- Fundamentos
fácticos del amparo - Fundamentos
normativos del amparo - Cargo
– violación de principios, derechos y garantías
internacionales, constitucionales y legales - Demostración
del cargo
Honorable
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE
CUNDUNAMARCA
SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA
Ref. RADICADO No. 2007-0136
IMPUGNACIÓN DE LA ACCIÓN PÚBLICA DE
HABEAS CORPUS
EN FAVOR DE: LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA.
SITIO DE RECLUSIÓN: ESCUELA DE INFANTERÍA DE
BOGOTÁ
EN CONTRA DE: FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, FISCALÍA CUARTA (4)
DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
Magistrado (reparto):
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
E. S. D.
PEDRO CAPACHO PABÓN, mayor de edad, vecino
de Bogotá, identificado como aparece al pie de mi firma y,
PEDRO JAIRO CONDÍA TORRES, mayor de edad, vecino de
Bogotá, identificado como aparece al pie de mi firma,
acudimos como ciudadanos ante el H. Consejo Superior de la
Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en ejercicio del
artículo treinta (30) de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por la
Ley estatutaria diez noventa y cinco (1095) de dos mil
seis (2006) y, conforme al artículo séptimo (7) de la
misma Ley, en término
impugnamos la decisión del dos (2) de Agosto de dos
mil siete (2007), notificada el día viernes tres (3) de
Agosto de dos mil siete (2007), por el H. Consejo Seccional
de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional
Disciplinaria, sobre la Acción Pública y Derecho
Fundamental de Habeas Corpus, que presentamos en favor del
ciudadano LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, con el radicado de la
referencia.
Nuestra posición como ciudadanos es
exclusivamente sobre la privación ilegal de la libertad, por violación
de principios, derechos y garantías constitucionales y
legales, violación que condujo a una prolongación
ilegal de la privación de la libertad, temas propios para de
ser amparados por el DERECHO FUNDAMENTAL Y LA ACCIÓN
CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS, "sin que
importe ni sea necesario establecer sí existe o no otro
medio de defensa judicial ante el cual se pueda ventilar el
conflicto1".
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO
ÚNICO
Pretensión
Comedidamente solicitamos al H. Juez constitucional
de de Habeas Corpus lo siguiente:
1. Revoque la providencia recurrida del
H. Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala
Jurisdiccional Disciplinaria y en su lugar se aplique la
excepción de inconstitucionalidad establecida en el
artículo cuarto (4) superior al presentarse
antinomia entre el artículo ciento sesenta y cinco (165)
de la Ley ordinaria quinientos noventa y nueve (599) de
dos mil (2000) y los artículos uno (1), dos (2),
cuarto (4), trece (13), veintiocho (28), veintinueve (29),
treinta (30), y treinta y tres (33) de la
Constitución, corrigiendo la violación
directa de la norma sustancial, por exclusión evidente,
consistente en falta de aplicación de los anteriores
artículos y el artículo primero (1), segundo (2),
tercero (3), sexto (6), séptimo (7), octavo (8), noveno
(9), once (11), veinte (20), veintiuno (21), setenta y nueve
(79), ochenta (80), ochenta y dos (82), doscientos sesenta y
nueve (269) y doscientos setenta (270) de la Ley cien
(100) de mil novecientos ochenta (1980), el artículo
tres cincuenta y tres (353) de la Ley seiscientos (600) de
dos mil (2000), el artículo (9) noveno de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José de Costa Rica), adoptado mediante la
Ley Estatutaria dieciséis (16) de mil novecientos
setenta y dos (1972), el artículo quince punto uno
(15.1), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, adoptado mediante la Ley
Estatutaria setenta y cuatro (74) de mil novecientos
sesenta y ocho (1968), el artículo sexto (6) literales
a), b), y c), de la Ley ciento setenta y uno (171) de
mil novecientos noventa y cuatro (1994), el artículo
once (11) numeral (2) de la Carta Internacional de
Derechos Humanos, artículo veinticinco (25) de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre.2. Como consecuencia de lo anterior,
decrétese y ordénese la LIBERTAD INMEDIATA del
ciudadano LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA.
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