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Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

8. Las demás que señala la Constitución, la Ley y el Reglamento."

CAPITULO IV

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

  • Integrantes.

Integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

  • 1. El Presidente de la Corte Suprema, quien lo preside;

  • 2. El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura;

  • 3. Un Vocal designado por la Sala Plena de la Corte Suprema, que será el último ex-Presidente de la Corte Suprema, cuando sea un Vocal en ejercicio;

  • 4. Un Vocal Superior Titular elegido por los Presidentes de las Cortes Superiores del país; y,

  • 5. Una persona de reconocida experiencia en la Gerencia Pública o Privada, designada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, y que ejercerá el cargo a dedicación exclusiva.

El mandato de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dura dos años.

Mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo a que se refiere los incisos 4 y 5 de este artículo tienen las mismas prerrogativas, categoría y consideraciones que los Vocales Supremos. (*) (**) (***) (****) (*****)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26373, publicada el 26.10.94

(**) Vigencia suspendida hasta el 31 de diciembre de 1998 de conformidad con el Artículo 4 de la Ley Nº 26695, publicada el 03.12.96

(***) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98

(****) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial

(*****) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 27367, publicada el 06-11-2000, se establece el Consejo Transitorio del Poder Judicial cuyas funciones y atribuciones serán las que corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

(******) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27465, publicada el 30-05- 2001, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 81. Integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

  • 1. El Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto dirimente.

  • 2. Dos Vocales Supremos Titulares elegidos por la Sala Plena.

  • 3. Un Vocal Superior Titular en ejercicio elegido por los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la República.

  • 4. Un Juez Titular Especializado o Mixto.

  • 5. Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

Para la designación del Vocal Superior Titular, cada Sala Plena de las Cortes Superiores elegirá un candidato, y los Presidentes de Cortes Superiores, mediante sufragio directo, elegirán al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Para la designación del miembro señalado en el inciso 4) del presente artículo, los jueces especializados o mixtos titulares elegirán a un representante por cada distrito judicial, los que se reunirán para elegir entre ellos al Juez que integrará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

El mandato de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dura dos años.

En tanto que se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo a que se refieren los incisos 3), 4) y 5) de este artículo tienen las mismas prerrogativas, categorías y consideraciones que los Vocales Supremos."

  • Funciones y atribuciones.

Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

  • 1. Formular y ejecutar la política general y el Plan de Desarrollo del Poder Judicial;

  • 2. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial, propuesto por la Gerencia General, y ejecutarlo una vez sancionado legalmente;

  • 3. Ejercer la titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial, cuya responsabilidad es compartida solidariamente por todos sus integrantes;

  • 4. Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial;

  • 5. Resolver en última instancia las reclamaciones contra los acuerdos y resoluciones de los Consejos Ejecutivos Distritales;

  • 6. Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema;

  • 7. Aprobar el Cuadro de Términos de la Distancia, así como revisar periódicamente el valor de los costos, multas y depósitos correspondientes y otros que se establezcan en el futuro;

  • 8. Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes;

  • 9. Absolver las consultas de carácter administrativo que formulen las Salas Plenas de los Distritos Judiciales;

  • 10. Resolver en primera instancia las medidas de separación o destitución propuestas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, contra los Magistrados salvo lo dispuesto en el Artículo 80 inciso 9; (*)

  • 11. Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensión, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, contra los Magistrados y en su caso todas las dictadas contra los demás funcionarios y servidores del Poder Judicial.

En el ejercicio de esta atribución al igual que en el inciso anterior, no interviene el Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, siendo reemplazado por el llamado por ley;

  • 12. Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de Magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial;

  • 13. Fijar las cuantías y sus reajustes para determinar las competencias jerárquicas;

  • 14. Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio;

  • 15. Designar al Gerente General del Poder Judicial, al Director del Centro de Investigaciones Judiciales y a los demás funcionarios que señale la Ley y los reglamentos;

  • 16. Nombrar y designar a los empleados de la Corte Suprema; de la Dirección de Administración del Poder Judicial; de los Órganos de Apoyo; de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y de personal de confianza y auxiliar de los Vocales Supremos, en este último caso a su propuesta;

  • 17. Emitir los informes que le soliciten las Cámaras Legislativas; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación, sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones;

  • 18. Asegurar la distribución oportuna del Diario Oficial "El Peruano" a todos los Magistrados de la República;

  • 19. Garantizar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales;

  • 20. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema en forma excepcional la distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un término no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios;

  • 21. Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a escala nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar;

  • 22. Velar por la conservación y mantenimiento de los locales judiciales, sus servicios públicos y demás condiciones que garanticen el buen servicio judicial;

  • 23. Promover, en coordinación con la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia, la especialización, el perfeccionamiento y la actualización jurídica de los Magistrados de toda la República, al nivel de todas sus instancias;

  • 24. Asumir la defensa pública de los Magistrados que hayan sido ultrajados en su honorabilidad por declaraciones hechas en los medios de comunicación social;

  • 25. Desarrollar los sistemas de informática que faciliten una eficiente función de gestión, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización estadística judicial, conforme a las propuestas que le formule la Gerencia General;

  • 26. Celebrar toda clase de convenios y cooperación e intercambio dentro de la Constitución y las leyes con entidades nacionales o extranjeras, para asegurar el financiamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines; en tal sentido fijar la metodología pertinente y ejercer el control de la aplicación de los fondos respectivos, dando cuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema;

  • 27. Asegurar, el pago íntegro de las remuneraciones de los Magistrados y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido en esta ley;

  • 28. Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas Superiores descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo a las necesidades de éstos.

