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El procedimiento de habeas corpus



Partes: 1, 2

    1. La
      institución del habeas corpus
    2. Principios
      informadores del habeas corpus
    3. Objeto del
      procedimiento de habeas corpus
    4. La solicitud de
      habeas corpus
    5. Legitimación
      para instar el procedimiento de habeas corpus
    6. El juicio de
      admisibilidad sobre la solicitud de habeas corpus
    7. El auto de
      incoación de habeas corpus
    8. La
      celebración del acto habeas corpus
    9. El auto
      motivado de resolución del procedimiento
    10. Las deducciones
      de testimonio

    INTRODUCCIÓN

    La Constitución Española de 1978,
    heredera del constitucionalismo occidental moderno, consagra el
    derecho a la vida y a la libertad de
    los ciudadanos como valores
    supremos del ordenamiento jurídico. Por ello, la
    concreción de tan esenciales bienes humanos
    y jurídicos se incardina sistemáticamente en su
    Titulo Primero, Capítulo Segundo, Sección Primera,
    cuyo objeto trata de los derechos fundamentales y
    libertades públicas.

    Una mera proclamación formal de derechos y libertades
    sin la articulación de un sistema de
    protección jurídica que garantice su libre y
    efectivo ejercicio ante los particulares, pero muy especialmente
    ante el poder
    público, desvirtuaría por si misma la naturaleza
    social, democrática y de derecho que la Carta Magna
    otorga al Estado,
    enterrando así el despliegue de los valores
    superiores de su ordenamiento jurídico como son la
    libertad, la justicia, la
    igualdad y el
    pluralismo político. Así pues, uno de los
    mecanismos que posibilita el blindaje de dicho sistema de
    garantías constitucionales es aquel mediante el cual la
    misma norma fundamental establece en sus preceptos un mandato
    expreso al poder
    legislativo para que regule y desarrolle el ejercicio de los
    derechos fundamentales y libertades públicas de los
    ciudadanos por ley
    orgánica.

    La siguiente parte del trabajo
    tratará en concreto del
    estudio del procedimiento de
    habeas corpus
    que la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, regula por
    mandato expreso del art. 17.4 CE, el cual establece que "la ley
    regulará un procedimiento de habeas corpus para producir
    la inmediata puesta a disposición judicial de toda
    persona
    detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el
    plazo máximo de duración de la prisión
    provisional."

    LA
    INSTITUCIÓN DEL HABEAS CORPUS

    La exposición
    de motivos de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo,
    Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus (BOE núm.
    126, de 26 de mayo), (en adelante, LHC), describe esta
    institución propia del derecho anglosajón como "un
    sistema particularmente idóneo para resguardar la libertad
    personal
    frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del poder
    público".

    La pretensión de este procedimiento es "establecer
    remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos
    de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que
    transcurran en condiciones ilegales. Por consiguiente, el Habeas
    Corpus se configura como una comparecencia del detenido ante el
    Juez que permite al ciudadano, privado de libertad, exponer sus
    alegaciones contra las causas de la detención o las
    condiciones de la misma, al objeto de que el juez resuelva sobre
    la conformidad a Derecho de la detención."

    En este orden de cosas, desde la promulgación de la
    LHC, el Tribunal Constitucional ha elaborado una consolidada
    doctrina sobre la naturaleza y finalidad misma del procedimiento
    como garantía reforzada del derecho a la libertad (art.
    17.4 CE). Así, en una de las primeras sentencias del alto
    tribunal (STC, Sala Primera, 98/1986. FJ 1 ), lo
    concebía ya como "un medio de defensa de los
    demás derechos sustantivos establecidos en el resto de los
    apartados del art. 17 CE
    ".

    Recientemente, en la STC. Sala Primera, 172/2008, de 18 de
    diciembre (FJ 3
    ), recuerda que su finalidad es la
    "posibilitar el control judicial
    a posteriori de la legalidad y de
    las condiciones en las cuales se desarrollan las situaciones de
    privación de libertad no acordadas judicialmente mediante
    la puesta a disposición judicial de toda persona que se
    considere está privada de libertad ilegalmente
    .", por
    lo que resulta necesario que "el control judicial de las
    privaciones de libertad que se realicen a su amparo sea
    plenamente efectivo. De lo contrario, la actividad judicial no
    sería un verdadero control, sino un mero expediente ritual
    o de carácter simbólico, lo cual, a su
    vez, implicaría un menoscabo en la eficacia de los
    derechos fundamentales y, en concreto, de la libertad."

    PRINCIPIOS
    INFORMADORES DEL HABEAS CORPUS

    Partes: 1, 2

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