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Primacía de la realidad en materia pensionaria: el caso del Ministerio Público



Partes: 1, 2

    1. Regímenes laborales
      en el Perú
    2. De los contratos de
      locación de servicios
    3. Desnaturalización de
      los contratos de trabajo
    4. Fundamentación
      de Derecho
    5. Conclusiones

    Regímenes
    laborales en el Perú

    En nuestro país tenemos dos grandes
    regímenes laborales: Decreto Legislativo Nº
    276
    , Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
    del Sector Público
    , y su Reglamento aprobado mediante
    Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y Decreto Legislativo
    Nº 728
    , Ley de Fomento al Empleo, y su Texto
    Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº
    003-97-TR, denominada Ley de Productividad y
    Competitividad
    Laboral
    (LPCL).

    El Contrato de
    Trabajoindependientemente del régimen
    laboral
    – presenta tres elementos esenciales:
    prestación personal,
    remuneración y subordinación
    .

    Asimismo, para proceder al cese laboral, es decir,
    Destitución [1]o
    Despido[2]se debe cumplir necesariamente con lo
    siguiente:

    • 1) En el caso de trabajadores de la carrera
      administrativa
      deben haber cometido faltas
      disciplinarias que acarreen gravedad contempladas en el
      Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276,
      previo proceso administrativo disciplinario.

    • 2) Y, en el caso de trabajadores
      contratados
      , es indispensable la existencia de causa
      justa debidamente comprobada en la ley, relacionada con la
      capacidad [3]o
      conducta[4]previa Carta de Pre Aviso de
      Despido.

    Es decir, para que el empleador prescinda de los
    servicios de
    un trabajador (contratado o nombrado) es necesario el
    cumplimiento de requisitos establecidos en la propia ley, siendo
    además que las faltas
    cometidas sean debidamente comprobadas por el propio
    empleador.

    Adicionalmente a ello, el trabajador goza de beneficios
    cubiertos en su totalidad por el empleador, como vacaciones,
    gratificaciones ordinarias (julio y diciembre) y
    extraordinarias (acuerdo entre Sindicato y
    empleador
    ), liquidación de beneficios sociales,
    etc.

    De otro lado, el empleador debe asumir frente al fisco
    (SUNAT) el pago del Impuesto a la
    Renta de Quinta Categoría, y de EsSALUD
    [5]

    De los contratos
    de locación de servicios

    Todo esto originó que en la década pasada
    se incrementaran de manera vertiginosa e indiscriminada
    especialmente en la
    administración pública
    – los Contratos de
    Locación de Servicios y de Servicios No
    Personales.

    Respecto de la primera modalidad contractual
    (Locación de Servicios), el Artículo 1764º del
    Código
    Civil refiere "el locador se obliga, sin estar
    subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto
    tiempo o para
    un trabajo
    determinado, a cambio de una
    retribución
    "; es decir, estos contratos tienen una
    naturaleza
    civil y nunca laboral
    .

    Así, a partir de los años 90, se ha
    utilizado esta modalidad para contratar personal cuyos cargos
    están contemplados en el Cuadro de Asignación de
    Personal (CAP) de la entidad, ó cuyos puestos tienen
    naturaleza permanente (Vg. chofer, secretaria, etc.); y en otros
    casos, en la práctica dichos locadores mantienen
    características propias de un contrato de
    trabajo (Vg. marcado de horario y salida).

    Siendo ello así y conforme a lo prescrito en el
    Artículo 4° de la LPCL [6]surge el
    Principio de Primacía de la Realidad que "en
    caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y
    lo que surge de documentos o
    acuerdos suscritos por las partes, debe otorgarse preferencia a
    lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los
    hechos
    " [7]

    Este Principio se encuentra normado en el Reglamento de
    la Ley de Inspecciones (Decreto Supremo Nº 020-2001-TR),
    indicando que "en aplicación del Principio de
    Primacía de la Realidad se presume, salvo prueba en
    contrario, la existencia de un vínculo laboral
    ",
    aplicándose entre otros supuestos cuando "se comprueba
    las manifestaciones de los elementos esenciales del contrato de
    trabajo, y en el caso específico de la
    subordinación, manifestaciones tales como la existencia de
    un horario de trabajo, reglamentación de la labor, el
    dictado de órdenes o la sanción en el desempeño de la misma entre
    otras
    ".

    Desnaturalización de los contratos de
    trabajo

    Asimismo, dicho Principio ha sido acogido y desarrollado
    ampliamente por nuestro Tribunal Constitucional a través
    de sentencias que han establecido jurisprudencia
    vinculante y de cumplimiento obligatorio para todos los poderes
    públicos y privados, siendo las más
    importantes:

    STC Nº 1397-2001-AA/TC:
    Declaró Fundada la demanda de
    Amparo, pues se
    demostró que el demandante laboró contratado a
    plazo fijo, siendo en realidad de duración indeterminada,
    por cuanto en el contrato que suscribió se
    fundamentó en la existencia de simulación
    o fraude a las
    normas
    laborales [8]

    Partes: 1, 2

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