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El poder constituyente (página 2)



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El poder
constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del
orden, que requiere naturaleza
originaria, eficacia y
carácter creadora
" y como la
"voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene
un
pueblo, para constituir un Estado
dándole una
personalidad al mismo y darse
la
organización jurídica y política que
más le convenga
". De todos modos, existen
concepciones que consideran que el poder constituyente
originario puede recaer en el pueblo o en la nación.

Se considera que el poder constituyente existe en los
regímenes de Constitución rígida, en el que la
elaboración de las normas
constitucionales requiere un procedimiento
diferente al de las leyes.

La Titularidad o
Sujeto del Poder Constituyente

En el pueblo se localiza la única titularidad del poder
constituyente. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su
único titular, con base en la fuente de la legitimidad
ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad
democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.

 

De manera tal pues que El titular del poder constituyente es
el pueblo. Hoy es el entendimiento más difundido. Pero en
Sieyès, el titular es la nación.
El concepto de
nación es problemático, ya que para el la
Nación, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la
nación política, en el ámbito
jurídico-político, es el sujeto político en
el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la
nación cultural, concepto socio-ideológico
más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir
a grandes rasgos como una comunidad humana
con ciertas características culturales comunes a las que
dota de un sentido ético-político. En sentido lato
nación se emplea con variados significados: Estado,
país, territorio o habitantes de ellos, etnia y
otros.

El titular del poder constituyente sólo puede ser el
pueblo y que el pueblo, en la actualidad, se entiende como una
entidad pluralista, formada por Individuos, asociaciones,
grupos,
iglesias, comunidades, personalidades, instituciones,
articuladores de intereses, ideas, creencias y valores
plurales, convergentes y conflictivos.

Características del Poder
constituyente

El profesor Rivas
Quintero sostiene que:

  • 1. Es un poder originario: Pues pertenece
    sólo al pueblo quien lo ejerce directamente o por
    medio de representantes elegidos. Es decir que no dimana o
    proviene de ningún otro poder. Él emerge como
    acto de voluntad política del pueblo, como acto
    soberano del mismo para darse una organización
    jurídica política que se plasma en la
    Constitución y para cualquier modificación
    posterior que pretenda hacérsele a la Carta
    Fundamental del Estado debe intervenir el Poder Constituyente
    a través

de las formas de manifestar su voluntad y su acción.
Bien se afirma en este sentido que la obra del poder
constituyente solo puede ser válidamente modificada por el
mismo poder constituyente

  • 2. Es Ilimitado, en cuanto que no está
    supeditado a ninguna autoridad o procedimiento pre-existente
    que lo regule, no sólo en la etapa fundacional y
    primigenia del Estado, sino también en el desarrollo
    mismo de él y aunque no se contemplen en una
    Constitución formas de manifestación de
    voluntad del Poder Constituyente, éste no queda de
    modo alguno encadenado ni limitado pues, la fuerza de su
    poder arranca de la voluntad misma del pueblo. Nicolás
    Pérez Serrano señala: "Cuando un Poder
    Constituyente originario emprende su ardua tarea no tiene por
    qué sujetarse a ligamen jurídico anterior: es
    potestad suprema; es, según después se
    dirá, soberanía, como encarnación de
    esta nota singular que al Estado acompaña y que
    autoriza a la comunidad política, por él
    personificada, para trazar sin cortapisas, aunque dentro de
    su peculiar esfera, el cuadro de sus instituciones
    fundamentales, empezando por la decisión capital sobre
    el modo y forma de su existencia".

A pesar de que teóricamente se sustenta una
Ilimitación total de la acción
del Poder Constituyente, hay quienes afirman con suficiente
razón que la ilimitación que se atribuye al poder
constituyente originario no se identifica con la arbitrariedad.
El poder constituyente como apunta Luis Recasens Siches,
está sin embargo sometido a los valores
jurídicos ideales y a las exigencias del bien común
en una determinada circunstancia histórica".

  • 3. La tercera característica esencial
    del Poder Constituyente, es que su ejercicio no se agota, una
    vez que dicta la Constitución del Estado, permanece en
    estado de latencia, apto para ponerse de nuevo en

movimiento cada vez que sea necesaria la revisión de la
Constitución ya sea en forma parcial o la dotación
de un nuevo texto
organizativo del Estado.

Carl Schmitt
afirma que la emisión de una Constitución, no puede
agotar, absorber o consumir el Poder Constituyente y que una vez
ejercitado no por ello se encuentra acabado y desaparecido el
Poder Constituyente

 

Otros autores señalan que el poder constituyente se le
puede atribuir las siguientes características:

  • Es unitario e indivisible: ya es la base que abarca todos
    los otros poderes y división de poderes.

  • Es permanente: porque su actividad no se agota con la
    construcción de los poderes constituidos en la
    Constitución, normalmente latente, se hace manifiesto
    cuando las circunstancias políticas reclaman su
    emergencia.

  • Es inalienable: consecuente con su origen en la
    soberanía popular.

Diferencias entre
Poder constituyente y Poderes Constituidos

Primero que nada se nos he necesario establecer
básicamente y conceptualmente al poder constituyente y el
constituido para que de esta manera podamos establecer la
diferencias entre ambos.

De los caracteres del poder constituyente se deriva su
distinción de los poderes constituidos. El poder
constituyente es la base, la raíz de los poderes
constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una
determinada configuración.

 

En el poder constituyente descansan todas las facultades y
competencias
constituidas y acomodadas en la Constitución. Pero el
mismo no puede constituirse nunca con arreglo de la
Constitución. El pueblo, la nación sigue siendo el
basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda
la fuerza, que se
manifiesta en formas siempre nuevas, que nunca saca de sí
nuevas formas y organizaciones,
no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política
a una formulación definitiva.

Poder Constituyente
Originario y Poder Constituyente Constituido o
Derivado.

El poder constituyente originario antecede a la
Constitución, parte de un vacío constitucional, al
quebrantarse a través de un golpe de Estado o
una revolución, un determinado orden
constitucional. Su misión es
construir sobre nuevas bases el sistema
político, y en consecuencia, elaborar una nueva
Constitución.

El poder constituyente constituido se encuentra, en una
situación intermedia entre el poder constituyente
originario y el poder
legislativo. El mismo está prescrito en la
Constitución, como mecanismo de reforma constitucional que
evita el rompimiento del hilo constitucional. Es un poder
constituyente encausado dentro del Estado de
Derecho, aunque por sus efectos pueda implicar, al igual que
el poder constituyente originario, la aprobación de una
nueva Constitución.

Poder Constituyente y
Poder de Reforma.

Anteriormente decíamos que el Poder Constituyente es el
máximo y supremo poder en el Estado, que
por su naturaleza organiza y estructura
los

órganos a través de los cuales se ejercen las
diversas funciones que han
de cumplirse para el desarrollo
armónico de sus actividades y para el logro de los fines
del Estado.

En cambio el
Poder de Reforma ha sido definido como la facultad
constitucionalmente conferida por el Poder Constituyente al poder
constituido y específicamente al Órgano Legislativo
para que mediante un procedimiento distinto y más complejo
del que se emplea para dictar y reformar las leyes ordinarias,
reforme la Constitución para adecuada a los cambios
ocurridos en el país por razones económicas,
políticas o sociales. Tal
habilitación constitucional debe ser entendida como un
medio facilitador o de instrumento de trabajo
constitucional, que recoja los reclamos colectivos de cambio y
elabore un proyecto de reforma, que en definitiva debe ser
sometido para su aprobación o rechazo a la
consideración del pueblo, titular del poder
constituyente.

Indicamos con anterioridad que es impropio hablar de Poder
Constituyente Derivado, entendiéndose como talla
habilitación que constitucionalmente se le hace al
órgano legislativo para que reforme la
Constitución, pues el cambio sustancial de principios
básicos y fundamentales que sirven de andamiaje de la
estructura del estado, tales como forma de estado, de gobierno, de los
medios
tendentes al resguardo de la libertad, del
ejercicio del sistema
democrático, del respeto a la
dignidad
humana, de la justicia
(entre otros), indefectiblemente requiere de la aprobación
expresa y directa del pueblo. Aún más, he afirmado,
que los cambios modificatorios de simples normas constitucionales
deben contar con la aprobación expresa del pueblo, como
afortunadamente se contempla ahora en Venezuela con la
Constitución del 99.

 

El sometimiento a formalidades especiales para ejercer la
función
revisora de la Constitución, es lo que ha servido de
fundamento para catalogar a algunas Constituciones como
Rígidas. De ahí entonces que las trabas que
constitucionalmente ha impuesto el poder
constituyente para la revisión de la Constitución
es lo que permite clasificar a algunas Constituciones como
rígidas.

Formas de
Manifestación del Poder Constituyente

La forma de manifestación más expresiva del
poder constituyente lo es la democracia
directa como asamblea de todos los ciudadanos que decide el
destino de la comunidad. La
consulta popular a través del referéndum constituye
el sucedáneo moderno de la Eclesial de la democracia
ateniense. Gracias a un sí o un no fundamental, decide un
pueblo su destino constitucional. La aprobación de una
nueva constitución se considera incompleta si no es
ratificada gracias a este mecanismo de legitimación democrática.