La creación de Distritos Judiciales se rea-liza en función de áreas de geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográficos rural y urbano, el movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional.

En todo caso, la creación o supresión de Distritos, Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geográficos y estadísticos:

  • 29. Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados en el ámbito nacional, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supra – provincial;

  • 30. Ordenar la publicación de la jurisprudencia obligatoria acordada por las Salas Especializadas de la Corte Suprema, de acuerdo con el Artículo 22º. En caso de contradicción se somete previamente a la Sala de la Corte Suprema;

  • 31. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los Magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional;

  • 32. Aprobar los reglamentos para la organización y la correcta realización de los procesos electorales del Poder Judicial;

  • 33. Designar al Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial;

  • 34. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial y los demás que requiera conforme a ley, salvo lo establecido en el artículo 113º.Dichos reglamentos entran en vigencia a los quince (15) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial;

  • 35. Otorgar en concesión los servicios conexos y complementarios a la Administración de Justicia, tales como notificaciones y depósitos, conforme a las normas del Decreto Legislativo N° 758, actuando para el efecto como organismo concedente;

  • 36. Aprobar los reconocimientos y distinciones que se otorguen a los magistrados por servicios excepcionales prestados en favor de la Administración de Justicia. Dichos reconocimientos se otorgan en la ceremonia del Día del Juez; y,

  • 37. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos. (*) (**) (***)

(*) Vigencia suspendida hasta el 31 de diciembre de 1998 de conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 26695, publicada el 03.12.96

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98

(***) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial

(****) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27465, publicada el 30-05-2001, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 82. Funciones y Atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

  • 1. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo.

  • 2. Fijar el número de Vocales Supremos Titulares.

  • 3. Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema.

  • 4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente.

  • 5. Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial.

  • 6. Resolver en última instancia las reclamaciones contra los acuerdos y resoluciones de los Consejos Ejecutivos Distritales.

  • 7. Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema.

  • 8. Aprobar el Cuadro de Términos de la Distancia, así como revisar periódicamente el valor de los costos, multas y depósitos correspondientes y otros que se establezcan en el futuro.

  • 9. Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes.

  • 10. Absolver las consultas de carácter administrativo que formulen las Salas Plenas de los Distritos Judiciales.

  • 11. Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensión, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, en contra de los magistrados. (*)

(*) Inciso 11 derogado por el Artículo 3 de la Ley Nº 27536 publicada el 23-10-2001.

  • 12. Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial.

  • 13. Fijar las cuantías y sus reajustes para determinar las competencias jerárquicas.

  • 14. Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio.

  • 15. Designar al Gerente General del Poder Judicial, y a los demás funcionarios que señale la Ley y los reglamentos.

  • 16. Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones.

  • 17. Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales, conforme a ley.

  • 18. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un término no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios.

  • 19. Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a escala nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar.

  • 20. Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una eficiente función de gestión, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización estadística judicial, conforme con las propuestas que le formule la Gerencia General.

  • 21. Celebrar toda clase de convenios y cooperación e intercambio con entidades nacionales o extranjeras, dentro de la Constitución y las leyes, para asegurar el financiamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines; en tal sentido, fijar la metodología pertinente y ejercer el control de la aplicación de los fondos respectivos, dando cuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema.

  • 22. Coordinar con la Academia de la Magistratura para el desarrollo de actividades de capacitación para los magistrados.

  • 23. Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido en esta Ley.

  • 24. Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos.

La creación de Distritos Judiciales se realiza en función de áreas de geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográficos rural y urbano, el movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional.

En todo caso, la creación o supresión de Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geográficos y estadísticos.

  • 25. Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados en el ámbito nacional, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supra – provincial.

  • 26. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.

CONCORDANCIAS: R. ADM. N° 010-2004-CE-PJ R. ADM. N° 177-2004-CE-PJ

  • 27. Aprobar el Reglamento para la organización y correcta realización de los procesos electorales del Poder Judicial.

  • 28. Designar al Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.

  • 29. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial y los demás que requiera conforme a ley, salvo lo establecido en el Artículo 113.

  • 30. Definir las políticas para la concesión de los servicios conexos y complementarios a la administración de justicia.

  • 31. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos."

  • Gerencia General: Funciones.

La Gerencia General es el órgano ejecutivo, técnico y administrativo del Poder Judicial que tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales del Poder Judicial. Asimismo, ejerce las funciones de documentación y tramitación de las actas de los órganos de gestión del Poder Judicial. (*)(**)(***)(****)

(*) Vigencia suspendida hasta el 31 de diciembre de 1998 de conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 26695, publicada el 03.12.96

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.

(***) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

(****) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27465, publicada el 30-05-2001, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 83. Gerencia General. Funciones

La Gerencia General es el órgano ejecutivo, técnico y administrativo del Poder Judicial que tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales del Poder Judicial.

  • Gerente General. Designación.

La Gerencia General depende del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y está a cargo del Gerente General, designado conforme al inciso 15) del artículo 82º de la presente Ley, en su condición de funcionario de confianza. Mientras se encuentre en el ejercicio del cargo, tiene las mismas prerrogativas, categoría y consideraciones que los Vocales Supremos.

El Gerente General asiste a las sesiones de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con voz, pero sin voto, y actúa como Secretario de ambos órganos. (*) (**) (***) (****)

(*) Vigencia suspendida hasta el 31 de diciembre de 1998 de conformidad con el Artículo 4 de la Ley Nº 26695, publicada el 03.12.96

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.

(***) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

(****) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27465 publicada el 30-05-2001, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 84. Designación y prerrogativas del Gerente General.

La Gerencia General depende del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y está a cargo del Gerente General, el cual tiene un mandato igual al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Su cargo tiene la condición de funcionario de confianza.

El Gerente General asiste a las sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con voz, pero sin voto, y actúa como Secretario de este órgano.

  • Oficina de propuestas y sugerencias.

La Gerencia General establecerá, dentro de la estructura orgánica del Poder Judicial, una oficina que reciba, procese y realice el seguimiento de las propuestas, sugerencias y pedidos que formule la ciudadanía, con relación a los aspectos no jurisdiccionales que afectan a la administración de justicia. (*)(**)

(*) Vigencia suspendida hasta el 31 de diciembre de 1998 de conformidad con el Artículo 4 de la Ley Nº 26695, publicada el 03.12.96

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.

(**) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

  • Estructura.

La Gerencia General está integrada por una Gerencia de Administración y Finanzas, una Gerencia de Informática y una Gerencia de Personal y Escalafón Judicial. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá crear otras Gerencias, distintas a las antes señaladas, que dependan de la Gerencia General, así como Subgerencias, en consideración a las necesidades del Poder Judicial. (*)(**)(***)

(*) Vigencia suspendida hasta el 31 de diciembre de 1998 de conformidad con el Artículo 4 de la Ley Nº 26695, publicada el 03.12.96

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.

(****) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

  • Reglamento de la Gerencia General.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dicta el Reglamento de las atribuciones de la Gerencia General, delimitando las funciones de cada una de las Gerencias y Subgerencias que la integran. (*)

(*) Vigencia suspendida hasta el 31 de diciembre de 1998 de conformidad con el Artículo 4 de la Ley Nº 26695, publicada el 03.12.96

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.

(****) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

CAPITULO V

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR

  • Elección de los Presidentes de las Cortes Superiores.

Los Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos por un período de dos años por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta.

La elección se realiza conforme al segundo y tercer párrafo del Artículo 74 de la presente ley. No hay reelección inmediata. (1) (2) (3) (4)

(1) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26373, publicada el 26.10.94.

(2) Vigencia suspendida por el Artículo 3 de la Ley Nº 26735, publicada el 01.01.97.

(3) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.

(4) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

CONCORDANCIAS: R. ADM. N° 211-2004-CE-PJ

  • Casos de impedimento, muerte o cese.

En caso de impedimento, muerte o cese del Presidente de la Corte Superior, asume el cargo el Vocal Superior Decano, conforme a lo dispuesto por el artículo 75 de la presente Ley.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior:

  • 1. Representar al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial;

  • 2. Convocar, presidir y dirigir las Salas Plenas y las sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital. En ambos casos tiene voto dirimente;

  • 3. Dirigir, la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

  • 4. Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial;

  • 5. Supervisar la asistencia y puntualidad de los Magistrados cautelando que se registre en su legajo personal;

  • 6. Ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital;

  • 7. Conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialización;

  • 8. Coordinar y súper vigilar el cumplimiento de las labores del Consejo Ejecutivo Distrital; y,

  • 9. Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos.

  • Designación de integrantes de Salas Especializadas.

Producida la elección del Presidente de la Corte Superior, éste designa a los integrantes de las Salas Especializadas, respetando su especialidad.

  • Memoria Judicial Anual.

En la ceremonia de inicio del Año Judicial, el Presidente de la Corte, lee su Memoria, en la forma y modo establecidos en el artículo 78 de esta ley. La Memoria se publica, de ser factible, en el diario encargado de los avisos judiciales, en el Distrito respectivo.

CAPITULO VI

SALA PLENA DE LA CORTE SUPERIOR

  • Integrantes, Quórum y Sesiones.

Forman la Sala Plena de la Corte Superior, todos los Vocales Superiores titulares y provisionales que ocupen cargo vacante. Los Vocales de la Oficina de Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo no intervienen en los casos en que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones.

El quórum es de más de la mitad del número de Vocales en ejercicio. La asistencia es obligatoria, la inasistencia se sanciona con una multa equivalente a un día de haber, debiendo publicarse la relación de los concurrentes e inasistentes. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple.

Se reúne para la ceremonia de inicio del Año Judicial, cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten tres o más de sus miembros. En este último caso, si la Corte tiene más de quince Vocales es necesario un tercio del número total de miembros. (1) (2) (3)

(1) Vigencia suspendida por la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19.06.96, la misma que posteriormente fue derogada según la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 06.11.96.

(2) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.

(3) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

CONCORDANCIAS: R. ADM. N° 211-2004-CE-PJ

  • Atribuciones.

Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior:

  • 1. Asumir las funciones del Consejo Ejecutivo Distrital, cuando no exista éste;

  • 2. Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces Especializados y de Paz Letrados, conforme a ley;

  • 3. Designar al Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente;

  • 4. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital;

  • 5. Nombrar y remover al Síndico Departamental de Quiebras;

  • 6. Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces Especializados o Mixtos y en su caso por los Jueces de Paz Letrados a los funcionarios y Auxiliares de justicia, conforme a esta Ley y el Reglamento; y,

  • 7. Las demás que señale la ley y los reglamentos. (*) (**) (***)

(*) Vigencia suspendida por la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19.06.96, la misma que posteriormente fue derogada según la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 06.11.96.

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.

(***) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

CAPITULO VII

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

  • Integrantes.

