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Comentarios a la implementación del nuevo código procesal penal peruano


Partes: 1, 2

  1. Somero comentario del nuevo código procesal penal.
  2. Características del nuevo modelo procesal penal.
  3. El sistema procesal penal propuesto en el nuevo código.
  4. El principio de oportunidad y la terminación anticipada en el nuevo código procesal penal
  5. La detención preventiva en el nuevo código procesal penal
  6. Teoría y doctrina comparada

INTRODUCCIÓN:

El 28 de julio de 2004, luego de más de seis décadas de vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1940, Ley Nº 9024, fue promulgado el Código Procesal Penal mediante Decreto Legislativo Nº 957, como resultado de varios intentos de reforma de la justicia penal.

El nuevo Código Procesal Penal, inspirado en un sistema acusatorio a diferencia del Código de 1940 de carácter inquisitivo, introduce una serie de cambios profundos no sólo en la organización y en las funciones de las instituciones directamente vinculadas con el proceso penal: Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría de Oficio y Policía Nacional, sino también un cambio de carácter cultural, que se constituye, quizá, en el desafío más difícil de abordar, debido a que los operadores del sistema de justicia penal se encuentran formados y vienen trabajando bajo un pensamiento inquisitivo, requiriéndose de manera urgente cambiar sus esquemas mentales y paradigmas; para orientarlos hacia aquellos basados en la lógica del sistema acusatorio de la justicia pena

Cabe señalar que el nuevo Código se inserta dentro de un proceso de reforma procesal penal en América Latina, casi todos los países de nuestra región cuentan hace ya algunos años con códigos de proceso penal modernos; es el caso de Guatemala, Paraguay, Chile, Bolivia, Venezuela, Colombia, Costa Rica, Honduras, El Salvador y Ecuador. Esta tendencia en la legislación comparada tiene su razón de ser en la necesidad de que los países de este lado del continente adecuen su legislación a los estándares mínimos que establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Mediante Decreto Legislativo Nº 958, se creó la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal como el ente encargado de diseñar, conducir, coordinar, supervisar y evaluar el proceso de implementación del referido código; siendo uno de sus principales encargos la formulación de la propuesta de implementación del Código Procesal Penal. La comisión está integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Economía y Finanzas, y del Ministerio de Justicia, quien la preside.

La tarea de implementación del nuevo Código Procesal Penal plantea la necesidad de un proceso gradual para la trascendental modificación de la estructura del proceso penal que el nuevo código plantea. De esta forma, teniendo como mira el beneficio de la ciudadanía, el eje estratégico de la aplicación progresiva del Código Procesal Penal - ya presente en otras experiencias en América Latina – aparece como fundamental para nuestro país.

1.- SOMERO COMENTARIO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.

La reforma procesal penal en el Perú ha estado pendiente en la agenda política desde hace más de una década.

Supone sustituir el actual modelo mixto, predominantemente escrito y reservado por uno acusatorio adversativo, oral y público. En 1990 estos esfuerzos por modificar la legislación procesal se vieron reflejados en el Proyecto Alternativo de Código de Procedimientos Penales elaborado por un Comité Consultivo del Ministerio de Justicia.

Este proyecto fue revisado por una Comisión designada por mandato de la Ley 25281(1990), la misma que elaboró un texto, convertido luego en el Código Procesal Penal de 1991(Decreto Legislativo Nº 638 del 25 de abril de 1991). El Código de 1991 debió entrar en vigencia en mayo de 1992, pero ello no fue así por la interrupción del régimen democrático en abril de 1992. Entre 1995 y 1997 se produjeron dos intentos de reformas. El texto de 1997, aprobado en el Congreso, fue observado por el Ejecutivo argumentando problemas presupuestales y de capacitación de los operadores.

Hoy, con el nuevo código y la formalización de un proceso de implementación gradual, se abre una oportunidad para el cambio.3

La implementación gradual se justifica por razones presupuestales y técnicas, pues no sólo se trata de sustituir un código por otro, sino de transformar el modelo de organización y funcionamiento de las instituciones del sistema penal en su conjunto, lo que demanda inversión pública así como el diseño y gerencia de un adecuado plan de implementación a cuya formulación y puesta en marcha deben concurrir equipos profesionales multidisciplinarios conformados por expertos en planificación, economistas, administradores, ingenieros, arquitectos, comunicadores sociales, sociólogos, etc.


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