- Introducción
- Fundamentos
delimitadores de la participación e Imputación
Objetiva - La
concepción dualista de la prohibición de regreso:
las conductas neutrales y el rol social - El
lado subjetivo del hecho: Esbozo acerca de la crítica a
las conductas neutrales - Toma
de Postura: El lado objetivo del hecho. Breve referencia al
abandono de las categorías ontológicas y la
asunción de criterios normativos - Prohibición
de Regreso: Consideraciones generales, fundamento y
aplicación practica en la jurisprudencia penal –
peruana (análisis del caso del Taxista ) - Consideraciones
finales - Bibliografía
Especial referencia a la prohibición
de regreso en la jurisprudencia
penal peruana
Resumen
El presente trabajo, trata
en líneas generales de abordar quizás el tema que
ha llevado a varios dogmáticos al insomnio, en el intento
por desarrollar los lineamientos generales en el ámbito de
la participación criminal, terreno en donde se debe
atribuir responsabilidad por el hecho a varios
intervinientes, los cuales responden accesoriamente por el hecho
principal, el cual es materializado por el autor, la
cuestión fundamental es poner de relieve que
conductas son relevantes para el Derecho penal
frente al juicio de imputación, en un suceso típico
en donde existe la concurrencia de varias personas, una de las
herramientas
que esta ofreciendo resultados muy satisfactorios, es hoy por
hoy, el instituto dogmático, denominado,
prohibición de regreso, el cual establece una línea
divisoria entre que conductas son relevantes y punibles y cuales
se mantienen al margen de ello, mediante la asunción de
criterios normativos en el Sistema Penal,
mediante los cuales se abandonan razonamientos ontológicos
o naturalísticos, a la hora de entender la teoría
del delito, como
meros procesos
causales.
Es importante mencionar que, la prohibición de regreso,
mediante las denominadas conductas neutrales ( inocuas o
estereotipadas, adecuadas a determinada profesión u
oficio, etc.), busca sentar las bases para entender que algunas
acciones que
se dan el vertiginoso proceso de
socialización, crean ciertos riesgos
permitidos o jurídicamente tolerados, los cuales hacen que
determinadas acciones aun favoreciendo de manera causal un
delito, no llegue a constituirse como un acto de complicidad, es
mas estas se mantienen alejadas del hecho delictivo, por ser
acciones con contenido social, con sentido inocuo, realizadas
dentro del rol que le compete a toda persona en la
sociedad, el
rol esta definido como un haz de derechos y deberes, los
cuales han de ser administrados de manera correcta dentro de los
estándares establecidos en el contexto social. De modo
contrario, el quebrantamiento o la defectuosa administración que se haga del rol,
generara la imputación jurídico – penal, se
entiende entonces que toda acción
neutral, realizada dentro del rol correspondiente a toda persona,
no representa ningún aporte a un hecho punible, como el
brindar un servicio de
taxi o venta de
cuchillos, panes, bates, etc. Sabiendo que con eso, el cliente realizara
un delito posteriormente, pues seria absurdo imaginar que en la
interacción cotidiana, se tenga que
averiguar las verdaderas intenciones de nuestros
congéneres, esta problemática ha sido tratada por
distintos grupos con
opuestas posiciones al respecto, por un lado se sitúan
aquellos que buscan plantear la solución en el
ámbito de la participación en el terreno
Subjetivo, tomando en consideración los
conocimientos del sujeto, sobre la certeza que este tenga de que
se cometerá un delito posteriormente con su
colaboración, otorgando a este supuesto responsabilidad a
titulo de complicidad. Mientras es diferente la solución
que ofrecen aquellos dogmáticos que centran el juicio de
imputación, en el lado Objetivo del
hecho realizado, es decir, no se toma en cuenta los conocimientos
del sujeto, sino, lo relevante es determinar, si la conducta
desplegada, contiene relevancia objetivo – social, que
supere el nivel del riego permitido, para poder atribuir
responsabilidad.
Otro punto resaltante en el presente trabajo, es la crítica
que se hace al concepto que
maneja la posición dominante acerca del fundamento de
punibilidad en la participación, pues con el trabajo
encabezado por JAKOBS, se plantea otra concepción distinta
acerca de la participación, la cual no distingue entre
autores y participes en el sentido cualitativo, es decir que si
todos resultan competentes para la concreción del
resultado, se hablara de una infracción colectiva de
deber, y por la tanto, todos realizan el mismo injusto, pero la
diferencia entre todos los intervinientes, radicaría en el
plano cualitativo, en el momento de determinación de la
pena, de acuerdo a la importancia de los aportes desplegados.
Introducción
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