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Importancia del Derecho comparado (página 2)



Partes: 1, 2

La recepción jurídica es una
institución jurídica del derecho
comparado que consiste en acoger todo o parte de un
derecho.

En tal sentido puede recepcionarse una o más
fuentes del
derecho, lo cual puede ser de la misma o diferente rama del
derecho, o del mismo sistema
jurídico o diferente.

Por ejemplo puede recepcionarse del derecho
francés al derecho peruano, o del derecho alemán al
derecho francés, o del derecho italiano al derecho
peruano, o del derecho argentino al derecho chileno, o del
derecho chileno al derecho peruano, o del derecho civil al
derecho societario, o del derecho
público al derecho privado, o del derecho privado al
derecho público, o del derecho civil al derecho
bursátil, o del derecho bursátil al derecho civil,
o del derecho
procesal civil al derecho procesal penal, o del derecho
procesal civil al derecho procesal laboral, o del
derecho procesal civil al derecho procesal registral, o del
derecho procesal civil peruano al derecho procesal civil
boliviano, o del derecho procesal laboral italiano al derecho
civil peruano, entre otros tantos supuestos de recepciones, en
sus diversas clases o tipos , lo cual necesariamente debe
originar publicaciones de derecho comparado. Es decir, no
sólo ocurre la recepción en la codificación, lo cual es poco conocido por
parte de los tratadistas.

La recepción no es exactamente igual que el
transplante, los cuales son términos jurídicos
diferenciados en otra sede, por lo cual debemos tener acceso a
fuentes de
información adecuadas y serias, las cuales son muy
escasas en el derecho peruano, en tal sentido un tema interesante
dentro del derecho peruano es la diferencia entre la
recepción jurídica y el transplante
jurídico, temas de vital importancia en la disciplina
jurídica estudiada como es por cierto el derecho comparado
y en este sentido es claro que merece la atención o favor de la doctrina, en tal
sentido, esperamos que sea estudiado este tema por parte de los
tratadistas del derecho comparado.

Comparación
jurídica

En este subtítulo desarrollaremos la
comparación jurídica, lo cual servirá para
tener en cuenta esta institución jurídica del
derecho comparado, y de esta forma es claro que podamos contar
con elementos de juicio suficientes para investigar con mayor
amplitud el tema materia de
estudio como es por cierto el derecho comparado.

La comparación jurídica consiste en
encontrar similitudes y diferencias entre dos objetos
jurídicos, que pueden pertenecer o no a la misma familia
jurídica, sistema jurídico, rama del derecho,
fuente del derecho, entre otras.

Por ejemplo puede compararse códigos, pero en
todo caso la comparación no sólo ocurre entre los
mencionados, los cuales son una parte o elemento de la ley, la cual es
una fuente del derecho, dejando constancia que éstas son
mas de 20, lo cual hemos advertido en otra sede consistente en
una publicación sobre enseñanza de derecho comparado, la que debe
consultarse para comprender este tema.

Son algunos supuestos de comparación los
siguientes: entre el derecho civil y el derecho penal,
derecho procesal y derecho sustantivo, derecho penal y derecho
procesal penal, derecho bursátil y derecho concursal,
derecho
empresarial y derecho corporativo, derecho
comercial y derecho empresarial, derecho comercial y derecho
corporativo, derecho europeo y derecho latinoamericano, derecho
español y
derecho chileno, derecho alemán y derecho italiano,
derecho italiano y derecho argentino, derecho romano
antiguo y derecho romano actual, entre otros tantos supuestos, lo
cual debe originar publicaciones dentro del derecho
comparado.

Importancia

En este subtítulo desarrollaremos la importancia
del derecho comparado, el cual es un tema poco estudiado dentro
de esta disciplina jurídica, lo cual debe merecer los
estudios a que haya lugar por parte de los tratadistas y en este
sentido es claro que merece la atención por parte de los
tratadistas del derecho comparado.

El derecho comparado merece ser estudiado desde la
óptica
o punto de vista de su importancia, por lo cual es claro que si
un abogado no estudia o conoce este tema puede descuidarse
el
conocimiento de la importancia del derecho
comparado.

El derecho comparado es muy importante por que permite
que el derecho evolucione, proponiendo para tal efecto
comparaciones o recepciones o transplantes, fusiones,
escisiones, entre otras tantos supuestos de derecho comparado, lo
cual debe motivar estudios de esta importante pero descuidada
disciplina jurídica.