En los Distritos Judiciales donde hay seis (06) o más Salas Especializadas, el Consejo Ejecutivo Distrital se compone de cinco (05) miembros, cuya conformación es la siguiente:

  • 1. El Presidente de la Corte Superior, quien lo preside;

  • 2. El Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura;

  • 3. Un Vocal designado por la Sala Plena de la Corte Superior, que será el último ex-Presidente de dicha Corte, cuando sea un Vocal en ejercicio;

  • 4. Un Juez Especializado o Mixto elegido por los Jueces Especializados o Mixtos del respectivo Distrito Judicial; y,

  • 5. Una persona de reconocida experiencia en la gerencia pública o privada, designada por el Colegio de Abogados de la localidad.

Mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo Distrital a que se refieren los incisos 4) y 5) de este artículo, tienen las mismas prerrogativas, categoría y consideraciones que los Vocales Superiores. (*) (**) (***)

(*) Vigencia suspendida por la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19.06.96, la misma que posteriormente fue derogada según la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 06.11.96.

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.

(****) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

  • Funciones y Atribuciones.

Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital:

  • 1. Emitir los informes que requiera el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

  • 2. Designar Magistrados visitadores y disponer las medidas de control correspondientes, cuando fuere necesario:

  • 3. Vigilar la pronta administración de justicia, debiendo requerir con tal fin a los Jueces Especializados o Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Paz y Auxiliares de justicia;

  • 4. Proponer la creación o supresión de nuevas Salas, así como de nuevos Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados;

  • 5. Conceder o negar las licencias solicitadas por los Vocales, Jueces Especializados o Mixtos, de Paz Letrados asimismo por los Auxiliares de Justicia, y por el personal administrativo del Distrito Judicial;

  • 6. Fijar los turnos de las salas y juzgados, así como las horas del Despacho Judicial;

  • 7. Cuidar que los Magistrados residan en el lugar que les corresponde pudiendo autorizar residencias temporales fuera de su jurisdicción en casos justificados, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

  • 8. Expedir los títulos correspondientes a los Secretarios Administrativos, Secretarios y Relatores de Sala y Secretarios de Juzgado;

  • 9. Autorizar la inscripción del título de Abogado para su registro correspondiente, siempre que reúna los requisitos señalados de acuerdo al Reglamento:

  • 10. Adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial y nombrar a sus Auxiliares de Justicia y al personal administrativo del Distrito:

  • 11. Señalar el radio urbano dentro del cual debe fijarse el domicilio;

  • 12. Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la administración de justicia;

  • 13. Proponer a la Sala Plena de la Corte Superior las modificaciones reglamentarias que juzgue procedente;

  • 14. Ejecutar los acuerdos de los órganos jerárquicos superiores en cuanto fuere pertinente;

  • 15. Designar el periódico en que deben hacerse las publicaciones judiciales y autorizar las tarifas correspondientes;

  • 16. Resolver los asuntos relativos a traslados, reasignaciones, reubicaciones de funcionarios y demás servidores dentro del Distrito Judicial;

  • 17. Resolver en primera instancia las medidas de separación y destitución impuestas contra los Jueces de Paz, funcionarios, auxiliares de justicia; y en última instancia las que correspondan al personal administrativo de su Distrito;

  • 18. Resolver en última instancia las apelaciones contra las sanciones de apercibimiento, multa o suspensión contra los Jueces Especializados o Mixtos, de Paz Letrado, de Paz, Auxiliares de Justicia, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial y las que imponga el Director de Administración del Poder Judicial;

  • 19. Adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad, para que los Magistrados y demás servidores del Distrito Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional;

  • 20. Atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos y las Secretarías respectivas; y,

  • 21. Las demás funciones que señalan las leyes y reglamentos. (*)(**)(***)

(*) Vigencia suspendida por la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19.06.96, la misma que posteriormente fue derogada según la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 06.11.96.

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.

(****) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

  • Distribución de labores.

Las labores del Consejo Ejecutivo Distrital, son distribuidas entre sus integrantes conforme al Reglamento. (*)(**)(***)

(*) Vigencia suspendida por la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19.06.96, la misma que posteriormente fue derogada según la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 06.11.96.

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.

(****) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

CAPITULO VIII

JUECES, DECANOS Y JUNTA DE JUECES

  • Juez Decano.

En las Provincias donde haya tres o más Jueces Especializados o Mixtos el cargo de Decano se ejerce por el Juez de mayor antigüedad, quien preside la Junta de

Jueces. (*)(**)(***)

(*) Vigencia suspendida por la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19.06.96, la misma que posteriormente fue derogada según la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 06.11.96.

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.

(****) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

  • Funciones del Juez Decano.

Son funciones del Juez Decano:

  • 1. Adoptar y proponer medidas tendientes a mejorar el servicio judicial;

  • 2. Ejecutar los acuerdos de los órganos jerárquicos superiores y de la Junta de Jueces;

  • 3. Velar por la buena utilización y cuidado de los locales judiciales;

  • 4. En las sedes de Corte Superior las Juntas de Jueces no ejercen las funciones señaladas en los incisos 1 y 3; y

  • 5. Las demás que señalen las leyes y el Reglamento. (*)(**)(***)

(*) Vigencia suspendida por la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19.06.96, la misma que posteriormente fue derogada según la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 06.11.96.

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.

(****) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

  • Junta de Jueces. Convocatoria. Atribuciones.

La Junta de Jueces es convocada por el Decano y debe realizarse cuando menos una vez al mes o cuando lo solicite el 30% de sus miembros.

Son sus atribuciones, proponer medidas de política judicial a fin de mejorar la administración de justicia y tratar asuntos de interés común relativos a las funciones del Poder Judicial. (*)(**)(***)

(*) Vigencia suspendida por la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19.06.96, la misma que posteriormente fue derogada según la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 06.11.96.

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.

(****) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

  • Quórum.

La Junta se constituye válidamente para tomar acuerdos cuando asisten la mitad más uno de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría simple. (*)(**)(***)

(*) Vigencia suspendida por la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19.06.96, la misma que posteriormente fue derogada según la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 06.11.96.

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.

(****) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

TITULO III
ORGANOS DE CONTROL Y APOYO
CAPITULO I

DEL CONTROL

  • Oficina de Control de la Magistratura.

La Oficina de Control de la Magistratura es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial.

Esta facultad no excluye la evaluación permanente que deben ejercer los órganos jurisdiccionales al conocer de los procesos en grado.

CONCORDANCIAS: R. N° 017-2005-J-OCMA.CS

  • Integrantes. Dirección. Duración del cargo

La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial es dirigida por un Vocal de la Corte Suprema designado conforme al inciso 3) del artículo 80º de la presente Ley. Está integrada por Vocales Superiores y Jueces Especializados o Mixtos, a dedicación exclusiva, cuyo número es determinado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien los nombra por un plazo improrrogable de tres (03) años. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28149, publicada el 06-01-2004, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 103. Integrantes. Dirección. Duración del cargo

La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial es presidida por un Vocal Supremo Jefe designado conforme al inciso 6) del artículo 80 de la presente Ley Orgánica, por un plazo improrrogable de tres (3) años. La función es a dedicación exclusiva.

Asimismo, la Oficina de Control de la Magistratura está integrada por:

  • Un Vocal Supremo cesante o jubilado de reconocida probidad y conducta democrática, elegido por los demás miembros de la Oficina de Control de la Magistratura;

  • Un representante de los Colegios de Abogados del país, elegido por sus respectivos decanos;

  • Un representante de las Facultades de Derecho de las cinco (5) universidades públicas más antiguas del país, elegido por sus decanos; y

  • Un representante de las Facultades de Derecho de las cinco (5) universidades privadas más antiguas del país, elegido por sus decanos.

Dichos miembros ejercerán sus funciones por un plazo improrrogable de dos (2) años, a dedicación exclusiva."

CONCORDANCIAS: DS. N° 001-2004-JUS, Art. 2.1

  • Oficina Central. Competencia territorial.

La Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial está constituida por una Oficina Central con sede en Lima, cuya competencia abarca todo el territorio de la República.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede crear Oficinas descentralizadas de Control de la Magistratura, que abarcan uno o más Distritos Judiciales, fijando su ámbito de competencia así como sus facultades de sanción. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28149, publicada el 06-01-2004, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 104. Oficina Central. Competencia territorial

La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial está constituida por una Oficina Central con sede en Lima, cuya competencia abarca todo el territorio de la República.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede crear Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura que abarquen uno o más Distritos Judiciales, fijando su composición y ámbito de competencia, así como sus facultades de sanción.

Estas Oficinas contarán con representantes del Colegio o Colegios de Abogados del distrito o distritos judiciales y de las Facultades de Derecho del mismo ámbito territorial, elegidos de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente Ley, por el plazo improrrogable de dos (2) años.

  • Funciones de la Oficina de Control.

Son funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes:

  • 1. Verificar que los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, cumplan las normas legales y administrativas de su competencia, así como las que dicta la Sala Plena de la Corte Suprema y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

CONCORDANCIAS: R. N° 017-2005-J-OCMA.CS

  • 2. Realizar de oficio, por mandato de la Sala Plena de la Corte Suprema, del Consejo Ejecutivo o del Presidente de la Corte Suprema, inspecciones e investigaciones en la Corte Suprema, Cortes Superiores, Salas, Juzgados Especializados y Mixtos, Oficinas de los Auxiliares Jurisdiccionales, y del mismo modo en relación con la conducta funcional de Magistrados y auxiliares jurisdiccionales;

  • 3. Procesar las quejas de hecho y las reclamaciones contra los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales;

  • 4. Dar trámite a lo actuado en el cumplimiento de las funciones de su competencia;

  • 5. Informar al Consejo Ejecutivo y al Presidente de la Corte Suprema sobre todas las infracciones que detecte, dentro de los treinta (30) días siguientes;

  • 6. Verificar el cumplimiento de las medidas disciplinarias que se hubieren dictado;

  • 7. Poner en conocimiento del Fiscal de la Nación los casos de conducta indebida y las irregularidades procesales en que incurren los representantes del Ministerio Público, para los fines de ley;

  • 8. Recibir y procesar las denuncias que formulen los representantes del Ministerio Público, sobre la conducta funcional de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales, a través de los organismos de control del Ministerio Público;

  • 9. Rechazar de plano las quejas manifiestamente maliciosas, o, que no sean de carácter funcional sino jurisdiccional, aplicando al quejoso las sanciones y las multas previstas en el artículo 297º de la presente Ley;

  • 10. Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas, así como de los estímulos a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, al que tienen acceso los interesados y público en general;

  • 11. Las demás que señala la presente Ley y el reglamento.

  • 12. Aplicar las medidas disciplinarias de apercibimiento y multa, debiendo el Reglamento establecer la garantía de la doble instancia. (*)

(*) Inciso 12) agregado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27536 publicada el 23-10-2001.

  • 13. Aplicar en primera instancia la medida disciplinaria de suspensión. La resolución podrá ser apelada en el plazo de 5 (cinco) días, la misma que será resuelta en última instancia por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el término de 30 (treinta) días útiles. (*)

(*) Inciso13) agregado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27536 publicada el 23-10-2001.

