INTRODUCCIÓN
El tema que nos aborda constituye una realidad que necesita de
más análisis por parte de todas las instituciones
que participan en la
administración de justicia. Las
insuficiencias que existen en la legislación relacionadas
con el tema, nos obligan hacer el análisis a partir de los
siguientes objetivos:
Fundamentar la necesidad de poseer una
eficiente tutela penal dentro de la Propiedad
Intelectual.Analizar críticamente la
protección penal del Derecho de Autor en Cuba.
En los últimos años se viene produciendo un
acelerado desarrollo
tecnológico que ha incidido en el surgimiento de nuevas
formas de utilización de las obras artísticas y de
otras derivadas del
intelecto humano, y siempre que se produzcan en el ámbito
legal será más provechosa para el autor, los
usuarios y, en última instancia, para el público,
quién tendría un mayor y mejor acceso a la cultura y a la
información.
Sin embargo, en ocasiones, el propio desarrollo técnico
y científico es utilizado para violentar los derechos legítimos de
los autores y titulares de los derechos intelectuales.
Ante esa situación la sociedad ha de
buscar los mecanismos idóneos para evitar y -en su caso-
reparar los daños que las utilizaciones ilícitas de
las obras y prestaciones
artísticas produzcan a sus titulares legítimos.
Como afirmara Antequera[1]quien sita a Mouchet
y a Radaelli, los ataques a los derechos autorales constituyen
una ofensa a la
personalidad del autor, una violación al patrimonio
espiritual de la sociedad o una lesión al decoro y a la
dignidad de un
país.
DESARROLLO
En la actualidad, las infracciones contra los derechos
autorales y conexos no solo atentan contra los intereses
particulares de sus titulares, sino que perjudican también
a la industria y el
comercio
vinculados con la producción, distribución, publicidad y
venta de los
bienes
culturales.
Por ello, en los foros convocados por la
Organización Internacional de la Propiedad
Intelectual (OMPI) se ha destacado el daño
que se produce a las culturas nacionales, a la economía y al nivel de empleo por la
piratería de grabaciones sonoras,
audiovisuales y de radiodifusión y a las obras impresas,
adoptándose resoluciones unánimes en la que se
recomienda la previsión de sanciones efectivas,
especialmente en el orden penal.[2]
En el plano internacional, en el Acuerdo sobre los Aspectos de
los Derecho de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) se
establece el compromiso de los Estados a sancionar las
principales conductas infractoras del derecho de
autor o los derechos conexos.
En tal sentido, el artículo del referido Acuerdo
establece que los miembros establecieran procedimientos y
sanciones penales al menos para los casos de falsificación
dolosa de marcas de
fábricas, de comercio o de piratería lesiva al
derecho de autor a escala comercial.
Los recursos
disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la
imposición de medidas pecuniarias suficientemente
disuasorias que sean coherentes con el nivel de las sanciones
aplicadas por delitos de
gravedad correspondientes. Cuando proceda, entre los recursos
disponibles figurará también la
confiscación, el decomiso y la destrucción de las
mercancías infractoras y de todos los materiales y
accesorios utilizados predominantemente para la comisión
del delito. Los
miembros podrán prever la aplicación de
procedimientos y sanciones penales en otros casos de
infracción de derechos de propiedad
intelectual, en particular cuando se cometa con dolo y a escala
comercial.
El artículo de referencia obliga a los Estados miembros
a adoptar medidas tendentes a reprimir las conductas lesivas a la
propiedad intelectual, pese a que existen tendencias que
consideran convenientes la despenalización de algunas
conductas con relación al tema que nos ocupa, se reconoce
la necesidad de punir las acciones
dolosas que infringen los derechos intelectuales.
Las sanciones penales en materia de
protección a los derechos autorales y conexos se
fundamentan en atención a la lesión que ocasionan
las conductas que se tipifican como delitos al titular del
derecho, al interés
general y al de la posición internacional de los
Estados.
Corresponde al legislador nacional tomar en cuenta la
necesidad de una efectiva protección a los derechos
intelectuales y, en consecuencia, establecer en el respectivo
cuerpo legal las conductas antijurídicas, lesivas del bien
jurídico que se quiere proteger e imponer sanciones
penales que procuren persuadir y, en su caso, reprimir dichas
conductas.
Como afirma Frías Caballero[3]que cita a
Beristain Upiña un derecho penal al
servicio de
los derechos del hombre no
puede intentar proteger éstos de cualquier modo y sin
ningún límite. Es necesario establecer en las
normas de
conductas que se consideran por la sociedad, lesivas a sus
intereses y, en correspondencia, sancionar en la medida que
dañe el normal desenvolvimiento de las relaciones
sociales.
Página siguiente |