La asamblea constituyente como cuerpo representativo de
ciudadanos elegidos por el pueblo para configurar la forma de su
organización política, y en
definitiva sancionar una Constitución. la asamblea
constituyente es un organismo frecuentemente utilizado para, a
partir de una situación de hecho, golpe de Estado o
revolución, construir o reconstruir un orden
político. Usualmente se combina con el referéndum,
sea en su fase previa, al decidir sobre la convocatoria de una
asamblea constituyente, sea en su fase posterior, al ratificar la
Constitución.

La primera forma moderna de manifestación del poder
constituyente lo fue la convención americana que
redactó la Constitución de 1787, y que ha originado
el denominado sistema de convención, peculiar a los
estados federales.

La formula de aclamación, normalmente ligada a la
personalidad carismática, o en todo caso
preponderante, que está detrás de la
Constitución, también llamada democracia
plebiscitaria, constituye una manifestación discutida,
pero que se ha mostrado eficaz, del poder constituyente.

El poder constituyente principalmente el constituido o
derivado, característico de los sistemas
políticos estables y con una institucionalidad reconocida
y legitimada tiende a manifestarse a través de una
diversidad, no un único mecanismo.

La Asamblea
Constituyente y el Poder Constituyente

La asamblea constituyente es una forma de manifestación
del poder constituyente. Normalmente surge para justificar una
situación de hecho, de acuerdo con el espíritu de
las ideas de la revolución o golpe de Estado triunfante,
que se plasma en el nuevo texto constitucional.

Este tipo de asamblea es originaria en la medida que surge del
rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso
tiene como supuesto un rompimiento del sistema político.
La asamblea constituyente es derivada cuando la
institución está prescrita en el texto
constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro
de los cauces constitucionales y por ello no implica el
rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo
constitucional.

Si bien sus orígenes son distintos, sus efectos son
similares. La diferencia radica en que la asamblea originaria
parte de un rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una
legitimidad con vocación de legalidad que
obliga a prescribir expresamente que áreas del orden
jurídico decide

mantener vigente; mientras que la asamblea derivada, dado que
no rompe con el Estado de Derecho, sin necesidad de declararlo,
mantiene la plena vigencia de la normativa estatal, salvo
aquellos estatutos jurídicos y principios estatales que
decide expresamente derogar.

La Asamblea
Constituyente y los Poderes Constituidos

Los únicos límites de
la asamblea constituyente son los límites del poder
constituyente. Fuera de estos límites expresos, la
asamblea tiene amplias facultades de decisión como:

  • 1. Aprobar una nueva Constitución, y de
    acuerdo al principio de la legitimidad democrática
    debe someter su texto a la ratificación por parte del
    constituyente primario, el pueblo, por intermedio del
    referéndum.

  • 2. Someter los poderes constituidos a sus dictados.
    Ella misma puede decidir asumir todos los poderes
    directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea.
    Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden
    cuenta de sus actos a la asamblea, y ella puede, cuando
    libremente así lo considere, removerlos.

  • 3. La asamblea constituyente puede decidir asumir la
    ratificación de los actos de la rama ejecutiva del
    Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de
    gobierno.

  • 4. La asamblea constituyente puede asumir la
    función legislativa directamente, lo cual conlleva la
    disolución del Parlamento, o decide convivir con
    él.

  • 5. La asamblea constituyente puede decidir la
    reorganización total o parcial de la rama judicial del
    Estado.

  • 6. La asamblea constituyente, como asamblea nacional,
    puede decidir la disolución de los poderes
    constituidos regionales o locales, o en todo caso, su
    reorganización, mientras aprueba la
    configuración definitiva de la forma de Estado de
    acuerdo a la nueva Constitución.

Cuadro Comparativo entre lo que es la
Enmienda Constitucional, la Asamblea Nacional y la Reforma
Constitucional.

Reforma Constitucional

Enmienda Constitucional

Asamblea Nacional
Constituyente

Qué es?

Es una revisión parcial de la constitución
y la sustitución de una o varias de sus normas,
siempre y cuando la misma no modifique su estructura y
principios fundamentales

Que es?

Es la adición o modificación de uno o
varios artículos de la constitución,
dándose esto sin la alteración de su
estructura fundamental.

Qué es?

El pueblo es el que posee el poder constituyente
originario y el mismo podrá por esta facultad y en
beneficio de dicho poder con el objeto de transformar el
estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico y una
nueva constitución para elegir una Asamblea Nacional
Constituyente.

Quien la Convoca?

Esta iniciativa podrá ser tomada a partir del 15%
de los ciudadanos inscritos en el registro
civil y en el registro electoral o por el 30% de los
integrantes de la Asamblea Nacional o por el presidente o
presidenta de la
República en consejo de Ministros.

Quien la Convoca?

Esta iniciativa podrá ser tomada por la Asamblea
nacional por mayoría de votos de sus integrantes,
por el presidente o presidenta de la república en
consejo de ministros o más del 15% de los electores
y electoras inscritos en el registro civil electoral

Quien la Convoca?