  • Aplicación de sanciones disciplinarias.

El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al término de los procesos instaurados a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de dicho Poder, aplica de ser procedentes, las sanciones disciplinarias señaladas en el Capítulo VI del Título III de la Sección Cuarta de esta Ley, con excepción de las medidas de separación y destitución, las que, en su caso, debe proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

El Presidente de la Corte Suprema tiene voto dirimente.

Las propuestas de separación y destitución (*) son resueltas en primera instancia por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el plazo de treinta (30) días, bajo responsabilidad.

Dicha resolución, de ser impugnada, no suspende la ejecución de la sanción. La Sala Plena de la Corte Suprema absolverá el grado en un plazo igual.

(*) Ver el inciso c) del Artículo 21 de la Ley Nº 26397, publicada el 07-12-1994.

  • Justificación de los signos exteriores de riqueza.

La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial solicita a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales que evidencien signos exteriores de riqueza, que los justifiquen documentalmente, dentro de los quince (15) días siguientes, suspendiendo a los que no lo hicieran, para que lo verifiquen dentro de igual término.

De no hacerlo en el plazo de suspensión, pone en conocimiento dicha situación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para la destitución del responsable.

  • Oficina de Inspectoría General.

La gestión administrativa, económica y financiera del Poder Judicial está sometida al Control de la Oficina de Inspectoría General, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.

La Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial es dirigida por un Auditor General o Contador Público Colegiado, designado por el Consejo Ejecutivo de dicho Poder. Está integrada por el personal de auditores necesarios para el cumplimiento de sus fines.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no puede remover, cesar o destituir al Jefe de la Oficina de Inspectoría General, sin que la Contraloría General de la República haya emitido su pronunciamiento sobre el particular.

  • Oficina Central de la Inspectoría General.

La Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial está constituida por una Oficina Central con sede en Lima, cuya competencia abarca todo el territorio de la República.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede crear Oficinas descentralizadas de

Inspectoría, que abarcan uno o más Distritos Judiciales, fijando su ámbito de competencia así como sus facultades de sanción.

  • Funciones de la Oficina de Inspectoría General.

Son funciones de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial las siguientes;

  • 1. Realizar auditorias, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones en todas las dependencias del Poder Judicial, procediendo de oficio o por mandato del Consejo Ejecutivo o del Presidente de la Corte Suprema;

  • 2. Verificar que los funcionarios, empleados y servidores en general del Poder Judicial cumplan las normas legales y administrativas de su competencia, así como las que dicta el Consejo Ejecutivo;

  • 3. Realizar de oficio, o por mandato del Consejo Ejecutivo o del Presidente de la Corte Suprema, inspecciones e investigaciones con relación a la conducta funcional de funcionarios, empleados y servidores en general de dicho Poder;

  • 4. Procesar las quejas de hecho y las reclamaciones contra el personal administrativo del Poder Judicial;

  • 5. Informar al Consejo Ejecutivo, al Presidente de la Corte Suprema y simultáneamente al Sistema Nacional de Control, sobre infracciones administrativas, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control;

  • 6. Dar trámite a lo actuado en el cumplimiento de las funciones de su competencia;

  • 7. Informar al Consejo Ejecutivo y al Presidente de la Corte Suprema sobre todas las infracciones que detecte, dentro de los treinta días siguientes;

  • 8. Verificar el cumplimiento de las medidas correctivas que se dictan, en el orden administrativo:

  • 9. Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas de los funcionarios, empleados y servidores en general del Poder Judicial;

  • 10. Las demás que señala la presente Ley y el reglamento.

  • Régimen Laboral del personal administrativo. (*)

(*) Artículo derogado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 26586, publicada el 11.04.96.

  • Reglamento de Organización y Funciones.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial formula y aprueba los Reglamentos de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura y de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.

CAPITULO II

ORGANO DE APOYO

  • Centro de Investigaciones Judiciales. Estatuto y Reglamento.

El Centro de Investigaciones Judiciales es el órgano de apoyo del Poder Judicial y depende del Consejo Ejecutivo. Este último dicta y aprueba sus Estatutos y Reglamento de Organización y Funciones, y asegura los recursos necesarios para su funcionamiento. (*)(**)(***)

El Centro de Investigaciones Judiciales se encarga en forma permanente de la investigación y estudio de la realidad socio-jurídica del país así como de la problemática judicial. Su objetivo es proponer la reforma judicial permanente, conforme a la realidad socio-jurídica peruana, orientando al mejoramiento y desarrollo de la administración de justicia. Para estos fines propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los planes de reforma y las medidas conducentes a la realización de los mismos.

Tiene a su cargo el registro sistemático de las ejecutorias supremas que se produzcan a partir del 1º de Enero de 1992 y el movimiento estadístico del servicio judicial en Salas y Juzgados de toda la República. (*)(**)(***)

(*) Vigencia suspendida por la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19.06.96, la misma que posteriormente fue derogada según la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 06.11.96.

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.

(****) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

  • Dirección, designación, Consejo Consultivo.

El Centro de Investigaciones Judiciales está a cargo de un Director designado a tiempo completo, previa evaluación, por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Para ser designado Director del Centro de Investigaciones Judiciales se requieren las mismas cualidades que para ser Vocal Superior, pudiendo admitirse en defecto del título de Abogado el de otra disciplina afín. Cuenta con un Consejo Consultivo presidido por un Vocal Consejero de la Corte Suprema designado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y conformado por un Vocal de la Corte Superior, un Juez Especializado o Mixto y un Juez de Paz Letrado, igualmente designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

El Director debe presentar anualmente ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial una Memoria en la que conste la labor realizada así como los planes y proyectos en ejecución y a futuro. (*)(**)(***)

(*) Vigencia suspendida por la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19-06-96.

