Modificación del Calendario Oficial de Implementación Progresiva del Código Procesal Penal (Perú)
DECRETO SUPREMO N°
005–2007–JUS
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Legislativo N°
957 del 28 de Julio de 2004, se promulgó el nuevo Código
Procesal Penal;
Que, a través del Decreto
Legislativo N° 958 del 28 de Julio de 2004, que regula el
proceso de
implementación y transitoriedad del nuevo Código
Procesal Penal, se creó la Comisión Especial de
Implementación del citado Código, integrada por
representantes del Poder Judicial,
Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de
Economía y Finanzas y del
Ministerio de Justicia,
quien además la preside;
Que, de conformidad con el inciso 3 del
Articulo 4° del Decreto Legislativo antes mencionado, una de
las atribuciones de la Comisión Especial de
Implementación del Código Procesal Penal es la de
elaborar el calendario oficial de aplicación progresiva
del Código y, de ser el caso, proponer sus
modificaciones;
Que, asimismo, el Articulo 3° del
Decreto Supremo N° 007–2006–JUS, del 4 de Marzo
de 2006, señala que La Comisión Especial de
Implementación del Código Procesal Penal, de
acuerdo con la evaluación
y resultados obtenidos de la implementación, podrá
proponer, si lo estima necesario, modificaciones en el Calendario
Oficial de Aplicación Progresiva del Código
Procesal Penal;
Que, mediante Decreto Supremo N°
013–2005–JUS del 8 de Octubre de 2005 se
aprobó el Plan de
Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y el
Calendario Oficial de Implementación, siendo éste
último actualizado mediante Decreto Supremo N°
007–2006–JUS;
Que, en tal sentido, se viene aplicando
el nuevo Código Procesal Penal en los Distritos de Huaura
y La Libertad; sin
embargo, en Sesión del 24 de Abril de 2007, La
Comisión Especial de Implementación, en atención a razones de carácter presupuestal, decidió
aprobar una propuesta de modificación del Calendario
Oficial de Implementación Progresiva del Código
Procesal Penal;
Que, en virtud de ello, resulta
necesario aprobar la modificación del citado Calendario
Oficial, sin que esto implique una afectación para la
implementación del Código Procesal Penal en los
Distritos Judiciales en los que ya se viene aplicando dicho
Código; y,
De conformidad con el inciso 24) del Articulo 118°
de la Constitución Política Del
Perú; El inciso 3 del Articulo 4° del Decreto
Legislativo N° 958; la Ley N° 28671;
el Decreto Ley N° 25993 – Ley Orgánica del
Sector Justicia; La Ley N° 27238 – Ley de la
Policía Nacional Del Perú; El Decreto Supremo
N° 003–2004–IN que aprueba el Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 –
Ley del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo N°
183 – Ley Orgánica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
DECRETA:
Modificación del Calendario Oficial
de Implementación Progresiva del Código Procesal
Penal
Modificase el Calendario Oficial de Aplicación
Progresiva del Código Procesal Penal, formulado por la
Comisión Especial de Implementación del
Código Procesal Penal, de acuerdo con el siguiente
cronograma anual:
Año 2008
Primera Fase : Distritos
Judiciales de Tacna y Moquegua.
Segunda Fase : Distrito
Judicial de Arequipa.
Año 2009
Primera Fase : Distritos Judiciales de Tumbes,
Piura y Lambayeque.
Segunda Fase : Distritos Judiciales de
Puno, Cusco y Madre De Dios.
Año 2010
Primera Fase : Distritos Judiciales de Cajamarca,
Amazonas y San
Martín.
Segunda Fase : Distritos Judiciales de
Ica y Cañete.
Año 2011
Primera Fase : Distritos Judiciales de Ancash y
Santa.
Segunda Fase : Distritos Judiciales de
Ayacucho, Huancavelica y Apurímac.
Año 2012
Primera Fase : Distritos Judiciales de Huanuco,
Pasco y Junín.
Segunda Fase : Distritos Judiciales de
Ucayali y Loreto.
Año 2013
Primera Fase : Distritos Judiciales de Callao,
Lima Norte y Lima.
Secuencia del Cronograma.
En la primera fase, el Código Procesal Penal
entrará en vigencia el 1 de Abril de cada año en el
Distrito Judicial correspondiente; y, en la segunda fase, el
citado Código entrará en vigencia el 1 de Octubre
de su respectivo año.
De las Modificaciones en el
Calendario.
La Comisión Especial de Implementación del
Código Procesal Penal, de acuerdo con el monitoreo, la
evaluación y los resultados obtenidos de la
implementación, podrá proponer, si lo estima
necesario, modificaciones en el Calendario Oficial de
Aplicación Progresiva del Código Procesal
Penal.
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