Esta iniciativa podrá tomarla el presidente o
presidenta de la república en consejo de ministros,
la propia Asamblea Nacional por acuerdo de las 2/3 partes
de sus integrantes. Los consejos municipales o el 15% de
los electores o electoras inscrito en el registro civil y
electoral.

Como se Aprueba?

Se considera aprobada por la asamblea nacional Con las
2/3 partes de sus integrantes, y se someterá a
referéndum en los 30 días siguientes, se
declara aprobada si el numero de votos afirmativos es mayor
al número de votos negativos del universo
de votantes inscritos en el registro Nacional Electoral

Como se Aprueba?

Se considera aprobada al tener la mayoría de los
votos de la Asamblea Nacional, además el poder
electoral la someterá a referendo en los 30 días siguientes a
su recepción formal.

Como se Aprueba?

Se considera aprobada en elecciones convocadas por el
registro Nacional electoral por mayoría de votos de
sus representantes.

¿Cuando se
Promulga?

El presidente o presidenta de la
República esta obligado a promulgarla a los 10
días siguientes de su aprobación.

¿Cuando se
Promulga?

El presidente o presidenta de la
República esta obligado a promulgarla a los 10
días siguientes de su aprobación.

¿Cuando se
Promulga?

Se juramenta en Acto solemne los
parlamentarios electos.

CONCLUSIÓN

En el presente trabajo elaborado con mucho énfasis y
comprensión para de esta manera concluir en cada unos de
los puntos con bastante equilibrio, es
por ello que en primer lugar entendemos por poder constituyente
como aquella "voluntad originaria, soberana, suprema y
directa que tiene un
pueblo, para constituir un Estado
dándole una
personalidad al mismo y darse la
organización jurídica y política que
más le convenga
" de acuerdo a sus libertades y sus
concepciones, pero este poder constituyente va acompañado
de una serie de características que lo hacen único
de manera tal que el poder constituyente es originario ya
pertenece sólo al pueblo quien lo ejerce directamente o
por medio de representantes elegidos de manera
democrática, es ilimitado en cuanto que no
está supeditado a ninguna autoridad o
procedimiento pre-existente que lo regule, y por otro lado este
poder no se agota ya que una vez ejercido el estado queda en
latente a que pueda ocurrir otro proceso que le
origen o reforme la constitución.

En otro orden de ideas tenemos como diferencias mas relevantes
del poder constituyente y poder constituido, es que el primero es
la base, la raíz de los poderes constituidos, que no
pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada
configuración. En el poder constituyente descansan todas
las facultades y competencias constituidas en la
Constitución de la república

Ahora bien nos quedo bastante claro que el poder de reforma no
es más que la facultad constitucionalmente conferida por
el Poder Constituyente al poder constituido y
específicamente al Órgano Legislativo para que
mediante un procedimiento distinto y más complejo del que
se emplea para dictar y reformar las leyes, con la finalidad de
reformar leyes ordinarias, y reforme la

Constitución para adecuada a los cambios ocurridos en
el país por razones económicas, políticas o
sociales. De igual manera entendimos que la forma más
expresa en que se manifiesta el poder constituyente es atreves de
la democracia directa y participativa, ejemplo de ello fue La
asamblea constituyente de nuestro país realizada o
motivada con el espíritu de las ideas de la
revolución o golpe de Estado triunfante, que se plasma en
el nuevo texto constitucional. Lo importante de todo el trabajo
realizada fue la absorción de conceptos básicos tan
elementales para nuestra carrera que permitirán de una
forma u otra enriquecer nuestros conocimientos enfocados a la
gran carrera que decidimos emprender la cual es EL DERECHO.

Bibliografía.

Quintero Rivas, Alfonso "El estado, estructura y valor de sus
instituciones. Tercera edición, editorial Clemente Editores.
Valencia- Venezuela
2007

Quintero Rivas, Alfonso "Derecho
Constitucional " tercera edición editorial Clemente
Editores. Valencia- Venezuela 2005

COMBELLAS, Ricardo. ¿ Qué es la Constituyente?.
Editorial Panapo. 1998. Caracas, Venezuela.

Humberto J. La Roche "Derecho Constitucional"
decimonovena edición Caracas- Venezuela 1987

 

 

 

Autor:

Lozsan David

Drous Violetta

Sección: 1 año "03" DERECHO.

Área: Derecho Público

Profe: Dr. Luis Hranko

Valencia, 16 De Enero De 2008

Republica Bolivariana De Venezuela.

Ministerio Del Poder Popular Para La Educacion
Superior.

Facultad De Ciencias
Juridicas Y Politicas.

Universidad De Carabobo-Venezuela.

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