- Regulación
de la actividad humana - Hechos y actos
juridicos - Obligaciones
- Contratos
- Contratos
civiles típicos - Derechos
reales - Derecho de
familia - Succiones
UNIDAD 1
Regulación
de la actividad humana
Derecho
_Concepto: Muchas son las definiciones del
derecho, pero todas ellas tienen un elemento q las une: el
derecho entraña la idea de justicia,
según Santo Tomas el derecho es la propia cosa justa. A su
vez, el derecho contiene la noción de alteridad, o sea que
requiere q exista una relación de por lo menos dos
personas.
La ley es un
conjunto de normas dictada
por autoridad
competente, y que regula la vida del hombre en
sociedad.
Estas son de carácter obligatorio.
_ Clasificación:
*Derecho
Natural y Derecho Positivo:
El derecho natural es aquel que surge de la naturaleza
misma del hombre, que se tiene solo por el hecho de ser persona humana y
que es revelado por la recta razón. El derecho positivo es
el orden jurídico propio que cada sociedad establece de
acuerdo con su tiempo,
espacio y condiciones particulares.
*Derecho objetivo y
derechos
subjetivos: son dos aspectos distintos de abordar una
cuestión: Mientras que el derecho objetivo es el conjunto
de normas establecidas para una comunidad, los
derechos subjetivos son cada una de las facultades que el
individuo
tiene en virtud de ese derecho objetivo. *Derechos patrimoniales
y extramatrimoniales: Los derechos serán patrimoniales o
extramatrimoniales según tengan o no contenido
económico.
Los derechos extramatrimoniales son: Los derechos
de la
personalidad, que son inalienables, imprescriptibles,
inajenables, inembargables y absolutos. Y los derechos de
familia que
son aquellos que derivan del estado de
la
familia.
Los derechos patrimoniales son: Los derechos
personales o creditorios, por los cuales una persona puede exigir
a otra una prestación de contenido económico. Los
derechos
reales, son aquellos por los cuales una persona posee un
poder sobre
una cosa. Los derechos intelectuales
son aquellos derivados de la creación intelectual.
*Derecho
público y derecho privado: El derecho público
es aquel en el cual el Estado toma
parte como poder público. El derecho privado es aquel que
trata las relaciones entre particulares.
Derecho positivo: ¿?
Fuentes del derecho
La ley: Es la primera, es una norma, una regla
que ordena el comportamiento
humano con el sentido imperativo (obligatorio). A la ley se
la puede entender en el sentido formal o en el sentido material.
La ley en el sentido formal es toda norma sancionada por el
congreso de acuerdo con procedimientos
previstos por la constitución y promulgada por el poder
ejecutivo. Ley en el sentido material es toda norma
obligatoria de alcance general dictada por autoridad competente
para hacerlo. Para sancionar una ley debe existir una iniciativa
por parte de cualquiera de los leguisladores, del poder ejecutivo
o de la iniciativa popular. Luego se sanciona en el congreso la
cámara donde se presento el proyecto se llama
de origen y la otra se llama revisora, la cámara revisora
tratara el proyecto si es aprobado con la cantidad suficiente de
votos en la de origen. Luego se promulga: Si el proyecto tiene
sanción favorable, pasa al poder ejecutivo. Promulgado el
proyecto, parcial o totalmente, el mismo pasa a ser publicado en
el boletín oficial, a efectos de que el publico, la
sociedad, tome conocimiento.
La ley entra en vigencia a partir del octavo día de
publicación en el boletín oficial. Y deja d estar
en vigencia cuando la misma ley lo dicta, que aparezca una norma
posterior que la regule, o derogación por falta de
uso.
La costumbre: La costumbre es la fuente
originaria del derecho; en los pueblos primitivos, la costumbre
fue la primitiva ley. Para que exista la costumbre y pueda ser
fuente del derecho se requiere el elemento material: una serie de
actos constantes y uniformes repetidos en el tiempo; y el
elemento psicológico, que sea aceptado como
práctica obligatoria por la comunidad.
La jurisprudencia: Se entiende por jurisprudencia al
conjunto de fallos judiciales, una serie de fallos concordantes
son un fuerte antecedente para pensar que otros tribunales
fallaran en igual sentido.
La doctrina: Son las opiniones, obras y
artículos de quienes estudian el derecho. De ningún
modo es obligatoria y su importancia reside en la calidad o
prestigio del autor y fundamentalmente, en si el juez que debe
fallar coincide o no con dicha doctrina.
La decodificación
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