Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Análisis de la ley n° 18381, de Acceso a la información pública en Uruguay




Enviado por rflores



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Regulación
      jurídica específica de la información
      pública
    3. Procedimiento
      administrativo para acceder a la información
      pública
    4. Acción
      jurisdiccional de acceso a la información
    5. Órgano
      de control
    6. Bibliografía

    RESUMEN

    El presente trabajo
    refiere al análisis de la reciente ley
    18381, de la
    República Oriental del Uruguay, sobre
    derecho de acceso a la información pública. En el mismo se
    desarrolla un primer estudio sobre esta novedosa
    legislación que regula los institutos de referencia.
    Así, por ejemplo, qué se entiende por
    información pública, reservada, confidencial,
    secreta, etc. Por último, se profundiza en las acciones,
    administrativas y jurisdiccionales, para acceder a la
    información de que trata la ley relacionándola con
    la ley 18331, que regula la protección de datos personales
    y acción
    de "habeas data", garantía fundamental de los Derechos Humanos
    en un Estado de Derecho
    Democrático.

    Sumario: la nueva ley de derecho de acceso a la
    información pública en Uruguay I. Introducción. II. Regulación
    jurídica especifica de la información
    pública. III. Procedimiento
    administrativo para acceder a la información
    pública. IV. Acción jurisdiccional de acceso a la
    información V. Órgano de control.
    Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    La ley de que trata este trabajo viene a llenar,
    simplemente, un vacío legal existente en la
    materia[1]Ello es así porque el tema de
    acceso a la información pública ya estaba regulado
    previamente en normas
    reglamentarias. Ello no desconoce, obviamente, que el valor y
    fuerza de ley
    la hacen exigible, y perdurable en el tiempo,
    posiblemente, más que el decreto de
    referencia[2]

    En otro orden debe relacionarse, directamente,
    con la ley, de protección de datos personales y
    acción de "habeas data" [3]Actualmente, y
    específicamente en Uruguay, la garantía respecto de
    los datos personales se encuentra reglada en la ley 18331, que en
    su art. 48 , derogó la Ley Nº 17.838 de 24 de
    setiembre de 2004.

    Según la ley 18331 el derecho a la
    protección de los datos personales se aplica a las
    personas físicas [4]y por extensión
    a las personas jurídicas, en cuanto corresponda. A estas
    últimas, por ejemplo, no se le aplica la caducidad o
    prescripción de los datos.

    Las bases de datos no
    pueden tener finalidades violatorias de derechos humanos o
    contrarias a las leyes o a
    la moral
    pública, art. 8 de la ley [5].

    El Objeto de la ley que se comenta es promover la
    transparencia de la función
    administrativa[6]de todo organismo público,
    sea o no estatal[7]y garantizar el derecho
    fundamental [8]de las personas al acceso a la
    información pública[9]Es decir que
    el cuerpo trata de la información que se produce en los
    organismos públicos. Por ello es pública. No
    podía ser de otra forma en el sentido de que la
    información producida por personas jurídicas
    privadas son, informaciones privadas y, en algunos supuestos,
    inclusive, secretas o confidenciales y protegidas por el habeas
    datas en su calidad de datos
    sensibles[10]

    Según la ley el acceso a la
    información pública es un derecho de todas las
    personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o
    carácter del solicitante, y que se ejerce
    sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita
    la información. Este es un error propio de un legislador
    poco técnico, ya que la norma, en su redacción, es confusa. Ello porque la
    situación puede llevar a sostener, a otros entusiastas,
    que no se necesita legitimación activa
    [11].

    No creemos, que en nuestro orden jurídico,
    en sede administrativa y/o jurisdiccional, se haya querido
    establecer una especie de acción
    popular[12]La apertura de la información
    debe encaminarse en dirección a que todos tengan noticia de
    aquello que les concierne[13]De acuerdo a ello,
    como se verá, en sede jurisdiccional, se solicita
    claramente legitimación activa[14]

    Su ámbito de aplicación refiere a
    todas las personas públicas, incluidas las no estatales.
    En ese sentido la legislación es amplia. Ello es bueno,
    aunque considerando la existencia de personas públicas no
    estatales clásicas y modernas, la situación se
    complica un tanto. En efecto, una cosa es desear saber , por
    legitimado activo, qué sucede en el manejo del dinero
    puramente estatal del IMPO (personas pública no estatal
    que publica el Diario Oficial), y otra, muy diferente, qué
    sucede con el dinero de
    la Caja de Jubilaciones Profesionales, persona
    pública no estatal clásica donde el capital, la
    dirección, etc., es privado. En este último
    supuesto la legitimación activa de un afiliado es
    innegable si de sus datos se trata y, por ejemplo también,
    de las inversiones
    realizadas por la entidad. . Sin embargo podemos preguntarnos
    qué legitimación posee un bancario, una ama de
    casa, un funcionario docente, etc.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter