Impugnación de la acción pública de Habeas Corpus

  1. Pretensión
  2. Fundamentos fácticos del amparo
  3. Fundamentos normativos del amparo
  4. Cargo - violación de principios, derechos y garantías internacionales, constitucionales y legales
  5. Demostración del cargo

Honorable

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDUNAMARCA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Ref. RADICADO No. 2007-0136

IMPUGNACIÓN DE LA ACCIÓN PÚBLICA DE HABEAS CORPUS

EN FAVOR DE: LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA.

SITIO DE RECLUSIÓN: ESCUELA DE INFANTERÍA DE BOGOTÁ

EN CONTRA DE: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, FISCALÍA CUARTA (4)

DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Magistrado (reparto):

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

E. S. D.

PEDRO CAPACHO PABÓN, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado como aparece al pie de mi firma y, PEDRO JAIRO CONDÍA TORRES, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado como aparece al pie de mi firma, acudimos como ciudadanos ante el H. Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en ejercicio del artículo treinta (30) de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por la Ley estatutaria diez noventa y cinco (1095) de dos mil seis (2006) y, conforme al artículo séptimo (7) de la misma Ley, en término impugnamos la decisión del dos (2) de Agosto de dos mil siete (2007), notificada el día viernes tres (3) de Agosto de dos mil siete (2007), por el H. Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, sobre la Acción Pública y Derecho Fundamental de Habeas Corpus, que presentamos en favor del ciudadano LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, con el radicado de la referencia.

Nuestra posición como ciudadanos es exclusivamente sobre la privación ilegal de la libertad, por violación de principios, derechos y garantías constitucionales y legales, violación que condujo a una prolongación ilegal de la privación de la libertad, temas propios para de ser amparados por el DERECHO FUNDAMENTAL Y LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS, "sin que importe ni sea necesario establecer sí existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual se pueda ventilar el conflicto1".

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

Pretensión

Comedidamente solicitamos al H. Juez constitucional de de Habeas Corpus lo siguiente:

  • 1. Revoque la providencia recurrida del H. Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria y en su lugar se aplique la excepción de inconstitucionalidad establecida en el artículo cuarto (4) superior al presentarse antinomia entre el artículo ciento sesenta y cinco (165) de la Ley ordinaria quinientos noventa y nueve (599) de dos mil (2000) y los artículos uno (1), dos (2), cuarto (4), trece (13), veintiocho (28), veintinueve (29), treinta (30), y treinta y tres (33) de la Constitución, corrigiendo la violación directa de la norma sustancial, por exclusión evidente, consistente en falta de aplicación de los anteriores artículos y el artículo primero (1), segundo (2), tercero (3), sexto (6), séptimo (7), octavo (8), noveno (9), once (11), veinte (20), veintiuno (21), setenta y nueve (79), ochenta (80), ochenta y dos (82), doscientos sesenta y nueve (269) y doscientos setenta (270) de la Ley cien (100) de mil novecientos ochenta (1980), el artículo tres cincuenta y tres (353) de la Ley seiscientos (600) de dos mil (2000), el artículo (9) noveno de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), adoptado mediante la Ley Estatutaria dieciséis (16) de mil novecientos setenta y dos (1972), el artículo quince punto uno (15.1), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado mediante la Ley Estatutaria setenta y cuatro (74) de mil novecientos sesenta y ocho (1968), el artículo sexto (6) literales a), b), y c), de la Ley ciento setenta y uno (171) de mil novecientos noventa y cuatro (1994), el artículo once (11) numeral (2) de la Carta Internacional de Derechos Humanos, artículo veinticinco (25) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

  • 2. Como consecuencia de lo anterior, decrétese y ordénese la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA.


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