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Modificación del Calendario Oficial de Implementación Progresiva del Código Procesal Penal (Perú)



Partes: 1, 2

    DECRETO SUPREMO N°
    005–2007–JUS

    CONSIDERANDO

    Que, mediante Decreto Legislativo N°
    957 del 28 de Julio de 2004, se promulgó el nuevo Código
    Procesal Penal;

    Que, a través del Decreto
    Legislativo N° 958 del 28 de Julio de 2004, que regula el
    proceso de
    implementación y transitoriedad del nuevo Código
    Procesal Penal, se creó la Comisión Especial de
    Implementación del citado Código, integrada por
    representantes del Poder Judicial,
    Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de
    Economía y Finanzas y del
    Ministerio de Justicia,
    quien además la preside;

    Que, de conformidad con el inciso 3 del
    Articulo 4° del Decreto Legislativo antes mencionado, una de
    las atribuciones de la Comisión Especial de
    Implementación del Código Procesal Penal es la de
    elaborar el calendario oficial de aplicación progresiva
    del Código y, de ser el caso, proponer sus
    modificaciones;

    Que, asimismo, el Articulo 3° del
    Decreto Supremo N° 007–2006–JUS, del 4 de Marzo
    de 2006, señala que La Comisión Especial de
    Implementación del Código Procesal Penal, de
    acuerdo con la evaluación
    y resultados obtenidos de la implementación, podrá
    proponer, si lo estima necesario, modificaciones en el Calendario
    Oficial de Aplicación Progresiva del Código
    Procesal Penal;

    Que, mediante Decreto Supremo N°
    013–2005–JUS del 8 de Octubre de 2005 se
    aprobó el Plan de
    Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y el
    Calendario Oficial de Implementación, siendo éste
    último actualizado mediante Decreto Supremo N°
    007–2006–JUS;

    Que, en tal sentido, se viene aplicando
    el nuevo Código Procesal Penal en los Distritos de Huaura
    y La Libertad; sin
    embargo, en Sesión del 24 de Abril de 2007, La
    Comisión Especial de Implementación, en atención a razones de carácter presupuestal, decidió
    aprobar una propuesta de modificación del Calendario
    Oficial de Implementación Progresiva del Código
    Procesal Penal;

    Que, en virtud de ello, resulta
    necesario aprobar la modificación del citado Calendario
    Oficial, sin que esto implique una afectación para la
    implementación del Código Procesal Penal en los
    Distritos Judiciales en los que ya se viene aplicando dicho
    Código; y,

    De conformidad con el inciso 24) del Articulo 118°
    de la Constitución Política Del
    Perú; El inciso 3 del Articulo 4° del Decreto
    Legislativo N° 958; la Ley N° 28671;
    el Decreto Ley N° 25993 – Ley Orgánica del
    Sector Justicia; La Ley N° 27238 – Ley de la
    Policía Nacional Del Perú; El Decreto Supremo
    N° 003–2004–IN que aprueba el Texto
    Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 –
    Ley del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo N°
    183 – Ley Orgánica del Ministerio de Economía y
    Finanzas;

    DECRETA:

    Modificación del Calendario Oficial
    de Implementación Progresiva del Código Procesal
    Penal

    Modificase el Calendario Oficial de Aplicación
    Progresiva del Código Procesal Penal, formulado por la
    Comisión Especial de Implementación del
    Código Procesal Penal, de acuerdo con el siguiente
    cronograma anual:

    Año 2008
    Primera Fase : Distritos
    Judiciales de Tacna y Moquegua.

    Segunda Fase : Distrito
    Judicial de Arequipa.

    Año 2009
    Primera Fase : Distritos Judiciales de Tumbes,
    Piura y Lambayeque.

    Segunda Fase : Distritos Judiciales de
    Puno, Cusco y Madre De Dios.

    Año 2010
    Primera Fase : Distritos Judiciales de Cajamarca,
    Amazonas y San
    Martín.

    Segunda Fase : Distritos Judiciales de
    Ica y Cañete.

    Año 2011
    Primera Fase : Distritos Judiciales de Ancash y
    Santa.

    Segunda Fase : Distritos Judiciales de
    Ayacucho, Huancavelica y Apurímac.

    Año 2012
    Primera Fase : Distritos Judiciales de Huanuco,
    Pasco y Junín.

    Segunda Fase : Distritos Judiciales de
    Ucayali y Loreto.

    Año 2013
    Primera Fase : Distritos Judiciales de Callao,
    Lima Norte y Lima.

    Secuencia del Cronograma.

    En la primera fase, el Código Procesal Penal
    entrará en vigencia el 1 de Abril de cada año en el
    Distrito Judicial correspondiente; y, en la segunda fase, el
    citado Código entrará en vigencia el 1 de Octubre
    de su respectivo año.

    De las Modificaciones en el
    Calendario.

    La Comisión Especial de Implementación del
    Código Procesal Penal, de acuerdo con el monitoreo, la
    evaluación y los resultados obtenidos de la
    implementación, podrá proponer, si lo estima
    necesario, modificaciones en el Calendario Oficial de
    Aplicación Progresiva del Código Procesal
    Penal.

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