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Recurso extraordinario de casación




Enviado por PEDRO CAPACHO



Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Hechos materia
      de juzgamiento
    2. Síntesis
      de la actuación procesal
    3. Interés
      para recurrir
    4. Causal de
      casación invocada

    Señores

    MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
    DE BOGOTÁ

    E. S. D.

    REF. RECURSO EXTAORDINARIO DE CASACIÓN

    RADICADO: 11001-6000-012-2005-032569
    001

    SENTENCIADO: PABLO ALFONSO NIETO ROMERO

    Señores

    MAGISTRADOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN
    PENAL

    E. S. M.

    PEDRO CAPACHO PABÓN, mayor edad,
    identificado con la cédula de ciudadanía No.79.913.524
    de Bogotá, Abogado portador de la Tarjeta Profesional No.
    137008 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con
    domicilio en la ciudad de Bogotá, actuando dentro del
    proceso de la referencia como
    defensor de confianza del sentenciado PABLO ALFONSO NIETO
    ROMERO
    , interpongo ante la Secretaría de la Sala Penal
    del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el
    recurso extraordinario de casación dentro del término
    de sesenta (60) días a partir de la sentencia de segunda
    instancia, notificada en estrados el veintiuno (21) de Mayo de
    dos mil ocho (2008), con la siguiente metodología:

    CAPÍTULO PRIMERO

    TÍTULO PRIMERO

    Identificación

    1.1- IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS
    PROCESALES:

    1.1.1. El procesado: se trata del ciudadano
    PABLO ALFONSO NIETO ROMERO, quien para le época de
    los hechos reportaba de treinta y nueve (39) años de edad,
    nacido el (5) de Agosto de mil novecientos sesenta y seis (1966),
    natural de Bogotá, identificado con cédula de
    ciudadanía número 294836 de Guasca, tiene arraigo
    y/o domicilio
    en la Carrera novena (9) número sesenta y
    cinco (65), setenta y ocho (78) apartamento cuatrocientos uno
    (401), nivel educativo Bachiller, profesión u oficio asesor
    comercial. No tiene antecedentes penales, ni
    contravencionales, reporta buenos antecedentes sociales y
    familiares, en el proceso no está probado lo
    contrario.

    • La víctima: se trata del Estado
      <<por ser un delito contra la fe
      pública>>.

    1.1.2.1. Víctima: La Juez permitió que
    actuara como Víctima ANA DELIA GONZÁLEZ DE
    NIÑO
    y fue representada por el Dr. JAIRO HUMBERTO
    PINILLA PULIDO.

    • La Fiscalía General de la Nación
      fue representada por el Fiscal Seccional, ciento setenta
      (170) unidad segunda (2) de fe Pública y Patrimonio
      Económico delegado ante los Jueces Penales del Circuito
      de Bogotá, en la etapa de investigación y
      Juzgamiento Dra. ADRIANA ALARCÓN GALLERGO.

    • La sociedad estuvo representación por
      parte del Ministerio Público, Dra. GLADYS YANIRA
      RAMÍREZ RODRÍGUEZ y el Dr. CAMILO MONTOYA
      REYES.

    • El procesado fue representado, por el Dr.
      JAIME MORALES FRENCO
      en la etapa de Investigación y
      en el incidente reparación integral actuó como
      principal PEDRO JAIRO CONDÍA TORRES.

    1. 2- IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
    IMPUGNADA:

    Se trata de la sentencia proferida por el Tribunal
    Superior del Distrito Judicial de Bogotá
    , el día
    veintiuno (21) de Mayo de dos mil ocho (2008), aprobada mediante
    acta cincuenta y nueve (59) de la misma fecha, con ponencia del
    Magistrado Dr. ÁLVARO VALDIVIESO REYES, dentro del
    radicado 11001-6000-012-2005-032569 001, mediante la cual se
    confirmó integralmente la sentencia de primera instancia
    proferida por el Juzgado Veinte (20) Penal del Circuito de
    Bogotá,
    del día seis (6) de Diciembre de dos mil
    siete (2007), en la cual se resolvió condenar a PABLO
    ALFONSO NIETO ROMERO
    a la pena principal de cincuenta y dos
    (52) meses de prisión, inhabilitación para el
    ejerció de funciones por el mismo
    término de la pena principal, se abstuvo de cualificar los
    perjuicios materiales causados con la
    infracción, negó el subrogado de suspensión
    condicional de la ejecución de la pena y otorgó el
    sustitutivo de la prisión domiciliaria.

    TÍTULO SEGUNDO

    Hechos materia de juzgamiento

    2.1. Imputación fáctica:

    "ANA DELIA GONZÁLEZ DE
    NIÑO, manifestó que es propietaria del inmueble de la
    Av. 19 No.19 – 32 el cual tenía para su venta desde hacía más
    de cinco (5) años y como consecuencia de ello se
    contactó con el señor PABLO ALFONSO NIETO ROMERO,
    persona que tiene una
    inmobiliaria a quien le indicó su deseo de poner en venta el
    inmueble, después de ello y aproximadamente en el mes de
    Septiembre de dos mil cuatro (2004) la llamó el señor
    NIETO ROMERO y le manifestó que había una persona
    interesada en comprar el lote, pero que necesitaba fotocopia de
    la cédula y certificado de libertad, después de ello
    no volvió a tener conocimiento del señor
    NIETO ROMERO hasta que a mediados del dos mil cinco (2005) y ante
    la posibilidad de existir un comprador procedió a sacar un
    certificado de libertad y tradición encontrando que
    existía un embargo por la DIAN en donde aparecía que
    ella había entregado el inmueble en garantía de una
    señora GLORIA PATRICIA PÉREZ HENAO, persona que no
    conoce.

    Partes: 1, 2, 3, 4

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