Honorable
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA
Ref. HABEAS CORPUS
EN FAVOR DE: LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA.
SITIO DE RECLUSIÓN: ESCUELA DE INFANTERIA DE BOGOTÁ
EN CONTRA DE: FISCALIA GENERAL DE LA NACION, FISCAL CUARTA (4) DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Magistrado (reparto):
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICIATURA DE BOGOTÁ
SALA DISCIPLINARIA
E. S. D.
PEDRO JAIRO CONDIA TORRES, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado como aparece al pie de mi firma y, PEDRO CAPACHO PABÓN, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado como aparece al pie de mi firma, acudimos como ciudadanos ante el H. Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, Sala Disciplinaria, en ejercicio del artículo treinta (30) de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por la Ley Estatutaria diez noventa y cinco (1095) de dos mil seis (2006), para promover acción pública y Derecho Fundamental de habeas corpus, en favor del ciudadano LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, con el objeto que se le restablezca el Derecho Fundamental de la libertad personal, el cual consideramos se ha restringido vulnerando el Bloque de Constitucionalidad, la Constitución y la Ley.
Razones por las que se considera que la captura con la que se privó de la libertad, se ha prolongado ilegalmente la privación de la libertad y se debe restablecer de forma inmediata.
1. Con ocasión de los hechos ocurridos en la toma del Palacio de Justicia, por parte de un grupo subversivo armado al margen de la Ley que se auto denominó M 19, para los días seis (6) y siete (7) de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), "Presuntamente desaparecieron unas personas", que de acuerdo con los videos presentados en los medios de comunicación hipotéticamente salieron con vida de Palacio.
2. De acuerdo con el conocimiento común que se tiene sobre la organización del Ejercito para mil novecientos ochenta y cinco (1985), existía en Bogotá una Brigada a cargo del Brigadier General JESUS ARMANDO ARIAS CABRALES <
3. Quienes tenían el mando para la época de los hechos eran: el Dr. BELISARIO BETANCUR CUARTAS, quien en su calidad de Presidente de la Republica, era el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, en forma descendente sigue el General AUGUSTO MORENO GUERRERO, Comandante General de las Fuerzas Militares (Nótese que el Ministro de Defensa Nacional no hacia parte de la línea de mando, por tener una función eminentemente administrativa), en forma descendente continua, el General RAFAEL SAMUDIO MOLINA, Comandante del Ejército Nacional, después el Brigadier General JESUS ARMANDO ARIAS CABRALES, Comandante de la Décimo tercera (13) Brigada.
4. Las tareas funcionales y misionales de las unidades tácticas eran completamente independientes, de las que le correspondían al B2 de la Brigada. En términos sencillos ni el B2 podía meterse en las labores de combate, ni los comandantes de las unidades tácticas (Batallones u Escuelas), podían meterse en las labores de inteligencia de la Brigada. La función operacional o de combate estaba a cargo del Brigadier General JESUS ARMANDO ARIAS CABRALES. Con sus comandantes de Unidades Tácticas. La labor de inteligencia que comprende reseña de personas rescatadas, interrogatorios y averiguaciones, le correspondía al Coronel EDIBERTO SANCHEZ RUBIANO, quien desempeñaba el cargo de B2 de la Brigada, tarea que cumplía con su personal orgánico, y el auxilio de expertos de inteligencia del comando del ejercito, el comando operativo de inteligencia COICI, el DAS y el F2.
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