¿Puede el Estado limitar las tarifas de los medios de transportes
mediante decretos de urgencia?
Marcela Parraguez Díaz

El tema del alza de los costos en las tarifas de los medios de transporte como consecuencia de los bloqueos de carretera, es tema que ocurre muy a menudo, es por ello que es necesario saber si esta situación es susceptible de ser regulada mediante Decreto de Urgencia (ya que estos son expedidos por el presidente en situaciones extraordinarias). Ha sido necesario recurrir a preceptos constitucionales, referentes al Régimen Económico así como a lo concerniente a Decretos de Urgencia.
Las carreteras de nuestro país no pocas veces se han visto bloqueadas por pobladores quienes disconformes con la política del gobierno (local, regional, central) o por protestas de gremios sindicales de las diferentes dependencias estatales, optan por restringir el transporte interprovincial ocasionando con ello un total caos al interior del país; lo que muchas veces trae como inmediata consecuencia, que las empresas transportistas incrementen notablemente sus tarifas.
A consecuencia de ello, y con la finalidad de controlar tal emergencia económica, el cierta ocasión, el Estado mediante Decreto de Urgencia ha establecido una barrea mínima obligatoria a partir de la cual fija el precio el transporte; esto en virtud del Artículo 44 de la Constitución Política: "… el Estado promociona el bienestar general fundamentado en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación"[2]; y además en el Artículo 118 inciso 19: "dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia".
Sin embargo, ¿podrá el Estado limitar las tarifas de los medios de transporte mediante decretos de urgencia?.
3.1: Estado Social y Democrático de Derecho y Régimen Económico:
El artículo 43 de la Constitución Política califica a la República del Perú como democrática y social, y es en el Título III Capítulo I en donde abarca todo lo concerniente a los Principios Generales del Régimen Económico - artículo 58: Economía Social de Mercado, artículo 59: Libertades de Trabajo, empresa, comercio e industria, artículo 60: Principio de Subsidiariedad, artículo 61: Libre Competencia, artículo 62: Libertad de Contratar, artículo 63: Igualdad de trabajo al inversionista nacional y extranjero, artículo 64: Moneda Extranjera, artículo 65: Protección al Consumidor; sin embargo, para dar solución a la pregunta planteada sólo abordaré - en lo correspondiente a Régimen Económico - el estudio de los cinco (5) primeros artículos.
Dentro de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho debemos de tener en cuenta que el ejercicio de toda actividad económica puede limitarse. Sin embargo, es preciso recordar que las restricciones legales adoptadas no deben debilitar esa legítima autonomía propia de cada empresa, así como también no deben impedir a los operadores económicos privados diseñar su propia estrategia para ofrecer, adquirir, vender o hasta permutar en el mercado. Es entonces que las medidas dadas por el estado peruano que pretendan operar sobre el ámbito de las libertades económicas deben ser razonables y proporcionadas. Todo esto está regulado explícitamente en nuestra Constitución Política (de ahora en adelante CP) en lo referente a Régimen Económico. Pero empecemos haciendo referencia al contenido de los Decretos de Urgencia.
"Uno de los principios rectores que informan al régimen económico de la Constitución es la función reguladora y supletoria del Estado. Ello porque la economía social de mercado no puede ser confundida con los regímenes de economía mixta, planificada o interventora. La labor del cuerpo político, en el contexto de un Estado social y democrático de derecho, no puede ser asociada a la idea de que tenga por regla incidir en la esfera de libertad de los agentes económicos … Y es que toda regulación estatal debe justificarse por la presencia de una falla del mercado, es decir, por una situación en la que el libre juego de la oferta y la demanda y el régimen de libre competencia impidan alcanzar una asignación eficiente de recursos, lesionando intereses públicos.
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