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.

(****) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

  • Plenos jurisdiccionales.

Los integrantes de las Salas Especializadas, pueden reunirse en plenos jurisdiccionales Nacionales, Regionales o Distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.

TITULO IV
CAPITULO UNICO

Régimen económico

  • Subdivisión del presupuesto.

El Presupuesto del Poder Judicial, se subdivide de la siguiente manera:

Sub pliego I.- Corte Suprema, y otros tantos Sub pliegos como Distritos Judiciales existen en la República, en orden alfabético

En el sub pliego de la Corte Suprema, existen los programas presupuestales que fueran necesarios.

El Poder Ejecutivo, pone a disposición del Poder Judicial, mensualmente los dozavos que corresponden de su Presupuesto, los cuales se incrementan en función de los mayores gastos del ejercicio, todo ello bajo responsabilidad política, civil y penal del titular del Pliego de Economía y Finanzas. (*)(**)(***)

(*) Vigencia suspendida por la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19.06.96, la misma que posteriormente fue derogada según la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 06.11.96.

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.

(****) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

  • Titulares de Sub-pliegos.

Los Presidentes de las Cortes Superiores son titulares de sus subpliegos, los que manejan en coordinación con el Vocal Supremo Administrativo y el respectivo Sub-director Distrital de Administración en los lugares donde los haya, dando cuenta de ello al Presidente de la Corte Suprema, en su calidad de Titular del Pliego. (*)(**)(***)

(*) Vigencia suspendida por la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19.06.96, la misma que posteriormente fue derogada según la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 06.11.96.

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.

(****) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

  • Patrimonio del Poder Judicial y recursos financieros.

Constituyen patrimonio del Poder Judicial, los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee, así como los que adquiera o se le asignen o los que provengan de donaciones o legados.

Constituyen recursos financieros del Poder Judicial, los siguientes:

  • 1. Fondos provenientes del Tesoro Público;

  • 2. Ingresos propios;

  • 3. Ingresos por transferencias; y,

  • 4. Otros ingresos.

  • Rentas propias y su distribución.

Los depósitos, multas y cualquier otro ingreso que permita la ley, constituyen rentas propias del Poder Judicial, serán distribuidas de la siguiente forma:

  • 45% para la Corte Suprema;

  • 45% para el Distrito Judicial respectivo; y,

  • 10% para la Derrama Judicial.

Mensualmente las entidades recaudadoras retienen y depositan los ingresos antes señalados en cuentas especiales que al efecto abre el Banco de la Nación, siguiendo el orden y la distribución establecidos. (*)(**)(***)

(*) Vigencia suspendida por la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19.06.96, la misma que posteriormente fue derogada según la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 06.11.96.

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.

(****) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

El Poder Judicial está exento de las obligaciones tributarias que pueda corresponderle por las actividades, actos, contratos y adquisiciones que efectúe.

El Poder Judicial goza de franquicia permanente, para sus comunicaciones postales.

SECCION TERCERA

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

TITULO I
CAPITULO I

El tiempo de la actividad jurisdiccional

  • La actividad Jurisdiccional en el Tiempo.

La actividad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende todo el año calendario.

No se interrumpe por vacaciones, licencia u otro impedimento de los Magistrados, ni de los auxiliares que intervienen en el proceso, ni por ningún otro motivo, salvo las excepciones que establecen la ley y los reglamentos. (*)(**)(***)

(*) Vigencia suspendida por el Artículo 3 de la Ley Nº 26735, publicada el 01.01.97

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.

(****) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

  • Apertura del Año Judicial.

El año Judicial se inicia con la ceremonia de apertura el día 2 de enero de cada año. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 26270, publicada el 01.01.94, cuyo texto es el siguiente:.

Artículo 123º. Apertura del Año Judicial.

El año judicial se inicia con la ceremonia de apertura el primer día útil del mes de enero de cada año.

  • Actuaciones Judiciales: Días y horas hábiles.

Las actuaciones judiciales se practican en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.

Son horas hábiles las que median entre las seis y las veinte horas.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con opinión, del Consejo Ejecutivo Distrital que corresponda, puede modificar el período hábil antes señalado, pero sin reducir el número de horas diarias.

Son días inhábiles aquellos en que se suspende el Despacho conforme a esta Ley.

  • Habilitación de días y horas inhábiles.

Los Magistrados pueden habilitar los días y horas inhábiles en los casos señalados por las normas procesales.

  • Días y horas hábiles en procesos penales.

En los procesos penales se consideran hábiles todas las horas y días del año.

  • Días y horas hábiles para las publicaciones.

En la publicación de avisos por medio de periódicos o carteles, también se comprende a los días inhábiles. El término se cuenta a partir de la última publicación y corre desde el primer día hábil siguiente.

  • Despacho Judicial. Jornada de servidores.

En todas las instancias el Despacho Judicial es no menor de treinta horas semanales. Los Consejos Ejecutivos Distritales señalan el horario de Despacho en el ámbito de su competencia a razón de seis horas diarias. Establecen igualmente que en dicho horario los Magistrados atienden obligatoriamente a los abogados y litigantes.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial señala la jornada de los demás servidores del Poder Judicial, con arreglo a las disposiciones legales y convencionales vigentes. (*)(**)(***)

(*) Vigencia suspendida por la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19.06.96, la misma que posteriormente fue derogada según la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 06.11.96.

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98.

