en su caso, los miembros
del comité a cargo del fideicomiso.

3. El factor o factores fiduciarios.

4. Los trabajadores de su departamento fiduciario, y los
contratados para el fideicomiso de que se trate.

5. Sus auditores externos, incluidos los profesionales socios
que integran la firma y los profesionales que participan en las
labores de auditoría de la propia empresa.

Los impedimentos citados, alcanzan al cónyuge y a los
parientes de las personas indicadas así como a las
personas jurídicas en que el cónyuge y los
parientes en conjunto, tengan personalmente una
participación superior al cincuenta por ciento (art.
258° de la ley).

e. Derechos de la Empresa Fiduciaria.- Dentro de los
derechos de la empresa fiduciaria, los principales son los
siguientes:

1. Cobrar una retribución por sus servicios, de acuerdo
con lo estipulado en el instrumento constitutivo o, en su
defecto, una no mayor al uno por ciento (1%) del valor del
mercado de los
bienes fideicometidos.

2. Resarcirse con recursos del fideicomiso de los gastos en que
incurriere en la
administración del patrimonio fideicometido y en la
realización de su finalidad (art. 261° de la Ley
26702).

f. Obligación del Fideicomitente.- Es
obligación del fideicomitente o de sus causahabientes
integrar ben el patrimonio del fideicomiso los bienes y derechos
señalados en el instrumento constitutivo, en el tiempo y el
lugar estipulados (art. 262°).

g. Derecho del Fideicomisario de exigir los Bienes que se
generen.-
Los fideicomisarios tienen derecho a exigir a la
empresa fiduciaria los beneficios que del patrimonio
fideicometido se generen o del capital mismo,
según se estipule en el instrumento constitutivo y figure
en el certificado de participación. La acción puede
ejercerla cualquiera de los interesados, por la parte que le
corresponda en los beneficios y en pro del interés
común.

Pueden también, en el caso del primer párrafo
del artículo 259°, exigir al fideicomitente que
integre en el patrimonio del fideicomiso los bienes que
ofreció (art. 263°).

h. Plazo máximo de la duración del
Fideicomiso.-
Conforme a la ley de la materia el plazo
máximo de la duración de un fideicomiso es de 30
años con las excepciones siguientes:

1. En el fideicomiso vitalicio el plazo se extiende hasta
la muerte del
último de los fideicomisarios;

2. En el fideicomiso cultural el fideicomiso subsiste en tanto
sea factible cumplir el propósito para el que hubiere sido
constituido.

3. En el fideicomiso filantrópico el fideicomiso
subsistirá hasta tanto sea factible cumplir el
propósito para el que se le hubiere constituido (art.
251° de la Ley 26702).

i. Nulidad del Fideicomiso.- El fideicomiso es
nulo:

1. Si contraviene el requisito establecido en el
artículo 243°.

2. Si su objeto fuese ilícito o imposible.

3. Si se designa como fideicomisario a la empresa, salvo en
los casos de fideicomiso de titulización.

4. Si todos los fideicomisarios son personas legalmente
impedidas de recibir los beneficios del fideicomiso.

5. Si todos los bienes que los deben integrar están
fuera del comercio.

Si el impedimento a que se refiere el numeral 4 sólo
recae sobre parte de los fideicomisarios, el fideicomiso es
válido respecto a los restantes (art. 265°).

j. Término del Fideicomiso.- El fideicomiso
termina por:

1. Renuncia de la empresa, con causa justificada, aceptada por
la Superintendencia.

2. Liquidación de la empresa fiduciaria.

3. Remoción de la empresa fiduciaria.

4. Renuncia expresa de todos los fideicomisarios a los
beneficios que les concede el fideicomiso.

5. Pérdida de los bienes que lo integran o de parte
sustancial de ellos a juicio de la empresa fiduciaria.

6. Haberse cumplido la finalidad para la cual fue
constituido.

7. Haber devenido imposible la realización de su
objeto.

8. Resolución convenida entre el fideicomitente y el
fiduciario, con aprobación de los fideicomisarios en el
caso del primer párrafo del artículo 250°.

9. Revocación por parte del fideicomitente, antes de la
entrega de los bienes a la empresa fiduciaria, o previo
cumplimiento de los requisitos legales, salvo lo previsto en el
primer párrafo del artículo 250°.

10. Vencimiento
del plazo.

En los casos de los numerales 1, 2 y 3, las causales operan si
en el término de seis (6) meses no se encuentra otra
empresa que asuma el cargo.

Si la revocación a que se refiere el numeral 9 fuese
parcial, subsiste el fideicomiso con los bienes que se integren
el patrimonio (art. 269° de la ley pertinente)"
[95]

5.11. "Modalidades de Fideicomiso en las Operaciones
Bancarias Internacionales

Dentro de estas modalidades tenemos:

1. Fideicomiso de administración.

2. Fideicomiso de inversión.

3. Fideicomiso de Garantía.

4. Fideicomiso de testamento.

5. Fideicomiso de seguros.

6. Fideicomiso de desarrollo.

7. Fideicomiso de inmobiliarios.

8. Fideicomiso de prestaciones o
de fondos de pensión.

9. Fideicomiso de fondos de inversión.

10. Fideicomiso del gobierno.

11. Fideicomiso de nacionalización"
[96]

Capítulo 6

Agentes
Intervinientes en el Otorgamiento de una Operación de
Contrato de Fideicomiso

6.1. Conceptualización

Como mencionáramos anteladamente es preciso
señalar que para generar un contrato de fideicomiso es
necesario involucrar a una serie de participantes, los que hacen
posible que este tipo de contratos se perfeccione y se configure
como premisa legal, para que se logren la generación de
recursos económicos para las empresas, y sobre
todo se incorpore como parte de las colocaciones de las entidades
financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Es preciso señalar que el fideicomiso, es una fuente de
financiamiento
del empresario
nacional, siendo indispensable considerar aún más
que en otros países también lo hacen una
herramienta vital en el desarrollo de sus industrias, en el
comercio de bienes y dotación de servicios; y aún
más en las adquisiciones de bienes y servicios, o
dotación de los mismos, en la entidades gubernamentales,
trayendo consigo el crecimiento
económico en los diversos países, y aún
más tan esencial para países sobre todo en
vías de desarrollo. Debemos señalar aún
más, que muchos de los países latinoamericanos como
Argentina, México,
Brasil y
Colombia, nos
llevan la delantera, cuando se trata de la aplicación de
los contratos de fideicomiso, en tal sentido es importante hacer
conocer de que se trata estos tipos de contratos, y debemos
ahondar en el tema, para mejorar y acrecentar la producción de riqueza en nuestro
país.

