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Pornografía infantil y trata de personas (página 2)




Enviado por Gustavo Esmoris



Partes: 1, 2

La pornografía es la exhibición de
genitales y actos sexuales de toda índole, donde abundan
imágenes sadomasoquistas, la pedofilia y
otras aberraciones, individuales o en grupo. Es una
industria
millonaria que vende sexo
cosificando y envileciendo al hombre y a
la mujer. Es
explotación de los seres humanos y sobre todo de la
mujer.

La pornografía es una industria, una cadena productiva
que involucra a personas que se lucran de ella, a personas que
trabajan directamente en ella y a consumidores que pagan por ella
y que obtienen a cambio una
gratificación sexual. Constituye, de hecho, una modalidad
de explotación sexual en la cual se abusa sexualmente de
los niños y
niñas vulnerando sus derechos humanos
a la dignidad, a la
igualdad, a la
autonomía y al bienestar físico y mental para
obtener gratificación sexual, ganancias financieras o
logros personales.

La pornografía es una industria que suele estar
relacionada con negocios
basados en la violencia, la
venta de
sustancias psicoactivas, la producción y comercialización de artículos y
juguetes
sexuales, y otras formas de explotación sexual como la
prostitución y, en el caso de los
niños y niñas, el constreñimiento, inducción y estímulo a la
prostitución, el turismo sexual y la trata de
personas. En él participan:

. Los productores

. Los intermediarios

. Los difusores y distribuidores

. Los consumidores del producto
final

*Pornografía infantil: Se estima que en toda la
red existen
27.000 pedófilos o pederastas, más conocidos en el
mercado como
productores de pornografía infantil, que comercializan
todo tipo de material pornográfico de niños y
niñas. Cifras proporcionadas por la UNICEF muestran que
aproximadamente un millón de niños son
fotografiados y filmados anualmente para satisfacer una demanda que
genera entre 2.000 y 3.000 millones de dólares al
año.

Tipos de
pornografía infantil

3.1 Según los materiales o
contenidos:

  • Pornografía leve o suave.- Es este tipo de
    pornografía no hay actividad sexual explicita pero
    implica imágenes desnudas, "seductoras e insinuantes"
    de niñas, niños o personas con aspecto de
    niñas, niños y adolescentes, incluye la
    exhibición de estos en distintas posturas
    eróticas, pero no su participación en
    ningún comportamiento explícitamente
    sexual.

  • Pornografía dura o fuerte.- Consiste en la
    exhibición de acceso carnal, actos sexuales
    explícitos o ambos, en los que participen
    niños, niñas, adolescentes o personas con
    indicios de ser menores de 18 años.

  • Según el fin:

Pornografía comercialmente producida
con fines de lucro.

– Pornografía producida para ser circulada e
intercambiada.

– Pornografía utilizada con otros fines delictivos
(chantaje, trata, etc.)

– Pornografía producida para consumo
exclusivamente personal, entre
otros.

Pornografía: Lo legal y lo
ilegal

La pornografía como industria posee sectores legales e
ilegales, la pornografía "Legal" está reglamentada
en cada país, tiene espacios sociales determinados para su
distribución y consumo.

La pornografía ilegal en cambio se ubica en varios
escenarios, el primero cuando pornografía Legal (exclusiva
para público adulto), es presentada a menores, un segundo
escenario, está delimitado por pornografía Ilegal
(prohibida para todo público adulto), bien por presentar
contenidos intolerables (aunque participen sólo adultos),
hasta la forma más aberrante que es la señalada por
la participación de menores en su producción.

Pornografía (Delito):

En la lucha contra la pornografía infantil, el Código
Penal recoge cuatro supuestos que pueden ser considerados
delitos:

  • La inducción, promoción, favorecimiento o
    facilita miento de la prostitución de una persona
    menor de edad o incapaz. (art. 187)

  • La producción, venta, distribución,
    exhibición, por cualquier medio, de material
    pornográfico en cuya elaboración hayan sido
    utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material
    tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. (art
    189)

  • El facilita miento de las conductas anteriores ("El que
    facilitare la producción, venta, distribución,
    exhibición…"). (art. 189)

  • "La posesión de dicho material para la
    realización de dichas conductas".( art 189)

Diferencia entre
pornografía infantil y pornografía para
adultos

Pornografía infantil: Para producir material de
pornografía infantil, ése que se difunde y se
comercia entre otros medios por internet, es necesario todo un
proceso de violencia que se inicia con el reclutamiento de los
niños, sigue el con abuso y sometimiento mientras se filma
y fotografía, y se sostiene mediante la extorsión
que  mantiene a estos niños y adolescentes 
ligados a los explotadores sexuales, hasta llegar el "producto
mediático" obtenido a las redes de distribución y
comercialización,  proceso  que se transforma en
un circuito que se repite. La iconografía de la
pornografía infantil parece tener como
característica fundamental mostrar al niño completo
reproduciendo lo más realmente posible su rostro. Esto se
debe a que los usuarios encuentran su placer en que sean
niños o niñas, este hecho hace que la
situación de abuso se perpetúe en el tiempo mucho
más allá de las acciones reparadoras que se
pudieran emprender con ellos.

Pornografía para adultos: La pornografía
para adultos se centra más en la anatomía de la
persona y muestra menos los rostros o los maquilla con la
finalidad de que se vean más atractivos. La
pornografía para adultos es algo más obsceno ya que
no le interesa ver la inocencia de una persona solo el cuerpo ya
desarrollado de la persona.

Efectos de la
pornografía infantil

5.1 Efectos socioculturales

Todos los niños, niñas y adolescentes
están expuestos a ser víctimas de la
pornografía, independientemente de su condición
social y económica. Sin embargo, hay un grupo que
está en mayor riesgo por su
vulnerabilidad social

(Viven en la calle, carecen de un sistema familiar
efectivo, trabajan en situaciones de alto riesgo, consumen
drogas o son
víctimas de otra modalidad de explotación sexual) y
su utilización en la pornografía retroalimenta y
refuerza esa condición de vulnerabilidad.

La producción, distribución, tenencia y
utilización de pornografía infantil implica la
conversión de los niños y las niñas, de la
infancia
misma, en objeto sexual comercial. Difundir de manera irrestricta
imágenes, fotogramas y textos relacionados con
pornografía infantil, constituye una vulneración de
sus derechos.

Al presentar abiertamente la violencia sexual contra los
niños y las niñas en un medio masivo de comunicación al cual todos pueden tener
acceso, se promueve la tolerancia social
frente al abuso. Se presenta como natural y deseable la
utilización sexual de los niños y las niñas
por parte de los adultos, aumentando las probabilidades de
ocurrencia de abusos sexuales en la realidad. No es
extraño, como ejemplo, el caso de adolescentes expuestos a
imágenes pornográficas quienes posteriormente han
abusado sexualmente de sus hermanos o hermanas menores.
Así mismo, se contribuye al proceso de
sedimentación social de la violencia: la exhibición
permanente de escenas sexuales con niños o niñas
pretende restar importancia a la violencia que se ejerce contra
ellos, mostrándola como una conducta
válida; así, un delito se convierte en
espectáculo comercial que asocia violencia con placer.

En consecuencia, la pornografía infantil contribuye a
borrar los límites
éticos del respeto a la
dignidad de las personas y en particular de los niños y
las niñas, cuando pretende legitimar su
cosificación y comercialización; al mismo tiempo, va en
contra de los principios del
Estado Social
de Derecho, consagrados en la Constitución Nacional y las leyes.

Aunque todavía los efectos socioculturales de la
pornografía infantil no han sido investigados
suficientemente, no puede desconocerse el poder
socializador o globalizador de un medio como Internet. Esta coloca a una
persona en
contacto con otras personas, objetos y conocimientos a los
cuales, de otra manera, le hubiera sido imposible o muy
difícil acercarse. Toda esta apertura que va desde obtener
o enviar información, hasta crear relaciones de
amistad de por
vida, puede afectar en un nivel más general las
dinámicas sociales y culturales de los seres. En
relación con esto, Mechbal (1996), escribe

"[…] aproximadamente el 80% de los usuarios están
buscando establecer relaciones sociales más que
información. Así, a pesar de su faceta
técnica, la Internet ha empezado a ser un espacio de
nuevas relaciones sociales, donde naturalmente nuevos
comportamientos aparecen.

5.2 Efectos físicos y psicológicos

Tanto los niños y niñas utilizadas para producir
material pornográfico como aquellos que están
expuestos a la pornografía, son afectados física y
psicológicamente.

Se compromete su vida, salud y desarrollo
físico, sexual, mental, afectivo y social.

5.2.1Efectos en los niños y niñas
utilizados para producir material pornográfico

Físicamente, los niños y niñas utilizados
para producir material pornográfico están en alto
riesgo de adquirir diversas enfermedades por la
condición general de explotación en la que se
encuentran. Cuando esta forma de abuso involucra el contacto de
su cuerpo con terceros, se pueden presentar en los niños y
niñas enfermedades como la desnutrición, enfermedades de
transmisión sexual, VIH/Sida; por otra
parte, el riesgo de embarazos no deseados y precoces es mayor,
así como el aborto.

Así mismo, estos efectos tienen una estrecha
relación con algunos de los efectos psicológicos
relacionados a continuación:

. Alteración profunda en la autoestima,
autoimagen, autoconcepto y autoeficacia.

. Manifestaciones de estrés
postraumático, tales como alteración del
sueño y hábitos alimenticios.

. Conductas autodestructivas, como el abuso de sustancias
psicoactivas o intentos de suicidio.

. Alteraciones del estado de ánimo.

. Alteraciones de la conciencia.

. Aislamiento social.

. Sentimientos permanentes y generalizados de vergüenza,
culpa, miedo.

. Dificultad en el desempeño social.

. Sentimientos de desesperanza y de insatisfacción con
la vida.

. Tendencia hacia la hipersexualización del afecto y
las relaciones
interpersonales.

. Tendencia al intercambio de afecto por cosas y al
establecimiento de relaciones pseudoafectivas, superficiales, en
extremo dependientes o de carácter utilitario.

. Dificultades para lograr una integración sana y gozosa de la sexualidad.

. Déficit de asertividad,
manifestado en la dificultad para expresar sentimientos o afectos
positivos.

Estos efectos en los niños y niñas se magnifican
al saber que el material pornográfico se hará
público una y otra vez, ya sea mediante la venta o el
intercambio de este. Así mismo, los niños y
niñas utilizados para producir material
pornográfico pueden ver la producción de
pornografía y su vinculación a otras formas de
explotación sexual comercial como una alternativa
económica o de escape a situaciones de maltrato o violencia
intrafamiliar. Sin embargo, esto no puede considerarse como
una toma de decisión u opción libre y voluntaria,
dado que precisamente estas condiciones de pobreza, de
violencia intrafamiliar, de drogadicción, entre otras
problemáticas, se convierten en detonantes que
cotidianamente los arrojan al abismo, ayudados por sus
explotadores.

5.2.2Efectos en los niños y
niñas expuestos a material pornográfico

La pornografía produce en los niños y
niñas una sobreestimulación sexual, ya que no
están, ni físicas ni emocionalmente, en capacidad
de recibir estímulos eróticos que exceden su
desarrollo psicosexual y social. Este hecho hace que se
interfiera el desarrollo normal y saludable no solo de la
sexualidad sino también de la
personalidad de niños y niñas. La
pornografía significa una reducción de la
sexualidad a la ejecución de actos mecánicos
desligados del sentido de trascendencia afectiva y comunicativa
entre personas; en consecuencia, el estar expuestos a material
pornográfico lleva a que los niños y niñas
tengan un aprendizaje
distorsionado de la sexualidad.

En los casos en que la pornografía a la que
están expuestos involucra niños y niñas,
estos son inducidos a ver como natural la actividad sexual entre
niños, niñas y adultos y, en ocasiones, entre
personas adultas y niños o niñas de la misma
familia. Esto
puede contribuir a aumentar la predisposición o riesgo
frente al abuso sexual o
al establecimiento de relaciones
sexuales precoces; inclusive, en algunos casos, podría
llegar a facilitar la incorporación de modelos
inadecuados de conducta sexual, incluyendo formas de violencia
sexual.

Es importante enfatizar en que entre más temprana sea
la edad en que se inicie la exposición
a material pornográfico, mayor impacto tiene en las
personas.

Está documentado que cuando hay un trauma repetido en
la infancia, este tiende a deformar la personalidad.

Varios de los efectos psicológicos en los niños
y niñas que están expuestos a material
pornográfico son similares a los ya planteados en la parte
de los efectos en los niños y niñas utilizados para
producir material pornográfico. Se puede resaltar que
estos niños y niñas cambian su organización de valores, son
temerarios y están dispuestos a enfrentar cualquier
desafío, pueden experimentar alteraciones en el comportamiento
con actuaciones violentas hacia otros o hacia sí mismos, y
pueden cometer abusos de diversa índole, aunque
interiormente les invada el sentimiento de inseguridad e
incertidumbre. Estas expresiones de su personalidad tienen como
fondo un sentimiento de desesperanza y de insatisfacción
con la vida, que a su vez pueden llevar a la
autodestrucción, adicción o a cuadros de enfermedad
mental.

Por otra parte, la mayoría de estos niños y
niñas expuestos a material pornográfico por
Internet son niños solitarios y con dificultades para
entablar y mantener relaciones con pares, situación que se
manifiesta de manera progresiva.

Esta situación los puede hacer más vulnerables a
ser involucrados en redes de producción
de material pornográfico o en redes de trata de personas u
otras formas de explotación sexual comercial.

6. Pornografía infantil en Internet

Con el desarrollo de la tecnología, las
personas pueden obtener pornografía con sólo
prender su computadora
personal y conectarse a internet. Existen varias formas de
utilización de esta modalidad de pornografía, como
el correo
electrónico, los chats o conversaciones en
línea, las comunicaciones
virtuales, y aún actos sexuales en vivo, que pueden ser
bajados y vistos por cualquier persona a través del
internet. También se pueden encontrar páginas
Web con contenido sexual explícito. El modo más
utilizado por los pedófilos es el de los chats, o
conversaciones entre varias personas, donde pueden intercambiar
todo tipo de material de pornografía infantil.

6. Formas utilizadas por el internet:

  • Visual.- En esta se incluyen las
    fotografías, videos, películas y tiras
    cómicas. En esta última el dibujo es utilizado
    para representar escenas sexuales con niñas y
    niños, acompañados de textos cuyo argumento
    central es siempre el sexo y la violencia. En general, las
    niñas y adolescentes son diseñadas con cuerpos
    de mujeres adultas. Muchas de estas tiras cómicas
    describen abusos sexuales a niños, niñas y
    adolescentes o seducciones a niño, niñas o
    jóvenes a personas adultas o niños,
    niñas o jóvenes a personas adultas o a otros
    menores de edad.

  • Audio.- En este tipo de pornografía se
    incluyen los Messenger, audio- chats, y videos- chats, entre
    otros, con sonidos que sugieren actividad sexual que
    involucra a niños, niñas o adolescentes, o
    personas con voz o imágenes de niños o
    niñas.

  • Texto.- Pueden ser relatos, reportajes o
    testimonios. Muchos de estos se enmarcan en "cartas de
    nuestros lectores" o "e-mails o correos electrónicos
    de nuestros visitantes" los cuales son enviados a la
    página de internet relatando experiencias propias.
    Implica la actividad sexual con niños, niñas, o
    ambos. En cualquiera de estos casos pueden encontrarse
    relatos que describen abusos a niños o niñas,
    situaciones de violación y de incitación a la
    violación sexual, o que presentan colegiales
    obsesionadas con seducir a los adultos

¿La pornografía esta tipificada,
normada y aceptada por la sociedad?

1) En relación a la tipificación de la
pornografía infantil, se presentan las mayores
dificultades en la penalización de la posesión y en
la condición de espectador de un espectáculo en
vivo de pornografía infantil. La definición de
pornografía infantil debe ser tan precisa y actualizada
como sea posible, ya sea porque una niña, niño o
adolescente ha sido victimizado o porque, al usarse procedimientos
tecnológicos, redunde en una apología o
incitación a prácticas violatorias de los derechos
de los niños y del orden publico.

2) En cuanto a la legislación, es importante que se
tipifique penalmente con precisión la figura del
usuario-explotador en términos de relaciones sexuales
remuneradas con niñas, niños o adolescentes. No
parece necesario endurecer las penas más allá de
los promedios en la región. Aguzar la creatividad
para generar nuevas formas de reproche social parece
recomendable; un inicio .que no excluye otros caminos.

3) Al ritmo que crece la pornografía en línea y
el desarrollo de nuevos tipos de contenidos la censura que
debería desarrollar el Estado
frente a contenidos que pueden generar en la sociedad la
permisividad frente a prácticas sexuales que vulnerar
derechos fundamentales universales como el respeto a la dignidad
humana, las acciones al
menos en el papel están dirigidas en general, contra de la
Pornografía que incluye a menores en sus contenidos.

Armonizar el derecho al desarrollo de la personalidad, la
libertad
personal, de minorías que consumen este tipo de productos, con
los derechos de los millones de padres a quienes preocupa el
desarrollo de sus hijos en una sociedad donde Internet es cada
vez más un elemento cotidiano comporta uno de los mayores
retos de la sociedad actual.

Que dice la
legislación peruana sobre la pornografía
infantil

Con la aprobación de la Ley 28251, del 17 de mayo de
2004
, en la que se modifican e incorporan diversos
artículos relacionados a la libertad sexual, la
explotación sexual comercial y la pornografía
infantil, y la Ley 28704, del 13 de

Marzo de 2006, en la que se modifican los
artículos referentes a la libertad sexual y se excluye a
los sentenciados por dichos delitos de cualquier derecho de
gracia, indulto o conmutación de pena, el Perú se
convierte en uno de los pocos países en la región
que castiga con rigor dichas conductas e incorpora la figura
delictiva del usuario-cliente con pena
de cárcel efectiva, la cual va de 4 a 6 años.

En estas leyes se sancionan ciertas conductas vinculadas a la
explotación sexual comercial de niños, niñas
y adolescentes, tales como:

Violación sexual: con penas de 8 años a cadena
perpetua.

Proxenetismo: con penas de 10 a 12 años de
cárcel.

Trata de personas: con penas de 10 a 12 años de
cárcel.

Pornografía infantil: con penas de 4 a 12 años
de cárcel.

Turismo sexual infantil: con penas de 2 a 10 años de
cárcel.

Por otro lado, desde el 20 de noviembre
de 2003 el Perú cuenta con la Ley

28119, la cual prohíbe el acceso de menores de edad
a páginas web de contenido
pornográfico
. En ella, se les ordena a los
administradores de cabinas públicas instalar los filtros y
bloqueadores necesarios a las máquinas
que sean rentadas a menores de edad. Del mismo modo, se le otorga
la función
fiscalizadora y sancionadora de dicho mandato a las
Municipalidades, con el apoyo de las fuerzas policiales. Todo
ello en razón de que en nuestro país, más de
un 60% del total de usuarios de Internet acceden a este servicio
mediante el uso de cabinas públicas, que rentan sus
máquinas a un promedio de 30 céntimos de
dólar la hora.

Si bien es importante el avance que el Perú presenta en
materia
legislativa, debemos tener siempre presente que el principal
obstáculo para enfrentar a un delito tan brutal como es la
Pornografía Infantil no radica necesariamente en la falta
o carencia de legislación sobre la misma, sino que
éste se encuentra en la falta de coordinación existente entre los
países, en la carencia de figuras delictivas
homogéneas sobre la materia en Latinoamericanos. Cada uno
de nuestros países define, de forma aislada, el concepto de
figuras delictivas tales como la Trata de Personas, la
pornografía infantil o la prostitución infantil, sin tener en cuenta
que estos delitos no tienen frontera, se
gestan en redes internacionales y suelen utilizar a personas de
diversas nacionalidades para sus fines, es decir, son delitos a
escala mundial y
como tal debieran ser enfrentados.

Debemos entender que el éxito
por parte de los Estados y la sociedad al reprimir delitos tan
inhumanos como los antes mencionados será muy
difícil sino imposible de alcanzar, en tanto las
legislaciones difieran demasiado de país a país,
tanto en lo formal como en lo sustancial, es decir, tanto para
determinar y delimitar claramente el delito, para identificar
plenamente al agresor, para establecer los procedimientos de
investigación y sanción, como para
prevenir el hecho.

El código
penal peruano

Ley N° 28251 del 17MAY2004 que incorpora al
Código Penal Peruano, el delito de

Pornografía infantil en el siguiente
artículo:

Art. 183 – A

El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe,
ofrece, comercializa o pública, importa o exporta por
cualquier medio incluido la Internet, objetos, libros,
escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza
espectáculos en vivo de carácter
pornográfico, en los cuales se utilice a personas de 14 y
menos de 18 años de edad, será sancionado con pena
privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de seis
años.

