Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Principios
generales - Régimen
económico - El tiempo de la
actividad jurisdiccional - Requisitos
comunes - Requisitos
especiales - Deberes y
Derechos - Régimen
jerárquico - Auxiliares
jurisdiccionales - Órganos de
auxilio judicial - De los abogados
patrocinantes - De la defensa
gratuita - Disposición
Complementaria Única - Disposiciones
finales y transitorias
DECRETO SUPREMO N°
017-93-JUS
"El
Peruano"
02 de Junio de
1993
CONCORDANCIAS:
LEY N° 27539
R. N. 1019-2005-CNM (Reglamento de
Evaluación y ratificación de Jueces del Poder
Judicial y Fiscales del Ministerio Público)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley N° 25869 se han
Reestructurado las Normas de la Ley Orgánica
del Poder Judicial;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria
del dispositivo antes mencionado, establece que el Poder Ejecutivo mediante
Decreto Supremo aprobará el Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial a que se
refiere el Decreto Legislativo N° 767, incluyendo las
modificaciones contenidas en el Decreto Ley N°
25869;
De conformidad con el inciso 11) del Artículo 211
de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
APRUÉBESE el Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial que consta de Siete
Secciones, Trescientos Cuatro Artículos, una
Disposición Complementaria, Treinta y tres Disposiciones
Finales y Transitorias.El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y
tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI FERNANDO VEGA SANTA
GADEA
Presidente Constitucional de la República Ministro de
Justicia.
CONTENIDO
SECCION PRIMERA Principios Generales
(artículos 1 al 24)
SECCION SEGUNDA Organización del Poder
Judicial (artículo 25 al 124)
SECCION TERCERA Desarrollo de la Actividad
Jurisdiccional (artículos 125 al 179)
SECCION CUARTA Regímenes de los
Magistrados (artículos 180 al 219)
SECCION QUINTA La Carrera Judicial
(artículo 220 al 250)
SECCION SEXTA Órganos Auxiliares
(artículo 251 al 288)
SECCION SETIMA De la Defensa ante el Poder
Judicial (artículo 289 al 309)
DISPOSICION COMPLEMENTARIA ÚNICA
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial
SECCION PRIMERA
Principios
generales
Potestad exclusiva de administrar
justicia.
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y
se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos
jerárquicos con sujeción a la Constitución y a las
leyes.
No existe ni puede instituirse jurisdicción alguna
independiente del Poder Judicial, con excepción de la
arbitral y la militar.
Autonomía e independencia del Poder
Judicial.
El Poder Judicial en su ejercicio funcional es
autónomo en lo político, administrativo,
económico, disciplinario e independiente en lo
jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y a la
presente ley.
Objeto de la Ley.
La presente Ley determina la estructura del Poder Judicial
y define los derechos y deberes de los Magistrados, los
justiciables y los auxiliares jurisdiccionales, para asegurar el
cumplimiento y pleno respeto de las garantías
constitucionales de la administración de
justicia.
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