Ha estos participantes, lo podemos disgregar de la siguiente
manera, desde un punto de vista Legal y Normativo: Poder
Ejecutivo y Poder
Legislativo; para Regular y Supervisar el conjunto de
transacciones que realizan las empresas privadas y
públicas, tenemos: La Superintendencia de Banca y Seguros
(SBS), la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT), la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores (CONASEV), las Clasificadoras de Riesgo,
Auditoría Externa y Auditoría
Interna o la Unidad que haga las veces en las entidades
financieras; dentro de las entidades que la otorgan, el
fideicomitente, están: empresas privadas, empresas
públicas, ministerios
del estado, bancos
comerciales, financieras; y finalmente citamos a la fiduciaria,
entidad creada para dicho fin.

En tal sentido pasamos a dar una breve definición de
cada participante, su importancia, su objetivo
particular, su participación en la creación y
puesta en marcha de un contrato de fideicomiso, con sus
implicancias legales.

6.2. El Poder
Ejecutivo

En tanto son los políticos, que son elegidos por
sufragio
universal los que a través del gobierno central, y
enmarcados en la envestidura del Presidente de la Nación,
encaminan las normas legales que influyen en los mecanismos de
utilización de los contratos de fideicomiso.

Que decir, de que mucha veces estos políticos, por la
escasez de tener
técnicos adecuados, que orienten sobre el tema especifico
de los contratos, y sobre todo del contrato de fideicomiso,
importan legislaciones extranjeras, con realidades distintas a la
nuestra para legislar, trayendo consigo un sin sabor en la
población que muchas veces no pueden hacer
uso de estas normatividad legal, creadas fuera del contexto de la
realidad nacional.

Para aclarar la idea se hace indispensable definir lo
siguiente: ."El Poder Ejecutivo está constituido por el
Presidente, quien desarrolla las funciones de Jefe
de Estado. El simboliza y representa los intereses permanentes
del país. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige
la política
gubernamental, respaldado por la mayoría
político-electoral. En el régimen presidencial,
tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo son elegidos por
sufragio popular.

El sistema
presidencial es una forma de gobierno representativa, donde los
poderes del estado están separados en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial. Siendo cada uno de ellos autónomos
e independiente". [97]

 

6.3. El Poder Legislativo

Se refiere a los 120 congresistas elegidos por el pueblo a
nivel nacional, que representan ideológica y
políticamente a las regiones del país. Se supone
que estos señores, representantes de las regiones conocen
las necesidades de sus respectivas localidades, en tanto estos
radican en estos lugares, lo que se hace inconcebible que con el
discurrir de su elección y designación como
congresistas, muchos se trasladan a radicar en la ciudad de Lima,
y se hacen oídos sordos, y vistas ciegas, de lo que
realmente ocurre en el interior del país.

Es el Poder legislativo que a través de sus
congresistas, legislaron y dieron a conocer la Ley N° 26702,
para luego modificarla por las Leyes Nº 27008 y Nº
27102, en tal sentido tienen una injerencia primordial en la
creación y puesta en marcha de los contratos de
fideicomiso, son los que le dan los lineamientos a seguir, y las
sanciones a que se hacen acreedores las personas naturales o
jurídicas que incurren en delito, cuando en
forma mal intencionada utilizan estos tipos de contratos.

Por tal motivo debemos señalar que el poder legislativo
es el: ."Órgano representativo de la Nación.
Su misión es
legislar, ejercer el control
político del Estado y representar a la Nación.

Una de sus principales funciones comprende el debate y la
aprobación de reformas de la Constitución, de leyes
y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y
derogación, de acuerdo a los procedimientos
establecidos por la Constitución Política y el
Reglamento del Congreso". [98]

 

6.4. Superintendencia de Banca y Seguros –
S.B.S.

Es aquella entidad estatal cuya función
principal es la de ser un regulador y supervisor de la
suscripciones y puestas en marcha de los contratos de
fideicomiso. Es un ente regulador, porque es la que implementa a
través de sus resoluciones el marco legal y el camino a
seguir en estos tipos de contratos. Y es un ente supervisor,
porque se encarga de vigilar que las empresas cumplan cabalmente
con las leyes.

Es importante señalar la importancia que tiene la
Superintendencia de Banca y Seguros, para el tema del presente
trabajo de
investigación, porque esta
íntimamente relacionados la Resolución S.B.S.
N° 1010-99 de fecha 11/11/1999, cuando aprueba el reglamento
del fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios. No
sólo ello, sino que también en la parte de los
considerandos de esta norma, en lo concerniente al
artículo 242° de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Baca y Seguros – Ley N° 26702,
establece que las empresas de operaciones múltiples,
empresas de servicios fiduciarios, empresas de seguros, empresas
de reaseguros y COFIDE pueden desempeñarse como
fiduciarios en operaciones del fideicomiso.

6.5. Superintendencia de Administración Tributaria
– Sunat

Es la encargada de administrar y aplicar los procesos de
recaudación y fiscalización de los tributos
internos, es la que vela por la no defraudación
tributaria. La Sunat diferencia de la S.B.S., regula y supervisa
los riesgos a los cuales están sujetos las entidades que
se encuentran bajo su supervisión, para que las leyes y/o
decretos legislativos con incidencia tributaria en los contratos
de fideicomiso para que se cumplan cabalmente.

Puede realizar visitas de inspección periódica,
en las cuales, revisa principalmente, el impuesto a la
renta y el impuesto general a las ventas.

6.6. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores – Conasev

Es aquella que dicta las normas para elaborar y presentare los
estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra
información completaría, cuidando
que reflejen razonablemente la situación financiera.

"Una característica importante respecto a las
fiduciarias se encuentra referida al hecho de que el desarrollo
de su operaciones y actividades se encuentra supervisado y
controlado, según sea el caso, por la Comisión
Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) o por la
Superintendencia de Banca y Seguros. Esta situación,
creemos, incorpora un elemento de seguridad y
solvencia en el desarrollo de las operaciones y actividades a
cargo de estas sociedades,
circunstancia que debe contribuir en una buena medida a lograr su
desarrollo futuro". [99]

Capítulo 7

Formas de
Contrato de Fideicomiso conforme a la Resolución S.B.S.
N° 1010-99

7.1. Fideicomiso de Garantía

Es el contrato de fideicomiso por el cual se respaldan
obligaciones financieras. En nuestra legislación nacional
este tipo de contratos se encuentra legislado en el Titulo III,
De las Clases Especiales del Fideicomiso, Capitulo I.- Del
Fideicomiso en Garantía, Articulo 15° y 16° de la
Resolución de la Superintendencia de Bancos y Seguros
N° 1010-99; para lo cual es importante señalar que se
traduciría de la siguiente manera:

Fideicomiso en Garantía

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  • a) Si Cancela el Crédito

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  • b) Si Incumple

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Leyenda:

  • 1. El Fideicomitente requiere de un préstamo y
    lo solicita al Fideicomisario.

  • 2. El Fideicomitente nos transfiere bienes para
    garantizar sus obligaciones para con el Fideicomisario.

