- Disposiciones generales
Atribuciones
Del Instituto Nacional del Ministerio
Público
Disposiciones transitorias, derogatorias y
modificatorias
DECRETO LEGISLATIVO Nº
052
18 de marzo de
1981
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
POR CUANTO:
Que, por Ley Nº 23230 se ha
autorizado al Poder Ejecutivo por el
término de 90 días para que dicte el Decreto
Legislativo referente a la Ley Orgánica del Ministerio
Público, previa revisión de la Comisión Permanente
del Congreso;
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros:
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
TÍTULO I
Disposiciones
generales
Función
El Ministerio Público es el organismo autónomo
del Estado que tiene como funciones principales la defensa
de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses
públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los
efectos de defender a la familia, a los menores e
incapaces y el interés social, así
como para velar por la moral pública; la
persecución del delito y la reparación
civil. También velará por la prevención del delito
dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por
la independencia de los
órganos judiciales y la recta administración de
justicia y las demás que
le señalan la Constitución Política del Perú y el
ordenamiento jurídico de la Nación.
Denominación de los miembros del
Ministerio Público
Para los efectos de la presente ley, las palabras
"Fiscal" o "Fiscales", sin
otras que especifiquen su jerarquía, designan a los
representantes del Ministerio Público, excepto al Fiscal de
la Nación, a quien se
referirá siempre en estos términos.
Atribuciones de los miembros del Ministerio
Público
Para el debido cumplimiento de sus funciones y
atribuciones, el Fiscal de la Nación y los Fiscales
ejercitarán las acciones o recursos y actuarán las
pruebas que admiten la
Legislación Administrativa y Judicial.
Deficiencia de la Ley y aplicación de
principios Generales del
Derecho. Iniciativa Legislativa
En los casos de deficiencia de la Legislación
Nacional, el Ministerio Público tendrá en
consideración los principios generales del derecho y,
preferentemente, los que inspiran el derecho peruano, en el
ejercicio de sus atribuciones.
En tales casos, el Fiscal de la Nación elevará
al Presidente de la República los proyectos de ley y de reglamentos
sobre las materias que le son propias para los efectos a que se
refieren los artículos Nos. 190 y 211, inciso 11), de la
Constitución Política del Perú. Podrá
también emitir opinión fundamentada sobre los proyectos
de ley que tengan relación con el Ministerio Público y
la Administración de
Justicia, que remitirá a la Cámara Legislativa en que
se encuentren dichos proyectos pendientes de debate o votación.
(*)
(*) Ver arts. 159, inc. 7, y 118,
inc. 8 de la Constitución de 1993.
Autonomía funcional
Los Fiscales actúan independientemente en el
ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán
según su propio criterio y en la forma que estimen más
arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo
jerárquicamente organizado deben sujetarse a las
instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
Solicitud de información a otras
entidades
Cuando fuere necesario para el eficaz ejercicio de las
acciones y recursos que competen al Ministerio Público, el
Fiscal de la Nación podrá dirigirse solicitando, por
escrito, a los Presidentes de las Cámaras Legislativas y de
la Comisión Permanente del Congreso, de la Corte Suprema y
de las Cortes Superiores de Justicia, a los Ministros de Estado
y, en general, a los organismos públicos autónomos,
personas jurídicas de derecho público interno,
empresas públicas y
cualesquiera otras entidades del Estado, las informaciones y
documentos que fueren
menester. Las solicitudes serán atendidas, salvo que se
trate de actos no comprendidos en la segunda parte del articulo
87 de la Constitución y que, con su exhibición, pudiere
afectarse la seguridad nacional, a juicio del
organismo de mayor jerarquía de la correspondiente estructura
administrativa.
Exhortaciones a los miembros del Ministerio
Público
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