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Derechos de autor, tratamiento en la legislación penal cubana



Partes: 1, 2

    1. Desarrollo
    2. Conclusiones
    3. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El tema que nos aborda constituye una realidad que necesita de
    más análisis por parte de todas las instituciones
    que participan en la
    administración de justicia. Las
    insuficiencias que existen en la legislación relacionadas
    con el tema, nos obligan hacer el análisis a partir de los
    siguientes objetivos:

    En los últimos años se viene produciendo un
    acelerado desarrollo
    tecnológico que ha incidido en el surgimiento de nuevas
    formas de utilización de las obras artísticas y de
    otras derivadas del
    intelecto humano, y siempre que se produzcan en el ámbito
    legal será más provechosa para el autor, los
    usuarios y, en última instancia, para el público,
    quién tendría un mayor y mejor acceso a la cultura y a la
    información.

    Sin embargo, en ocasiones, el propio desarrollo técnico
    y científico es utilizado para violentar los derechos legítimos de
    los autores y titulares de los derechos intelectuales.
    Ante esa situación la sociedad ha de
    buscar los mecanismos idóneos para evitar y -en su caso-
    reparar los daños que las utilizaciones ilícitas de
    las obras y prestaciones
    artísticas produzcan a sus titulares legítimos.

    Como afirmara Antequera[1]quien sita a Mouchet
    y a Radaelli, los ataques a los derechos autorales constituyen
    una ofensa a la
    personalidad del autor, una violación al patrimonio
    espiritual de la sociedad o una lesión al decoro y a la
    dignidad de un
    país.

    DESARROLLO

    En la actualidad, las infracciones contra los derechos
    autorales y conexos no solo atentan contra los intereses
    particulares de sus titulares, sino que perjudican también
    a la industria y el
    comercio
    vinculados con la producción, distribución, publicidad y
    venta de los
    bienes
    culturales.

    Por ello, en los foros convocados por la
    Organización Internacional de la Propiedad
    Intelectual (OMPI) se ha destacado el daño
    que se produce a las culturas nacionales, a la economía y al nivel de empleo por la
    piratería de grabaciones sonoras,
    audiovisuales y de radiodifusión y a las obras impresas,
    adoptándose resoluciones unánimes en la que se
    recomienda la previsión de sanciones efectivas,
    especialmente en el orden penal.[2]

    En el plano internacional, en el Acuerdo sobre los Aspectos de
    los Derecho de
    Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) se
    establece el compromiso de los Estados a sancionar las
    principales conductas infractoras del derecho de
    autor o los derechos conexos.

    En tal sentido, el artículo del referido Acuerdo
    establece que los miembros establecieran procedimientos y
    sanciones penales al menos para los casos de falsificación
    dolosa de marcas de
    fábricas, de comercio o de piratería lesiva al
    derecho de autor a escala comercial.
    Los recursos
    disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la
    imposición de medidas pecuniarias suficientemente
    disuasorias que sean coherentes con el nivel de las sanciones
    aplicadas por delitos de
    gravedad correspondientes. Cuando proceda, entre los recursos
    disponibles figurará también la
    confiscación, el decomiso y la destrucción de las
    mercancías infractoras y de todos los materiales y
    accesorios utilizados predominantemente para la comisión
    del delito. Los
    miembros podrán prever la aplicación de
    procedimientos y sanciones penales en otros casos de
    infracción de derechos de propiedad
    intelectual, en particular cuando se cometa con dolo y a escala
    comercial.

    El artículo de referencia obliga a los Estados miembros
    a adoptar medidas tendentes a reprimir las conductas lesivas a la
    propiedad intelectual, pese a que existen tendencias que
    consideran convenientes la despenalización de algunas
    conductas con relación al tema que nos ocupa, se reconoce
    la necesidad de punir las acciones
    dolosas que infringen los derechos intelectuales.

    Las sanciones penales en materia de
    protección a los derechos autorales y conexos se
    fundamentan en atención a la lesión que ocasionan
    las conductas que se tipifican como delitos al titular del
    derecho, al interés
    general y al de la posición internacional de los
    Estados.

    Corresponde al legislador nacional tomar en cuenta la
    necesidad de una efectiva protección a los derechos
    intelectuales y, en consecuencia, establecer en el respectivo
    cuerpo legal las conductas antijurídicas, lesivas del bien
    jurídico que se quiere proteger e imponer sanciones
    penales que procuren persuadir y, en su caso, reprimir dichas
    conductas.

    Como afirma Frías Caballero[3]que cita a
    Beristain Upiña un derecho penal al
    servicio de
    los derechos del hombre no
    puede intentar proteger éstos de cualquier modo y sin
    ningún límite. Es necesario establecer en las
    normas de
    conductas que se consideran por la sociedad, lesivas a sus
    intereses y, en correspondencia, sancionar en la medida que
    dañe el normal desenvolvimiento de las relaciones
    sociales.

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