  • 3. El Fideicomitente cancela la deuda con el
    Fideicomisario, por lo que se le restituyen sus bienes.

  • 4. El Fideicomitente incumple con sus obligaciones,
    por lo que se ejecuta la garantía y se aplica al
    crédito del Fideicomisario.

7.2. Fideicomiso de Administración

Es el contrato por el cual el Fideicomitente transfiere
determinados bienes o derechos, con el fin de que el Fiduciario
los administre en los términos y condiciones que se
establezcan en el contrato. Actualmente este contrato esta
circunscrito en el Artículo 22° de la
Resolución de la Superintendencia de Bancos y Seguros
N° 1010-99, siendo así:

Fideicomiso de Administración

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Leyenda:

  • 1. El Fideicomisario realiza un préstamo al
    Fideicomitente.

  • 2. El Fideicomitente transfiere flujos para que la
    Fiduciaria S.A. los administre.

  • 3. La Fiduciaria administra los flujos de acuerdo a
    lo acordado.

  • 4. Cuando se cumple el fin se restituyen los bienes o
    derechos al Fideicomitente.

7.3. Fideicomiso Inmobiliario

El fideicomiso inmobiliario es aquél que se constituye
para otorgar transparencia y seguridad en el desarrollo de un
proyecto
inmobiliario. El patrimonio autónomo estaría
conformado por todo aquello que forma parte del proyecto tal como
terreno, licencias, permisos y derechos de cobro (cuotas
iniciales y créditos hipotecarios) y el fiduciario se
encarga de "gestionar" el proyecto hasta la transferencia de la
propiedad a
los compradores del proyecto. Lo podemos considerar dentro del
Artículo 22° de la Resolución de la
Superintendencia de Bancos y Seguros N° 1010-99, conformado
así:

Fideicomiso Inmobiliario

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Leyenda

  • 1. El cliente promotor/constructor transfiere a la
    Fiduciaria S.A. derechos de cobro, planos, licencias y
    otros.

  • 2. Los adquirientes entregan el dinero a la
    Fiduciaria.

  • 3. Con el dinero, la fiduciaria cancela gastos y
    costos destinados exclusivamente al proyecto. La Fiduciaria
    S.A. entrega la vivienda a los adquirientes.

  • 4. La Fiduciaria luego de transferir propiedad y
    constituir las hipotecas que correspondan, reparten los
    excedentes de la forma establecida en el contrato.

  • 5. La Fiduciaria S.A. luego de transferir propiedad y
    constituir las hipotecas que correspondan, reparte los
    excedentes de la forma establecida en el contrato.

Conclusiones

1. La creación de un instituto específico para
el registro de fondos fiduciarios y de los contratos de los
compromisos asumidos, junto a una práctica
profesionalizada, presente en las etapas de evaluación
y control de los proyectos de
inversión y su financiamiento, potenciaría el
desarrollo de actividades específicas y regionales del
país.

2. En materia económico-financiera es necesario que los
profesionales controlen el cumplimiento de los procesos y el
grado de satisfacción obtenido (tiempo, calidad, precios,
etc.).

3. Los emprendimientos deben ser categorizados. Los
parámetros más importantes son: la
inversión, los plazos, los rendimientos y los riesgos
asociados a las actividades. La evaluación podrá
ser individual para cada emprendimiento y también para un
conjunto de negocios (cada uno con individualidad propia), que
conformarán una cartera de inversiones.

4. El contrato de fideicomiso en la economía real garantiza la inversión
y los resultados emergentes que de ella se esperan a partir de un
proceso
transparente, operaciones previsibles y pautas claras,
considerando tanto intereses particulares como generales, y
relacionando de una manera verdaderamente integradora el comercio
con la tecnología, la mano
de obra y las finanzas.

5. La aplicación intensiva de los instrumentos
financieros, como el fideicomiso, facilitaría la producción de operaciones en la economía
productiva.

6. Se facilitan las decisiones a tomar, considerando tanto
cuestiones particulares como generales. Los emprendedores
considerarán los aspectos tecnológicos,
comerciales, económicos, financieros, y los mercados
internos, regionales y externos; el Estado
tendrá en cuenta el crecimiento del producto, los
niveles de ocupación, la calidad de empleo y la
recaudación impositiva, los inversores se centrarán
en el rendimiento y el riesgo de la inversión.

7. Las entidades financieras pueden tomar parte activa en la
constitución de los fondos fiduciarios, pero
también otros entes, con la aprobación de las
respectivas autoridades de aplicación, podrán
asumir el rol de fiduciantes. De esta manera, se
propiciarían los mecanismos de generación de
capital y un vínculo más estrecho de la actividad
productiva con las finanzas.

8. Con el financiamiento de proyectos
particulares y con la formación de un club de compras,
consorcios y la presencia de licitaciones internacionales, pueden
exportarse productos e
importarse insumos y equipamiento.

9. La utilización del fideicomiso debe partir de un
diagnóstico de situación y de un
cuidadoso análisis de los mecanismos que se deseen
incluir en el contrato.

10. Los diseños encubren una equilibrada y precisa
estructura de
incentivos
para todos los participantes. Deben ser consistentes con los
antecedentes y la situación de cada uno de los
participantes. Un buen diseño
no implica éxito.

11. Problemas que
presenta: falta jurisprudencia.

12. El profesional en Derecho debe jugar un rol integrador
frente a este instrumento identificando sus posibilidades de
aplicación, tanto en lo relativo a la concepción
estratégica como respecto a la operación de
esquemas que puedan ser requeridos por corporaciones, Pymes,
asociaciones civiles, familias o personas.

Recomendaciones

Proponemos una secuencia de acciones que debieran tomarse en
cuenta para el fortalecimiento del contrato de fideicomiso como
sistema e instrumento al servicio de
las empresas, y que éstas, a su vez contribuyan al
desarrollo de la economía nacional, en primer lugar, y
luego sirvan de fuente de ingresos para las
arcas fiscales, en segundo lugar; por lo que recomendamos:

  • Definir un sistema de contrato de fideicomiso adecuado
    para sus diversos tipos existente y que puedan existir
    más adelante en el tiempo.

  • Definir objetivos para el contrato de fideicomiso.

  • Priorizar los objetivos del contrato de fideicomiso.

  • Definir la información de carácter privado y
    general para los contratos de fideicomiso.

  • Determinar cronogramas de actividades.

  • Realizar el seguimiento al cronograma de actividades

  • Crear un informativo permanente donde cualquier persona
    natural o jurídica obtenga la información
    respecto a las empresas que hayan realizado contratos de
    fideicomiso sobre su patrimonio.

Anexo 1

El presente modelo de
Contrato de Fideicomiso, ha sido extraído del libro Los
Contratos Modernos, del autor: Max Arias-Schreiber Montero,
Pág. 201 y ss.

