Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Impugnación de la acción pública de Habeas Corpus




Enviado por PEDRO CAPACHO



Partes: 1, 2

    1. Fundamentos
      fácticos del amparo
    2. Fundamentos
      normativos del amparo
    3. Cargo
      – violación de principios, derechos y garantías
      internacionales, constitucionales y legales
    4. Demostración
      del cargo

    Honorable

    ADMINISTRACIÓN DE
    JUSTICIA

    CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE
    CUNDUNAMARCA

    SALA JURISDICCIONAL
    DISCIPLINARIA

    Ref. RADICADO No. 2007-0136

    IMPUGNACIÓN DE LA ACCIÓN PÚBLICA DE
    HABEAS CORPUS

    EN FAVOR DE: LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA.

    SITIO DE RECLUSIÓN: ESCUELA DE INFANTERÍA DE
    BOGOTÁ

    EN CONTRA DE: FISCALÍA GENERAL DE LA
    NACIÓN, FISCALÍA CUARTA (4)

    DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE
    JUSTICIA

    Magistrado (reparto):

    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

    SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

    E. S. D.

    PEDRO CAPACHO PABÓN, mayor de edad, vecino
    de Bogotá, identificado como aparece al pie de mi firma y,
    PEDRO JAIRO CONDÍA TORRES, mayor de edad, vecino de
    Bogotá, identificado como aparece al pie de mi firma,
    acudimos como ciudadanos ante el H. Consejo Superior de la
    Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en ejercicio del
    artículo treinta (30) de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por la
    Ley estatutaria diez noventa y cinco (1095) de dos mil
    seis (2006) y, conforme al artículo séptimo (7) de la
    misma Ley, en término
    impugnamos la decisión del dos (2) de Agosto de dos
    mil siete (2007), notificada el día viernes tres (3) de
    Agosto de dos mil siete (2007
    ), por el H. Consejo Seccional
    de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional
    Disciplinaria, sobre la Acción Pública y Derecho
    Fundamental de Habeas Corpus
    , que presentamos en favor del
    ciudadano LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, con el radicado de la
    referencia.

    Nuestra posición como ciudadanos es
    exclusivamente sobre la privación ilegal de la libertad, por violación
    de principios, derechos y garantías constitucionales y
    legales, violación que condujo a una prolongación
    ilegal de la privación de la libertad, temas propios para de
    ser amparados por el DERECHO FUNDAMENTAL Y LA ACCIÓN
    CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS, "sin que
    importe ni sea necesario establecer sí existe o no otro
    medio de defensa judicial ante el cual se pueda ventilar el
    conflicto1".

    TÍTULO PRIMERO

    CAPÍTULO
    ÚNICO

    Pretensión

    Comedidamente solicitamos al H. Juez constitucional
    de de Habeas Corpus lo siguiente:

    • 1. Revoque la providencia recurrida del
      H. Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala
      Jurisdiccional Disciplinaria y en su lugar se aplique la
      excepción de inconstitucionalidad establecida en el
      artículo cuarto (4) superior
      al presentarse
      antinomia entre el artículo ciento sesenta y cinco (165)
      de la Ley ordinaria quinientos noventa y nueve (599) de
      dos mil (2000)
      y los artículos uno (1), dos (2),
      cuarto (4), trece (13), veintiocho (28), veintinueve (29),
      treinta (30), y treinta y tres (33) de la
      Constitución, corrigiendo la violación
      directa de la norma sustancial, por exclusión evidente,
      consistente en falta de aplicación de los anteriores
      artículos y el artículo primero (1), segundo (2),
      tercero (3), sexto (6), séptimo (7), octavo (8), noveno
      (9), once (11), veinte (20), veintiuno (21), setenta y nueve
      (79), ochenta (80), ochenta y dos (82), doscientos sesenta y
      nueve (269) y doscientos setenta (270) de la Ley cien
      (100) de mil novecientos ochenta (1980
      ), el artículo
      tres cincuenta y tres (353) de la Ley seiscientos (600) de
      dos mil (2000), el artículo (9) noveno de la
      Convención Americana sobre Derechos Humanos
      (Pacto de San José de Costa Rica), adoptado mediante la
      Ley Estatutaria dieciséis (16) de mil novecientos
      setenta y dos (1972), el artículo quince punto uno
      (15.1), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
      Políticos
      , adoptado mediante la Ley
      Estatutaria
      setenta y cuatro (74) de mil novecientos
      sesenta y ocho (1968), el artículo sexto (6) literales
      a), b), y c), de la Ley ciento setenta y uno (171) de
      mil novecientos noventa y cuatro (1994), el artículo
      once (11) numeral (2) de la Carta Internacional de
      Derechos Humanos
      , artículo veinticinco (25) de la
      Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
      Hombre.

    • 2. Como consecuencia de lo anterior,
      decrétese y ordénese la LIBERTAD INMEDIATA del
      ciudadano LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA
      .

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter