- Hechos materia
de juzgamiento - Síntesis
de la actuación procesal - Interés
para recurrir - Causal de
casación invocada
Señores
MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ
E. S. D.
REF. RECURSO EXTAORDINARIO DE CASACIÓN
RADICADO: 11001-6000-012-2005-032569
001
SENTENCIADO: PABLO ALFONSO NIETO ROMERO
Señores
MAGISTRADOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN
PENAL
E. S. M.
PEDRO CAPACHO PABÓN, mayor edad,
identificado con la cédula de ciudadanía No.79.913.524
de Bogotá, Abogado portador de la Tarjeta Profesional No.
137008 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con
domicilio en la ciudad de Bogotá, actuando dentro del
proceso de la referencia como
defensor de confianza del sentenciado PABLO ALFONSO NIETO
ROMERO, interpongo ante la Secretaría de la Sala Penal
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el
recurso extraordinario de casación dentro del término
de sesenta (60) días a partir de la sentencia de segunda
instancia, notificada en estrados el veintiuno (21) de Mayo de
dos mil ocho (2008), con la siguiente metodología:
CAPÍTULO PRIMERO
TÍTULO PRIMERO
Identificación
1.1- IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS
PROCESALES:
1.1.1. El procesado: se trata del ciudadano
PABLO ALFONSO NIETO ROMERO, quien para le época de
los hechos reportaba de treinta y nueve (39) años de edad,
nacido el (5) de Agosto de mil novecientos sesenta y seis (1966),
natural de Bogotá, identificado con cédula de
ciudadanía número 294836 de Guasca, tiene arraigo
y/o domicilio en la Carrera novena (9) número sesenta y
cinco (65), setenta y ocho (78) apartamento cuatrocientos uno
(401), nivel educativo Bachiller, profesión u oficio asesor
comercial. No tiene antecedentes penales, ni
contravencionales, reporta buenos antecedentes sociales y
familiares, en el proceso no está probado lo
contrario.
1.1.2.1. Víctima: La Juez permitió que
actuara como Víctima ANA DELIA GONZÁLEZ DE
NIÑO y fue representada por el Dr. JAIRO HUMBERTO
PINILLA PULIDO.
La Fiscalía General de la Nación
fue representada por el Fiscal Seccional, ciento setenta
(170) unidad segunda (2) de fe Pública y Patrimonio
Económico delegado ante los Jueces Penales del Circuito
de Bogotá, en la etapa de investigación y
Juzgamiento Dra. ADRIANA ALARCÓN GALLERGO.La sociedad estuvo representación por
parte del Ministerio Público, Dra. GLADYS YANIRA
RAMÍREZ RODRÍGUEZ y el Dr. CAMILO MONTOYA
REYES.El procesado fue representado, por el Dr.
JAIME MORALES FRENCO en la etapa de Investigación y
en el incidente reparación integral actuó como
principal PEDRO JAIRO CONDÍA TORRES.
1. 2- IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
IMPUGNADA:
Se trata de la sentencia proferida por el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el día
veintiuno (21) de Mayo de dos mil ocho (2008), aprobada mediante
acta cincuenta y nueve (59) de la misma fecha, con ponencia del
Magistrado Dr. ÁLVARO VALDIVIESO REYES, dentro del
radicado 11001-6000-012-2005-032569 001, mediante la cual se
confirmó integralmente la sentencia de primera instancia
proferida por el Juzgado Veinte (20) Penal del Circuito de
Bogotá, del día seis (6) de Diciembre de dos mil
siete (2007), en la cual se resolvió condenar a PABLO
ALFONSO NIETO ROMERO a la pena principal de cincuenta y dos
(52) meses de prisión, inhabilitación para el
ejerció de funciones por el mismo
término de la pena principal, se abstuvo de cualificar los
perjuicios materiales causados con la
infracción, negó el subrogado de suspensión
condicional de la ejecución de la pena y otorgó el
sustitutivo de la prisión domiciliaria.
TÍTULO SEGUNDO
Hechos materia de juzgamiento
2.1. Imputación fáctica:
"ANA DELIA GONZÁLEZ DE
NIÑO, manifestó que es propietaria del inmueble de la
Av. 19 No.19 – 32 el cual tenía para su venta desde hacía más
de cinco (5) años y como consecuencia de ello se
contactó con el señor PABLO ALFONSO NIETO ROMERO,
persona que tiene una
inmobiliaria a quien le indicó su deseo de poner en venta el
inmueble, después de ello y aproximadamente en el mes de
Septiembre de dos mil cuatro (2004) la llamó el señor
NIETO ROMERO y le manifestó que había una persona
interesada en comprar el lote, pero que necesitaba fotocopia de
la cédula y certificado de libertad, después de ello
no volvió a tener conocimiento del señor
NIETO ROMERO hasta que a mediados del dos mil cinco (2005) y ante
la posibilidad de existir un comprador procedió a sacar un
certificado de libertad y tradición encontrando que
existía un embargo por la DIAN en donde aparecía que
ella había entregado el inmueble en garantía de una
señora GLORIA PATRICIA PÉREZ HENAO, persona que no
conoce.
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