Modelo de Contrato de Fideicomiso de
Inversión

Señor Notario:

Sírvase extender en su registro de escrituras
públicas, una de fideicomiso de inversión que
celebran de una parte el señor N.N., soltero, con
Libreta Electoral Nº ________, domiciliado en
____________________, a quien se llamará EL
CONSTITUYENTE;
de la otra parte el Banco X.X.
inscrito a fojas ________ del Registro Mercantil de Lima, con RUC
Nº ________, representado por su Gerente
General señor ____________________, quién
actúa en virtud de los poderes que tiene otorgados por
escritura
pública del ____________________ Notario
____________________ e inscritos a fojas del mismo Registro
Mercantil y a fojas ________ del Registro de Mandato, con
domicilio en ____________________ y a quien se llamará
EL BANCO; y finalmente el señor Z.Z.,
soltero, con Libreta Electoral Nº ________, con domicilio en
____________________ y a quien se llamará EL
FIDEICOMISARIO
; en los términos y condiciones
contenidos en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONSTITUYENTE es propietaria de los
siguientes bienes:

  • 1. Inmueble ubicado en la calle ____________________
    Nº ________ del Distrito de San Isidro, Provincia y
    Departamento de Lima, el cual con su historial, área y
    linderos figura inscrito a su nombre a fojas ________ del
    Registro de Propiedad Inmueble, y está valorizado
    comercialmente en la suma de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES
    (S/. 10"000,000.00);

  • 2. Doscientas mil acciones de la
    Compañía ____________________ de un valor
    nominal de CIEN NUEVOS SOLES (S/. 100.00) cada una,
    estando emitidas al portador y teniendo un valor comercial
    actual de CUARENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.
    40"000,000.00);

  • 3. La suma de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.
    10"000,000.00)
    en efectivo.

SEGUNDA: Por el presente instrumento EL
CONSTITUYENTE
aporta a EL BANCO los bienes descritos
en la cláusula anterior, a efectos de que sean
administrados en fideicomiso de inversión por EL
BANCO,
de conformidad con las disposiciones contempladas en
la Ley Nº 26702 de acuerdo con las indicaciones que
contempla el presente instrumento. EL CONSTITUYENTE
declara que los bienes que aporta no están sujetos a
ningún gravamen, carga ni limitación y que no tiene
herederos forzosos que impidan la disposición que hace de
sus citados bienes.

TERCERA: El beneficiario de este fideicomiso es el
señor ____________________ quien interviene n este
instrumento para expresar su aceptación, sin
condicionamiento ni afectación u onerosidad alguna.

CUARTA: EL BANCO, a su vez, también acepta el
encargo que se le hace para actuar como fiduciario y declara
expresamente que los bienes que le han sido aportados
están en la condición de bienes de propiedad
imperfecta y temporal y que no pueda disponer del inmueble
aportado ni de las acciones recibidas, teniendo únicamente
el derecho de administrarlos en la forma más conveniente,
obteniendo de ellos la mayor rentabilidad
posible y entregando regularmente el producto de la renta, menos
los gastos correspondientes, a EL FIDECOMISARIO.

QUINTA: El plazo de este fideicomiso de
inversión es de VEINTE AÑOS contados a
partir de la fecha de la escritura pública, al vencimiento
de los cuales los bienes dados en fideicomiso deberán ser
entregados en propiedad a EL FIDEICOMISARIO.

SEXTA: EL CONSTITUYENTE declara que este contrato
está siendo otorgado con la finalidad de contribuir a
la
educación y régimen de vida de EL
FIDEICOMISARIO,
quien es hijo de un íntimo amigo suyo,
ya fallecido.

SETIMA: Por su parte, EL BANCO por concepto de
retribución por el encargo que ha asumido recibirá
el TRES POR CIENTO (3%) de la renta neta que se obtenga y
además se resarcirá de los gastos que surjan como
consecuencias de su administración, siendo entendido que
los entregará respaldados documentariamente. La
liquidación trimestral de dichos gastos se
entregará a EL CONSTITUYENTE, con copia para EL
FIDEICOMISARIO.

OCTAVA: Sin perjuicio de las demás obligaciones
que asume por este instrumento y las que señala la ley,
EL BANCO pondrá la mayor diligencia para la
conservación y buena administración de los bienes
que le han sido aportados, los que constituyen un patrimonio
aparte del patrimonio de EL BANCO y no responden por las
obligaciones directas de este último, debiendo llevarse
contabilidad separada, conforme lo señala la Ley Nº
26702.

NOVENA: De conformidad con lo que dispone la Ley
Nº 26702, EL BANCO designa como factor fiduciario al
señor ____________________ quien es funcionario de EL
BANCO.
Esta designación será puesta en conocimiento
de la Superintendencia de Banca y Seguros y frente a EL
CONSTITUYENTE
y EL FIDEICOMISARIO el factor asume
responsabilidad solidaria con EL BANCO por
los actos que realice en el desempeño de sus funciones.

DECIMA: EL BANCO deberá llevar el inventario y
la contabilidad del fideicomiso y cumplirá las
demás obligaciones que señala la Ley Nº 26702
incluyendo aseguramiento de los bienes que recibe, la entrega
regular de balances y estados financieros cuando menos una vez al
semestre, así como un informe o memoria anual que
será enviada a EL CONSTITUYENTE con copias a EL
FIDEICOMISARIO,
y a la Superintendencias de Banca y Seguros,
bajo responsabilidad.

EL BANCO deberá guardar la mayor
confidencialidad respecto de los actos, operaciones, documentos e
información que origine la administración del
fideicomiso, salvo mandato judicial expreso.

DECIMO PRIMERA: Por las sumas en efectivo recibidas por
EL BANCO conforme a los aportes hechos por EL
CONSTITUYENTE, EL BANCO
pagará una tasa de 5% anual
sobre los fondos líquidos recibidos que conserve en su
poder, en tanto no hayan sido invertidos para beneficio de EL
FIDEICOMISARIO.

DECIMO SEGUNDA: EL BANCO estará sujeto a las
prohibiciones establecidas en la Ley Nº 26702 y esta Ley se
aplicará para todos los casos no previstos en este
instrumento, sin excepción alguna.

DECIMO TERCERA: Todos los gastos e impuestos que
genere la administración de EL FIDEICOMISO
serán cargados a la cuenta del mismo, incluyendo el
costo de esta
escritura y los de su inscripción registral.

Agregue usted, señor Notario, las cláusulas que
son de ley y sírvase pasar partes al Registro de la
Propiedad Inmueble, para la inscripción del aporte del
inmueble mencionado en esta escritura.

Lima, _________ de enero de _______.

Bibliografía

Libros

1. ARIAS-SHREIBER PEZET, Max; ARIAS-SHREIBER MONTERO,
Ángela; VEGA MERE, Yuri; y MURO ROJO, Manuel;

Contratos Modernos. Gaceta Jurídica Editores S.R.L.,
Primera Edición, Marzo 1999.