El derecho comparado tiene importancia para todas las
ramas del derecho y todas las disciplinas jurídicas, por
ello, es claro que tiene importancia desde el derecho civil hasta
el derecho cósmico y el derecho global, lo cual debe ser
materia de estudio en la sede a que haya lugar para tener en
cuenta los alcances del derecho comparado.

Si no comprende la importancia del derecho comparado es
claro que no comprenderá el motivo o razón de su
existencia, lo cual es un tema poco conocido al menos hasta donde
alcanza nuestro conocimiento,
por lo cual es claro que debe ser materia de estudio en esta sede
para motivar mas investigaciones
sobre el derecho comparado.

Además es necesario tener en cuenta que su
importancia puede ser estudiada en forma separada en cada una de
las ramas del derecho comparado, por ejemplo sólo dentro
del derecho civil comparado, o sólo dentro del derecho
penal comparado, o sólo dentro del derecho procesal
comparado, o sólo dentro del derecho registral comparado,
o sólo dentro del derecho notarial comparado, o
sólo dentro de otra u otras ramas del derecho
comparado.

Comparación interna y recepción
interna

En este subtítulo desarrollaremos la
comparación interna y recepción interna, los cuales
son temas cruciales dentro del derecho comparado, la cual es una
disciplina jurídica bastante importante, por lo tanto, si
un comparatista no conoce estos temas es claro que conoce poco
sobre el tema desarrollado como es por cierto el derecho
comparado.

El tema a tratarse es bastante conocido en el derecho
comparado, por lo cual se debe tener en cuenta que es estudiado
de tal forma que no son tomados en cuenta estos supuestos, los
cuales son bastante importantes al menos en el derecho comparado.
Es decir, se los estudio como que no existen en el mencionado, lo
cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas
comparatistas o comparatistas.

La comparación interna para ser estudiada debemos
tener en cuenta que la comparación según cierta
clasificación se clasifica en interna y externa y lo mismo
ocurre con la recepción, la cual tiene la misma
clasificación. Es decir, este es un tema importante dentro
de la clasificación de instituciones
jurídicas muy importantes dentro del derecho comparado. En
tal sentido para dominar estos temas debemos recurrir a algunas
clasificaciones de instituciones jurídicas importantes
dentro del derecho comparado.

Estos temas son bastante importantes, porque
según cierta parte de la doctrina, no merecen ser
estudiadas porque no existen, al menos dentro del derecho
comparado, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas del derecho comparado. Es decir, no es un tema
pacífico en la doctrina, lo cual es un tema harto conocido
en la doctrina, por lo tanto, esperamos promover el estudio y el
debate sobre
estos dos importantes temas como son por cierto de la
comparación interna y recepción interna, los cuales
son temas que deben ser estudiados y conocidos por todos los
comparatistas en general, no sólo del derecho peruano,
sino también del derecho extranjero, por ejemplo del
derecho alemán, italiano, francés, boliviano,
argentino, chileno, español, holandés, entre otros
tantos supuestos del mencionado. Es decir, debe ser tomado en
cuenta por todos los sistemas
jurídicos y también en todas las familias
jurídicas.

Ahora estudiaremos dos temas que han sido tratados en forma
errónea por la doctrina comparatista o comparativista y de
esta forma es claro que tendremos un enfoque mas amplio de las
mismas. Si se estudia estos temas podremos escudriñar
sobre los mismos de tal forma que estemos en la capacidad de
hacer aportes al derecho comparado, pero claro está, por
escrito y en forma de publicación, lo que debe motivar el
debate.

La comparación interna y la recepción
interna son muy importantes en el derecho comparado, por ello,
las estudiaremos en la presente sede, a efecto de tener
conocimientos mas amplios sobre estos importante temas
jurídicos y de esta forma el derecho evoluciona aún
mas de lo ya evolucionado. El derecho evoluciona todos los
días, y esto ocurre incluso en el derecho positivo,
por ejemplo para comprobar esto debemos consultar la separata
normas legales
del diario oficial el peruano, en la cual todos los días
se publican diversas normas legales del derecho peruano, las
cuales deben consultarse según sus especialidades por
parte de los abogados y estudiantes de derecho.

En el presente trabajo
estamos creando derecho, por ello, no nos limitamos a repetir lo
que otros escribieron, sin embargo, en este tema debemos tener en
cuenta la doctrina existente. Parte importante de la doctrina
precisa que no se puede hacer comparación interna ni
tampoco recepción interna, con lo cual no estamos de
acuerdo, por ello, consideramos que esta afirmación
resulta equivocado y en este sentido es claro que debemos fijar
una posición lo cual sirva para otros trabajos de investigación.