(****) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

CAPITULO II

TRAMITACION DE LOS PROCESOS EN LA CORTE SUPREMA Y CORTES SUPERIORES

  • Elevación del proceso en virtud de medio impugnatorio.

El proceso que deba elevarse en virtud de un medio impugnatorio, se remite directamente por el Presidente de la Sala respectiva al Presidente de la Sala que corresponda.

  • Derecho de información de los abogados.

Los abogados de las partes pueden informarse del expediente por Secretaría, hasta tres días antes de la vista de la causa.

  • Vista de la causa. Informes y términos.

La Corte Suprema y las Cortes Superiores ven las causas en audiencias públicas, por riguroso orden de ingreso, dentro de los treinta días siguientes a que se hallen expeditas para ser resueltas. No es necesario que la designación de día y hora para la vista conste en resolución expresa.

El Presidente de la Sala hace citar con setenta y dos (72) horas de anticipación a los abogados que hayan solicitado el uso de la palabra para informar, así como a las partes que hayan pedido informar sobre hechos, precisando el tiempo que tienen para hacerlo. El abogado de la parte que no solicitó la palabra es igualmente citado si señaló domicilio en la sede de la Corte. En los demás casos no es necesario citar a los abogados o a las partes para la vista de la causa.

Tratándose de: Autos, Quejas de Derecho, Contiendas de Competencia, Procesos sobre Alimentos, Hábeas Corpus, Acciones de Amparo y Procesos con Reo en Cárcel, o que estén por prescribir, la vista de la causa tendrá lugar dentro del quinto día de hallarse expeditas.

En todo caso, deben resolverse en un plazo máximo improrrogable de tres meses calendario, sin perjuicio de la normatividad procesal expresa que señale un plazo menor, especialmente en las acciones de garantía.

El incumplimiento debe ser calificado por los órganos respectivos encargados del control de los magistrados.

  • Procedencia del Informe Oral.

El informe oral a la vista de la causa sólo es procedente en grado de apelación, consulta o casación de sentencia o resolución que pone fin al proceso. El pedido se formula al Presidente de la Sala por el abogado patrocinante o la parte que solicite informar sobre hechos.

En los demás casos el informe oral sólo es procedente si es solicitado por el abogado del patrocinante y concedido por mayoría de los miembros de la Sala en consideración a la importancia del grado según dé cuenta el Presidente. Esta decisión es inapelable.

En ningún caso los abogados intervinientes pueden causar el aplazamiento de la vista señalada, pudiendo ser sustituidos en cualquier momento, hasta en el mismo acto del informe oral, por otros.

  • Votación de las causas.

La votación de las causas puede producirse el mismo día de su vista o dentro del plazo señalado por el artículo 140º. La deliberación es secreta, debiendo mantenerse reserva sobre las opiniones vertidas durante el curso de la misma.

  • Suspensión de la vista de la causa.

La vista de la causa sólo se suspende por no conformarse Sala. En tal caso, ese mismo día el Presidente dispone una nueva designación para que dicha vista se lleve a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes. Incurre en responsabilidad el Magistrado que sin causa justificada ocasiona la suspensión de la vista.

  • Orden en Salas.

Se prohíbe toda manifestación de censura o aprobación en el recinto de las Salas, debiendo ser expulsado el trasgresor. En caso necesario se hace desalojar del local, continuando la audiencia en privado, sin perjuicio de someter a proceso a los infractores.

  • Obligación del Abogado. Facultades del Magistrado.

Los abogados están obligados a absolver las preguntas y aclaraciones que deseen hacerles los magistrados en el curso de sus informes.

El Presidente de la Sala llama al orden al informante que exceda los límites del respeto y de la decencia, o si incurre en digresiones ajenas a los hechos controvertidos, o se exceda en el tiempo señalado para el informe.

  • Prohibición del ingreso a menores.

En las audiencias públicas se prohíbe el ingreso de menores, salvo autorización especial o que sean estudiantes de Derecho.

  • Votación de Resoluciones. Vocal Ponente.

En las Salas Especializadas de la Corte Suprema y Cortes Superiores de Justicia, la resolución se vota y dicta previa ponencia escrita del vocal designado para el efecto, sin perjuicio del estudio que realizan los demás miembros.

La ponencia escrita debe contener fecha de emisión, de entrega, firma y se archiva por el Relator.

La resolución puede reproducir la ponencia, ser contraria a la misma, o recoger otras o mejores consideraciones de la Sala. Deben consignarse expresamente los votos discordantes y los singulares.

El ponente responde por los datos y citas consignados u omitidos en su ponencia.

  • Vista de la causa sin Informe Oral.

La vista de la causa sin informe oral, se inicia con la exposición del Vocal ponente; continúa con la lectura y examen de las piezas del expediente que indica el ponente o los otros Vocales; y, finaliza previo debate del asunto, con la votación de la causa y la respectiva resolución, o con la decisión de dejarla al voto, si requiere mayor estudio.

  • Causa al voto. Plazo de Resolución.

La causa dejada al voto, se resuelve en un plazo no mayor de quince días prorrogables por término igual por el Presidente de la Sala, si alguno de los Vocales lo solicita. El voto fuera de plazo se considera falta de carácter disciplinario, sancionable de acuerdo con las normas establecidas en esta ley pero no constituye causal de nulidad.

  • Resoluciones. Votos.

En las Salas de la Corte Suprema, cuatro votos conformes hacen resolución. En las Cortes Superiores tres votos conformes hacen resolución, tratándose de las que ponen fin a la instancia, y en los demás casos bastan dos votos conformes. En las Salas Penales se requiere de dos votos. Salvo las excepciones que señala la ley.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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