2. RODRIGUEZ VELARDE, Javier; Contratos e Instrumentos
Bancarios, Doctrina-Modelos-Legislación Bancaria. Editorial
RODHAS, Edición, Septiembre 2000.

3. DICCIONARIO
ANAYA DE LA LENGUA.

Servicios Editoriales y de Empresa S.A., Ediciones ANAYA, S.A.,
Madrid,
1980.

4. CABANELLAS DE TORRES, Guillermo; Diccionario
Jurídico Elemental. Cultural CUZCO S.A., Editores,
Lima-Perú 1989.

5. H. SOLER, Osvaldo; CARRICA, Enrique; NIETO BLANC,
Ernesto y MORENO GUERRA,
José;
Fideicomiso. Buenos Aires,
Febrero de 2000.

6. BRAVO MELGAR, Sídney Alex; Contratos Modernos
Empresariales. Tomo I, Editora Feca T. Lima 1997.

7. BRAVO MELGAR, Sídney Alex; Contratos
Atípico e Innominados –Contratos Modernos
Empresariales-, Ediciones Legales Iberoamericana E.I.R.L., Lima,
Febrero 2003.

8. GARRIGUES, Joaquín; Contratos Bancarios.
Segunda edición revisada, corregida y puesta al día
por Sebastián Moll, impreso en España
1975, imprenta
Aguirre.

9. LAVALLE ZAGO, Eduardo; Contratos Modernos. Ediciones
Jurídicas, Lima Perú, 2008.

Normas Legales

1. PROYECTO DE LEY DE FACILITACIÓN DE
CRÉDITO,
en Uruguay.

2. PROYECTO DE LEY Nº 4579, en el Perú.

3. LEY  Nº 26702 – Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros.

4. DECRETO LEGISLATIV O Nº 861, Ley del Mercado de
Valores.

5. RESOLUCIÓN S.B.S. Nº 1010-99 (11-11-99),
Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios
Fiduciarios.

6. EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE

Páginas de Internet

1. BANCO DE LA NACIÓNhttp://www.bvl.com.pe/index_fide.html.

2. claudiobilotta[arroba]yahoo.com.ar

3.
http://comunidades.calle22.com/comunidades/219/com219con30.asp

4. karlala76[arroba]hotmail.com – BARBOZA,
Karina,
www.monografias.com

5.
http://www.zonagratuita.com/curiosidades/DicEconomia/F.htm

6. leonlozano[arroba]yahoo.com – Leonardo Ramón
Lozano Rodríguez,
Tema: El Endoso y los Certificados
de Depósito Judicial, www.monografías.com

7. http://www.peru.gob.pe

8. http://www.congreso.gob.pe

4. POEMARIO: EN
LA SOLEDAD UNA
LUZ DE AMOR

"Operador del Derecho"

Charles Alexander Sablich Huamani

Cual vano oficio de un escultor famoso,

Incólume activista de las ciencias
escritas,

Señor majestuoso del oráculo del
derecho,

Capricho innato de un ser superior,

Así eres, tú mi gran hedor de la
abogacía.

Sencillo al cultivar el arte de
escuchar,

Cuerdo e implacable en el arte de escribir,

Pero fiero e incansable al momento de hablar,

Pues eres el hombre
capaz de velar por la paz social.

Defensor de lo indefendible,

Creador jubiloso de la armonía de
versar,

Construyendo pensamientos al redactar,

Hilvanando ideas que interpretar.

Pero el destino le depara sin querer,

Un camino tortuoso y melancólico,

Por cuanto son los años de
dedicación,

Lo que lo hacen ser respetado en la corte.

Todo hombre de
derecho que es joven,

Sólo piensa en ser el mejor,

Pero todo hombre que cultiva el derecho,
mayor;

Sólo piensa en que la justicia si
existe.

Parece mentira que
siendo la justicia ciega,

Pueda ser conducida por los hombres del
derecho,

Pero no es fácil el camino por
recorrer,

En tanto que la justicia no se deja
convencer.

Que hubiera escrito Sócrates
sobre la justicia,

Seguro y triste hubiese dicho que no existe,

Es por eso que el operador del derecho,

Le enseña, le habla y le muestra que si
existe.

Los hombres por naturaleza son conflictivos,

Ya sea por codicia o por amor,

Por eso conocedor de esta dualidad innata,

Aparece el derecho como un simple nivelador.

Operador del derecho,

Señor de las leyes y las normas,

Hombre sereno y cauto,

Pero firme en su convicción.

Reparas sin querer las heridas del alma,

Curas las cicatrices de la humanidad,

Limpias los pensamientos perversos,

Sanando con las leyes a la sociedad.

 

SABLICH, ENERO 2007.

"El Amor dentro
del Odio"

Charles Alexander Sablich Huamani

¡MÁS VALE AMAR ALGUNA VEZ, QUE
JAMÁS HABER AMADO!

ASI ES QUE:

¡MÁS VALE NO ODIAR A QUIÉN
TANTO SE HA AMADO!

LA ACTITUD EN EL
AMOR, ES INESPERADO,

ES UN TIRA Y JALA, EN EL VA Y VIENE DEL
DOLOR

ES QUIZAS UNA LOCURA EN LA EBRIEDAD DEL
SENTIMIENTO,

MÁS PURO, NOBLE Y SUBLIME, O

ES QUIZÁS UN GOLPE DE RABIA Y DE
TRAICIÓN.

ME ACUERDO DE ESAS NOCHES BURLAS DE
SUFRIMIENTO,

QUE PASAMOS, EN AQUELLOS MOMENTOS,

EN QUE LOS CELOS LOCOS DESTRUÍAN,

TUS SENTIMIENTO DE AMOR.

TAMBIÉN ME ACUERDO COMO SE RETORCIA MI
CORAZÓN

EN AQUELLOS MOMENTOS EN QUE ME DECIAS "TE
AMO".

NO SE CÓMO ES QUE TE PERDÍ,

PERO LO ÚNICO QUE SÉ, ES QUE TE
ADORE,

NO PORQUE ME AMASTE,

SINO PORQUE ME TRAICIONASTE.

TRAICIONASTE NUESTRA UNIÓN, PORQUE ME
JURASTE

AMARME CON LOCA PASIÓN.

EN EL JUEGO DEL AMOR
SÓLO EXISTIAMOS LOS DOS,

TÚ CON TU MIRADA TAN TIERNA,

Y YO CON EL DOLOR TAN FIERO QUE
SENTÍA,

AL PENSAR QUE ME MENTÍAS.

¿ES QUE DENTRO DEL ODIO PODRÍA
EXISTIR EL AMOR? NO SÉ

PERO LO ÚNICO QUE SÉ, ES QUE TE
EXTRAÑO.

QUIERO DECIRTE QUE ME ENAMORE DE TI,

Y HOY NO SE COMO EXPRESARLO.