La comparación interna consiste en encontrar
similitudes y diferencias entre dos derechos o partes de
derechos, y recepción interna es cuando se acoge el
derecho de mismo país.

Es decir, estos temas son poco conocidos por parte de
los abogados litigantes, lo cual es muy útil en el derecho
comparado, por lo cual, es claro que debe merecer la
atención de la doctrina, a efecto de poder llevar
adelantes estudios de derecho comparado, no sólo en
territorios pacíficos de la doctrina, sino también
en territorios conflictivos de la misma.

Son supuestos de comparación interna, la
comparación entre los códigos civiles peruanos, o
sobre los códigos penales peruanos, o sobre los
códigos procesales penales del derecho peruano, o sobre
los códigos procesales civiles del derecho peruano, o
sobre todo el derecho en tres siglos diferentes, o sobre una rama
del derecho en dos siglos diferentes, o sobre las excepciones
procesales en dos etapas del derecho peruano, o sobre la
prescripción adquisitiva de dominio en dos
siglos diferentes, o sobre la letra de
cambio en las diferentes etapas del derecho peruano, entre
otros tantos supuestos de comparación interna, por ello,
cada uno de los temas planteados puede o debe originar abundantes
trabajos de investigación.

Ejemplos sobre la recepción es bueno estudiar por
ejemplo las excepciones procesales recepcionadas por el código
procesal civil peruano de 1993 de los anteriores
códigos procesales civiles peruanos, o la recepción
parcial de los códigos civiles anteriores en el código
civil actual.

Dentro de la recepción debe estudiarse la
recepción interna, recepción externa y
recepción internacional, recepción total y
recepción parcial, lo cual debe merecer estudios por parte
de los tratadistas.

Dentro de comparación debe estudiarse la
comparación interna, externa e internacional, total y
parcial, lo que debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas. Pero existen otras, lo cual debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas del derecho
comparado.

Alcances del
Derecho comparado

Ahora estudiaremos los alcances del derecho comparado,
lo cual permitirá comprender mejor esta disciplina
jurídica y de esta forma hacer aportes al derecho, que es
considerada por algunos como ciencia y por
otros como disciplina, lo que debe ser materia de estudio en otra
sede, como son por cierto los estudios de filosofía del derecho.

El derecho comparado brinda muchos alcances, por lo cual
puede ser estudiado no sólo como materia principal, sino
también como complemento, por ejemplo en el caso del
derecho civil comparado, penal comparado, procesal comparado,
registral comparado, notarial comparado, aduanero comparado,
tributario comparado, entre otras ramas del derecho y disciplinas
jurídicas.

Cuando se hace derecho comparado se puede orientar a los
abogados a recepcionar determinadas instituciones
jurídicas de otros sistemas jurídicos, o del mismo,
pero de otro tiempo o de
otra rama del derecho, por ejemplo en el caso del seguro de
crédito
y del seguro de título, al igual que del seguro ampliado
de título, el cual es un tema bastante importante dentro
del derecho empresarial comparado, al igual que dentro del
derecho corporativo comparado, lo cual ha sido materia de estudio
en otra sede.

Cuando estudiamos derecho comparado no sólo se
estudia el sistema jurídico peruano, sino todos en
general, por ello, es parecido al derecho global, sin embargo en
el primero se hacen comparaciones, lo que no ocurre en el segundo
caso, por lo tanto, esperamos que si bien es cierto se
enseñe derecho global en el derecho peruano,
también es cierto que debe enseñarse derecho
comparado, a efecto de hacer comparaciones, recepciones,
transplantes, estudiar fusiones y escisiones y demás
instituciones jurídicas propias del mencionado a efecto de
aportar a la economía figuras jurídico
económicas mas eficientes, con las cuales el sistema
peruano se vuelva o convierta en mas ágil, a efecto de
poder convertirnos en un país del primer mundo, con
aportes del derecho comparado.

El derecho comparado hace muchos aportes, no sólo
en las ramas del derecho mas conocidas, sino también en
las menos conocidas como es el caso del derecho global, el cual
se encuentra desarrollando en España,
sobre el cual no existe información en el derecho peruano, por lo
cual esperamos que se publiquen tratados sobre este
tema.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

Ex Registrador Público
Titular.

Ex Juez Titular Decano.

Ex Jefe Titular de Registros
Públicos.

Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos.

[1] El presente constituye un capítulo
de un libro por
publicar sobre derecho comparado, el cual ya lo estamos
concluyendo, el cual al parecer será un tratado, el cual
esperamos que tenga acogida por parte de la comunidad
jurídica.

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