Cuando el menor tenga menos de 14 años de edad la
pena será no menor de 6 ni mayor de 8
años.

Si la víctima se encuentra en alguna de las
condiciones previstas en el Art. 183° o si el agente
actúa en calidad de
integrante de una organización dedicada a la
pornografía infantil la pena privativa de libertad
será no menor de 8 ni mayor de 12 años.

Ley N° 28119 del 12 Diciembre 2003

¿Con cuantos años se penan los delitos
relacionados a la Pornografía Infantil y la
Explotación Sexual Comercial Infantil en el
Perú?

  • Pornografía infantil: de 4 años
    (base) a 12 años (agravada)

  • Violación sexual de menores: de 25
    años (base) a cadena perpetua (agravada)

  • Trata de personas: de 8 años (base) a 25
    años o más (agravada)

  • Actos contra el pudor en menores: de 5 años
    (base) a 30 años (agravada)

  • Favorecimiento a la prostitución: de 5
    años (base) a 12 años (agravada)

  • Rufianismo: de 6 años (base) a 12
    años (agravada)

  • Proxenetismo: de 6 años (base) a 12
    años (agravada)

  • Turismo sexual infantil: de 2 años (base) a
    10 años (agravada)

  • Usuario Cliente: de 4 años (base) a 6
    años (agravada)

  • Tráfico Ilícito de Migrantes: de 4
    años (base) a 25 años o más
    (agravada)

¿Quién comete el delito de Pornografía
Infantil?

Según el Código Penal peruano
(Artículo 183 – A)
: "El que posee, promueve,
fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica,
importa o exporta por cualquier medio incluido la Internet,
objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas,
o realiza espectáculos en vivo de carácter
pornográfico, en los cuales se utilice a personas menores
de edad
".

Características del sujeto
activo

  • varón entre los 30 y 45 años ,
    soltero , que vive solo , con trabajo estable , con estudios
    , con conocimientos o mucho interés sobre
    informática , y grandes problemas de relacionarse
    normalmente.

  • Últimamente el perfil a variado. Se
    trata de personas mas jóvenes – desde los 25
    años , cansada de consumir pornografía de
    adultos en la red y que buscan nuevas sensaciones para su
    autoestimulo derivando su consumo en la pornografía
    infantil.

Psicológicamente,el perfil de un consumidor de
pornografía infantil corresponde con una persona
reservada, insegura ,con déficit de cariño ,
introvertida ,inmadura ,dependiente ,exenta de empatia ,agresiva
, poco sociable , de pobreza efectiva , incapaz de establecer
relaciones significativas y duraderas no patológicas ,
dominadas por la fantasía poco realista .

Perfil psicológico del pedófilo.

  • Pedófilo preferencial seductor: Pretende la
    acción sobre el niño a través de la
    seducción, el convencimiento y la manipulación
    del menor. Precisa de un cierto grado de complicidad (o
    silencio) por parte de su victima. Suelen escoger a
    niños/as de su entorno inmediato: hijos, nietos,
    sobrinos, alumnos.

  • Pedófilo preferencial directo: Está
    integrado en la sociedad, pero se distingue del grupo
    anterior porque no necesita repetir el abuso sobre el mismo
    niño/a.

  • Pedófilos preferenciales violentos: Buscan a
    sus victimas tanto entre niños de su entorno como
    fuera de él. Su objetivo no es la "conquista" del
    menor ni nada parecido, sino la agresión sexual y la
    violación. Éstos pueden matar a sus
    victimas.

  • Consumidores de pornografía infantil: Es el
    grupo más numeroso y en pleno desarrollo de la
    actualidad, debido en buena medida a la expansión de
    internet. Se habla ya de adictos a la pornografía
    infantil. Por lo general son personas perfectamente
    integradas en la sociedad.

CAPITULO II

11.
Casuística

Cada 22 segundos aparece en la red una nueva página con
pornografía infantil, lo que demuestra el incremento de
este fenómeno ilícito, pues datos nacionales
establecen que el 50 por ciento de los delitos en la red
están relacionados con pornografía infantilEn 2006
se encontraron entre 72 y 100 mil sitios con pornografía,
mientras nueve de cada 10 menores entre 8 y 16 años han
visto pornografía en Internet.

Más de 120 detenidos en la mayor operación
contra la pornografía infantil en Internet

  • Intervenidos vídeos de extrema dureza y millones de
    archivos.

  • "Hay archivos de niños muy pequeños siendo
    abusados y violados".

  • Entre los implicados hay un policía, un alumno de
    la Guardia Civil y un miembro del CNI, el Centro Nacional de
    Inteligencia.

  • Las víctimas eran del entorno familiar de los
    detenidos.

  • 800 policías han registrado 200 domicilios en 42
    provincias.

Los casos de pornografía infantil subieron un 48 por
ciento en el último año

EFE. 17.09.2007 – 14:00h

  • Según la memoria de la Fiscalía 2006,
    presentada durante la inauguración del año
    judicial.

  • Los delitos suben por encima del 4%, confirmando la
    tendencia al alza de los últimos años.

La cifra de delitos contra la libertad sexual registrados en
el año 2006 ascendió a 9.907, de los que
más del ochenta corresponden a delitos de agresión
o abuso sexual,
a los que hay que sumar 400 procedimientos por acoso sexual y
294 relacionados con la pornografía infantil, dato
este último que supone un aumento del 48,48 % respecto al
año anterior.

Los resultados son desiguales depediendo del territorio

Este es el principal dato que se desprende de la Memoria de
la Fiscalía
General del Estado de 2006,
presentada hoy con ocasión de la apertura del año
judicial , donde se recoge el número total de delitos por
los que se iniciaron procedimientos penales en 2006
aumentó un 4,12 % respecto al año
anterior.

Delitos graves

La Fiscalía inició 812.304 procedimientos
relativos a delitos contra la vida y la integridad física,
lo que supone un descenso del 7,62 % respecto a 2005, aunque a
este dato hay que sumar las diligencias urgentes, "que
especialmente en relación con algunos tipos penales como
los relacionados con la violencia intrafamiliar presentan
índices muy elevados".

Las dos ciudades donde más actuaciones en esta materia
llevadas a cabo son Barcelona (192) y en Madrid
(160).

Las dos ciudades con más atentados contra la vida y la
integridad física son Madrid y
Barcelona

Los delitos contra el patrimonio y
el orden socioeconómico (hurtos y robos) fueron
2.017.276, casi la mitad, aunque esta cifra supone un descenso
del 6,3 por ciento respecto a 2005.

De los 46.571 procedimientos por delitos contra la seguridad
colectiva, casi la mitad -el 49 %- se refiere a comportamientos
contra la seguridad del tráfico, mientras que
sólo el 27% corresponde a delitos contra la salud
pública (tráfico de drogas).

Un sacerdote admite en un juicio tener 55.000
fotografías de pornografía infantil

20MINUTOS.ES. 03.09.2008 – 21:45h

  • Richard Hart fue sacerdote en una parroquia de Berguildy
    (Gales).

  • Las fotografías, algunas de su autoría, se
    hicieron entre 1991 y 2007.

  • En Australia han acusado a otro sacerdote de 93 delitos
    por lo mismo.

  • Richar Hart, un sacerdote galés de 59 años,
    no conocerá su condena hasta final de mes, pero ha
    pedido ser encarcelado de inmediato después de admitir
    que posee 55.000 fotografías con pornografía
    infantil y ser autor de algunas de ellas.

  • Las imágenes fueron tomadas durante 16
    años, entre 1991 y 2007
    , tiempo durante el cual
    era pastor en una parroquia de Berguildy, en Gales.

  • Además de admitir la posesión y
    autoría de imágenes de pornografía
    infantil, se ha declarado culpable de 12 cargos por promover
    este tipo de imágenes entre menores.

Estadísticas
de la pornografía infantil:

Monografias.com

Estadísticas por edades de personas que consumen
pornografía infantil:

Monografias.com

Estadística por edades de niños que son
utilizados para la pornografía infantil:

Monografias.com

¿Qué es
la Red Peruana contra la Pornografía
Infantil?

Monografias.com

Es una asociación civil sin fines de lucro,
inscrita en la partida electrónica Nº 11945162 de la
Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos de Lima y
calificada como entidad perceptora de donaciones mediante
Resolución Ministerial Nº 286-2007_EF/15. Tiene como
misión
fundamental la erradicación de las redes de productores,
distribuidores y consumidores de Pornografía Infantil,
principalmente de aquella que se ejecuta vía la Internet.
Del mismo modo, lucha contra la Explotación Sexual
Comercial Infantil y el Tráfico de niños,
niñas y adolescentes.

¿Qué acciones realiza?

Las acciones que realiza la RCPI – Perú se
enmarcan primordialmente en tres grandes ejes:

1. Prevención:

Porque sabemos que la mejor forma de luchar contra la
Pornografía Infantil y la Explotación Sexual
Comercial Infantil es evitar que más niños y
niñas se conviertan en víctimas de este delito.
Para ello llevamos a cabo:

  • Charlas y talleres de capacitación

  • Campañas de difusión, información y
    sensibilización

  • Formación de promotores

  • Capacitación a los agentes del Estado

2. Lucha frontal contra la pornografía infantil en
Internet:

Porque es indispensable enfrentar decididamente a estos
grupos
delincuenciales, teniendo en cuenta el aumento constante de estas
redes de pedófilos y pederastas en la Internet.

Para ello llevamos a cabo:

  • Promoción de espacios para la denuncia vía
    Internet.

  • Conformación de redes informáticas.

  • Servicio de recepción de denuncias anónimas
    sobre páginas que contengan pornografía
    infantil.

  • Rastreo de páginas que contengan pornografía
    infantil o que promuevan éstas.

  • Ayuda tecnológica a los agentes del Estado
    encargados de perseguir, investigar y/o sancionar este
    delito.

  • Envío de información especializada y de
    denuncias recibidas a la Policía Nacional.

3. Protección a la víctima:

Porque hacer a un lado a un niño o niña que haya
sido víctima de agresión o explotación
sexual es victimizarlo nuevamente. Sólo
protegiéndola impediremos que vuelva a ser agredida.

Para ello llevamos a cabo:

  • Atención psicológica personalizada gratuita
    a víctimas y familiares directos.

  • Asesoría y defensa legal gratuita a
    víctimas.

CAPITULO III

Conclusiones
Pornografía Infantil

  • La pornografía infantil como ya sabemos es la
    trasmisión de videos y fotografía que se
    trasmite por Internet y otras vías.

  • Tanto en el mundo como en el Perú se ha expandido
    la pornografía infantil

  • Y que esta a su vez es un instrumento para perjudicar a
    los niños ya que estos están en constante
    peligro y al asecho de aquellas personas que se dedican a ser
    estos videos

  • A nivel mundial el país que difunde mas estos
    videos es EE.UU ya que la mayoría de victimas podemos
    encontrar en dicho país

  • De que además de la pornografía existen
    otros medios de peligro para lo niños tanto como el
    acosos sexual

  • La pornografía infantil es afectable para un
    niño tanto psicológicamente como
    físicamente

1. TRATA DE PERSONAS

El fenómeno
criminal de la trata de personas

En la actualidad el delito de trata de personas, fue reformado
por leyes, que introdujeron varios cambios al tipo penal. Estas
reformas se hicieron con el propósito de que el nuevo tipo
penal le permitiera a nuestro país articularse a la
comunidad
internacional en su esfuerzo de persecución del crimen
organizado transnacional.

El trafico de estupefacientes, armas y la trata
de personas, son los negocios más grandes y rentables del
mundo. Como negocio es apenas normal que estos hayan resultado
beneficiados por la
globalización, como ocurre con todas las empresas en la
actualidad. De estos tres delitos de las mafias internacionales,
que a su vez se apoyan y abastecen en la delincuencia
domestica, el delito de trata de personas es el único que
tiene como objeto del delito un ser humano.

Con las mercancías ilícitas ocurre que al ser
trasladadas, es decir compradas y vendidas una y otra vez en
mercados
preexistentes, nuevos o mejorados, estas generan lucro a los
criminales por el solo hecho de poseerlas. Todo lo que necesitan
los criminales es disponer de la cosa y comercializarla
después. En la trata de personas el objeto del delito es
una persona; que por evidentes razones de dignidad no tiene un
precio. En los
mercados de crimen organizado no basta con poder disponer de una
persona para que esta genere lucro, hay que venderla y
trasladarla en los mercados en donde se le extrae su valor,
transformándola en un medio de producción, como la
vaca o una mata de café.
Para extraerle su valor la persona es tratada como un objeto
ç, explotada en su humanidad, e introducida a mercados
humanos que arrojan riqueza. A las personas puede serles
extraído su valor a parir de de la explotación de
la integridad como en la trata para el comercio de
órganos o explotación sexual, o bien la
explotación de su capacidad como en la trata para
explotación por servidumbre domestica o la trata para
explotación en el conflicto
armado.

La trata exige la existencia, creación y
ampliación de un negocio inhumano y se basa en un
espíritu oportunista de rentabilidad.
Ahora bien, en la actualidad el delito de trata de personas y el
crimen organizado transnacional ha sido la preocupación
original de las Naciones Unidas
al redactar la convención contra la delincuencia
organizada transnacional y su protocolo
Anti-trata adicional. Esto no significa que la trata se valga de
las mafias transnacionales. La trata de personas también
puede darse en la esclavitud
individual, un ejemplo de esto se presenta cuando una persona
vende o negocia con un tercero a un ser humano para ser
explotado. Se debe aclarar que no solo se puede dar la trata en
un negocio entre personas, sino que puede darse en una escala
nacional o domestica. Entre ciudades de un mismo país e
inclusive lugares de una misma ciudad.

Concepto de la Trata
de Personas"

Por "la trata de personas" se entiende la captación,
transporte, el
uso de fuerza o
engaño u otras formas de coacción con fines de
explotación. Una de las formas más graves de la
trata de personas es la explotación sexual de mujeres,
niñas y adolescentes en la prostitución y en la
industria sexual. La Trata de Personas es un delito contra el
individuo. La
persona objeto de la Trata es víctima de un crimen.

Características:

– Captar

Es atraer a alguien, ganar su voluntad o el afecto de alguien.
En el tipo penal captar implica seducir, reclutar, influir,
manipular o utilizar artimañas para convencer de algo a
otra persona. En estos términos, es clave entender que uno
solo capta lo que no es propio.

– Trasladar

Es llevar a alguien o algo de un lugar a otro. En el tipo
penal trasladar es la locución que se utiliza como
equivalente a transferir pero aplicado a personas. En este
sentido, el verbo describe el acto de cambiar a una persona de
una locación a otra.

– Recibir

Es tomar o hacerse cargo de lo que le dan o le envían.
En el tipo penal se refiere a recoger a la persona, trasladarla a
un punto de transito o destino final para retrasladarla a otro
sitio o bien estacionarla allí mismo. La recepción
puede ser personal o por intermedio de otro.

¿Qué es acoger?

Es admitir en una causa o compañía a otra u
otras personas, o servir de refugio o albergue a alguien. En este
tipo penal el término desde una perspectiva de negocio
criminal, implica albergar a la persona recibida en su destino
final con el claro propósito de asegurar su disponibilidad
tal y como si fuere una mercancía.

Sujeto activo y
pasivo del delito de trata de Personas

Sujeto activo

Es el autor o la persona que puede realizar tan solo una de
estas conductas o varias como captar y luego trasladar a una
persona, pero no es necesario que estas sigan una secuencia, pues
cada una tiene un valor jurídico propio. En efecto cada
co9nducta es separable y autónoma. No obstante si es
indispensable que el acto se haga con el fin de explotar a una
persona.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo es la acción,
la norma utiliza el termino persona, lo cual implica que
cualquier ser humano puede ser objeto de la trata sea hombre,
mujer un niño, niña o adolescente.

5. ¿Qué
dice la legislación peruana sobre la Trata de
Personas?

Nuestro código penal en su artículo 153,
describe la conducta de la trata de personas y sus agravantes. El
tipo penal de estas leyes fueron concebidas y diseñadas
para buscar efectividad en la persecución y
disminución de riesgo por parte de las victimas
denunciantes. Con el propósito de que un único tipo
penal sirviera para perseguir a podo individuo aislado o miembro
de redes que tratara con personas, un fenómeno de por si
complicado en la escala nacional o transnacional, es natural que
el tipo penal presente una estructura
compleja.

El tipo penal de trata tiene elementos objetivos en
los cuatro verbos rectores – captar, trasladar, recibir y
acoger y subjetivos por el propósito de la conducta, el
fin de explotación.

Así el tipo penal apunta tanto la conducta que antecede
a la explotación, es decir, el peligro de
explotación efectiva de la persona que ha sido captada,
trasladada, recibida y acogida, con la finalidad de explotarla.
Sin embargo, el tipo no exige la prueba misma de la
explotación, dado que basta que la conducta tenga esa
finalidad para que se configure la adecuación
típica del delito de misma trata.

Para efectos de estas leyes se entenderá por
explotación, el obtener provecho económico o
cualquier otro beneficio para si o para ora persona ´,
mediante la explotación de la prostitución ajena u
otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios
forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la
esclavitud, la servidumbre, la explotación de la
mendicidad ajena ´, el matrimonio
servil, la extracción de órganos, el turismo sexual
u otras formas de explotación.

Ley contra la trata de personas y el
tráfico ilícito de migrantes

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de
la
República ha dado ley
siguiente:

Modificándose los articulaos 153- del
Capitulo I, Violación de la Libertad Personal del
Titulo IV, Delitos Contra la libertad, Del Libro Segundo
del Código Penal, quedan redactados en los términos
siguientes.

7. Delitos contra la libertad:

7.1 Violación de la libertad personal

Articulo 153*.-

Trata de personas: El que promueve, favorece, financia
o facilita la captación. Transporte, traslado, acogida,
recepción o retención de otro, en el territorio de
la República o para su salida o entrada del país,
recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de
coacción, la privación de libertad, si fraude, el
engaño, el abuso del poder o de una situación de
vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos
o beneficios, con fines de explotación, venta de
niños, para que ejerza la prostitución , someterlo
a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual,
obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forrados, a
Fa servidumbre, la esclavitud o practicas análogas a la
esclavitud u otras formas de explotación laboral, o
extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos,
será reprimido.

Delito de peligro

Basta que el comportamiento del actor sea idóneo para
amenazar el bien jurídico, sin que requiera que
efectivamente lo haya lesionado

Delito de lesión. En estos si debe haberse concretado
un daño al
bien jurídico.

Amplificadores del delito

La mayoría de veces la conducta recae en organizaciones
criminales complejas. Para ello se utilizan los amplificadores
del tipo penal, como el concurso de personas y el concierto para
delinquir.

7.2 El bien jurídico protegido

El tipo de trata de personas de la convención de las
naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional y
en particular el protocolo adicional para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y
niños, forman respuesta a la preocupación que
genera la globalización del crimen, es decir los
mercados ilegales de armas, precursores químicos,
estupefacientes y seres humanos, estos últimos
victimizados para la explotación en las mas diversas
formas (mendicidad, conflicto, prostitución, etc.) en el
país o fuera de el.

A diferencia del trafico de armas, estupefacientes y
precursores químicos, los delitos que recaen y tienen por
objeto el ser humano que por necesidad o ignorancia es
victimizado para obtener provecho de el como cualquier otro medio
de producción. Justamente ese intentó de
dosificación para posterior explotación es lo que
impacta en su dignidad y concretamente en su
autotomía.

La autonomía se vulnera por los actos de
captación, traslado acogida o recepción enderezados
a buscar la explotaron de la victima.

Para efecto de la judicialización de este delito, la
autonomía no se ve afectada por que haya mediado un
consentimiento o aceptación inicial de la victima, ni en
adultos ni mucho menos en niños, niñas o
adolescentes, en la medida en que la dignidad y la
autonomía son irrenunciables. No obstante perder la
capacidad de revocar su consentimiento viciado, es la
materialización de la pérdida de su
autonomía, lo que constituye una lesión susceptible
de reparación.

En efecto, el concepto de libre desarrollo de la personalidad
no se agota con el consentimiento inicial. Para que un sujeto
ejerza plenamente su autonomía, es necesario que conozca
las implicaciones de las decisiones que tome y que tenga la
posibilidad de modificarlas libremente y explorar otras opciones
cuando quiera y según su propio criterio. De ahí
que la corte constitucional haya dicho en diversas ocasiones que
el consentimiento debe ser libre, informado y sujeto a
revocación.