LA GENTE ME MIRA Y SE BURLA DE MI
SUFRIMIENTO,

PERO NO SABEN QUE ME ESTOY MURIENDO, EN ESTE
SILENCIO.

QUIERO VOLVER A ENAMORATE,

QUIERO CAMBIAR MI FORMA DE SER,

PERO NUESTRAS FAMILIAS QUE CREEN
MANEJARNOS,

NOS DICEN QUE NO PODRÁ SER.

NO, PORQUÉ. O ES QUE ACASO EL AMOR ES
PROHIBIDO,

PARA DOS ENAMORADOS.

DICES QUE NO ME AMAS,

DICES QUE JAMÁS TE ENAMORASTE DE
MÍ,

NIEGAS TU AMOR COMO SI FUERAS UNA GATA,

QUE CREE PERDER A SUS GATITOS;

PERO NO NIEGAS QUE ME ODIAS.

JURAS ODIARME Y ME DESEAS LA MUERTE,

PERO NO SABES MUJER, QUE CUANTO
MÁS ME ODIAS,

ES PORQUE MÁS ME QUIERES.

SI DESEAS MI MUERTE TE LA CONCEDERÉ,

PORQUE ME ESTOY MURIENDO

AL NO PODER NI SIQUIERA VERTE.

YO TE AME, TE AMO Y TE AMARÉ, POR
SIEMPRE

PORQUE ME ENSEÑASTE LO QUE ES
SINCERAMENTE

¡EL AMOR DENTRO DEL ODIO!

SABLICH, MAYO DE 1997.

 

 

 

Autor:

Charles Alexander Sablich Huamanio

Monografias.com

CURRICULUM VITAE DE:

CHARLES ALEXANDER SABLICH HUAMANI

ABOGADO

ADMINISTRADOR DE NEGOCIOS

CHARLES ALEXANDER SABLICH HUAMANI

Residencial El Remanso C-04-Ica

Los Viñedos de Santa María Mz. B,
Lote 07-Ica (Oficina)

Calle Chinchón N° 830, Of. 503, San
Isidro-Lima (Oficina)

056-212922, 956637570, 956481406 ó 838
*2257

—————————————————————————————————————–

Resumen Laboral:

Soy un profesional tenaz, con ganas de superación, de
aprender y enseñar, cumpliendo a cabalidad con las labores
encomendadas y trabajo bajo presión,
con el único norte de colaborar con la institución
al que represento, para lo cual estoy capacitado, al más
alto nivel académico.

Experiencia Profesional:

Entidad: Segundo Juzgado Laboral de la Corte Superior
de Justicia de Ica

Mayo 2008-Junio 2008

Juez Suplente, encargado de Juzgar emitiendo Sentencias en los
diversos Procesos Contenciosos Laborales en este Juzgado de
Ica.

Entidad: Sociedad Agrícola DROKASA S.A.
perteneciente a la Corporación DROKASA

Septiembre 2004 – Actualidad

Consultor y asesor legal- empresarial, para la
formulación de propuestas legales en materia de competencias de
derecho y administración de empresas.

Entidad: Municipalidad Distrital de
Chala-Arequipa

Enero 2003 hasta Diciembre 2003

Encargado de los aspectos legales del Plan de
Acondicionamiento del nuevo personal contratado, así como
parte integrante de la Transferencia del Gobierno Municipal de la
anterior gestión
y consultor de temas legales y de administración
pública de los funcionarios de dicha comuna.
Así mismo planteamiento para la adquisición de
bienes y servicios para la municipalidad a través del
CONSUCODE.

Entidad: Organismo No Gubernamental PRODEHUM
PERÚ

Enero 2002 hasta Diciembre 2002

Encargado de los aspectos de administración y legales
del trabajo realizado en bien de los derechos humanos
en el Departamento de Ica y Arequipa.

Entidad: Consejo Transitorio de Administración
Regional de Ica-CTAR ICA

Marzo 2001 hasta Diciembre 2001

Practicas Pre profesionales en el ámbito de la
administración pública (Secigra).

Entidad: Comercial Charles

Enero 1997 hasta Diciembre 1999

Administrador de la empresa, encargado del manejo
económico, de personal, de adquisiciones de bienes y
servicios, etc.; de dicho establecimiento comercial.

Abogado Independiente

Diciembre 2001 hasta la actualidad, para lo cual cuento con dos
oficinas plenamente acondicionadas, una en la ciudad de Ica y
otra en la ciudad de Lima.

Educación y Formación Profesional:

  • Maestría en Dirección
    Estratégica;
    actualmente cuento con la constancia
    del Máster en Dirección
    Estratégica
    de la Escuela Técnica Superior
    de Ingeniería Industrial de Barcelona de la
    UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUÑA DE
    ESPAÑA
    en convenio con la Fundación
    Universitaria Iberoamericana – FUNIBER (Julio
    2007).

  • Egresado de la Maestría en Derecho con
    Mención en Civil y Comercial
    de la Universidad
    Nacional SAN LUIS GONZAGA de Ica.

  • Grado Académico de Bachiller en Derecho y
    Ciencias Políticas
    de la Universidad Nacional
    SAN LUIS GONZAGA de Ica, Septiembre 2001.

  • Título Profesional de Abogado, por la
    Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
    Universidad Nacional SAN LUIS GONZAGA de Ica,
    Noviembre del 2001.

Tesis: "La Póliza de Seguros y su Responsabilidad
Civil Contractual al Inicio del Nuevo Milenio".

  • Título de Administrador de Negocios de la
    Escuela de Empresarios del INSTITUTO PERUANO DE
    ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (IPAE),
    Diciembre
    2000.

Tesis de Administración: "Análisis
Financiero en la Empresa Comercial Charles de Ica"

Instituciones o Membrecías:

  • COLEGIO DE ABOGADOS DE CAÑETE

Colegiado con Carnet Nº 50 desde el 21 de Diciembre del
2001.

  • COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA

Colegiado con Carnet Nº 2981 desde el 14 de Enero del
2005.

Publicaciones:

En INTERNET: Se ingresa a GOOGLE y se pone mi
nombre y apellido completo: Charles Alexander Sablich Huamani;
automáticamente aparecerán todas mis
publicaciones.

http://www.ilustrados.com/documentos/modulo-administracion-120907.doc

http://www.ilustrados.com/documentos/aportes-doctrinarios-municipio-peruano-080108.docAportes

/trabajos54/municipios-peruanos/municipios-peruanos.shtml.

Monografias.com

CHARLES SABLICH & ABOGADOS

CAPACITACIÓN, CONSULTORÍA &
ASESORÍA EMPRESARIAL

2008

[1] ) Gran Diccionario
Jurídico, Pág. 624, Consejo Editorial A.F.A.
Editores Importadores S.A., Perú 2004.

[2] ) Tesis de Pre
grado: Centralismo,
Descentralización y
Regionalización en el Perú, Universidad
Nacional San Luís Gonzaga, Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas, 1994.

