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In dubio pro reo



Partes: 1, 2

    1. Origen
      histórico del principo "in dubio pro reo"
    2. La
      constitución de 1979 y el principio "in dubio pro
      reo"
    3. La
      relación entre el principio de presunción de
      inocencia y el in dubio pro reo
    4. Principio
      "in dubio pro reo"
    5. La doble
      dimensión del principio "in dubio pro reo": la
      dimensión fáctica y normativa
    6. Posibilidad
      y límites de control por el tribunal constitucional
      sobre la aplicación del in dubio pro reo
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    La seriedad, el esfuerzo y la dedicación que
    despliego en la elaboración del presente trabajo de
    investigación, van dirigidos con mucho
    cariño a mis padres, hermanas y catedráticos cuyo
    afecto y comprensión han sido mi inspiración, y
    porque el apoyo de ellos ha sido fundamental en todos estos
    años de estudio.

    IV.
    INTRODUCCIÓN:

    El presente Trabajo de Investigación monográfico
    la he formulado para optar el Título profesional de
    Abogado. He escogido por libre iniciativa un tema relativo al
    Derecho Penal
    titulado "In dubio pro reo", y que con la debida
    sustentación y aprobación por parte del ilustre
    Jurado Evaluador, espero modestamente haber contribuido con el
    material de investigación con que cuenta la biblioteca de
    nuestra Facultad y con la Dirección de Investigación
    Jurídica.

    El proceso penal
    peruano atraviesa un momento particularmente interesante, ya que
    podemos afirmar que nos encontramos en una etapa de cambios y
    reformas y fundamentalmente en la etapa de la
    constitucionalización del Derecho penal. Una de las
    críticas más reiteradas, o un tema que causa gran
    controversia es aquel que se refiere a la aplicación del
    principio "In dubio pro reo" y si corresponde, o no, su control en el
    Tribunal Constitucional.

    Una cuestión lógica
    que garantice la presunción de inocencia y la necesidad
    que la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional revise las
    decisiones de los jueces inferiores, ha obligado a que se analice
    la racionalidad de varios presupuestos
    teóricos y también prácticos en la
    búsqueda de ciertos extremos que constituyan un
    ámbito más "tranquilizador" y que permita la
    valoración de la prueba en la construcción de la sentencia, como modelo de
    aplicación en un proceso penal más moderno.

    La doctrina y la jurisprudencia
    hablaban del principio in dubio pro reo.
    Recogiendo esos valiosos aportes, pretendo estudiar: a)
    qué función
    cumple este tópico jurídico en el Derecho
    procesal penal, su origen histórico, naturaleza y
    efectos jurídicos; b) qué relación guardan
    entre sí el citado axioma jurídico y el vigente
    derecho fundamental a la presunción de inocencia y, a su
    vez, cómo opera este derecho en conexión con la
    libre apreciación de la prueba por el juez penal, y c) en
    qué medida puede controlar el Tribunal Constitucional,
    invocándose ante él el derecho a ser presumido
    inocente, la valoración de la prueba realizada por el juez
    penal.

    Dentro de los temas específicos que trataré, el
    que mayor dificultad presenta, es el relativo a la libre
    apreciación de la prueba por el juzgador y que por
    didáctica no me centraré en el
    estudio de algún caso concreto en
    particular, ya que ese trabajo sería materia de
    otra investigación.

    "Capítulo I"

    V. ORIGEN HISTORICO
    DEL PRINCIPO "IN DUBIO PRO REO"

    Existe un consenso extendido entre los Juristas más
    renombrados, pues coinciden en adjudicar el nacimiento del
    favor rei[1]al movimiento
    iluminista[2]Pero debemos saber que el aforismo
    latino in dubio pro reo como actualmente se le conoce con
    todas sus implicancias y garantías, esta
    históricamente vinculado con la consagración del
    sistema de libre
    convicción del juez para apreciar la prueba, con la
    supresión de la pena por la simple sospecha conocida
    antiguamente como la pena extraordinaria y con la adopción
    de la máxima ne bis in idem, por la cual "nadie
    puede ser juzgado dos veces por lo mismo".

    Haciendo referencia al principio in dubio pro reo
    MEIR[3]manifiesta que, "Aunque se discute sobre el
    verdadero nacimiento histórico de la máxima, su
    concepción actual proviene directamente del Iluminismo y
    del movimiento político que el formó, cristalizado
    en la presunción de inocencia declamada por el
    artículo 9 de la Declaración de los derechos del hombre y el
    ciudadano. En verdad, la afirmación del aforismo viene
    históricamente unida a la supresión del sistema de
    prueba legal y a la imposición de la íntima o libre
    convicción en la valoración de la prueba; por lo
    demás, el aforismo solo alcanza su real valor adherido
    al ne bis in idem, esto es, suprimido cualquier tipo de
    non linquet o absolutio ab instantia y la pena
    aminorada contra el sospechoso (poena extraordinaria),
    pues solo así el mandato de absolver, cuando no se alcanza
    la certeza sobre el hecho punible imputado, tiene el sentido de
    una garantía material real. Esto, según creo,
    demuestra que todo el conjunto de seguridades individuales del
    Iluminismo conforma el sentido actual del aforismo".

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