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El poder constituyente



Partes: 1, 2

    1. El poder
      constituyente
    2. Concepto
      del poder constituyente
    3. La
      titularidad o sujeto del poder constituyente
    4. Diferencias entre poder
      constituyente y poderes constituidos
    5. Poder
      constituyente originario y poder constituyente constituido o
      derivado
    6. Poder
      constituyente y poder de reforma
    7. Formas
      de manifestación del poder constituyente
    8. La
      asamblea constituyente y el poder constituyente
    9. La
      asamblea constituyente y los poderes constituidos
    10. Conclusión
    11. Bibliografía

    EL PODER
    CONSTITUYENTE.

    Hablar del poder
    constituyente nos trae a la palestra diferente teorías
    y conceptos de grandes exegetas o estudiosos del derecho sin
    embargo nos enfocaremos a darle una visión conceptual
    bastante clara y precisa del poder constituyente.

    En el primer orden de idea hablaremos de una de las
    teorías que le dan origen al poder constituyente la cual
    es llamada por el profesor Rivas
    Quintero La Teoría
    del Acto constituyente que es sostenida por diversos expertos en
    la materia como
    Sánchez Viamonte quien analiza la doctrina formulada por
    el profesor francés Emilio Boutmy sobre el "acto
    constituyente", quien da ese nombre al hecho o hechos
    históricos de voluntad política necesarios
    para la formación y estructuración de un Estado y
    agrega dicho autor que la doctrina del "acto constituyente" (que
    sirve a la postre de base para el diseño
    conceptual del poder constituyente) completa el proceso
    evolutivo en la teoría del contrato social
    de Rousseau y
    refleja al mismo tiempo la
    influencia de Sieyès sobre el vocablo constituyente y con
    todo eso, formula su doctrina del acto constituyente. El
    tratadista que se comenta enfatiza que Rousseau llamaba
    también "acto" al contrato o pacto
    social mediante el cual se constituye la sociedad civil o
    Estado ya eso llamó Boutrny "acto constituyente" con tanta
    naturalidad, que pasó inadvertida la originalidad de la
    expresión. Para concluir dice Sánchez Viamonte:
    Ahora podemos distinguir, dentro del contrato social Rusoniano,
    tres elementos o aspectos: a) El acto constituyente, hecho o
    hechos en los que se manifiesta una voluntad política,
    cuya eficacia permite
    al pueblo organizarse en sociedad civil
    o Estado;

    b) El poder constituyente, que consiste en la suprema
    capacidad y dominio del
    pueblo sobre sí mismo al darse por su propia voluntad una
    organización política y un
    ordenamiento jurídico; c) La Constitución, que es, al mismo tiempo,
    organización del Estado y orden jurídico para la
    sociedad.

    Naturaleza del poder constituyente

    El poder constituyente originario no puede encontrar
    fundamento en ninguna norma y por tanto no puede poseer una
    naturaleza
    jurídica. Como se ha afirmado, la tarea del poder
    constituyente es política, no jurídica. El poder
    constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha
    naturaleza.

    Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra "Qué es
    el Tercer Estado
    ", atribuía dos
    características al poder constituyente: es un poder
    originario y único, que no puede encontrar fundamento
    fuera de sí; y que era un poder incondicionado, es decir,
    que no posee límites
    formales o materiales. Si
    bien, el poder constituyente no puede ser definido
    jurídicamente, si puede ser definido políticamente
    en términos de legitimidad.

    Concepto del Poder
    Constituyente.

    Al solo leer lo antes mencionado podemos enfocarnos en un
    concepto
    básico de lo que es el poder constituyente, ahora bien
    vamos a profundizar aun mas sobre el concepto. Tenemos que el
    poder constituyente es la voluntad que configura la forma de
    organización política de una nación.
    Establece las bases del pacto político y su
    expresión en la distribución de las ramas del poder
    público y sus relaciones con el ciudadano.

     

    Para Carl Schmitt
    el poder constituyente es la voluntad política cuya
    fuerza o
    autoridad es
    capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre
    modo y fuerza de la existencia política, determinando asi
    la existencia de la unidad política como de un todo. Ahora
    bien de las decisiones de esta voluntad se deriva la validez de
    toda ulterior regulación legal y constitucional.

    Otros autores señalan que el Poder Constituyente es la
    denominación del poder que tiene la atribución de
    establecer la norma fundamental de un ordenamiento
    jurídico, dando origen a un Estado y su sistema
    político y, posteriormente, de modificarla o
    enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo
    Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo
    anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente
    primario
    u originario y un poder constituyente
    derivado
    .

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