[3] ) Dr. Guillermo Cabanellas de Torres,
Pág. 208, Diccionario Jurídico Elemental,
Editorial Cultural Cuzco S.A., Lima-Perú, 1989.

[4] ) Enciclopedia Jurídica OMEBA,
Tomo XIX, Pág. 961, MND-MUSE, Editorial
Bibliográfica Argentina, 1964.

[5] ) Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, Ob.
Cit., Pág. 121.

[6] ) Bielsa Rafael, La Función
Pública, Buenos Aires, De Palma, 1960.

[7] ) Julio César Castiglioni
Ghiglino, el Municipio, Pág. 87, Tomo II, Editora y
Distribuidora Jurídica Grijley E.I.R.L., Primera
Edición-Abril de 1997.

[8] ) Moises Ochoa Campos, Pág. 23, La
Reforma Municipal.

[9] ) Chirinos Luis, Ob. Cit. Pág.
1.

[10] ) Enciclopedia Jurídica OMEBA,
Ob. Cit. Pág. 961.

[11] ) Patrón Faura, Pedro y
Patrón Bedoya, Pedro. Pág. 40, Derecho
Administrativo y Administración Pública en el
Perú, Editorial GRIJLEY, Lima-1997.

[12] ) Huerta Barrera, Teresita
Rendón, Derecho Municipal, Porrúa S.A., 2da.
Edición, México 1998.

[13] ) Enciclopedia Jurídica OMEBA,
Ob. Cit. Pág. 961.

[14] ) Julio César Castiglioni
Ghiglino, Ob. Cit. Pág. 75 y 76.

[15] ) Herbert J. Chruden y Arthur W.
Sherman, Jr., Administración de Personal, Cia.
Editorial Continental S.A. de C.V. México, Décima
Impresión, Marzo de 1986.

[16] ) Arévalo Acha Jorge, Pág.
10 y ss., Renglones de gestión municipal – Un municipio
rural, 1era. Edición, Setiembre de 1989,
Fundación Friedrich Ebert y el Instituto Latinoamericano
de Promoción Comunal y Municipal.

[17] ) Chirinos Luis, Pág. 1,
Descentralización: situación y perspectivas,
Web
http://palestra.pucp.edu.pe/?id=228, 11.00 horas.

[18] ) Núñez Román
Edgar, Pág. 67, La Descentralización, Fondo
Editorial Universidad Alas Peruanas, Lima, Marzo, 2003.

[19] ) Ochoa Campos, Moisés,
Pág. 26, La Reforma Municipal, Porrúa S.A.,
Tercera Edición Ampliada y Actualizada,
México-1979.

[20] ) Patrón Faura, Pedro y
Patrón Bedoya, Pedro. Ob. Cit. Pág. 39.

[21] ) Ochoa Campos, Moisés,
Pág. 22, La Reforma Municipal, Porrúa S.A.,
Tercera Edición Ampliada y Actualizada,
México-1979.

[22] ) Walter Purizaga Castro, El Municipio a
través de la Historia, Universidad Alas
Peruanas.

[23] ) Enciclopedia Jurídica OMEBA,
Pág. 961, Tomo XIX, MND-MUSE, Editorial
Bibliográfica Argentina, 1964.

[24] ) Luis Santa María
Calderón y Johnny Mállap Rivera, Pág. 21,
Legislación Municipal Comentada, Editora Normas Legales
SAC., Edición 2004, Trujillo-Perú.

[25] ) Enciclopedia Jurídica OMEBA,
Pág. 962, Tomo XIX, MND-MUSE, Editorial
Bibliográfica Argentina, 1964.

[26] ) Dr. Guillermo Cabanellas de Torres,
Ob. Cit. Pág. 208.

[27] ) Ochoa Campos, Moisés,
Pág. 27, La Reforma Municipal, Porrúa S.A.,
Tercera Edición Ampliada y Actualizada,
México-1979.

[28] ) Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho
Constitucional Mexicano, Porrúa S.A., 15ava.
Edición; México, 2002.

[29] ) Purizaca Castro, Walter. El Municipio
a través de la Historia,
www.emagister.com/el-municipio-traves-historia-cursos-2446062.htm.

[30] ) Víctor Godos Rázuri, Ob.
Cit., Pág. 96 y ss.

[31] ) Julio César Castiglioni
Ghiglino, Ob. Cit. Pág. 29.

[32] ) Dr. Guillermo Cabanellas de Torres,
Ob. Cit. Pág. 208.

[33] ) Patron Faura, Pedro y Patron Bedoya,
Pedro. Ob.Cit. Pág. 67.

[34] ) Ochoa Campos, Moisés, Ob. Cit.
Pág. 22.

[35] ) Ochoa Campos, Moisés, Ob. Cit.
Pág. 22.

[36] ) Enciclopedia OMEBA, Ob. Cit.
Pág. 960 y ss.

[37] ) Alzamora Valdez, Mario, Derecho
Municipal, Pág. 107, Editorial y distribuidora de
Libros S.A.
(EDDILI), Pueblo Libre-Lima.

[38] ) Ternavasio, Marcela. Municipio y
política, un vínculo histórico
conflictivo. La cuestión municipal en Argentina entre
1850 y 1920. Pág. 2, FLACSO, Facultad Latinoamericana de
Ciencias
Sociales, Buenos Aires, Argentina Acceso al texto
completo:
http://www.flacso.org.ar/publicaciones/tesis/ternasaviopdf.zip,
12:00 a.m. horas.

[39] ) Enciclopedia Jurídica OMEBA,
Ob. Cit. Pág. 962.

[40] ) Ternavasio, Marcela. Ob. Cit.

[41] ) Miguel Ángel Paz Sime,
https://www.monografias.com, Naturaleza del municipio –
Perú, maps448[arroba]hotmail.com, 01:00 p.m.

[42] ) Miguel Ángel Paz Sime, Ob. Cit.
idea recogida del libro La Crisis del
Municipalismo, Pág. 142.

[43] ) Miguel Ángel Paz Sime, Ob.
Cit.

[44] ) Miguel Ángel Paz Sime, Ob.
Cit.

[45] ) Oscar Zegarra Guzmán,
Pág. 90, Comentarios a la Nueva Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, recogida de Chanamé Orbe,
Raúl, del Diccionario de Derecho Constitucional.

[46] ) Luís Santa María
Caldeón y Johnny Mállap Rivera, Pág. 32,
Legislación Municipal comentada, Edición 2004,
Editora Normas Legales S.A.C., Trujillo-Perú.

[47] ) Diccionario Anaya de la Lengua,
Pág. 83, Ediciones Anaya S.A. 1980, Madrid
España

[48] ) Víctor Godos Rázuri,
Pág. 312, IDEMSA, Junio 2002, Lima-Perú.

[49] ) Rafael Muñoz Soto, Pág.
21, Ley Orgánica de Municipalidades & Ley de
Tributación Municipal, Normas Legales Editores, Primera
Edición, Noviembre 1998, Impreso en Perú.