Vulneración de la autonomía

Para efectos procesales es importante destacar que, inclusive
si se hubiese dado el consentimiento o aceptación inicial
por parte de la victima, no es posible pensar que entonces ya no
hubo vulneración a la autonomía de la victima y por
tanto no se logro configurar el delito de trata. Simple que hayan
mediados actos de captación con fines de
explotación, traslado con fines de explotación,
recepción con fines de explotación y acogida con
fines de explotación, se habrá jurídicamente
(así la persona no lo sintiera así) vulnerado la
autonomía. Esto es por que en derecho es imposible
renunciar a la dignidad y la autonomía propia,
máximo si la victima es un niño o niña.

Libre desarrollo de la personalidad

Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los
derechos de los demás y el orden jurídico.

La trata como delito que puede llegar a
comprender la explotación sexual o laboral

Si bien la autonomía personal se lesiona desde el
momento en que se capta, trasladada, recibe o acoge a una victima
determinada, el daño puede ir más allá si
además la victima es explotada. Las conductas lesivas
descritas en el tipo como diversas formas de explotación,
son:

  • 1 La prostitución ajena u otras formas de
    explotación sexual

  • 2 Los trabajos o servicios forzados

  • 3 La esclavitud o las practicas análogas a la
    esclavitud

  • 4 La servidumbre

  • 5 La explotación de la mendicidad ajena

  • 6 El matrimonio servil

  • 7 La extracción de eróganos

  • 8 El turismo sexual

  • 9 Otras formas de explotación (aquellas que
    sobrevengan en el futuro)

Cuando además se materializa alguna de las conductas
antes mencionadas, el delito queda consumado en su máxima
expresión y por tanto dará lugar a la pena
más alta.

La trata como delito de peligro de
explotación humana

Por ser un tipo de peligro no es imprescindible que la
conducta derive en la producción de un daño a una
victima específica. Tanto solo se requiere que se presente
una amenaza social en la cual las victimas son indeterminables.
Es lo que denomina un delito difuso, en la medida que no se
requiere la materialización de la explotación sin
que ello signifique que la persona objeto de trata no sufra un
daño, así no haya sido explotada.

Causas de la trata en mujeres, niñas/os y
adolescentes

La Trata de Mujeres, Niñas/os y Adolescentes
está vinculada con factores
socio/económico/culturales a nivel nacional, regional e
internacional.

Sociales: Discriminación por género y
por edad, falta de oportunidades laborales y

Educativas. Económicos: Altos índices de
pobreza que afectan mayoritariamente a mujeres y
jóvenes. Culturales:
Roles Sexuales tradicionales

Mujer: conceptualizada como Objeto Sexual. Hombre: el
acceso al sexo considerado como derecho masculino.

La explotación: la finalidad del delito de
trata

La trata no es explotación; la rata y sus verbos
rectores buscan la explotación. Así pues los
verbos, los actos de la trata, podrán resultar conducentes
y lograr la explotación de la victima (y con ello culminar
el negocio y recoger la ganancia) o bien podrán ser
inconducentes y no lograr la explotación, aunque no por
ello sean menos actos de trata.

La noción de explotación

La explotación es una situación injusta causada
por un desequilibrio. Se usa en un lenguaje
cotidiano con frecuencia por que permite identificar una
situación desagradable en la medida en que se ha roto la
lógica
de causa y efecto

Ejemplo

A entrega mucho esfuerzo, trabajo,
inversión a B

A recibe poco provecho, remuneración, ingreso de B

Cuando la lógica debería ser que:

A entrega mucho esfuerzo, trabajo, inversión a B

B revierte mucho provecho, remuneración, ingreso a
A

A entrega poco esfuerzo, trabajo, inversión a B

B revierte poco provecho, remuneración, ingreso a A

Señales de alerta para detectar la
trata

El delito de trata no es como el delito de hurto, homicidio,
violación o secuestro que una
vez se comete, cuando cualquier persona alrededor puede
detectarlo. Este no es un delito que recae sobre un objeto
identificable (como arma pasaporte narcóticos), ni un acto
ilícito visible como quien lesiona a otro y sale corriendo
con su cartera, es un delito de intención para
explotación humana, que existe solo en el plano mental y
abstracto del criminal.

La detección del delito de trata depende de actos que
reflejan tal intención (papeles, conversaciones,
comprobantes, videos) o coyunturas sospechosas por ejemplo
niños acompañados por adultos sin vinculo alguno,
en un barco a media noche anclado en una zona turística y
recibiendo muchos invitados a la fiesta

La cohesión del delito de trata de personas es compleja
y puede limitarse a una acción (captar con la finalidad de
explotación) o al circuito criminal captar, trasladar con
la finalidad de explotación realizadas por una o por
varias personas. La base del éxito del delito de trata es
que es un delito que se logra y mantiene por hábiles
maniobras psicológicas que dejan a la victima
engañada, intimidada y amedrentada con perdida de control de su
vida.

Detectar la comisión del delito de trata de personas es
extremadamente difícil, de ahí que la sospecha
cuidadosa o la
investigación judicial sea bienvenida.

Sospecha de trata detrás de actividades licitas:

  • 1 ¿Oferta de trabajo o captación para
    trata?

  • 2 ¿Viaje ya y pague luego o un traslado para
    trata con fines de explotación?

  • 3 ¿Un alma de Dios que le da la oportunidad de
    tener techo y vivir en una ciudad y no en un pueblo o
    captación de trata para el servicio domestico?

  • 4 ¿Un buen trabajo en el campo, en una finca
    de arroz o trata para explotación en conflicto
    armado?

  • 5 ¿Una beca de modelare o trata para
    explotación sexual?

  • 6 ¿El amor de la vida, persona generosa que le
    paga y se encarga de todo con tal de llevarla a su lado o
    trata para matrimonio servil?

¿Cómo combatir la trata de mujeres,
niñas/os y adolescentes?

Integrando una perspectiva de género en todas las
políticas estatales para promover la
equidad de
oportunidades entre mujeres y hombres, y eliminando así la
discriminación sexual.

Atacando la pobreza y las
condiciones sociales que contribuyen a la vulnerabilidad de
mujeres, niñas y adolescentes. Eliminando la demanda para
actividades sexuales, por ser esta la que propicia la Trata de
Mujeres y la Comercialización del sexo.

Estrategias de intervención contra la
trata

Estrategias de empoderamiento. Ampliación de
oportunidades educativas y laborales para mujeres y adolescentes.
Eliminación de todas las formas de discriminación por razones de
género. Medidas de protección económica y
social para mujeres en situaciones de riesgo.

Estrategias culturales

Transformación de actitudes y
prácticas que alientan los roles sexual de hombres y
mujeres y refuerzan los estereotipos sobre la sexualidad
masculina. Desterrar el mito de la
prostitución como un "mal necesario". Cuestionamiento de
las ideas imperantes que consideran a la mujer como objeto sexual
al servicio de los hombres para la procreación en el
matrimonio y la provisión de placer en la
prostitución.

Estrategias legales

Discriminalización de personas víctimas de la
trata:

Sanciones penales apropiadas para los tratantes;
aplicación de penas para funcionarios públicos.

Involucrados en actividades de la Trata. Penalizar la
explotación sexual comercial de menores y a los clientes que
solicitan servicios sexuales.

Trata de Personas será sancionada con penas de hasta
25 años de prisión

Después de una ardua labor realizando innumerables
campañas, talleres y foros para sensibilizar a las
autoridades y a la población en general sobre las nefastas
consecuencias que trae consigo la Trata de Personas y el
Tráfico Ilícito de migrantes, el Grupo de Trabajo
Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas
alcanzó su primer objetivo, al
promulgarse la Ley para sancionar con penas drásticas a
los responsables de dichos crímenes.

El Ejecutivo publicó hoy en el diario oficial El
Peruano la Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico
Ilícito de Migrantes que establece sancionar con pena
privativa de la libertad no menor de ocho años, los
delitos de trata de personas y tráfico ilícito de
migrantes y con pena no menor de 25 años sus formas
agravadas, tras aprobarse por unanimidad en el Congreso de la
República el Proyecto de Ley
para tipificar estos casos.

Esta norma permitirá al Estado contar con un
instrumento jurídico para procesar penalmente a los
integrantes de las organizaciones criminales dedicadas a esta
ilícita actividad, así como brindar 
garantías a las víctimas.

Cabe destacar que el primer proyecto de Ley fue redactado por
el Equipo Técnico de la Dirección de Niñas, Niños y
Adolescentes del MIMDES, tras lo cual se fueron generando
espacios para su discusión en el Grupo de Trabajo
Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, integrado
por instituciones
del Estado, Sociedad Civil y
Organismos Internacionales, las que concluyeron en la
presentación consensuada de dicha iniciativa legislativa,
al considerar que este delito mueve anualmente en el mundo cerca
de 800 mil millones de dólares.

La Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional define la Trata como la
captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso
de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o a la concesión o
recepción de pagos y/o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra, con fines de explotación.

Asimismo, es importante señalar que un número
considerable de casos que tipifican como delito de Trata, vienen
siendo atendidos por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social, a través de los 48 Centros de Emergencia Mujer
que funcionan en todo el país, bajo la Dirección
del Programa Nacional
Contra la Violencia
Familiar y Sexual. Las víctimas que, en su gran
mayoría, viven en una situación de pobreza, reciben
apoyo social, ayuda psicológica y asesoramiento legal.

Es importante indicar que el Perú ha sido considerado
como un país de origen, tránsito y destino de la
Trata de Personas, según diversos estudios efectuados por
organizaciones nacionales e internacionales, por lo que se
hacía urgente promulgar una norma que tipifique este
delito en salvaguarda de las víctimas de esta
situación.

El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por
los ministerios de
la Mujer y Desarrollo Social, Relaciones Exteriores, Salud,
Educación,
Trabajo, y Comercio Exterior
y Turismo, y otras entidades públicas como el Poder Judicial,
el Ministerio Público y el INEI. También participan
la ONG
Acción Por los Niños, CHS Alternativo, UNICEF, la
OIT, entre otras organizaciones, quienes de manera articulada han
desplegado un trabajo de sensibilización con Congresistas,
autoridades regionales y locales, permitiendo, en un primer
momento, visualizar el problema y comprender la magnitud del
mismo.

8.
Características del sujeto activo:

  • En su mayoría son personas con familia.

  • Son personas que con tal de tener dinero no miden el
    daño que le pueden ocasionar a otros.

  • Son personas entre los 25 a los 50 años.

  • Hay casos que se han visto de organizaciones que se
    dedican a estas clases de delitos.

Autonomía de las personas

La primera consecuencia que se deriva de la autonomía
consiste en que es la propia persona (y no nadie por ella) quien
debe darle sentido a su existencia y. en armonía con el,
un rumbo. Si a la persona se le reconoce esa autonomía, no
puede limitársela sino en la medida en que entra en
conflicto con la autonomía ajena. El considerar a la
persona como autónoma tiene sus consecuencias inevitables
e inexorables, y la primera y la más importante de todas
consiste en que los asuntos que solo a la persona atañen,
solo por ella deben ser decididos. Decir por ella es arrebatarle
brutalmente su condición ética,
reducirla a la condición de objeto, cosificarla,
convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se
eligen.

Que las personas sean libres y autónomas para elegir su
forma de vida mientras estas no infiera con la autonomía
de las otras, es parte vital del interés
común en una sociedad personalista.

Casuística

Un grupo de 20 niñas y adolescentes vivían
custodiadas, indocumentadas y hasta encadenadas en locales
nocturnos, tiendas de abarrotes y restaurantes hasta que fueron
rescatadas fruto de los operativos que realizó en el
último año la división de Trata y Tráfico de
Personas. Sin embargo, sólo dos casos se resolvieron
en los tribunales, contó el investigador de esa
repartición Carlos Oporto. Detrás de cada
adolescente los agentes se encontraron con una red, que se asegura de
mantener cautiva a la víctima a través del alquiler
de una vivienda común y corriente de donde sólo
salen custodiadas por jóvenes o hombres adultos, que
simulan ser amigos de las muchachas pero en realidad tienen la
tarea de controlar sus actividades y de proveerles los
artículos de primera necesidad, como ropa o alimentos,
añade la fuente policial.

10. Estadística del trabajo forzoso en la trata
de personas:

Monografias.com

Conclusión

Como punto de partida, es indispensable tener presente los
referentes éticos. Son ellos los que deben guiar los pasos
concretos de las implicaciones que las migraciones suscitan, en
el ámbito de las relaciones
humanas, del encuentro cultural y de las relaciones
políticas, económicas, sociales y religiosas. A la
luz de
los valores
éticos es posible moverse con seguridad en el proceso
humano, que las migraciones siempre estimulan.

El fenómeno de las migraciones es portador de un
significado trascendente para la familia
humana. Por esto, es preciso abordarlo en la perspectiva amplia
de la cual se reviste. Él no puede ser encuadrado en los
límites de la pugna de intereses estrechos entre
países o sistemas
políticos y económicos.

Es parte de la misión de la Iglesia
aportar criterios de solidaridad,
mostrando valores
humanos y cristianos que amplían los horizontes de las
soluciones que
necesitan ser encontradas para los problemas
concretos que las migraciones enfrentan en nuestro tiempo.

La Iglesia es llamada a ejercer la misión de "Buen
Samaritano", socorriendo al migrante que busca sobrevivir en otro
país, pero ayudando también a quienes acogen al
migrante. Ella necesita servir de fiadora, garantizando que esta
acogida mutua haga avanzar a la humanidad en la
realización de su destino de familia humana, que recorre
en este mundo el camino que lleva al Reino de Dios donde no
habrá más fronteras y, donde la comunión
será plena y definitiva.

 

 

 

Autor:

Gustavo Esmoris

Curso: Derecho Informatico

Profesor: San Miguel Velasquez Yuly

Alumno: Gómez Quispe Tatiana

Ciclo : IV

Lima – Perú

2008

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Monografias.com

Partes: 1, 2
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