[50] ) Dra. Ma. Victoria
Ordóñez V., https://www.monografias.com,
tordonez[arroba]cue.satnet.net, 02:34 p.m.

[51] ) Dra. Ma. Victoria
Ordóñez V., Ob. Cit.

[52] ) Hennys Lizardo,
https://www.monografias.com, cobra99[arroba]latimail.com

[53] ) Darío Noli,
https://www.monografias.com, eldarifacha[arroba]hotmail.com

[54] ) Núñez Ricardo, Manual de
Derecho
Penal, Parte Especial, Editorial Córdoba, 1987.

[55] ) Hennys Lizardo,
https://www.monografias.com, cobra99[arroba]latimail.com

[56] ) Perú Control – Órgano de
Difusión de la Contraloría General de la
República, Pág. 58, Lima-Perú,
1977.

[57] ) 1 La Segunda Disposición
Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 28335
señala que el índice a que se hace referencia en
el artículo 1 de la Ley incluirá la
identificación de municipalidades que cuenten con su
respectivo Texto Único de Procedimientos
Administrativos vigente debidamente aprobado y publicado,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444.
Señala también que para tal efecto, a más
tardar el 31 de octubre de cada año, las municipalidades
deberán acreditar ante la Comisión de Acceso al
Mercado del INDECOPI haber aprobado y publicado sus respectivos
Textos Únicos de Procedimientos Administrativos.

[58] ) Flavio Núnez Izaga, Abogado,
CAL. 16450, Docente de la Escuela de
Periodismo
Jaime Abúsate y Meza y de la Universidad Nacional
Federico Villareal, Pág. 3, área de actualidad,
revista
expresiones, Año 1 Nº 7, Noviembre – Diciembre del
2003.

[59] Max Arias-Schreiber Montero, Angela
Arias-Schreiber Montero, Yuri Vega Mere, Manuel Muro Rojo,
Pág. 179, Contratos Modernos, Lima, Marzo de 1999.

[60] Dr. Cabanellas de Torres Guillermo,
Diccionario Jurídico Elemental, Pág. 70.

[61] Banco de la Nación,
http://www.bvl.com.pe/index_fide.html, 08:26 a.m.

[62] Eduardo Lavalle Zago, Contratos
Modernos, Pág. 289.

[63] Dr. Cabanellas de Torres Guillermo,
Diccionario Jurídico Elemental, Pág. 133.

[64] Diccionario Anaya de la Lengua,
Pág. 328.

[65]
http://www.zonagratuita.com/curiosidades/DicEconomia/F.htm,
9:52 a.m. horas.

[66] Diccionario Anaya de la Lengua,
Pág. 328.

[67] Dr. Cabanellas de Torres Guillermo,
Diccionario Jurídico Elemental, Pág. 133.

[68] Ob. Cit.,
http://www.zonagratuita.com/curiosidades/DicEconomia/F.htm,
9:52 a.m. horas.

[69] Ob. Cit.,
http://www.zonagratuita.com/curiosidades/DicEconomia/F.htm.
9:52 a.m. horas.

[70] Dr. Cabanellas de Torres Guillermo,
Diccionario Jurídico Elemental, Pág. 133.

[71] Eduardo Lavalle Zago, Ob. Cit.,
Pág. 290.

[72] Ob. Cit.,
http://www.zonagratuita.com/curiosidades/DicEconomia/F.htm,
9:52 a.m. horas.

[73] Eduardo Lavalle Zago, Ob. Cit.,
Pág. 290.

[74] Cabanellas, Ob. Cit., Pág.
133.

[75] Bravo Melgar Sídney Alex,
Contratos Atípicos e Innominados -Contratos Modernos
Empresariales-, Pág. 387, Ediciones Legales
Iberoamericanas E.I.R.L., Perú, Febrero del 2003, .

[76] Eduardo Lavalle Zago, Ob. Cit.,
Pág. 302.

[77] Fideicomiso por Osvaldo H. Soler,
Enrique Carrica, Ernesto Nieto Blanc y José Moreno
Gurrea, Buenos Aires, febrero de 2000.

[78] Max Arias-Schreiber Montero y otros, Ob.
Cit., Pág. 177.

[79]
http://comunidades.calle22.com/comunidades/219/com219con30.asp, 14:00
p.m. horas.

[80]
http://comunidades.calle22.com/comunidades/219/com219con30.asp, 14:00
p.m. horas.

[81] Max Arias-Schreiber Montero y otros, Ob.
Cit., Pág. 177.

[82] Max Arias-Schreiber Montero y otros, Ob.
Cit., Pág. 178.

[83] Karina Barboza
(karlala76[arroba]hotmail.com) – Legislación Argentina,
17:40 p.m. horas.

[84] Rodríguez Velarde Javier,
Contratos e Instrumentos Bancarios, Doctrina – Modelos –
Legislación Bancaria, Pág. 151, Septiembre
2000.

[85] Zegarra Aguilar Adolfo,
http://usuarios.cepymenet.com/lex-web/fidei.html, 14:00 p.m.
horas.

[86] Rodríguez Velarde Javier, Ob.
Cit., Pág. 152.

[87]
http://comunidades.calle22.com/comunidades/219/com219con30.asp,
14:00 p.m. horas.

[88] Zegarra Aguilar Adolfo,
http://usuarios.cepymenet.com/lex-web/fidei.html, 14:00 p.m.
horas.

[89] Zegarra Aguilar Adolfo,
http://usuarios.cepymenet.com/lex-web/fidei.html, 14:00 p.m.
horas.

[90] Bravo Melgar, Sídney Alex,
Contratos Modernos Empresariales. Tomo I, Editora Feca T. Lima
1997, Pág. 92-93.

[91] Karina Barboza
(karlala76[arroba]hotmail.com) – Legislación Argentina,
17:40 p.m. horas.

[92] Max Arias-Schreiber Montero y otros, Ob.
Cit., Pág. 183-184.

[93] claudiobilotta[arroba]yahoo.com.ar, 9:52
a.m. horas.

[94] Leonardo Ramón Lozano
Rodríguez, Tema: El Endoso y los Certificados de
Depósito Judicial, leonlozano[arroba]yahoo.com., 12:00
a.m. horas.

[95] Bravo Melgar Sidney Alex, Ob. Cit.,
Pág. 389-393.

[96] Eduardo Lavalle Zago, Ob. Cit.,
Pág. 312-313.

[97] Página
web del Estado peruano www.peru.gob.pe, 17:39 p.m.
horas.

[98] Página web del Congreso de la
República del Perú www.congreso.gob.pe, 17:40
p.m. horas.

[99] Pariamachi Alvarado Domingo Adolfo,
Tesis Los Procesos de Titulización de Activos,
Pág. 13, Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
Lima-2004.

Partes: 1, 2, 3, 4
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